ANEXO NORMATIVO enero - julio 2008

ANEXO NORMATIVO enero - julio 2008 El Título VIII de nuestra Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica s

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ALPHA Nº 26 / Julio 2008 (69-87) ISSN 0716-4254 http://alpha.ulagos.cl PARA UNA CONCEPCIÓN SISTÉMICA DEL TEXTO: LAS PROPUESTAS DE IURI LOTMAN Y WAL

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ANEXO NORMATIVO enero - julio 2008

El Título VIII de nuestra Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección. Así mismo le corresponde al Estado la legislación en recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. La actividad normativa estatal en materia ambiental de los primeros siete meses de 2008, agrupada por áreas temáticas y ordenada por la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha sido la siguiente:

1. Aguas y costas A propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Interior se dicta el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero (BOE del día 16), por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se objetivo es la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones y de la introducción de un nuevo título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas de agua. Respecto del primer ámbito de modificación del reglamento, la reforma tiene en cuenta los criterios establecidos en la normativa comunitaria, que considera que el dominio público hidráulico cumple funciones ambientales, de protección de ecosistemas fluviales y de prevención de inundaciones, lo que determina la necesidad de que la Administración hidráulica cuente con una herramienta de gestión eficaz para luchas contra los efectos nocivos. La aplicación de los criterios comunitarios, además, obliga a modificar la definición de cauce, la regulación de las zonas que lo protegen, la zona de servidumbre y la zona de policía, y la regulación de las zonas inundables. Se plantea la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, que aportará información muy valiosa para las administraciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación del territorio y planificación urbanística. En cuanto al segundo ámbito de modificación del Reglamento, se determinan las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas, embalses y balsas de agua, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la Administración pública. Se crea una Comisión Técnica de Seguridad de Presas, como comisión especializada dentro de la Comisión Nacional de Protección Civil. El Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana (BOE del 24). Consta de una parte normativa, de contenido variado pero con un objetivo común, conseguir el buen estado, compatible con un uso sostenible, de las masas de aguas subterráneas y de las superficiales asociadas en ese ámbito territorial. Se facilita a los particulares la transformación de los derechos privados existentes en derechos concesionales, y se ofrecen líneas directrices sobre la política de adquisición de derechos de uso de agua.

Además de esta parte normativa, se articulan una serie de programas (Hidrológico, de Apoyo a las Comunidades de Usuarios, Ambiental, de Información y Sensibilización Ambiental, de Abastecimiento y Saneamiento), previéndose la integración de otros sectoriales, de modernización y desarrollo agrario y de desarrollo económico y social, que se aprueben en el marco y con la financiación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Alto Guadiana. La Orden MAM/85/2008, de 16 de enero (BOE del 29), tiene por objeto determinar los criterios técnicos para la valoración de los daños ocasionados al dominio público hidráulico como consecuencia de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo establecido en la legislación de aguas, así como, en los supuestos de conductas que puedan producir daños en la calidad del agua, las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. Las disposiciones establecidas serán de aplicación en los procedimientos sancionadores incoados en cuencas de competencia de la administración General del Estado. El 19 de febrero de 2008 se publicó en el BOE el Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos por combustible de los buques (BUNKERS 2001), hecho en Londres el 23 de marzo de 2001. La Orden MAM/427/2008, de 31 de enero (BOE de 22 de febrero), crea el anagrama-sello de identidad de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico. El Real Decreto 232/2008, de 15 de febrero (BOE del 20), amplía los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2646/1985, de 27 de diciembre, en materia de obras hidráulicas. La ampliación consiste en el traspaso de los bienes integrantes de la presa de Llosa del Cavall (Lleida). El Real Decreto 233/2008, de 15 de febrero (BOE de 6 de marzo), tiene por objeto establecer medidas necesarias para paliar la situación actual de extrema escasez de agua en que se encuentra la cuenca hidrográfica del Ebro. Se establecen medidas restrictivas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, necesarias para la explotación racional de los recursos hídricos, con el fin de garantizar el máximo posible de las demandas, así como medidas adecuadas de control de las extracciones de caudales y de los vertidos de las industrias. También se refuerzan las medidas adoptadas por la Comisión Permanente de la sequía constituida en la situación de alerta. El Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo), modifica la Confederación Hidrográfica del Norte, que se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Esta modificación está en línea con lo dispuesto en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. La Resolución de 10 de marzo de 2008 (BOE de 4 de abril), de la Confederación Hidrográfica del Tajo, modifica las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. La modificación pretende evitar una afección económica importante en el sector de la navegación recreativa, resultante de aplicar las bases establecidas en la Resolución de 17 de septiembre de 2007. El Real Decreto-Ley 3/2008, de 21 de abril (BOE del 22), establece medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones y, en particular, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano, afectadas por la grave situación de sequía que padece la provincia de Barcelona. Se adoptan dos medidas: de un lado, se aprueba la ampliación del ámbito territorial de la Ley 18/1981 al Sistema de abastecimiento Ter-Llobregat,

que sirve a las poblaciones afectadas por esta situación de emergencia, y de otro, se establece que determinadas infraestructuras de conducción podrán ser utilizadas para los contratos de cesión de derechos de agua regulados en la Ley de Aguas. El Real Decreto-Ley pretende afrontar una situación de emergencia, como se ha hecho con anterioridad y se hará en el fututo, si la persistencia de la sequía lo hace necesario, en ésta o en cualquier cuenca del territorio español. Mediante Resolución de 6 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua (BOE del día 7), se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de esa misma fecha, por el que se declara la concurrencia de la causa de cese de la vigencia del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona. Las abundantes lluvias que se han concentrado fundamentalmente en el mes de mayo, muy superiores a las que corresponden a esta época del año, han hecho que los volúmenes embalsados en las cuencas internas de Cataluña pasen de un 20,14 % de su capacidad el 15 de abril de 2008, a un 53,8% el 5 de junio de 2008, lo que permite considerar superada la emergencia que justificó la adopción de las medidas excepcionales del Real Decreto-ley citado. La Orden ARM/2050/2008, de 27 de junio (BOE de 14 de julio), amplía a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana, Zona regable de Peñarroya, y a la Cuenca Hidrográfica del Júcar, Zona regable del Magro, el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

2. Atmósfera La Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (BOE del 29), publica el Acuerdo de 7 de diciembre de 2007, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el II Programa Nacional de Reducción de Emisiones, conforme a la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (acidificantes y eutrofizantes y precursores de ozono). Este II Programa Nacional se desarrollará a través de una serie de Planes de Acción Sectoriales. Mediante la Orden PRE/77/2008, de 17 de enero (BOE del 28), se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007 por el que se aprueba, a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Industria, turismo y Comercio, el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes. El Plan tiene por objeto cumplir los compromisos establecidos en la Unión europea sobre la reducción de emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y partículas, procedentes de grandes instalaciones. Debe entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2008.

3. Conservación de la naturaleza, fauna y flora El Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre (BOE del 12 de enero), establece medidas de protección de los cetáceos para contribuir a garantizar la supervivencia y su estado de conservación favorable. En las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción española viven veintisiete especies de cetáceos, de los cuales más de la mitad se hayan amenazadas. Mediante este Real decreto, se crea el Espacio Móvil de Protección de los Cetáceos, en el que deberán de cumplirse una serie de normas de conducta con objeto de minimizar el efecto negativo que diversas actividades humanas, en especial la actividad recreativa de observación de estos animales en su medio natural, pueden tener en sus poblaciones.

El Real Decreto 12/2008, de 11 de enero (BOE del 12), regula la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, órgano colegiado de carácter consultivo creado por la antigua Ley de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, refuerza el papel de este Consejo, completando las funciones que tenía atribuidas en la normativa anterior y precisando el tipo de asociaciones que, junto a las administraciones públicas territoriales y los patronatos, pueden formar parte del mismo, tales como las vinculadas a la protección del medio ambiente, organizaciones agrarias, pesqueras, empresariales y sindicales, así como las asociaciones de propietarios de terrenos incluidos en los Parques Nacionales. Hasta que se cree la Agencia Estatal Red de Parques Nacionales, el Consejo queda adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El 5 de febrero de 2008 se publicó en el BOE el Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, y cuyo objetivo es promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente y de Industria, Turismo y Comercio, se aprueba el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos, situadas en determinadas zonas de protección, con el fin de reducir los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna, lo que redundará, a su vez, en una mejor calidad del servicio de suministro. A efectos del Real Decreto, son zonas de protección los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las Comunidades Autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las citadas especies de aves. Mediante la Orden PRE/969/2008, de 3 de abril (BOE del 9), se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se adoptan medidas para la protección de la zona marítima “El Cachucho”. Se trata de una montaña submarina situada a unas 36 millas marinas de la costa asturiana, de una extraordinaria biodiversidad marina, susceptible de ser designada como área marina protegida. Entre las medidas contempladas, se encuentra la de proponer a los órganos competentes de la Comunidad Europea, su designación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en la Red Natura 2000, así como su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas del Convenio OSPAR. El Real Decreto 865/2008, de 23 de mayo (BOE del 24), regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Medio Rural, del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, órganos colegiados contemplados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. La Comisión Interministerial para el Medio Rural tiene como función dirigir y coordinar la acción de los distintos ministerios en relación con el medio rural y, en particular, las medidas reguladas en la citada ley para el logro simultáneo de sus objetivos económicos, sociales y medioambientales, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Por su parte, el Consejo para el Medio Rural se configura como órgano de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas y la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas. La Resolución de 11 de junio de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (BOE del 28), da publicidad a la ampliación del catálogo nacional de materiales de base de la especie Quercus suber para la producción de los materiales forestales de reproducción seleccionados.

Mediante Real Decreto 1082/2008, de 30 de junio (BOE de 1 de julio), se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de conservación de la naturaleza. El traspaso afecta al Parque Nacional MarítimoTerrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

4. Impacto ambiental El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE del 26), aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Teniendo en cuenta las sucesivas e importantes modificaciones que la legislación sobre impacto ambiental ha experimentado desde la publicación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, se hace necesaria la aprobación de un texto refundido que, en aras de la seguridad jurídica, regularice, aclare y armonice las disposiciones vigentes en la materia. La refundición que se realiza se limita a la evaluación del impacto ambiental de proyectos, sin incluir la de planes y programas regulada en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Ley tiene por objeto, por tanto, establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II. Pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate, mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo. La evaluación del impacto identificará, describirá, y evaluará los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, así como la interacción entre dichos factores. A propuesta de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, se aprueba la Orden PRE/760/2008, de 17 de marzo (BOE del 20), por la que se crea la Comisión de Seguimiento Ambiental del Aeropuerto de Don Quijote (Ciudad Real), según lo previsto en la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 16 de febrero de 2006, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto. La Comisión se configura como un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el seguimiento ambiental de la construcción y explotación del aeropuerto.

5. Residuos, sustancias y preparados peligrosos A propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria, Turismo y Comercio, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, se aprueba el Real Decreto 1769/2007, de 28 de diciembre (BOE de 16 de enero), por el que se modifica el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. La modificación tiene por objeto posibilitar el transporte a granel de estos productos e introducir algunos cambios de carácter técnico en el articulado, para una mejor definición de contenidos y corrección de referencias. A propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad y Consumo, se aprueba el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero (BOE del 12), sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. El ámbito de aplicación de este real decreto, que incorpora normativa comunitaria y desarrolla la Ley 10/1998, de Residuos, abarca a las pilas y acumuladores de consumo domésticos, así como a las industriales y de automoción, prohibiendo la puesta en el mercado de las que contengan ciertas cantidades de cadmio o de mercurio. Establece un régimen de obligaciones para la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y fija un calendario para el cumplimiento de los objetivos de recogida. La gestión de los

residuos de pilas y acumuladores parte de la creación de redes de puntos para su recogida selectiva, imponiéndose los costes de financiación a los productores, incluidos los importadores. Establece las instrucciones técnicas y condiciones de las plantas de tratamiento y reciclaje y prevé medidas para promover, desde las administraciones públicas, la prevención de la producción de residuos y el fomento de las nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje y de los procedimientos de gestión y auditoría ambiental. De otro lado, la disposición derogatoria única del Real Decreto 106/2008 deroga los artículos 3.4 y 5.5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, de gestión de aceites industriales usados, en lo relativo a las etiquetas de los envases de aceites industriales que se pongan en el mercado, con el fin de solventar las cuestiones planteadas por la Comisión Europea en un dictamen razonado. A propuesta de las Ministras de Medio Ambiente, de Fomento y de Vivienda, se aprueba el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (BOE del 13), por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Establece el régimen jurídico de la producción y gestión de este tipo de residuos, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción. Entre las obligaciones que se imponen al productor de residuos (titular del bien inmueble que decide construir o demoler), destaca la inclusión en el proyecto de obra de un estudio de gestión de los residuos que se producirán en ésta, mientras que el poseedor de la obra (el que la ejecuta) estará obligado a presentar a la propiedad un plan de gestión de dichos residuos y a sufragar su coste, obligaciones éstas que no se imponen en las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que quedan sujeta, en cuanto residuo urbano, a los requisitos que establezcan las entidades locales. De otra parte, el Real Decreto prohíbe el depósito sin tratamiento previo y demanda el establecimiento de sistemas de tarifas que desincentiven el depósito en vertedero de residuos valorizables o el de aquellos otros en los que el tratamiento previo se haya limitado a una mera clasificación. A propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, se aprueba la Orden PRE/374/2008, de 31 de enero (BOE de 19 de febrero), por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. La modificación, que es consecuencia de la transposición de normativa comunitaria, consiste en la limitación del uso de los sulfonatos de perfluorooctano, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y del medio ambiente. A propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, se aprueban las Ordenes PRE/507/2008, de 26 de febrero (BOE del 29), y PRE/1016/2008, de 8 de abril (BOE del 15), por las que se incluyen las sustancias activa fluoruro de sulfurilo y diclofluanida en el anexo I (Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas) del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Se permite el uso de esas sustancias en biocidas protectores de madera. La Orden, que incorpora a nuestro ordenamiento normativa comunitaria, establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comerciando biocidas protectores de madera, que contengan dichas sustancias. A propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, se aprueba la Orden PRE/696/2008, de 7 de marzo (BOE del 15), por la que se incluyen determinadas sustancias, y se renueva la inclusión de otras, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comerciar y utilizar productos fitosanitarios. La Orden citada, que incorpora al ordenamiento interno normativa comunitaria, pretende evitar efectos nocivos para la salud, humana o animal, y las aguas subterráneas, y repercusiones inaceptables para el medio ambiente.

El Real Decreto 987/2008, de 13 de junio (BOE de 3 de julio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas. Se trata de promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de estas explotaciones, como es, entre otros, el empleo de abonos aplicados mediante técnicas que favorezcan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.

6. Otras áreas Mediante la Orden PRE/116/2008, de 21 de enero (BOE del 31), se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba, a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. El Plan, que responde a los objetivos expresados en diferentes documentos de la Comunidad Europea, tiene como finalidad articular la conexión entre la contratación pública y la implantación de prácticas respetuosas con el medio ambiente. Establece metas cuantificadas para los grupos de productos, servicios y obras que se indican, así como las directrices para la incorporación de criterios ambientales en las distintas fases de la contratación. El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE del 14), aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, organismo público que se crea al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, con el objeto de desarrollar, implantar y prestar los servicios meteorológicos de competencia del Estado y apoyar otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española. La Agencia, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites de la Ley. La Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero (BOE del 27), publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, adoptado a propuesta de varios Ministerios, entre los que se encuentra el de Medio Ambiente, por el que se aprueba el Plan Nacional Integral de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, que tiene como finalidad garantizar la protección de la salud pública, la sanidad animal y el medio ambiente, sin menoscabo de la actividad económica de los sectores implicados. Entre otras muchas medidas, se prevé la habilitación de partidas presupuestarias, entre otros en el Ministerio de Medio Ambiente, destinadas al fomento de la investigación en las tecnologías de mejora de la gestión de estos subproductos. Mediante la Orden PRE/130/2008, de 9 de mayo (BOE del 10), se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la Isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008. Entre otras medidas, se prevé la adopción por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de aquéllas que sean necesarias para la reparación de los daños de carácter medioambiental, con especial incidencia en el ámbito forestal.

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