AÑO 2007 Introducción - Dirección General de Ambiente

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Durante el año 2007, la Dirección General de Ambiente en el marco del Plan de Acción, continuó estableciendo políticas de actuación tendentes a lograr la protección jurídica del ambiente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y las leyes, muy especialmente las establecidas en la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, que incorpora la Sección Séptima: De los Fiscales del Ministerio Público en Defensa Ambiental, contribuyendo así con los logros institucionales. En este sentido, dentro del Proyecto Mejoramiento en la Capacidad de Respuesta del Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, en sistema de administración de justicia, la Dirección General del Ambiente es responsable de la Acción específica “Atención de Casos en Materia Ambiental”. Esta dirección se trazó objetivos y metas con ocasión al mencionado proyecto destinadas a la supervisión y el control de las actividades desarrolladas por las dependencias adscritas y conforme a las directrices del Despacho del Vicefiscal General de la República, impartió lineamientos a la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental referidos a: -

Supervisión de las actuaciones de los fiscales del Ministerio Público adscritos a la Direcciónde Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, que permita determinar su efectividad y las acciones para mejorarla, a fin de optimizar su labor con el objeto de incrementar los actos conclusivos y disminuir el número de casos pendientes.

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Continuar con las visitas de apoyo a las fiscalías adscritas, lo que ha permitido unificar los criterios de actuación de los fiscales.

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Supervisión de las actividades de la Coordinación Técnico Científico Ambiental.

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Análisis estadístico de los resultados obtenidos durante los semestres, cotejándolos con los informes estadísticos enviados a la Dirección de Planificación. Como resultado del trabajo coordinado realizado por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, los fiscales con Competencia en Materia Ambiental, y gracias al apoyo técnico que brindaron a las investigaciones penales ambientales los especialistas de la Coordinación Técnico Científico Ambiental con sus inspecciones, informes y opiniones, se dio cumplimiento a los objetivos y metas planteados para el año del presente informe, entre los que podemos destacar:

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En relación con los actos conclusivos se logró superar la meta propuesta para el año 2007 presentando mil ochocientos treinta y nueve (1839) actos conclusivos.

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En el marco de las atribuciones que tiene el Ministerio Público en el ámbito de Guardería Ambiental, y en pro de la conservación y defensa del ambiente, la Dirección General del DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Ambiente coordinó las acciones para ejecutar las conclusiones y recomendaciones a las que se llegaron como resultado de la evaluación ambiental realizada sobre la Gestión de Manejo de los Desechos en Establecimientos de Salud ubicados en el Área Metropolitana de Caracas y Municipios Guaicaipuro, Plaza, Zamora y Carrizal del Estado Miranda. -

Se sostuvo la primera reunión con los representantes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Coordinación de los Servicios de la Alcaldía Metropolitana, Asamblea Nacional, Dirección de Protección Civil y Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a fin de tratar la problemática ambiental que presentan dichos centros y su repercusión en la salud pública y en el ambiente, con el objeto de controlar y reducir los riesgos que conlleva un manejo inadecuado de los mencionados desechos, a la luz de los aspectos legales y reglamentos establecidos en el país sobre la materia.

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Asimismo, se acordó desarrollar una serie de actividades para el año 2008 en virtud de la imperiosa necesidad que se establezca un plan nacional de manejo de desechos hospitalarios que se adecue a la normativa vigente.

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A través de la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, remitió el informe final con las conclusiones y recomendaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional que interviene en el mencionado caso a fin de contribuir y apoyar la investigación.

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En una nueva jornada de trabajo con los fiscales principales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, donde se discutieron diversos temas, con especial énfasis el relacionado con las actuaciones del Ministerio Público en el marco de la nueva legislación ambiental, a fin de fortalecer su actuación, todo lo cual redundará en un incremento de la respuesta a la colectividad.

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Se continuó con la redacción del “Instructivo sobre Cadena de Custodia” a fin de unificar criterios y establecer métodos o procedimientos mediante los cuales se garantice la protección del sitio del suceso, así como los mecanismos adecuados de colección, embalaje, transporte, almacenamiento, preservación, recuperación y disposición final de las evidencias, que avalen de forma confiable y segura los elementos de convicción, con el objeto de orientar y colaborar con los fiscales del Ministerio Público de Defensa Ambiental, en el desarrollo de las investigaciones penales ambientales.

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Se ejecutaron acciones de manera progresiva para promover la cooperación interinstitucional con organismos del sector público vinculados con la materia ambiental dirigidas a fortalecer la acción de protección del ambiente. Se realizó una reunión de seguimiento con el Laboratorio Central de la Guardia Nacional y con el Laboratorio del Instituto Nacional de Geología y Minería -INGEOMIN-, en las cuales se intercambiaron estrategias de actuación y se acordó mantener una comunicación constante para obtener el apoyo que requiere el Ministerio Público en las investigaciones penales ambientales, visitar ambos laboratorios para conocer los equipos con los que se cuenta, los análisis que están en capacidad de realizar así como la metodología que se utiliza en cada caso, lo que permitirá evitar dilaciones en las solicitudes y contribuirá con la celeridad en los casos.

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Finalmente, hay que destacar que durante el presente año, se reforzó el área ambiental con la creación de dos (2) Fiscalías del Ministerio Público, una (1) a Nivel Nacional con Competencia Plena con sede en el Estado Mérida y una (1) con Competencia en Defensa Ambiental con sede en el Estado Monagas, para un total de veintiún (21) Fiscalías del Ministerio Público que actualmente atienden los casos ambientales en el territorio nacional, lo cual fortalece y garantiza la intervención oportuna del Ministerio Público así como la debida respuesta a la colectividad.

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Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental La Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, adscrita a la Dirección General del Ambiente, se planteó como objetivo general dentro del Plan de Acción para el año 2007, continuar coadyuvando en el ejercicio de las acciones vinculadas a la protección y conservación del ambiente, mediante la coordinación, supervisión y apoyo jurídico y técnico científico de las actuaciones efectuadas por los funcionarios y fiscales del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental. En el marco de su competencia y con el propósito de ejecutar los fines encomendados, esta Dirección programó dos (2) objetivos específicos y cuatro (4) metas concretas destinadas a controlar y supervisar las actuaciones de las fiscalías del Ministerio Público que le están adscritas, a través de los reportes de resúmenes mensuales de actuación y de casos; de la remisión trimestral del informe sobre el estado de las comisiones conferidas desde la creación de los Despachos, y del seguimiento periódico de los expedientes internos que cursan ante esa dependencia, con el objeto de conocer entre otros aspectos, el total de medidas judiciales precautelativas solicitadas y acordadas en resguardo del ambiente, la cantidad de actos conclusivos emitidos, y en general el estado procesal de las investigaciones penales ambientales en curso, y así evaluar el cumplimiento de las instrucciones y criterios de actuación impartidos por el Despacho para la resolución oportuna de las mismas y fortalecer la respuesta del Ministerio Público en aquellos casos que afectan al ambiente. Del mismo modo, y con el apoyo de la Dirección de Planificación de la Institución, se elaboró el Plan de Acción a ser ejecutado, en el transcurso del año 2007, por las fiscalías del Ministerio Público adscritas a esta Dirección. Los resultados de la ejecución de este Plan de Acción se midieron semestralmente, a través de las planillas de seguimiento diseñadas al efecto, lo que permitió apreciar los logros alcanzados por los Despachos fiscales e implementar las medidas necesarias para reforzar y optimizar la gestión del Ministerio Público en la defensa ambiental. Se continuó con la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas por los fiscales auxiliares adscritos a las fiscalías con Competencia en Materia de Ambiente, a través de los “Reportes Estadísticos Mensuales de Actuación” implementados con esa finalidad, lo que permitió evaluar el desempeño de estos funcionarios en los respectivos Despachos fiscales en los cuales les corresponden ejercer sus funciones. La Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, como parte del proceso interno que lleva a cabo para cumplir con las atribuciones asignadas, recibió las denuncias relacionadas con la materia ambiental que le fueron consignadas las cuales remitió oportunamente a los fiscales del Ministerio Público para el inicio de las investigaciones penales correspondientes, quedando registradas en un reporte mensual de ingreso y trámite de casos para su debido control. Con la finalidad de llevar un control y registro adecuado de las actividades que cumple la Dirección, se continuó utilizando los formatos de ingreso, seguimiento y evaluación de casos y de audiencias DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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recibidas, así como del resto de las labores ejecutadas por los abogados adjuntos, personal administrativo y obrero adscritos que le están adscritos. Para coadyuvar en la consecución de los fines encomendados a esta Institución, se le dio el trámite correspondiente a un conjunto de solicitudes formuladas por la Dirección General del Ambiente, así como por otras dependencias del Ministerio Público. Le corresponde a esta Dirección supervisar las actividades ejecutadas por la Coordinación Técnico Científico Ambiental, a través de la revisión y análisis de los informes semestrales y cuyos resultados permitieron conocer entre otros aspectos: el total de asesorías y apoyo técnico científico brindado a los fiscales del Ministerio Público en el desarrollo de las investigaciones penales ambientales; la asistencia a reuniones con otros organismos gubernamentales y su participación en las discusiones de proyectos de leyes y normas técnicas vinculadas con la materia ambiental. Bajo la supervisión y control de la Dirección General del Ambiente, y conjuntamente con especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, se integró la comisión de seguimiento de la “Evaluación Ambiental sobre la Gestión de Manejo de los Desechos en Establecimientos de Salud, ubicados en el Área Metropolitana de Caracas y los Municipios Guaicaipuro, Plaza, Zamora y Carrizal del Estado Miranda”, llevada a cabo en el año 2006 en cuarenta y cinco (45) centros de salud. Esta comisión tiene como propósito evaluar y establecer los lineamientos de actuación para ejecutar las conclusiones y recomendaciones sugeridas, en virtud de lo cual se remitió el informe final correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, como refuerzo y apoyo en la investigación penal que a tales efecto lleva a cabo dicho Despacho fiscal en torno al caso que nos ocupa. Como complemento a estas gestiones se realizó una Jornada con representantes de los distintos entes involucrados en la materia, con la finalidad de difundir los resultados obtenidos, y delinear estrategias interinstitucionales destinadas a mejorar y adecuar a las normas técnicas que regulan la materia. Durante el año 2007, se asistió a las reuniones convocadas por los organismos del Estado involucrados con la protección, defensa y mejoramiento del ambiente, con el objeto de aunar esfuerzos y delinear estrategias interinstitucionales para fortalecer la atención y solución de la problemática ambiental en el país. Destacan las celebradas en la sede de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Fronterizos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de tratar lo relativo a los derrames de hidrocarburos ocurridos en la cuenca del Río Catatumbo, ubicado en el Estado Zulia, y lo relativo a el ejercicio de la minería ilegal en los Estados Bolívar y Amazonas que atentan contra el ambiente y la seguridad y defensa de la Nación, así como la participación junto a funcionarios adscritos a la Dirección General del Ambiente y especialistas de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, en las cesiones ordinarias celebradas en la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, para abordar temas de interés general relacionados con la materia.

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Funcionarios adscritos a esta Dependencia, a la Coordinación Técnico Científico Ambiental y a la Dirección General del Ambiente, integraron junto a funcionarios de la Dirección del Instituto de Estudios Superiores de la Institución, la comisión de seguimiento del “Primer Congreso Iberoamericano sobre Derecho Penal Ambiental”, celebrado en el mes de octubre de 2006, con la finalidad de establecer los mecanismos idóneos para implementar las conclusiones y recomendaciones recogidas en la mencionada actividad, destinadas a optimizar la protección jurídica del ambiente en Iberoamérica. Al mismo tiempo, bajo la supervisión y coordinación de la Dirección General del Ambiente, continuó participando en la comisión integrada para la elaboración del “Instructivo sobre Cadena de Custodia en Materia Ambiental”, con el objeto de establecer las pautas necesarias para la custodia adecuada de las evidencias colectadas en el proceso penal ambiental por parte de los órganos de investigaciones penales, en la elaboración y revisión de la “Propuesta de Tipos Penales Ambientales”, para actualizar la normativa sustantiva penal que rige la materia ambiental, y conformó la comisión designada para elaborar una resolución interna que defina y regule las funciones que dentro del ámbito del Servicio de Guardería Ambiental corresponde ejercer a los fiscales del Ministerio Público, en virtud de lo previsto en las nuevas “Leyes Orgánicas del Ambiente y del Ministerio Público”, las cuales entraron en vigencia en el primer semestre del año 2007. También es importante señalar, que en el transcurso del año 2007, esta Dirección participó, bajo la coordinación de la Dirección General del Ambiente, en una (1) Jornada de trabajo con los fiscales del Ministerio Público adscritos, la cual se realizó con la finalidad de fortalecer los criterios y lineamientos de actuación destinados al mejoramiento de la misión encomendada, con especial énfasis en los aspectos novedosos contenidos en las nuevas “Leyes Orgánicas del Ambiente y del Ministerio Público”, que entraron en vigencia el presente año, y en consecuencia, brindarle una respuesta cada vez más efectiva y oportuna a la colectividad en la resolución de los casos de carácter ambiental que planteen. Por otra parte, se designó como ponentes a fiscales del Ministerio Público de Defensa Ambiental, abogados adjuntos y especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental para dictar los talleres de “Derecho Penal Ambiental”, “Elaboración de Actas Policiales y Protección del Sitio del Suceso en Materia Ambiental”, y el de “Instrucciones de Procedimientos Administrativos y Penal, relacionado con la Actividad Minera Nacional", dirigidos a jueces, órganos de investigaciones penales y demás entes involucrados en la materia ambiental tanto del Área Metropolitana de Caracas como de los Estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar, Cojedes, Falcón, Guárico, Sucre, Mérida, Miranda, Nueva Esparta y Trujillo, con el objeto de capacitar y proseguir la unificación de criterios de actuación interinstitucional en la persecución de los delitos ambientales. Es oportuno señalar, que con ocasión al plan de crecimiento implementado por la Institución, fueron creadas las Fiscalías Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Defensa Ambiental, con lo cual se fortalece y garantiza en esas regiones la intervención oportuna y eficaz del Ministerio Público en aquellos casos en los que se presuma la comisión de ilícitos ambientales, siendo pertinente destacar que durante la gestión 2000-2007, el número de Despacho fiscales con Competencia en Defensa Ambiental, se elevó a un total de veintiuno (21).

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Como parte del proceso de supervisión y evaluación que ejerce permanentemente el Director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, sobre los fiscales adscritos, en el transcurso del año 2007, se trasladó a la sede de las Fiscalías Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en Defensa Ambiental; Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Defensa Ambiental; Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Competencia en Defensa Ambiental y Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Defensa Ambiental, a los fines de brindarles el apoyo necesario en su gestión, constatar de manera directa el funcionamiento administrativo de cada Despacho fiscal, conversar con el personal que integra cada equipo de trabajo, evaluar el resultado de las actuaciones jurídicas que realizan, y llevar a cabo reuniones con los organismos regionales relacionados con la materia en pro de fortalecer la atención y respuesta oportuna a la problemática ambiental que afecta a la colectividad. Por último, es importante mencionar la realización de la "II Reunión Regional para Latinoamérica de la Asociación Internacional de Fiscales -IAP-” celebrada del 11 al 13 de julio de 2007 en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, para compartir experiencias en cuanto a los avances e innovaciones de los Ministerios Públicos para elevar la efectividad en la persecución penal, en la cual al Director de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental le correspondió presentar una ponencia relacionada con las “Fiscalías Especializadas” con las que actualmente cuenta el Ministerio Público de Venezuela en sus distintas áreas, con especial referencia en la ambiental, lo que ha permitido atender con mayor efectividad los casos y brindar de esa manera respuestas oportunas a la ciudadanía.

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1.

CASOS RELEVANTES

1.1.

CASOS RELEVANTES AÑO 2007

Emisión de gases contaminantes provenientes de un vehículo automotor, sector Los Estanques, Municipio Maracaibo, Estado Zulia Asunto: Detención de un vehículo automotor al desprender gases contaminantes por el motor del mismo, cuando se encontraba circulando por el sector Los Estanques, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Fecha de inicio de la investigación: 29-1-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Situación actual: En fecha 30 de marzo de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, consignó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la comisión del delito de contaminación por unidades de transporte, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2.673 de fecha 19 de agosto de 1998, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.532 del 4 de septiembre de 1998. En fecha 2 de mayo de 2007, se celebró la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ocasión en la que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso por el período de un (1) año admitiendo los hechos, en virtud de lo cual se le impuso, entre otras, la obligación de cancelar doscientos mil bolívares, (Bs. 200.000) al Servicio Autónomo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; repartir a los conductores que circulen por el peaje del puente sobre El Lago de Maracaibo, entre el 15 de mayo de 2007 al 15 de junio de 2007, la cantidad de doscientos cincuenta (250) panfletos semanales para un total de mil (1000), con la siguiente leyenda: “Los gases que expulsan los vehículos automotores están contaminando el aire que respiramos con sustancias que dañan nuestra salud además de contaminar a la atmósfera y contribuir al cambio climático contribuye ¡NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO!; y la obligación de comparecer ante la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de asistir a charlas de educación ambiental. La fiscalía comisionada permanece atenta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Derrame de Petróleo ocurrido en la vía Caigua-San Miguel, que afectó la laguna y la quebrada que pasa por las fincas Rancho Grande y La Morenera, ubicadas en la Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui Asunto: Ilícitos ambientales ocurridos con motivo del derrame petrolero que afectó la laguna y la quebrada que atraviesa las fincas Rancho Grande y La Morenera, ubicadas en la Parroquia San Miguel, Municipio Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui. Fecha de inicio de la investigación: 11-1-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Competencia en Defensa Ambiental.

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Situación Actual: En fecha 26 de febrero de 2007, la fiscalía comisionada solicitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, las siguientes medidas judiciales precautelativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente. Primero: Ordenar a la Empresa Petroguárico S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A -PDVSA-, ejecutar el Plan de Saneamiento del área afectada, en el menor tiempo posible en el fundo denominado La Morenera, por constituir una amenaza de contaminación del embalse que surte de agua a la Población de San Miguel. Segunda: Ordenar a la empresa Petroguárico S.A, presentar ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cronograma de reemplazo del oleoducto en los tramos que presenta deterioro por falta de mantenimiento o de la vida útil del mismo, para evitar daños al ambiente o a particulares. Tercero: Ordenar que la empresa contratada por Petroguárico, S.A, para llevar a cabo el saneamiento del suelo y la vegetación afectada, traslade los pasivos acumulados a los centros de acopio que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente autorice para tal fin. Cuarto: Ordenar a la empresa Petroguárico S.A, consignar ante el despacho fiscal, el Plan de Saneamiento debidamente revisado y autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como también las medidas mitigantes, que garanticen la rápida recuperación del área impactada. Quinto: Ordenar a la empresa Petroguárico S.A, consignar ante el Despacho fiscal, los resultados de las muestras de aguas, suelos y fauna tomadas el día en que ocurrió el evento, así como el de las tomas y resultados efectuados posteriormente. Sexto: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente prestar el apoyo técnico necesario a la Empresa Petroguárico S.A, para la recuperación y saneamiento del área afectada, así como también presentar ante el Despacho fiscal, los informes de avances del mismo. Séptimo: Ordenar al Destacamento 75 de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz, evitar cualquier incidente que obstaculice tal actividad. En fecha 1 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acordó en su totalidad las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de ejecución. Incendio en el Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza, ubicado en el Estado Mérida Asunto: Incendio de aproximadamente trescientas (300) hectáreas del Parque Nacional Juan Pablo Peñaloza, que se iniciara en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira y se expandiera hacia el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Fecha de inicio de la investigación: 9-2-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 40º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Situación actual: En fecha 21 de marzo de 2007, la fiscal comisionada solicitó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las siguientes medidas judiciales precautelativas de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, a fin de proteger los Parques Nacionales Juan Pablo Peñaloza, Sierra Nevada y Sierra de La Culata, ubicados en el Estado Mérida: Primero: La restricción absoluta de actividades como excursionismo, andinismo o cualquier recorrido a pie, en bestia ó vehículo; así como el acampamiento de cualquier forma en los Parques Nacionales señalados. Segundo: Ordenar la retención y/o incautación de sustancias, materiales u objetos que pueden servir como elementos acelerantes de incendios forestales, tales como: cigarrillos, fósforos, yesqueros, velas, entre otros.

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Tercero: Ordenar a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Parques -INPARQUES- de los Estados Táchira y Mérida, la ocupación de todas las vías de acceso a los referidos Parques Nacionales, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas establecidas. Cuarto: Ordenar a las autoridades administrativas competentes publicar a la vista de excursionistas y demás visitantes de los Parques Nacionales en cuestión, las medidas judiciales acordadas. Quinto: Autorizar al Despacho fiscal para que se dirija a los organismos competentes en la materia, a los fines que se implementen las acciones necesarias para el cabal cumplimiento de las medidas judiciales acordadas. Sexto: Exhortar a las líneas aéreas comerciales que operan en el espacio aéreo del Estado Mérida, reportar por el medio más idóneo o inmediato los incendios que se observen en sus rutas. Séptimo: Exhortar a las alcaldías del Estado Mérida, para que se involucren activamente en las actividades de prevención y control de incendios, a través de los organismos responsables del saneamiento, formación y educación ambiental. Octavo: Exhortar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que divulgue un mensaje de carácter preventivo y educativo que incluya información relacionada con el inicio de la época de sequías en el país y de las medidas que se deben adoptar para la prevención de incendios. En fecha 3 de abril de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó en su totalidad las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de ejecución.

Tala indiscriminada en el Fundo El Espinero, Estado Apure Asunto: Procedimiento efectuado por el Destacamento Nº 68, del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, ubicado en el Punto de Control Fijo Las Tabletas, Municipio Biruaca del Estado Apure, por la tala de dieciocho (18) árboles de la especie Saman (Albizzia Saman). Fecha de inicio de la investigación: 13-3-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 31 de mayo de 2007, el Ministerio Público luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación como acto conclusivo de la investigación por el delito de degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 2 de julio de 2007, se llevó a cabo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la audiencia preliminar correspondiente, en la cual el acusado admitió los hechos, solicitando a través de su defensa la suspensión condicional del proceso, acordándolo el referido juzgado y para lo cual se le impuso el siguiente régimen de prueba por el lapso de un (1) año: 1. Abstenerse de talar y deforestar sin el permiso correspondiente emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; 2. Permanecer en su lugar de habitación actual por el tiempo que dure el régimen de pruebas, es decir, un (1) año; 3. Dedicarse a sus labores de criador; 4. Reforestar cincuenta (50) árboles de la especie Saman (Albizzia Saman), lo cual fue ofrecido como parte de reparación al daño ocasionado. En fecha 2 de julio de 2008 el Ministerio Público asistirá a la audiencia especial convocada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en régimen de pruebas.

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Caza y recolección de ejemplares de la fauna silvestre, Sector Manamito Vía El Zamuro, Estado Delta Amacuro Asunto: Procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional con sede en Tucupita, en el cual se le incautaron a dos ciudadanos la cantidad de seis (6) ejemplares de la fauna silvestre denominados comúnmente iguanas, sin poseer permisos para ello. Fecha de inicio de la investigación: 14-2-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 20 de junio de 2007 la fiscalía comisionada luego de recabar los todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación por el delito de caza y destrucción en áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 26 de julio de 2007 se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Delta Amacuro, en la cual se admitió la acusación fiscal, los acusados admitieron los hechos y el Juzgado los sentenció a realizar trabajos comunitarios de limpieza de malezas y obra de pinturas en el parque infantil de la Urbanización Rómulo Gallegos de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Actividad de caza y comercialización de especies de la fauna silvestre (Lapa, Chigüire y Danto) en el Estado Amazonas Asunto: Procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 y a la Coordinación de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales de la Guardia Nacional, en donde en inspección realizada en la Frutería “Marco Antonio” ubicada en la calle Orinoco de la ciudad de Puerto Ayacucho, retuvieron la cantidad de catorce kilos y medio (14 ½ ) de salones de lapas, veintisiete (27) kilos de carne de danto y ciento sesenta y ocho (168) kilos de carne de chigüire. Fecha de inicio de la investigación: 7-3-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 2 de abril de 2007, la fiscalía comisionada, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, medida judicial precautelativa de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en :la paralización de la actividad de venta de cualquier tipo de comida o alimento que tenga carne de lapa, chigüire o danto así como su comercialización, la cual debe ser extensiva a todos los comercios, restaurantes, areperas, ventas de comida en general y afines, en todo el territorio del Estado Amazonas. En fecha 11 de abril de 2007, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, acordó la medida judicial precautelativa solicitada por el Ministerio Público, la cual se encuentra en fase de ejecución. Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, Estado Táchira Asunto: Retención por parte de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, de un vehículo que transportaba catorce (14) recipientes contentivos de aproximadamente veinte (20) litros de gasolina cada una. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Fecha de inicio de la investigación: 26-6-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Situación actual: En fecha 23 de julio de 2007, la fiscalía comisionada interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el númeral 1 del artículo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. En fecha 10 de agosto de 2007, se llevó a cabo la correspendiente audiencia del juicio oral y público ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ocasión en la cual los acusados admitieron los hechos y fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años de prisión.

Construcción de represas sin la permisología correspondiente, en el Municipio Guaribe, Estado Guárico Asunto: Construcción ilegal de un número considerado de represas emplazadas sobre la Cuenca Alta del Río Guaribe, ubicada el Municipio Guaribe del Estado Guárico, lo que originó grandes inundaciones en la Región. Fecha de inicio de la investigación: 4-9-2007. Fiscales comisionados: Fiscales 2° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Situación actual: En fecha 22 de octubre de 2007, la Fiscalía 2° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, las siguientes medidas judiciales precautelativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente: Primero: Realizar operativo interinstitucional integrado por la Dirección Estadal Ambiental del Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; el Destacamento 28 de la Guardia Nacional y funcionarios de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Guárico, a los fines de ocupar temporalmente las zonas afectadas, hasta tanto se corrijan las causas del deterioro ambiental. Segundo: Autorizar a la Fuerzas Públicas con funciones de Guardería Ambiental de la Región, a interrumpir cualquier actividad que de origen al deterioro ambiental. Tercero: Ordenar la paralización de las actividades de afectación de las zonas protectoras y de los recursos forestales ubicados en el sector. Cuarto: Ordenar la retención de materiales, maquinarias y objetos perjudiciales para el ambiente, así como su traslado a la sede de la Dirección Estadal del Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en calidad de depósito y a la orden del Ministerio Público, en especial maquinaria que esten siendo utilizados para la deforestación y desvío de las quebradas afectadas. Quinto: Ordenar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Guárico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como también a los órganos antes señalados, la vigilancia del cumplimiento de las medidas acordadas. En fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, acordó en su totalidad las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de ejecución.

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1.2.

CASOS RELEVANTES AÑOS ANTERIORES

Zona Protectora del Río Tinapuy y la Quebrada Guanape, Estado Aragua Asunto: Tala, quema, y destrucción de vegetación alta, mediana y baja, en la Zona Protectora del Río Tinapuy y la Quebrada Guanape, Estado Aragua. Fecha de inicio de la investigación: 6-8-2004. Fiscal comisionado: Fiscal 3° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. Situación actual: En fecha 23 de octubre de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por los delitos de degradación de suelos, topografía y paisaje y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente. En fecha 6 de febrero de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Aragua, ocasión en la que el imputado solicitó la suspensión condicional del proceso admitiendo los hechos, en virtud de lo cual se le impuso, entre otras, la obligación de reforestar la zona afectada, bajo la coordinación y supervisión de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Aragua del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La fiscalía comisionada permanece atenta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Afectación ambiental en la Circunscripción Acuática del Estado Nueva Esparta Asunto: Afectación ambiental en la Circunscripción Acuática del Estado Nueva Esparta, debido al abandono de buques y restos de buques naufragados en la zona costera de dicha Entidad Federal. Fecha de inicio de la investigación: 14-12-2005. Fiscales comisionados: Fiscales 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Situación actual: En fecha 7 de noviembre de 2006, la Fiscalía 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, las siguientes medidas judiciales precautelativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente: Primero: La extracción, retención, ocupación y remoción de los buques y restos de buques naufragados, hundidos y/o abandonados en las zonas marítimas y costeras de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta; así como aquellos que pudieran localizarse al momento de la ejecución de las referidas actividades, tendentes a hacer cesar los presuntos daños ocasionados al ambiente marino neospartano; a través de las compañías o empresas recuperadoras que a bien tenga autorizar la autoridad acuática competente, previa notificación oficial a los potenciales dueños o armadores de los buques en abandono de la decisión a ejecutarse, siempre que se supiese la identidad de los mismos. Segundo: La prohibición a los armadores o propietarios de buques, de fondear y/o abandonar en la Circunscripción Acuática del Estado Nueva Esparta, todo tipo de naves descompuestas que con el transcurso del tiempo naufragan o se hunden, ocasionando la degradación del ambiente marino. Tercero: Notificar al Instituto de los Espacios Acuáticos e Insulares -INEA- sobre la decisión judicial dictada y solicitarle que a través de la Capitanía de Puerto de Pampatar, como autoridad acuática de la Región Insular Neospartana; decida y autorice la o las compañías o empresas recuperadoras que ejecutaran las actividades acordadas. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Cuarto: Exhortar a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta del Ministerio del Popular para el Ambiente, que conjuntamente con la Capitanía de Pampatar, supervise los trabajos de extracción y remoción de los buques o restos de buques naufragados, hundidos y/o abandonados e las zonas marítimas u costeras del Estado Nueva Esparta, con el objeto de garantizar que tales actividades se realicen sin degradar los componentes marinos. Quinto: Notificar a la Gobernación del Estado Nueva Esparta y a cada una de las Alcaldías de los Municipios de esa Entidad Federal el contenido de la decisión judicial dictada, a los fines de solicitarles su colaboración y cooperación en las actividades acordadas. En fecha 12 de febrero de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acordó en su totalidad las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de ejecución.

Ilícitos ambientales ocurridos en el Fundo La Palmota, ubicado en el Municipio Obispos, Estado Barinas Asunto: Incursión de personas pertenecientes a la Cooperativa "Costas del Masparro", en predios del Fundo "La Palmota”, ubicado en el Municipio Obispos del Estado Barinas; en donde construyeron viviendas informales sobre la Zona Protectora del Río Masparro, causando la destrucción de vegetación Alta, Mediana y Baja, al igual que la quema de potreros y sabanas de cría. Fecha de inicio de la investigación: 10-4-2001. Fiscal comisionado: Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 10 de julio de 2006, la fiscalía comisionada interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografía y paisaje, incendios de dehesas y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales previstos y sancionados en los artículos 43, 49 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente; y por el delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código penal vigente. En fecha 23 de abril de 2007, se inició el juicio oral y público el cual concluyó el 10 de mayo de 2007 luego de varias audiencias; ocasión en la que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, condenó a los acusados cinco (5) años y diez (10) meses de prisión más las accesorias de ley.

Buque Tanquero denominado María, Matrícula APNN-6698, Estado Zulia Asunto: Almacenamiento ilícito de combustible, en el Buque denominado María, Matrícula APNN6698, Estado Zulia. Fecha de inicio de la investigación: 31-5-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 40° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia. Situación actual: En fecha 28 de febrero de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Estado Zulia, por los delitos de almacenamiento ilícito de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. En fecha 27 de abril de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; ocasión en la que los imputados solicitaron la suspensión DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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condicional del proceso admitiendo los hechos, en virtud de lo cual se le impuso, entre otras, la obligación de entregar tanto al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 33 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, así como al Destacamento de Vigilancia Costera N° 903 de ese mismo componente de la Fuerza Armada Nacional, un (1) equipo GPS, marca Gama; una (1) cinta métrica de 50 por 100 mts; un (1) binocular, una (1) cámara fotográfica de 7 mega pixels; una (1) filmadora con una caja de casetes; una (1) computadora marca Hp, Dell o Compact con una (1) impresora multifuncional y un (1) teléfono fax; respectivamente; y depositar a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente -SAMAR- la cantidad de un (1) millón de bolívares (Bs.1.000.000). La fiscalía comisionada permanece atenta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Relleno Sanitario El Piache, Estado Nueva Esparta Asunto: Contaminación ambiental generada por el funcionamiento del Relleno Sanitario El Piache, ubicado en el Municipio García, Estado Nueva Esparta. Fecha de inicio de la investigación: 8-12-2000. Fiscales comisionados: Fiscales 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional y 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Situación actual: En fecha 31 de enero de 2006, la Fiscalía 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, las siguientes medidas judiciales precautelativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente: Primero: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente brindar el apoyo técnico necesario para ejecutar la actividad de saneamiento en el Vertedero de Basura El Piache. Segundo: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizar inspecciones técnicas al Vertedero de Basura El Piache, conjuntamente con funcionarios de Guardería Ambiental del Destacamento N° 76 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, debiendo presentar informes trimestrales de las actividades de saneamiento y recuperación del área afectada. Tercero: Ordenar al Destacamento N° 76 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, realizar diariamente labores de patrullaje en la zona afectada y determinar la actividad de saneamiento que se esté llevando a cabo en el sector, de acuerdo al plan de saneamiento y recuperación ambiental. Cuarto: Ordenar operativos interinstitucionales de vigilancia y control del área afectada donde se evidencian daños irreversibles e irrecuperables al ambiente y la posibilidad cierta de generar perjuicios a las personas, hasta tanto se corrijan las causas del deterioro ambiental; integrados por los Ministerios del Poder Popular para la Salud y el Ambiente, la Dirección de Guardería Ambiental del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, la Policía del Estado Nueva Esparta y el Cuerpo de Bomberos de esa Entidad Federal. Quinto: Ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, realizar un estudio pormenorizado de la situación actual y condiciones sanitarias del Vertedero de Basura El Piache, a fin de determinar la viabilidad de la adecuación o cierre del mismo, y coordinar con la Gobernación del Estado Nueva Esparta y las instituciones involucradas en el caso, el inicio de la mancomunidad y puesta en funcionamiento de un nuevo relleno sanitario. Sexto: Instar a los alcaldes de los once (11) Municipios que conforman el Estado Nueva Esparta, a los fines que se reúnan mancomunadamente para la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental.

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Séptimo: Instar a la Gobernación del Estado Nueva Esparta a apoyar técnica y financieramente en la gestión de residuos y desechos sólidos a los municipios que conforman esa Entidad Federal. En fecha 25 de mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acordó en su totalidad las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran en fase de ejecución.

Sector El Charagato, Isla de Cubagua, Municipio Torbes, Estado Nueva Esparta Asunto: Construcción de una ranchería y mejoramiento de un muelle, en el sector denominado El Charagato, ubicado en la Isla de Cubagua, Municipio Torbes, Estado Nueva Esparta. Fecha de inicio de la Investigación: 19-8-2005. Fiscales comisionados: Fiscales 4° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Situación actual: En fecha 31 de julio de 2006, las fiscalías comisionadas luego de recabar todos los elementos de convicción interpusieron formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de descargas contaminantes, construcción de obras contaminantes y actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 35, 36 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente. En fecha 13 de junio de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ocasión en la que los acusados solicitaron la suspensión condicional del proceso por un lapso de un (1) año admitiendo los hechos, en virtud de lo cual se les impuso, entre otras, las siguientes obligaciones: Primero: Ceder al componente Armada de la Fuerza Armada Nacional, las bienhechurias construidas en el Sector El Charagato de la Isla de Cubagua, Estado Nueva Esparta, a los fines de constituir un puesto de labores de Seguridad y Defensa de la Nación. Segundo: Aportar la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000), con el objeto de instalar una planta de tratamiento para las aguas servidas que se produzcan en el precitado puesto de control. La fiscalía comisionada permanece atenta al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Movilización Ilícita de doscientos siete (207) huevos de la especie Baba (Caimán Cocodrilus). Estado Apure Asunto: Detención en flagrancia de un ciudadano por parte del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, al cual se le incautaron la cantidad de doscientos siete (207) huevos de la especie Baba (Caimán Cocodrilus). Fecha de inicio de la investigación: 30-8-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 18 de abril de 2006, el Ministerio Público luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación como acto conclusivo de la investigación, por el delito de actividades en áreas o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

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En fecha 15 de mayo de 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual el acusado admitió los hechos y solicitó a través de su defensa la suspensión condicional del proceso, acordándolo el referido juzgado de control e imponiéndole el siguiente régimen de prueba por el lapso de seis (6) meses: 1. Permanecer en su lugar actual de residencia para lo cual se le solicitó consignar ante dicho juzgado constancia de residencia, 2. No portar armas de ninguna naturaleza, 3. Abstenerse de transportar productos de fauna silvestre de ningún tipo sin la permisología respectiva expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente 4. Presentarse cada dos (2) meses ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En fecha 26 de noviembre de 2007 el Ministerio Público asistirá a la audiencia especial convocada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la suspensión condicional del proceso.

Construcción de estacionamiento en área del Hotel Los Bordones de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de la Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en Cumaná, en el cual divisaron una construcción aproximadamente a treinta (30) metros de la línea de costa, que abarcaba la franja protectora marino costera del Sector de Playa San Luis del Estado Sucre, sin contar con las autorizaciones respectivas. Fecha de inicio de la investigación: 19-5-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 30 de noviembre de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de construcción de obra contaminante, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 17 de enero de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se admitió la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y a solicitud de la defensa el referido juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como sanción la demolición de los brocales que se construyeron en el área, colocar un límite de construcción, arborizar la zona, sembrar grama, y construir e instalar trampa de grasas o aceites contaminantes que provengan del estacionamiento. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Edificación en el Sector Puerto La Vieja, Municipio Mejías. Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual divisaron una construcción dentro de los ochenta (80) metros aproximadamente, que abarca la franja protectora marino costera del Sector Puerto La Vieja, Municipio Mejías del Estado Sucre, sin poseer las autorizaciones respectivas. Fecha de inicio de la investigación: 21-2-2005.

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Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 28 de julio de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de construcción de obra contaminante, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 1 de febrero de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se admitió la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y a solicitud de la defensa el referido juzgado decretó la suspensión condicional del proceso y se le impuso al acusado como sanción, la demolición de toda la estructura edificada. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Aprovechamiento de producto forestal de la especie Cedro en el Sector Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual observaron a un vehículo, llevando oculto en la parte trasera la cantidad de 18,221 metros cúbicos de madera de la especie Cedro, sin la debida permisología. Fecha de inicio de la investigación: 17-11-2006. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 27 de diciembre de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y degradación de suelos, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 22 de marzo de 2007, se realizó la audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se admitió la acusación fiscal, el imputado admitió los hechos y a solicitud de la defensa el referido Juzgado acordó la suspensión condicional del proceso, por lo cual se impuso como sanción la donación y plantación de la cantidad de cien (100) árboles de las especies Cedro, Caoba y Pardillo, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado de Control.

Edificación en el Sector Tocuchare, Municipio Bolívar, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual divisaron la construcción de una vivienda de dos niveles. En el mismo sitio, detectaron un relleno de aproximadamente cinco (5) metros con escombros, piedras picadas, ganándole espacio al mar, abarcando la franja protectora marino costera del Sector Tocuchare Municipio Bolívar, Estado Sucre, sin contar el las autorizaciones respectivas. Fecha de inicio de la investigación: 21-1-2002. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia de Defensa Ambiental. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Situación actual: En fecha 31 de octubre de 2005, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de construcción de obra contaminante y degradación de playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal de Ambiente, respectivamente.En fecha 14 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual el acusado admitió los hechos, el referido Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso y se le impuso como sanción la demolición del pozo séptico de la edificación para la descarga de aguas servidas; construir una planta de tratamiento acorde con el área ocupada; reforestar con la especie Mangle y realizar mantenimiento a la playa, a los fines de aumentar el valor paisajístico. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Afectaciones ambientales en el Fundo Civiza, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual observaron la tala y quema de vegetación de siete (7) hectáreas de terreno del Fundo Civiza, Sector Civiza de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Fecha de inicio de la investigación: 30-4-2003. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 31 de octubre de 2004, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de degradación de suelo, topografía y paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 25 de enero de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ocasión en la cual el acusado admitió los hechos, el referido Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso y se le impuso como sanción la de sembrar quinientos (500) árboles de las especies Cedro, Apamate, Pardillo y Chaguarama, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Aprovechamiento de Producto forestal, Sector El Yoco, Las Trincheras-San Lorenzo, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía de la Guardia Nacional con sede en Cumanacoa, en el cual divisaron un vehículo con la cantidad de cuatro (4) tablones de madera aserrada de la especie Cedro, sin la permisología respectiva. Fecha de inicio de la investigación: 21-2-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 30 de marzo de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de aprovechamiento de cosas DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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provenientes de delito y degradación de suelos, topografía y paisaje, previstos en los artículos 470 del Código Penal y 43 de la Ley Penal de Ambiente, respectivamente. En fecha 13 de junio de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se admitió la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y el referido juzgado decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año estableciéndosele la condición de colaborar en la recuperación del Parque Guaiqueri de Cumaná, con siembras de especies ornamentales bajo instrucción de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Parques INPARQUES-. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado de Control.

Aprovechamiento de producto forestal, Hacienda Cañahote, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, en el cual visualizaron un lote de producto forestal de las especies Apamate, Laurel y Cabimbo, sin la debida permisología Fecha de inicio de la investigación: 5-1-2006. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 31 de agosto de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y degradación de suelos, topografía y paisaje, previstos en los artículos 470 del Código Penal y 43 de la Ley Penal de Ambiente, respectivamente. En fecha 20 de junio de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual el acusado admitió los hechos y el referido juzgado a solicitud de la defensa decretó la suspensión condicional del proceso imponiendo como sanción limpiar el cauce del Río Sabacual afectado por la cantidad de árboles caídos en el mismo y sembrar doscientos (200) árboles de las especies Cedro y Apamate en sus márgenes, todo ello bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Afectación ambiental en Playa del Sector El Mangle, Municipio Sucre, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Naval de Operaciones del Comando de Guardacostas de la Estación Principal del Estado Sucre, quienes se percataron de la construcción de un muelle que causaba deterioro a la fauna del medio marino-costero. Fecha de inicio de la investigación: 21-2-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 21 de octubre de 2005, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal de Ambiente, respectivamente. DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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En fecha 13 de junio de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se acordó la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y a solicitud de la defensa el referido Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año estableciéndose como condición la demolición del muelle de concreto edificado. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Edificación de obra de infraestructura, Sector Golindano, Estado Sucre Asunto: Procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Estación de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, con sede en Cumaná, durante el cual divisaron la construcción de una vivienda a una distancia de veinte (20) metros dentro de la franja marino costera, en el Sector de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Fecha de inicio de la investigación: 2-7-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 31 de mayo de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el delito de construcción de obras contaminantes, previsto y en el artículo 36 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 27 de julio de 2007, se realizó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde se acordó la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y a solicitud de la defensa el referido juzgado decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año estableciéndose como condición la demolición de la edificación, con el retiro de escombros. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Pesca ilícita, buque pesquero Don Pablo, Península de Paraguaná, Estado Falcón Asunto: Procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo del Estado Falcón, quienes detectaron por radar un buque pesquero de nombre Don Pablo, efectuando faena de pesca, encontrándose dentro de la misma una carga contentiva de: cinco (5) cajas de camarones grandes, cinco (5) cajas de camarones pequeños, cuatro (4) cajas de ronco grande, una (1) caja de ronco pequeño, una (1) caja de curbinata, una (1) caja de lamparoza, un (1) caja de trucha, una (1) caja de cataco y una (1) caja de pescado variado. Fecha de inicio de la investigación: 13-6-2006. Fiscal comisionado: Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 26 de agosto de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el delito de pesca ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 28 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual se admitió la acusación fiscal, el acusado admitió DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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los hechos y solicitó a través de la defensa la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condiciones el pago de una multa por ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000) mensuales por cuatro (4) meses, debiendo consignar por ante el referido juzgado la respectiva Planilla del Banco donde conste el depósito a nombre de Instituto Nacional de Pesca -INAPESCA- y la contribución a los pescadores artesanales de la reparación de implementos de pesca. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Destrucción de vegetación, Fundo El Chaparro, Estado Falcón Asunto: Procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional, con sede Churuguara, Estado Falcón, quienes observaron en terrenos del Fundo El Chaparro, una tala de vegetación mediana y baja, resultando afectada la zona protectora del Río Tocuyo. Fecha de inicio de la investigación: 4-2-2005. Fiscal comisionado: Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 28 de mayo de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación por el delito de destrucción de vegetación en vertientes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Penal del Ambiente. En fecha 2 de agosto de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en la cual la acusación fiscal fue acordada totalmente, el acusado admitió los hechos y solicito a través de la defensa la suspensión condicional del proceso, imponiéndose como condiciones la presentación ante el referido juzgado cada 45 días y la obligación de repoblar el área afectada con la siembra de nuevos árboles, bajo la vigilancia del delegado de prueba el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente con sede en Churuguara. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Ilícitos ambientales, establecimiento comercial El Cuji de Guiche. Estado Falcón Asunto: Procedimiento practicado por funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional del Estado Falcón, quienes visualizaron una construcción comercial denominada El Cuji de Guiche, a la orilla del mar, con un replanteamiento de tierra dentro del mar, además de un pequeño muelle para embarcaciones artesanales sin la permisología correspondiente. Fecha de inicio de la investigación: 23-12-de 2005. Fiscal comisionado: Fiscal 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 31 de enero de 2007, la fiscalía comisionada consignó escrito de solicitud de medidas judiciales precautelativas, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de interrumpir o prohibir la actividad que se realizaba en dichas instalaciones, retener cualquier material, sustancias u objetos que puedan causar contaminación al medio ambiente, así como el cierre definitivo de dicho establecimiento comercial. En fecha 16 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, decretó las medidas judiciales precautelativas ambientales solicitadas por el Ministerio Público.

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En fecha 25 de abril de 2007, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción, presentó formal escrito de acusación por los delitos de construcción de obras contaminantes y degradación de las playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal de Ambiente. En fecha 25 de mayo de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la cual el acusado admitió los hechos, el juez condenó a pagar una multa la cual deberá cumplir consignando una cámara fotográfica a la Oficina del Área de Paraguaná del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cuyo valor debe ser el equivalente al pago de la multa en dinero; asimismo, se le impuso la obligación de demoler la construcción realizada en la orilla de la costa a los fines de devolver al estado natural la zona afectada, cuyos gastos serán asumidos por el condenado. Igualmente, deberá participar en distintas jornadas de saneamiento de las playas en la zona, la cual será vigilada por un funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la Península de Paraguaná. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control. Muerte de un Cunaguaro (Felis Pardales), Estado Falcón Asunto: Procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando de Dabajuro del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional, quienes observaron a un ciudadano a quien se le incautó dos escopetas y un animal de la fauna silvestre muerto, de la especie Felis Pardales (Cunaguaro), el cual se encuentra en peligro de extinción. Fecha de inicio de la investigación: 5-3-2004. Fiscal comisionado: Fiscal 14º del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 24 de agosto de 2006, la fiscalía comisionada luego de recabar todos los elementos de convicción presentó formal escrito de acusación por los delitos de caza y destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente y, porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En fecha 22 de noviembre de 2006, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, en la cual se declaró con lugar la solicitud de nulidad formulada por la Defensa en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego, y se ordenó la apertura del juicio oral y público sólo por el delito de caza y destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, admitiendo la acusación parcialmente. En fecha 29 de noviembre de 2006, la fiscalía comisionada, consignó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, un recurso de apelación contra la precitada decisión. En fecha 3 de abril de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía comisionada, ordenándose la reposición de la causa al estado de la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un juzgado distinto al que dicto el auto revocado. En fecha 19 de julio de 2007, se llevó a cabo ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, la nueva audiencia preliminar, en la cual se acordó totalmente la acusación por los delitos de caza y destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales, y porte ilícito de arma de fuego, en la cual el acusado admitió los DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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hechos, y se le impuso las condiciones de cumplir una pena de dos años (2) y tres (3) meses de prisión y en sustitución de la sanción establecida en el artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente, la realización de trabajo comunitario consisten en la publicación de una Valla publicitaria la cual deberá colocarse en la entrada del pueblo de Capatarida Estado Falcón, previa coordinación con los organismos competentes, la cual deberá contener la siguiente inscripción “Prohibida la caza de ejemplares de la fauna silvestre. Preserva tu ambiente”. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado de Control. Actividad Minera, Sector Mina Nueva, Parque Nacional Sierra La Neblina (Cerro Arakamoni), Municipio Río Negro, Estado Amazonas Asunto: Procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, en el cual detuvieron a dos ciudadanos de nacionalidad brasileña en un campamento minero, en el sector Mina Nueva, ubicado en el Parque Nacional Sierra La Neblina (Cerro Arakamoni) del Municipio Río Negro, a quienes se les incautó material aurífero (oro en su estado natural), maquinas, mangueras, surucas, picos y palas, utilizadas para la practica de la minería, así como pólvora y cartuchos y pesa electrónica, balanza manual, para el pesaje del oro. Fecha de inicio de la investigación: 20-7-2006. Fiscal comisionado: Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Competencia en Defensa Ambiental. Situación actual: En fecha 30 de marzo de 2007, la fiscalía comisionada presentó formal escrito de acusación ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por lo delitos de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 20 de abril de 2007, se celebró la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, donde se admitió la acusación fiscal, los dos ciudadanos acusados admitieron los hechos y el referido Juzgado a solicitud de la defensa, acordó la suspensión condicional del proceso, imponiéndoseles las siguientes condiciones: 1. Residir en la ciudad de Puerto Ayacucho, 2.- Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho y del país sin la autorización del juzgado 3. Se designó como Delegada de Prueba a la Oficina Técnica N° 10, del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, por un plazo de un (1) año, 4. Multa de doscientos (200) días de salario mínimo, es decir, la cantidad de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil trescientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 3.473.334,00) y a la realización de una Valla Educativa Ambiental. La fiscalía comisionada permanece atenta del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

Caballeriza de Chirimena, Estado Miranda Asunto: Presuntos ilícitos ambientales ocurridos con motivo del funcionamiento inadecuado de una caballeriza, ubicada en Chirimena, Sector Corrales, Municipio Brión del Estado Miranda. Fecha de inicio de la investigación: 13-1-2006. Fiscal comisionado: Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Defensa Ambiental, con sede en Higuerote. Situación actual: En fecha 15 de junio de 2006, la fiscalía comisionada consignó ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento, escrito de solicitud

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de medida judicial precautelativa de conformidad con el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en el desmantelamiento de las instalaciones donde funciona la caballeriza. En fecha 22 de agosto de 2006, presentó formal escrito de acusación por los delitos de vertido ilícito, cambio de flujos y sedimentación y actividades y objetos degradantes, previstos y sancionados en los artículos 28, 30 y 42 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente. En fecha 6 de octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acordó la medida solicitada por el Ministerio Público, debiendo el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la Guardia Nacional, verificar el cabal cumplimiento de la misma. En fecha 23 de mayo de 2007, se efectuó la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se acordó la acusación fiscal, el acusado admitió los hechos y se le impuso como condición donar un (1) GPS y una (1) Cámara Digital a la División de la Policía Marina del Estado Miranda.

Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, Estado Táchira Asunto: Retención por parte de funcionarios de la Policía del Estado Táchira, de un vehículo que transportaba catorce (14) recipientes contentivos de aproximadamente veinte (20) litros de gasolina cada una, Fecha de inicio de la investigación: 26-6-2007. Fiscal comisionado: Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Situación actual:En fecha 23 de julio de 2007, la fiscalía comisionada interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias peligrosas, previsto y sancionado en el númeral 1 del artículo 82 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. En fecha 10 de agosto de 2007, se llevó a cabo la correspendiente audiencia del juicio oral y público ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ocasión en la cual los acusados admitieron los hechos y fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años de prisión. Colisión de los Buques Maersk Holyhead y Pequot, en el Lago de Maracaibo, Estado Zulia Asunto: Colisión entre el buque Maersk Holyhead, cargado con 140.000 barriles de gas refrigerado propano y el buque liberiano Pequot contentivo de 54.000 toneladas de carbón, lo que produjo un derrame de combustible hacia las aguas de la Cuenca del Lago de Maracaibo en el Estado Zulia. Fecha de inicio de la investigación: 7-11-2005. Fiscales comisionados: Fiscales 40 y 69 del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Situación actual: en fecha 29 de agosto de 2007, la Fiscalía 40a del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, luego de recabar todos los elementos de convicción interpuso formal escrito de acusación ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de descargas contaminantes, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente. En fecha 25 de octubre de 2007, se llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ocasión en la cual el acusado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso admitiendo los hechos, en virtud de lo cual se le impuso, entre otras, la obligación de cancelar la

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cantidad de Bs. 5.478.553.340,48 por concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados con motivo del derrame ocurrido, lo cual se realizará de la siguiente manera: Primero: Cancelar a nombre del Instituto Universitario de Tecnología Industrial “Rodolfo Loero Arismendi” -IUTIRLA-, la cantidad de Bs. 2.600.000.000 por concepto de la adquisición de una nueva sede para la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Segundo: Cancelar la cantidad de Bs. 1.050.000.000,oo, por concepto de arreglos y reparación del inmueble antes señalado. Tercero: Cancelar la cantidad de Bs. 10.138.047,50, por concepto de arborización y compra de suministros para la nueva sede de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia. Cuarto: Cancelar la cantidad de Bs. 168.270.000,oo, para realizar el estudio de investigación denominado “Estructura y Dinámica de las Comunidades Zooplanctonicas” a desarrollarse en el estrecho del Lago de Maracaibo, para comparar las áreas perturbadas y no perturbadas por el derrame de hidrocarburo, debido a la colisión del Buque Maersk Holyhead. Quinto: Cancelar la cantidad de Bs. 467.250.000,oo, para realizar el estudio de investigación denominado “Programa de Repoblación y Recuperación de los Bancos de la Almaja Tivela Mactroides” a lo largo de la Costa Sur Occidental del Golfo de Venezuela. Sexto: Cancelar la cantidad de Bs. 275.205.000,oo, para realizar la investigación denominada “ Estudio del Impacto del Derrame de Hidrocarburos debido a la colisión del Buque Maersk Holyhead, sobre los Macro invertebrados Bentónicos y la reproducción del mejillón Geukensia Demissa”, en el estrecho del Lago de Maracaibo. Séptimo: Cancelar la cantidad de Bs. 587.074.981,60, a los fines de realizar el estudio de investigación denominado “ Evaluación de las características Fisiológicas de los Manglares” de la Costa Noroccidental del Estrecho del Lago de Maracaibo. Octavo: Cancelar la cantidad de Bs. 5.871.592.oo, por concepto de las experticias físicas y documentales realizadas a las embarcaciones Maersh Holyhead y Pequot. Noveno: Cancelar la cantidad de Bs. 45.624.112,38, por concepto de los costos de las caracterizaciones de Inspecciones Técnicas, elaborados por los expertos del Instituto Autónomo para la Conservación del Lago de Maracaibo -ICLAM-. Décimo: Cancelar la cantida de Bs. 20.300.000,00, a nombre del Instituto Autónomo para la Conservación del Lago de Maracaibo -ICLAM-, a los fines de adquirir dos (2) equipos de computación portátiles y tres (3) equipos de estación de trabajos. Décimo primero: Cancelar la cantidad de Bs. 248.820.607, a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente -SAMAR-, por concepto de indemnización simbólica; valoración de daños perpetuos originados por el pasivo ambiental causado, el cual fuera elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; e informes de valoración de daños ocasionados por la colisión de los Buques Pequot y Maersk Holyhead, realizado por expertos adscritos a la Dirección Estadal Ambiental del Estado Zulia. Las fiscalías comisionadas permanecen atentas al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juzgado de control.

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La Coordinación Técnico Científico Ambiental, en cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Acción 2007, llevó a cabo diversas actividades concernientes a su labor de asesoría técnico científico en el espacio geográfico nacional en apoyo a los fiscales del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental y a las diferentes dependencias de esta Institución en el desarrollo de la investigación forense – ambiental por la comisión de ilícitos ambientales referidos a la contaminación o afectación de los componentes ambientales: flora, fauna, suelos, aguas, aire, y sobre los recursos naturales y el equilibrio ecológico, en contravención a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. Se recibieron y atendieron diversas solicitudes de asesorías y apoyo técnico, que ameritaban actuaciones de índole técnico y otras de investigación documental, en apoyo a las investigaciones de los diversos casos, utilizando las metodologías adecuadas a las ciencias de la naturaleza. Destacó como una de las actividades principales, la coordinación y participación en la práctica de inspecciones ambientales en los sitios de ocurrencia de los hechos, con el objeto de constatar la existencia de ilícitos ambientales y efectuar la recopilación de evidencias que permitan determinar efectivamente la comisión de hechos punibles ambientales, así como, la naturaleza y el tipo de afectación presente, que permitieron orientar a los fiscales del Ministerio Público en las acciones a seguir. Conjunto con los organismos competentes, los especialistas de la Coordinación participaron en actividades técnicas como la toma de muestras para realizar análisis de laboratorio en los diferentes parámetros (indicadores de calidad ambiental)y efectuaron mediciones con equipos especializados para la ubicación geográfica de los sitios inspeccionados o para la determinación de la superficie del terreno. Además de actuar como asesores en inspecciones judiciales y audiencias. Se realizaron investigaciones documentales y vía Internet de aspectos necesarios para las causas. La selección, recopilación y procesamiento digital de material cartográfico y aerofotográfico que permita ubicar en el espacio los ilícitos ambientales, además se verificaron registros históricos asociados a problemas ambientales. Como resultado de la evaluación de informes procedentes de otros organismos se elaboraron opiniones técnicas. Estas actuaciones generaron informes, minutas y solicitudes vía oficio ante otras instituciones, de requerimientos técnica y de apoyo científico y logístico. Se coordinaron acciones y reuniones con diferentes instituciones gubernamentales con competencia en la materia, entre los que podemos destacar: Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Ordenación Territorial de la Asamblea Nacional, Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Servicio Autónomo de Sanidad Animal y Vegetal -SASA-, Ministerio del Poder Popular para la Producción y Comercio, Instituto Nacional de Geología y Minería -INGEOMIN- del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería , Corporación Venezolana de Guayana DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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-CVG-, Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Ministerio del Poder Popular Para el Turismo, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la Defensoría del Pueblo, Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcaldía del Municipio Libertador, Alcaldía del Municipio Sucre, Alcaldía del Municipio El Hatillo, Alcaldía del Municipio Baruta, Alcaldía del Municipio Chacao, diversos Destacamentos de la Guardia Nacional en el territorio nacional y el Laboratorio Central de la Guardia Nacional -GN-, Gobernación del Estado Vargas, Alcaldía del Municipio Vargas, Capitanía del Puerto de La Guaira, Puerto Litoral Central, Aduana Marítima de La Guaira, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral -INPSASEL-, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares -INEA-, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -INAPESCA-, Instituto Nacional de Parques -INPARQUES-, Protección Civil y Administración de Desastres, Cuerpo de Bomberos Marinos del INEA, Cuerpo de Bomberos Metropolitanos, Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Instituto Tecnológico Venezolano del Petróleo -INTEVEP-, Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo -ICLAM-, Centro Interamericano de Desarrollo Investigación Ambiental y Territorial -CIDIAT-, Instituto Universitario de Tecnología Región Capital “Dr.Federico Rivero Palacio”, Organización Nacional Antidrogas -ONA-, Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Instituto Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-. Es importante destacar la presentación del informe final con los resultados de la “Evaluación Ambiental Sobre la Gestión de Manejo de los Desechos en Establecimientos de Salud ubicados en el Área Metropolitana de Caracas y Municipios Guaicaipuro, Plaza, Zamora, Carrizal y Cristóbal Rojas del Estado Miranda”, para la cual se invitó a los entes involucrados en la problemática a fin de definir estrategias de acción para procurar soluciones ante la situación detectada. En la misma se expusieron las acciones desplegadas y la metodología aplicada, en las inspecciones practicadas en los cuarenta y siete (47) centros de salud, y los resultados obtenidos, lo cual generó la participación de los entes presentes para informar de la gestión que han realizado al respecto, y finalmente se acordó continuar con reuniones de carácter técnico a fin de establecer los mecanismos adecuados de coordinación para que dichos establecimientos de salud se adecuen a la normativa que rige la materia. También se continuó trabajando con el componente Análisis Espacial enmarcado dentro del Proyecto de Creación de una “Unidad de Asesoría, Investigación y Control Forense Ambiental”, en la búsqueda de optimizar y agilizar las labores de asesoría en materia de investigación científica ambiental. Para ello se contó con la contratación de un Lic. en Geografía especializado en la Aplicación de los Sistema de Información Geográfica a fin de continuar con el desarrollo e implementación del proyecto específico de creación y ejecución de la planoteca digital para disponer de información cartográfica digitalizada. Asimismo, se contó con la pasantía académica de un estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela de la carrera de Gestión Ambiental, quien realizó actividades relacionadas con el proyecto mencionado, y con la pasantía académica de un estudiante del Instituto de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi -IUTIRLA- en la carrera de Química Industrial, quien desarrolló el Proyecto referido a la implementación de un software para la prevención y supervisión de sustancias químicas peligrosas.

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Por otra parte, es importante resaltar la participación en discusiones y evaluaciones de proyectos de leyes, reglamentos de carácter ambiental y en comisiones ambientales como: Comisión Presidencial de Seguridad Química; Comisión Nacional de Oceanología; Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras; Presentación del Proyecto Cultivo de Camarones en la Isla de las Aves; Mesa de Diálogo relacionada con la problemática de contaminación sónica producida por las unidades de transporte público del Estado Vargas, coordinada por la Defensoría del Pueblo; Taller de Consulta Pública referido a los planes de ordenamiento reglamento de uso de la Reserva Forestal El Caura, Monumentos Naturales Cerro Ichúm y Guanacoco, Cerro Guaiquinima y Sierra Maigualida, así como, del Parque Nacional Jaua Sarisariñama; Taller de Consulta Pública “Anteproyecto de Ley de Bosques y su Reglamento”; Taller para la Elaboración del Plan Estadal Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; Comisión Interministerial de Prevención y Atención de Accidentes Radiológicos, organizado por la Dirección General de Energía Atómica de la Dirección de Energías Alternativas del Ministerio de Energía y Petróleo y la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de desastres. En cuanto a las actividades de actualización profesional, se asistió a seminarios, charlas, talleres, cursos y eventos relacionados con la materia, entre lo que podemos destacar: participación en la Charla Isla de Aves: Equilibrio entre Subsistencia, Aumento del nivel del mar, Acreción y Programación, organizado por el Instituto de Zoología Tropical de la Universidad Central de Venezuela; Taller de Valoración Económica de Ecosistema de Manglar, organizado por el Instituto de Investigaciones Científicas de la Universidad de Oriente; Taller sobre Parques Nacionales, organizado por la Universidad Simón Bolívar; Simposio sobre Cambio Climático y su impacto en Venezuela, organizado por la Electricidad de Caracas; Taller sobre Procedimientos Administrativos y Penales en la Actividad Minera Nacional, organizado por el Instituto de Estudios Superiores de esta Institución. Es significativo resaltar la participación del equipo de especialistas en la elaboración del “Instructivo sobre Cadena de Custodia en Materia Ambiental”, coordinado por la Dirección General del Ambiente para brindar una herramienta o guía a los fiscales con competencia ambiental para el control efectivo de las evidencias en el proceso de investigación. En la reunión interministerial sobre Cambio Climático y Energía, organizado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. En la reunión con representantes del Laboratorio Central de la Guardia Nacional para tratar situación, capacidad y funcionamiento del mismo, organizada por la Dirección de General de Ambiente. En los operativos relacionados con la “Gestión Ambiental de la Aduana Venezolana y sus Aduanas Ecológicas” coordinado por el Instituto Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT- . En las reuniones de gestión de planificación e implementación de medidas sobre los “Desechos y Materiales Peligrosos en el Puerto de La Guaira”, organizado por los diferentes organismos con competencia en la materia del Estado Vargas y se efectuó visita a las instalaciones del Laboratorio del Instituto de Geología y Minería a fin de conocer la disposición de equipos y capacidad de análisis del mismo. Los funcionarios adscritos a esta Coordinación participaron en las Jornadas de Trabajo efectuadas en el mes de noviembre de 2007, con los fiscales del Ministerio Público adscritos al área ambiental de las diferentes regiones del país, con la ponencia: “Riesgo en las Inspecciones Ambientales”, organizadas por la Dirección General del Ambiente del Ministerio Público, y en las Jornadas de Educación Ambiental en el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacios con la ponencia “Inspección Ambiental”.

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ANEXOS

1.

CASOS RELEVANTES

Derrame de crudos en el sector Cachipo, Finca La Luna, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. Especialistas que han actuado en el caso: Licenciado en Biología e Ingeniero Forestal. Actuaciones relevantes: En fecha 28 de febrero de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, a solicitud de asesoría técnica de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Competencia en Defensa Ambiental, participaron conjuntamente con el Fiscal 21º de la mencionada fiscalía y funcionarios del Distrito Social San Tomé de PDVSA, Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional Bolivariana y vecinos de la comunidad de Cachipo, en una inspección en el área afectada por el derrame de hidrocarburos en la Finca La Luna, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui; con la finalidad de verificar la afectación del medio natural por el derrame de crudos de la tubería de 6” de diámetro, que va desde la Estación de Flujo Elías-7 a Elías-5 de PDVSA. La inspección permitió constatar que el derrame de crudos llegó hasta el terreno aledaño a la mencionada tubería y continuó hacia un drenaje natural que discurre al río Misa Cantada y se extiende a lo largo del mismo por más de 10 Km, aproximadamente. Dicho curso de agua es utilizado como fuente de agua para la actividad agropecuaria; que de acuerdo a su uso, es clasificada como: Aguas del Sub-tipo 2B, aguas para el riego de cualquier otro tipo de cultivo y para uso pecuario; según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 883. Aunque no se realizó la medición del parámetro aceites minerales e hidrocarburos, el cual es un indicador de contaminación por crudos en las aguas, se evidenció visualmente la presencia de manchas de crudos e iridiscencia, en el cuerpo de agua. Por otra parte, se recomendó al fiscal del Ministerio Público realizar el seguimiento de la ejecución de un plan de recuperación y saneamiento ambiental, a fin de garantizar la ejecución completa del mismo.

Construcción de vertedero, Km. 90 Oeste, Autopista Anaco-Barcelona, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui. Especialistas que han actuado en el caso: Licenciado en Biología e Ingeniero Forestal. Actuaciones relevantes: En fecha 17 de enero de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, en atención a la asesoría técnica solicitada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Competencia en Defensa Ambiental, participaron conjuntamente con el Fiscal 21º de la mencionada fiscalía y funcionarios de la Coordinación de Área N° 3 Anaco de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Destacamento N° 79 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una inspección en el área, con la finalidad de verificar la afectación del medio natural por la construcción de un vertedero de desechos sólidos no peligrosos en terreno ubicado en el Km. 90 Oeste de la Autopista Anaco-Barcelona, Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui. La inspección permitió constatar que la construcción del citado vertedero generó la modificación de topografía a consecuencia del movimiento de tierra, remoción de la cobertura vegetal, deforestación con maquinaria pesada ocasionando el derribo de individuos arbóreos de distintos estratos y especies forestales, relleno y obstrucción de drenajes naturales y excavación de un área de préstamo, sin ningún tipo de permisología otorgada por los organismos competentes. Esta actividad se realizó sin tomar en cuenta las características físico-naturales del área y la fragilidad de su DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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ecosistema, generando así un desequilibrio ecológico negativo. Estos resultados se presentaron en el informe técnico respectivo y se remitieron a la representación fiscal, en apoyo a la investigación del caso para la determinación de las acciones respectivas, tendientes al resarcimiento de los daños ambientales ocasionados a través de un programa de supervisión ambiental.

Presuntos ilícitos ambientales, generados por la actividad minera dentro de un sector denominado “Concesión Minera CODSA 13”, localizado en el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. Especialistas que han actuado en el caso: Ingeniero Forestal y Licenciado en Geografía. Actuaciones relevantes: En fecha 27 de marzo de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científica Ambiental del Ministerio Público, a solicitud de la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Competencia en Defensa Ambiental, asistieron conjuntamente con funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Guardia Nacional Bolivariana en la practica de una inspección en un sector denominado “Concesión Minera CODSA 13”, jurisdicción del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar. En la inspección se constató el desarrollo de actividad minera de manera ilegal, dentro de la citada concesión minera, en la cual estaban utilizando mercurio durante el proceso de extracción del mineral (oro) y se estaba descargando sedimentos hacia cuerpos de agua sin ningún tipo de control; asimismo, se constató que la actividad minera afectó a los recursos suelo, vegetación y agua, inducidos por movimientos de tierra, remoción de la cobertura vegetal, obstrucción y sedimentación de drenajes naturales, así como su zona protectora; además de la existencia estructuras improvisadas en condiciones precarias de habitabilidad, donde habitan niños y adultos y se expenden víveres y bebidas alcohólicas de manera ilegal. En el informe de inspección se recomienda instar a los organismos competentes para que tomen las medidas necesarias para tratar de evitar que la actividad minera (ilegal) continúe desarrollándose en el área de la concesión minera Codsa 13, ya que está generando evidentes afectaciones ambientales y se está utilizando mercurio en el proceso de extracción.

Almacenamiento de 50 toneladas de hígado de res en estado de descomposición, en instalaciones del Puerto Litoral La Guaira, Estado Vargas. Especialistas que han actuado en el caso: Ingenieros Químico y Civil. Actuaciones relevantes: En atención a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia Aduanera y Tributaria, en fecha 10-5-2006, los especialistas de la Coordinación Técnico Científico Ambiental emitieron opinión técnica, en la que plantean las posibles alternativas para realizar la disposición final de las 50 toneladas de hígado de res, en estado de descomposición, de origen y procedencia extranjera, depositadas en dos contenedores llegados en el buque SEABORD, de data 8-11-2004, almacenados en el muelle 1, patio de acopio de la Empresa CONAVEN del Puerto Litoral La Guaira, Estado Vargas, en el cual aparece como consignataria la Empresa Global Comerse L.A.S.A. Luego a solicitud de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, en fecha 8-9-2006 se realizó allanamiento a la empresa CONAVEN con la participación del Ministerio de Salud, Servicio Autónomo de Sanidad Animal, Cuerpo de Bomberos Marinos, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Administradora Portuaria, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Capitanía de Puerto y la Empresa CONAVEN, identificándose el almacenamiento de aproximadamente 25 toneladas de hígado de res descompuesto en tres contenedores de 45 pies. En fecha 21-9-2006, por encontrarse la mercancía en situación de abandono legal, se estableció reunión en la Aduana de la Guaira, con funcionarios de la Intendencia DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Nacional de Aduanas del SENIAT, a fin de concretar la urgente necesidad de corregir las irregularidades relacionadas con la citada investigación, lo cual estaba representando un problema de salud pública y ambiente. En este sentido se remitió la información a la máxima autoridad del SENIAT, a fin de establecer las acciones a realizar. En fecha 29-9-2006, se efectuó reunión en la sede del Ministerio de Salud para solicitar caracterización de los desechos de hígados de res y las recomendaciones técnico-sanitarias a considerar en la disposición final de los desechos y la descontaminación de los contenedores. En fecha 6-12-2006, se presenta en audiencia especial fijada por el Juez Tercero de Control de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cronograma final de actividades para realizar la disposición final de los desechos de hígados descompuestos, operación que realizó la empresa seleccionada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y SENIAT. Como resultado de las actividades realizadas, en mayo del 2007, se entregó informe que resume el seguimiento técnico practicado, asistencia a audiencias especiales y reuniones con los organismos antes citados y las inspecciones técnicas practicadas con registro fotográfico y grabaciones del proceso realizado desde el 10 de enero al 20 de marzo del 2007, efectuadas para dar cumplimiento a las medidas precautelativas solicitadas, que dieron por resultado la incineración adecuada de 15.149,8 kg (4.132 bolsas) de hígados descompuestos en el equipo Incinerador de la empresa Transporte y Equipo Los Tanques C.A., y la destrucción de tres contenedores signados con las siglas SMLU548014-7, TRLU-191168-9 y TRLU-1924840.

Almacén 24 del Puerto Litoral La Guaira Estado Vargas. Especialista que ha actuado en el caso: Ingeniero Químico. Actuaciones relevantes: En atención a la solicitud formulada por la Fiscal Tercera de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, el especialista de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, participó con la fiscal comisionada para atender el caso, en una reunión que se efectuó el 20 de marzo de 2007, en la cual se elaboró una propuesta técnica para realizar la disposición adecuada de las sustancias, materiales y desechos tóxicos ubicados en el Almacén N° 24 en el Puerto Litoral La Guaira, Jurisdicción del Estado Vargas, documento que fue consignado ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas a objeto de complementar el petitorio de la representación fiscal de las medidas precautelares. Posteriormente, se conformaron mesas de trabajo llevadas a cabo arduamente en los meses de marzo, abril y mayo de 2007 en compañía de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas,Servicio Nacional Integrado de Administración Tributario -SENIAT-, Protección Civil, Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano, Marinos y del Estado Vargas. Como resultado de las actividades realizadas, se generó la Propuesta Técnica para la Gestión de los Desechos Peligrosos del Almacén N° 24 del Puerto del Litoral Central. Finalmente, en fecha 16-5-2007, se acude a una audiencia especial, en el citado tribunal en donde se acuerda con lugar la solicitud de las medidas precautelativas solicitadas por el Ministerio Público, en función de la propuesta técnica antes aludida.

Incinerador de desechos Hospitalarios de la Empresa Cyga C.A. del Hospital Domingo Luciani. Especialista que ha actuado en el caso: Ingeniero Químico. Actuaciones relevantes: En atención a la solicitud de asistencia técnica formulada por la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público, el especialista de la Coordinación Técnico Científico Ambiental, conjuntamente con funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal Autónomo de Protección Salud Ambiental Sucre, DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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Cuerpo de Bomberos Metropolitanos de Caracas, Alcaldía de Sucre realizaron sendas inspecciones en fechas 29-5-2007 y 4-6-2007, en las instalaciones de la Empresa Cyga C.A. donde están ubicados dos incineradores de desechos hospitalarios que presta servicio al Hospital Domingo Luciani y a otros centros de salud. En ambas inspecciones se constató el incumplimiento del Decreto N° 2,218, sugiriendo realizar medidas correctivas para su adecuación, minimizando los riesgos a la salud y al ambiente. Los resultados se presentaron en informe técnico, en apoyo a la investigación del caso para la determinación de las acciones respectivas a realizar por el fiscal comisionado. Afectaciones ambientales en la Isla La Tortuga (Dependencia Federal), sector Playa Sucia y Cerro El Gato. Especialista que ha actuado en el caso: Licenciado en Biología. Actuaciones relevantes: En fecha 25 de junio del 2007, se atendió solicitud de asistencia técnica solicitada por la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental en razón de comunicación recibida de la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, con la finalidad de practicar inspección conjunta con funcionarios de ese despacho, para verificar las posibles afectaciones ambientales que se estarían cometiendo en la citada Dependencia Federal. En atención a ello, se practicó inspección en la cual se pudo comprobar que la Empresa Construcciones y Servicios La Torre (CYSLATO), venía realizando una serie de actividades que consistieron en la construcción de una carretera, un muelle de servicio y de apoyo al Proyecto de Desarrollo Endógeno Turístico a desarrollar en la Isla La Tortuga. Igualmente, se pudo constatar movimientos de tierra, terraceo de taludes y deforestación de vegetación xerofítica, actividades que afectaron áreas ricas en fósiles de conchas marinas, corales meteorizados y calizas coralinas. Además, en el transcurso de la inspección se pudo comprobar que la citada empresa aperturó picas de acceso en áreas que no estaban proyectadas de acuerdo al plano topográfico de vialidad, presentado por el Supervisor de Campo de la empresa en cuestión. Asimismo, se comprobó el acondicionamiento y deforestación de un área de manglar para la consolidación de un muelle de servicios y de apoyo contemplados en el referido proyecto. De igual manera se pudo evidenciar la existencia de una pica de acceso sobre el Cerro El Gato, que guarda relación con los trabajos efectuados en las faldas del mencionado cerro, donde se habían realizado trabajos de deforestación y terraceo manual. Se tomaron puntos de coordenadas por medio de un geoposicionador satelital con su respectivo registro fotográfico. Finalmente, se pudo confirmar que la Empresa Construcciones y Servicios La Torre, no contaba con los permisos ambientales, ni con las autorizaciones requeridas para las actividades que venía realizando por parte del los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente y para las Relaciones Interiores y Justicia, además de contravenir lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 3.448 de fecha 31 de enero del 2005 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.179 de fecha 4 de mayo del 2005, donde se dicta el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso de las Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico, Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines. El informe respectivo, fue remitido a la Fiscalía 20 con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su conocimiento y demás fines legales. Vertedero de basuras a cielo abierto, ubicado en el Sector La Franqueza, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Especialistas que han actuado en el caso: Ingeniero Civil-Sanitario y Licenciado en Biología.

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Actuaciones relevantes: A solicitud del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público con Competencia Ambiental de la Circunscripción del Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, con la asistencia del fiscal y funcionarios de la Unidad Administrativa Barlovento adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realizaron una inspección en el vertedero de basuras a cielo abierto localizado en el Sector La Franqueza, Parroquia Higuerote, sitio seleccionado por la Alcaldía del Municipio Brión, para la disposición final de los desechos sólidos que se generan en esa jurisdicción, a raíz de que dicho Municipio fuera declarado en emergencia ambiental, mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 27-12-2006, por no contar con un sitio donde disponer los desechos sólidos, ya que el vertedero que estaba ubicado en el Sector “Dos Caminos”, fue eliminado por las obras de construcción del Distribuidor Vial Higuerote. Como resultado de la inspección se determinó que dadas las características físico-naturales del sitio y las limitaciones en cuanto a área utilizable para disponer en tierra los desechos sólidos que se generan en el Municipio, hacen objetable la construcción o conversión del vertedero en relleno sanitario. En el informe elaborado al efecto se recomienda a las autoridades de la Alcaldía y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, la perentoria selección de un sitio adecuado para la construcción de un relleno sanitario que satisfaga la normativa que rige la materia.

Vertedero de basuras “El Limoncito”, ubicado a la altura del Km. 13 de la Carretera Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Especialistas que han actuado en el caso: Ingeniero Civil-Sanitario y Licenciado en Geografía. Actuaciones relevantes: A solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, conjuntamente con funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Miranda , Alcaldía del Municipio Guaicapuro, Guardia Nacional Bolivariana y Defensa Civil, practicaron una inspección en el vertedero de basuras “El Limoncito”, debido a la situación irregular que, desde el punto de vista ambiental y sanitario, presenta dicho vertedero, la cual se ha agravado como consecuencia de los continuos incendios que se registran por combustión espontánea y por la quema de plástico que se reporta en el lugar. Como resultado de la inspección se determinó que la disposición final de los desechos sólidos en el sitio en cuestión, se está realizando carente de los principios técnicos aplicables a este tipo de servicio, y a la inexistencia de los sistemas de manejo y control de lixiviados y del biogás, aunado a la dificultad para obtener el material de cobertura de los desechos. En este sentido, en el informe elaborado al efecto, se recomienda la aplicación de medidas urgentes de saneamiento del sitio, y paralelamente la búsqueda y selección de un terreno adecuado para la construcción del relleno sanitario que sirva a las poblaciones de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias del Estado Miranda, pero ajustado a la normativa técnica existente para este tipo de obra.

Presuntos ilícitos ambientales, por vertido y abandono de materiales heterogéneos, en terreno ubicado en la Carretera vieja Caracas – La Guaira, en el sector conocido como “El Chorrito”, (entre los Kilómetros 13 al 16), dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Especialistas que han actuado en el caso: Ingeniero Civil-Sanitario y Licenciado en Geografía. Actuaciones relevantes: A solicitud de la Fiscalía 5° del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en fecha 26 de julio de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, conjuntamente con funcionarios de DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas y Guardia Nacional Bolivariana, realizaron una inspección en el sitio que se ha estado utilizando para el vertido de tierra, escombros y otros materiales de desecho, ubicado en la Carretera vieja Caracas – La Guaira, en el sector conocido como “El Chorrito”, (entre los Kilómetros 13 al 16), dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Como resultado de la inspección se determinó que el terreno afectado por el vertido de desechos se encuentra localizado dentro de los límites del Parque Nacional El Ávila, en una unidad de ordenamiento donde no se permite esta actividad, la cual está generando afectación de la topografía y el paisaje de la zona. En atención a ello, en el informe elaborado al efecto, se recomienda la eliminación del vertedero y posterior saneamiento del sitio, dada la incompatibilidad de dicha actividad con el uso permitido por el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila.

Afectaciones ambientales derivadas de la ejecución de actividades de extracción y procesamiento de material granular no metálico, por parte de la empresa Cantera Tacagua, C.A., en el sector conocido como Boca de Topo o Tacagua Vieja, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Especialista que ha actuado en el caso: Ingeniero Civil-Sanitario. Actuaciones relevantes: A solicitud de la Fiscalía 5° del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, el especialista adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, realizó una evaluación técnica de los recaudos remitidos por la citada representación fiscal, concernientes a la explotación de material granular no metálico (material rocoso, gravas y arenas) a cielo abierto por parte de la empresa Cantera Tacagua, C.A., la cual fue objeto de un procedimiento administrativo sancionatorio instruído por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por contravención a la normativa ambiental vinculada a este tipo de actividad. Revisados los recaudos, los cuales incluyen Informe de Inspección practicado por funcionarios del citado organismo, así como la Providencia Administrativa N° 24-05-0-06-0005 de fecha 8-3-2007 dictada por dicho Ministerio, se determinó que el procedimiento administrativo sancionatorio está plenamente justificado, a la luz del contenido del informe de inspección ya citado. En este sentido, en el informe de opinión técnica emitido por el especialista, en fecha 19-7-2007, se recomienda la realización de una nueva inspección en la cantera, a fin de verificar el cumplimiento del “Cronograma de Adecuación” consignado por la empresa ante el referido organismo ministerial.

Aprovechamiento forestal de la Especie Apamate en la zona protectora del Rrío Aragua, sector El Zamuro y Agua Clara, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Especialista que ha actuado en el caso: Ingeniero Forestal. Actuaciones relevantes: En fecha 9 y 10 de agosto de 2007, el especialista adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, en atención a la asesoría técnica solicitada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, participó conjuntamente con la fiscal auxiliar de la mencionada fiscalía y funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Monagas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la Oficina Regional Monagas del Instituto Nacional de Tierras -INTI- y del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en una inspección en el área, con la finalidad de verificar la afectación del medio natural por el aprovechamiento forestal de la Especie Apamate (Tabebuia rosea, BIGNONIACEAE) en un bosque de apamatal ubicado en una parcela identificada con el numero 46, Potrero de Rojas, sector El Zamuro y Agua Clara, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas. La inspección DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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permitió constatar la existencia de tocones y fustes de la especie forestal Apamate (Tabebuia rosea, BIGNONIACEAE) dispersos por el predio, presentando en algunos casos vestigios de quema, cuyos cortes fueron realizados con herramienta de corte mecanizado (motosierra), afectadose una superficie de media (½) hectárea aproximadamente, además se pudo verificar que dicho material vegetal se encontraba en condiciones regulares y expuesto al deterioro por los efectos de la intemperie, así mismo, se debe destacar que esta actividad se realizó sin tomar en cuenta las características físico-naturales del área y la fragilidad de su ecosistema, generando así un desequilibrio ecológico negativo. Estos resultados se presentaron en el informe técnico respectivo y se remitieron a la representación fiscal en apoyo a la investigación del caso para la determinación de las acciones necesarias, tendientes al resarcimiento de los daños ambientales ocasionados, en virtud de lo cual, se recomendó a la representación fiscal la implementación de un programa de supervisión ambiental por parte de la autoridad competente.

Tala y quema en los terrenos de la Sucesión Gómez, sector Los Guayabitos, El Palmar de Siquire. Santa Lucia, Estado Miranda. Especialista que ha actuado en el caso: Licenciado en Geografía. Actuaciones relevantes: En fecha 10 de julio de 2007, el especialista adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, a solicitud de asesoría técnica de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, participó conjuntamente con el Fiscal solicitante, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de la Central Regional Campesina del Estado Miranda, del Instituto Nacional de Tierras, de la Defensoría del Pueblo y de la Guardia Nacional Bolivariana, en una inspección en terrenos perteneciente a la Sucesión Gómez, ubicados en el sector Los Guayabitos, El Palmar de Siquire, Parroquia Santa Lucía del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con la finalidad de verificar presuntos ilícitos ambientales derivados de tala y quema de vegetación por ocupantes ilegales. En la inspección se constató la tala y quema de vegetación que afectó la naciente y cauce de algunas quebradas que forman parte de la cuenca alta de la quebrada Siquire, aprovechamiento de material forestal sin ningún tipo de autorización, para la construcción de viviendas improvisadas y otras estructuras; además, se determinó que los ocupantes de la finca, no contaban con ningún documento que acreditara la propiedad de las tierras. Los resultados se remitieron a la representación fiscal, a través de un informe técnico en el cual se recomienda instar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para que tomen las medidas necesarias en relación a las actividades que se están desarrollando en la finca Los Guayabitos (Sucesión Gómez), a fin que no se continúe afectando la cuenca alta de la quebrada Siquire. Vertido de desechos sólidos a media ladera, ubicado en el Sector Caicaguana, Calle La Cima, Sector Caicaguana del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Especialistas que han actuado en el caso: Ingeniero Civil-Sanitario y Licenciado en Geografía. Actuaciones relevantes: A solicitud de la Fiscalía 6a del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en fecha 26 de octubre de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público, conjuntamente con funcionarios de la Dirección Estadal Capital y Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Autónomo de Gestión Ambiental -IAGA- de la Alcaldía del Municipio El Hatillo y del Destacamento N°52, Puesto El Volcal, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaron inspección en el citado lugar; con el objeto de verificar presunto ilícito ambiental debido al vertido de desechos sólidos a media ladera. Como resultado de la inspección se determinó que el terreno se encuentra afectado por el vertidos de material de desechos, tierra y escombros a media ladera, DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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igualmente, que dicha actividad fue trasladada a otro terreno adyacente, específicamente, dentro la parcela donde se encuentra construida la Quinta Asia y según representantes del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental -IAGA- las labores de vertido de desechos sólidos no cuentan con las autorizaciones de los organismos competentes, así como hay incumplimiento de las medidas correctivas y compensatorias impuestas por ellos al presunto infractor. Resultados plasmados en el informe respectivo remitido a la representación fiscal solicitante, en el que se establecen algunas recomendaciones, como las referidas a las características físico naturales del sector, fundamentalmente por ser una zona con topografía de fuertes pendientes y un patrón de drenaje de aguas de escorrentía superficial que hacen imperativo el cumplimiento de las medidas correctivas y compensatorias dictadas por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental por parte del presunto responsable del vertido de desechos sólidos, a fin de evitar el arrastre de sedimentos y desechos hacia el curso de agua que discurre por el lugar; (Tributario del Río Guaire), igualmente, se sugiere la práctica de una inspección en el predio donde se encuentra la Quinta Asia, por cuanto en la misma se esta realizando vertidos de desechos sólidos que presumiblemente estén afectando la ladera montañosa ubicada hacia el fondo de la parcela.

PDVSA Planta Carenero, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. Especialistas que han actuado en el caso: Licenciados en Biología. Actuaciones relevantes: En fecha 13 de abril de 2007, los especialistas adscritos a la Coordinación Técnico Científico Ambiental, a solicitud de asesoría técnica de la Fiscalía 20a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Defensa Ambiental, participaron conjuntamente con funcionarios de la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en una inspección en las instalaciones de PDVSA Planta Carenero, donde se lleva a cabo principalmente la recepción, almacenaje y distribución de productos derivados del petróleo: gasoil, gasolinas sin plomo de 91 y 95 octanos, y gas licuado de petróleo -GLP-, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda; con la finalidad de investigar la presunta comisión de ilícitos ambientales causadas por emisiones atmosféricas, generadas por el manejo de sustancias, desechos y materiales peligrosos, que pueden provocar intoxicaciones en la población expuesta. Los resultados de la inspección fueron plasmados en un informe técnico presentado el 1 de agosto de 2007 a la representación fiscal, estos permitieron constatar que en PDVSA Planta Carenero se almacenan además de hidrocarburos, en un galpón cerrado junto a otros materiales, mercaptanos (odorizantes del gas licuado de petróleo), y en un área adyacente se almacenan tambores con aceites de motor gastados, transformadores con aceite mineral dieléctrico (Bifenilos policlorados, PBC), encontrándose que las condiciones de almacenamiento de hidrocarburos y las sustancias, materiales y desechos peligrosos, cumplen con las normas de almacenamiento para sustancias peligrosas, establecidas en la norma técnica respectiva (Decreto 2.635). Los resultados obtenidos en esta investigación, permitieron a la representación fiscal tomar las acciones pertinentes al caso.

Almacenamiento de sustancias, materiales y desechos peligrosos en el Puerto de la Guaira, Estado Vargas. Especialista que ha actuado en el caso: Ingeniero Químico. Actuaciones relevantes: En atención a la solicitud formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ratificada en el segundo semestre del año 2007, la especialista de la Coordinación Técnico Científico Ambiental desplegó en conjunto con el fiscal comisionado, la orientación técnica y la coordinación de las actividades técnicas, necesarias a ejecutar debido a la complejidad que ameritaba el caso, en cuanto al abandono legal de una gran DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

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cantidad de sustancias y desechos peligrosos ubicados en veintidós (22) empresas almacenadoras del Puerto de la Guaira, Estado Vargas; debiéndose realizar un adecuado manejo y disposición de las mismas por la peligrosidad y el riesgo eminente que representaba y la urgente necesidad de corregir las irregularidades identificadas. Al respecto, se elabora una propuesta técnica con cronograma de ejecución donde se informa y sensibiliza a los organismos involucrados, ejecutándose dicha propuesta a través de la conformación de mesas de trabajo llevadas a cabo desde el año 2006, con la participación de los entes competentes como son: el Servicio Nacional Integral, Aduanero y Tributario -SENIAT-, Cuerpo de Bomberos Marinos, Metropolitanos y del Estado Vargas, Dirección Nacional de Protección Civil, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Administradora del Puerto del Litoral Central, Capitanía de Puerto del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Ministerio del Poder Popular para la Salud y Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el propósito de establecer y unificar la labor que deberían desempeñar los mencionados organismos, en cumplimiento de las fases de trabajo propuestas, a fin de cohesionar y mantener un ritmo de trabajo cónsono y efectivo; logrando que el Ministerio Público presentare ante el tribunal la propuesta técnica final del plan para el manejo y disposición adecuada de la lista de sustancias y desechos peligrosos identificados en abandono legal, orientando el petitorio técnico de las medidas precautelativas solicitadas en fecha 22-10-2007 por el fiscal comisionado ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Juzgado Quinto de Control, siendo acordadas totalmente, una vez oídas las presentaciones orales de todos los organismos intervinientes. Posteriormente, la especialista emite propuesta de cronograma de cumplimiento de petitorio técnico, documento que actualmente siguen los organismos involucrados, a través del despliegue de mesas técnicas de trabajo continuadas; monitoreándose de esta forma la ejecución de las medidas precautelativas a cumplir en el periodo de siete meses acordado por el citado tribunal.

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2.

CUADROS

2.1.

Indicadores de gestión año 2007. Solicitudes de asesorías y otras actividades. Informes técnicos Inspecciones entregados Solicitudes de inspecciones técnicas realizadas Informes técnicas técnicos en elaboración Inspecciones programadas para realizar y pendientes por fijar fecha Informes de opinión técnica o Solicitudes de opinión evaluaciones entregadas técnica o evaluación Informes de opinión técnica o evaluaciones en elaboración Asistencia a talleres/Cursos de capacitación/Ponencias/ Pasantias académicas/Congresos/ Comisiones técnicas u otros eventos.

Total

Sub Total 98

113 15

13

13 21

25 4

21

28

Otras actividades Participación en evaluaciones y operativos ambientales, elaboración de instructivos y gestión preventiva

6

Inspecciones judiciales y juicios orales y públicos

1

179

Total de solicitudes de asesorías y otras actividades.

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2007

Solicitudes de asesorías y otras actividades

Inspecciones Técnicas Realizadas Solicitudes de Inspecciones Técnicas

Informes Técnicos Entregados. Informes Técnicos en elaboración.

Inspecciones Programadas para realizar y pendientes por fijar fecha.

Solicitudes de Opinión Técnica o Evaluación

Otras actividades

Informes de Opinión Técnica o Evaluaciones entregadas. Informes de Opinión Técnica o Evaluaciones en elaboración.

Asistencia a Talleres/Cursos de Capacitación/Ponencias/ PasantÍas Académicas/Congresos/ Comisiones Técnicas u otros eventos. Participación en Evaluaciones y Operativos ambientales, elaboración de Instructivos y Gestión Preventiva. Inspecciones Judiciales y Juicios Orales y Públicos.

Total de solicitudes de asesorías y otras actividades.

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Subtotal

21

6

17

9

5

9

8

9

6

6

2

0

98

2

0

0

0

0

1

0

3

1

1

6

1

15

23

6

17

9

5

10

8

12

7

7

8

1

3

0

0

0

1

1

1

2

0

4

1

0

6

1

1

0

1

2

3

2

1

2

2

0

21

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

3

0

4

6

1

1

0

2

2

3

2

1

2

5

0

3

2

1

2

2

3

2

3

1

0

0

2

21

0

0

1

0

0

0

1

0

2

0

2

0

6

0

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

1

35

9

20

11

10

17

15

19

11

13

16

3

Total

113

126

13

25

25

28

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 293

179

Informe Anual de la Fiscal General de la República

AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.

GRÁFICOS

3.1.

Solicitudes de inspecciones técnicas año 2007.

26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Inspecciones Programadas para realizar y pendientes por fijar fecha Informes Técnicos en Elaboración Informes Técnicos Entregados

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 294

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.2.

Solicitudes de opinión técnica o evaluación año 2007.

6

5

4

3

2

1

0 Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto Septiembre Octubre

Informes de Opinión Técnica o Evaluaciones Entregadas Informes de Opinión Técnica o Evaluaciones en Elaboración

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 295

Noviembre Diciembre

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.3.

Otras actividades año 2007.

3

2

1

0 Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Asistencias a Talleres, Cursos de Capacitación, Ponencias, Congresos, Comisiones Técnicas u otros eventos Participación en Evaluaciones y Operativos ambientales, Elaboración de Instructivos Inspecciones Judiciales y Juicios Orales y Públicos

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 296

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.4.

Total de solicitudes de asesoría y otras actividades año 2007.

35 34 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Total de solicitudes de asesorías y otras actividades

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 297

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.5.

Porcentaje de solicitudes de asesorías técnicas a Direcciones y Fiscalías Nacionales con Competencia en Defensa Ambiental año 2007.

Fiscal 3° 19 Fiscal 4° 4 Fiscal 5° 12

Fiscal 2° 4

Fiscal 6° 48

Fiscal 1° 11 D.D.I.A.D.A. 13 D.G.A. 4

D.G.A.

D.D.I.A.D.A.

Fiscal 1°

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Fiscal 2°

Fiscal 3°

Fiscal 4°

Pág. 298

Fiscal 5°

Fiscal 6°

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.6.

Porcentaje de solicitudes de asesoría técnicas por parte de las Fiscalías Regionales con Competencia Ambiental, otras Fiscalías e Instituciones Públicas. Año 2007.

* Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Barinas. * Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Bolívar. * Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Falcón. 2; 3%

8; 13%

5; 8%

* Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Miranda.

1; 2%

6; 9% 12; 19%

* Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. * Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Lara.

11; 17% 2; 3%

6; 9%

11; 17%

* Fiscalía 28º del Ministerio Público del Estado Zulia. Instituciones Públicas

Institutos de Educación Superior

Otras Direcciones y Fiscalías

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

Pág. 299

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.7.

Porcentaje de asesorías técnicas según tipo de afectación ambiental por parte de Fiscalías con competencia en Defensa Ambiental, otras fiscalías e instituciones pública. Año 2007

29; 16%

30; 18%

2; 1% 12; 7% 24; 13%

11; 6%

25; 14%

29; 16% 17; 9%

Alteración, Asistencia a Afectación Manejo obstrucción o Ocupación o talleres/Cursos de suelos, inadecuado Ocupación contaminación de intervención topografía, de desechos Afectación ilegal, de las aguas Afectación de áreas bajo Contaminación capacitación paisajes y sólidos, irregularidades de la fluviales, /Ponencias/ a la fauna régimen de atmosférica otros hospitalarios, en permisos ó vegetación lacustre y administración Pasantías/ ecosistemas tóxicos y autorizaciones marítima Congresos u especial en general peligrosos otros eventos.

29

2

24

29

DIRECCIÓN GENERAL DE AMBIENTE

17

25

11

Pág. 300

12

30

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

3.8.

Distribución de casos atendidos a nivel nacional. Año 2007.

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Pág. 301

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AÑO 2007 Anexos - Coordinación Técnico Científico Ambiental

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