APODERADOS CLASE A.- LOS APODERADOS CLASE A, POR EL MERITO DE SU NOMBRAMIENTO, GOZARAN DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES D), E), F), G), H), 1), J),

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APODERADOS CLASE A.- LOS APODERADOS CLASE A, POR EL MERITO DE SU NOMBRAMIENTO, GOZARAN DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES D), E), F), G), H), 1), J), K), L), O) Y Q) DEL ARTICULO 32 DEL ESTATUTO SOCIAL; ASI COMO DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES B), C), D) Y E) DEL ARTICULO 38-A DEL ESTATUTO SOCIAL CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE GENERAL. == APODERADOS CLASE B.- LOS APODERADOS CLASE B, POR EL MERITO DE SU NOMBRAMIENTO, GOZARAN DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES D), E), F), G), H), 1), J), K), L), O) Y Q) ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 DEL ESTATUTO SOCIAL, AS¡ COMO DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES B), C), D) Y E) DEL ARTICULO 38-A DEL ESTATUTO SOCIAL CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE GENERAL. =============================================================== APODERADOS CLASE C.- LOS APODERADOS CLASE C POR EL MERITO DE SU NOMBRAMIENTO GOZARAN DE LAS FACULTADES DE LOS LITERALES G), H), 1) Y J) ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 32 DEL ESTATUTO SOCIAL. PARA LA EFICACIA DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LOS APODERADOS FRENTE A LA SOCIEDAD, SE ESTABLECE EL SISTEMA DE DOBLE FIRMA DE LA SIGUIENTE MANERA: 1. DOS APODERADOS CLASE A FIRMARAN CONJUNTAMENTE SIN LIMITACION DE MONTO ALGUNO. = 2. UN APODERADO CLASE A CONJUNTAMENTE CON UN APODERADO CLASE B O C FIRMARAN SIN LI MITAC ION DE MONTO ALGUNO. 3. UN APODERADO CLASE B CONJUNTAMENTE CON UN APODERADO CLASE C HASTA LA SUMA DE US$1 '000,000.00 (UN MILLON Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) O SU EQUIVALENTE EN NUEVOS SOLES. 4. DOS APODERADOS CLASE C, HASTA LA SUMA DE US$ 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) O SU EQUIVALENTE EN NUEVOS SOLES. 3. REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE NUEVOS APODERADOS DE LA SOCIEDAD. LA PRESIDENTA DE LA JUNTA SEÑALO QUE DEBIDO A LA RENUNCIA DEL APODERADO LUIS FERNANDO QUISPE MACALUPU, ERA NECESARIO REVOCARLE LOS PODERES OTORGADOS Y A LA VEZ NOMBRAR NUEVOS APODERADOS, A FIN DE QUE DESEMPEÑEN DETERMINADAS FACULTADES PARA LAS DIVERSAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD, TODO ELLO DENTRO DEL MARCO DE SU ESTRUCTURA DE PODERES. DICHOS ESTO, LOS ACCIONISTAS PROPUSIERON A SONIA HAYDEE MAYTA SANDOVAL Y A VANNIA FRANCESCA RODRIGUEZ CHAVEZ COMO NUEVAS APODERADAS, SOMETIENDO A DELIBERACION DE JUNTA ESTA DECISION Y LAS FACULTADES QUE SE OTORGAR lAN, DE SER EL CASO. LUEGO DE UN BREVE DEBATE Y DELIBERACION DE LOS ACCIONISTAS, LA JUNTA ADOPTO LOS SIGUIENTES ACUERDOS: ACUERDO. LA JUNTA, POR UNANIMIDAD, TOMO LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

E.

3.1. REMOVER A LUIS FERNANDO QUISPE MACALUPU, IDENTIFICADO CON DNI N°08572274, DEL CARGO DE APODERADO CLASE A DE LA SOCIEDAD, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOCARLE TODAS LAS FACULTADES QUE LE FUERAN OTORGADAS POR LA SOCIEDAD. 3.2. NOMBRAR A SONIA HAYDEE MAYTA SANDOVAL, IDENTIFICADA CON DNI N° 25542399 COMO APODERADA CLASE A DE LA SOCIEDAD, CONFIRIENDOLE TODAS LAS FACULTADES INHERENTES A DICHA CLASE, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA DE PODERES DE LA SOCIEDAD. 3.3. NOMBRAR A VANNIA FRANCESCA RODRIGUEZ CHAVEZ, IDENTIFICADA CON DNI N° 43816601, COMO APODERADA CLASE B DE LA SOCIEDAD, CONFIRIENDOLE TODAS LAS FACULTADES INHERENTES A DICHA CLASE, DE ACUERDO A LA ESTRUCTURA DE PODERES DE LA SOCIEDAD. 4. DESIGNACION DE UNA PERSONA PARA FORMALIZACION DE ACUERDOS. COMO ULTIMO PUNTO DE AGENDA, LA PRESIDENTA SEÑALO QUE SE DEBE NOMBRAR A UNA PERSONA PARA QUE SE ENCARGUE DE FORMALIZAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA PRESENTE JUNTA, LLEGANDOSE AL SIGUIENTE ACUERDO. ACUERDO. LA JUNTA, POR UNANIMIDAD, DESIGNO AL GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD, RENZO GINO ACERVO PORRAS, IDENTIFICADO CON DNI N° 08263467, A FIN DE QUE FORMALICE LOS ACUERDOS ARRIBADOS EN LA PRESENTE JUNTA, PUDIENDO SUSCRIBIR MINUTAS, ESCRITURAS Y EN GENERAL CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS PARA DICHO FIN. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, LA PRESIDENTA DIO POR FINALIZADA LA JUNTA UNIVERSAL, SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL DIA Y FECHA SEÑALADA EN LA INTRODUCCION DE ESTA ACTA Y LUEGO QUE TODOS LOS ACCIONISTAS LA APROBARAN POR UNANIMIDAD Y FIRMARAN EL ACTA CORRESPONDIENTE. A CONTI N UAC ION DOS FIRMAS ILEGIBLES. YO, RENZO GINO ACERVO PORRAS, IDENTIFICADO CON D.N.I. N208263467, EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS SEÑORES FIRMANTES SON LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD Y LAS FIRMAS SON LAS QUE LE CORRESPONDEN.- UNA FIRMA ILEGIBLE, HUELLA DIGITAL.============ UN SELLO QUE DICE: CERTIFICO QUE LA FIRMA QUE ANTECEDE CORRESPONDE A: RENZO GINO ACERVO PORRAS IDENTIFICADO(A) CON D.N.I. 08263467, QUIEN MANIFIESTA REPRESENTAR A GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. ART. 108 D.L.1049: EL NOTARIO NO ASUME RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO.- LIMA, 24 JUN. 2013.- UN SELLO QUE DICE: RENZO ALBERTI SIERRA, NOTARIO DE LIMA: UNA FIRMA ILEGIBLE. OTRO SELLO QUE DICE: COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA PERU. AS¡ CONSTA DEL ACTA ORIGINAL QUE HE TENIDO A LA VISTA Y A LA QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO TRANSCRIBIENDO COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA CONFORME A LOS ARTICULOS

7

1042 Y 105º DE LA LEY DEL CONC LUS ION: FORMALIZADO EL INSTRUMENTO SE ADVIRTIO AL INTERESADO DE SU OBJETO, EFECTOS LEGALES Y OBLIGACIONES POR LA LECTURA QUE SE HIZO DEL MISMO, LUEGO DE LO CUAL SE AFIRMO Y RATIFICO EN SU CONTENIDO, SUSCRIBIENDOLO SIN MODIFICACION ALGUNA, DE LO QUE DOY FE.= DEJO CONSTANCIA QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO SE INICIA EN LA FOJA DE PAPEL NOTARIAL SERIE B N2682857 Y CONCLUYE EN LA FOJA DE PAPEL NOTARIAL SERIE B N2682860V. DE MI REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.====================== SUSCRIPCION Y HUELLA DIGITAL: RENZO GINO ACERVO PORRAS, FIRMO EL PRIMERO DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, FECHA EN LA QUE CONCLUYO EL PROCESO DE FIRMAS Y AUTORIZO ESTE INSTRUMENTO EL NOTARIO. RENZO ALBERTI SIERRA - NOTARIO DE LIMA. ES COPIA DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE OBRA EN MI REGISTRO CON FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE DE FOJAS N214857 A N14860V. Y A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EXPIDO ESTE TESTIMONIO DE ACUERDO A LEY, EL QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN CADA UNA DE SUS HOJAS EN LA CIUDAD DE LIMA AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE. SP.

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NOTARIO DE LI. IVI '

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SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGIMOS NJBL1COS

ZONA REGISTPAL N° IX. SEDE LIMA OFICINA REGISTRAL LIMA

TITULO N°

:

Fecha de Presentación

:

2013-00611882 02/07/2013

Se deja constancia que se ha registrado lo siguiente ASIENTO BO011

ACTO PARTIDA N° MODIFICACION DE ESTATUTOS DE 11019348 SOCIEDAD ANONIMA

Se informa que han sido incorporados al Indice de Mandatarios la(s) siguiente(s) persona(s): Partida N° 11019348 MAYTA SANDOVAL SONIA HAYDEE (APODERADO) Partida N° 11019348 RODPJGTJEZ CHAVEZ 'T\NNIAFRANCESCA (APODERADO)

Derechos pagados : S/.102.00 nuevos soles, derechos cobrados : SI.102.00 nuevos soles y Derechos por devolver: SI.0.00 nuevos soles. Recibo(s) Número(s) 00015086-51 00017023-51. LIMA, 18 de Julio de 2013.

egistral NO IX -

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SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL Dt LOS *15TSOS1'UDL1COS

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ZONA REGISTRAL N° IX. SEDE OFICINA REGISTRAL N° Partida: 11019348

INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS GRUPO CO1UL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. GRUPO CORIL SAF

-

-

gravamenes yo contraprestaciones y suscribir las minutas, escrituras publicas, escrituras aclaratorias y demás instrumentos pertinentes, sin reserva ni limitación alguna, siendo la presente lista meramente enumerativa mas no limitativa de los actos juridicos que puede celebrar. F) Delegar total o parcialmente las facultades contenidas en los literales a), b), c), d) y e) en cualquier persona, pudiendo recobrarlas en cualquier momento. Para la eficacia frente a la sociedad de las facultades señaladas en los numerales b), c), d) y e) del presente articulo, se requiere de doble firma del gerente general juntamente con un apoderado clase A o con un apoderado clase B, de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad. H. Aprobar la nueva ESTRUCTURA DE PODERES de la sociedad, la cual queda de la siguiente manera: APODERADOS CLASE A.- Los apoderados clase A, por el mérito de su nombramiento, gozarán de las facultades de los literales d), e), f), g), h), i), j), k), 1), o) y q) del articulo 32 del estatuto social; así como de las facultades de los literales b), c), d) y e) del articulo 38-A del estatuto social conjuntamente con el gerente general. APODERADOS CLASE B.- Los apoderados clase B, por el mérito de su nombramiento, gozarán de las facultades de los literales d), e), f), g), h), i), j), k), 1), o) y q) establecidos en el articulo 32 del estatuto social, así como de las facultades de los literales b), c), d) y e) del articulo 38-A del estatuto social conjuntamente con el gerente general. APODERADOS CLASE C.- Los apoderados clase C por el mérito de su nombramiento gozarán de las facultades de los literales g), h), i) y j) establecidos en el articulo 32 del estatuto social. Para la eficacia del ejercicio de las facultades de los apoderados frente a la sociedad, se establece el sistema de doble firma de la siguiente manera: 1. Dos apoderados clase A firmarán conjuntamente sin limitación de monto alguno. 2. Un apoderado clase A conjuntamente con un apoderado clase B o C firmarán sin limitación de monto alguno. 3. Un apoderado clase B conjuntamente con un apoderado clase C hasta la suma de US$/. 1'000,000.00 (un millón y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. 4 Dos apoderados clase C, hasta la suma de Us$1.100,000.00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en nuevos soles. M. Remover a LUIS FERNANDO QUISPE MACALUPU, del cargo de APODERADO clase A de la sociedad, y como consecuencia de ello revocarle todas las facultades que le fueran otorgadas por la sociedad. IV. Nombrar a SONIA HAYDEE MAYTA SANDOVAL, con DM N° 25542399 como APODERADA clase A de la sociedad, confiriéndole todas las facultades inherentes a dicha clase, de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad. V. Nombrar a VANNIA FRANCESCA RODRIGUEZ CHAVEZ, con DM N° 43816601, como APODERADA clase B de la sociedad, confiriéndole todas las facultades inherentes a dicha clase, de acuerdo a la estructura de poderes de la sociedad. El acta corre a fojas 57-60 del libro denominado Actas de Junta General de Accionistas N° 3, legalizado el 1011112005, bajo el N° 13304, ante Notario de Lima Dr. Renzo Alberti Sierra. El título fue presentado el 02/07/2013 a las 03:41:15 PM horas, bajo el N° 2013-00611882 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/.102.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00015086-51 00017023-51.- LIMA, 18 de Julio de 2013.

INES VIL A PAUCAR R ador Público eIstral W IX - Sede Lima

Página Número 2 -Resoluiói

ddSuperintendente Nacional dolos Registros Públicos fT" 124-97-SUNARP

SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL Dt LOS REGISTROS l'TJITLICOS

ZONA REGISTRAL N° IX. SEDE OFICINA REGISTRAL N° Partida: 11019348

INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS GRUPO CORIL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS S.A. GRUPO CORILSAF REGISTRO DE PERSONAS JURJDICAS RUBRO: AUMENTO DE CAPITAL Y MODIF. DEL ESTATUTO B00011

Por ESCRITURA PÚBLICA del 27/06/201-1 otorgada ante NOTARIO RENZO ALBERTI SIERRA en la ciudad de LIMA y por Junta General del 15/04/2013, se acordó: 1. Modificar el estatuto, incorporándose el artículo 38-A, siendo su tenor el siguiente: Artículo 38 - A: Las atribuciones del gerente general referente a los fondos de inversión de oferta pública y/o privada que administre la sociedad son las que a continuación se indican: A) Representar a los fondos ante cualquier persona y ante cualquier clase de entidad de derecho público o privado, pudiendo promover toda clase de solicitudes, recursos y procesos permitidos por ley. B) Abrir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, cuentas corrientes, cuentas recaudadoras, cuentas de custodia y/o deposito, de ahorro, a plazos, de crédito, cajas de seguridad bancaria, pudiendo sobregirarse y solicitar información sobre movimientos, saldos, estados de cuenta y operaciones realizadas en cualquiera de las cuentas, productos o servicios contratados con las empresas del sistema financiero. C) Negociar, adquirir y/o suscribir: valores mobiliarios emitidos o garantizados por el estado, negociados en el Perú o en el extranjero; instrumentos financieros no inscritos en el registro publico del mercado de valores; depósitos en entidades del sistema financiero nacional en moneda nacional o en moneda extranjera, así como instrumentos representativos de estos; depósitos en entidades bancarias o financieras del exterior, así como instrumentos representativos de estos; instrumentos financieros emitidos por gobiernos, bancos centrales, y otras personas jurídicas de derecho publico o de derecho privado extranjeras; certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores; inmuebles ubicados en el Perú, y derechos sobre ellos; operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo; instrumentos derivados, operaciones de reporte, operaciones de pacto. D) Cobrar, girar, emitir, pagar, aceptar, reaceptar, gravar, otorgar, comprar, endosar, protestar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar, transferir y/o negociar todo tipo de títulos y valores, sean a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, tales como letras de cambio, pagarés, cheques, vales, ordenes de pago, certificados de participación, certificados de deposito, cartas de crédito, cartas fianzas, títulos de crédito hipotecario negociables, letras hipotecarias, certificados de reintegro tributario y/o notas de crédito negociables o sus sustitutos, etcétera; bonos de cualquier clase, sin reserva ni limitación alguna. E) Celebrar y/o ejecutar, en representación de los fondos, toda clase de contratos, actos de disposición, de gravamen, contratos en general, ya sean estos típicos y atípicos, nominados e innominados, ya sea con personas naturales, jurídicas o entidades del estado. En tal sentido podrá celebrar contratos preparatorios de compromiso de contratar u opción de compra con arras o sin ellas, contrato de compraventa, arrendamiento, usufructo, cesión de derechos y de posición contractual, hipoteca, pudiendo incluso renunciar a hipotecas legales, garantía mobiliaria de cualquier naturaleza, fianza o aval, servidumbre, cesión, uso y disfrute, superficie, prestación de servicios en todas sus modalidades, de obra, de construcción, de mandato con o sin representación, comodato, mutuo, deposito, fideicomiso, corretajes; memorándum de entendimiento, convenios marco, contratos de asociación en participación, de consorcio, joint ventures y otros contratos de colaboración empresarial bajo cualquier denominación; de seguros, fletes, transportes, comisión, gestión de negocios, inversiones inmobiliarias y/o de otra índole. En particular, podrá suscribir toda clase de contratos necesarios para llevar a cabo proyectos inmobiliarios; pudiendo pactar precio, monto de Página Número 1 Resolución del Superintendente Nacional de los ,~os Públicos iV' 124-97-SNARP

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