ANEXO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

ANEXO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 UNIVERSIDA

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS CUDAP: EXP-UBA: 30658/2010 OBJETO: Relevam

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y GESTION DE CONTRATACIONES
CUDAP: EXP - UBA: 4771 5/20 15 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y GESTION DE CONTRATACIONE

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Rectorado y Consejo Superior CUDAP: EXP-UBA: Contratacion Directa No
CUDAP: EXP-UBA: 72774120 14 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Rectorado y Consejo Superior CUDAP: EXP-UBA: 72774114 Contratacion Directa No 179115 OBJETO:

UMVERSIDAD DE BUENOS AIRES Rectorado y Consejo Superior. CUDAP: EXP-UBA: Contratacidn Directa - No
UMVERSIDAD DE BUENOS AIRES Rectorado y Consejo Superior CUDAP: EXP-UBA: 96175115 Contratacidn Directa - No 136116 OBJETO: "Servicio y mantenimiento m

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ANEXO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS LICITACION PÚBLICA Nº 01/11 OBJETO: Contratación del servicio de Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para el personal docente, no docente y becarios de la Universidad de Buenos Aires, por el período de DOCE (12) meses a partir de la firma del contrato, con opción a ser prorrogado por un (1) período más igual. LUGAR DE CONSULTA: EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE PROCEDIMIENTO PODRA SER OBTENIDO CON EL FIN DE PRESENTARSE A COTIZAR O CONSULTADO EN EL SITIO WEB DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES www.argentinacompra.gov.ar, Acceso Directo “Contrataciones Vigentes” Y EN EL SITIO OFICIAL DE LA UBA www.uba.ar , en el link “Compras y Licitaciones”.-----------------------------------------------VENTA DEL PLIEGO: En la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS Viamonte Nº 430, Planta Baja, Oficina 3, Capital Federal. Tel.: 45101111/1110. Atención de Lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 horas indefectiblemente.--------------CONSULTAS DE LAS EMPRESAS EN FORMA FEHACIENTE: Hasta CINCO (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura es decir hasta el 02/03/11 inclusive, siendo requisito indispensable para su presentación, poseer el pliego licitatorio. Las consultas deberán presentarse por escrito en la Dirección General de Contrataciones y Suministros.------------------------------------ACLARACIONES: Hasta TRES (3) días hábiles previos a la fecha de apertura es decir hasta el 04/03/11 inclusive, las que serán notificadas a todos los oferentes que hayan adquirido el pliego licitario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIEN ($ 100.-).--------------------------------------------------------------LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Dirección General de Contrataciones y Suministros.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------APERTURA: 14/03/11 a las 10:00 horas.-----------------------------------------------------------------------

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 CONTENIDO: =SECCION I.=SECCION II.=SECCION III.=SECCION IV.-

LLAMADO A LICITACIÓN. CONDICIONES GENERALES. CONDICIONES PARTICULARES. ESPECIFICACIONES TECNICAS.

SECCION I.LLAMADO A LICITACIÓN 1.- El presente llamado se rige de acuerdo con las Normas Reglamentarias vigentes, Decreto Reglamentario Nº 436/00, Decreto Delegado Nº 1023/01, Decreto Nº 666/03, Resolución (M.E.) Nº 834/00 y Resolución (CS) Nº 6411/09. Los licitantes que estén interesados podrán obtener información, consulta de los documentos y adquirir el pliego de bases y condiciones de la licitación, en aquellos casos en que no se haya determinado un valor para el mismo, en la oficina de la Dirección General de Contrataciones y Suministros, Viamonte 430 Planta Baja, Oficina 03 de Capital Federal, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 Horas, TEL/FAX: 4510-1110/1111 en el sitio Web de la UBA www.uba.ar accediendo al link “Política de transparencia”/Compras y Licitaciones o bien para el caso de Licitaciones Públicas también podrán acceder en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones www.argentinacompra.gov.ar ingresando al acceso directo “Contrataciones Vigentes”. 2.- Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo del pliego de bases y condiciones en la oficina antes mencionada. En el caso de la obtención del Pliego del sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones, deberá adjuntarse la impresión de las respectivas comunicaciones (conforme Res. N° 24/SSGP/04, art. 2°, B.O. 07/04/04) 3.- Todos los plazos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario, ello, para estar de conformidad al Artículo 25 del Decreto Nº 436/00. SECCION II.-

CONDICIONES GENERALES

Cláusula 1.- PROPONENTES Podrán ofertar todas las personas de existencia física o jurídica que cumplan todos los requisitos generales exigidos por la Resolución (M.E.) Nº 834/00, el Decreto Reglamentario Nº 436/00 y sus modificatorias. Inhabilitados para la presentación No podrán concurrir como proponentes: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2 y 3 del inciso b) del Artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01. b) Los 2

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188. c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 24.156. Cláusula 2.- DOMICILIO Los oferentes deberán constituir domicilio en la Capital Federal. Poseer Casa Central o Agencia, con domicilio constituido dentro de la Capital Federal. Cláusula 3.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA La sola presentación de la oferta implica que el proponente acepta todas y cada una de las cláusulas que rigen la presente contratación y/o licitación, no pudiendo alegar desconocimiento de las mismas y no resultando necesaria la presentación de un ejemplar de los Pliegos conjuntamente con la oferta. La Universidad no será responsable por cualquier error u omisión del oferente en la presentación de la oferta. Con posterioridad a la apertura los oferentes no podrán alegar desconocimiento o ignorancia en la interpretación de las cláusulas del pliego. Cláusula 4.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS 4.1) Las ofertas se redactarán en idioma nacional y se confeccionarán por duplicado. En la cotización deberá consignar el valor por renglón indicando el precio unitario Y TOTALIZAR el importe de la oferta. En caso de cotizar con variantes, o alternativas, se totalizarán también los precios. En cada uno de los casos de totalización de oferta el proponente deberá expresar los renglones que corresponden a los respectivos valores totales. Las cotizaciones deberán realizarse en PESOS, salvo que en las condiciones particulares se estipulase una moneda distinta. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir el envase, los gastos de embalaje y el costo del flete y acarreo al lugar de destino indicado en las Condiciones Particulares.

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Asimismo, los precios cotizados, unitarios y totales, deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del I.V.A., si no se hace expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma. 4.2) Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del proponente. 4.3) Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el proponente o representante legal, acompañándose en este último caso, copia legalizada del poder, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere. 4.4) Cada propuesta deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro u obtención del Pliego de Bases y Condiciones, en los casos que corresponda. 4.5) La Universidad abrirá las ofertas en presencia de los representantes de los proponentes que deseen asistir, en la fecha y hora fijadas para la apertura de las mismas en Viamonte 430, PB Oficina 3 de la Capital Federal. 4.6) La Dirección General de Contrataciones y Suministros labrará un acta de apertura que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que deseen hacerlo, no realizándose aprobación ni desestimación de ofertas en ese acto. 4.7) Las manifestaciones que quieran agregarse quedarán asentadas por escrito en el acta citada en el punto precedente. 4.8) El oferente podrá proponer variantes por separado y siempre que lo hiciera acompañando a la propuesta conforme a pliego. 4.9) En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”. 4.10) Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta. Cláusula 5.- INFORMACION QUE SE DEBERÁ ACOMPAÑAR CON LA OFERTA Apartado a) Personas Físicas y Apoderados: 1) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad. 2) Número de Código Único de Identificación Tributaria. 4

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 3) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años. Apartado b) Personas Jurídicas: 1) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral. Fecha, objeto y duración del contrato social. 2) Número de Código Único de Identificación Tributaria. 3) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración. Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización. 4) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años. Apartado c) Personas Jurídicas en formación: 1) Fecha y objeto de contrato constitutivo. 2) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente. 3) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años. Apartado d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas: 1) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran 2) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa. 3) Fecha del compromiso de constitución y su objeto. 4) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo. 5) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato. 6) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años. Cláusula 6.- DECLARACION JURADA QUE SE DEBERÁ ACOMPAÑAR CON LA OFERTA Apartado a) Que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad (Decreto Nº 1023/01, Artículo 28) para contratar con la Administración Pública Nacional. Apartado b) Denunciar si mantienen o no juicios con el Estado Nacional y expresamente con la Universidad de Buenos Aires, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Apartado c) Declaración de aceptación en caso de controversias de la jurisdicción de justicia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder.

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Cláusula 7.- ESTATUTOS Y BALANCES (EXCEPTO OFERTAS QUE NO ALCANCEN EL MONTO MINIMO PREVISTO PARA UNA LICITACION PRIVADA) Apartado a) Copia legalizada de los estatutos constitutivos con las modificaciones que se hubiesen producido y de las actas de Directorio de Asamblea en los casos de S.A., a los efectos de determinar la elección de autoridades y autorización para la presentación de ofertas. Quedarán eximidos de su presentación aquellos proponentes que hayan presentado la última actualización de la documentación referida en la presente ante la Oficina Nacional de Contrataciones para su incorporación al Sistema de Información de Proveedores del Estado. Apartado b) Copia del balance de los últimos DOS (2) ejercicios económicos, y contar con un Patrimonio Neto superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación. Con la legalización ORIGINAL del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción que le corresponda. Cláusula 8.- AFIP- CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR Apartado a) Montos Superiores a $50.000,00.- Certificado Fiscal para contratar, exigido por Resolución General (A.F.I.P.) Nº 1814/2005 y sus modificatorias. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma. Apartado b) Montos Inferiores a $50.000,00.- Declaración Jurada “Respecto a la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes de contribuciones y toda otra obligación previsional”, de acuerdo a la Resolución General (A.F.I.P.) Nº 1814/2005 y sus modificatorias. Cláusula 9.- PRESENTACION UNICA ARTÍCULO 13 RESOLUCION M.E. 834/00 En caso de encontrarse incorporados y habilitados en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) deberán adjuntar a su oferta el correspondiente Certificado de Inscripción. Si se hubiesen producido modificaciones o actualizaciones desde el momento de incorporación de la información y el de la presentación de la propuesta, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación. Cláusula10.- REFENCIAS COMERCIALES Y BANCARIAS (EXCEPTO OFERTAS QUE NO ALCANCEN EL MONTO MINIMO PREVISTO PARA UNA LICITACION PRIVADA) Apartado a) Listado de antecedentes en cumplimiento de obligaciones análogas a la solicitada por la presente. Apartado b) De igual forma los proponentes deberán informar entidad bancaria con la que operan, indicando nombre, sucursal, tipo y número de cuenta. Apartado c) El licitante deberá acreditar una póliza vigente con alguna entidad pública. 6

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Cláusula 11.- RECIBO DE ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Los proponentes deberán adjuntar a su oferta el recibo de la compra del Pliego de Bases y Condiciones en aquellos casos en que se haya determinado un valor de adquisición del mismo. Cláusula 12.- DE LAS GARANTÍAS Las garantías necesarias para la presente Licitación deberán estar constituidas en alguna de las formas prescriptas por el Artículo 5 de la Resolución (M.E.) Nº 834/00 y deberán encontrarse extendidas en la misma moneda que la cotización del proponente y/o adjudicatario. 12.1 GARANTIA DE OFERTA En caso de que la oferta superase los $ 50.000,00, el proponente presentará una garantía por el 5% del valor total de la oferta sin vencimiento. En caso de cotizar con alternativa, la garantía se calculará sobre el mayor valor ofertado. Toda oferta no acompañada de la garantía de oferta será rechazada, como así también si no se encuentra correctamente constituida. 12.2 GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO En caso de resultar adjudicatario, deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato por el 10% del valor total de la adjudicación, en alguna de las formas establecidas por el Decreto Reglamentario Nº 436/00, artículo 53, apartados a), b), e) constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del 2013 del Código Civil, así como el beneficio de interpelación judicial previa, d) y g) en la Dirección de Liquidaciones: Viamonte 430 1º Piso oficina 13 de la Capital Federal, teléfonos: 4510-1237/1238. En el horario de 09:00 a 14:00. De constituir la garantía conforme los apartados a) y/o b) del Artículo 53 del Decreto 436/00, el mismo deberá ser realizado a la orden de: Cheque a la orden Entidad Bancaria Sucursal Domicilio Denominación Cuenta Corriente C.B.U.

“UBA-70.00/806-Contribución de Gobierno”. Banco de la Nación Argentina Plaza de Mayo Bartolomé Mitre nº 326 Capital Federal UBA-70.00/806-Contribución de Gobierno 1830/84 01105995-20000001830842.

Cláusula 13.- EVALUACION DE LAS OFERTAS Examen preliminar de las ofertas: Previo a la evaluación de las ofertas, la Universidad examinará los documentos de la oferta con el fin de determinar si están completos y en orden. Evaluación de las ofertas: 7

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Evaluación de la documentación respaldatoria, a fin de determinar la elegibilidad de los oferentes. Análisis técnico y económico de las cotizaciones: La Universidad examinará y comparará las propuestas tomando en cuenta:  Antecedentes del oferente.  Cumplimiento de las especificaciones técnicas.  Cualquier otra información que la Universidad considere necesario obtener y revisar para tomar una decisión, en el marco de lo establecido en los Artículos 140 y 141 del Decreto Reglamentario Nº 436/00 y concordantes. Cláusula 14.- FACULTAD DE LA UNIVERSIDAD La Universidad podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación y/o licitación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los adjudicatarios, oferente o interesados. Cláusula 15.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS: Será declarada inadmisible la oferta que: a) Que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal. b) Que estuviere escrita con lápiz. c) Que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare. d) Que fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL. e) Que contuviere condicionamientos. f) Que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y no estuvieren debidamente salvadas. g) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. h) Que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales hubieren previsto como tales. Los errores intrascendentes de forma no serán causal de inadmisibilidad de la oferta. Cláusula 16.- PREADJUDICACION Recibidas las propuestas, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, en el marco de lo establecido en los Artículos 140 y 141 del Decreto Reglamentario Nº 436/00 y concordantes. La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad. 8

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Dictamen de evaluación. Dentro del plazo legalmente establecido1, contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, la Comisión Evaluadora deberá emitir el dictamen de evaluación de las propuestas. La Comisión Evaluadora elaborará un orden de mérito de las ofertas presentadas. La preadjudicación recaerá sobre la oferta que ajustándose a los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, resulte la más conveniente. Una vez emitido el Dictamen de evaluación se notificará en forma fehaciente a todos los proponentes2. El Dictamen de evaluación se anunciará en cartelera y los oferentes podrán formular impugnaciones dentro de los CINCO (5) días a contar desde la fecha de la notificación fehaciente3 por cualquiera de los medios establecidos a tal fin4. El Dictamen podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días de la notificación. Durante ese término de tiempo el expediente se pondrá a disposición de los proponentes para su vista. Si se formulan impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. En los casos que se plantee la impugnación del acto de preadjudicación y como requisito indispensable para su consideración, deberá acompañarse una garantía a favor del licitante, equivalente al 1% del valor total de su oferta y en la forma prescripta por el ordenamiento legal imperante. En caso de cotizar con alternativa, la garantía se calculará sobre el mayor valor ofertado. La misma se deberá presentar de acuerdo a alguna de las formas establecidas en la cláusula 12.2. En la Dirección de Tesorería: Viamonte 430 Planta baja, de la Capital Federal. En el horario de 10:00 a 16:00. La garantía ut-supra referida será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada, con la excepción de que la presentación de impugnación resulte razonable a criterio de esta Universidad. Cláusula 17.- ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente para la Universidad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del proponente, sus antecedentes y demás condiciones de la 1

Conf. Art. 79 Decreto Reglamentario Nº 436/00. Conf. Art. 80 Decreto Reglamentario Nº 436/00. 3 Conf. Art. 80 Decreto Reglamentario Nº 436/00. 4 Conf. Art. 3 Resolución M.E. Nº 834/00. 2

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 misma. Debiéndose emitir dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la respectiva Orden de Compra. Cláusula 18.- DEMORAS EN EL CUMPLIMIENTO POR EL PROVEEDOR Apartado a) Una demora injustificada por parte del “Adjudicatario”, en el cumplimiento de sus obligaciones, lo harán merecedor de todas o cualquiera de las sanciones siguientes: ejecución de las garantías de cumplimiento, aplicación de multas, imposición de liquidación de los daños y/o rescisión del contrato por incumplimiento. Apartado b) Si en cualquier momento posterior al perfeccionamiento del Contrato “El Adjudicatario” se viera en una situación no imputable a él que impidiera el efectivo cumplimiento del mismo, deberá notificar de inmediato a la Universidad por escrito la demora, su duración esperada y su causa. La Universidad, luego de recibir la notificación evaluará la situación y podrá a su discreción prorrogar su plazo de cumplimiento siempre y cuando las necesidades de la Universidad admitan su satisfacción fuera de término5. Cláusula 19.- PRÓRROGAS Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto Reglamentario N° 436/00, determinarán en los casos que así corresponda, la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del Contrato. Dicha multa se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 436/00, sus modificatorias y Resolución (M.E.) Nº 834/00. Cláusula 20.- RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Apartado a) La Universidad, podrá sin perjuicio de los demás recursos que tenga en caso de incumplimiento del Contrato por parte de “El Adjudicatario”, rescindir el mismo en todo o en parte mediante notificación escrita al “Adjudicatario” si: Ítem a1.- “El Adjudicatario” que no cumpliere con sus obligaciones en el/los plazo/s fijado/s en el Contrato, o ya prorrogado/s por la Universidad. Ítem a2.- “El Adjudicatario” no cumple cualquier otra de sus obligaciones estipuladas en el Contrato. Ítem a3.- “El Adjudicatario” que, a juicio de la Universidad, ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir, o en la ejecución del Contrato. Para los propósitos de esta cláusula: (I) práctica corrupta significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de adquisición o en la ejecución de un Contrato, y (II) práctica fraudulenta significa una tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición o la ejecución de un Contrato en detrimento del Licitante, e incluye prácticas colusorias entre proponentes ( antes o después de la 5

Conf. Art. 93 Decreto Reglamentario Nº 436/00. 10

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 presentación de las ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos y privar así al Licitante de los beneficios de una competencia libre y abierta. Apartado b) Si la Universidad rescindiera el Contrato por incumplimiento en todo o en parte de conformidad con el apartado a) de la presente Cláusula podrá suscribir un nuevo contrato en las condiciones y forma que considere apropiadas, sin perjuicio de ser responsable el Adjudicatario por los daños y perjuicios que sufriere la Universidad 6 con motivo de la celebración del nuevo contrato con el mismo objeto. No obstante, “El Adjudicatario” deberá seguir cumpliendo las obligaciones del Contrato no afectadas por la terminación. Cláusula 21.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Apartado a) Las sanciones previstas en el ordenamiento legal no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Universidad. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la Universidad dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor7. Apartado b) Para los efectos de la presente cláusula “fuerza mayor” se entenderá como aquel hecho que no ha podido ser previsto o que previsto no ha podido ser evitado por el “Adjudicatario” y que no responda a su culpa o negligencia. Apartado c) Si se presentase una situación de fuerza mayor, “El Adjudicatario” notificará a la Universidad, en el plazo indicado en el apartado a) de la presente, y por escrito la situación o sus causas. Excepto bajo las instrucciones por escrito de la Universidad en contrario, “El Adjudicatario” continuará cumpliendo sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico y tratará de encontrar todos los medios alternativos razonables para cumplir y que no hayan sido afectados por la situación de fuerza mayor. Cláusula 22.- RESOLUCION POR QUIEBRA La Universidad podrá rescindir el Contrato en cualquier momento mediante notificación por escrito al “Adjudicatario”, sin indemnización alguna a favor del mismo, si éste fuese declarado en quiebra, siempre que dicha rescisión no perjudique o afecte derecho alguno a acción o recurso que tenga o pudiera tener la Universidad. Cláusula 23.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS Apartado a) La Universidad y “El Adjudicatario” harán todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o diferencias que surjan entre ellos en relación con el Contrato. 6 7

Conf. Art. 97 Decreto Reglamentario Nº 436/00. Conf. Art. 95 Decreto Reglamentario Nº 436/00. 11

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Apartado b) Si una vez transcurridos TREINTA (30) días, desde el comienzo de tales negociaciones informales, la Universidad y “El Adjudicatario” no hubiera podido resolver amistosamente una discrepancia contractual, cualquiera de las partes podrá pedir que la discrepancia sea sometida a mecanismos formales de resolución. Estos mecanismos podrán incluir el sometimiento al fallo de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder. Cláusula 24.- IDIOMA El Contrato se redactará en idioma nacional. Toda la correspondencia y otros documentos relativos al Contrato que intercambien las partes serán redactados en ese mismo idioma. Cláusula 25.- LEYES APLICABLES La interpretación del Contrato se hará de conformidad con la normativa específica en la materia de la República Argentina, Decretos Nº 436/00, Nº 1023/01 y sus modificatorias, Resolución (ME) Nº 834/00 y la Ley 24.557 y sus modificatorias. Cláusula 26.- RECEPCION DEFINITIVA DEL BIEN Y/O SERVICIO ADJUDICADO Una vez adjudicado, se otorgará la recepción definitiva dentro del plazo máximo de TRES (3) días, los que se contaran a partir del día siguiente al de la fecha de entregados y/o prestados los servicios, de conformidad con el Artículo 91 del Decreto Nº 436/00. Cláusula 27.- PRESENTACION DE FACTURA Una vez otorgada la recepción definitiva el adjudicatario deberá presentar la factura conformada por el requirente más TRES (3) fotocopias de la misma, remito conformado por el requirente más TRES (3) fotocopias del mismo, copia de Constancia de Inscripción de C.U.I.T. vigente, exclusión de retención si correspondiera y copia de carátula de la Orden de Compra en la Dirección de Liquidaciones: Viamonte 430 1º Piso oficina 13 de la Capital Federal, teléfonos: 4510-1237/1238. En el horario de 09:00 a 14:00. El plazo de pago fijado comienza a correr a partir de recepcionada correctamente la factura y verificado el Acta de Recepción Definitiva. Cláusula 28.- SITUACION FISCAL DE LA U.B.A. La Universidad de Buenos Aires deberá ser considerada consumidor final (Ley 20.361 y Decreto Nº 499/74). No se admitirán facturas donde se discrimine el gravamen. En aquellos casos en los que corresponda, el régimen de retenciones (Resolución General Nº 3125) se adecuará a la normativa Resolución General Nº 3643 en todos los casos en que los proveedores fuesen IVA Responsable Inscripto y en las leyes vigentes. La situación Fiscal de la UBA (IVA EXENTO) no significará alterar los importes totales de cada operación ni aplicar percepciones en concepto de IVA. Cláusula 29.- CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN 12

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar y ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a la Licitación, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones; o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del adjudicado, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas se producirán aún cuando se hubiera consumado en grado de tentativa. SECCION III.- CONDICIONES PARTICULARES CLAUSULA 1.- MANTENIMIENTO DE OFERTA SESENTA (60) días hábiles administrativos. CLAUSULA 2.- PLAZO DE EJECUCIÓN Por el período de DOCE (12) meses a partir de la firma del contrato, con opción a ser prorrogado por UN (1) período mas igual. CLAUSULA 3.- FORMA DE PAGO Mensual, junto con los aportes previsionales a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Artículo Nº 23, Ley 24.557 y sus modificaciones). CLAUSULA 4.- HABILITACIÓN Los licitantes deberán estar habilitados por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar como tal en el riesgo que presentan su propuesta. CLAUSULA 5.- CAPACIDAD Los licitantes deberán acreditar, según la última información publicada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, una población cubierta mayor a DOSCIENTOS MIL (200.000) trabajadores asegurados. Los oferentes, deberán tener una capacidad de pago de siniestros garantizada y una seguridad financiera cierta, la cual será establecida por la situación de cada Compañía con respecto al: Riesgo de la Industria, Management y Estrategia, Revisión de los Negocios, Distribución, Análisis Operativo, Manejo de las Inversiones, Capitalización, Liquidez, Flexibilidad Financiera y Reaseguro. Todos estos conceptos son 13

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 valuados por las calificadoras de riesgo. Requiriendo para cotizar en la cobertura que se establece en el pliego de especificaciones técnicas, una calificación establecida por una CALIFICADORA DE RIESGO autorizada a operar en la República Argentina, que sea por lo menos: A (A), lo cual representa una solidez financiera y la capacidad de hacer frente a las obligaciones con los tenedores de pólizas. Las ofertas que no cumplan uno o más requisitos resultarán desestimados de la presente Licitación. CLAUSULA 6.- LUGAR DE PRESTACIÓN Deberá poseer como mínimo un Centro de Asistencia Médica propio en el ámbito de la Capital Federal. CLAUSULA 7.- AUTORIDAD DE CONTROL El Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo designará al personal de la Universidad de Buenos Aires que efectuará el control de la contratación a efectos de coordinar la ubicación é instalación de los equipos a proveer. CLÁUSULA 8.- FINALIDAD La finalidad de la presente licitación, como así también el objetivo del contrato es: 1. La prevención y reducción de la siniestralidad laboral. 2. La cobertura de las contingencias que causen accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, las que causen muertes y/o incapacidades laborales temporarias permanentes totales o parciales, definitivas o provisorias, y gran invalidez, mediante prestaciones dinerarias y en especie, conforme al alcance que a tales figuras asigna la LRT en sus artículos 6 a 20 y modificaciones establecidas por el decreto 1278/00, desde el momento mismo de su denuncia y hasta la cesación de sus efectos. 3. La reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación, recalificación y recolocación de los trabajadores damnificados. CLÁUSULA 9.- ALCANCE DE LA COBERTURA A todos los agentes que presten servicios en las diferentes Instituciones universitarias y Organismos, dependientes de ellas, radicados en el país o en el exterior e incluirá al personal universitario en relación de dependencia, (autoridades superiores, docente y no docentes), como también a pasantes, becarios, practicantes, que eventualmente se incorporen a esta jurisdicción durante el período de vigencia del contrato, todo lo cual determina una masa de remuneración anual bruta del personal, sujeta a aportes previsionales o no, especificada más adelante. CLÁUSULA 10.- MANTENIMIENTO DE MEJORAS El adjudicatario mantendrá las mejoras sobre aspectos de higiene y seguridad acordados con la adjudicataria anterior y que se encuentran vigentes al momento de la presente contratación. 14

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Toda recomendación y/o modificación destinada al mejoramiento de los aspectos relativos a la higiene y seguridad, deberá alcanzarse sobre la base del acuerdo mutuo con cada una de las Instituciones universitarias. En ocasión de realizar la visita deberá solicitar las recomendaciones y mejoras. CLÁUSULA 11.- RESPONSABILIDAD La adjudicataria será la única directa responsable de la prestación del servicio, el cual deberá ser íntegramente efectuado con ajuste a las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, y de todos los actos de su personal médico, técnico y/o administrativo, y responderá por cualquier anomalía que se produzca durante el lapso en que se cumplan las tareas contratadas. Los riesgos de mala praxis médica quedarán única y exclusivamente bajo responsabilidad directa de la ART y/o establecimiento asistencial interviniente, relevando a las Instituciones universitarias de toda responsabilidad civil y/o penal al respecto, debiendo observar en cada caso las recomendaciones que la moderna praxis médica aconseje, conforme la comunidad científica lo indique. SECCIÓN IV- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PREVENCIÓN EN SEGURIDAD E HIGIENE La adjudicataria deberá instrumentar una campaña de comunicación que asegure la toma de conocimiento, por parte de los asegurados, de los servicios que se contratan, su alcance y los procedimientos para el aviso de los accidentes de trabajo, para todos los agentes en todas las dependencias de la Universidad de Buenos Aires. La campaña informativa incluirá como mínimo la instalación de puestos informativos en los CINCO (5) días hábiles inmediatos posteriores a la firma del contrato y en los espacios físicos tanto en sede de Rectorado y Consejo Superior, como en las distintas dependencias, a fin de evacuar todas las inquietudes y dudas que el personal asegurado pueda guardar respecto de la cobertura de riesgo de trabajo y de la totalidad de las restantes prestaciones a cargo de la adjudicataria, como así también toda modificación en las prestaciones y/o servicios producidos por cambios en la legislación actual. Esta modalidad deberá repetirse para el caso en que las modificaciones en la ley lo justifiquen. La infraestructura necesaria para el cumplimiento del presente ítem estará a cargo de la adjudicataria. ASESORAMIENTO La adjudicataria deberá contar con una red de profesionales, que deberá atender a la Universidad de Buenos Aires y sus dependencias, cuyo coordinador, afectado específicamente a la Universidad, será el interlocutor entre la adjudicataria y el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 15

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Su organización y forma de trabajo serán presentadas al momento de ofertar, para lo cual deberá evaluar los establecimientos a fin de determinar el tipo de asesoramiento a brindar, periodicidad de las visitas y plan de capacitación. Todos los datos y estadísticas que a los efectos elabore la aseguradora, se encontrarán a disposición permanente del responsable del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esta Institución. La adjudicataria brindará asesoramiento y asistencia técnica permanente en materia de prevención de riesgos del trabajo, contando con equipamiento, soporte técnico e instrumental para mediciones ambientales, higiénicas, físicas y químicas. Dichas tareas serán coordinadas con el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Área de Medicina del Trabajo de esta institución, y consistirán en los aspectos que a continuación se detallan, en cualquiera de los establecimientos de esta Institución universitaria incluidos en esta licitación: 1.

Relevamiento de la normativa vigente, su reglamentación y modificación: deberá entregar semestralmente, un compendio de la normativa vigente en la materia, impreso y en un CD, al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2. Deberá determinar la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en los establecimientos cubiertos, mediciones de ruidos, vibraciones, carga térmica, etc., con entrega del resultado impreso y en CD al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 3. Como resultado del punto anterior, deberá elaborar una propuesta de mejoras. 4. Deberá implementar un Programa de evacuación y elementos de protección personal, necesarios para el combate de siniestros y otras medidas preventivas, con entrega del resultado impreso y en CD al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 5. Deberá suministrar información relacionada a la seguridad en el empleo de los equipos, máquinas y personas. También la relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos, biológicos y/o nucleares a los fines de lograr mejoras en los ambientes de trabajo, para optimizar los estándares de productividad; en todos los casos, las medidas a adoptar que surjan como resultado de estos análisis deberán acordarse con Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, previamente a su implementación en el edificio o unidad de que se trate y según el tenor de las propuestas pertinentes en cada caso. 6. Deberá designar un preventor con dedicación específica y exclusiva a la Universidad de Buenos Aires, prestando un servicio acorde a las necesidades, pero nunca menos de CINCO (5) horas diarias quien deberá coordinar su accionar con el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 7. Deberá elaborar y entregar material gráfico, afiches, trípticos y cartelería, sobre información y riesgos más frecuentes. 8. Deberá asesorar en forma permanente sobre riesgos. 16

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 9. Deberá poner a disposición de esta Institución universitaria un sistema de información on line, desde donde se mantendrá informado y actualizado al empleador de todas las últimas novedades que se produzcan, tanto en conocimientos como en normativa. 10. Deberá elaborar y entregar material para los cursos de capacitación. CAPACITACIÓN La capacitación tendrá como objetivo principal la información sobre riesgos laborales, la promoción de conductas seguras. El licitante detallará en su oferta, el programa propuesto consistente en cursos y seminarios, para no más de TREINTA (30) personas cada uno, a través de medios audiovisuales o cualquier otro sistema que considere conveniente, detallando plazos, contenidos, horas anuales, entrega de material didáctico, etc. CERTIFICACIÓN Se creará el Certificado de Capacitación, y se le extenderá a todo aquel empleado que haya realizado los cursos de capacitación general y específicos de los riesgos de su trabajo. Esta capacitación de actualización y/o especialización a cargo de la adjudicataria estará dirigida específicamente a personal designado por las Institución en cada uno de los establecimientos, siendo capacitado en: Riesgos y prevención de las actividades que se desarrollan en la Universidad (mantenimiento, manejo de sustancias tóxicas, riesgo agrario, veterinario, médico, bioseguridad, laboratorios, manejo de cargas, de altura, odontológico, obras de construcción, docente, uso de la voz, evacuación establecimientos escolares, resucitación, ergonomía, etc.) Manejo técnico del fuego, lineamientos para una evacuación segura y primeros auxilios. Esta capacitación de especialización incluirá también la distribución de material didáctico gráfico, medios audiovisuales y señalización, teniendo en cuenta los riesgos inherentes a las actividades de cada establecimiento y los principales factores de riesgo. Uso obligatorio de los elementos de protección personal, a dictarse por establecimiento, destinado a agentes pertenecientes a las áreas de mantenimiento. Esta capacitación de especialización incluirá también la distribución de material didáctico gráfico y medios audiovisuales. El contenido será consensuado con el Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Área de Medicina del Trabajo, al igual que la metodología, administración, evaluación y los espacios físicos para su dictado, debiendo comenzar con los mismos dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de firma del contrato resultante de la presente licitación. La capacitación relacionada con evacuación e incendios deberá abarcar a todo el personal. 17

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Cada agente deberá recibir al menos CUATRO (4) horas de capacitación al año contemplando además las distintas actividades y horarios en que se cumplen las tareas en las dependencias, PRESTACIONES EN ESPECIE La adjudicataria deberá acercar al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Área de Medicina en el Trabajo, no menos de DOSCIENTOS (200) CD, conteniendo la nómina de centros asistenciales y farmacéuticos componentes de su red prestacional, folletería sobre el modo de obrar en caso de accidentes de trabajo dentro y fuera de los edificios que integran la Institución universitaria, contemplando además las distintas actividades y horarios en que se cumplen las tareas en las dependencias, dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de la firma del contrato resultante de la presente licitación. La adjudicataria deberá comunicar en el término de VEINTICUATRO (24) horas, las altas y bajas de los agentes siniestrados. Deberá extender además la CREDENCIAL que identifique la A.R.T. y garantice a su portador, con su sola presentación, el acceso a la red de prestadores ofrecida conforme lo establecido por la resolución SRT 310/02. La entrega de las credenciales se hará efectiva ante la Dirección General de Recursos Humanos de esta Universidad, dentro de los primeros DIEZ (10) días de celebrado el contrato. Deberá disponer de una línea telefónica gratuita para consultas específicas y afectadas con exclusividad a la universidad para atender todo tipo de requerimiento de la misma o de los agentes asegurados. PRESTACIONES DINERARIAS Se entiende por prestaciones dinerarias, las prestaciones por incapacidad laboral temporaria (ILT), por incapacidad permanente parcial (IPP) y por incapacidad permanente total (IPT), sean estas provisionales o definitivas, de pago único y/o de pago mensual, las prestaciones complementarias de la pensión por fallecimiento que corresponda según el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado, para los derechohabientes, y la renta periódica que eventualmente se contratase, conforme las prescripciones de los Artículos Nº 11 al 19 inclusive de la LRT, respectivamente y modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1278/00 y posteriores modificaciones. Los salarios caídos y las demás prestaciones dinerarias que indica la ley será pagados por la adjudicataria a la Universidad de Buenos Aires, entre el 19 y el 20 de cada mes vencido una vez que la Universidad haya entregado la documentación que para tal fin establezca la norma legal vigente. 18

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 En caso de incapacidades, una vez finalizado el tratamiento y con la determinación del porcentaje dado por la comisión médica pertinente, la adjudicataria será quien haga efectivo el pago del beneficio que corresponda al agente. ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Estará a cargo de la adjudicataria la atención de todo accidente ocurrido en el ámbito de cobertura correspondiente a cada Instituto, por el hecho o en ocasión del trabajo, como así también si éste resultase in itinere; para ello deberá disponer de medios adecuados para su atención inmediata o proceder a su traslado mediante transporte idóneo según el estado del paciente, inclusive si éste se encontrara internado en un centro asistencial de urgencia y debiera ser trasladado a un centro asistencial perteneciente a la red prestacional de la adjudicataria. Dichos medios deberán ser suficientes para atender a cualquier accidentado ya sea por el carácter de la patología o por la cantidad de pacientes según siniestro. Para el caso que la emergencia obligue la intervención del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o el Área de Medicina del Trabajo, la adjudicataria deberá hacerse cargo de dichas prestaciones de urgencias. En oportunidad de emergencias registradas en el ámbito de alguno de los establecimientos, la adjudicataria deberá atenderlas en forma inmediata, tomando en cuenta el momento en que le fuera comunicada. El Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Área de Medicina del Trabajo de la Universidad de Buenos Aires podrán ante la urgencia del caso, o en el supuesto de que la adjudicataria demorara más de lo aconsejado, disponer la atención del accidentado y su traslado y atención médica por otros medios. A tal efecto los oferentes deberán presentar la nómina de los prestadores de transporte de los agentes. Si el agente se encuentra, al solo juicio del profesional actuante por el Área de Medicina del trabajo, en una condición tal que requiera la atención inmediata y no sea posible aguardar, se procederá directamente según la moderna praxis médica aconseje y conforme la comunidad científica indica para tales emergencias. Asimismo para el caso de dependencias en las que no hubiere profesional médico, el responsable de ella estará facultado a proceder de igual forma según se previó en los párrafos precedentes. Los gastos en que incurriera la Universidad de Buenos Aires por esta causa estarán a cargo de la adjudicataria. Cuando tales emergencias ocurrieran fuera del ámbito del organismo, los gastos en que incurriera la Universidad de Buenos Aires, el accidentado o sus familiares, para proceder al traslado o atención del damnificado, serán a cargo de la adjudicataria. 19

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Deberá contar con sistemas de rescate que permitan atender las emergencias a través de la utilización de medios de transporte que se encuentren dotados de la más alta tecnología médica, debiendo ser aptos incluso para efectuar pequeñas cirugías durante el traslado, y ser atendidos por equipos especialmente entrenados en emergentología. Asimismo estará a cargo de la adjudicataria la cobertura de todas las enfermedades profesionales que se encuentren incluidas en el respectivo listado en vigencia, modificaciones establecidas por el Decreto Nº 1278/00, Artículo Nº 2 y las que surgieren en el futuro. También estará a su cargo la realización de los exámenes periódicos, cuyo objetivo es la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados en las normas precedentemente indicadas a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales. Éstos deberán efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos que disponga la norma legal vigente. Serán a cargo de la adjudicataria los costos originados para el traslado de agentes accidentados que deban ser evaluados por comisiones médicas, sitos en localidades diferentes al lugar de su residencia habitual; esta obligación se hará extensiva a cualquier otro gasto derivado del traslado del agente (acompañante, alojamiento, etc.). En todos los casos, la adjudicataria deberá notificar al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y al área de Medicina Laboral, según una cronología de reportes que éstas le indiquen, la patología del accidentado y/o enfermo, la evolución del curso de acción que se siga, en los casos en que hubiera actuado inicialmente, y el centro asistencial en que se encuentra internado bajo tratamiento, a fin de facilitar su verificación. Para estos efectos designará un coordinador médico cuya responsabilidad será la comunicación solicitada, como así también toda otra información que haga a los aspectos médicos que cada Institución universitaria requiera. La adjudicataria deberá remitir en formulario oficial al área de Medicina Laboral, donde conste la atención brindada, con indicación del apellido, nombre, DNI, dependencia, fecha de siniestro, diagnóstico, tratamiento, días otorgados en cada atención, o tratamiento y fecha de alta. Para el caso extraordinario que la Universidad se hiciera cargo de algún tipo de prestación, la adjudicataria reintegrará los gastos en que hubiere incurrido en un plazo que no podrá exceder los DIEZ (10) días desde que le sea presentada la correspondiente rendición. ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PARA SINIESTRALIDAD Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 20

ATENCIÓN

DE

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 Los establecimientos asistenciales deberán contar con un lugar físico dotado de confort y funcionalidad para la atención del agente accidentado y poseer recursos técnicos acordes a la función prestacional a desempeñar. Deberán estar autorizados y habilitados por la autoridad competente, y contar con una capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender cualquier accidente y/o patología que eventualmente se presentare. El licitante deberá proveer, al momento de su propuesta, un listado completo de los establecimientos que integren su red prestacional, sean propios, asociados o contratados, debiendo incluir para el caso de estos últimos comprobante donde conste la conformidad expresa de aquéllos respecto de su integración al sistema del prestador a los fines de la presente licitación. Deberán ser clasificados como: a) Atención primaria: Se destinarán a la atención de pacientes con afecciones médicas que no demanden internación y deberán estar instalados con tecnología suficiente para tal fin, es decir con capacidad idónea para administrar in situ los tratamientos que en cada uno de ellos se impartan. b) Atención secundaria: Se destinarán a la atención de pacientes con patologías que demanden mayor complejidad: para ello deberán contar con terapia intensiva e intermedia, unidad coronaria, tomógrafo, resonancia magnética, quirófanos, como asimismo recursos tecnológicos para la atención de urgencias y cuadros de gravedad. En todos los casos deberán contar con servicios permanentes de ambulancias con medios de comunicación adecuados para atención y traslados de urgencias, compuestos por equipos que incluyan un médico, una enfermera y un chofer paramédico por cada unidad móvil. Asimismo deberá proveer traslados por vía área o terrestre, según la patología a tratar, en todo el ámbito del país y en el exterior. Si en la atención de una urgencia resultara imposible el traslado del accidentado por la empresa médica que forma parte de la red de prestadores de la adjudicataria, ésta se hará cargo de los gastos derivados de las prestaciones en especie necesarias brindadas al accidentado. Serán a total y exclusivo cargo de la adjudicataria los costos del traslado a causa de las diversas patologías que pudieran presentarse, de la distancia a cubrir entre los distintos centros de salud, de la segmentación del tratamiento que se haya indicado al agente, o de los traslados que se generen con posterioridad al alta, pero de naturaleza proveniente del accidente.

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 La dotación de profesionales actuantes deberá tener la habilitación para la práctica profesional en las especialidades de que se trate, demostrar idoneidad y cubrir todas las especialidades médicas. La Universidad de Buenos Aires se reserva el derecho de inspección y auditoría en cualquier momento y sin necesidad de autorización de la adjudicataria, o de las autoridades del establecimiento asistencial a través del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Área de Medicina del Trabajo. Cualquier tipo de cambio en la red de prestadores, respecto de lo ofertado, deberá ser informado a la Institución universitaria para su autorización. PRESTACIONES FARMACÉUTICAS La adjudicataria deberá proveer en forma inmediata la totalidad de los medicamentos que requiera el estado del paciente, resultando indiferente que sean de procedencia nacional o extranjera. La adjudicataria deberá reintegrar los gastos en medicamentos que, por razones de urgencia, hayan sido provistos por la obra social de la Universidad de Buenos Aires o solventados por el agente. PRÓTESIS Y ORTOPEDIA La adjudicataria deberá proveer prótesis o cualquier otro elemento necesario para obtener la rehabilitación total del agente, en un período de tiempo que no supere las CUARENTA Y OCHO (48) horas de requerido por el médico actuante. De no contarse con los elementos de origen nacional para lograr dicha rehabilitación, la adjudicataria deberá proveer los elementos importados. Asimismo permitirá al Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Área de Medicina del Trabajo, la verificación del adecuado cumplimiento de esta prestación. REHABILITACIÓN Deberá incluir todos los elementos médicos y tecnológicos para restaurar las potencialidades físicas y/o psíquicas del trabajador, para posibilitar su reinserción laboral, pudiendo la Universidad verificar a través del Departamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Área de Medicina del Trabajo el cumplimiento de lo antedicho. ALTA DE PACIENTES Todo paciente que a juicio de la adjudicataria esté en condiciones de ser dado de alta deberá concurrir al Servicio de Medicina Laboral, donde se deberá convalidar tal estado. Si para el otorgamiento del alta respectiva fuera necesario evaluar algunos de los estudios, pruebas, 22

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 análisis u otro procedimiento utilizado, éstos deberán estar a disposición, en el momento de convalidar el alta. De existir discrepancia, se actuará en consecuencia según lo establece la normativa legal vigente. RECALIFICACIÓN PROFESIONAL Estará a cargo de la adjudicataria, la que deberá informar a las distintas dependencias de la Universidad de Buenos Aires, el grado de avance y pronóstico de recalificación del paciente, a fin de establecer fecha y puesto probable a asignar al agente. Para cubrir este requerimiento, deberá conformar un equipo compuesto por profesionales idóneos en las áreas de psicología, medicina laboral, terapia ocupacional y relaciones laborales. Dicho equipo reportará los resultados de su actuación directamente al Servicio de Medicina Laboral. La Universidad se reserva el derecho de verificar los grados de avance terapéuticos en los procesos de rehabilitación y recalificación, y la reinserción del agente deberá contar con su autorización expresa. REGISTRO DE SINIESTRALIDAD La adjudicataria mantendrá a su costo un REGISTRO DE SINIESTRALIDAD por cada establecimiento cubierto, consignando en todos los casos, desde la ocurrencia del siniestro o inicio de la dolencia hasta el alta y/o la completa rehabilitación del accidentado. Deberá remitirlo mensualmente al Departamento de Higiene y Seguridad del Trabajo y al Servicio de Medicina Laboral para su completa verificación, donde constarán los siguientes datos: Por cada siniestro: a) Siniestro n° b) Nombre y apellido del accidentado c) Alta laboral d) Ocupación e) Fecha del accidente f) Edificio donde cumple funciones g) Forma del accidente h) Agente causante i) Naturaleza de la lesión j) Zona del cuerpo lesionado k) Gravedad l) Prestador m) Dirección del prestador n) Teléfono del prestador o) Pagos de ILT p) Pagos de ILP/IPT 23

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 q) r)

Días de baja Fecha del certificado de satisfacción

En general: a) Evolución mensual de trabajadores cubiertos y siniestros b) Porcentual de incidencia anualizado c) Cuadro de la OMS-CIE10 d) Siniestros con alta laboral- Análisis de días caídos e) Informe de siniestralidad Este listado será remitido a mes vencido dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes (Artículo 31, incisos 1d) y 2e) de la LRT) Asimismo queda a su cargo la obligación de informar, en su caso, al Registro Nacional de Incapacidades Laborales de la SRT. Deberá suministrar información estadística permanente al Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo y al Servicio de Medicina Laboral de la Universidad de Buenos Aires. SEPELIO La adjudicataria deberá brindar un servicio de similares características en todos los lugares incluidos en el ámbito de cobertura del presente llamado, informando en la oferta las empresas componentes de su red de prestadores. En el supuesto de fallecimiento de un agente en el desempeño de una comisión de servicios, la adjudicataria se hará cargo además del traslado de los restos hasta cualquier lugar del país en que el causante hubiera tenido su residencia o donde indicaren sus deudos, a elección de éstos. La adjudicataria deberá precisar la forma en que hará efectivo el sepelio (v.g. suma fija, valores promedios, etc.) al momento de presentar la oferta. También deberá aclarar si la empresa fúnebre es de libre elección por parte de los derechohabientes, o si surgirá de un listado provisto por la adjudicataria. Deberá indicar asimismo, la calidad del servicio a prestar, con mención detallada de todos los elementos que lo componen. PRESTACIONES ADICIONALES Sin perjuicio de lo aquí indicado, la adjudicataria será responsable de brindar todos los servicios a los que las Instituciones universitarias nacionales estén obligadas por la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo, y adecuarse a la que se dicten en lo sucesivo. En este último caso, de no ser posible la cobertura en razón de su costo o especificidad técnica con la que no cuente la adjudicataria, podrá rescindirse el contrato sin costo para la Universidad de Buenos Aires y de modo tal que no cause discontinuidad en la cobertura contratada. 24

CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010 PRESENCIA EN LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS En las oportunidades en que la adjudicataria deba concurrir a algunas de las dependencias de la universidad, para efectuar las inspecciones que considere necesarias, deberá realizarlo con previo aviso al servicio de Servicio de Higiene y Seguridad, quien servirá de nexo entre las adjudicataria y las áreas involucradas, acordando, a través de una agenda previa, la fecha y el personal que los acompañara.

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010

Cláusula 6 apartado a) DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL - DECRETO Nº 436/2000 El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del Artículo 27 del Decreto Nº 1023/01 “Régimen de contrataciones de la Administración Nacional” y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del Artículo 28 del citado plexo normativo. FIRMA: ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARÁCTER:

Cláusula 6 apartado b) DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - DECRETO Nº 436/2000 El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL y/o UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, o sus entidades descentralizadas, caso contrario, mencionar los mismos (carátula, número de expediente, juzgado y secretaría) FIRMA: ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARÁCTER:

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CUDAP: EXP-UBA: 12889/2010

Cláusula 6 apartado c) DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN EN CASO DE CONTROVERSIAS. - DECRETO Nº 436/2000 El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO la aceptación, en caso de controversias, de la jurisdicción de Justicia de los Tribunales Federales de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder. FIRMA: ACLARACIÓN: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARÁCTER:

DECLARACION JURADA RESPECTO DE LA NO EXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE EN CONCEPTO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y TODA OTRA OBLIGACIÓN PREVISIONAL El que suscribe, DECLARA BAJO JURAMENTO, que no posee deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. FIRMA: ACLARACION: TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CARACTER:

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RECTORADO Y CONSEJO SUPERIOR CLAUSULAS GENERALES LA PRESENTE RIGE PARA CONTRATACIÓN DIRECTA:

LICITACION

PÚBLICA,

LICITACION

PRIVADA

Y

CLAUSULA 1 La presente contratación rige de acuerdo con las normas Reglamentarias vigentes, Decretos Nº 436/00, 1023/01, 666/03 y Resolución (CS) Nº 6411/09. La presentación de la oferta sin observaciones significará la aceptación lisa y llana a todas las estipulaciones que rigen la contratación, aún cuando las cláusulas no se acompañen con la oferta o no firmadas por el licitante. CLAUSULA 2 Los Licitantes para formular observaciones en el acto licitario, deberán acreditar identidad y personería. CLAUSULA 3 Los Licitantes podrán tomar vista del expediente en un lapso de CINCO (5) días a partir del día siguiente de producido el acto licitario. El Licitante autorizado deberá exhibir en forma fehaciente dicha autorización. CLAUSULA 4 La Comisión Evaluadora publicará en la Cartelera habilitada para tal fin, el dictamen en el período establecido de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. CLAUSULA 5 La Comisión Evaluadora notificará a los licitantes la preadjudicación dentro de los TRES (3) días de publicado el dictámen en la Cartelera habilitada para tal fin. CLAUSULA 6 Las impugnaciones podrán interponerse dentro de los plazos establecidos por las normas legales de aplicación, establecida por Decreto Nº 436/00. CLAUSULA 7 La entrega de la mercadería y/o prestación del servicio se hará en el lugar, día y hora que se indique en la Orden de Provisión. CLAUSULA 8 El Adjudicatario tendrá a su cargo los gastos de: flete, acarreo, descarga y estiba en el depósito y/o lugares de los elementos contratados o su entrega en la oficina destinataria. CLAUSULA 9 La Universidad de Buenos Aires deberá ser considerada consumidor final (Ley 20.631, Decreto Nº 499/74). No se admitirán facturas, donde se discrimine el gravamen. Respecto a los elementos importados, por disposición del artículo 27, inciso b) de la Ley, le alcanza la exención del gravamen. CLAUSULA 10 El régimen de retenciones (Res. Gral. 3125) se adecuará a la normativa de la Resolución General Nº 3643, en todos los casos en que los proveedores fueren IVA Responsable Inscripto y en las leyes vigentes. CLAUSULA 11 La situación fiscal de la U.B.A. (IVA EXENTO) no significará alterar los importes totales de cada operación, y no podrán aplicar percepciones en concepto de IVA. CLAUSULA 12 Las cotizaciones deberán realizarse en Pesos salvo que el pliego de bases y condiciones estipule lo Contrario.

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