ANTEPROYECTO LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO

ANTEPROYECTO “LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por obj

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ANTEPROYECTO “LEY DE LA CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto, fomentar y proteger de forma equitativa la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en sus diversas formas de producción y uso, como expresión de nuestra diversidad y riqueza cultural, como herramienta de democratización de la comunicación, defensa y promoción de derechos, la construcción de la plurinacionalidad y la transformación social con una visión descolonizadora hacia el Vivir Bien. Artículo 2. (Finalidades). Son finalidades de la presente ley las siguientes: a) Democratizar las actividades cinematográficas y audiovisuales a través de la promoción y fomento de los diversos modos de producción y uso. El reconocimiento, respeto, fomento y fortalecimiento a las diferentes formas, lógicas, modos y visiones de realizar y usar el cine y audiovisual, a partir de la pluralidad, política, económica, jurídica, cultural, lingüística y social y a partir de todos los niveles autonómicos del Estado Plurinacional de Bolivia b) Impulsar la difusión, promoción, exhibición y comercialización nacional e internacional del cine y audiovisual boliviano y la creación de circuitos y redes urbanas y rurales. c) Preservar el patrimonio audiovisual boliviano como medio restaurador y generador de la memoria colectiva y como un medio de expresión de las identidades Plurinacionales; y las labores de restauración y archivo, fomentando el establecimiento de cinetecas y la divulgación del acervo fílmico destacado universal y continental.

d) Promover en el sistema educativo la educación sobre la imagen y alentar el uso del audiovisual como herramienta de expresión, educación y transformación del pueblo boliviano; impulsar la lectura y comprensión de contenidos

audiovisuales y la formación integral bajo el objetivo de propiciar una mirada crítica, creativa y a fin de generar una producción cinematográfica y audiovisual con identidad. e) Propiciar la integración de la cinematografía a nivel nacional e internacional, así como el fomento a la coproducción y otros mecanismos. f)

Fomento del cine y audiovisual bolivianos y la diversidad y riqueza de contenidos cinematográficos y audiovisuales y a la implementación y consolidación de infraestructura y tecnología adecuada y actualizada que permita un desarrollo integral y óptimo de todo el ciclo de producción.

g) Fomento a la investigación del cine y audiovisual.

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h) Aporte

al respeto, dignificación, revalorización, consolidación de las identidades culturales del país.

i)

fortalecimiento

y

El cine y audiovisual bolivianos deberán precautelar y en su caso servir para denunciar el hurto y la apropiación del patrimonio cultural histórico, tales como figuras, tejidos, reliquias, que en su conjunto son bienes de la memoria del pueblo boliviano y de los pueblos ancestrales desde antes de la colonización española.

Artículo 3. (Alcance). El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende el ámbito de las actividades cinematográficas y audiovisuales desarrolladas en el país, en sus diversos modos de producción y uso, como la difusión, promoción, comercialización, conservación y exhibición en salas de cine, redes sociales y circuitos alternativos, canales de televisión abierta, por cable, televisión digital o cualquier tipo de soporte tecnológico audiovisual existente o por inventar. Artículo 4. (Principios). El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y asume la actividad audiovisual y cinematográfica como parte del proceso de transformación social, del derecho humano a la comunicación, información y la libertad de expresión, el diálogo intra e intercultural y la descolonización y despatriarcalización, la defensa de la democracia y la pluralidad sobre la base de los siguientes principios:

1. Democratización. Las políticas públicas respecto a la actividad cinematográfica y audiovisual en Bolivia deben estar orientadas a la inclusión de todas las bolivianas y bolivianos a disfrutar y beneficiarse del cine y a acceder a la posibilidad de hacer cinematografía y audiovisual. 2. Descolonización.- El cine y audiovisual como poderosos instrumentos de descolonización, a fin de terminar con la hegemonía ideológica neoliberal consumista y mercantil que se legitima través de un cine y audiovisual que reproduce sus valores. 3. Identidad.- El cine y audiovisual son herramientas de manifestación de las necesidades y reivindicaciones de los pueblos indígena originario campesinos comunidades interculturales y afro bolivianas, comunidades interculturales y afrobolivianas, urbanas y rurales para reflejar su cosmovisión, fortalecer sus identidades y proyectarlas al resto del país y el mundo, difundir la diversidad cultural y recuperar la memoria colectiva. 4. Autonomía.- La presente ley promueve la autonomía territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad cultural y artística del país, y buscando, asimismo, el crecimiento y la consolidación de las actividades cinematográficas y audiovisuales en todas las entidades territoriales autónomas. 5. Sinergias.- El desarrollo y fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales debe generar, coordinación vínculos y compromisos entre los diversos sectores, con el fin de alcanzar objetivos comunes a partir de valores de solidaridad y complementariedad para una efectiva integración y consolidación de la cinematografía y el audiovisual, capaz de construir una identidad cinematográfica propia con enfoque plural. 6. Contribución social. Se reconoce la contribución de las actividades cinematográficas y audiovisuales al desarrollo social y económico del país, por lo que la acción de fomento y apoyo deben ser oportunos y suficientes para garantizar su competitividad, sustentabilidad y desarrollo.

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7. Participación Social.- La toma de decisiones, desde la determinación de políticas públicas en materia de fomento a las actividades cinematográficas y audiovisuales y la forma de su implementación, se llevará a cabo con la participación de los sectores público, social y privado, naciones y pueblos indígenas originarios campesinos comunidades interculturales y afro bolivianas y otros. Esto comprende la participación activa y directa de los diferentes sujetos sociales desde su realidad y cosmovisiones. 8. Responsabilidad Social.- Son los compromisos y responsabilidades éticomorales que adquiere la cinematografía y el audiovisual en el ejercicio de su función, que tienen que ver con la formación de una conciencia social integral, proyectar la realidad de los colectivos vulnerables o afectados ante sus derechos, promover e inculcar los valores del Estado Plurinacional señalados en la CPE, facilitar y ofrecer el acceso pleno a la información con respeto, visibilizar la visión y realidad de los Pueblos indígenas originarios campesinos de Bolivia y de todo el conglomerado social y aportar en la difusión de las políticas públicas. 9. Respeto.- A los espacios, centros ceremoniales y figuras sagradas, cosmovisiones así como a los principios y valores de los pueblos indígena originario campesinos comunidades interculturales y afro bolivianas. 10. Consulta.- Toda actividad cinematográfica y audiovisual en territorios indígenas originarios campesinos así como en los espacios sagrados, tomarán en cuenta los procedimientos de consulta que corresponda, a fin de contar con el consentimiento correspondiente y salvaguardar el patrimonio del pueblo boliviano. 11. Responsabilidad con la Madre Tierra.- La actividad cinematográfica y audiovisual en el territorio boliviano, está obligada a cumplir todas las normas relacionadas con la protección y los derechos de la Madre Tierra. 12. Intra e Interculturalidad. Para facilitar el diálogo y acercamiento entre las culturas y diferentes sectores de la sociedad en igualdad y de manera horizontal, así como para pensarse y repensarse desde lo interno de cada cultura o sector a fin de avanzar en la transformación social y hacia el vivir bien. 13. Plurinacionalidad. El cine y audiovisual deben contribuir a la construcción del Estado Plurinacional a partir de la difusión de derechos y de valores de dialogo y respeto de las diferentes culturas que habitan el territorio boliviano y de la sociedad en general que establece la Constitución Política del Estado. 14. Equidad y Despatriarcalización. El cine y audiovisual como espacio de creación y recreación de imaginarios desde la equidad que enfrenta estereotipos de genero y que comprende una presencia activa y propositiva de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y oportunidades. 15. Vivir bien. El cine y audiovisual como reflejo de valores y principios expresados en la Constitución Política del Estado y en la cosmovisión y pensamiento de las

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naciones y pueblos indígenas originarios campesinos y la sociedad en general para vivir bien.

16. Sostenibilidad social. La sostenibilidad social del cine y audiovisual se entenderá en el marco del cumplimiento de sus fines y objetivos sociales educativos y culturales, así como de su permanente coordinación y diálogo con la sociedad, pueblos indígenas originarios campesinos comunidades interculturales y afro bolivianas. 17. Protección contra el robo y la usurpación del conocimiento intelectual colectivo. El cine y audiovisual deberán precautelar el respeto a la sabiduría ancestral y al conocimiento intelectual colectivo expresado en diferentes manifestaciones como medicina, agricultura, danzas, música, etc. Artículo 5. (Definiciones). Para efectos de aplicación y de interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Actividad Cinematográfica y Audiovisual: Referida a la creación, producción, distribución, promoción, comercialización, exhibición, difusión, preservación de películas y obras audiovisuales y las labores conexas de información, formación, comunicación, recreación y entretenimiento. 2. Audiovisual. Conjunto de acciones públicas o privadas, sociales, artísticas, económicas y culturales, que se interrelacionan para gestar la creación y producción de todo contenido audiovisual independientemente de su soporte técnico; 3. Cinematografía. Conjunto de acciones públicas o privadas que se interrelacionan para gestar el desarrollo artístico e industrial de la creación y producción cinematográfica; 4. Formas de Producción y Uso: Son los procesos de creación, producción, distribución, difusión, promoción, comercialización, exhibición, protección y uso cinematográfico y audiovisual, indígena originario campesino de comunidades interculturales y afro bolivianas, social-comunitario, privado y estatal. 5. Promoción y Fomento. Todas las acciones que permiten impulsar y desarrollar la actividad del cine y audiovisual, así como promover la creación y difusión de obras artísticas y con contenido social a través de mecanismos de fomento, dentro de un régimen de libertad y participación democrática plural e intercultural, que garantice su uso social y acceso pleno por parte de todos los bolivianos y bolivianas. 6. Obra cinematográfica y/o audiovisual. Toda obra propia del lenguaje cinematográfico y audiovisual referida a hechos reales o imaginarios, resultante de la fijación en imágenes, con o sin sonido, de formas susceptibles de ser percibidas por la vista humana, tal que al ser estas reproducidas se genere una impresión de movimiento. Todo esto con independencia del soporte físico que utilice, de la tecnología que permita la fijación de las imágenes o los sonidos y de los medios utilizados para su reproducción o difusión. Se considerarán como tales las obras para cine en celuloide, cine digital, video, DVD, Blu-ray, en disco compacto, disco duro o en cualquier otro soporte físico, por procedimientos digitales, análogos o cualquier otro con el mismo fin, existentes o por inventar. 7. Producción nacional. Entendida como aquellas obras producidas por productores comerciales, independientes, indígenas originarios campesinos,

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social comunitarios y por el sector estatal en todos los géneros y formatos existentes y por inventar en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 8. Cuota de pantalla. Porcentaje de producción nacional (o iberoamericana) que debe ser exhibida en salas comerciales en relación a la producción extranjera o en el caso de televisión, porcentaje en la parrilla de programación que corresponde a materiales de producción nacional o en su defecto iberoamericana. A efectos de la cuota de pantalla se especifica la producción nacional de largos, medio y cortometrajes en géneros documental, ficción, docuficción, animación, experimental, unitarios o seriados, de interés cultural, social, educativo debidamente registradas según lo establecido en esta ley. 9. Reserva de Pantalla hace referencia al carácter acumulativo de la cuota de pantalla. CAPITULO II Pilares Fundamentales.Articulo 6.- La presente ley se estructura en base a 4 pilares fundamentales, los que son: 1.- Fomento: Comprende el ámbito de fomento, apoyo e incentivos para la producción, post producción, difusión, distribución y divulgación del cine y el audiovisual boliviano. Asi mismo a fin de promover la suscripción de convenios con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales, impulsar el desarrollo de la producción y promoción de la cinematografía y del audiovisual, atendiendo a la modernización e internacionalización de la producción boliviana. 2.- Integración del Cine y Audiovisual: Comprende la elaboración y aplicación de diferentes estrategias, normativas y acciones tendientes a concretar una mayor integración y fomento de la labor audiovisual y cinematográfica desde la perspectiva del apoyo y colaboración mutua, desarrollo de iniciativas tendientes a fortalecer los circuitos de co-producción internacional, difusión y distribución y toda otra iniciativa que permita fortalecer las diferentes formas de producción y uso del cine y audiovisual en el marco continental e iberoamericano. 3.- Formación e Investigación: Impulsar la implementación y generación de políticas y programas de alfabetización audiovisual, para la lectura y escritura de imágenes en movimiento, así como para el análisis crítico de los contenidos audiovisuales en la educación regular, superior, especial y alternativa. Promover, impulsar, regular y fomentar la creación de escuelas públicas, privadas y comunitarias de cine y audiovisual y la Escuela Intercultural de Cine y Audiovisual prevista en esta Ley. A fin de impulsar la investigación, sistematización y recuperación de la memoria del cine y audiovisual boliviano como herencia para las presentes y futuras generaciones. 4.- Patrimonio Fílmico y Audiovisual: A fin de establecer las medidas, normas y acciones tendientes a precautelar el patrimonio fílmico boliviano, continental y

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mundial que se encuentre en el territorio del Estado Plurinacional y las medidas para facilitar su acceso amplio por parte de la población. CAPITULO IV PLURALISMO EN EL CINE Y EL AUDIOVISUAL BOLIVIANO Artículo 7. Marco constitucional y normativo. Se toma en cuenta que la Constitución Política del Estado en su Art.1 define que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Así mismo la Ley de Telecomunicaciones No. 164 define en su Art. 10 el reconocimiento de 4 sectores beneficiarios de la distribución de frecuencias para radiodifusión, que son: Privado, Estatal, Indígena Originario Campesino y Social Comunitario, coincidente con lo expresado en la ley 315 del Seguro de vida para trabajadores de la prensa. Artículo 8. Pluralismo en el cine y el audiovisual boliviano. La presente ley define todas sus políticas, programas y mecanismos de fomento partiendo de la realidad plural del cine y el audiovisual, reflejando los 4 pilares fundamentales de esta Ley en la estructura del Consejo Plurinacional del Cine y Audiovisual y en la Plataforma Audiovisual que esta crea. En ese marco la presente ley reconoce la existencia de diferentes formas y visiones del cine y el audiovisual boliviano que pueden ser englobados en las siguientes matrices, conforme a su propia definición, usos y fines: 1. Cine y audiovisual Privado y/o Comercial. 2. Cine y audiovisual Indígena Originario Campesino Intercultural 3. Cine y audiovisual Social Comunitario (sin fines de lucro). 4. Cine y audiovisual Estatal Artículo 9. Sentido de no discriminación ni segmentación. Ninguna de las formas y visiones de hacer cine y audiovisual serán entendidas como discriminatorias ni segmentarías. Toda modalidad de cine y audiovisual reconocida en la presente ley es válida y será valorada de acuerdo a sus propias características y fines ya que en conjunto constituyen en la expresión y manifestación artística, social, cultural y política del pueblo boliviano.

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CAPITULO V CINE Y AUDIOVISUAL INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINO DE COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFRO BOLIVIANAS. Artículo 10. Reconocimiento.I.

Tomando en cuenta las experiencias emergentes e innovadoras en cuanto a narrativa, estilo, contenido, formas, visiones y aportes a la construcción social, política y económica del país; y en tanto no han sido reflejados adecuadamente por los medios y el cine convencional, se reconoce al cine y audiovisual Indígena Originario Campesino de comunidades interculturales y afro bolivianas, como manifestación de un derecho colectivo de los pueblos y naciones de expresar su realidad y pensamiento de manera directa.

Artículo 11. Definición y Objetivo.I.

Como estrategia cultural, social y política, comprenden una expresión basada en fundamentos y principios, fines, valores, identidad y objetivos propios, desarrollada a través de iniciativas, experiencias y procesos, emprendidos por los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, de comunidades interculturales y afro bolivianas, con formas de producción y uso diferenciadas y de construcción de una visión propia, colectiva, descolonizadora, despatriarcalizadora, integradora, e intercultural.

II.

El cine y el audiovisual indígena originario campesino de comunidades interculturales y afro bolivianas se define por su visión y su forma de construir mensajes, recrear un imaginario propio a partir de lógicas colectivas comunitarias y de forma participativa, donde intervienen directamente los sujetos de su realidad en todo el proceso de realización o elaboración.

Artículo 12.- Derechos de los creadores y productores indígenas originarios campesinos. La actividad cinematográfica y audiovisual indígena originaria campesina intercultural se considera como un bien y una inversión social tangible e intangible como patrimonio fundamental de expresión y desarrollo de la sociedad y los pueblos. Bajo esta premisa gozara de acceder e implementar sin ningún tipo de restricción geográfica, política, económica o técnica a: 1. A los beneficios del Fondo de Fomento establecido en la presente Ley, o bien a recursos de entidades públicas, privadas, civiles, así como de la cooperación internacional. 2. Formular y replantear el cine y el audiovisual de acuerdo a su realidad y expresando su propia visión colectiva y creando y recreando un imaginario propio a través de la cinematografía y el audiovisual. 3. Acceder a la exhibición de su producción en circuitos comerciales, públicos o comunitarios sin ningún tipo de discriminación de carácter económico, cultural, social o político, de formato o de contenido.

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4. Acceder a oportunidades de formación técnico-artístico, becas de capacitación, tanto en espacios nacionales como internacionales. 5. Recibir información oportuna y anticipada del acontecer de la actividad cinematográfica y audiovisual. 6. Estar auto representados propiamente en todos los espacios e instancias que así le competan. 7. Crear y administrar sus propios circuitos de difusión y distribución de cine y audiovisual. 8. La creación de centros, escuelas y mecanismos de entrenamiento, formación, profesionalización y especialización en el cine y el audiovisual reconocidos por el Estado. Artículo 13. Amplitud. La cinematografía y el audiovisual indígena originario campesino están plenamente facultados para realizar cobertura a asuntos sociales políticos o globales, siendo su intervención en el plano nacional fundamental ya que se constituye en una herramienta alternativa comunicacional para la sociedad e instrumento para la construcción del Estado Plurinacional.

CAPITULO VI CONSEJO PLURINACIONAL DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DEL AUDIOVISUAL (COPLUCINE) Artículo 15. (Creación). I. Créase el Consejo Plurinacional de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales Boliviano (COPLUCINE), institución descentralizada, de derecho público dotada de personería jurídica, bajo la tuición del Ministerio de Culturas y Turismo. Ente colegiado compuesto por representantes del Poder Ejecutivo, de la población y de los sectores ligados al cine y audiovisuales, con el fin de generar y ejecutar políticas públicas en favor de la actividad cinematográfica y audiovisual. II. El Consejo Plurinacional de la Cinematografía y Audiovisual, tiene por finalidad impulsar, fomentar, coordinar y ejecutar las actividades en el ámbito de su competencia en provecho de cinematografía y audiovisuales bolivianos, comprendiendo a estos como medios de comunicación social, descolonización, reflexión, formación, recreación, educación, arte y cultura. Artículo 16. (Recursos). I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General del Estado. II.El Consejo Plurinacional de la Cinematografía y del Audiovisual está facultado para gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a sus objetivos institucionales. Artículo 17. (Composición). El Consejo Plurinacional de la Cinematografía y Audiovisual estará compuesto por los siguientes miembros: a) La (El) Ministra(o) de Culturas y Turismo, o su representante en calidad de Presidente del COPLUCINE; b) Un representante del Ministerio de Comunicación; c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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d) e) f) g) h) i)

Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Un representante del Ministerio de Educación; Un representante de los productores privados de cine y video. 3 representantes de los Consejos Departamentales de Cine CODECINES Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos. 3 representantes de los pueblos indígena originario campesinos comunidades interculturales y afro bolivianas j) 1 representante del área del cine y audiovisual social comunitario k) Un representante de la organización nacional de espectadores y usuarios l) Un representante de las Redes Sociales y Circuitos alternativos de difusión Art. 18. El Consejo Plurinacional del Cine esta conformado por un Directorio y una Secretaría Técnica a la cabeza de un Director Ejecutivo, respondiendo a los 4 pilares fundamentales identificados sobre los que se sustenta la presente ley, según reglamento. Art. 19. (Requisitos). Los requisitos para ser parte del Consejo Plurinacional de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales son ser boliviano (a) de nacimiento o naturalizado (a), no tener deudas pendientes con el Estado o tener procesos penales vigentes. Artículo 20. (Consejos Departamentales de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales). En el marco de las autonomías y la descentralización, deberán crearse los Consejos Departamentales de la Cinematografía y Audiovisual – CODECINES. El COPLUCINE, a solicitud formal, reconocerá su funcionamiento, debiendo coordinar sus actividades con el COPLUCINE. Art. 21. (Campos de acción de carácter permanente): La financiación anual para el funcionamiento del Consejo Plurinacional de Cine a través de su Secretaria Técnica y su Dirección Ejecutiva (POAS anuales), debe comprender de manera específica y complementariamente a los recursos destinados al Fondo de Fomento en sus diferentes categorías, la atención de los siguientes componentes o tareas, toda vez que constituyen en medidas estratégicas y permanentes para el desarrollo, potenciación, y consolidación del cine y el audiovisual boliviano: 1.-Inversión en infraestructura y equipamiento para la Plataforma Audiovisual. 2.-Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual boliviana y universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para este fin en coordinación con la Cineteca Boliviana y la red de cinetecas departamentales; 3.-Creación y funcionamiento del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Boliviano (INFOCINE BOLIVIA); 4.-Fondos destinados al funcionamiento de la Escuela Intercultural de Cine y del Audiovisual, implementación de una biblioteca y filmoteca especializada para la misma. 5.-Actividades de promoción internacional de la Comisión Fílmica Boliviana; Artículo 22. (Creación de la Plataforma Boliviana del Cine y Audiovisual). I. Crease la Plataforma Boliviana de la Cinematografía y Audiovisual que constituye el sistema operativo a través del cual el COPLUCINE pone en funcionamiento su política de fomento a la actividad Cinematográfica y Audiovisual en el país. II. La Plataforma está compuesta por las siguientes unidades técnicas: Fondo de Fomento, Escuela Intercultural de Cine y Artes Audiovisuales, Cineteca Boliviana, Centro de Producción del Cine y Audiovisual y Comisión Fílmica. 9

Artículo 23. (Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual). Crease el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual que estará a cargo del COPLUCINE, quien deberá administrarlo y mantenerlo actualizado, funcionando en sus dependencias. Dicho Sistema será accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que se establezcan. El Sistema también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para la modernización tecnológica de las actividades cinematográficas y audiovisuales.

CAPITULO VII FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL FONCA BOLIVIA Artículo 24. (Creación). Crease el Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA), unidad técnica especializada dependiente del Directorio del COPLUCINE cuya finalidad es la administración de recursos otorgados por el Tesoro General del Estado y la captación de otros recursos destinados al desarrollo del cine y audiovisual bolivianos. Las competencias, facultades, atribuciones y administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual serán normadas mediante el reglamento de la presente Ley. Artículo 25. (De los FONCA DEPARTAMENTALES). I. En aplicación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los Consejos Departamentales de la Cinematografía y Audiovisual CODECINES, están facultados para crear el FONCA departamental bajo su propia normativa y en base a sus propios recursos departamentales, pudiendo también optar a recursos del FONCA Bolivia. Artículo 26. (Recursos y Formas de Captación). El Fondo de Fomento Cinematográfica y Artes Audiovisuales (FONCA BOLIVIA) cuenta con los siguientes recursos económicos: 1. Una partida anual consignada en el Presupuesto del Tesoro General del Estado por el concepto del 0,2% de los ingresos anuales por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH); 2. Recursos derivados de las operaciones, rendimientos financieros, la venta o liquidación de sus inversiones y demás recursos que se generen o capitalicen; 3. Donaciones, transferencias y aportes nacionales o internacionales que reciba en dinero y bienes; 4. Recursos que se deriven de las sanciones, intereses, recargos, multas que se impongan, de conformidad con esta ley; 5. Intereses y rentas de los depósitos y certificados financieros de su titularidad; 6. Recursos provenientes del reembolso de créditos otorgados por la aplicación de la ley; 7. Recursos de su presupuesto no utilizados en gestiones anteriores; 8. Ingresos que resulten de la venta de las ediciones, publicaciones y otros materiales producidos por el COPLUCINE; 9. Cualquier otro ingreso que le sea atribuido por ley o negocio jurídico; 10. Impuestos a las entradas de cine comercial y a la publicidad extranjera emitida en Bolivia. 10

11. Todo ingreso no previsto; Artículo 27. (Destino de Recursos). I. Los recursos del FONCA BOLIVIA son destinados para el fomento económico de las siguientes actividades: 1.-Fondo concursable anual (permanente) para el desarrollo, producción, postproducción, coproducción nacional e internacional, promoción, distribución y difusión de la cinematografía y del Audiovisual bolivianos; incluyendo el otorgamiento de préstamos reembolsables sin intereses a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción y coproducción boliviana con otros países; 2.-La organización de concursos y el otorgamiento de premios e incentivos destinados al desarrollo, producción, coproducción, postproducción, finalización, difusión, distribución de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas, tomando en cuenta las diferentes formas de producción y de uso reconocidas en esta misma ley; 3.-Para evitar asimetrías y promover mayor equilibrio en el acceso a las posibilidades de creación, producción y uso del cine y audiovisual se establecerán mecanismos de fomento específicos como los referentes al cine indígena originario y social comunitario. 4.-Fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y del audiovisual en coordinación con las escuelas de cine existentes en el país y la Escuela Intercultural de Cine y Artes Audiovisuales; 5.- Investigación en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual. 6.-Fomento económico para la participación en festivales cinematográficos internacionales, de las películas y obras audiovisuales bolivianas destacadas. 7.-Fomento económico para la promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas bolivianas; 8.-Otorgamiento de fondos no reembolsables a proyectos de formación, muestras y festivales de cinematografía; II. Los resultados de las actividades cinematográficas y audiovisuales que sean objeto de incentivo en los términos de esta ley serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores. III. La selección de las actividades cinematográficas y audiovisuales destinatarias de incentivo se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo integral humano y democrático del país; IV. Los instrumentos de apoyo no afectarán la libertad de expresión, producción y ejecución de las actividades cinematográficas y audiovisuales, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad nacional, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales; V. Las actividades cinematográficas y audiovisuales que reciban apoyo del Estado deberán difundir a la sociedad sus actividades y resultados de trabajo, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por razón de su naturaleza, deba reservarse; VI. Se conformará para cada Convocatoria Anual una Comisión Técnica Seleccionadora con participación equilibrada entre el Estado y los diferentes actores de la actividad audiovisual y cinematográfica, que funcionará según procedimiento a reglamentar.

CAPITULO VIII 11

CINETECA BOLIVIANA Artículo 28. (Creación). Crease la Cineteca Boliviana como unidad técnica dependiente del COPLUCINE encargada de la conservación, rescate, preservación, restauración, exhibición, distribución y proyección de películas o productos audiovisuales con fines educativos y culturales, cuya misión es salvaguardar y difundir el patrimonio fílmico boliviano y de la humanidad. Artículo 29. (Administración). I. El pueblo boliviano a través del Estado, siendo el único y legítimo propietario del patrimonio fílmico boliviano, encomienda a la Cineteca Boliviana la administración del archivo fílmico, en lugar de a la Fundación Cinemateca Boliviana pasando a administrar todos los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados para su administración; II. La dirección técnico administrativa de la Cineteca Boliviana estará a cargo de una Directora (o) Ejecutivo designado por el Consejo Plurinacional de la Cinematografía y Audiovisual; contando la misma con un Directorio plural en la que estén representados diferentes sectores de la actividad cultural, audiovisual y cinematográfica boliviana, además de la presencia del Estado, con capacidad autónoma de gestión. III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proveerá los recursos necesarios para su funcionamiento con cargo al Tesoro General del Estado; IV. La Cineteca Boliviana está facultada para gestionar y recibir financiamiento de la cooperación internacional y otras fuentes, para desarrollar planes y proyectos afines a los objetivos institucionales de la Cineteca Boliviana. Artículo 30. (Copia de Obra Cinematográfica y Audiovisual Boliviano y Cine Extranjero). A fin de garantizar la salvaguarda del patrimonio de imágenes en movimiento, toda empresa productora o realizador deberá depositar en la Cineteca Boliviana libre de cargo una copia de los filmes que produzca. La Cineteca no podrá utilizar las copias de archivo con fines comerciales ni exhibirlas públicamente sin autorización de los propietarios de los derechos de autor. Las empresas distribuidoras están obligadas a facilitar a la Cineteca Boliviana una copia de las películas que cumplieron su ciclo de explotación comercial en el territorio boliviano y la sesión de derechos de exhibición de manera indefinida para fines educativos y culturales.

CAPITULO IX OTRAS INSTANCIAS DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL Artículo 31. (Escuela Intercultural de Cine y Audiovisual). I. Crease la Escuela Intercultural de Cine y Audiovisual, como una unidad técnica que estará bajo la tuición del COPLUCINE el que elegirá un Director para la misma en base a un proceso de selección a determinar en el Reglamento de la presente Ley, la que desarrollará su labor en coordinación con el Ministerio de Educación, Universidades Indígenas y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), con el fin de impartir educación especializada y otorgar títulos académicos a nivel técnico medio, superior, licenciatura en el campo del cine y del audiovisual respaldados por el Ministerio de Educación. II. El Tesoro General del Estado otorgará por medio del COPLUCINE los recursos necesarios para su funcionamiento y el equipamiento correspondiente. 12

Artículo 32. (Comisión Fílmica Boliviana). Crease la Comisión Fílmica Boliviana bajo dependencia del COPLUCINE y su Director/a Ejecutivo/a, con el objetivo de promocionar a Bolivia y sus regiones como lugares privilegiados para filmar; coordinar sus actividades con el Viceministerio de Turismo, los gobiernos autónomos de las entidades territoriales autónomas y velar por el correcto cumplimiento de la Ley por parte de las empresas extranjeras de filmación, funcionando en dependencias de COPLUCINE. Promover y difundir los servicios cinematográficos y audiovisuales instalados, a efecto de atraer la producción de obras nacionales e internacionales.

CAPITULO X DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 33. (Regulación). La distribución, comercialización y exhibición de cinematografía y del audiovisual en salas de cine, canales de televisión públicos o privados, así como en soporte audiovisual para el consumo masivo estará regulada por el Estado a través del COPLUCINE: 1. El COPLUCINE y los diversos actores dedicados a la distribución, comercialización y exhibición acordaran los mecanismos de fomento y desarrollo para estas actividades con el fin de favorecer el amplio acceso de todos y todas las bolivianas al cine y audiovisual bolivianos y del mundo, actividad que no solo debe ser manejada por la autorregulación del mercado sino también asumida como política educativa, cultural y social por el Estado (y en tanto debe darse un proceso de ordenamiento del mismo)1. 2. Como política de fomento a la producción cinematográfica y audiovisual boliviana, toda obra programada para su exhibición en salas de cine de capitales privados queda exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Transacción (IT) y el Impuesto a las Utilidades (IU); 3. El cine y el audiovisual Iberoamericano quedará exento del arancel de exhibición como parte de una política de integración y reciprocidad; 4. En concordancia con el Artículo 107 parágrafo tercero de la Constitución Política del Estado, se establece que en el ámbito de la exhibición no podrá existir monopolios u oligopolios; 5. Toda película boliviana estrenada y de reestreno en salas de cine deberá recibir el 70% de los ingresos generados por la venta de entradas durante la primera semana de exhibición; en la segunda un 50% y a partir de la tercerca semana al menos un 30% de los mismos. 6. Los canales de televisión privados, públicos, estatales y comunitarios tienen como prioridad la promoción, fomento, incentivo y difusión de las obras cinematográficas y del audiovisual boliviano, así como las películas de coproducción internacional;

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Ajuste adicional (con nota complementaria) 13

7. Se considera prioritaria la creación o respaldo de circuitos y redes de difusión distribución alternativas, comunitarias y populares o de carácter educativo para concretar una mayor democratización del cine y audiovisual en beneficio de sectores con menores posibilidades de acceso. En el plano internacional el fomento de circuitos de exhibición de cine latinoamericano e iberoamericano. Artículo 34. (Junta de Calificación Cinematográfica). La calificación de la edad de los espectadores para salas de cine y canales de televisión estará a cargo de la Junta de Calificación Cinematográfica y está a su vez estará bajo tuición de los Consejos Departamentales de la Cinematografía en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. No tiene facultad para disponer cortes o mutilaciones en películas o audiovisuales que se exhiba en el país. Su organización y funcionamiento se regirá por reglamento aprobado por el COPLUCINE. Artículo 35. (Registro de la Película de Cine). Toda película de cine para ser exhibida o comercializada en el territorio boliviano, deberá estar legalmente registrada en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual. Aquel que no cumpla con esta condición, se reputará de internación o producción clandestina. Artículo 36. (Registro de Exhibidoras, Distribuidoras y Comercializadoras). Toda empresa o entidad sin fines de lucro exhibidora, distribuidora, comercializadora de productos audiovisuales en cualquier formato y soporte, para realizar su actividad en el país deberá registrarse en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual. Artículo 37. (Condiciones de Exhibición). I. Toda producción cinematográfica y audiovisual boliviana gozará del beneficio de cuota de pantalla y de reserva de pantalla de acuerdo al reglamento elaborado por COPLUCINE. II. Todas las Cinetecas, cineclubes, microcines, redes o circuitos alternativos, comunitarios y populares, centros de educación y cultura cinematográficas y otras entidades dedicadas a la exhibición de cine y productos audiovisuales deberán contar con el registro otorgado por el COPLUCINE. Artículo 38. (Prohibición). Está prohibido: I. La exhibición de cualquier filme en salas públicas o canales de televisión de difusión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de televisión digital en idiomas que no sean oficiales; II. Los filmes producidos en otros idiomas que llegaran al país para su exhibición pública en salas de cine u otros medios de comunicación, que no cuenten con subtítulos o doblaje al castellano; III. Todo producto cinematográfico y audiovisual para su emisión en canales de televisión abierta, canales bolivianos por cable o empresas bolivianas de televisión digital, que no cuente con la autorización de los titulares de derecho de autor o titulares del derecho de exhibición y su registro correspondiente en el COPLUCINE. Artículo 39. (Obligaciones). Es obligación de los distribuidores y exhibidores: I. Incluir la publicidad de las producciones o coproducciones bolivianas y las iberoamericanas en el centro de los espacios destinados a la promoción de afiches, banners o cualquier soporte utilizado para la promoción de películas en cartelera; 14

II. Mencionar el nombre del director, responsable o responsables, productor, los actores principales y en su caso pueblo indígena originario campesino protagonista, en forma destacada en todos los medios y formas de la publicidad empleadas para la promoción de una película o producción audiovisual; III. Destinar un espacio visible y destacado para la venta legal y exposición de películas y audiovisuales bolivianos en cualquier soporte audiovisual y material promocional. Artículo 40. (Distribuidora Boliviana de Cine y Audiovisual). Créase la Distribuidora Boliviana de Cine y Audiovisual, como unidad dependiente de la Cineteca Boliviana, bajo la tuición del COPLUCINE, cuyos objetivos son: a) Promover e impulsar la distribución de películas y materiales audiovisuales a nivel nacional e internacional para dar a conocer las culturas del país, valores artísticos sociales y culturales, de interculturalidad y descolonización, a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales; b) Realizar la distribución a salas de cine, canales de televisión y en todo tipo de soporte audiovisual para uso doméstico, con el fin de ampliar el acceso de obras audiovisuales a través de diferentes ventanas de exhibición.

CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 41. (Cuota de Pantalla en la Televisión). Las empresas públicas y privadas de televisión, deben destinar al menos un 15% de su programación semanal a la difusión de obras cinematográficas y audiovisuales bolivianas de largo, medio y corto metraje; la exhibición se realizará posterior al pago por los derechos de explotación comercial o en base a un acuerdo con los propietarios de los derechos autorales para la exhibición gratuita con carácter educativo o cultural y en horarios adecuados para una amplia audiencia. Artículo 42. (Derecho a la Exhibición). Las obras cinematográficas bolivianas gozan del derecho de distribución, programación, estreno, reestreno y exhibición comercial en salas de exhibición públicas o privadas y de manera prioritaria en la Cineteca Boliviana y/o Cinetecas departamentales. Artículo 43. (Instrumentos). Para alcanzar el objeto y finalidad señalados en la presente Ley, las instituciones del Estado deben desarrollar, a través de reglamentaciones y políticas pertinentes, los siguientes instrumentos y medidas: 1. Crear una tramitación especial de la Aduana Nacional para el ingreso y salida temporal del territorio boliviano, de material y equipamiento relacionado con la actividad cinematográfica y audiovisual boliviana; 2. Fijar un régimen especial arancelario para la producción de películas cinematográficas extranjeras filmadas en el territorio boliviano, con sentido no comercial, educativo y cultural, así como para su exhibición en salas y canales de televisión; 15

3. Fijar un régimen arancelario para la producción de publicidad extranjera en territorio boliviano; que no vaya en desmedro de los productores locales. 4. Fijar un régimen arancelario para la exhibición de publicidad extranjera en salas de cine y canales bolivianos de televisión; 5. Liberación de régimen arancelario diferenciado para el fomento del cine y audiovisual sin fines de lucro, social comunitario y de pueblos indígenas originario campesinos.

Artículo 44. De la creación de estructuras y políticas del cine y el audiovisual en los niveles autonómicos. I.

En el marco de sus competencias, los gobiernos departamentales, municipios, autonomías indígenas originarias campesinas y autonomías regionales, a través de sus Asambleas Legislativas, en coordinación y con participación activa de las organizaciones del sector, aprobarán políticas para el desarrollo de la actividad cinematográfica y audiovisual, a fin de contribuir a la construcción de una estructura y una identidad cinematográfica en el contexto geográfico que les corresponda, tomando en cuenta: 1. La creación de un sistema de fomento y apoyo al sector en cada nivel autonómico, será coordinado con el sistema de fomento nacional. 2. La presencia de una estructura o una entidad cinematográfica audiovisual articulada con el Consejo Plurinacional del Cine y el Audiovisual (COPLUCINE). 3. Desarrollo de mecanismos de coordinación y articulación para el control de piratería. 4. La previsión de infraestructura y tecnología actualizada para la exhibición, formación, entrenamiento, producción y post producción en la cinematografía y el audiovisual).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. (Adecuación). En el plazo de noventa días el CONACINE deberá adecuar su estructura orgánica y administrativa a la presente ley. SEGUNDA. (Liquidación). Se liquida el Fondo de Fomento Cinematográfico. Los activos y pasivos correspondientes al Fondo de Fomento Cinematográfico, pasan a la administración del Fondo de Fomento Cinematográfico y Audiovisual (FONCA BOLIVIA). Todos los bienes muebles e inmuebles que fueron entregados para su administración a la Fundación Cinemateca Boliviana pasan a administración de la Cineteca Boliviana. El Estado de manera excepcional y por única vez, condona los intereses generados por concepto de crédito otorgado a los cineastas que recibieron recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico. Los pagos correspondientes a los intereses pasaran a amortizar la deuda del capital.

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Los procesos legales pendientes en el Órgano Jurisdiccional, emergentes de las deudas al Fondo de Fomento Cinematográfico, deberán proseguir su tramitación hasta su culminación con la nueva administración. DISPOSICION ABROGATORIA UNICA. (Ley 1302). Se abroga la Ley1302 de Cine, de fecha 20 de diciembre de 1991 y otras disposiciones normativas contrarias a la presente ley. DISPOSICION FINAL ÚNICA. (Vigencia). La presente Ley entrará en vigencia desde su promulgación y publicación. Su implementación será progresiva mediante decretos y resoluciones reglamentarias. La reglamentación será aprobada en un término de sesenta días, en las instancias que correspondan de acuerdo a lo determinado en la presente ley en concordancia con la Constitución Política del Estado.

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