Story Transcript
VAN AN E L L AS ONECT N E T N C LAS AAJES QUE AÍS ENS DO UN P M S LO A TO
ANTENAS PARA EL PROGRESO
WWW.MASANTENASMASPROGRESO.COM
Índice Medio de transferencia de la información....................... 3 Ondas………….......................................................... Ondas electromagnéticas……………………………… Espectro electromagnético......................................... Emisión...................................................................... Emisión Ionizante ...................................................... Emisión No ionizante .................................................
3 3 3 4 4 4
Telefonía móvil celular ................................................. 5
Cómo funciona la telefonía celular............................... 5 Pocas antenas o muchas antenas.............................. 7 Salud y Campos electromagnéticos ............................ 7 Quién hace las mediciones del campo Electromagnético en Colombia .................................. 9
Legislación sobre campos electromagnéticos................... Decreto 1078 de 2015 ............................................... Resolución 1645 de 2005........................................... Fuentes inherentemente conformes............................ Circular conjunta N. 14 Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Tecnología de la Información y las comunicaciones.............................. Artículos relacionados del Plan Nacional de Desarrollo .............................................................
10
10 11 12 12 18
Preguntas más frecuentes ............................................. 23
Medio de transferencia de la información Ondas perturbación de alguna propiedad de un medio en el espacio. Estas se pueden propagar en diferentes medios, como ocurre con el sonido que se propaga a través del aire al igual que las ondas de radio. un medio físico y en electromagnéticas si pueden propagarse en el vacío.
Ondas electromagnéticas
Estas se ordenan en categorías de acuerdo con su frecuencia (o longitud de onda) agrupándose para conformar lo que se conoce como espectro electromagnético.
Espectro electromagnético
Es el conjunto de todas las ondas electromagnéticas, Conocida analógicamente como la autopista con carriles por donde se mueven las ondas. 3
Emisión
Emisión Ionizante
Corresponde a aquellas ondas electromagnéticas que por su alta potencia y frecuencia pueden llegar a causar afectación de cualquier índole en la materia, por ejemplo los rayos X utilizados en diagnósticos médicos, por lo que es necesario tomar precauciones particulares cuando se expone a este tipo de emisiones.
Emisión No ionizante
En el otro lado del espectro, se encuentran ondas de frecuencias y potencias muy bajas, sobre las cuales se prestan diferentes servicios como las telecomunicaciones, en estos encontramos la radio y telefonía celular, entre otros, dentro de este tipo de emisión se pueden ubicar hasta los hornos microondas. Estas emisiones NO son capaces de modificar ni alterar tejidos.
4
Telefonía móvil celular
Cómo funciona la telefonía celular La telefonía celular funciona bajo el principio de “la red por celdas”, que en lugar de utilizar transmisores de gran potencia y gran cobertura, subdivide su alcance en áreas más pequeñas y de muy bajas potencias llamadas celdas (cell en inglés de ahí el nombre “cellular phone”) las cuales tienen como elemento central a las estaciones base, comúnmente llamadas antenas. Para comunicarse, los teléfonos móviles o celulares y las estaciones base intercambian ondas electromagnéticas.
5
Antenas Los niveles de potencia disminuyen en la medida que las celdas son más pequeñas
Macrocelda
1km - 20km Cobertura
Microcelda
100m - 1000m Cobertura
Picocelda
Menos de 100 metros de cobertura
Cobertura tipos de celdas Macrocelda Picocelda Microcelda
6
Pocas antenas o muchas antenas
Para que la telefonía móvil pueda funcionar, es necesario que muchas antenas de baja potencia se conecten entre sí, y de esta forma conseguir que el usuario pueda moverse de una celda a otra sin perder la conexión. conexión y por ende se caen las llamadas. La calidad y la consistencia de las llamadas y transmisión de datos, depende directamente de la cantidad de antenas de las que disponga la red.
Salud y Campos electromagnéticas
Si bien está comprobado que la exposición prolongada a emisiones electromagnéticas con potencias y frecuencias muy altas pueden producir un calentamiento y eventualmente una lesión si el tejido no 7
puede controlar esa temperatura, ese no es más que un efecto biológico que no deriva en una enfermedad. Para la Organización Mundial de la Salud1 (OMS) “Los estudios realizados hasta la fecha no indican que la exposición a los campos de electromagnético iguales a los emitidos por las antenas de telefonía celular, aumente el riesgo de cáncer o de cualquier otra enfermedad”.
LÍMITES DE EMISIÓN
Umbral para evitar el calentamiento del organismo en un grado centigrado
50 Veces menos para la precaución
Recomendación de la OMS Decreto 195 de 2005
1000
244 VECES MENOS
25 VECES MENOS
10 VECES MENOS
VECES MENOS WI-FI
TELÉFONO INALÁMBRICO
MONITOR BEBÉ
ANTENAS DE CELULAR 1
8
http://www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/
Quién hace las mediciones del campo electromagnético en Colombia
La Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de hacer un continuo monitoreo de los niveles de emisión de Potencia de campos electromagnéticos generados por las antenas en todo el país. Los resultados de este proceso son: • Hasta la fecha se han realizado más de 17 millones de mediciones en todo el país y en todos los casos se evidencia que en ninguna ciudad se han sobrepasado los límites de exposición a campos electromagnéticos establecidos. • Se han elaborado mapas de campos electromagnéticos en 76 municipios donde se concentra el 90% de las antenas, a través de mediciones en 24 mil sitios diferentes sobre las ciudades, con puntos cada 300 metros. De la misma manera se ha demostrado que en las zonas con mayor número de antenas de telefonía celular, la intensidad de campos electromagnéticos se reduce como consecuencia de la distribución de la potencia en varios equipos. • La ANE cuenta con un sistema de monitoreo continuo de campos (SMC)2, disponible en la Web para todo el púbico, el más grande de Latinoamérica, conformado por 70 instrumentos de medición, ubicados en lugares estratégicos en cercanías a centros educativos, hospitales, 2
http://medicion.radiacion.antenas.sitimapa.com/ane/ 9
Centros Educativos, Hospitales, Hogares Infantiles y Geriátricos de las principales ciudades del país. Por medio de este sistema se puede examinar el comportamiento de los campos electromagnéticos producidos por las antenas, las 24 horas del día durante todo el año y evaluar el nivel de cumplimiento de las normatividades nacionales y recomendaciones internacionales. Con este Sistema, que empezó a operar desde el año 2012, se ha evidenciado que los niveles medidos se encuentran muy por debajo de los límites de seguridad establecidos por la Organización Mundial de la Salud y nunca los han sobrepasado.
Legislación sobre campos electromagnéticos Decreto 1078 de 2015
El Gobierno Nacional lo expidió el 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de Tecnologías de la Información y Comunicaciones”. El Decreto 195 de 2005, que fue derogado por el Decreto 1078/15, pero su contenido quedó incorporado en éste Decreto en el Capítulo 5 del Título II de la Parte II del Libro 2, de los artículos 2.2.2.5.1.1. al 2.2.2.5.5.1., donde se estableció los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, el cual adopta los estándares 10
internacionales sobre la materia, indicados por la Comisión Internacional de Protección contra Radiaciones no Ionizantes (ICNIRP) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Vale anotar que el Decreto 195 de 2005, fue elaborado conjuntamente por un equipo interdisciplinario de los Ministerios de la Protección Social, del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Estas normas son aplicables a quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 3 KHz a 300 GHz, en el territorio colombiano. Las disposiciones de este decreto no aplican para los emisores no intencionales, las antenas receptoras de radiofrecuencia, fuentes inherentemente conformes y los equipos o dispositivos radioeléctricos terminales del usuario.
Resolución 1645 de 2005
Esta Resolución, tiene por objeto reglamentar los Artículos 2, 3, 5, 15 y 17 del Decreto 195 de 2005 (contenido en el Decreto 1078 de 2015) , en cuanto a el Formato de Declaración de Conformidad de Emisión el porcentaje de mitigación en el caso de la superación de los límites máximos de exposición, la metodología de medición para evaluar la conformidad de las estaciones radioeléctricas y los parámetros para las fuentes radiantes con frecuencias menores a 300 MHz. 11
Fuentes inherentemente conformes baja potencia de radiación no requieren medidas de precaución particulares. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contrató un estudio cuyos resultados sirvieron como base para
CIRCULAR CONJUNTA N. 14 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Circular conjunta no. 014 DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Y MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA: AUTORIDADES TERRITORIALES ASUNTO: DEBER DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 193 DE LA LEY 1753 DE 2015. ACCESO A LAS TIC Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, QUE HACE PARTE DEL 12
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS. FECHA: 27 DE JUL 2015 El Procurador General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política y en el numeral 36 del artículo 7 del Decreto 262 de 2000 y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en la Ley 1341 de 2009 y teniendo en cuenta que fue aprobado el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”, en forma atenta nos permitimos recordar el deber que le asiste a las autoridades territoriales, a cumplir la Constitución y las leyes acorde con el artículo 95 de la Carta, para procurar garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de Lo anterior, colaborando a asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios 13
públicos de comunicaciones. En este sentido la Constitución Política en su artículo 365 es enfática al consagrar que los servicios públicos son inherentes del territorio. Así mismo, los servicios de telecomunicaciones tales corresponden a los servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado, por virtud de la Ley 1341 de 2009, la cual determina la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, el De conformidad con lo expuesto, el Procurador General de la Nación y el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitan a las autoridades territoriales en el marco de sus competencias constitucionales, legales y/o reglamentarias, aplicar el artículo 193 de la ley 1753 de 2015 y recomiendan para su cabal cumplimiento, lo siguiente: 1. Cumplir con rigor las disposiciones generales establecidas en el título I de la Ley 1753 de 2015, de armonizarlos con los propósitos del Gobierno 14
Nacional, el acceso a las TIC y el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales mencionados en esta circular. 2. o impidan el despliegue de infraestructura de derechos constitucionales de los colombianos. 3. Proceder a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para remover los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Para lo cual podrá analizar y adoptar las recomendaciones que Buenas Prácticas para el despliegue de redes de telecomunicaciones expedido conjuntamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro o el que haga sus veces. 4. En caso que subsista alguna barrera, la autoridad competente o cualquier interesado podrá informar a la CRC la persistencia de alguno de estos obstáculos. Recibida la comunicación, la CRC deberá constatar la existencia de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente obstruyan el despliegue de infraestructura en un área determinada de la respectiva entidad territorial. Una vez efectuada la constatación por parte de la CRC y en un término 15
no mayor de treinta (30) días, ésta emitirá un concepto, en el cual informará a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la realización de los derechos constitucionales. 5. Enterado del concepto emitido por la CRC, la autoridad respectiva dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para informar a la CRC las acciones que ha decidido implementar en el término de seis (6) meses para remover el obstáculo o barrera identificado por la CRC, así como las alternativas que permitirán el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el área determinada, incluidas, entre estas, las recomendaciones contenidas en el concepto de la CRC. Antes del vencimiento de este plazo, la autoridad de la entidad territorial podrá acordar con la CRC la mejor forma de implementar las condiciones técnicas en las cuales se asegurará el despliegue.
16
6. A partir de la radicación de la solicitud de permiso y/o licencia para la construcción, instalación, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la autoridad competente para decidir tendrá un plazo de dos (2) meses para el otorgamiento. Transcurrido resuelva la petición, se entenderá concedida el permiso y/o licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los (2) meses, la autoridad competente para la ordenación del territorio, deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria, que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. 7. Permitir que los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte, sin mediar expedición de permisos y/o licencias de uso de suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro ANE y la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015. 17
8. Cuando el plan de ordenamiento territorial POT no permita realizar las acciones necesarias que requieran las autoridades territoriales para permitir el despliegue de infraestructura para telecomunicaciones, el alcalde podrá promover las acciones necesarias para su POT acorde con la norma general y sin invadir competencias ni distancias de la autoridad respectiva, conforme a lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 193 y el artículo 231 de la Ley 1753 de 2015. En este orden de ideas, se invita a las autoridades territoriales a cumplir con la función del Estado de promover el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
ARTÍCULOS PLAN NACIONAL DE DESARROLLO – LEY 1753, JUNIO 9 DE 2015 Artículo 43º funciones de la Agencia Nacional del Espectro. La Agencia Nacional del Espectro, además de las funciones señaladas en el artículo 26º de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4169 de 2011, cumplirá las siguientes: Expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición 18
de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponda a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Artículo 193º Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura. Con el propósito de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y del gobierno en línea, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, es deber de la Nación asegurar la prestación continúa, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones para lo cual velará por el despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones en las entidades territoriales. Para este efecto, las autoridades de todos los órdenes limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlos. 19
Cualquier autoridad territorial o cualquier persona podrá comunicarle a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la persistencia de alguno de estos obstáculos. Recibida la comunicación, la CRC deberá constatar la existencia de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente obstruyan el despliegue de infraestructura en un área determinada de la respectiva entidad territorial. Una vez efectuada la constatación por parte de la CRC y en un término no mayor de treinta (30) días, ésta emitirá un concepto, en el cual informará a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la realización de los derechos constitucionales en los términos del primer inciso del presente artículo. Comunicado el concepto, la autoridad respectiva dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para informar a la CRC las acciones que ha decidido implementar en el término de seis (6) meses para CRC, así como las alternativas que permitirán el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el área determinada, incluidas, entre estas, las recomendaciones contenidas en el concepto de la CRC. Antes del vencimiento de este plazo, la autoridad de la entidad territorial podrá acordar con la CRC la mejor forma de implementar las condiciones técnicas en las cuales se asegurará el despliegue. 20
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el plan de ordenamiento territorial no permita realizar las acciones necesarias que requieran las autoridades territoriales para permitir el despliegue de infraestructura para telecomunicaciones, el alcalde podrá promover las acciones necesarias para PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir de la radicación de la solicitud de licencia para la construcción, instalación, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, la autoridad competente para decidir tendrá un plazo de dos (2) meses para el otorgamiento o no de dicho permiso. Transcurridos ese plazo sin que se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo, salvo en los casos señalados por la Corte Constitucional. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los (2) meses, la autoridad competente para la ordenación del territorio, deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
21
PARÁGRAFO TERCERO. Los elementos de transmisión y recepción que hacen parte de la infraestructura de los proveedores de las redes y servicios de telecomunicaciones, tales como picoceldas o microceldas, que por sus características en dimensión y peso puedan ser instaladas sin la necesidad de obra civil para su soporte estarán autorizadas para ser instaladas sin mediar licencia de autorización de uso del suelo, siempre y cuando respeten la reglamentación en la materia expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Artículo 231º Aclaración de competencias En aquellos casos en que los planes de ordenamiento territorial (POT) contengan disposiciones sobre materias cuya reglamentación sea competencia de la Nación, e impidan la ejecución de los planes y programas de interés nacional establecidos en la presente ley, la entidad nacional cabeza del sector correspondiente podrá promover conflicto de competencia administrativa, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se decida quién es competente para reglamentar el respectivo asunto. En el evento de que el Consejo de Estado conceptúe que las competencias de la Nación fueron invadidas, las autoridades territoriales deberán aplicar las normas de carácter nacional vigentes sobre la materia.
22
Preguntas más frecuentes ¿A qué organización se le debe creer sobre el tema de radiaciones electromagnéticas y sus efectos en la salud?
A la Organización Mundial de la Salud, que es la máxima autoridad internacional en materia de salud y quien ha venido realizado estudios sobre el tema, desde hace más de 20 años, en el proyecto denominado: Proyecto Internacional CEM (Campos Electromagnéticos)3, el cual tiene dentro de sus objetivos: Dar una respuesta internacional y coordinada a las inquietudes que suscitan los posibles efectos sanitarios de la exposición a los CEM.
3
http://www.who.int/peh-emf/about/WhatisEMF/es/ 23
Hay muchas torres con antenas en las ciudades. ¿No es peligroso para la salud tanta concentración? No. El efecto práctico de la alta presencia de torres es el aumento de la calidad en las comunicaciones y de la cobertura de la telefonía celular. Además, estas concentraciones permiten que cada torre “libere” menos energía en su operación. Tener puntos de alcance más cercanos implica que las ondas hacen “viajes” más cortos, por lo que se requiere menor potencia.
¿Por qué hay tantas restricciones sobre el uso de teléfonos móviles o celulares en hospitales? A una distancia corta, la onda de radio de un teléfono móvil o celular puede provocar interferencias con los equipos médicos electrónicos. A distancias mayores de 1-2 m, esa posibilidad se reduce sustancialmente. El uso de celulares en hospitales está permitido en las zonas habilitadas para ello. (GSMA 2014)
Vivo cerca de una antena de telefonía móvil. ¿Existe algún riesgo? salud derivados de vivir cerca de antena de telefonía móvil. Estas usan radiotransmisores de baja potencia 24
para reducir las interferencias con otras instalaciones cercanas. Mediciones recientes demuestran que los niveles de exposición a las ondas de radiofrecuencia de las antenas de telefonía móvil desde el 0,002% al 2% de los niveles de exposición de las recomendaciones internacionales, dependiendo de una variedad de factores tales como la proximidad a la antena y las características del entorno. (GSMA 2014) Esto supone unos niveles de exposición a RF menores o comparables a los producidos por los emisores de radiodifusión de radio o televisión.
25
¿Deberían preocuparme las redes inalámbricas de mi oficina, de mi casa o del colegio de mi hijo? La UK Health Protection Agency establece que redes informáticas inalámbricas cumplen con las recomendaciones internacionales y, por lo tanto, no hay riesgos el que los colegios y otros centros no utilicen estos equipos. Además, la OMS4 estableció que «... no adversos para la salud de las ondas de radiofrecuencia de las estaciones base y redes inalámbricas.»
4
26
www.who.int/peh-emf/publications/facts/fs304/es/
¿Por qué en las zonas urbanas tienen que instalarse tantas antenas, muchas veces con pocos metros de distancia entre ellas? Porque para garantizar una buena comunicación entre los usuarios del servicio, se requiere la instalación de varias estaciones base, cuantos más usuarios de telecomunicaciones hay, más antenas se requieren. Técnicamente no es posible atender a todos los usuarios de una ciudad, con una sola estación base. Cada celda puede dar servicio a un número determinado de usuarios, y a mayor concentración de usuarios se requiere mayor capacidad.
27