APERTURA DE CUENTA PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS JÚRIDICAS

APERTURA DE CUENTA PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS JÚRIDICAS FECHA USO DE FIRMA COMITENTE Nº REFERIDO POR ID INDISTINTA / / MONTEVIDEO, URUGUAY

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APERTURA DE CUENTA PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS JÚRIDICAS

FECHA

USO DE FIRMA

COMITENTE Nº

REFERIDO POR

ID

INDISTINTA /

/

MONTEVIDEO, URUGUAY

TODOS EN CONJUNTO CONJUNTA TITULARES

1

2

3

NOMBRE COMERCIAL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO RAZÓN Y TIPO SOCIAL / ACTIVIDAD PPAL.

CONSTANCIA DE RUT / IDENTIFICACIÓN

LUGAR DE CONSTITUCIÓN DOMICILIO / SEDE SOCIAL

FECHA DE CONSTITUCIÓN

CALLE - Nº - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO

PAÍS

TELÉFONO / FAX

E-MAIL

IDENTIFICACIÓN DE ACCIONISTAS ACCIONISTAS PERSONA JURÍDICA NOMBRE COMERCIAL INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO RAZÓN Y TIPO SOCIAL / ACTIVIDAD PPAL.

CONSTANCIA DE RUT / IDENTIFICACIÓN

LUGAR DE CONSTITUCIÓN DOMICILIO / SEDE SOCIAL

FECHA DE CONSTITUCIÓN

CALLE - Nº - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO

PAÍS

TELÉFONO / FAX

E-MAIL

OTROS DATOS VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES

< USD100,000 > USD100,000–USD 500,000 > USD500,000–USD 1,000,000 > USD1,000,000

ACCIONISTAS

PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

BENEFICIARIO FINAL O CONTROLANTE DE LA SOCIEDAD

ACCIONISTAS PERSONA FÍSICA DATOS PERSONALES

ACCIONISTA 2

ACCIONISTA 1

ACCIONISTA 3

APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO IDENTIDAD

/

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO PROFESIÓN / OFICIO / ACTIV. PPAL INSTITUCIÓN ESTADO CIVIL Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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DOMICILIO REAL CALLE - N° - PISO - DTO. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO / FAX DOMICILIO LABORAL / COMERCIAL CALLE - N° - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO LABORAL / FAX E-MAIL DATOS DEL CÓNYUGUE APELLIDO NOMBRE/S /

TIPO Y Nº DOCUMENTO

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO OTROS DATOS CARGO PÚBLICO DESEMPEÑADO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS (*)

SI

NO

SI

NO

SI

NO

USUARIO PÁGINA WEB USUARIO DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE B.F.” VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES

< USD100,000

< USD100,000

< USD100,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

REPRESENTANTE LEGAL 1

REPRESENTANTE LEGAL 2

REPRESENTANTE LEGAL 3

PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%)

REPRESENTANTES LEGALES DATOS PERSONALES APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO IDENTIDAD

/

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO PROFESIÓN / OFICIO / ACTIV. PPAL INSTITUCIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CALLE - N° - PISO - DTO. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO / FAX

Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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DOMICILIO LABORAL / COMERCIAL CALLE - N° - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO LABORAL / FAX E-MAIL DATOS DEL CÓNYUGUE APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO

/

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO OTROS DATOS CARGO PÚBLICO DESEMPEÑADO

SI

EN LOS ÚLTIMOS AÑOS (*)

NO

SI

NO

SI

NO

USUARIO PÁGINA WEB USUARIO DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE B.F. VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES < USD100,000

< USD100,000

< USD100,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

FIRMAS FIRMA CONFORMIDAD OTROS TITULARES

REFERENCIAS* (Sólo aplicable a nuevos clientes) NOMBRE/APELLIDO

DOMICILIO

TEL

NOMBRE/APELLIDO

DOMICILIO

TEL

NOMBRE/APELLIDO

DOMICILIO

TEL

VO

VOLUMEN VOLUMEN DE ACTIVIDAD ESPERADA

VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES

< USD100,000

< USD100,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000 VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES > USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000 > USD1,000,000

> USD1,000,000 INVERSIÓN INICIAL

TIPO

IMPORTE

IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Los titulares de la cuenta constituyen los beneficiarios finales de la misma, es decir son los únicos propietarios de los fondos y valores involucrados.

SI

NO. Se detalla beneficiario final seguidamente

Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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DATOS BENEFICIARIO FINAL BENEFICIARIO 1

DATOS PERSONALES

BENEFICIARIO 2

BENEFICIARIO 2

APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO IDENTIDAD

/

/

/

/

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO PROFESIÓN / OFICIO / ACTIV. PPAL INSTITUCIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CALLE - N° - PISO - DTO. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO / FAX DOMICILIO LABORAL / COMERCIAL CALLE - N° - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO LABORAL / FAX E-MAIL DATOS DEL CÓNYUGUE APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO OTROS DATOS USUARIO PÁGINA WEB USUARIO DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE B.F. CARGO PUBLICO DESEMPEÑADO EN LOS ULTIMOS DOS AÑOS (*)

SI

NO

SI

NO

SI

NO

Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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FORMA DE IMPARTIR LAS ÓRDENES (Comunicación 2012/082, Banco Central del Uruguay )

Por medio de la presente, manifiesto/amos que en mi/nuestro vínculo con Puente Hnos. Corredor de Bolsa S.A., las órdenes serán dadas de la siguiente forma: 1

En forma escrita

2

En forma verbal

3

No son necesarias órdenes, dado que existe un convenio de libre administración, que comprende los siguientes tipos de activos: Valores Privados uruguayos

Valores públicos uruguayos Otros activos financieros

Otros valores extranjeros



Valores soberanos de países extranjeros 4

Existe un convenio de libre administración que comprende ciertos tipos de activos y para otros tipos de activos las órdenes serán dadas en forma escrita y/o verbal, según el siguiente detalle: Valores Públicos Uruguayos

Convenio De Libre Administración

Orden Verbal

Orden Escrita

Valores Privados Uruguayos

Convenio De Libre Administración

Orden Verbal

Orden Escrita

Valores Soberanos De Países Extranjeros

Convenio De Libre Administración

Orden Verbal

Orden Escrita

Otros Valores Extranjeros

Convenio De Libre Administración

Orden Verbal

Orden Escrita

Otros Activos Financieros

Convenio De Libre Administración

Orden Verbal

Orden Escrita

Se determina el EMAIL detallado anteriormente como medio electrónico válido para impartir las órdenes. Cualquier cambio a estas instrucciones, será dado por escrito.

DECLARACIÓN DE ORIGEN LEGITIMO DE LOS FONDOS (Comunicación Nº 2008/170, Banco Central del Uruguay)

Por medio de la presente, manifiesto/amos que los fondos/valores aportados no provienen ni se vinculan, directa o indirectamente a:

.Secuestro .Proxenetismo .Tráfico ilícito de sustancias nucleares .Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos .Crimen de genocidio .Crímenes de guerra .Crímenes de lesa humanidad

.Narcotráfico .Terrorismo .Contrabando .Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o materiales destinados a su producción .Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos .Tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños .Extorsión

FIRMAS

TITULAR 1

TITULAR 2

TITULAR 3

ACLARACIÓN DE FIRMA / CARGO AUTORIZADOS AUTORIZO A LAS PERSONAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN A USO DE FIRMA

INDISTINTA

TODOS EN CONJUNTO

RETIRAR DOCUMENTACIÓN

OPERAR CONJUNTA AUTORIZADOS

1

2

3

Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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AUTORIZADO 1

DATOS PERSONALES

AUTORIZADO 3

AUTORIZADO 2

APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO IDENTIDAD

/

/

/

/

/

/

PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO PROFESIÓN / OFICIO / ACTIV. PPAL INSTITUCIÓN ESTADO CIVIL DOMICILIO REAL CALLE - N° - PISO - DTO. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO / FAX DOMICILIO LABORAL / COMERCIAL CALLE - N° - PISO - OF. CÓDIGO POSTAL - LOCALIDAD PROVINCIA / DEPARTAMENTO PAÍS TELÉFONO LABORAL / FAX E-MAIL DATOS DEL CÓNYUGUE APELLIDO NOMBRE/S TIPO Y Nº DOCUMENTO PAÍS EMISOR DEL DOCUMENTO OTROS DATOS CARGO PUBLICO DESEMPEÑADO EN LOS ULTIMO DOS AÑOS (*)

SI

NO

SI

NO

SI

NO

USUARIO PÁGINA WEB USUARIO DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE B.F. VOLUMEN DE INGRESOS ANUALES

< USD100,000

< USD100,000

< USD100,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD100,000–USD 500,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD500,000–USD 1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

> USD1,000,000

FIRMA AUTORIZADO

ACLARACIÓN DE FIRMA CONFORMIDAD TITULARES

ACLARACIÓN DE FIRMA

Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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COMENTARIOS / OBSERVACIONES

FECHA DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN PERÍODICA

(*) De conformidad con el Artículo 278.6 de la Recopilación de normas del Mercado de Valores se deberán entender como “personas políticamente expuestas” a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: Jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, empleados importantes de partidos políticos, directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas. (**) Como mínimo deberá adjuntarse copia del contrato social, documento que determina la representación (acta de asamblea o poder) y fotocopia de los documentos de identidad de los administradores, representantes, autorizados a operar y beneficiarios finales. CONTRATO ENTRE EL “CLIENTE” Y PUENTE HNOS CORREDOR DE BOLSA S. A.

Por una parte: Puente Hnos. Corredor de Bolsa S.A. (en adelante “PH”); y por otra parte: la(s) persona(s) que se indica(n) al final del presente contrato (en adelante el “cliente” o el “titular de la cuenta”) convienen en celebrar el presente contrato que se regirá por las condiciones que se establecen a continuación. Primero. Objeto. Por el presente contrato, PH se obliga a (i) invertir aquellas sumas de dinero entregadas por el cliente en aquellos valores o activos y por el plazo que sean indicados en cada caso por el cliente o (ii) a realizar las transferencias de activos que le requiera, todo ello según las respectivas instrucciones particulares que se emitan y lo previsto en el presente. En todos los casos PH actuará a nombre propio, pero por orden, cuenta y riesgo del cliente. A los efectos del presente contrato, por transacciones operativas se entiende la compraventa de bonos, monedas, acciones, fondos, opciones, índices y todo otro título valor que el cliente opere bajo su cuenta, incluidas las adquisiciones de valores realizadas en el mercado primario. Segundo. Apertura de cuenta. En caso de que el cliente lo solicite, mediante la instrucción correspondiente, el cliente otorga a PH mandato suficiente para abrir a su nombre una cuenta en una entidad que individualizará el cliente. En este caso PH actuará a nombre, cuenta y riesgo del Cliente. Tercero. Custodia. 3.1 PH podrá custodiar los valores depositados en la cuenta, así como los documentos e instrumentos representativos de las operaciones realizadas. A tales efectos, PH se encuentra facultado para subcontratar la custodia de dichos valores y documentos con instituciones nacionales o extranjeras habilitadas para tales efectos. 3.2 La responsabilidad inherente a la custodia, recaerá en cada caso sobre la entidad que efectivamente ejerza la custodia de los valores, documentos e instrumentos, salvo dolo o culpa grave de PH en la elección de la misma. La custodia de valores físicos se realizará necesariamente por parte de terceros. Cuarto. Actuación.4.1 Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta. El cliente determinará la titularidad y orden de cada cuenta. Si nada se expresa se entenderá que se trata de titularidad indistinta. A. Titularidad indistinta. Cuando la cuenta sea abierta a la orden indistinta de dos o más personas (titulares), cualesquiera de ellas podrá por su sola orden dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, o efectuar retiros (totales o parciales) de fondos o valores, directamente o por medio de apoderado. B. Titularidad conjunta. Cuando la cuenta sea abierta a la orden conjunta de dos o más personas (titulares), PH solo efectuará entregas (totales o parciales) de fondos o valores o dará cumplimiento a las instrucciones que se emitan cuando el documento o instrucción sea suscripto por todos los titulares de la cuenta, o de quien tenga autorización suficiente dada por todos los titulares a juicio de PH. Las expresiones “indistinta” o “conjunta” serán manifestación de voluntad suficiente en uno u otro sentido de acuerdo a lo establecido en el numeral precedente. 4.2 Las solicitudes de transferencias deberán tener como beneficiario final el o los mismos titulares de la cuenta, y en caso contrario el Cliente se obliga a enviar toda la documentación o explicación que fuere necesaria a criterio de PH para ejecutar la solicitud de transferencia. Quinto. Forma de las Transacciones Operativas y Transferencias de Títulos y Dinero, instrucciones. 5.1 Para solicitar cualquier transacción operativa o transferencia, el Cliente se obliga a cumplir el procedimiento que corresponda, en la forma elegida por el cliente conforme la ficha de apertura de cuenta y sus eventuales posteriores modificaciones comunicadas por escrito. 5.2 Las instrucciones, que deberán detallar como mínimo el nombre, apellido y el código de cliente, tipo de valores o activos a adquirir, el monto, el precio máximo o mínimo desde el punto de vista del cliente y la forma de pago de los mismos, y demás aclaraciones que se consideren necesarias para evitar confusión en la Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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negociación, serán dadas por el Cliente en la forma elegida por éste en la ficha de apertura de cuenta y sus eventuales modificaciones, sin necesidad de ninguna investigación o confirmación por parte de PH acerca de la autoridad o identidad de las personas que establezcan o intenten establecer dicha comunicación con PH. En caso que, a pesar de la exigencia de PH, se omitiera mencionar algunos de dichos aspectos, se entenderá que se concede a PH la facultad de decidir por cuenta, orden y riesgo del Cliente, las referidas condiciones, conforme a los usos y costumbres. En cuanto a la forma de emisión de las instrucciones, el cliente reconoce que dicha forma de comunicación es en su beneficio exclusivo, reconociendo y asumiendo expresamente los riesgos que ello implica. El cliente asume todos los riesgos, daños y perjuicios que puedan derivarse del cumplimiento de las instrucciones o de un error en la transmisión o comprensión de la instrucción e inclusive en la identidad de la persona de la cual la misma haya emanado, exonerando de toda responsabilidad a PH. 5.3 PH estará autorizado, pero no obligado, a cumplir las instrucciones recibidas según lo que en buena fe estime apropiado, y a pesar de la existencia de errores, equivocaciones o falta de claridad en los términos de la instrucción u otra comunicación. El Cliente reconoce y expresa que PH ejecutará las instrucciones recibidas durante los días y horas habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior, y dentro de los parámetros que le indique expresamente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. 5.4 Transcurridas 24 hs. desde la confirmación de la operación y/o transferencia, sin impugnación expresa del Cliente, se entenderá que éste acepta la misma. 5.5 La aceptación o confirmación de las operaciones y/o transferencias, que en base a las instrucciones recibidas efectuare PH tendrán valor de rendición de cuenta y lo liberará de enviar el correspondiente comprobante, los cuales se encuentran disponibles en el domicilio de PH para su retiro en todo momento. Del mismo modo, PH pondrá a disposición de sus clientes los Estados de Cuenta detallando todas las transacciones realizadas, el saldo de efectivo y valores en la cuenta. Dichas rendiciones de cuentas se considerarán aceptadas si no fueran observadas por escrito por el Cliente en forma fehaciente dentro de los diez días corridos desde su recepción, y serán realizadas mediante e-mail remitido a la casilla indicada en la ficha precedente con una periodicidad: Mensual Trimestral Semestral Anual 5.6 Las instrucciones que el Cliente imparta a PH, en el marco del presente contrato, solo serán revocables si la orden de revocación es recibida por PH antes de la fecha de su ejecución. 5.7 La ejecución de las instrucciones estará supeditada a la existencia de saldos disponibles del titular de la cuenta al momento de recibirse la instrucción. En caso de que al momento de la instrucción, el cliente no tenga los fondos suficientes, PH podrá sin que su reiteración cree derecho alguno a favor del cliente, adelantar fondos propios para financiarlo. En tal caso el cliente abonará a PH los cargos por descubierto correspondientes. Sexto. Gastos y comisiones. 6.1 El Cliente manifiesta que la solicitud de la transacción operativa o de la transferencia de que se trate, implica la aceptación expresa de todos los costos, gastos, comisiones y remuneraciones que la misma involucre. 6.2 El cliente autoriza a PH a debitar su comisión de las sumas invertidas, así como los gastos en los que se incurra por las transacciones operativas, transferencias y/o remuneraciones correspondientes, así como cualquier tipo de garantías. 6.3 PH cobrará en concepto de mantenimiento de cuenta un ____ % anual sobre los activos al cierre de cada mes; así como comisiones de rentas, amortizaciones e intereses. Séptimo. Información al Cliente. 7.1 En este acto, PH pone a disposición del Cliente en su página web www.puentenet.com.uy la documentación exigida por el artículo 118 del Libro IV de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay, debiendo entenderse la presente referencia extensible a todo posible cambio numérico que sea resuelto a nivel del orden del articulado conforme lo determine el Banco Central del Uruguay. El Cliente, declara, tener pleno conocimiento del manejo de Internet, habiendo accedido al sitio web indicado y revisado la información indicada en el párrafo anterior, siendo la presente declaración, constancia suficiente de recepción de dicha información dando cumplimiento a lo establecido en el punto “A” del inciso séptimo del artículo 118 de la Recopilación antes mencionada, debiendo entenderse la presente referencia extensible a todo posible cambio numérico que sea resuelto a nivel del orden del articulado conforme lo determine el Banco Central del Uruguay. Octavo. Rescisión. 8.1 Cualquiera de las partes, de forma unilateral, podrá dar por finalizado el presente contrato con la simple manifestación en ese sentido, que deberá ser formalmente notificada en el domicilio fijado por la otra parte. 8.2 En caso de rescisión, se procederá al cierre de la cuenta, debiendo el cliente proporcionar toda información y documentación requerida por PH para el cierre de la misma. 8.3 Cuando el contrato sea rescindido por PH y existan fondos en la cuenta, el cliente dispone de un plazo de 10 días desde la notificación para denunciar los datos de una cuenta bancaria a los efectos de transferir los fondos. Vencido dicho plazo, PH procederá a consignar judicialmente los fondos. Los gastos derivados de la consignación serán debitados de los importes a consignar. Noveno. Confidencialidad. 9.1 El Cliente se hace responsable por la confidencialidad y el uso de su dirección de correo electrónico, como así también por las instrucciones que se ejecuten en su nombre a partir de la firma del presente. Décimo. Asunción de riesgos. 10.1 El Cliente asume todos los riesgos en que se incurran como consecuencia de las inversiones que PH realice así como por la insolvencia o incumplimiento total o parcial de terceros emisores de los valores adquiridos en función del presente contrato. Por tanto PH no estará obligado a ejercer acción judicial o extrajudicial alguna ni a efectuar ninguna gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los activos depositados y los derechos que emanan de los mismos, lo que será exclusiva responsabilidad del cliente (artículos 365 y 366 del Código de Comercio). 10.2 El Cliente exonera expresamente a PH de toda responsabilidad por el resultado de las operaciones vinculadas a este contrato, ya sea que se haya obrado con instrucciones particulares o que, existiendo estas se haya debido apartar de las mismas por sucesos imprevistos o causa de fuerza mayor y aún cuando la ejecución de las instrucciones no satisfaga lo que es de estilo en el comercio. Al mismo tiempo el cliente se compromete, en caso de reclamaciones que se efectúen a PH, a Puente Hnos. Corredor de Bolsa S. A. - L. A. de Herrera 1248, of. 1601, Torre 1 - WTC - 11300 - Montevideo - Uruguay - Tel.: (598) 2628 7728 - www.puentenet.com.uy

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colaborar con él en su defensa sin perjuicio de la eventual citación en garantía que pudiera corresponder. 10.3 El Cliente asimismo libera a PH de toda obligación de darle avisos de cualquier naturaleza, salvo aquella información que pueda requerir expresamente el cliente. 10.4 Se conviene que el cliente asume de su cargo y costo todas las consecuencias, gastos, daños y perjuicios que puedan resultar como consecuencia de la ejecución por parte de PH de sus instrucciones, y se obliga a pagar y/o rembolsar de inmediato a PH toda suma que PH haya tenido o tenga que afrontar en virtud de reclamos de terceros o por cualquier otra circunstancia, así como indemnizar los daños, pérdidas o perjuicios que PH haya sufrido. Décimo primero. Disposiciones relativas a la Prevención y lucha en el lavado de Activos. 11.1 El Cliente declara conocer el texto de la Ley 17.835 del 23 de setiembre de 2004, “Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo” con las modificaciones introducidas por la ley 18.494 del 5 de junio de 2009, como también la regulación normativa a nivel de la Recopilación de Normas del Mercado de valores del Banco Central del Uruguay. 11.2 El Cliente manifiesta y declara bajo juramento que los títulos públicos y/o privados, valores, fondos, bienes o instrumentos en general objeto de custodia o transferencia por parte de PH no tienen ni tendrán vinculación directa ni indirecta con los delitos de lavados de activos tipificados en el Decreto-ley 14.294 del 31 de octubre de 1974 (con las modificaciones introducidas por las leyes 16.736 del 5 de enero de 1996; ley 17.016 del 22 de octubre de 1998 y por Ley 17.343 de 25 de mayo de 2001) y en la Ley 17.835 del 23 de setiembre de 2004, ni con ningún delito cometido en el exterior o dentro del país vinculado directa o indirectamente con el narcotráfico, terrorismo, contrabando, tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o materiales destinados a su producción, tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos, trafico ilícito de hombres, mujeres o niños, extorsión, secuestro, proxenetismo, tráfico ilícito de sustancias nucleares, trafico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos, crimen de genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. 11.3 PH se reserva el derecho de solicitar al Cliente información relacionada con los fondos o valores aportados a la cuenta así como relacionada con la obtención y/o tenencia de los valores y títulos objeto de custodia y/o de transferencia, a efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 17.835 del 23 de setiembre de 2004 y sus disposiciones reglamentarias, comprendiendo la regulación normativa a nivel de la Recopilación de Normas del Mercado de valores del Banco Central del Uruguay. El Cliente se obliga a suministrar a su costo y de inmediato toda información adicional que sea requerida por parte de PH de conformidad con lo antes acordado. Décimo segundo. Declaraciones. 12.1 Por la presente, las partes declaran: a. Que PH se reserva el derecho de variar la estructura del sitio web www.puentenet.com.uy en la oportunidad y en la condición que lo considere oportuno y conveniente, y no garantiza de forma alguna su funcionalidad, contenido y/o mantenimiento, tanto del sitio Web y del sistema informático en su conjunto. b. Haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos del presente contrato. c. Que someten su relación, en las partes que correspondan, a las reglamentaciones vigentes emanadas del Banco Central del Uruguay y a las que en el futuro se dicten. d. Que la Disolución o Concurso del Cliente, no invalidará la gestión de PH, hasta tanto este no reciba comunicación fehaciente de dichas circunstancias. Una vez recibida dicha comunicación, procederá a inmovilizar los fondos o activos pertenecientes al Cliente Disuelto o Concursado, los que serán entregados mediante orden judicial o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de PH ser sus legítimos titulares en concepto de Liquidador, Síndico o Interventor. Para el caso de que exista pluralidad de titulares, los fondos o valores depositados se considerarán depositados en conjunto respecto de los titulares. Asimismo, en caso de Disolución o Concurso de algunos de los titulares, PH tendrá el derecho de rescindir el presente contrato extrajudicialmente bastando para ello con que se le de noticia fehaciente a el o los restantes cotitulares. En caso de rescisión, PH deberá poner a disposición de los restantes cotitulares los fondos o valores que les pertenezcan. Los fondos o valores pertenecientes al titular Disuelto o Concursado, sólo serán entregados por orden judicial o a quienes acrediten fehacientemente a criterio de PH ser sus titulares en concepto de Liquidador, Síndico o Interventor. e. En caso de existencia de dos o más titulares de la cuenta, salvo que se establezca otra proporción, se entenderá que los activos que integran la misma pertenecen por partes iguales a todos ellos (articulo 1379 Código Civil). Décimo tercero. Disposiciones finales. 13.1 El Cliente autoriza a PH a poner a su disposición por Internet, información sobre su cuenta. 13.2 El Cliente se obliga a usar su firma habitual en las instrucciones que realice en el marco de este contrato. La firma del Cliente y datos registrados en el Legajo de Apertura se consideran válidos y vigentes hasta tanto PH no haya recibido notificación escrita y auténtica de la modificación, aun cuando las mismas hayan sido publicadas y registradas en los organismos pertinentes. 13.3 El Cliente podrá autorizar a PH a entregar a terceras personas bajo su responsabilidad, toda documentación dirigida al mismo, salvo cuando se requiera la entrega personal de conformidad con lo aquí estipulado. Dicha autorización debe ser escrita y será sin costo alguno para el Cliente. 13.4 Para el caso de que el cliente desee utilizar casillas personales de correspondencia y de servicios de depósito de envíos epistolares, las partes firmarán un contrato específico a los efectos de establecer dicho mecanismo. 13.5 Tributos. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se aplicaran a los haberes y activos del cliente, serán cargados a los titulares de las Cuenta, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la cuenta. Todos los tributos o prestaciones pecuniarias de origen legal que admitan traslado se entienden trasladados y se trasladarán al cliente la tasa aplicable conforme a la normativa vigente siendo, por ende de su costo y cargo, quedando PH facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del cliente. Asimismo son de cargo del cliente aquellos tributos o prestaciones pecuniarias que lo tengan como contribuyente y PH sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos PH tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento integro. Décimo cuarto. Domicilio. 14.1 Las partes constituyen domicilio especial en los indicados respectivamente como suyos al pie del presente contrato. Ciudad de …….................……, ……......... de .........…… de ….......……

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DOMICILIO

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Manifiesto que los datos consignados en la presente solicitud de cuenta y registro de firmas son fiel reflejo de la realidad y tiene carácter de declaración jurada. Asimismo presto conformidad de todas y cada una de las cláusulas que forman parte del contrato precedente. REPRESENTANTE LEGAL 1

REPRESENTANTE LEGAL 2

REPRESENTANTE LEGAL 3

ACLARACIÓN DE FIRMA / CARGO

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