ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDI

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RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO
RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO De acuerdo a lo que se establece en el Art. 41 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones

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SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente/Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios

Fecha

Título de la norma.

Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.

Tipo de Memoria.

Normal

03/06/2014

Abreviada X

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula.

Adaptar la composición de la Comisión de protección de obtenciones vegetales.

Objetivos persiguen.

se

Adecuar la composición de la Comisión a la estructura actual del Departamento.

Principales alternativas consideradas.

No hay alternativa de actuación al ser una modificación del Reglamento.

que

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma.

Real Decreto que modifica el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre.

Estructura de la Norma

Un artículo único y una disposición final.

Informes recabados.

Informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento, y aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tramite de audiencia.

Consulta a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

ANÁLISIS DE IMPACTOS 1

ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.9ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

Efectos sobre economía en general.

la

No tiene efectos significativos

En relación competencia

la

X la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

con

la norma tiene efectos positivos sobre la competencia. la norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas

supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:

______________________ Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada:________________ X no

afecta a las cargas administrativas. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

implica un gasto: Cuantificación estimada:________________

Afecta a los presupuestos de la AGE.

implica un ingreso. Cuantificación estimada:________________

Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales IMPACTO DE GÉNERO.

La norma tiene impacto de género

un

Negativo Nulo

X

Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS.

2

OTRAS CONSIDERACIONES.

3

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO

POR EL QUE SE MODIFICA EL

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1261/2005, DE 21 DE OCTUBRE. 1. Justificación de la memoria abreviada De este proyecto de orden no se derivan impactos significativos en ningún ámbito, dado que únicamente se trata de modificar dos apartados del artículo 31 del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, aprobado por el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, para adecuar la composición de la Comisión de protección de obtenciones vegetales, a la actual estructura del Departamento.

2. Base jurídica y rango El real decreto se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final tercera de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. En esta norma no se incluye la disposición final relativa al título competencial, al tratarse una norma modificativa. El real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en la regla 9ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial. El proyecto se dicta en desarrollo de la Ley 3/2000, de 7 de enero.

3. Breve descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta normativa El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se modifica el artículo 31 del Reglamento, relativo a la composición de de la Comisión de protección de obtenciones vegetales, para adecuarla a la estructura actual del Departamento (Subdirección general de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales), y prever que su presidente, por tanto, lo sea el Subdirector. La disposición final única prevé la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el BOE. En la tramitación del proyecto se ha realizado consulta a las comunidades autónomas y al sector, habiéndose recibido una sola observación, de la Asociación de Empresas Productoras de Semillas Selectas (APROSE) que dice: “Nombrar a un experto judicial, que asesore a la Comisión en sus obligaciones y responsabilidades en hacer cumplir la Ley de Protección de esas variedades aprobadas”. No se ha aceptado porque el asesoramiento sobre los preceptos que establece la Ley 3/2000, de Régimen jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, está cubierto con la composición propuesta, que incluye al Jefe de la Abogacía del Estado en el Ministerio, un experto en patentes y dos en materia jurídica relacionada con la 4

protección de las obtenciones vegetales y otros derechos de propiedad industrial, además de los funcionarios adscritos a la Subdirección General de Medios Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, entre cuyas tareas está la aplicación de dicha ley y el reglamento. En la tramitación del proyecto ha emitido su informe de la Secretaría General Técnica del Departamento, y se dispone de la autorización previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (cuyas observaciones se han incluido en el texto final).

4. Oportunidad de la norma El Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales, desarrolla la Ley 3/2000, de 7 de enero. En los artículos 30 a 36, se regula la Comisión de protección de obtenciones vegetales, como órgano colegiado de carácter consultivo, cuyos dictámenes son preceptivos para la concesión o denegación de un título de obtención vegetal. Por ello, la elección de sus miembros, que no tendrá carácter representativo de los distintos sectores afectados, estará basada en el principio de especialización. Dado el tiempo transcurrido, es preciso adecuar su composición a la actual estructura del Departamento.

5. Listado de las normas que quedan derogadas Con el proyecto no se deroga norma o precepto alguno, únicamente se modifica el artículo 31 del Reglamento de protección de obtenciones vegetales, desarrolla la Ley 3/2000, de 7 de enero.

6. Impacto económico, presupuestario y de cargas. a. El proyecto Administraciones.

no

supone

un

impacto

en

los

presupuestos

b.

No existen efectos sobre la competencia en el mercado.

c.

El proyecto no tiene impacto económico sobre el sector.

d.

No existe impacto en materia de cargas administrativas.

de

las

7. Impacto por razón de género El impacto en función del género del proyecto es nulo, a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

8. Otros impactos 5

No existen impactos de carácter medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Madrid, 3 de junio de 2014.

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