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Aprueban Reglamento de la. Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales DECRETO SUPREMO N° 005-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, tiene por. objeto establecer el procedimiento de cancelación de los créditos otorgados por el Banco de Materiales, FONAVI y ENACE, a partir del ario 1992 hasta el año 2001, a los prestatarios que se encuentran comprendidos en las contingencias instituidas en el artículo 1° de la Ley N° 28275, Ley complementaria de contingencias y de reestructuración de préstamos otorgados por BANMAT S.A.C., comprendiendo en sus alcances á los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007, y el refinanciamiento de créditos otorgados a los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995; Qué, la citada Ley en sus artículos 4° y 5" establece la creación de una Comisión Ejecutiva de Saneamiento Financiero de Prestatarios del BANMAT S.A.C., adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y conformada por un representante del BANMAT. S.A.C., un representante del Ministerio de Economía y finanzas, y Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se encargue de analizar, evaluar y establecer procedimientos de cancelación de la deuda en cartera de los prestatarios del BANMAT S.A.C, del refinanciamiento de las deudas por deficiencias en las edificaciones, así como de revisar, fiscalizar y poner en consideración de la Contraloría General de la República, la lista de los beneficiados por el proceso de saneamiento financiero, encargo que ha sido concluido; Que, en atención a lo señalado, resulta necesario aprobar el reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, con la finalidad de desarrollar los procedimientos que se debe seguir para la cancelación y refinanciamiento de las deudas a que se refiere la citada Ley; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29231; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del reglamento de la Ley N° 29231 Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios» del Banco de Materiales, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de diez (10) artículos, una Disposición Complementaria Transitoria y seis Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29231, LEY DE SANEAMIENTO FINANCIERO DE LOS PRESTATARIOS DEL BANCO DE MATERIALES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.-Objeto El objeto del presente dispositivo es reglamentar la Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. Artículo 2°.- Ámbito y alcances 2.1. Los procedimientos que se desarrollan en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a nivel nacional. 2.2. Comprende los créditos otorgados, a partir de 1992 hasta el año 2001, por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, el Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI y la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE; así como, los créditos de los damnificados que hayan sido reconocidos como tales hasta el año 2007. 2.3. Así mismo, comprende el refinanciamiento de las deudas contraídas por los adjudicatarios fonavistas que hayan suscrito contratos de compraventa con ENACE, desde el año 1995. Artículo 3°.- Definiciones a) BANMAT: Banco de Materiales - BANMAT S.A.C. b) CONADIS: Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad. c) ENACE: Empresa Nacional de Edificaciones. d) EXTREMA POBREZA: Considera, para efectos del presente Reglamento, aquellos prestatarios que se encuentren calificados en los niveles 1, 2 ó 3 del SISFOH. e) LEY: Ley N° 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales. f) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. g) ORDESUR: Organismo de Desarrollo y Reconstrucción del Sur. h) PRESTATARIOS: Considera también a los adjudicatarios de predios comprendidos dentro de Programas de Vivienda ejecutados por ENACE .con recursos del FONAVI. i) REGISTRO: Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP. j) SISFOH: Sistema de Focalización de Hogares. k) TERCERA EDAD: Prestatario de sesenta (60) años de edad o más, conforme a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. TÍTULO II CANCELACIÓN DE DEUDA Artículo 4°.- De las Contingencias El BANMAT cubrirá las contingencias de los créditos otorgados en los siguientes casos: 1. Los bienes que hubiesen sido afectados en forma total a consecuencia de: a) Terremoto; b) Maremoto; c) Erupción volcánica; d) Onda sísmica; e) Deslaves; f) Inundaciones; g) Vientos, huracanados; y, h) Cualquier otro fenómeno natural no predecible. 2. Los prestatarios que hayan sido reconocidos como damnificados hasta el año 2007. 3. Fallecimiento del prestatario.
4. Discapacidad física o mental permanente del prestatario, adquirida con posterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito. 5. Los prestatarios con enfermedad en fase terminal, que se hubiera detectado con posterioridad no menor de noventa (90) días de haber obtenido el crédito. 6. La inhabitabilidad de la vivienda por destrucción total o parcial de la misma, a consecuencia de actos terroristas o actos vandálicos perpetrados con posterioridad al otorgamiento del crédito. 7. La siniestralidad que sufra la vivienda ocasionada por deficiencias en la construcción o inestabilidad del suelo, que ocasione la pérdida total o parcial del bien, acreditada por el BANMAT. 8. Los prestatarios en condición de extrema pobreza. 9. Los prestatarios considerados de tercera edad. 10. Los comedores populares y clubes de madres titulares de créditos del BANMAT, para la construcción de sus locales comunales. Artículo 5°.- Procedimiento 5.1 Para los casos comprendidos en el numeral 1 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario, en los siguientes casos: a. Si por Acuerdo de Directorio del BANMAT, se aprobó la creación o aplicación de programas de eruditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros. b. Si mediante la emisión de un dispositivo legal se autorizó el desembolso, el otorgamiento del crédito o el inicio de programas de créditos denominados de prevención, reconstrucción, rehabilitación, reubicación u otros, c. Si en las Carpetas de Crédito existe o se encuentra un Certificado o Constancia de Damnificado otorgado por autoridad competente y, d. Si el lugar, zona o programa de vivienda h< sido declarado inhabitable, no apto para vivienda o de alto riesgo por acto administrativo y/o norma expresa de autoridad competente. 5.2 Para los casos comprendidos en el numeral 2 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte determinará la calidad de prestatario beneficiario, atendiendo lo establecido por los literales a, b y c del numeral 5.1. 5.3 Para los casos comprendidos en el numeral 3 del artículo 4°, el interesado deberá presentar el Certificado de Defunción emitido por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año a la fecha de presentación de la solicitud. 5.4 Para los casos comprendidos en el numeral 4 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud u Hospitales ce las Fuerzas Armadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor a un (1) año anterior a la fecha de presentación de la solicitud; o, la Resolución Ejecutiva de CONADIS, en la que se indique su inclusión en el Registro de Personas con Discapacidad. En todos los casos el documento debe indicar de manera expresa la fecha de inicio de la discapacidad y que ésta le impide trabajar de manera permanente. 5.5 Para los casos comprendidos en el numeral 5 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando el certificado médico expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud u Hospitales de las Fuerzas Arriadas o Policiales, suscrito por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de un (1) año, anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 5.6 Para los casos comprendidos en el numeral 6 del artículo 4°, el prestatario deberá presentar copia certificada de la Constancia Policial respectiva, o documento emitido por
autoridad competente, en el que se certifique la ocurrencia de los actos terroristas o vandálicos en la vivienda materia del crédito y su condición de inhabitable por dichas causas. 5.7 Para los casos comprendidos en el numeral 7 del artículo 4°, el BANMAT de oficio, procederá a cancelar el total de los créditos otorgados en: Programa MOCCE, Programa de Convenio BANMAT con el Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda ININVI y el Programa de Apoyo al Mejoramiento de Vivienda -PRAMVIV. 5.8 Para los casos comprendidos en el numeral 8 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, efectuará la calificación Utilizando el SISFOH, procediendo de la siguiente manera: a. Identificará los prestatarios registrados en su base de datos que se encuentren en los niveles 1,2 ó 3 del SISFOH, según corresponda, b. Para los casos en que el prestatario no se encuentre evaluado por el SISFOH, éste deberá solicitar al BANMAT su evaluación. c. Para tal efecto, el BANMAT celebrará convenios tripartitos con el MEF y el Ministerio de Salud u otra entidad, opcionalmente, con el fin de lograr la evaluación e inclusión del prestatario en el SISFOH. 5.9 Para los casos comprendidos en el numeral 9 del articulo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificará en su base de datos a los prestatarios que se encontraban en tal situación, de acuerdo al criterio establecido en la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, a la fecha de otorgamiento del crédito, considerando incluso aquellos casos que cuenten con co-prestatario. El prestatario deberá presentar su solicitud adjuntando copia legalizada de su Documento Nacional de Identidad - DNI o Partida de Nacimiento. 5.10 Para los casos comprendidos en el numeral 10 del artículo 4°, el BANMAT de oficio o a pedido de parte, identificará en su base de datos los créditos otorgados á comedores populares y clubes de madres, para la construcción de sus locales comunales. Sin perjuicio de lo anterior, el BANMAT está facultado a iniciar de oficio los procedimientos contenidos en los numerales 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6, cuando cuente con la documentación que acredite .que los prestatarios se encuentran dentro de las contingencias señaladas. TITULO III REFINANCIAMIENTO OE DEUDA Artículo 6°.- Condiciones para el refinanciamiento El BANMAT refinanciará las deudas contraídas por los adjudicatarios que hayan suscrito contratos de compraventa con ENÁCE, recibiendo como contraprestación inmuebles en propiedad horizontal o módulos de vivienda en estado de casco habitable, sin que éstos cuenten con los servicios o acabados señalados en el contrato y cuyas mejoras hayan sido realizadas por cuenta de aquellos. Artículo 7°.- Procedimiento 7.1 El BANMAT, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicado el presente dispositivo, establecerá los documentos que acrediten que el adjudicatario se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo precedente, así como, el plazo de calificación de la solicitud. 7.2 El BANMAT, a solicitud del adjudicatario, evaluará y, aprobará o denegará el pedido de refinanciamiento, en base a la documentación presentada. 7.3 Para la determinación del monto de refinanciamiento, se restará de la deuda inicial, los costos asumidos por el prestatario, de conformidad con el artículo 6° del presente dispositivo; y no se tomará en cuenta el tiempo en que se incurrió en mora ni los montos por concepto de intereses compensatorios y moratorios generados, quedando éstos extinguidos.
7.4 En caso de aprobarse, el BANMAT considerará un período de gracia de hasta un (1) año para el refinanciamiento del saldo, contado desde la fecha de suscripción de la adenda correspondiente al contrato de compraventa, período de gracia en el cual se aplicará los interés respectivos. 7.5 El incumplimiento de pago de las cuotas establecidas en el cronograma de refinanciamiento, dará lugar a que BANMAT deje sin efecto lo acordado en la adenda suscrita. 7.6 El refinanciamiento podrá ser otorgado hasta por un plazo máximo de quince (15) años, contados a partir de la suscripción de la adenda correspondiente. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Artículo 8°.- Listados de prestatarios beneficiarios El BANMAT aprobará mediante Resolución de Gerencia General los listados de prestatarios beneficiarios determinados por la Comisión constituida por la Ley; así como los listados que el BANMAT determine posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el presente dispositivo, los que serán publicados en su portal institucional. Artículo 9°.-Financiamiento El financiamiento para el pago del capital de los préstamos a que se refiere el artículo 6° de la Ley se sujeta a los créditos presupuestarios que se prevean en las Leyes Anuales de Presupuesto al pliego respectivo, a fin de que dicho pliego transfiera, a su vez, los recursos conforme a la norma legal expresa que lo autorice. Artículo 10°.- Cancelación El BANMAT procederá a la cancelación de los créditos correspondientes; estando autorizado a efectuar los ajustes contables que sean necesarios en la contabilidad del Fondo Revolverte que administra, con relación á la extinción de los intereses y moras dispuestos por la Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Autorícese al BANMAT a las siguientes acciones: a) Retirar de los reportes de situación, evaluación y calificación de cartera, los créditos materia de cancelación. b) Suspender las acciones destinadas a gestionar la cobranza. c) Desistirse de las pretensiones y de los procesos judiciales seguidos para la recuperación de tos créditos materia del presente dispositivo, en el estado en que se encuentren. También podrá otorgarse el beneficio de la cancelación a aquellos prestatarios que cuenten con sentencia con autoridad de cosa juzgada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- En el caso de determinarse que la información declarada o documentación proporcionada por los prestatarios es falsa o adulterada, el BANMAT iniciará las acciones legales correspondientes y dejará sin efecto los beneficios otorgados en aplicación de la Ley. SEGUNDA.- La cancelación o refinanciamiento, se harán efectivas únicamente si el beneficiario ocupa el predio adjudicado o materia del crédito, lo que se acreditará con Constancia Domiciliaria o inspección del BANMAT, exceptuándose aquellos casos de prestatarios ubicados, conforme a los programas que administra el BANMAT. En caso de fallecimiento, considerase la posesión ejercida por el cónyuge, conviviente o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, debidamente acreditados. TERCERA. - Con relación a los créditos del Programa Sismo Sur a los que se refieren los Decretos de Urgencia N° 076-2001 y N° 022-2002, el BANMAT procederá a la cancelación de los saldos pendientes de pago por parte de los prestatarios al cierre del mes de publicación del presente dispositivo, comunicando al MEF de las acciones realizadas.
CUARTA.- En el caso de los damnificados del Programa ORDESUR, el BANMAT procederá a la cancelación de los créditos equivalentes a un monto de SI . 10 000,00 (Diez Mil Y 00/100 Nuevos Soles), extinguiéndose los intereses y moras. El saldo de capital pendiente de pago se refinanciará. Para que se hagan efectivos estos beneficios, los prestatarios deberán suscribir las adendas y constituir las garantías que establezca el BANMAT. QUINTA.- En los casos de procedimientos iniciados a pedido de parte, el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios será de ciento ochenta (180) días calendario, computados a partir de la publicación del presente dispositivo. SEXTA. - El BANMAT podrá solicitar el levantamiento del gravamen, previa solicitud del prestatario, de acuerdo con los procedimientos y tarifario vigente del BANMAT al momento de la presentación de la solicitud. 320726-1