Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Considerando: Considerando:

PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del

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NUMERO:246-06 CONSIDERANDO: Que es función del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, y velar por el mejoramiento de los serv

CONSIDERANDO:
APRUEBA NORMAS DE CARACTER TECNICO MEDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966. SUBSECRETARIA D

ACUERDO NO.493 CONSIDERANDO
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER MUNICIPIO DE PUERTO SANTANDER CONCEJO MUNICIPAL NIT 807-000-913 --------------------------------

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PROVINCIA SANTO DOMINGO

Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.09-15.

Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula.

Considerando: Que es importante mantener vivos los acontecimientos históricos, más aún, si estos tienen que ver con la patria y la presentación de sus fundadores.

Considerando: Que la República Dominicana nace por la convicción de una generación de jóvenes inspirados en los más nobles ideales de redención, los cuales ofrendaron sus vidas y bienes en aras de fundar nuestra nacionalidad, dejando como símbolos la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que el Ayuntamiento está comprometido con la educación y la formación histórica de nuestros munícipes, ya que los pueblos que no conocen su historia están conminados a repetir los mismos errores, permitir las injerencias y soportar las opresiones.

Considerando: Que en fecha 11 de febrero de 2015, fue realizada una solicitud del honorable Regidor Ricardo López, para la creación del Bulevar de la Patria, ubicado en el Centro de la Avenida 26 de enero, abarcando desde la Avenida España hasta la Iberoamericana, en el Sector Los Mameyes, circunscripción No.1, del municipio Santo Domingo Este.

Considerando: Que la creación del Bulevar de la Patria, ubicado en el Centro de la Avenida 26 de enero, abarcando desde la Avenida España hasta la Iberoamericana, en el Sector Los Mameyes, Circunscripción No.1, del municipio Santo Domingo Este, será creado con la finalidad de fomentar los principios y valores patrios, donde se exhibirán nuestros símbolos, los bustos de los padres de la patria y de los héroes restauradores de nuestra soberanía.

Considerando: Que la Comisión Permanente de Cultura y Turismo rindió un informe favorable al honorable Concejo de Regidores del ayuntamiento Santo Domingo Este, para la creación del Bulevar de la Patria.

Considerando: Que el Ayuntamiento será el responsable de la protección, mantenimiento, higiene y cuidado de este Bulevar de la Patria y garantizará la seguridad de sus visitantes.

Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La solicitud realizada por el honorable Regidor Ricardo López, en fecha 11/02/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 06/03/2015. -Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

RESUELVE:

Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, la creación del Bulevar de la Patria, el cual estará ubicado en el Centro de la Avenida 26 de enero, abarcando desde la Avenida España hasta la Iberoamericana, en el Sector Los Mameyes, Circunscripción No.1, del municipio Santo Domingo Este, con la finalidad de fomentar los principios y valores patrios.

Segundo: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración Municipal, para los fines de ejecución.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC.EDITA SANDOVAL CARELA

Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este

LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO

Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

PROVINCIA SANTO DOMINGO

Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.10-15.

Considerando: Que la Constitución de la República Dominicana, prevé que: ¨Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances científicos y de la producción artística y literaria. En consecuencia: Establecerá políticas que promuevan y estimulen, en los ámbitos nacionales e internacionales, las diversas manifestaciones y expresiones científicas, artísticas y populares de la cultura dominicana e incentivará y apoyará los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades que desarrollen o financien planes y actividades culturales¨.

Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. -Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que el folklor constituye la identidad y tradición de un país, por lo cual es importante mantenerlo vivo en el sentir del pueblo.

Considerando: Que la República Dominicana posee una amplia gama de ritmos atractivos a sus ciudadanos y a los extranjeros que nos visitan, de lo cual forma parte el municipio Santo Domingo Este.

Considerando: Que el baile es una de las expresiones culturales más espontáneas y satisfactorias para la relajación y compenetración entre culturas diferentes.

Considerando: Que en fecha 11 de febrero de 2015, fue realizada una solicitud de la honorable Regidora Edita Sandoval, para la creación del Ballet Folklórico del municipio Santo Domingo Este.

Considerando: Que con la creación del Ballet Folklórico del municipio Santo Domingo Este, se podrán mostrar tradiciones artísticas, con el cual proyectaremos nuestra cultura, tanto a los munícipes como a los extranjeros que nos visiten.

Considerando: Que el Ballet Folklórico del municipio Santo Domingo Este, se presentará en todas las actividades culturales y recreativas de este Ayuntamiento, además, podrá colaborar con presentaciones en entidades educativas y promotoras de la identidad nacional.

Considerando: Que la Comisión Permanente de Cultura y Turismo rindió un informe favorable al honorable Concejo de Regidores del ayuntamiento Santo Domingo Este, para la creación del Ballet Folklórico del municipio Santo Domingo Este.

-Sigue al Dorso-

-Viene del AdversoVista: La Constitución de la República Dominicana. Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios. Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo. Vista: La Ley No.318 sobre Patrimonio Cultural. Vista: La solicitud realizada por la honorable Regidora Edita Sandoval, en fecha 11/02/2015. Visto: El apoderamiento de fecha 06/03/2015. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

RESUELVE:

Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, La Creación del Ballet Folklórico del municipio Santo Domingo Este, para mostrar tradiciones artísticas, con el cual proyectaremos nuestra cultura, tanto a los munícipes como a los extranjeros que nos visiten

Segundo: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración Municipal, para los fines de ejecución.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC.EDITA SANDOVAL CARELA

Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este

LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO

Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

PROVINCIA SANTO DOMINGO

Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.11-15.

Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula.

Considerando: Que el Ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que en Asamblea de organizaciones comunitarias, con la participación de la Defensa Civil en Los Tres Brazos, aprobaron disponer de las herramientas e iniciativas de lugar, para que los munícipes puedan identificar el Sector de Los Tres Brazos con el nombre del héroe nacional Francisco Alberto Caamaño Deñó.

Considerando: Que fue depositada en la Presidencia del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este, el documento contentivo de la preindicada solicitud, con las firmas de diferentes instituciones de la sociedad civil que forman parte de los habitantes del Sector Los Tres Brazos de este Municipio.

Considerando: Que el Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, vive en la memoria de la gran mayoría de los dominicanos, como uno de los guías en la lucha por el respeto de la constitucionalidad de la República, en su empeño por restaurar el gobierno del profesor Juan Bosch.

Considerando: Que el Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, está presente en la conciencia patriótica como salvaguarda de la soberanía nacional, por su gallarda actitud frente al invasor extranjero.

Considerando: Que mediante Ley No.58-99, del 11 de julio de 1999, fue declarado como héroe nacional al Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, por sus demostraciones de fe patriótica y su lucha por el respeto a la democracia y a la soberanía del suelo dominicano.

Considerando: Que el Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, se convirtió en el líder principal y figura emblemática, paradigma y símbolo de los dominicanos durante la Guerra Patria de Abril de 1965, destacando su valor, arrojo, patriotismo y profundo respeto por los principios democráticos.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que el Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, fue elegido por el Congreso Nacional, el 3 de mayo de 1965, Presidente Constitucional de la República Dominicana, tomando posesión de la Presidencia el 4 de mayo del mismo año, permaneciendo al frente de los destinos del Estado hasta el 3 de septiembre, tras la firma del Acta de Reconciliación Nacional.

Considerando: Que el Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, desde la Presidencia de la República, defendió dignamente la soberanía nacional y dirigió el país con el objetivo esencial de procurar la preservación de los derechos de las personas, la democracia y la justicia social, así como el respeto por las libertades públicas y el reconocimiento de las gestas patrióticas.

Considerando: Que mediante la Ley No.4-13, fue exaltado al Panteón Nacional, por luchar por la democracia, el respeto por la Constitución, los derechos fundamentales y el bienestar social de todos los dominicanos y dominicanas.

Considerando: Que mediante la Resolución No. 10/85, aprobada por el ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 1985, se aprobó designar con el nombre de Presidente Constitucional Francisco Alberto Caamaño Deñó, el sector de Los Tres Brazos, de este Municipio.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley No.163/01, que crea la Provincia Santo Domingo.

Vista: La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Vista: La Resolución No.10/85, del Distrito Nacional, de fecha 17/04/85. Vista: La solicitud realizada por Organizaciones de la Sociedad Civil del sector Los Tres Brazos, en fecha 16/02/2014. Visto: El apoderamiento de fecha 11/09/2014. El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

RESUELVE:

Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, la

ratificación de la Resolución

No.10/85, aprobada por el ayuntamiento del Distrito Nacional, en fecha 17/04/85, en la cual se declara el Sector Los Tres Brazos con el nombre del Presidente Francisco Alberto Caamaño Deñó, Presidente Constitucional de la República Dominicana, declarado Héroe Nacional y exaltado al Panteón Nacional, por defender dignamente la soberanía nacional, procurar la preservación de los derechos de las personas, la democracia y la justicia social, así como el respeto por las libertades públicas y el reconocimiento a su participación en las gestas patrióticas.

Segundo: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración Municipal, para los fines de ejecución.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC.EDITA SANDOVAL CARELA

Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este

LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO

Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

PROVINCIA SANTO DOMINGO

Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.12 -15. Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula.

Considerando: Que los Alcaldes ejercen la representación ejecutiva conferida por ley a su investidura.

Considerando: Que la investidura de Alcalde está monolíticamente unida a la condición de persona, la cual posee derechos de realizar todas las actuaciones necesarias en el desempeño de su vida privada, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y las leyes vigentes en la República Dominicana.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que es facultad del Honorable Concejo Municipal, autorizar al Alcalde para ausentarse por más de 72 horas fuera del país.

Considerando: Que mediante comunicación No.054515, de fecha 20 de mayo de 2015, el honorable Alcalde, Lic. Juan De Los Santos, solicita autorización al honorable Concejo de Regidores, para viajar a la Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América, con la finalidad de participar en la XXI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales, que se efectuara desde el día 16 al 21 de junio del año en curso.

Considerando: Que fue sometida al honorable Concejo de Regidores de este Ayuntamiento, la urgencia de la solicitud indicada precedentemente, la cual fue aprobada por este órgano.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, de fecha 26 de octubre de 2010.

Vista: La Ley No.163-01, que crea la Provincia Santo Domingo, de fecha 2 de octubre de 2001.

Vista: La Ley No.176-07, del Distrito Nacional y Los Municipios, de fecha 17 de julio de 2007.

Vista: La solicitud de autorización suscrita por el Lic. Juan De Los Santos, en fecha 20 de mayo de 2015.

Vista: La solicitud de declaración de urgencia aprobada a unanimidad por el honorable Concejo Municipal. -Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

RESUELVE:

Primero: Autorizar, como al efecto autoriza, al Señor Alcalde Lic. Juan De Los Santos, a viajar desde el día 16 al 21 de junio del presente año, para Participar en la XXI Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales.

Segundo: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración Municipal, para los fines de lugar.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC.EDITA SANDOVAL CARELA

Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este

LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO

Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

PROVINCIA SANTO DOMINGO

Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este ¨ Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE” Resolución No.13 -15.

Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula.

Considerando: Que es un deber patriótico recordar y honrar, en la mejor forma posible, los hechos, epopeyas, mártires y héroes que hicieron posible la creación de nuestra nacionalidad.

Considerando: Que es una sana y positiva tradición del pueblo dominicano honrar y festejar

los hechos históricos y reverenciar a los héroes y mártires que crearon nuestra

nacionalidad.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Considerando: Que es un deber de

las autoridades municipales contribuir con el

fortalecimiento de las sanas y buenas tradiciones del pueblo dominicano y de mantener en alto el orgullo, respeto y admiración del sacrificio e invaluables aportes que hizo el patricio Matías Ramón Mella que hicieron posible la creación de nuestro país como una república libre, soberana e independiente de toda potencia extranjera.

Considerando: Que es un ineludible deber

realizar actividades que contribuyan con el

fortalecimiento de la memoria histórica del pueblo dominicano y promover los valores patrióticos entre las presentes y futuras generaciones.

Considerando: Que en el año 2016 se cumplirá el bicentenario del nacimiento del patricio Matías Ramón Mella y Castillo, quien tuvo su feliz nacimiento el 25 de febrero del año 1816, acontecimiento histórico que merece la más digna y enaltecedora celebración por parte del pueblo dominicano y en especial por los pobladores de nuestro Municipio.

Considerando: Que la magnitud con la que se debe celebrar el trascendental bicentenario del nacimiento del patricio Matías Ramón Mella requiere una buena planificación

y

organización del conjunto de las actividades para que resulten exitosas, exige suficiente tiempo de preparación, a los fines de garantizar que alcance sus nobles objetivos.

Considerando: Que fue sometida al honorable Concejo de Regidores de este Ayuntamiento la urgencia de esta solicitud, la cual fue aprobada por este órgano.

Vista: La Constitución de la República Dominicana.

Vista: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Vista: La Ley No. 163-01 que crea la provincia Santo Domingo.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Vista: La propuesta del Alcalde, Lic. Juan de los Santos, tramitada a este Concejo Municipal mediante su comunicación de fecha 13 de mayo de 2015.

El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios;

RESUELVE:

Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, la realización de un conjunto de actividades educativas, artísticas y culturales para festejar en forma digna y majestuosa el BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL PATRICIO MATÍAS RAMÓN MELLA Y CASTILLO, en el año 2016.

Segundo: Declarar, como al efecto declara, el 2016 “AÑO DE LA CELEBRACIÒN DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL PATRICIO MATÍAS RAMÓN MELLA EN EL MSDE”.

Tercero: Delegar, como al efecto Delega, en el Alcalde del Municipio y la Presidenta del Concejo Municipal la formación de una Comisión formada por Regidores, funcionarios de la Alcaldía y personalidades representativas de las actividades educativas, culturales, deportivas y empresariales del Municipio para preparar el programa, cronograma y presupuesto del conjunto de actividades que, institucionalmente, se realizarán en el municipio Santo Domingo Este, para celebrar con la magnitud, solemnidad

y

majestuosidad que se merece, el bicentenario del natalicio del patricio Matías Ramón Mella, el cual se cumplirá en el mes de febrero del año 2016.

-Sigue al Dorso-

-Viene del Adverso-

Cuarto: Autorizar, como al efecto se autoriza, la inclusión de

una partida en el

Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2016, que permita cubrir los costos de las actividades que se efectuarán a los fines de cumplir con este noble propósito.

Quinto: Remitir, como al efecto remite, la presente Resolución a la Administración Municipal, para los fines de lugar.

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).

LIC.EDITA SANDOVAL CARELA

Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este

LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO

Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

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