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GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DEL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA DE LOS SISTEMAS ATM/ANS
División de Supervisión de Instalaciones y sistemas ATM/SNA
ÍNDICE 1.
OBJETO ............................................................................................ 4
2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................ 4
3.
ANTECEDENTES NORMATIVOS ..................................................... 4
4.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA ............................................. 6
5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA ............................................................................ 7 5.1. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROVEEDOR DESIGNADO (ATS) O EL PROVEEDOR (CNS) CERTIFICADO................................. 7 5.2. CAMBIO DE PROVEEDOR DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ATS) O DE PROVEEDOR CERTIFICADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CNS). .................................................................................................... 10 5.3. CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL SISTEMA FUNCIONAL ATM Y DE LOS DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE ESTÉN BAJO SU DIRECCIÓN, DE UN PROVEEDOR CERTIFICADO QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO SERVICIO. ................................................................................................................. 14
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1. OBJETO El objeto de este documento es establecer el contenido mínimo que debe incluir un Plan de Transición Técnica, según el marco de la Disposición adicional primera (en su punto 2), para el inicio de la prestación de servicios de tránsito aéreo por el proveedor designado y cambio de proveedor designado para la prestación de dichos servicios, adicional segunda (apartado a)) para cambio de proveedor para la prestación de servicios de navegación aérea no sujetos a designación, del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, y del artículo 9 del Reglamento de ejecución (UE) Nº 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre, para cualquier modificación de las partes del sistema funcional de ATM y de los dispositivos auxiliares que estén bajo la dirección de un proveedor ATS designado o CNS certificado que se encuentre prestando servicio. Así mismo, se especifica el contenido mínimo a incluir en un Plan de Transición Técnica para el Inicio de la prestación de servicios de un proveedor certificado (CNS).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este documento es de aplicación para: • El Inicio de la prestación de servicios por el proveedor designado (ATS) o el proveedor de servicios certificado (CNS). • Cambio de proveedor designado para la prestación de servicios (ATS) o cambio de proveedor certificado para la prestación de servicios (CNS). • Cualquier modificación de las partes del sistema funcional de ATM 1 y de los dispositivos auxiliares 2 que estén bajo la dirección de un proveedor ATS o CNS certificado que se encuentre prestando servicio.
3. ANTECEDENTES NORMATIVOS El requisito 3.2 del Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 1035/2011 de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, exige una estrategia reflejada en los procedimientos y métodos de trabajo en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional de los proveedores, para el análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios del sistema funcional de ATM que abarque el ciclo de vida completo de los mismos y los equipos, procedimientos y los recursos
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Sistema funcional: Combinación de sistemas, procedimientos y recursos humanos organizados para desempeñar una función en el contexto de la ATM. 2 Dispositivos auxiliares: se entiende por dispositivos auxiliares, los sistemas ATS y CNS.
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humanos del sistema funcional de ATM, las interacciones entre estos y las interacciones entre el componente considerado y el resto del sistema funcional de ATM. El Reglamento de ejecución (UE) Nº 1034/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010, indica en el artículo 9 cómo se efectúa la supervisión de la seguridad de los cambios introducidos en los sistemas funcionales. Adicionalmente el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo dispone: •
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•
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En la disposición adicional primera, punto 2.- “…El proveedor designado prestador de servicios de tránsito aéreo deberá establecer un plan de transición que incluya criterios medibles tanto para monitorizar su evolución como para dar por finalizada la fase de transición e iniciar la prestación ordinaria del servicio…” En la disposición adicional primera, punto 3.- “… El plan de transición deberá realizarse conforme a la metodología aprobada por Eurocontrol para la ejecución del proceso de análisis y mitigación de riesgos, o cualquier otra metodología aceptable de cumplimiento, aceptada por la Agencia Estatal de Seguridad…” En la disposición adicional primera, punto 4.- “… En el supuesto de cambio de proveedor designado y hasta la efectiva prestación de servicios de tránsito aéreo por el nuevo proveedor designado, el proveedor que va a ser sustituido es el responsable de la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente de dichos servicios conforme a lo previsto en la Ley 9/2010…” En la disposición adicional primera, apartado a).- “Acordar con el proveedor que le va a sustituir un plan de transición que cubra los requisitos necesarios…” En la disposición adicional segunda, apartado a).- “Acordar con el proveedor que le va a sustituir un plan de transición que cubra los requisitos necesarios…”
La Guía sobre Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) del Requisito 3.2 (Requisitos de seguridad para el análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios) del Anexo II del Reglamento (CE) nº 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005,por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, elaborada por AESA a efectos de certificación de nuevos proveedores de servicios establece que la metodología empleada para la elaboración del plan de transición será la misma que la empleada para el proceso de análisis y mitigación de riesgos ante cambios que se ha utilizado para la obtención del certificado de proveedor de servicios de navegación aérea. En este sentido, la mencionada guía fomenta la utilización de la metodología Safety Assessment Methodology (SAM) de Eurocontrol por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea que obtengan o soliciten su certificado en España, con el objetivo de Página 5 de 16
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alcanzar la máxima armonización en la gestión de riesgos ante cambios del sistema funcional ATM, tanto a nivel nacional como comunitario, lo que facilita la provisión de servicios fuera de España, y en la coordinación que debe existir entre los Sistemas de Gestión de Seguridad de los distintos proveedores de servicios de navegación aérea de modo que se garantice la prestación segura de los servicios.
4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA DOCUMENTACIÓN INTERNA Guía sobre Medios Aceptables de Cumplimiento (AMC) del requisito 3.2 (Requisitos de seguridad para el análisis y mitigación de riesgos en relación con los cambios) del Anexo II Del Reglamento (CE) 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, 1.0, 15/12/10, de código SEOP-10-GUI-010-1.0 http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CAST ELLANO/NAVEGACION/CERT_PROVEED/NOR M_MAT_GUIA/2096_2005_anexo2.htm
DOCUMENTACIÓN EXTERNA Reglamento de ejecución (UE) Nº 1035/2011 de la Comisión de 17 de Octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) nº 482/2008 y el Reglamento (UE) nº 691/2010.
Guía de elaboración de un Plan de Transición para el inicio o cambio de la prestación de servicios de tránsito aéreo (ATS)- requisitos mínimos, 1.2, 17/10/2011, de código IATS-11GUI-018-1.2 http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CAST ELLANO/NAVEGACION/CERT_PROVEED/NOR M_MAT_GUIA/guia_trans_servicios_ats.htm
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1034/2011 de la Comisión de 17 de Octubre de 2011 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea y que modifica el Reglamento (UE) nº 691/2010.
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Real Decreto 931/210 de 23 de julio por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
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5. CONTENIDOS MÍNIMOS A INCLUIR EN EL PLAN DE TRANSICIÓN TÉCNICA A continuación, se establecen los aspectos mínimos a considerar para la elaboración del Plan de Transición Técnica para cada uno de los casos definidos en el apartado 2 “Ámbito de Aplicación” de esta guía. En todos los casos que a continuación se detallan se deben identificar: I. Los servicios, acorde a la tabla de clasificación de los servicios de navegación aérea del Anexo III del Real Decreto 931/2010 de 23 de julio, y sus modificaciones por Circular aeronáutica, afectados por el proceso transición. II. Los Sistemas para los servicios de navegación aérea, según el listado de Sistemas del Anexo I del Reglamento (CE) Nº 552/2004 de 10 de marzo de 2004, y los emplazamientos, mediante las referencias necesarias para una identificación clara de los mismos, involucrados en el proceso de transición.
5.1. INICIO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROVEEDOR DESIGNADO (ATS) O EL PROVEEDOR (CNS) CERTIFICADO. AESA ha desarrollado la “Guía de elaboración de un plan de transición para el inicio o cambio de la prestación de servicios de tránsito aéreo (ATS)- requisitos mínimos”, de código IATS-11-GUI-018-1.2, que presenta los requisitos mínimos que debe cumplir un Plan de Transición para el inicio de la prestación de servicios por el proveedor designado (ATS). Para este proceso o para el inicio de la prestación de servicios (CNS) por un proveedor certificado, se presentará a AESA un Plan de Transición Técnica que contemple, como mínimo: 1. Identificación de los Responsables de las partes implicadas durante el proceso de transición al inicio de la prestación del servicio (Gestor aeroportuario, departamentos, divisiones, organizaciones externas,…) y los medios de coordinación entre las mismas (Reuniones, Actas, Informes, Grupos de trabajo…). 2. Descripción de los Acuerdos/Contratos 3 establecidos con los interlocutores externos (Gestor aeroportuario, Proveedor de Servicios CNS, ATS, AIS, MET, Empresas Subcontratadas…) que puedan influir directamente en la seguridad de los servicios proporcionados.
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Véase “Guía para la certificación de proveedores de servicio ATS y CNS de Navegación aérea en materia de acuerdos y gestión de la seguridad”, de código IATS-11-GUI-19-2.0
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3. Referencia de la documentación en relación con los Sistemas 4 y el equipamiento de energía y climatización (Documentación de mantenimiento (valores nominales, tolerancias,…), Procedimientos, Manuales, registros…) que va a ser entregada al Proveedor designado para la prestación del servicio. 4. Exposición de los Sistemas y del equipamiento para la prestación del servicio de energía y climatización presentes en los emplazamientos definidos con anterioridad. a. Descripción de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización instalados. Esta descripción contendrá, al menos: i. Para los Sistemas.1. Marca y Modelo del Sistema. 2. Descripción General y Composición Física del Sistema. 3. Descripción Funcional. ii. Para el equipamiento de energía y climatización.1. Enumeración de los equipos.
b. Exposición de las actividades y tareas (instalación, mantenimiento, calibración…) necesarias para el inicio de la prestación del servicio de los Sistemas y/o del equipamiento de energía y climatización. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas d. Declaración
de
Verificación
de
los
Sistemas
y
su
Expediente
Técnico
correspondiente. e. Comprobación de la Entrega 5 de los Sistemas. f.
Formación asociada al inicio de la prestación del servicio y/o explotación de los Sistemas.
5. Exposición de las tareas y actividades que van a tener lugar durante el proceso de transición distintas de las expuestas en el punto anterior, si las hubiere. 6. Identificar las pruebas técnicas a realizar a los Sistemas y/o equipamiento de energía y climatización involucrados en el proceso de transición, incluyendo vuelta atrás en caso de ser necesario. 7. Identificación de riesgos y amenazas en las operaciones de la transición relacionadas con los Sistemas. 4
Sistemas: Referencia a los Sistemas ATS o CNS, según el que proceda en cada caso. Comprobación de la Entrega: Comprobación de que los Sistemas ATS/CNS cumplen los requisitos de diseño y que se encuentran listos para su puesta en servicio y explotación por parte del proveedor designado ATS. 5
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8. Medidas de contingencias a tener en cuenta. 9. Registro de las incidencias surgidas en el proceso de transición y descripción del procedimiento a aplicar para su investigación o estudio. 10. Registros a generar en el proceso de transición. (registros de mantenimientos, registros de pruebas y resultados, ensayos…) 11. Verificación y validación del proceso de transición. En materia de Contingencia para el caso en el que inicie la prestación de servicios un proveedor designado (ATS): En el caso de que el Plan de Contingencia recoja la necesidad de disponer de un lugar reservado en el aeropuerto para seguir prestando el servicio ATS fuera de fanal de la torre, habrá que describir los mismos aspectos mínimos enumerados anteriormente para dicho lugar.
Nota: Para las tareas y actividades identificadas en el plan de transición técnica será necesario aportar la siguiente información: a. Identificación de la tarea. b. Identificación del responsable de ejecución y supervisión. c. Identificación de plazo e hitos.
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5.2. CAMBIO DE PROVEEDOR DESIGNADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ATS) O DE PROVEEDOR CERTIFICADO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CNS). AESA ha desarrollado la “Guía de elaboración de un plan de transición para el inicio o cambio de la prestación de servicios de tránsito aéreo (ATS)- requisitos mínimos”, de código IATS-11-GUI-018-1.2, que presenta los requisitos mínimos que debe cumplir un Plan de Transición. Con el presente documento se pretende detallar los aspectos mínimos a describir en el Plan de Transición Técnica, que ya han sido referenciados en la guía anteriormente mencionada para el proceso en que se cambie de proveedor designado para la prestación de servicios (ATS). Para dicho proceso o el cambio de proveedor certificado para la prestación de servicios (CNS), el proveedor presentará AESA un Plan de Transición Técnica que contemple, como mínimo: 1. Identificación de los Responsables de las partes implicadas durante el proceso de transición (departamentos, divisiones, organizaciones externas…) y los medios de coordinación entre las mismas (Reuniones (periódicas o ad –hoc), Informes, Grupos de trabajo creados…). 2. Descripción de los Acuerdos/Contratos 6 establecidos con los interlocutores externos (Gestor aeroportuario, Proveedor de Servicios CNS, ATS, AIS, MET, Empresas Subcontratadas…) que puedan influir directamente en la seguridad de los servicios proporcionados. 3. Referencia de la documentación en relación con los Sistemas 7 y el equipamiento de energía y climatización (Documentación de mantenimiento (valores nominales, tolerancias,…), Procedimientos, Manuales, registros…) que va a ser entregada al nuevo Proveedor designado o certificado para la prestación de servicios. 4. Exposición de la situación actual de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización en los emplazamientos afectados. a. Descripción de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización instalados. Esta descripción contendrá, al menos: i. Para los Sistemas.6
Véase “Guía para la certificación de proveedores de servicio ATS y CNS de Navegación Aérea en materia de acuerdos y gestión de la seguridad”, de código IATS-11-GUI-19-2.0 7 Sistemas: Referencia a los Sistemas ATS o CNS, según el que proceda en cada caso.
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1. Marca y Modelo del Sistema. 2. Descripción General y Composición Física del Sistema. 3. Descripción Funcional. ii. Para el equipamiento de energía y climatización.1. Enumeración de los equipos. b. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(instalación,
mantenimiento,
calibración…) necesarias para la transferencia de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y/o empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas. d. Declaración
de
Verificación
de
los
Sistemas
y
su
Archivo
Técnico
correspondiente. e. Comprobación de la Entrega 8 de los Sistemas. f.
Formación asociada a la explotación de los Sistemas que se van a transferir.
5. Descripción de nuevos sistemas y equipamiento de energía y climatización en caso de ser instalados y puestos en servicio en los emplazamientos. a. Nuevos Sistemas y equipamiento de energía y climatización. Descripción de los Sistemas que contemple, al menos: i. Para los Sistemas: 1. Marca y Modelo del Sistema. 2. Descripción General y Composición Física del Sistema. 3. Descripción Funcional. ii. Para el equipamiento de energía y climatización.1. Enumeración de los equipos. b. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(instalación,
mantenimiento,
calibración…) de puesta en servicio de los nuevos Sistemas y equipamiento de energía y climatización. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y/o empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas. d. Declaración de Verificación de los Sistemas y su Expediente Técnico correspondiente.
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Comprobación de la Entrega: Comprobación de que los Sistemas ATS/CNS cumplen los requisitos de diseño y que se encuentran listos para su puesta en servicio y explotación por parte del proveedor designado ATS.
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e. Comprobación de la Entrega 9 de los Sistemas. f.
Formación asociada a la explotación de los nuevos Sistemas.
6. Modificación de los Sistemas y/o del equipamiento de energía y climatización existentes, si hubiere esa variación. a. Descripción de las modificaciones de los Sistemas. b. Exposición las actividades y tareas (mantenimiento, calibración…) necesarios en la modificación de dichos Sistemas. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados, modificados y utilizados para llevar a cabo las actividades y tareas de modificación correspondientes. d. Análisis de la necesidad de una nueva Declaración de Verificación de Sistemas y su Archivo Técnico correspondiente en función de los cambios realizados a los Sistemas. e. Declaración de Verificación de Sistemas, su Expediente Técnico y Proceso de Entrega, si aplica. f.
Definición de los cambios efectuados en el equipamiento de energía y climatización, si aplica.
g. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(mantenimiento,
calibración…)
necesarios en los equipos energía y climatización para llevar las modificaciones anteriormente expuestas. h. Identificación de la formación asociada a los cambios efectuados en los Sistemas y en el equipamiento de energía y climatización. 7. Descripción de la estrategia de transición de los Sistemas que van a ser retirados con los nuevos, si aplica. 8. Desarrollo del proceso de retirada de los Sistemas que son dados de baja, si procede. 9. Exposición de las tareas y actividades que van a tener lugar durante el proceso de transición distintas de las especificadas con anterioridad, si las hubiera. 10. Identificación de riesgos y amenazas en las operaciones de la transición relacionadas con los Sistemas. 11. Medidas de contingencias a tener en cuenta.
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Comprobación de la Entrega: Comprobación de que los Sistemas ATS/CNS cumplen los requisitos de diseño y que se encuentran listos para su puesta en servicio y explotación por parte del proveedor designado ATS.
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12. Registro de las incidencias surgidas en el proceso de transición y descripción del procedimiento a aplicar para su investigación o estudio. 13. Registros a generar en el proceso de transición. (registros de mantenimiento, registros de pruebas y resultados, ensayos…) 14. Identificar las pruebas técnicas a realizar a los Sistemas involucrados en el proceso de transición, incluyendo la prueba del procedimiento de cambio de los Sistemas y de vuelta atrás en caso de ser necesario. 15. Verificación y validación del proceso de transición. Nota: Para las tareas y actividades identificadas en el plan de transición técnica será necesario aportar la siguiente información: a. Identificación de la tarea. b. Identificación del responsable de ejecución y supervisión. c. Identificación de plazo e hitos.
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5.3. CUALQUIER MODIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL SISTEMA FUNCIONAL ATM Y DE LOS DISPOSITIVOS AUXILIARES QUE ESTÉN BAJO SU DIRECCIÓN, DE UN PROVEEDOR CERTIFICADO QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO SERVICIO. En el caso de que se lleve a cabo cualquier modificación de las partes del sistema funcional ATM y de los dispositivos auxiliares que están bajo la dirección de un proveedor. El proveedor de servicios presentará a AESA un Plan de Transición Técnica que contemple, al menos: 1. Identificación de los Responsables de las partes implicadas durante el proceso de transición del cambio (Gestor aeroportuario, departamentos, divisiones, organizaciones externas…) y los medios de coordinación entre las mismas (Reuniones (periódicas o ad –hoc), Informes, Grupos de trabajo…). 2. Exposición de la situación actual de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización en los emplazamientos. a. Descripción de los Sistemas y del equipamiento de energía y climatización instalados. Esta descripción contendrá, al menos: i. Para los Sistemas.2. Marca y Modelo del Sistema. 3. Descripción General y Composición Física del Sistema. 4. Descripción Funcional.
ii. Para el equipamiento de energía y climatización.5. Enumeración de los equipos. b. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(instalación,
mantenimiento,
calibración…) necesarias, para la realización del cambio objeto del Plan de Transición Técnica, en los Sistemas y el equipamiento de energía y climatización. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y/o empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas. d. Declaración de Verificación de los Sistemas y su Expediente Técnico correspondiente.
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e. Comprobación de la Entrega 10 de los Sistemas. f.
3.
Formación asociada a la explotación de los Sistemas que se van a transferir.
Descripción de la situación futura de los Sistemas y del equipamiento para la prestación del servicio de energía y climatización en los emplazamientos afectados.
a. En caso de que nuevos Sistemas y/o equipamiento de energía y climatización sean instalados. Descripción de los Sistemas que contemple, al menos: i. Para los Sistemas: 4. Marca y Modelo del Sistema. 5. Descripción General y Composición Física del Sistema. 6. Descripción Funcional. ii. Para el equipamiento de energía y climatización.6. Enumeración de los equipos. b. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(instalación,
mantenimiento,
calibración…) necesarias para la puesta en servicio de los nuevos Sistemas y el equipamiento de energía y climatización. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y/o empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas. d. Declaración de Verificación de los Sistemas y su Expediente Técnico correspondiente. e. Proceso de Entrega de los Sistemas. f.
Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados y empleados para llevar a cabo las actividades y tareas más arriba mencionadas.
g. Formación asociada a la explotación de los nuevos Sistemas.
4. En caso de que se efectúen modificaciones de los Sistemas existentes y/o del equipamiento de energía y climatización sean instalados. a. Descripción de las modificaciones de los Sistemas. b. Exposición las actividades y tareas (mantenimiento, calibración…) necesarios en la modificación de dichos Sistemas. c. Indicar los Procedimientos o Manuales desarrollados, modificados y utilizados para llevar a cabo las actividades y tareas de modificación correspondientes. 10
Comprobación de la Entrega: Comprobación de que los Sistemas ATS/CNS cumplen los requisitos de diseño y que se encuentran listos para su puesta en servicio y explotación por parte del proveedor designado ATS.
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d. Análisis de la necesidad de una nueva Declaración de Verificación de Sistemas y su Archivo Técnico correspondiente en función de los cambios realizados a los Sistemas. e. Declaración de Verificación de Sistemas, su Archivo Técnico y Proceso de Entrega, si aplica. f.
Definición de los cambios efectuados en el equipamiento de energía y climatización, si los hubiera.
g. Exposición
de
las
actividades
y
tareas
(mantenimiento,
calibración…)
necesarios en los equipos energía y climatización para llevar los cambios anteriormente expuestos. h. Identificación de la formación asociada a los cambios efectuados en los Sistemas y en el equipamiento de energía y climatización. 5. Descripción de la estrategia de transición de los Sistemas que van a ser retirados con los nuevos. 6. Desarrollo del proceso de retirada de los Sistemas que son dados de baja. 7. Exposición de las tareas y actividades que van a tener lugar durante el proceso de transición al cambio objeto del Plan de Transición Técnica distintas de las nombradas con anterioridad. 8. Identificación de riesgos y amenazas en las operaciones de la transición relacionadas con los Sistemas. 9. Medidas de contingencias a tener en cuenta. 10. Registro de las incidencias surgidas en el proceso de transición y descripción del procedimiento a aplicar para su investigación y estudio. 11. Registros a generar en el proceso de transición. (registros de mantenimiento, registros de pruebas y resultados, ensayos…) 12. Identificar las pruebas técnicas a realizar a los Sistemas involucrados en el proceso de transición, incluyendo la prueba del procedimiento de cambio de los Sistemas y de vuelta atrás en caso de ser necesario. 13. Verificación y validación del proceso de transición.
Nota: Para las tareas y actividades identificadas en el plan de transición técnica será necesario aportar la siguiente información: d. Identificación de la tarea. e. Identificación del responsable de ejecución y supervisión. f.
Identificación de plazo e hitos.
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