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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS/ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (PEMEX U ORGA
Author:  César Ojeda Lara

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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS/ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)______________________, REPRESENTADO POR _______________, EN SU CARÁCTER DE __________, Y POR LA OTRA ______________, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, REPRESENTADO POR _________________, EN SU CARÁCTER DE ____________, (SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS), AL TENOR DE LAS DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) declara, a través de su (representante/apoderado), que: 1.1 A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de Petróleos Mexicanos y sus Reglamentos, y que cuenta con la capacidad para celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con dichos ordenamientos. B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO SIN DECRETO

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992 y tiene por objeto (en este espacio, especificar el objeto del organismo) y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento del mismo, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008. C) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO, REORGANIZADO O CREADO POR DECRETO

Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con su Decreto de creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el _________________, así como con el artículo 1° párrafo tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos, y tiene por objeto (en este espacio, especificar el objeto del organismo). 1.2

A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y DE DIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General o Director Corporativo) de Petróleos Mexicanos, en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SIN DECRETO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de (Organismo Subsidiario) en términos de los Artículos 5° y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Artículo 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS CON DECRETO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de (Organismo Subsidiario) en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos, CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, otorgada mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura) de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). D) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SIN DECRETO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de (Organismo Subsidiario) en términos de los Artículos 5° y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). E) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS CON DECRETO.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de (Organismo Subsidiario), en términos del Artículo 5° de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad), Licenciado (Nombre del notario). F) TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES, INCLUIDOS LOS SUBDIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario) de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. 1.3 Para la celebración del presente Contrato, ha obtenido todas las aprobaciones previstas por la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás normatividad aplicable CUANDO APLIQUE así como la autorización correspondiente de conformidad con los Lineamientos que establecen los Casos y Montos para la Aprobación de Contratos, a que se refiere el inciso k) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos. 1.4 Se obliga a prever los recursos para llevar a cabo los trabajos objeto de este contrato. 1.5 El presente contrato se adjudicó mediante (Tipo y datos del procedimiento), con fundamento en los artículos (Número de artículo) de la Ley de Petróleos Mexicanos, (Número de artículo) de su Reglamento y (Número de artículo) de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. TRATÁNDOSE DE INVITACIÓN RESTRINGIDA Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE REQUIERA DE DICTAMEN PREVIO INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante acuerdo No. ______ de su sesión ________ de fecha _______.

1.6 Su domicilio para efectos del presente contrato es (Ubicación en oficinas de Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario) y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es (RFC de Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario). DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LA CONTRATACIÓN SE INCLUIRÁN LAS DECLARACIONES QUE RESULTEN NECESARIAS.

2.- El CONTRATISTA declara, a través de su (apoderado/representante), que: 2.1

A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES. NOTA: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE DEBERÁ ADECUAR LA REDACCIÓN E INCORPORAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS.

Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos,

según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). B) EN CASO QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO: NOTA: PARA ESTE SUPUESTO SE DEBERÁN INCLUIR LOS DOCUMENTOS MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITE LA LEGAL EXISTENCIA DE LAS PERSONAS QUE CONFORMEN EL CONSORCIO, QUIENES FIRMARÁN EL CONTRATO EN SU CARÁCTER DE OBLIGADOS SOLIDARIOS, PARA LO CUAL SE INCLUIRÁN LOS DATOS DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIOS.

___, ____ y ___ (nombres de las personas participantes en el consorcio), constituyeron una sociedad de propósito específico, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura], de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha). C) EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:

Es una persona física actuando por su propio derecho, y se identifica con (precisar los datos de identificación del CONTRATISTA ejemplo: identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, documento migratorio, credencial para votar, cédula profesional) y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. 2.2 A)

PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO.

Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____, de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. B) EN CASO DE PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO:

Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según poder que le fue otorgado en ____________ y protocolizado a través de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Notario Público (No. del notario), de (Localidad) Licenciado (Nombre del notario), y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato. C) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE.

Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder con la formalidad que se requiera, según proceda.) 2.3 A).- TRATÁNDOSE DE UN CONTRATISTA DE NACIONALIDAD MEXICANA. Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato. B).- TRATÁNDOSE DE UN CONTRATISTA DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.

Es una persona de nacionalidad (indicar nacionalidad) y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de gobierno extranjero alguno bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo derecho derivado de este contrato. 2.4 A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS O MEXICANAS .

Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del CONTRATISTA) y cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.

Su domicilio para los efectos del presente contrato es (Domicilio legal del CONTRATISTA) y cuenta con (señalar documento equivalente al RFC del país del CONTRATISTA). 2.5 Tiene la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con sus obligaciones conforme al presente contrato, mismas que se compromete a preservar durante su vigencia. 2.6 Conoce el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento; (ii) la Ley de Petróleos Mexicanos y su Reglamento; (iii) las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato y (v) las disposiciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental. EL SIGUIENTE PÁRRAFO PODRÁ ADECUARSE DEPENDIENDO DE LA NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS A CONTRATAR.

2.7 Conoce el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de este contrato así como sus condiciones ambientales y ha considerado sus implicaciones de carácter técnico en los trabajos a desarrollar.

2.8 Cumple con todos los requerimientos legales y autorizaciones necesarios para celebrar y cumplir el presente contrato, y ni él, ni ningún tercero asociado con él, se encuentran en alguno de los supuestos previstos en los artículos 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 12 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. 2.9

TRATÁNDOSE DE UN CONTRATISTA NACIONAL Y DE CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $300,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.

De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del articulo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el "acuse de recepción" con el que comprueba que ha realizado la solicitud de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. TRATÁNDOSE DE UN CONTRATISTA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS EN CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $300,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.

Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, no se encuentra obligado a presentar solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes o declaraciones periódicas en los Estados Unidos Mexicanos, ni a presentar total o parcialmente la declaración anual del impuesto sobre la renta. 2.10 No ha cometido robo, fraude, cohecho o tráfico de influencia en perjuicio de Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios, decretado en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional. 2.11 TRATÁNDOSE DE UN CONSORCIO

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 B) DE LAS DISPOSICIONES, EL CONSORCIO DEBERÁ HACER CONSTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES LAS ACTIVIDADES A QUE SE OBLIGAN CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL MISMO, EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DE AQUEL QUE ACTUARÁ COMO LÍDER EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MECANISMOS QUE REGULEN EL CONTROL DEL CONSORCIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS PARTICIPANTES, ASÍ COMO LOS ACUERDOS DE INDEMNIZACIÓN ENTRE LOS MISMOS, LOS CUALES FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO.

Celebró (señalar el(los) instrumento(s) legal(es)) de fecha(s) ___________, en el(los) que consta(n) las actividades a que se obligan cada una de las partes que integran el consorcio, el acuerdo de designación de quien actuará como líder en la ejecución del contrato, los mecanismos que regulen el control del consorcio y la resolución de controversias entre los participantes, así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, por lo cual son responsables solidarios en la ejecución del contrato. DEFINICIONES

Los términos siguientes tendrán, para efectos de este contrato, los significados que se indican a continuación: “Área Administradora del Proyecto”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) “Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato”: (Nombre de la unidad administrativa que fungirá con ese carácter) SE PODRÁN INCLUIR LAS DEFINICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

Vistas las declaraciones y definiciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) encomienda y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar de conformidad con el presente contrato y sus anexos, los trabajos consistentes en: __________________. EN CASO DE CONSORCIO Y QUE NO SE CONSTITUYA UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, SE INCLUIRÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Las actividades a que se obliga cada una de las partes que en su carácter de CONTRATISTA suscriben el presente contrato, se señalan en el Anexo ____ que forma parte del mismo. SEGUNDA.- VIGENCIA La vigencia del presente contrato inicia a partir de la fecha de firma y concluye hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes. TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en un plazo de (número y letra) días naturales, contados a partir del día (Fecha de inicio) y con fecha de terminación el día (Fecha de terminación), conforme al programa de ejecución de los trabajos establecido en el Anexo ____ del presente contrato. CUARTA.- REMUNERACIÓN

EL CONTRATO PODRÁ INCLUIR CUALQUIER FORMA DE PAGO QUE EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINE CONVENIENTE DE ACUERDO AL MODELO ECONÓMICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

55 DE LAS DAC.

4.1 Monto El monto total de los trabajos objeto del presente contrato es de $_________ (_________________ 00/100), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. 4.2 Condiciones de Pago El pago por los trabajos objeto del presente contrato se realizará contra la presentación de las facturas por los trabajos ejecutados. La(s) factura(s) abarcará(n) [periodos de corte (semanales / quincenales / mensuales)] [actividades principales de obra] [la terminación total de los trabajos] y serán presentadas por el CONTRATISTA a la(s) persona(s) designada(s) por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato como responsable(s) de autorizar los pagos, acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, mismo que se efectuará, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la autorización de la factura. Las facturas deberán presentarse dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha de corte. La fecha de presentación de las facturas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato deberá registrarse en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato. En el análisis y cálculo de los importes de pago se deberán considerar los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El CONTRATISTA será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos fiscales, y administrativos incluidos los datos de la cuenta bancaria, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o tardía, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros. Recibido el pago por el CONTRATISTA, éste tendrá (número y letra) días naturales para reclamar sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que se presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el CONTRATISTA liberará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier obligación relacionada a dicho pago. Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario en la cuenta que para tal efecto haya comunicado por escrito a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). En caso de que el CONTRATISTA realice un cambio de cuenta durante la vigencia del Contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, bastará con que lo comunique a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a través de la ventanilla única ubicada

en (ubicación de la ventanilla única), con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) factura(s) subsecuente(s) de que se trate. Las facturas aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso o del pago de lo indebido que se haya efectuado. En los casos de atraso o incumplimiento en los pagos por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a solicitud del CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos pagos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del CONTRATISTA. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el CONTRATISTA cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). FACTURACIÓN PARA EL CASO DE ANTICIPOS DEBERÁN ADICIONARSE LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS .

Para el pago de anticipos, el CONTRATISTA deberá presentar previamente la factura que ampare el monto del anticipo. En caso de que la factura presente deficiencias, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) contará con un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su presentación, para señalar por escrito al CONTRATISTA dichas deficiencias. El plazo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el CONTRATISTA presente la factura corregida, no se computará para efectos de reprogramación del plazo de ejecución. El atraso del CONTRATISTA en la entrega de la factura correspondiente al anticipo, no dará lugar a la reprogramación del plazo pactado en este contrato, sin embargo, si el atraso es por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), se diferirá en igual plazo el programa de ejecución del Contrato.

Cuando el CONTRATISTA emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO O UNA ASOCIACIÓN

EN PARTICIPACIÓN. (Nombre de la persona miembro del consorcio) será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato.

EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS CONTRATISTAS HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPUESTA SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:

(Indicar la denominación o razón social de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de contratistas) sin perjuicio del (instrumento por el cual se haya convenido la propuesta conjunta) señalado en la declaración 2.11 del presente contrato, en términos del contrato de asociación en participación celebrado y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, señalan que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no será responsable por la forma en que (denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.), distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato.

PARA LOS CASOS DE CONTRATACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN MÉXICO EN MONEDA NACIONAL SE UTILIZARÁN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS:

Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se haga dicho pago. Si el CONTRATISTA no entrega sus facturas por trabajos ejecutados en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no cubrirá la diferencia cambiaria que, en su caso, resultare entre la fecha en que se debió pagar originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo. PARA LOS CASOS DE CONTRATOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN EN EL QUE EL CONTRATISTA HAYA PRESENTADO SU PROPUESTA EN MONEDA EXTRANJERA Y SEÑALE PARA EFECTO DE COBRO UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO SE PODRÁ UTILIZAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Los pagos se efectuarán en (moneda extranjera), mediante depósito bancario en la cuenta señalada para tal efecto por el CONTRATISTA en el extranjero.

CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTAN CUENTAS POR PAGAR EN CADENAS PRODUCTIVAS Y SE REALICEN OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DEL PORTAL DE NAFIN CADENAS PRODUCTIVAS, SE DEBERÁ CONSIDERAR EL SIGUIENTE TEXTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS “DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”.

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) contará con un plazo máximo de 9 (nueve) días naturales, para revisar, aceptar y registrar las facturas en Cadenas Productivas. Dicho plazo quedará comprendido en los (número y letra) días naturales previstos en la presente cláusula para el pago. 4.3 Forma de Pago

EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO ELEGIRÁ, ENTRE OTRAS, CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS DE PAGO. OPCIÓN 1. PRECIOS UNITARIOS

Como parte de la remuneración, el CONTRATISTA recibirá de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajos realizados como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a las disposiciones del Contrato y sus anexos, dichos precios incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, el financiamiento, la utilidad y los cargos adicionales. OPCIÓN 2. PRECIO ALZADO

Como parte de la remuneración, el CONTRATISTA recibirá de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), como pago: a) El importe de los trabajos hasta su total terminación conforme al programa de ejecución general y a las especificaciones del presente contrato y sus anexos. b) El importe por actividades principales de obra ejecutadas conforme a los términos pactados, entendidas éstas como el conjunto de acciones que deben ser ejecutadas totalmente en un periodo y por un monto establecido, debiendo referirse a acciones generales y ser coincidentes entre sí y congruentes con la red de actividades, la cédula de avances y pagos programados y el programa de ejecución general. OPCIÓN 3. CUALQUIER OTRA FORMA DE PAGO. EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO, PODRÁ DETERMINAR CUALQUIER OTRA FORMA DE PAGO QUE CONSIDERE CONVENIENTE DE ACUERDO AL MODELO ECONÓMICO.

4.4

Retenciones

El CONTRATISTA acepta que de las facturas que se le cubran, se haga en cada una las siguientes retenciones:

A) EL CINCO AL MILLAR del monto de los trabajos ejecutados, que se destinará a la Secretaría de la Función Pública por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos y que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) entregará a la Tesorería de la Federación, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. B) EL DOS AL MILLAR, del monto de los trabajos ejecutados, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) entregará a la institución antes mencionada.

NOTA: LA RETENCIÓN INDICADA EN EL INCISO (B), SÓLO PROCEDE CUANDO EL CONTRATISTA MANIFIESTE POR ESCRITO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, QUE ESTÁ DE ACUERDO EN QUE SE LE APLIQUE LA MISMA.

4.5

Mecanismos de Revisión y Ajuste a la Remuneración

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de conformidad con lo establecido en los artículos 60 penúltimo párrafo, 61 fracción III de la Ley de Petróleos Mexicanos y 62 último párrafo de su Reglamento, podrá realizar ajustes a las remuneraciones del presente contrato por los siguientes supuestos: I. Por la incorporación de avances tecnológicos II.

Incremento en la eficiencia del proyecto

III.

La variación de precios de mercado de los insumos

IV.

La variación de precios de mercado de los equipos utilizados en los trabajos

PARA ESTE SUPUESTO Y TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO A PRECIO ALZADO, A MANERA DE EJEMPLO SE SEÑALA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Actualización del Valor de los Equipos base Precio Alzado.- Las partes acuerdan la revisión y Actualización del Valor de los Equipos, pactados en moneda extranjera, de conformidad con el artículo 60 penúltimo párrafo y 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos. En virtud de las circunstancias económicas de inestabilidad de carácter general que prevalece en los mercados internacionales, entre los que se encuentran los empleados en la fabricación de equipos de instalación permanente utilizados en la industria petrolera, cuyos precios podrían verse afectados en un breve lapso de tiempo, y con el propósito de dar certidumbre y equidad a las partes en el presente Contrato, (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) reconocerá la variación de precio de mercado de los equipos de instalación permanente que se encuentran relacionados en el anexo __ de la sección __de las bases, de acuerdo al mecanismo de actualización del valor de los equipos Anexo __. (PARA EL CASO DE QUE SE RECONOZCA Y PAGUE LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LOS EQUIPOS, SE PROPONE LA SIGUIENTE REDACCIÓN)

Con relación al pago para reconocer la actualización del valor de los equipos correspondientes identificados en el Anexo __, (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) lo hará mediante oficio de resolución de actualización del valor de los equipos. La actualización del valor de los equipos, será pagada al CONTRATISTA, una vez que el oficio de resolución se incorpore a la factura correspondiente que deba autorizar el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. En caso de que, con motivo de la actualización a que se refiere el presente párrafo, el valor de los equipos se decremente respecto de su costo original, las partes acuerdan que la diferencia resultante a favor de (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) será compensada en el pago de la misma estimación que incorpore el citado oficio de resolución de actualización del valor de los equipos. Los ajustes por variación de precios de mercado de los insumos que forman parte de la remuneración se basarán en las siguientes variables: EL ÁREA ADMINISTRADORA DEBERÁ DETERMINAR LAS VARIABLES MEDIANTE LAS CUALES SE REALIZARÁN LOS AJUSTES, PUDIENDO CONSIDERAR:

a)

I.- ÍNDICES E INFORMACIÓN PÚBLICA, GENERAL O ESPECÍFICA, NACIONAL O INTERNACIONAL, O UNA COMBINACIÓN DE LOS MISMOS; b)

II.- ÍNDICES Y CATÁLOGOS DE PRECIOS DE REFERENCIA APLICABLES A LA INDUSTRIA EN CUESTIÓN, ESTABLECIDOS POR INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, ASÍ COMO OTROS PARÁMETROS SIMILARES, Y c)

III.- CUALQUIER OTRA VARIABLE QUE (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ESTIME CONVENIENTE PARA LA EJECUCIÓN O CREACIÓN DE VALOR PARA EL PROYECTO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. EN TODOS LOS CASOS DE AJUSTES A LAS REMUNERACIONES SE DEBERÁ INCLUIR EN EL CONTRATO EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO.

QUINTA.- PENALIZACIONES

NOTA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61 FRACCIÓN V DE LA LEY DE PEMEX, LAS PENALIZACIONES SE PODRÁN PACTAR POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA Y PODRÁN CONSIDERAR PARA TAL EFECTO INDICADORES DE OPORTUNIDAD, TIEMPO Y CALIDAD, TALES COMO: ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO INCUMPLIMIENTO DE METAS, PORCENTAJES DE AVANCES, HITOS O FECHAS CONTRACTUALES III. INCUMPLIMIENTO AL FINCAMIENTO DE PEDIDOS O ENTREGA DE EQUIPOS CRÍTICOS EN LAS FECHAS PACTADAS; IV. INCUMPLIMIENTO EN LA OBSERVANCIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO; INCUMPLIMIENTO CON LOS PLANES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO VI. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CONTENIDO NACIONAL; VII. INCUMPLIMIENTO DE INDICADORES; Y VIII INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN.

Las partes en el presente contrato, acuerdan que en caso de que por causas imputables al CONTRATISTA existan incumplimientos o atrasos en la ejecución

de los trabajos, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará penas convencionales en los siguientes supuestos:

NOTA: A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN MODELOS DE PENAS POR DIVERSOS INCUMPLIMIENTOS O IMPACTOS NEGATIVOS DE LAS ACTIVIDADES DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LA NATURALEZA Y MAGNITUD DEL CONTRATO SE SELECCIONARÁN LAS PENAS QUE RESULTEN CONVENIENTES.

I.

POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA PROGRAMADA PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS En caso de que el CONTRATISTA no concluya los trabajos en la fecha pactada para la terminación de los mismos, éste reconoce y acepta que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá optar por exigirle el cumplimiento del presente contrato y, consecuentemente, aplicarle una pena convencional por cada día de atraso a partir del día siguiente de la fecha pactada para la terminación de los trabajos. De esta forma, las partes acuerdan que para el cálculo de la pena convencional establecida, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplicará el (Porcentaje de pena convencional con número y letra) % del importe equivalente a los trabajos faltantes por ejecutar. Para efectos de la determinación del importe de los trabajos pendientes de ejecutar, las partes acuerdan que se tomará como base para el cálculo de la pena convencional, el monto que representaban los mismos en la fecha pactada de su terminación; en el entendido de que dicho importe se disminuirá progresivamente de conformidad con el avance (semanal/quincenal/mensual, según se haya pactado la fecha de corte para el pago de las facturas) en la ejecución de los trabajos que realice el CONTRATISTA hasta su total ejecución. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE LA FORMA DE PAGO SEA A PRECIOS UNITARIOS.

La disminución progresiva se hará únicamente cuando se concluya la totalidad de los trabajos correspondiente al concepto de trabajo de que se trate. II.

POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE EVENTOS CRÍTICOS Las partes acuerdan que en caso de que el CONTRATISTA, por causas que le sean imputables, no concluya las actividades o acontecimientos considerados como eventos críticos en las fechas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos descritos en el Anexo ___ (anexo en el que se establecen las fechas o eventos críticos) del presente contrato, el CONTRATISTA admite que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplique una pena convencional por cada día de atraso a partir del día siguiente de la fecha pactada para la conclusión del evento crítico y hasta que el CONTRATISTA concluya los trabajos de que se trate. De esta forma, las partes acuerdan que para el cálculo de la pena convencional establecida, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplicará

el (Porcentaje de pena convencional con número y letra) % del importe equivalente a los trabajos faltantes por ejecutar. Para efectos de la determinación del importe de los trabajos pendientes de ejecutar, las partes acuerdan que se tomará como base para el cálculo de la pena convencional, el monto que representaban los mismos en la fecha pactada de su terminación; en el entendido de que dicho importe se disminuirá progresivamente de conformidad con el avance (semanal/quincenal/mensual, según se haya pactado la fecha de corte para el pago de las facturas) en la ejecución de los trabajos que realice el CONTRATISTA hasta su total ejecución. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE LA FORMA DE PAGO SEA A PRECIOS UNITARIOS.

La disminución progresiva se hará únicamente cuando se concluya la totalidad de los trabajos correspondiente al concepto de trabajo de que se trate. El atraso se determinará a partir del día natural siguiente al de la fecha pactada para la culminación del evento crítico. III.

INCUMPLIMIENTO DE METAS En caso de que el CONTRATISTA incumpla con las metas, que se medirán de manera (mensual, semanal, quincenal) conforme al anexo (el anexo donde estén ubicados los programas, metas), (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional por __________% en relación a (monto del contrato, monto de la fase, monto del período, monto de la parte en incumplimiento)________.

IV.

INCUMPLIMIENTO DE PORCENTAJE DE AVANCES En caso de que el CONTRATISTA incumpla con los porcentajes de avance, que se medirán de manera (mensual, semanal, quincenal) conforme al anexo (el anexo donde estén ubicados los programas, metas), (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional por __________% en relación a (monto del contrato, monto de la fase, monto del período, monto de la parte en incumplimiento)________.

V.

INCUMPLIMIENTO AL FINCAMIENTO DE PEDIDOS O ENTREGA DE EQUIPOS CRÍTICOS EN LAS FECHAS PACTADAS a) Por porcentaje: En caso de que el CONTRATISTA incumpla con el fincamiento de los pedidos o entrega de equipos críticos en las fechas pactadas conforme al programa que se señala en el Anexo ______, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), le aplicará una pena convencional por __________% respecto del monto del pedido o del monto de los equipos críticos, por cada día calendario de atraso y hasta el

momento en que haya fincado el pedido correspondiente o entregue los equipos críticos. b) Por un monto definido: En caso de que el CONTRATISTA incumpla con el fincamiento de los pedidos o entrega de equipos críticos en las fechas pactadas conforme al programa que se señala en el Anexo ______, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional por __________ por cada día calendario de atraso y hasta el momento en que haya fincado el pedido correspondiente o entregue los equipos críticos. VI.

INCUMPLIMIENTO EN LA OBSERVANCIA DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con los alcances de las especificaciones técnicas que se señalan en el anexo ______ del presente contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional (se deberá establecer porcentaje, cuota, fórmula o cualquier otro esquema distinto a los anteriores, en función del modelo económico). La aplicación de la pena convencional prevista en esta cláusula, no obliga a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a aceptar los trabajos realizados por el CONTRATISTA sin cumplir las especificaciones técnicas. Lo anterior sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exija al CONTRATISTA a ejecutar nuevamente los trabajos en estricto cumplimiento a los alcances contractuales y sin que ello signifique tener derecho a prorrogar la fecha de terminación o ampliar el plazo de ejecución.

VII.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con los [planes de seguridad y protección al medio ambiente] de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), que se señalan en el anexo ______ del presente contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional por (se deberá establecer, en su caso, límites, periodicidad, porcentaje, cuota, fórmula o cualquier otro esquema distinto a los anteriores, en función del modelo económico)

VIII.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS A CONTENIDO NACIONAL Si como resultado de la verificación del contenido nacional establecido en la cláusula denominada “Contenido Nacional” se determina que el grado de contenido nacional de las obras alcanzado por el CONTRATISTA es menor a al que se comprometió, en los términos del Anexo ___ de este contrato, el

Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato le aplicará una pena convencional, que será determinada de acuerdo a lo establecido en el Anexo ______ y que podrá ser deducida de cualquier cantidad debida o pagadera al CONTRATISTA conforme al presente contrato hasta el momento en que el CONTRATISTA regularice esta situación.

IX. INCUMPLIMIENTO DE INDICADORES En caso de que el CONTRATISTA incumpla con los indicadores señalados en el anexo ___________del presente contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le aplicará una pena convencional por (se deberá establecer, en su caso, limites, periodicidad, porcentaje, cuota, fórmula o cualquier otro esquema distinto a los anteriores, en función del modelo económico) No dará lugar a la aplicación de penas convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, ya sea durante la ejecución de los trabajos dentro del plazo, o cuando el CONTRATISTA se encuentre ejecutando trabajos con atraso vencido el plazo, así como por cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, ya que en tal situación, de común acuerdo, se harán las modificaciones que procedan. El monto de las penas convencionales no podrá exceder de (indicar el límite de las penas). EN LA DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DE LA PENAS DEBERÁ CONSIDERARSE QUE ÉSTE NO PODRÁ EXCEDER EL MONTO DEL CONTRATO.

El CONTRATISTA acepta, que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) aplique las penas convencionales a que se refiere la presente cláusula, con cargo a cualquiera de las siguientes opciones: -

Las facturas que se generen por la ejecución del presente contrato.

La garantía para el pago de las penalizaciones. EN CASO DE QUE SE HAYA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO LA ENTREGA DE DICHA GARANTÍA.

Mediante cheque certificado que ampare el monto correspondiente a dichas penas. Cualquier pago a que tenga derecho el CONTRATISTA en cualquier otro contrato que tenga celebrado con (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), siempre y cuando el otro contrato prevea la posibilidad de tal deducción.

SEXTA.- CONTENIDO NACIONAL El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el porcentaje de contenido nacional al que se comprometió, en los términos del Anexo ___ de este contrato. Dicho porcentaje deberá ser cumplido no obstante las subcontrataciones que realice. Cualquier sustitución de equipos, materiales y/o proveedores de los originalmente propuestos por el CONTRATISTA para fines del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, deberá ser autorizada por (PEMEX U ORGANISMO

SUBSIDIARIO), siempre que tal sustitución no implique variar el monto ni plazo del contrato y se cumplan las especificaciones del mismo y el programa de ejecución. En todo caso el CONTRATISTA deberá cumplir con el porcentaje de contenido nacional originalmente propuesto. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá llevar a cabo, la verificación del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional establecido en esta cláusula, durante la ejecución de las obras, una vez que el CONTRATISTA le haya proporcionado la relación de los materiales y equipos diferentes a los de construcción, con los cuales dará cumplimiento al contenido nacional ofertado, así como la totalidad de las órdenes de compra de los mismos relacionados en el Anexo _____. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), la manifestación de origen de tales equipos y materiales de instalación permanente, en la que los fabricantes señalen el porcentaje de contenido nacional. Dicho documento deberá cumplir con el formato y términos de llenado indicados en el anexo ___. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será sujeto de la penalización por “Incumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional” en los términos establecidos en la cláusula denominada “Penalizaciones”, del presente contrato y; asimismo, será causal de rescisión de este acuerdo de voluntades. SÉPTIMA.- CESIÓN El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos u obligaciones derivadas del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Para que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgue su consentimiento el CONTRATISTA deberá acreditar que la persona a la que pretende ceder o transferir las obligaciones y derechos del presente contrato preserve las capacidades técnicas y financieras necesarias para cumplir con las obligaciones del CONTRATISTA, excepto cuando se cedan los derechos de cobro. La cesión de los derechos de cobro del CONTRATISTA se realizará con la intervención del área jurídica. El CONTRATISTA podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las partes se obligan al

procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”. OCTAVA.- CLÁUSULA FISCAL

CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES NACIONALES, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) realice, de los pagos que haga al CONTRATISTA, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, APLICA EL SIGUIENTE PÁRRAFO Y DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR:

Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del CONTRATISTA), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATISTA MANIFIESTE SOMETERSE A UN TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN, EN CUYO CASO EL CONTRATISTA DEBERÁ ENTREGAR LA CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES:

Las partes contratantes se someten a lo establecido por el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y ____ (Nombre del País con el que se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Para que al CONTRATISTA le sea aplicado el convenio señalado en el párrafo anterior, deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el certificado de residencia para efectos fiscales, respecto del o los ejercicios fiscales comprendidos hasta el finiquito del contrato. NOVENA.- GARANTÍAS

PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN CLAUSULADOS DIFERENTES A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE MODELO, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS, RESPECTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE DEBAN CONTRATAR.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE FIANZA.

El CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregó a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) previo a la firma del contrato, póliza de fianza por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida por institución afianzadora autorizada, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). EL CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A)

Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B)

Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.

(C)

Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(D)

Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

(E)

Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO);

(F)

Su conformidad para que la afianzadora liquide a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el 50% del importe garantizado en la fianza en caso de que no entregue la garantía contra defectos o vicios ocultos conforme a lo establecido en el presente contrato.

(G)

Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación: 1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.

LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES SE INCLUIRÁN EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS SÓLO SEAN APROVECHABLES SI ESTÁN TOTALMENTE TERMINADOS CONFORME A ESPECIFICACIONES Y EL PRODUCTO OBTENIDO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y CANTIDAD:

(H)

Su conformidad para que la afianzadora liquide a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por el CONTRATISTA que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.

(I)

Su consentimiento para retirar y llevarse los equipos o bienes objeto del presente contrato, en caso de no ser útiles o aprovechables, cuando así se lo requiera (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND-BYEl

CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregó a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) previo a la firma del presente contrato, carta de crédito stand-by por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida o confirmada por institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A)

Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B)

Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la carta de crédito stand-by otorgada.

(C)

Que reconoce que la carta de crédito stand-by expedida para garantizar el cumplimiento del presente contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

(D)

Su conformidad para que se ejerza el 50% del importe garantizado en la carta de crédito stand-by en caso de que no entregue la garantía contra defectos o vicios ocultos conforme al presente contrato.

TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO.

Tratándose de los trabajos pactados a precios unitarios, en el caso de cualquier modificación a su monto o plazo, el CONTRATISTA se obliga a entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización; el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el CONTRATISTA no cumpla con dicha entrega, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. [Tratándose de póliza de fianza se deberá incluir lo siguiente:] El documento modificatorio deberá contener la

estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el CONTRATISTA. CUANDO LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA SE SUJETARÁ, EN LO CONDUCENTE, A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Siempre y cuando el presente contrato se esté cumpliendo en los términos pactados, la garantía deberá sustituirse por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere, la que se presentará dentro de los 15 (quince) días naturales a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito al CONTRATISTA. PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE TEXTO:

EXENCIÓN DE CONTRATO

LA

GARANTÍA

DE

CUMPLIMIENTO

DEL

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceptúa al CONTRATISTA de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del CONTRATISTA. ESTA CLÁUSULA SE INCLUIRÁ EN CASO DE QUE SE OTORGUE ANTICIPO.

GARANTÍA DE ANTICIPO

Para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, el CONTRATISTA [indicar la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación para la presentación de la garantía, o bien dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación] [deberá presentar / presentó] a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), garantía que se [constituirá/ha constituido] por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables y vigencia del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual [será/ha sido] otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). CUANDO SE TRATE DE FIANZA.

El CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. (C) Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan en relación con el presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente. (D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad se tendrá por justificada únicamente si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta (30) días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo. (E) Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto a satisfacción de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (F) Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quede debidamente integrada con la siguiente documentación: 1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas.

6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos. La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo podrá liberarse cuando el CONTRATISTA haya amortizado el importe total del mismo. CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STAND-BY

El CONTRATISTA manifiesta expresamente: (A)

Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B)

Que reconoce que la carta de crédito stand-by expedida para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, será pagada ante el incumplimiento de dicha obligación, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

GARANTÍA DE LA OBLIGACION DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS

DE

RESPONDER

POR

Concluidos los trabajos el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos o, de los vicios ocultos, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. Dicha obligación se garantizará durante un plazo de 12 (doce) meses, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.

Cuando la garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de defectos o vicios ocultos que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en México, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de la obligación de responder por defectos o vicios ocultos que emita la gerencia de riesgos y seguros o el área correspondiente] del presente contrato. Cuando la garantía se constituya mediante aportación de recursos líquidos en fideicomiso, éste deberá ser operado por institución fiduciaria autorizada para operar en la república mexicana. El fideicomiso deberá contemplar los siguientes aspectos: Deberá ser irrevocable; deberá nombrarse a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) como Fideicomisario; y los recursos fideicomitidos deberán invertirse en instrumentos de renta fija. El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito Stand-by, el CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata. Quedarán a salvo los derechos de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula. DÉCIMA.- PÓLIZAS DE SEGURO

EN LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE CUYO IMPORTE TOTAL EXCEDA LOS 5 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SE DEBERÁ SOLICITAR PÓLIZA DE SEGURO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE SEGUROS AUTORIZADA PARA OPERAR EN TERRITORIO MEXICANO. PARA LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA PERFORACIÓN, TERMINACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE POZOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CONTRATO, NO SE DEBERÁ REQUERIR LA PRESENTACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS. LO ANTERIOR, NO IMPLICA EXENCIÓN AL CONTRATISTA DE CONTAR CON LAS PÓLIZAS DE SEGURO QUE LAS LEYES LES IMPONGAN.

El CONTRATISTA será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Concluidos los trabajos objeto de este contrato, se procederá a la recepción total de los mismos. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) por escrito o mediante registro que se haga en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, la terminación total de los trabajos, indicando que la misma se concluyó en concordancia con las especificaciones del presente contrato y sus anexos. Dentro de los (días para llevar a cabo la verificación, con número y letra) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación referida, el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose dejar constancia por escrito firmado por las partes como requisito previo a la recepción total de los mismos. EN CASO DE QUE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PUEDAN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES, SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

Siempre que a juicio de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) existan trabajos terminados, identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará al representante de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por escrito o en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, los trabajos que serán objeto de recepción parcial. Dentro de los (días para llevar a cabo la verificación, con número y letra) días naturales siguientes a la fecha en la que se haya comunicado la terminación de los trabajos, el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos debiendo dejar constancia por escrito firmada por las partes. EL PÁRRAFO SIGUIENTE APLICA EN AMBOS CASOS:

Si durante la verificación de los trabajos el representante del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato observa deficiencias en la terminación de los mismos, o determina que éstos no han sido realizados de acuerdo con los requerimientos o especificaciones del contrato y sus anexos, solicitará por escrito al CONTRATISTA su reparación o corrección, a efecto de que éstos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente contrato y sus anexos. En este supuesto, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de las penas que, en su caso, procedan y que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) opte por la rescisión administrativa del contrato. Cuando aparecieren vicios ocultos en los trabajos ejecutados objeto del presente contrato dentro de un plazo de (número y letra, en términos de la garantía de vicios ocultos) meses posteriores a la fecha de terminación documentada, las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) solicitará su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si el CONTRATISTA no atendiere los requerimientos de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en el plazo de (número y letra) días naturales, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en el plazo solicitado, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) hará efectiva la garantía que otorgue el CONTRATISTA, por el plazo de (número y letra) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el párrafo correspondiente a la garantía de vicios ocultos de la cláusula denominada “Garantías”. DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

NOTA: EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO PODRÁ ESTABLECER REQUISITOS ADICIONALES PARA LAS MODIFICACIONES. LAS MODIFICACIONES DEL NUMERAL I DEBERÁN SER AUTORIZADAS POR EL SERVIDOR PÚBLICO INMEDIATO SUPERIOR DE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO O POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO SUBSIDIARIO O DEL DIRECTOR CORPORATIVO, SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME AL ARTÍCULO 58 DE LAS DISPOSICIONES.

Cuando las necesidades del proyecto o del contrato lo requieran, las partes podrán pactar modificaciones al presente contrato, de acuerdo con lo siguiente: I. Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de: a. Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, b. Los términos relativos a objeto, monto y plazo o vigencia del contrato, c. La cesión prevista en la cláusula denominada “Cesión”, y d. La incorporación de avances tecnológicos. II. Mediante anotación en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados de cada una de las partes en el presente contrato, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior. Las partes acuerdan que las modificaciones realizadas en términos de esta cláusula no implicarán novación de las obligaciones del presente contrato. Las partes en ningún caso podrán modificar sustancialmente el objeto de contratación.

El CONTRATISTA deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el endoso, ampliación o renovación a la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato que ampare las modificaciones al contrato realizadas en términos de esta cláusula. 12.1 Ajustes al Programa de Ejecución, Fechas Críticas y Plazo de Ejecución El Programa de Ejecución de los Trabajos de este contrato podrá ser objeto de ajuste, en los siguientes casos: I. Por conceptos o volúmenes de trabajos no previstos requeridos para la culminación del objeto del contrato; II. Por reducción de alcances; III. Por caso fortuito o fuerza mayor; IV. Por suspensión de los trabajos ordenada por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO); V. Por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

NOTA: DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, SE PUEDE ESTABLECER OTRA CAUSA PARA REALIZAR LOS AJUSTES PREVISTOS EN ESTA CLÁUSULA.

El CONTRATISTA, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquiera de los eventos previstos en las fracciones anteriores, podrá solicitar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), un ajuste al programa de ejecución de los trabajos vigente, a las fechas críticas o al plazo de ejecución, acompañando la documentación o información que estime pertinente para justificar su solicitud. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), comunicará al CONTRATISTA su determinación en un plazo no mayor de (número y letra) días hábiles, con base en la información o documentación suministrada por el CONTRATISTA; sin menoscabo de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), requiera al CONTRATISTA la presentación de documentación o información adicional en el plazo que le indique (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). De acuerdo a la complejidad de la solicitud del ajuste, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá disponer de un periodo adicional por el mismo número de días establecido originalmente, para emitir su determinación. El ajuste al programa de ejecución, a las fechas críticas o al plazo de ejecución reflejará la afectación que se haya determinado por el evento ocurrido. En caso de que el ajuste que resulte del supuesto establecido en las fracciones I y II dé lugar a la modificación del plazo de ejecución del contrato, las partes celebrarán el convenio modificatorio correspondiente, en el cual se formalizará el programa de ejecución de los trabajos actualizado. En los demás casos, el ajuste podrá dar lugar a una prórroga a la fecha de terminación del contrato, sin que se modifique el plazo de ejecución. NOTA: LA CLÁUSULA SIGUIENTE SE DEBERÁ INCLUIR CUANDO SE HAYAN PACTADO PRECIOS UNITARIOS:

12.2 Conceptos o Volúmenes de Trabajo no Previstos en el contrato Si durante la ejecución de los trabajos, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) requiere de la ejecución de conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato y sus anexos, o bien el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato, por parte de la persona que designe el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, salvo en los casos de emergencia como los que se señalan en el apartado A) fracción I del artículo 57 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en que no sea posible esperar su autorización. Tratándose de volúmenes de trabajo no previstos en el contrato, éstos se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato. Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago. El CONTRATISTA, una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus facturas y presentarlas a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en la siguiente facturación de conformidad con la cláusula de pago. En caso de que la ejecución de conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato y sus anexos modifiquen el objeto, monto o plazo del mismo, las partes celebrarán un convenio en los términos de esta cláusula. 12.3 Incorporación de Avances Tecnológicos y Eficiencia del Proyecto En caso de que durante la ejecución de los trabajos, surjan avances tecnológicos, se disponga de nueva información o cualquier otro factor que contribuya a mejorar la eficiencia del proyecto o la ejecución del contrato, previa determinación de la viabilidad y conveniencia de ello por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), las partes podrán realizar modificaciones al proyecto mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, considerando los impactos en tiempo y costo correspondientes. DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Salvo por disposición en contrario contenida en este contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se

producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido al caso fortuito o fuerza mayor. Entre otros, se consideran caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales, motines, cuarentenas, epidemias, guerras, declaradas o no, actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios y tormentas. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá los siguientes eventos: (i) _____________; o (ii) _____________. La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba. En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en las cláusulas de “Ajuste al Programa de Ejecución, Fechas Críticas y Plazo de Ejecución” y “Suspensión de los Trabajos” de este contrato. En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA CUANDO EL CONTRATISTA SEA RESPONSABLE DE OBTENER PERMISOS ANTE TERCEROS (DERECHOS DE VÍA Y CONTRATOS DE OCUPACIÓN SUPERFICIAL):

Adicionalmente, el CONTRATISTA podrá invocar como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor la imposibilidad de tener acceso al sitio para ejecutar los trabajos, no obstante haber realizado todas las acciones bajo su control y de conformidad con las estipulaciones de este contrato para lograr dicho acceso, cuando dicha falta de acceso afecte substancialmente la ejecución de los trabajos o el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y siempre que habiendo comunicado por escrito dicha circunstancia al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, ésta haya realizado todos los actos bajo su control y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables sin poder obtener los permisos necesarios para tales efectos. CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN COSTA AFUERA, Y CUANDO ASÍ LO CONSIDERE EL ÁREA TÉCNICA QUE ESTÁ REQUIRIENDO LOS TRABAJOS, SE INCLUIRÁ EN ESTE PUNTO LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Cuando se trate de mal tiempo por condiciones climatológicas adversas costa fuera, se deberá aplicar lo establecido en el Anexo ______. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO 14.1 Rescisión administrativa

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o arbitral, mediante el procedimiento establecido en esta cláusula, en caso de que el CONTRATISTA se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos; b) Si el CONTRATISTA no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo justificado no acate las órdenes por escrito dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato; c) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura análoga; d) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato; e) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato; f) Interrumpa injustificadamente o abandone los trabajos o se niegue a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO); g) Cuando sin autorización expresa de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de cualquier forma; h) Cuando sin autorización expresa de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del CONTRATISTA o sus obligados solidarios; i) Cambie su nacionalidad, en el caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada nacionalidad o, si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación al contrato; j) Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada “Contenido Nacional”; k)

Se ubique en los supuestos de la cláusula denominada “Anticorrupción”;

EN LOS CONTRATOS DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN CUANDO APLIQUE EL ANEXO DEBERÁN AGREGAR LAS SIGUIENTES CAUSALES DE RESCISIÓN:

“S” SE

l) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “S” de este Contrato. Para efectos de esta cláusula se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos, o por dos o más veces de un mismo evento, ya sea que se trate o no de obligaciones que se refieran a periodos; m) Cuando el CONTRATISTA ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados en los puntos: II.9; II.10 o II.11.5 del Anexo “S” de este Contrato; n) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el CONTRATISTA cause la muerte de una o más personas, por falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el Anexo “S”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad y Protección Ambiental. En este supuesto PEP podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al CONTRATISTA; o) Cuando en el desarrollo del contrato el CONTRATISTA incurra en delitos ambientales por incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del Anexo “S”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad y Protección Ambiental. En este supuesto PEP podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades competentes determinen que las conductas realizadas por el CONTRATISTA constituyen un delito ambiental; p) Cuando como resultado de las auditorias mensuales para la evaluación del desempeño, el CONTRATISTA, obtenga consecutivamente tres calificaciones menores a 80%, PEP podrá iniciar el proceso de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo “S”;

ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS SE PODRÁN INCLUIR OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

En caso de que el CONTRATISTA se encuentre en alguno de los supuestos que se indican en esta cláusula, previo a la determinación de la rescisión, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá otorgar al CONTRATISTA un periodo para subsanar dicho incumplimiento, sin perjuicio de las penas convencionales que, en su caso, se hubieren pactado. El periodo será determinado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) atendiendo a las circunstancias del contrato. Si al concluir dicho periodo, el CONTRATISTA no hubiera subsanado el incumplimiento, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá determinar la rescisión administrativa conforme al procedimiento señalado en esta cláusula. En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determine rescindir administrativamente el contrato, una vez que le haya comunicado al CONTRATISTA el inicio del procedimiento de rescisión, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) precautoriamente, se abstendrá de cubrir los importes resultantes

de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que las partes se otorguen el finiquito correspondiente; así mismo procederá a suspender la ejecución de los trabajos y a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas. Para tales efectos el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la cual servirá de base para el finiquito del Contrato. El levantamiento del acta circunstanciada deberá realizarse invariablemente ante la presencia de fedatario público. Por su parte, el CONTRATISTA estará obligado a devolver a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en un plazo de __ (____) días naturales, contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos. El finiquito correspondiente deberá efectuarse dentro de los ___ (____) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, junto con el CONTRATISTA, conciliar los saldos derivados de la rescisión administrativa con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) hará constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el CONTRATISTA hasta la rescisión administrativa del presente contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de ejecutar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus anexos. 14.2 Procedimiento de Rescisión Administrativa El procedimiento de rescisión administrativa se iniciará a partir de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) notifique al CONTRATISTA el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que dentro del plazo de ____ (número y letra) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y La determinación de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de dar o no por rescindido el contrato deberá estar fundada y motivada; y se notificará al CONTRATISTA dentro de los _______ (número y letra) días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido los argumentos y pruebas o que se haya vencido el plazo estipulado en el párrafo anterior.

NOTA: LOS PLAZOS ANTERIORES NO PODRÁN EXCEDER DE 20 DÍAS HÁBILES

En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva. La notificación, tanto del inicio del procedimiento de rescisión como de la determinación de la rescisión administrativa del contrato, serán notificadas por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) al CONTRATISTA conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 14.3 Rescisión SUBSIDIARIO)

por

causas

imputables

a

(PEMEX

U

ORGANISMO

El CONTRATISTA solo podrá rescindir este contrato, previa declaración de la autoridad competente. El CONTRATISTA sólo podrá demandar la rescisión, cuando por causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se actualice alguno de los siguientes supuestos: a)

Por incumplimiento en las obligaciones de pago;

b) Por no poner a disposición del CONTRATISTA el sitio donde se desarrollen los trabajos objeto de este contrato, cuando así corresponda; o c) Por no contar con los permisos, licencias o autorizaciones que estén a su cargo.

ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS SE PODRÁN INCLUIR OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Las partes podrán convenir la terminación anticipada del presente contrato, por las siguientes causas: i. ii. iii. iv.

Por caso fortuito o fuerza mayor; Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión; Cuando existan causas que impidan la ejecución del contrato; Cuando lo determine (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

LA SIGUIENTE CAUSAL DEBERÁ INCLUIRSE EN CONTRATOS EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN:

v. Cuando el contrato no resulte rentable o conveniente para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Convenida la terminación anticipada, el CONTRATISTA tendrá el derecho de recibir de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), el pago por los trabajos ejecutados hasta la fecha de terminación anticipada, así como el correspondiente a los conceptos señalados en el Anexo ___, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

EL ANEXO A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA DEBERÁ CONTENER LOS CASOS EN QUE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ORIGEN A REALIZAR PAGOS Y LA FORMA DE CUANTIFICARLOS Y CUBRIRLOS.

15.1 Obligaciones del CONTRATISTA en caso de Terminación Anticipada Al recibir la notificación de terminación anticipada, el CONTRATISTA deberá: a) Interrumpir inmediatamente los trabajos objeto del contrato, absteniéndose, de ser el caso, de colocar más órdenes de compra o subcontratos para obtener materiales, servicios o inmuebles; b) Ceder o anular todas las órdenes de compra, subcontratos, contratos de arrendamiento, o cualesquiera otros acuerdos existentes para la ejecución de los trabajos, en los términos que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le indique; c) Devolver a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en un plazo de (número y letra) días naturales, contados a partir de la fecha en que le hubiere sido notificada la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que éste, en su caso, le hubiere entregado para la realización de los trabajos; d) Reintegrar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en su caso, los anticipos no amortizados. 15.2 Acta Circunstanciada Una vez que la terminación anticipada sea comunicada al CONTRATISTA, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y/o de las instalaciones respectivas, levantando ante la presencia de fedatario público, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en la que también se haga constar la entrega y recepción de las obras. Posteriormente, se elaborará el finiquito en los términos de la cláusula denominada “Finiquito”. DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, cuando las necesidades del proyecto o del contrato así lo requieran, sin que ello implique la terminación del contrato, para lo cual (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), comunicará al CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

En todos los casos de suspensión, el representante de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) anotará en el sistema de control que se haya determinado para el seguimiento del contrato el estado en que se encuentren los trabajos y las partes ajustarán el programa de ejecución en términos del Anexo _____. Cuando (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determine la suspensión de los trabajos, el CONTRATISTA, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados en el Anexo ___, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. EL ANEXO A QUE SE REFIERE ESTA CLÁUSULA DEBERÁ CONTENER LOS CASOS EN QUE LA SUSPENSIÓN DE ORIGEN A REALIZAR PAGOS Y LA FORMA DE CUANTIFICARLOS Y CUBRIRLOS.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir una memoranda de entendimiento o cualquier otro documento donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. El CONTRATISTA, a partir de la reanudación de los trabajos, podrá solicitar el pago de los conceptos señalados en el Anexo ____ EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINARÁ LOS CONCEPTOS A LOS QUE PUEDE TENER DERECHO EL CONTRATISTA.

Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “Terminación Anticipada”. DÉCIMA SÉPTIMA.- FINIQUITO Recibidos físicamente los trabajos, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a través de la persona designada por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, y el CONTRATISTA deberán elaborar dentro del término de (número y letra) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se asentará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre las partes. Asimismo, se harán constar los ajustes, revisiones, modificaciones y reconocimientos a que haya lugar, y los saldos a favor y en contra, así como los acuerdos, conciliaciones o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que, en su caso, se hayan presentado. El plazo antes mencionado podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, hasta por un periodo igual al originalmente acordado, mediante la formalización de un acta. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del presente contrato.

Si procede, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) solicitará al CONTRATISTA en el finiquito, la presentación, extensión, reducción o ampliación de los instrumentos de garantía y, en general, los necesarios para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la terminación del contrato. En caso de que el CONTRATISTA no comparezca al finiquito, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a realizarlo de manera unilateral y, en su caso, a consignar el pago ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. DÉCIMA OCTAVA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato, incluido el cambio de domicilio, conforme a lo siguiente: Comunicaciones a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO): Las comunicaciones relacionadas con este contrato, deberán ser entregadas al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato en forma personal o por cualquier otro medio que asegure su recepción en el domicilio siguiente: (Indicar domicilio y correo electrónico del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato). Comunicaciones al CONTRATISTA: Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas o administrativas deberán ser entregadas en forma personal al representante del CONTRATISTA para la ejecución del contrato, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio que asegure su recepción al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. Las comunicaciones de índole legal deberán ser entregadas en forma personal al representante legal del CONTRATISTA, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al domicilio señalado en el numeral (indicar numeral) del apartado de declaraciones de este contrato. DÉCIMA NOVENA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a través del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, supervisará la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, la cual a través de su representante, que será el (Residente / Director de proyecto / o la figura que se determine) dará al CONTRATISTA, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, podrá establecerla con posterioridad al inicio de los trabajos. Por su parte, el CONTRATISTA se obliga a designar por escrito a un representante para la ejecución del contrato, quien deberá estar presente de tiempo completo en el lugar de los trabajos por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, así como conocer el proyecto, las normas y especificaciones y estar facultado para oír y recibir toda clase de comunicaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato y sus anexos, las cuales deberán constar en instrumento público. EN CASO DE QUE LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS ASÍ LO REQUIERA, SE INCLUIRÁ LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS

El CONTRATISTA queda obligado a designar, antes del inicio de los trabajos y a mantener durante la vigencia del contrato, un responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, así como un coordinador, mismos que deberán conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental establecidos por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) así como las disposiciones en esas materias contenidas en el anexo _____, en congruencia con el personal presentado en su propuesta, los cuales solo podrán ser sustituidos previo visto bueno de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El representante del CONTRATISTA para la ejecución del contrato a quien se refiere esta cláusula, no podrá fungir como responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental del CONTRATISTA. El representante del CONTRATISTA para la ejecución del contrato no podrá desempeñar en relación con este contrato, otros cargos ni funciones distintas a su encargo. En cualquier momento, por causas justificadas, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del CONTRATISTA y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes. VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, DONDE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES REQUIERAN TÉRMINOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS EN ESTA CLÁUSULA, PREVIO A SU MODIFICACIÓN, LAS ÁREAS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN OBTENER LA OPINIÓN DEL ÁREA EVALUADORA DE RIESGOS.

El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal,

estatal o municipal, a las disposiciones de seguridad e higiene de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para la ejecución de los trabajos, establecidos en el anexo ______ del presente contrato y a las instrucciones que al efecto le señale (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para lo cual se obliga a conocer las normas y reglamentos respectivos que apliquen de acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato. Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o conforme a las órdenes de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dadas por escrito, éste ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el CONTRATISTA, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo del presente contrato. Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.

VIGÉSIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL El CONTRATISTA bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. El CONTRATISTA le otorga a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso, material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) e información propiedad del CONTRATISTA, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y sus anexos y usada por el CONTRATISTA o proporcionada o entregada a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por el CONTRATISTA durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato. Todo concepto, producto, proceso, material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) o información propiedad exclusiva de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por el CONTRATISTA o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) una vez creado, tanto si fue entregada o no a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el momento de la creación, debiendo, en su caso, ser entregada a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), cuando éste lo requiera. Si (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), así lo solicita por escrito, el CONTRATISTA deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y en la forma en que éste le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) . Si con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, el CONTRATISTA llegare a invadir derechos de propiedad intelectual de un tercero, el CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los

relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso al CONTRATISTA y en su caso, a las autoridades competentes; el CONTRATISTA, en un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informe circunstanciado sobre la referida violación. El CONTRATISTA asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el CONTRATISTA se compromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LABORAL El CONTRATISTA, como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el CONTRATISTA reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como CONTRATISTA independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el CONTRATISTA, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.) Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el CONTRATISTA queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios en cuanto así se lo solicite por escrito, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. VIGÉSIMA TERCERA.- SISTEMA DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

NOTA: EL ÁREA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DEFINIRÁ EL PROGRAMA O LA FORMA DE LLEVAR A CABO DICHO SISTEMA DE CONTROL, YA SEA ELECTRÓNICO O POR MEDIOS ESCRITOS

Las partes convienen que (indicar el sistema seleccionado: bitácora o cualquier otro medio) es el sistema de control para el seguimiento del contrato y medio de comunicación entre las partes donde se registrarán los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos por lo que se obligan a su puntual seguimiento. El control y seguimiento de los trabajos, se llevará a cabo a través de (medios escritos/programa de computación); sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en el anexo ______. VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS SE INCLUIRÁN CUANDO SE HAYA DETERMINADO DESDE LAS BASES DE LICITACIÓN, O DE INVITACIÓN RESTRINGIDA O EN SU CASO, EN LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO, LAS ACTIVIDADES QUE SE PODRÁN SUBCONTRATAR :

El CONTRATISTA podrá subcontratar lo previsto en el anexo ______, en el entendido de que no podrá subcontratar la dirección y control de los trabajos.

Si durante el desarrollo de la ejecución del contrato, el CONTRATISTA requiere subcontratar cualquier (actividad, conceptos, trabajos) que no estén incluidos en el anexo _______, deberá solicitar la autorización a (indicar el área Administradora del Proyecto) con (indicar número de días) días naturales de anticipación al inicio programado de los trabajos que pretenda subcontratar, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte de los trabajos a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica del posible subcontratista. Asimismo, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá el derecho de solicitar al CONTRATISTA cualquier información adicional a la entregada por éste, a fin de evaluar y, en su caso, autorizar la subcontratación. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá un período de (indicar número de días) días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la subcontratación. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del CONTRATISTA, ésta se tendrá por no aceptada. EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE INCLUIRÁ CUANDO NO SE HAYA DETERMINADO DESDE LAS BASES DE LICITACIÓN, O DE INVITACIÓN RESTRINGIDA O EN SU CASO, EN LA SOLICITUD DE COTIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO, LAS ACTIVIDADES QUE SE PODRÁN SUBCONTRATAR :

En caso de que el CONTRATISTA requiera subcontratar cualquier parte de los trabajos o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras, que no haya incluido en su propuesta como trabajos a subcontratar, deberá solicitar la autorización al Área Administradora del Proyecto con (indicar número de días) días naturales de anticipación al inicio programado de los trabajos que

pretenda subcontratar, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista; (ii) la parte de los trabajos a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica del posible subcontratista. Asimismo, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá el derecho de solicitar al CONTRATISTA cualquier información adicional a la entregada por éste, a fin de autorizar la subcontratación en cuestión. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá un período de (indicar número de días) días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del CONTRATISTA, ésta se tendrá por no aceptada. LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS APLICAN PARA AMBOS SUPUESTOS:

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de cumplir el grado de contenido nacional al que se comprometió en su propuesta de conformidad con el Anexo ____.NOTA: ESTE ANEXO SE REFIERE A AQUEL EN DONDE SE INCLUYA LA PROPUESTA DEL CONTRATISTA.

En el supuesto de que el CONTRATISTA desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de ejecución. No obstante cualquier subcontratación, el CONTRATISTA es y será el único responsable de las obligaciones del contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Por lo tanto, el CONTRATISTA se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier demanda o reclamación de cualquier tipo, incluyendo las de carácter laboral, que pudieran presentar los subcontratistas por la ejecución de los trabajos relacionados con el Contrato. VIGÉSIMA QUINTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El CONTRATISTA acuerda que durante la ejecución de este contrato ni él, ni sus subcontratistas o empleados de éstos ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias. En caso de que la(s) conducta(s) resultase(n) en la comisión de delito(s), decretado(s) en resolución definitiva por autoridad jurisdiccional competente en territorio nacional, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá optar por la rescisión conforme a lo establecido en la cláusula “Rescisión del Contrato”.

Por lo anterior, la Administradora del Proyecto dará aviso a la [unidad administrativa correspondiente] para que se hagan las anotaciones en el registro de proveedores y contratistas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. VIGÉSIMA SEXTA.- CONCILIACIÓN Las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, el cual se substanciará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 67 de su Reglamento. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS OPCIÓN 1

RECLAMOS Y ADMINISTRATIVO

DISCREPANCIAS

DE

CARÁCTER

TÉCNICO

O

Cuando surja alguna controversia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, el CONTRATISTA podrá efectuar, dentro de los (número y letra) días naturales de haber surgido la misma, su reclamo por escrito ante el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, a fin de que resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamo posterior por la controversia de que se trate. El CONTRATISTA por el desacuerdo con la resolución al reclamo, podrá interponer una discrepancia de carácter técnico o administrativo ante el Área Administradora del Proyecto, en los términos de esta cláusula. Por cada controversia, el CONTRATISTA sólo podrá interponer un reclamo ante el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato. Para resolver el reclamo, el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato tendrá un plazo de (número y letra)

días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el CONTRATISTA para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión. Una vez recibida la determinación del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA contará con un plazo de (número y letra) días naturales para comunicar su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada, perdiendo el derecho de presentar su reclamo como discrepancia técnica o administrativa. Si el CONTRATISTA acepta la determinación final, el Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato procederá a la autorización del cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente. Si la determinación del Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato no es aceptada por el CONTRATISTA, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo. Si el CONTRATISTA opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original. El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera: El CONTRATISTA deberá presentarla por escrito ante el titular del Área Administradora del Proyecto, indicando los temas en discrepancia, dentro de los (número y letra) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA hubiere recibido la determinación final del Área Responsable de la Supervisión y Ejecución del Contrato, respecto de la resolución del reclamo. La solicitud que al respecto haga el CONTRATISTA deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo: a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe; b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo; c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo. El Área Administradora del Proyecto verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia

no es desechada, el titular del Área Administradora del Proyecto comunicará por escrito al CONTRATISTA el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. El titular del Área Administradora del Proyecto, con el apoyo de las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al CONTRATISTA dentro de un plazo de (número y letra) días naturales contados a partir del vencimiento del plazo para que el CONTRATISTA presente documentación o alegatos, para iniciar las aclaraciones. LOS SIGUIENTES CUATRO PÁRRAFOS APLICAN EN CASO DE QUE LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO REQUIERA DE LA OPINIÓN DE UN PERITO O EXPERTO INDEPENDIENTE PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN:

En caso que el Área Administradora del Proyecto considere conveniente el apoyo para la resolución de algún tema, podrá solicitar la participación de un Experto Independiente, quien deberá emitir una determinación al caso que servirá para que el Área Administradora del Proyecto y las áreas a las que competa la materia motivo de la controversia técnica o administrativa, normen y apoyen su criterio y resuelvan en definitiva el asunto que le ha sido sometido. Por ningún motivo podrá interpretarse que el Experto Independiente es una instancia de resolución de disputas o conflictos entre las partes. El Experto Independiente deberá poseer la especialidad que se requiere para resolver el asunto planteado. El Área Administradora del Proyecto proporcionará al Experto Independiente la información relevante que posea en relación con el asunto. El Experto Independiente podrá convocar reuniones con cada una de las partes, separada o conjuntamente, para establecer los puntos específicos y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. El Área Administradora del Proyecto se compromete de buena fe a tomar en consideración las determinaciones del Experto Independiente en su resolución definitiva. EN CASO QUE SE HAYA OPTADO POR ARBITRAJE, SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE TEXTO:

La persona que haya sido designada como Experto Independiente no podrá ser designada posteriormente como árbitro para resolver sobre cualquier asunto respecto del cual haya emitido una sugerencia o respecto del cual hubiera participado con cualquiera de las partes. Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el titular del Área Administradora del Proyecto deberá comunicar su resolución al CONTRATISTA dentro de los (número y letra) días naturales siguientes de la celebración de la primera reunión. Si el CONTRATISTA acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el titular del Área Administradora del Proyecto autorizará el cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio

respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes. Si el CONTRATISTA no acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, se estará a lo dispuesto en la cláusula denominada [Ley Aplicable y Jurisdicción/Ley Aplicable y Arbitraje]. OPCIÓN 2

EXPERTO INDEPENDIENTE Las partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo cualesquiera diferencias en materia técnica o administrativa relacionada con la interpretación o ejecución del contrato. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias y, siempre y cuando se trate de una controversia en materia técnica o administrativa relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, éstas convienen en sujetarse a las decisiones de un Experto Independiente en los términos previstos en esta cláusula, en el entendido de que las partes acuerdan expresamente que las resoluciones que emita el Experto Independiente no podrán versar sobre asuntos que impliquen el ejercicio de las atribuciones y competencias reservadas en exclusiva a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por las leyes aplicables. El CONTRATISTA deberá proporcionar al Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, y ésta, a su vez, deberá proporcionar al CONTRATISTA, dentro de los (número y letra) días hábiles siguientes a la notificación de la determinación de las partes de someter la controversia a un Experto Independiente, una lista de (incluir número de expertos) Expertos Independientes para generar una lista conjunta de hasta (incluir número de expertos) Expertos Independientes, de la cual las partes deberán designar los Expertos Independientes cuando sea requerido de acuerdo con esta cláusula. Si una de las partes no envía su lista de Expertos Independientes y surge alguna diferencia que requiera la participación de un Experto Independiente, entonces la lista enviada por la otra parte constituirá la lista de Expertos Independientes para las partes en la solución de dicha diferencia. Esto último prevalecerá hasta en tanto la parte que no haya proporcionado su lista de (incluir número de expertos) Expertos Independientes corrija esta deficiencia. La parte que desee someter una diferencia a la decisión del Experto Independiente propondrá a la otra parte (incluir número de expertos) candidatos de la lista conjunta para que esta última elija de entre ellos al Experto Independiente que posea la especialidad que se requiere para resolver la diferencia planteada. Cada parte pagará sus propios costos en relación con este procedimiento. Los honorarios del Experto Independiente deberán ser cubiertos por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y el CONTRATISTA en partes

iguales. Cada parte proporcionará al Experto Independiente la información relevante que posea en relación con el asunto en controversia. El Experto Independiente podrá convocar una o más reuniones con las partes, en conjunto o separadamente, para establecer los puntos específicos en controversia y podrá requerir la información suplementaria que resulte necesaria. Las partes se comprometen de buena fe a acatar la determinación del Experto Independiente, pero el sometimiento de una cuestión bajo el contrato a la decisión del Experto Independiente no limitará el derecho de las partes de acudir posteriormente al (incluir la instancia que corresponda: judicial o arbitral) como mecanismo de resolución de conflictos. Por lo tanto, en caso de inconformidad con cualquier determinación del Experto Independiente bajo este contrato, cualquiera de las partes podrá posteriormente iniciar el (incluir la instancia que corresponda: judicial o arbitral) respectivo como el mecanismo final de resolución de la controversia en cuestión, por lo que el cumplimiento con la determinación del Experto Independiente se suspenderá y se supeditará a la decisión del (incluir la instancia que corresponda: judicial o arbitral) a partir de esa fecha. EN CASO QUE SE HAYA OPTADO POR ARBITRAJE, SE INCLUIRÁN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS:

La persona que haya sido designada como Experto Independiente no podrá ser designada posteriormente como árbitro para resolver sobre cualquier asunto respecto del cual haya emitido una decisión o determinación en términos de esta cláusula. Queda entendido, sin embargo, que salvo que las partes acuerden lo contrario, las partes no podrán iniciar un procedimiento de arbitraje de conformidad con la cláusula denominada “Ley Aplicable y Arbitraje” sobre el asunto en cuestión si previamente el Experto Independiente no ha emitido su decisión respectiva, salvo que el plazo previsto anteriormente para emitir dicha decisión (o cualquier otro plazo acordado entre las partes a tales efectos) haya transcurrido sin que el Experto Independiente haya emitido su decisión. Las partes deberán actualizar, según se requiera, la lista conjunta de Expertos Independientes para asegurarse que en todo momento haya un número suficiente de expertos calificados con experiencia en el tipo de diferencias que puedan surgir, incluyendo la posibilidad de sustituir a cualquier perito designado previamente, en el entendido de que ninguna de las partes podrá nominar un Experto Independiente que de alguna forma esté afiliado o relacionado con dicha parte. VIGÉSIMA OCTAVA.- IDIOMA La versión en español del contrato prevalecerá sobre cualquiera de sus traducciones.

Las partes se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en todas las comunicaciones relativas al contrato. VIGÉSIMA NOVENA.- TOTALIDAD DEL CONTRATO Este contrato es una compilación de los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo y reemplaza y substituye cualquier convenio o entendimiento sobre dicho objeto. Ninguna declaración de agentes, empleados o representantes de las partes que pudiera haberse hecho antes de la celebración del Contrato tendrá validez en cuanto a la interpretación de los términos del Contrato. TRIGÉSIMA.- ANEXOS DEL CONTRATO Acompañan y forman parte integrante de este contrato, los anexos firmados de conformidad por ambas partes que a continuación se indican:

NOTA: LOS ANEXOS PUEDEN VARIAR DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD, MAGNITUD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS Y A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.

ANEXO "A" Relación de Planos ANEXO "B" Normas y Especificaciones Generales y Particulares ANEXO "C" Catálogo de Conceptos y Cantidades de Trabajo que cotiza el CONTRATISTA ANEXO "D" Programa de Ejecución de los Trabajos ANEXO “E” Propuesta Técnica - Económica ANEXO “__” Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios (CUANDO APLIQUE)

ANEXO “__” Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento (CUANDO APLIQUE)

Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. TRIGÉSIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por [la autoridad jurisdiccional/el tribunal arbitral] competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales.

El CONTRATISTA reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de prórroga serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El CONTRATISTA reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN EN CASO DE QUE SE DECIDA PACTAR EN EL CONTRATO OTRO MÉTODO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEBERÁ SOLICITARSE A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL QUE PROPORCIONE EL TEXTO A INCLUIR.

El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de (indicar la ciudad), por lo tanto, el CONTRATISTA renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro aún tratándose de jurisdicción federal, o por cualquier causa.

LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SON OPTATIVAS Y SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTEN NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO Y SE INCLUIRÁN AL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.

___________.- PROGRAMA DE DESARROLLO SUSTENTABLE El CONTRATISTA deberá cumplir con un programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente durante cada año del plazo, con un valor mínimo de (incluir porcentaje número y letra) % del presupuesto correspondiente a cada ejercicio fiscal. Este programa deberá ser propuesto por el CONTRATISTA cada año y deberá contar con la aprobación de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y se encuentra contenido en el Anexo ____. El valor señalado en esta cláusula será destinado a obras y/o acciones que contribuyan al desarrollo humano y a la sustentabilidad ambiental, que beneficien a las comunidades que se encuentren dentro del área que comprende el (incluir área) y contribuyan a mejorar las relaciones comunitarias tanto del CONTRATISTA como de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El CONTRATISTA, previa SUBSIDIARIO), podrá ejercer valor del programa de apoyo a al siguiente ejercicio fiscal o

autorización de (PEMEX U ORGANISMO durante cualquier ejercicio fiscal todo o parte del la comunidad y al medio ambiente correspondiente de cualquier otro ejercicio fiscal. Lo anterior sin

perjuicio de la obligación de llevar a cabo el programa de apoyo a la comunidad y al medio ambiente correspondiente del ejercicio fiscal de que se trate. El CONTRATISTA suministrará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), (semanal/quincenal/mensual), como parte de los documentos del programa de apoyo a la comunidad, un reporte de las acciones realizadas en materia de apoyo a la comunidad elaborado de conformidad con lo estipulado en el Anexo ____. Este reporte deberá entregarse a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dentro de los (número y letra) días naturales siguientes al periodo indicado anteriormente. ___________.- COORDINACIÓN DE TRABAJOS SIMULTÁNEOS (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y el CONTRATISTA, acuerdan que en caso de resultar necesario, la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, se podrá llevar a cabo en forma simultánea con otros contratistas o con (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para lo cual se deberá dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- Coordinarse respecto de la ejecución simultánea. 2.- Establecer las acciones necesarias para la utilización compartida de la infraestructura, que se utilice o vaya a utilizar durante la ejecución de los trabajos. 3.- La coordinación, colaboración, cooperación e intercambio de información entre los contratistas, y en su caso, de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). ___________________.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN LA CLÁUSULA APLICA CUANDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO LE PROPORCIONE AL CONTRATISTA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:

El CONTRATISTA deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El CONTRATISTA garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el CONTRATISTA conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en

forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad. De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica. No obstante lo previsto en esta clausula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad; (iv) la información que deba ser divulgada por requerimiento de leyes o requerimiento de autoridades gubernamentales, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas y (v) la parte requerida notifique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación. Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de (número de años) años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON LICENCIADORES O EN CASO DE QUE ESTÉN INCLUIDOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SE DEBERÁN ADICIONAR LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS:

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) estará obligado a guardar la confidencialidad sobre la información técnica, así como sobre todos los planos y datos relativos al proceso que hayan sido revelados directa o indirectamente por el CONTRATISTA a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) Dicha obligación de confidencialidad será vigente por un lapso de ( número de años) años contados a partir de la fecha de inicio del presente contrato, y en relación con las mejoras que, en su caso, sean proporcionadas por el CONTRATISTA, dicho término será contado a partir de la fecha en que las mejoras sean proporcionadas a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), salvo que dicha información quede liberada de la obligación de confidencialidad de cualquier otra forma antes de dicho plazo, y dicha liberación no se debe a cualquier acto u omisión de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) entiende y reconoce que la información técnica, diseños, programas, planos y cualquier otra información suministrada por el CONTRATISTA a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) bajo este contrato y sus anexos, por cualquier medio, electrónico o impreso, son y deberán ser considerados como información confidencial, por lo que cualquier divulgación de

los mismos solo podrá hacerse mediante autorización por escrito del CONTRATISTA. El CONTRATISTA acepta que se encuentra obligado en los mismos términos señalados en la presente cláusula frente a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en relación con la información que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le proporcione para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. ________________.- COMPENSACIONES ADICIONALES CON BASE EN EL MODELO ECONÓMICO, LA ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DETERMINARA LA FORMA, EL MONTO, Y EL PAGO DE DICHAS COMPENSACIONES, EN RAZÓN DE UNA MAYOR UTILIDAD, UN MEJOR RESULTADO DE LA OBRA O SERVICIO Y SIEMPRE QUE NO SE COMPROMETA UN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DE LAS VENTAS O PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS. (SE PRESENTA UN EJEMPLO EN EL ANEXO 1 QUE SIRVE PARA MEDIR SI HUBO MAYOR EFICIENCIA DE LA QUE PIDIÓ EN UN PRINCIPIO PEMEX Y OFERTÓ EL CONTRATISTA. PARA MEDIR SI PEMEX OBTIENE MEJORA.)

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgará compensaciones adicionales al CONTRATISTA cuando durante la ejecución de los trabajos, éste obtenga (i) economías por el menor tiempo de ejecución de las obras, (ii) cuando (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se apropie o se beneficie de nuevas tecnologías proveídas por el CONTRATISTA y (iii) cuando por cualquier circunstancia atribuible al CONTRATISTA redunde en una mayor utilidad y en un mejor resultado de las obras para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Dichas compensaciones se calcularán conforme a lo siguiente: 1. ESTABLECER LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS QUE SE CONSIDERARÁN PARA LAS COMPENSACIONES. 2. ESTABLECER UNA CUOTA FIJA. 3. ESTABLECER UNA TARIFA DIFERENCIADA. 4. POR MAYOR RENDIMIENTO DE LOS EQUIPOS UNA VEZ QUE LA PLANTA ENTRA EN OPERACIÓN SE LE DARÁ UNA COMPENSACIÓN DE _____________.

Las compensaciones a que se refiere la presente cláusula forman parte de las remuneraciones. __________.- GRUPO DIRECTIVO Las partes constituirán un grupo directivo (el "Grupo Directivo") para el seguimiento ejecutivo del contrato, integrado por ___ miembros de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y, ___ del CONTRATISTA. El Grupo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar el progreso de los trabajos y del contrato y proponer las acciones correctivas y, en general, resolver cualquier duda asociada a su ejecución;

b) Analizar y emitir recomendaciones sobre cualquier actividad relacionada con la ejecución de los trabajos, y discutir cualquier asunto relacionado con los mismos; c) Proponer y acordar los mecanismos de coordinación para que el CONTRATISTA apoye las actividades del personal de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en la ejecución de los trabajos; d) Proponer y establecer los mecanismos para que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) coordine la ejecución de los trabajos con las actividades de terceros contratistas, en especial la de los contratistas de los contratos existentes; e) Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los procedimientos y de las Especificaciones del Contrato y Especificaciones Técnicas, así como proponer su revisión y, en su caso, apoyar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en su implantación; f) Dar seguimiento a los reclamos por discrepancias de carácter técnico o administrativo que se presenten en los términos de la cláusula denominada “Mecanismos de prevención y resolución de controversias”, así como intervenir y participar en la resolución de cualquier tipo de problemática que surja en relación con la ejecución de los trabajos; g) Discutir, opinar y, en su caso, resolver sobre cualquier tema, asunto o discrepancia en el que se prevea su participación de conformidad con este contrato; h) Llevar a cabo las demás actividades solicitadas por cualquiera de las partes; e i) Proponer la modificación del mecanismo de resolución de reclamos por discrepancias de carácter técnico o administrativo previsto en la cláusula “Mecanismos de prevención y resolución de controversias”, en caso de que así se estime necesario. El CONTRATISTA comunicará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) los nombres y domicilios de sus (incluir número) representantes y de uno o más representantes suplentes, quienes estarán autorizados para representar al CONTRATISTA en el Grupo Directivo. Al menos uno de los representantes del CONTRATISTA será el Director General, o la persona que éste designe, quien deberá tener un cargo superior al del representante del CONTRATISTA para la ejecución del contrato. El CONTRATISTA puede cambiar sus representantes en cualquier momento, cuando sea necesario, a través de comunicación escrita a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

Serán miembros del Grupo Directivo en representación de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO): (i) el titular del Área Administradora del Proyecto o la persona que éste designe, quien actuará como presidente del Grupo Directivo, (ii) el titular del Área Responsable de la Administración y Supervisión de la Ejecución del Contrato, o la persona que éste designe, que fungirá como secretario del Grupo Directivo (iii) el Director de Proyecto, SE INCLUIRÁN A LA PERSONAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES PARA EL SEGUIMIENTO EJECUTIVO DEL CONTRATO, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) puede sustituir a cualquiera de sus representantes en cualquier momento, cuando sea necesario, a través de comunicación escrita al CONTRATISTA. El Grupo Directivo se reunirá en los casos en que sea requerido durante la vigencia del contrato. Todas las reuniones deberán ser convocadas por el Secretario del Grupo Directivo, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de las partes. Las reuniones convocadas a solicitud de una de las partes deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud, a menos que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y el CONTRATISTA acuerden que la reunión puede ser realizada en otra fecha. Al menos diez (10) días antes de cada reunión se deberá comunicar a las partes, con la agenda incorporada, explicando los temas a ser discutidos en la reunión. No obstante, las partes podrán proponer durante la reunión temas adicionales para su discusión. Las recomendaciones o resoluciones de temas por parte del Grupo Directivo requerirán de aprobación por consenso de las partes. En caso que el Grupo Directivo considere conveniente el apoyo de un experto para la resolución de algún tema, el Grupo Directivo podrá solicitar la participación de un Experto Independiente. Cualquier recomendación o asunto resuelto desfavorablemente para alguna de las partes por el Grupo Directivo no limitará el derecho de las partes de someter dichos asuntos a arbitraje/tribunales jurisdiccionales de acuerdo con este Contrato. El Secretario del Grupo Directivo deberá levantar actas de los acuerdos de cada reunión del Grupo Directivo, las cuales serán firmadas por todos los miembros del Grupo Directivo, y un ejemplar de las mismas deberá ser entregada a cada uno de los miembros. Las actas incluirán los nombres de los representantes presentes, la parte a la que representan y cualquier acuerdo en relación con los asuntos resueltos por el Grupo Directivo. _______________.- OTRAS ESTIPULACIONES

ESTA CLÁUSULA APLICARÁ CUANDO LOS TRABAJOS, O UNA PARTE DE LOS MISMOS, SE LLEVEN A CABO EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DE SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

Cuando los trabajos objeto del presente contrato se efectúen en el interior de las instalaciones de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) el CONTRATISTA, para la realización de los mismos, se compromete a preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la ley tengan terceros, al personal que proponga el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.

______________.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA APLICA EN CASO DE CONSORCIOS

Las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de CONTRATISTA, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). De acuerdo a la propuesta conjunta, el CONTRATISTA ha designado a la compañía (indicar la denominación o razón social) como líder en la ejecución del contrato. En caso de que el CONTRATISTA requiera cambiar a dicha compañía como Líder, deberá comunicar al Área Administradora del Proyecto, con por lo menos (número y letra) días naturales de anticipación, su decisión de designar a otro miembro del CONTRATISTA como la Compañía Líder, siempre que dicho miembro del CONTRATISTA al momento de la adjudicación cumpliera, y para ese momento continúe cumpliendo, con los requerimientos establecidos para ser compañía líder. APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

El CONTRATISTA y sus Obligados Solidarios, asumen en forma solidaria la totalidad de las obligaciones de este contrato ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). _______________.- ANTICIPOS (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgará al CONTRATISTA un anticipo por el (Porcentaje del anticipo con número y letra) % del monto de los trabajos correspondientes a (primer ejercicio o primer año contractual o total del contrato), correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. El anticipo será otorgado al inicio de la ejecución del contrato. El CONTRATISTA invariablemente deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y a favor de éste, una garantía por el importe del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”. EN CASO DE CONTRATOS PLURIANUALES EN LOS QUE SE ENTREGUE ANTICIPO INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

La entrega del anticipo para (los años contractuales o ejercicios subsecuentes) se hará dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada (año contractual o ejercicio subsecuente). El CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), comunique por escrito el monto del anticipo que se otorgará, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y a favor de éste, una garantía por el importe del mismo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”.

EN CASO DE QUE SE OTORGUEN ANTICIPOS PARA EL INICIO DE UNA FASE, ETAPA O PARTIDA SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgará al CONTRATISTA un anticipo por el (Porcentaje del anticipo con número y letra) % del monto de los trabajos correspondientes a (fase, etapa o partida), correspondiéndole por este concepto un importe de: (Importe del anticipo), más el Impuesto al Valor Agregado. Los anticipos serán otorgados al inicio de la (fase, etapa o partida). El CONTRATISTA invariablemente deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y a favor de éste, una garantía por el importe del anticipo, en los términos de la cláusula denominada “Garantías”. ______________.- ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EL ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO DEBERÁ REVISAR LA REDACCIÓN DE ESTA CLÁUSULA PARA DETERMINAR SU APLICACIÓN.

Si durante la ejecución de los trabajos y por causas imputables al CONTRATISTA, se presentase alguna emergencia o cualquier otra situación que requiera de inmediata atención, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá llevar a cabo los trabajos pertinentes para resolver dicha eventualidad, en cuyo caso el CONTRATISTA estará obligado a reembolsarle a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) los gastos en que éste haya incurrido. ____________.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

LA SIGUIENTE CLÁUSULA APLICA CUANDO EL CONTRATO INVOLUCRE NUEVAS TECNOLOGÍAS:

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar un programa anual de capacitación para el personal de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) relacionado con tecnología de punta u otras materias relacionadas. Dicho programa podrá referirse a capacitación, educación formal o comisiones de trabajo al personal de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), transferencia de tecnología, e investigación y desarrollo conjunto, y podrá incluir temas como la planeación y gerenciamiento de proyectos, entre otros. En todo momento, el personal técnico del CONTRATISTA fomentará la transferencia de tecnología a personal de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá aprovechar cualquier conocimiento adquirido por su personal en cualquier otro proyecto. El programa de capacitación tendrá un valor mínimo de (indicar el porcentaje con número y letra) del presupuesto correspondiente al [contrato / primer ejercicio / etc.]. El programa señalado deberá formar parte de los anexos del contrato. _________.- CONDICIÓN SUSPENSIVA ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS CUYA VIGENCIA INICIE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL QUE SE FORMALIZAN.

Este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la

existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. __________.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO

ESTA CLÁUSULA APLICA A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA CUYO MONTO TOTAL (LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A 150 MILLONES DE PESOS*. PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

El CONTRATISTA reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El CONTRATISTA conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el

cumplimiento de lo establecido en esta cláusula.

La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con

anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo ___, en la inteligencia de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar al CONTRATISTA cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA se obliga a hacerla del conocimiento de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), inmediatamente después de que el CONTRATISTA tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una

modificación al presente contrato.

El CONTRATISTA se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de

Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo ___ denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion).

El CONTRATISTA deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o

estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el CONTRATISTA debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligado a emitir o entregar el

“Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el CONTRATISTA injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar al CONTRATISTA

cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.

De la misma forma, el CONTRATISTA acepta que, para ciertos casos, la

Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) le indique

oportunamente.

EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA SUMINISTRE LOS EQUIPOS Y MATERIALES DE LA OBRA, SE DEBERÁN INCLUIR LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES: SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES ORDENES DE COMPRA REFACCIONES PLANOS DE FABRICANTE DE EQUIPOS PRINCIPALES TRANSPORTE E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES GRAVÁMENES, PROPIEDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA SUMINISTRO DE EQUIPO PRINCIPAL

__________.- SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES El CONTRATISTA suministrará todos los Equipos y Materiales, necesarios durante la ejecución del contrato de conformidad con las especificaciones del contrato, y será responsable de la administración, manejo y mantenimiento adecuado durante el transporte y almacenamiento de todos los equipos y materiales. Asimismo, el CONTRATISTA será responsable de que los Equipos y Materiales sean entregados en el Sitio, o en las áreas fuera del Sitio que utilice el CONTRATISTA para sus instalaciones temporales. Cualquier Material que sea dañado o perdido durante su transporte o almacenamiento, o durante la ejecución de los trabajos, será reparado o reemplazado por el CONTRATISTA, a su costa. __________.- ÓRDENES DE COMPRA El CONTRATISTA se obliga a colocar las órdenes de compra de los Equipos Críticos, conforme a lo establecido en el Anexo___, del presente Contrato. El CONTRATISTA deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) copia de las órdenes de compra de dichos Equipos Críticos, y suministrar, junto con la orden de compra correspondiente, una carta de los proveedores de Equipos

Críticos en forma y contenido satisfactorios para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en donde el proveedor convenga que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tendrá el derecho de asumir la posición del CONTRATISTA como comprador de los Equipos en cuestión, mediante la notificación al proveedor de la terminación de este contrato y de la intención de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de recibir del CONTRATISTA la cesión de dicha orden de compra, incluyendo, sin limitación, todas las garantías y obligaciones de servicios del proveedor, en la inteligencia de que los términos y condiciones de dicha orden de compra permanecerán sin cambio alguno y el proveedor no deberá requerir ninguna garantía adicional de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), dicha documentación deberá ser entregada a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a más tardar dentro de los siete días siguientes a la colocación de las Ordenes de Compra. ___________.- REFACCIONES El CONTRATISTA suministrará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) las Refacciones, en los términos y plazos a que se refiere el Anexo___. __________.- PLANOS DE FABRICANTE DE EQUIPOS PRINCIPALES (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) revisará los planos de fabricante de los Equipos Principales, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha en que el CONTRATISTA presente dichos planos a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el entendido de que dicha revisión no relevará al CONTRATISTA de su responsabilidad para con el presente contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA copia de los planos de fabricante de otros Equipos que no sean Equipos Principales, si así lo considera conveniente, para lo cual el CONTRATISTA se obliga a entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dichas copias dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la solicitud de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). _____________.MATERIALES

TRANSPORTE

E

IMPORTACIÓN

DE

EQUIPOS

Y

El CONTRATISTA deberá transportar por su cuenta y a su exclusivo riesgo todos los Equipos y Materiales hasta el Sitio por el medio de transporte que el CONTRATISTA considere más adecuado a las circunstancias y será responsable de obtener, si fueran necesarios, cualesquiera Permisos para tal fin. El CONTRATISTA será responsable, por su cuenta y riesgo, de realizar cualesquiera adecuaciones requeridas a los caminos, puentes, accesos o cualquier otra vía de comunicación, que sean necesarias para transportar los Equipos y Materiales al Sitio. Asimismo, el CONTRATISTA deberá, a su sola costa, manejar toda la importación de Equipos y Materiales desde los puntos de importación, y será

responsable de su importación legal. En caso de que las Disposiciones Legales Mexicanas requieran que alguna solicitud se haga en nombre de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), entonces (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) tomará las medidas necesarias para cumplir con tales Disposiciones Legales Mexicanas. ______________.- GRAVÁMENES, PROPIEDAD Y RIESGO DE PÉRDIDA El CONTRATISTA deberá entregar todos los equipos y Materiales en el Sitio, libres de cualquier limitación a su propiedad. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) adquirirá la propiedad exclusiva de todos Equipos y Materiales al momento de entrega de éstos en el Sitio. El mantenimiento, conservación y riesgo de pérdida de los Equipos y Materiales será del CONTRATISTA hasta el momento de la emisión por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) del Acta de Recepción. ____________.- SUMINISTRO DE EQUIPO PRINCIPAL El CONTRATISTA deberá cumplir con los Proveedores de los Equipos que proporcionó en su propuesta, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo___. LAS SIGUIENTES DOS CLÁUSULAS PODRÁN INCLUIRSE EN CASO DE CONTRATOS FINANCIADOS

___________.- DOCUMENTACIÓN PARA FACILITAR EL FINANCIAMIENTO El CONTRATISTA reconoce que es el único responsable de obtener todos los recursos financieros requeridos para el desarrollo del objeto del contrato. A fin de agilizar la obtención del financiamiento, en caso de que las instituciones financieras a través del CONTRATISTA, así lo requieran, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) deberá suministrar toda la documentación e información relacionada consigo mismo que normalmente se proporcione, o que sea apropiada para este tipo de operación de acuerdo con las prácticas del mercado; en la inteligencia de que (a) (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligada a entregar ninguna documentación o información que no esté disponible para sus propios acreedores, o bien que sea de naturaleza confidencial o reservada en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, (b) (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligada a celebrar, otorgar o asumir ningún convenio, acuerdo, indemnización, declaración ni otra obligación de ningún tipo en relación con cualquiera de dichos financiamientos, que impliquen obligaciones adicionales a las contenidas en el presente contrato y sus anexos y (c) nada de lo aquí establecido liberará al CONTRATISTA de su exclusiva responsabilidad de obtener el financiamiento para el proyecto. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) deberá entregar dicha documentación e información tan pronto como sea posible

después de recibida la solicitud por escrito del CONTRATISTA requiriendo tal información, y el CONTRATISTA deberá celebrar aquellos convenios de confidencialidad que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) considere apropiados con respecto a la información solicitada. El CONTRATISTA deberá pagar los costos y gastos, incluyendo honorarios, en que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) incurra en relación con la preparación de dicha documentación o información, así como con cualquier otra asistencia que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pudiera proporcionar en relación con dicho financiamiento. __________.- DERECHOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS En caso de que el CONTRATISTA incurra en algún incumplimiento, lo notificará por escrito a las instituciones financieras. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) deberá también notificar a las instituciones financieras dicho incumplimiento del CONTRATISTA; para lo cual el CONTRATISTA deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) los nombres y direcciones de los representantes de las instituciones financieras dentro de los ____ (número y letra)__ días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Previo a que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ejerza su derecho a rescindir este contrato por eventos de incumplimiento del CONTRATISTA, permitirá a las instituciones financieras contar con los períodos señalados en esta Cláusula, para subsanar el incumplimiento. Las instituciones financieras tendrán el derecho, más no la obligación, dentro de los (número y letra)__ días naturales siguientes a la recepción de dicha notificación, de: i)

Comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del CONTRATISTA, los actos tendientes a subsanar el evento de incumplimiento del CONTRATISTA y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de las instituciones financieras, dicha falta no es subsanada dentro del período de (número y letra)__ días naturales, las instituciones financieras gozarán de un período adicional de hasta (número y letra)__ días naturales adicionales, según sea necesario para terminar de subsanar dicha falta; o bien, ii) Ejercer diligentemente sus derechos de garantía contra el CONTRATISTA con el objeto de sustituir al CONTRATISTA para subsanar el evento de incumplimiento a fin de que el tercero propuesto por las instituciones financieras asuma todos los derechos y obligaciones del CONTRATISTA en este contrato, siempre que (i) dicha asunción sea permitida por las

disposiciones legales aplicables; (ii) dicha asunción se realice dentro de los (número y letra)__ días naturales siguientes a la notificación, (iii) la capacidad legal y operativa, y la solvencia económica de la parte que sustituya al CONTRATISTA sean iguales o mejores que las del CONTRATISTA en la fecha de celebración del presente contrato, lo que tendrá que ser confirmado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) conforme a los requisitos establecidos en la cláusula denominada “Cesión”; y (iv) la parte que sustituya al CONTRATISTA constituya a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) la garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en este contrato.

Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____. LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL CONTRATISTA SUSCRIBA EL CONTRATO Y LA MISMA DEBERÁ ESTABLECERSE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES APLICABLES.

POR (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)

POR EL CONTRATISTA

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