APLICACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO POR ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA

Instituto Aragonés del Agua Avda. Ranillas nº 101, 4ª planta 50018 ZARAGOZA Telf. 976 71 66 55 – Fax 976 71 66 52 [email protected] – www.aragon.es APLIC

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Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
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Instituto Aragonés del Agua Avda. Ranillas nº 101, 4ª planta 50018 ZARAGOZA Telf. 976 71 66 55 – Fax 976 71 66 52 [email protected] – www.aragon.es

APLICACIÓN DEL CANON DE SANEAMIENTO POR ENTIDADES SUMINISTRADORAS DE AGUA

1.Regulación. La regulación del canon se encuentra integrada fundamentalmente por la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón (Título III y Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Quinta) y por el Reglamento regulador del Canon de Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 266/2001, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y modificado por Decreto 206/2008 (en adelante, RCS).

2.Entidades suministradoras de agua. Aparecen definidas en el artículo 7 del RCS como las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título administrativo de prestación de servicio. La titularidad del servicio de suministro domiciliario de agua potable es municipal, si bien su gestión puede realizarse por el Ayuntamiento a través de sus propios servicios o encomendarse a otro sujeto a través de cualquiera de los sistemas que arbitra la legislación vigente. El Ayuntamiento tendrá la condición de entidad suministradora de agua si realiza la gestión directamente a través de sus propios servicios; sin embargo, cuando la gestión del servicio esté encomendada a otro sujeto —así, en el caso de concesión del servicio o en el de entidades locales menores a las que corresponda dicha gestión— será este último quien tenga la condición de entidad suministradora. En caso de que el Ayuntamiento se encuentre en la segunda situación, es necesario comunicar tal circunstancia al Instituto Aragonés del Agua. Como primera actuación que corresponde a las entidades suministradoras se encuentra la presentación del denominado Modelo 888.-Declaración Censal Entidades Suministradoras, según el modelo que se contiene en la Orden de 27 de abril de 2009, de los Departamentos de de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente. Puede accederse al modelo y sus instrucciones a través de la hoja web del Instituto Aragonés del Agua en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es.

3.Obligación de repercutir el canon de saneamiento. El artículo 59 de la Ley 6/2001 impone a las entidades suministradoras la obligación de facturar y percibir el canon directamente de sus abonados al servicio de suministro de agua. 3.1 La anterior obligación opera únicamente en el período voluntario de pago, y las condiciones en que debe realizarse esta actuación se concretan en los artículos 21 y 22 del RCS. Tales condiciones consisten básicamente en las siguientes: −

El canon de saneamiento se repercutirá en el mismo recibo o soporte en el que se facture el precio del suministro de agua, aunque con indicación separada del concepto y cuantía de la cuota tributaria que corresponda a la aplicación de la tarifa del canon.

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En el recibo o soporte que se utilice deberán figurar, en relación con el canon, los datos relativos a número de metros cúbicos facturados, componente fijo de la tarifa, tipo aplicable en euros por metro cúbico e importe facturado en concepto de canon.



El procedimiento de recaudación en período voluntario de pago será unitario, de tal manera que el acto de aprobación del documento que faculta para el cobro de los derechos dimanantes del servicio de abastecimiento (padrón, matrícula, relación de abonados, etc.), así como el anuncio indicativo de cobranza, vendrán referidos a ambas exacciones.

3.2 Siendo la exacción por el servicio de abastecimiento de agua y el canon de saneamiento tributos de notificación colectiva y cobro por recibo, interesa recordar la importancia de la necesaria publicidad que debe darse tanto a la notificación de las liquidaciones como al anuncio de cobranza. Por ser la Administración municipal conocedora de la normativa tributaria vigente, no es necesario aludir a la misma. Sin perjuicio de ello, se ha confeccionado un modelo de anuncio de cobranza, para su publicación en los boletines oficiales, que incorpora en un solo texto el contenido necesario para satisfacer las exigencias legales de una notificación colectiva y de un anuncio de cobranza. Bien entendido que se trata únicamente de un modelo que se propone con la exclusiva finalidad de facilitar en lo posible la actuación municipal, sin que se pretenda atribuirle más valor que el de una simple propuesta. 3.3 En el caso de que el servicio de agua disponga de contadores para la medición de los consumos, la facturación del canon se ajustará a las lecturas que se tomen en cada período de facturación. Si no existen contadores, la facturación también se hará conjuntamente con la de la tasa por suministro de agua pero se estimará el consumo gravado por el canon conforme al artículo 15.1.b) del RCS, que establece para estos casos un consumo estimado de 400 litros por abonado y día (equivalente a 146 metros cúbicos anuales), salvo que se trate de instalaciones de hostelería, en cuyo caso el volumen se estimará por el propio Instituto Aragonés del Agua; a tal efecto, la entidad suministradora deberá remitir listado de los establecimientos de dicha naturaleza a los que abastezca sin contador. Finalmente, si el suministro de agua fuese a título gratuito, habría que facturar el canon de saneamiento igualmente. En este caso, si existiesen suministros gratuitos junto a otros sometidos al pago de tarifa, la facturación del canon en los gratuitos se hará coincidiendo con el período general de facturación del abastecimiento de agua; si la totalidad de los suministros fuesen gratuitos, el canon será facturado por períodos trimestrales, dentro de los seis meses posteriores a partir del último día de cada trimestre natural.

4.Tarifas aplicables. Las tarifas del canon de saneamiento son establecidas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. El Instituto Aragonés del Agua informa de ello oportunamente a las entidades suministradoras.

5.Usos de agua. La Ley 6/2001 distingue a efectos del canon de saneamiento dos únicas categorías de usuarios de tal manera que todos los abonados del servicio municipal de abastecimiento pertenecerán a una o a otra: domésticos e industriales.

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Debe tenerse en cuenta que los criterios establecidos por la Ley 6/2001 para delimitar ambas categorías previsiblemente no serán coincidentes con los utilizados por las Ordenanzas municipales para clasificar a los abonados al servicio, de tal manera que, por ejemplo, un mismo usuario puede ser industrial a efectos de la exacción por el abastecimiento de agua y doméstico a efectos del canon de saneamiento. Usos domésticos. De acuerdo con la Ley 6/2001, son usos domésticos los siguientes: a)

Los que se producen en viviendas, cualquiera que sea el volumen anual de agua consumido.

b)

Los que se producen en locales destinados al ejercicio de cualquier actividad comercial o industrial, cuando el consumo de agua sea inferior a los 1.000 metros cúbicos anuales (salvo que se trate de usuarios que desarrollen determinadas actividades que luego se detallará, los cuales en ningún caso tendrán la consideración de usos domésticos, aunque su consumo sea inferior a 1.000 metros cúbicos anuales).

A los usos domésticos la entidad suministradora debe aplicarles directamente la tarifa que se establece en la Ley de Presupuestos, sin que se requiera respecto de ellos intervención alguna por parte del Instituto Aragonés del Agua. No obstante, si el usuario doméstico dispone de algún sistema de tratamiento de las aguas residuales de titularidad privada en funcionamiento (casos de vertido de las aguas residuales fuera de la red municipal de alcantarillado), pueden aplicarse los coeficientes reductores establecidos en la Ley 6/2001, si bien la aplicación de los mismos debe ser aprobada por el Instituto Aragonés del Agua previa solicitud del interesado. Usos industriales. Son los realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, entendiéndose por tales la ordenación por cuenta propia o ajena de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El consumo de agua debe ser igual o superior a los 1.000 metros cúbicos al año, pues de lo contrario quedarían asimilados a usos domésticos. No obstante, cualquiera que sea su consumo, tienen la condición de usos industriales los abonados que ejerzan actividades incluidas en las divisiones, grupos y clases de la Sección C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE – 2009), que a continuación se relacionan, con el nivel de vinculación que en cada caso se indica: a) 10.1 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos b) 10.2 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos c) 10.3 Procesado y conservación de frutas y hortalizas d) 10.4 Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales e) 10.5 Fabricación de productos lácteos f)

10.81 Fabricación de azúcar

g) 10.82 Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería h) 11.0 Fabricación de bebidas salvo el envasado de agua mineral natural

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i)

15.11 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.

j)

16.21 Fabricación de chapas y tableros de madera

k) 17

Industria del papel, excepto la clase 17.23

l)

Industria química

20

m) 21

Fabricación de productos farmacéuticos

n) 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio o) 23.31 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica p) 25.61 Tratamiento y revestimiento de metales q) 25.93 Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles r)

27.2

Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos

s) 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques t)

29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor

u) 30.2

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

La tarifa aplicable a los usos industriales se calcula de forma individualizada para cada abonado por el Instituto Aragonés del Agua, previa tramitación del correspondiente expediente, ya sea a través del sistema de declaración de carga contaminante (Modelo 883.-Declaración de Usos del Agua, Carga Contaminante y Régimen del Trabajo, que es obligatoria para las actividades arriba relacionadas y potestativa para los demás) o del sistema de estimación global de la contaminación. Una vez fijada la tarifa por este Instituto, se comunica a la entidad suministradora para su aplicación en las facturaciones sucesivas. En los supuestos en que la entidad suministradora vaya a facturar el canon a sus abonados sin que desde el Instituto Aragonés del Agua se le haya comunicado la tarifa aplicable a algún sujeto pasivo por uso industrial, actuará según lo previsto en el artículo 23.2 del RCS: aplicará el componente fijo de los usos industriales y, provisionalmente, el tipo aplicable correspondiente al sistema de estimación global; una vez comunicada la tarifa individual fijada definitivamente procederá a su aplicación en las facturaciones sucesivas, mientras que el Instituto Aragonés del Agua practicará las regularizaciones que resulten necesarias en relación con las cantidades facturadas provisionalmente con anterioridad. Para hacer posible la fijación de las tarifas de los usos industriales, es imprescindible que se remita por esa entidad suministradora un listado de los abonados por uso industrial (los que en 2013 hayan tenido un consumo igual o superior a los 1.000 metros cúbicos, así como los que desarrollen alguna de las actividades arriba relacionadas, cualquiera que haya sido su consumo) con expresión de los datos de nombre o razón social, NIF, dirección de la actividad, volumen suministrado y actividad que se desarrolla en el local. Ese listado será devuelto a cada entidad suministradora con indicación de la tarifa que debe aplicarse a cada uno de los abonados que la integren. Al objeto de que pueda devolverse el listado previamente a la

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facturación del canon, es necesario que los listados se remitan al Instituto Aragonés del Agua en un plazo no superior a quince días. En cuanto a las exenciones, las correspondientes a la propia entidad suministradora (fuentes públicas, bocas de riego y extinción de incendios) pueden ser aplicadas directamente. Las referentes a regadío agrícola y actividades ganaderas deben ser reconocidas por el Instituto Aragonés del Agua. Para no causar perjuicios innecesarios al contribuyente, en caso de existir suministros a actividades ganaderas, preventivamente pueden no facturar estos consumos siempre que remitan a este Instituto el listado de los abonados con los que se actúa de esta forma, a fin de que se pueda determinar si efectivamente procede el reconocimiento de la exención. A tal fin, deberá especificarse en el listado si los vertidos se realizan a la red municipal de alcantarillado y si se ha concedido licencia de inicio de la actividad.

6.Consumos de la propia entidad suministradora. La entidad suministradora de agua —sea el Ayuntamiento u otro sujeto— es sujeto pasivo del canon de saneamiento por la producción de aguas residuales en sus instalaciones propias, independientemente de que a efectos de la exacción por el abastecimiento de agua los consumos producidos en estas instalaciones gocen de alguna exención o puedan tener carácter gratuito. En consecuencia, los consumos que realice la entidad suministradora en cada una de esas instalaciones tendrán la consideración de uso doméstico o uso industrial de agua según sus específicas circunstancias, y la facturación del canon que corresponda por dichos consumos deberá hacerse en los mismos términos que a los restantes usuarios del servicio. En su caso, deberá presentar las declaraciones que le correspondan por su condición de uso industrial o por la titularidad de aprovechamientos propios.

7.Régimen de recursos. Aunque la exacción por abastecimiento de agua y el canon de saneamiento se repercuten en un mismo recibo o soporte, constituyen ingresos tributarios distintos y se rigen por normas igualmente distintas. Esta situación afecta al régimen de recursos, que es diferente para cada uno de los tributos. En cuanto a la exacción por el abastecimiento de agua, su régimen no se ve alterado por la incorporación del canon de saneamiento al documento de cobro. En lo que se refiere al canon de saneamiento, es susceptible de impugnación separada, conforme a la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.Recaudación en vía de apremio. La intervención que la Ley 6/2001 encomienda a las entidades suministradoras en la gestión recaudatoria del canon de saneamiento se circunscribe a la recaudación en período voluntario de pago. Concluido éste, si la deuda tributaria no ha sido satisfecha por el sujeto pasivo se inicia el período ejecutivo de recaudación, en el que la entidad suministradora no tiene participación. Producido el impago de la deuda tributaria en período voluntario, la entidad suministradora queda liberada de cualquier responsabilidad sobre aquella mediante la presentación del denominado Modelo 885.-

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Relación de recibos impagados, que permitirá al Instituto Aragonés del Agua iniciar las actuaciones necesarias para la recaudación en período ejecutivo. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 6/2001, la recaudación en vía de apremio debe efectuarse por la Dirección General de Tributos. Actualmente, se hace uso del convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de tal manera que es esta última quien gestiona la recaudación en esta fase.

9.La entidad suministradora como sustituto del contribuyente. Las entidades suministradoras son responsables de la gestión recaudatoria que tienen encomendada, teniendo la condición de sustitutos del contribuyente. En consecuencia, en los casos en que no se facture el canon o no se repercuta correctamente a los abonados, las entidades suministradoras como sustitutas de los contribuyentes deben ingresar esos importes al Instituto Aragonés del Agua. Bien entendido que quedan exentas de responsabilidad en relación con las deudas tributarias correctamente repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por éstos dentro del período voluntario de recaudación. Estas deudas integrarán la declaración Modelo 885.-Relación de recibos impagados, cuya presentación —conjuntamente con la declaración anual y, opcionalmente, con las semestrales— tiene efectos liberatorios en el pago de la deuda tributaria para la entidad suministradora.

10.Indemnizaciones a favor de las entidades suministradoras. La Orden de 17 de noviembre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente regula las indemnizaciones que pueden obtener las entidades suministradoras en compensación de los gastos que les genere su participación en la recaudación del canon de saneamiento. En cuanto al régimen de estas indemnizaciones, puede consultarse el texto de la Orden.

11.Declaraciones de las entidades suministradoras. Las entidades suministradoras se encuentran sujetas a diversas obligaciones formales y materiales para con el Instituto Aragonés del Agua, que se concretan en las declaraciones reguladas fundamentalmente por el artículo 24 del RCS. Las declaraciones son las siguientes: −

Modelo 888.-Declaración censal entidades suministradoras. Se utiliza para comunicar el inicio, modificación o cese de la actividad de suministro de agua.



Modelo 887.-Autoliquidación. Se presenta en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio con el siguiente contenido:





Declaración del importe facturado en el anterior trimestre natural.



Autoliquidación de las cantidades percibidas e pago del canon durante el mismo período.

Modelo 886.-Declaración-resumen anual. Se presenta en el mes de mayo de cada año, con el siguiente contenido:

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Declaración anual del importe facturado neto, una vez deducidos los errores y anulaciones, con detalle del saldo facturado y no percibido a final de año.



Autoliquidación de la deuda tributaria constituida por las cantidades que no hayan sido facturadas, ingresadas o debidamente justificadas a través de la relación de impagados.



Relación de abonados por uso doméstico que en el año de declaración hayan consumido más de 1.000 metros cúbicos.



Relación de abonados por uso industrial que en el año de declaración hayan consumido menos de 1.000 metros cúbicos.

Modelo 885.-Relación de recibos impagados. Comprenderá la relación de las deudas tributarias correctamente repercutidas a los contribuyentes y no satisfechas por éstos dentro del período voluntario de recaudación. Esta declaración debe ir acompañada del detalle de los trámites seguidos en el procedimiento recaudatorio. ÁREA DE EXPLOTACIÓN Y CANON

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