"aquello de donde algo procede" y por tanto no reducible, sin perjuicio de admitir que en

Aproximación a un concepto de Buena Fe en el campo de las obligaciones .../ Beatriz Rev AEU., vol 87, N° 7-12, p. 195 205 (jul./dic. 2001) Freiré Mun

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Aproximación a un concepto de Buena Fe en el campo de las obligaciones .../ Beatriz Rev AEU., vol 87, N° 7-12, p. 195 205 (jul./dic. 2001)

Freiré Muniz

— .

-

1.2.

Aproximación a un concepto de Buena Fe en el campo de las obligaciones civiles del Derecho uruguayo por la Esc. Beatriz Freiré Muniz

SUMARIO

Introducción. Etimología y breve reseña histórica. Función del La Buena Fe en el campo de las Obligaciones Civiles.

INTRODUCCIÓN

necesitan

Principio

en sus

de Buena Fe.

etapas formativas,

un

punto

partida para dar marco a la realidad social y que ese punto se encuentra en los princi pios del Derecho. de

En la

terminología jurídica

cuentes las referencias

son

muy fre

institutos, cuyos con ceptos, por muy manidos, se tornan finalmente difusos. Así, no es extraño referirnos a están dares y/o

principios

a

como

"la

diligencia

de

un

Con esto ya perfilamos la categorización del instituto que damos por unánimemente aceptado, ubicándolo entre los principios del

buen padre de familia", "la diligencia media", "buenas costumbres", "equidad", etc., las que

Derecho.

conceptualizamos como unívocas en el léxico jurídico, cuando no siempre es así.

etimología y breve

Es por tanto necesario, antes de abocarnos al estudio del concepto de "Buena Fe", efec

algunas precisiones que sirvan de lineamientos generales en el enfoque de este tema. tuar

Siguiendo entonces

de los

ca

Si bien

en

las ciencias sociales la

conceptos

se

al punto

mología, como

en

como

estudio. Un análisis de la eti

de la historia del instituto, así sus funciones y de las re

el estudio de

ferencias que de él hace el Derecho conducirán sistema

precisarlo jurídico. a

Otra de las

y

a

la

el método propuesto, vayamos etimología y evolución históri

conceptos

de

"principio"

positivo,

insertarlo

en

el

disquisiciones previas de este con el resurgimento del

Principio El

concepto "Principio" sugiere

prime "punto partida". Los presocráticos distinguían el principio del ser y el principio de conocer. Entendían el prime ra

instancia la idea de

ro como

segundo

instituto de "Buena Fe", al que parecen acu dir nuevas ramas del Derecho. Así en el cam

fuente" de donde derivan el

normas

de consumo,

principios. nuevas

hay

Se

un

que

como en

rigen

reenvío

a

se

reducen to

como

lo que "da

Aristóteles por su parte asignó un carácter a todos los principios, esto es el "ser

común

particulares

en

de

"el elemento al cual

dos los demás" y el razón de".

tema dice relación

po del Derecho informático,

y de "bue

depura

torna harto difícil por el

particular enfoque subjetivo subyacente, po demos servirnos de métodos que nos aproxi men

a

histórica

fe".

na

ción de

reseña

ción

o

ser o

la genera

el conocimiento.

el de las

las relaciones éste y

a

otros

presenta indubitable que las

áreas que debe abrazar el Derecho

Los escolásticos entendieron por principio de donde algo procede" y por tanto reducible, sin perjuicio de admitir que en

"aquello no

una

determinada ciencia los

principios

pue-

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87

196

den estar res

supeditados

y éstos

a su vez

principios superio primeros

a

derivar de lo

principios.

en

la

(7-12), 2001

subjetiva de su autor sino en la que es a la ley o hacia la teoría de los inte

inminente reses,

que busca

perseguidos por

en

las

los intereses

normas

ella.

Los escolásticos encontraron el fundamen to de los

principios

en

"la

ley divina", (como el

eterna. El Derecho Natural

do de

fue

Dios)

desplazado

que

durante el

Siglo

XVIII por el surgimiento de corrientes racio nalistas. Para estas corrientes, el Derecho Na

tural

asienta en las verdades primeras (eter inmutables) que sólo pueden alcanzar

se

nas e se a

tas

través de

un

corrientes,

taron el

proceso intelectual. Pero es la escolástica fundamen

como

Derecho

en un

En la

es

emana

samiento

mitad del

de valor. Estos valores clusivamente

con

la

líneas de pen y materialistas en los nuevas

positivistas Siglo XIX, empañaron (como en breves períodos lo hicieron los escepticistas, sofistas y algunos pensadores del Renacimien to) el carácter axiológico del sistema jurídico. Se produce un cambio radical de enfoque; el

XX los

mo

concepto

informan, sino que cuentran

en

no se

la realidad social. Pero

los valores

se ve

ahora

identifican

una

su

ex

ley, ni con los fines que la preceden a la ley y se en

cia de la tesis del Derecho

Derecho "ideal".

Siglo

de los valores, la ciencia del Derecho no pue de ser aprehendida sólo a través de un méto do empírico, sino que está imbuido de juicios

en

Los embates de las

primera

vimientos iusfilosóficos retoman el

verdad eterna

mutabilidad

a

diferen

Natural, que veía con

e

inmutable,

el devenir de

los cambios sociales.

albores del

Derecho

se

concibe

como un

sistema cerrado

de normas positivas. Para solucionar casos no previstos en la ley se acudiría a los principios generales del Derecho, pero éstos deben infe rirse de ella. Estas tesis

se

asentaron

en una

corriente filosófica que atribuye al Derecho el carácter de una ciencia que debe emplear los

que las ciencias

mismos métodos

empíricos juristas prácticos

naturales. La tarea de los

función técnica, su intelección de la norma, represen

como una mera

aparece

pone una tando ésta la siste

en

premisa

mayor y el hecho, la

menor; la tarea del técnico sólo

premisa

subsumir ésta

así concebido

en

aquélla.

con

El Derecho

algo existente, una realidad, quedando lugar para lo valorativo; el ju rista docto deberá captarlo. Con la influencia es

no

Kantiana los substractos éticos y el sentido de justicia aparecen reservados a la órbita de la

moral

(y

por tanto de naturaleza

subjetivos) e impues

escindidos de lo jurídico, extrínseco to por el Estado

"corrforme deber" El

a

la

(Kant diferencia el

ley" (legalidad) del actuar "por

(moralidad)). evolucionó

positivismo positivismo sociológico",

en un

hacia "un cuentra

actuar

en

el Derecho la

búsqueda

sentido

que en de un fin

social, que se abstrae intelictamente del con junto social y en otro sentido hacia una "con:epción objetiva" del Derecho, que determi na

la

significación

decisiva del Derecho,

no

En la

actualidad,

una

corriente de pensa

miento sostiene que para que los valores so ciales tengan valor jurídico es necesario que

legislador los haya incorporado al ordena (por inspiración en ellos o por remi sión expresa). No obstante, otra fuerte corrien te entiende que los valores jurídico-éticos de la comunidad son de por sí los principios ju rídicos o principios generales del Derecho. Contra esta última posición se ha argumenta el

miento

do que conlleva la eventualidad de la insegu ridad jurídica. Ante esta crítica se esgrime la

siguiente reflexión: La búsqueda de los prin cipios ético-jurídicos de la comunidad no su pone mayor inseguridad que la derivada de inducirlos de textos jurídicos. Esta tarea pue de llevar

a

los más diversos resultados, de

pendiendo de la particular posición del intér prete; a su vez se cuestiona, ¿qué margen res ta en la inducción de los valores jurídicos a partir de un texto positivo? Por cierto que la evolución de la función interpretativa lleva a recuperar campos más

amplios que abarcan los valores y los princi pios ético-jurídicos aplicados a realidades de hecho que no pueden ser desconocidas. La estimativa, la búsqueda de principios gene rales del Derecho, encuentra otra vez su lu den gar en la conducción de la interpretación tro del marco de la justicia. Betti ha señalado que la interpretación jurídica es una especie de interpretación para el obrar. Con esto quie re significar que la interpretación no se agota en una

dirigida

experiencia intelectiva, sino que va a la actividad práctica, a una toma

197

DOCTRINA de

posición en una situación dada.

vo es

ción

el obrar

justamente

Su

objeti

y por tanto su fun

normativa. En el mismo sentido Va

es

que la norma jurí finalidad que es básica en el Derecho, la búsqueda de un resultado jus to. Este autor expresa: "Por mi parte, creo evi

llet de Goytisolo sostiene

persigue

dica

una

dente que para quienes no profesamos el po sitivismo legalista, resulta indudable el carác ter instrumental de las normas legales en la

función mediadora que tiene la interpretación

jurídica. Son instrumentos para hacer justicia el

en

supuesto

negocialmente

La

legislación francesa consagra este prin el art. 1134 del C. Napoleón, que lue cipio go de sentar el principio de la autonomía de en

la voluntad consagra "las convenciones de ser cumplidas de buena fe". El proyecto

ber

Vélez

(art. 1197) toma el art. 1134 del C. Na poleón, pero omite esta última referencia. Sin

embargo en el art. 1198 dispone: "Los contra tos obligan no sólo a lo que está formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuen cias que puedan considerarse que hubieren sido virtualmente comprendidas en ellos".

concreto de que o

bien

en caso

se trate, sea de conflicto ..."

y agrega que las normas no pueden "ser obje to de conocimiento matemático, ni de aplica ción técnica, sino de determinación pruden

cial como ocurre en todo el ámbito del agere, del obrar humano"

En la actualidad muchos ordenamientos

positivos retoman las raíces del concepto. Así por ejemplo, el B.G.B. en el art. 1242, sienta "El deudor está obligado a efectuar la presta ción como exigen la fidelidad y la buena fe, atención

en

del C. Civil Volveremos sobre el punto al efectuar el análisis de la función de estos principios. "Buena Fe"

tos deben

"Fe"

es

el Diccionario de la Real Academia

sinónimo de

confianza,

es

también

aseveración de que una cosa es cierta. De acuerdo al Diccionario Jurídico

seguridad,

"Buena Fe"

es

el "Modo sincero y leal

los

lla

con

y convenciones

procede negocios que no pretende engañar a las quienes los celebra; convicción en

aquel

personas en

que

que

se

con

ha

persona de que hace o posee alguna con derecho. Lealtad, respeto a la pala

una

cosa

bra

empeñada". Según

el Diccionario de Fi

losofía el término "Fe" procede del vocablo alemán "Glaube" que se traduce como creen

cia, aunque como una

fe

una

a veces

costumbre

esta acepción aparece terminológica, siendo la

variante dentro del

plio de creencia, pero tipos irreductibles de

concepto más

ambas

constituyen

am

dos

creer.

usos

del tráfico". El art. 1198

argentino dispone:

"Los contra

celebrarse, interpretarse y ejecutar

de buena fe y de acuerdo con lo que verosí milmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión" se

y el

Según

los

a

Código

de 1984 del Perú expresa: "Los negociarse, celebrarse y eje

contratos deben cutarse

según

las

reglas

mún intención de las

de la buena fe y

co

partes"

Nuestro C. Civil, como veremos más ade lante hace referencia en múltiples artículos al principio de "Buena Fe", pero particularmen el art. 1207 consagra en sede de Pres cripción el concepto: "La buena fe consiste en te

en

que aquel de quien se recibe la cosa es dueño y puede enajenarla con arreglo a lo dis puesto en el artículo 693". creer

Doctrinariamente

son

muchas las defini

ciones, pero todas hacen referencia

cepto valorativo.

a un con

algunas de ellas así por ejemplo, para Alas, de Tomamos

por ilustrativas: Buen y Ramos, la "Buena Fe Jurídica" es la con vicción de no haber obrado en contra de las

Históricamente en el Derecho romano se concebía la "Buena Fe" como la convicción de no haber realizado una injusticia. En las Par

normas

tidas, aparece el concepto en la Ley IX, Título XXIX, Partida IV, donde se establece E aum demás de esto crea que aquel de quien la ovo algu na destas razones, que era suya, e que avia poder de enajenar También del Derecho Canónico surge el concepto, con la particularidad de exigir su continuidad para amparar al posee

la contratación, buena fe del poseedor, buena fe del usucapiente, etc.). Habrá que apreciar las

particulares Jorge

...

dor

jurídicas.

Para estos autores la "Buena

Fe" reviste diversas características, de acuer do a la institución de que se trate (buena fe en

na za

fe

es

Mosset Iturraspe manifiesta "la bue sinónimo de

y muy

sur

plus,

relaciones de cada instituto.

en

un

sinceridad, de franque

especial que'

'más

de lealtad. actuar sin

Supone culpa".

un

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87

198

Emilio Betti expone que la Buena Fe "es un criterio valorativo que no está forjado por el Derecho, sino que el Derecho lo asume y reci be de la conciencia social, de la conciencia éti ca de la sociedad para la que está llamado a valer". Para este autor, cuando se hace refe rencia

conciencia social debe presupo en cada miembro de la co

a una

que existe

nerse

munidad dada, una capacidad de compren sión del lenguaje, pensamiento, concepciones

éticas, filosóficas y religiosas de los demás miembros y que en estos aspectos existe una concordancia entre ellos. De esa concordan cia social surgen exigencias ético-formales necesarias para la convivencia. Esas exigen cias

dere

pueden ser: a) negativas {alterum non lae(no dañar al otro) o b) positivas: colabo los demás, encaminada

ración

con

ver su

interés.

a

promo

DEL PRINCIPIO DE BUENA FE

categorizado a la "Buena Fe" principio del Derecho. El estudio de función de este principio nos conduce ne Hemos ya

como un

cesariamente

Jurídico y cia Jurídica.

integradora frente al vacío legal. Como expre sa

nuestro C.

Civil

en su

art. 16

"Cuando

ocu

pueda resolverse el de la ni las espíritu por palabras, por ley de negocio civil, que

rra un

a los fundamentos de y si todavía subsistiere la ocurrirá a los principios generales

la materia,

las

no

se

acudirá

leyes análogas

duda,

se

del derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso". Es por demás evidente que cualquier va loración cede ante la expresión clara de la ley. Esto no supone sin embargo, de acuerdo a lo expuesto, que los principios agoten su fun ción en la integración de "lagunas". Si los principios muñen de unidad al sistema, esta

presentes también en la creación de la (lo que es por demás evidente), en la

rán

norma

FUNCIÓN

la

(7-12), 2001

a su

inserción dentro del Orden

interpretación de la norma y como consecuen cia en la tarea creativa del jurista (sea ésta la propia del Juez como en la de quien elabora el negocio jurídico). Para expresarlo gráfica mente, los principios sobrevuelan toda la ta rea jurídica y le dan su impronta desde la ela boración del Derecho positivo, hasta su con creción en el acto jurídico particular.

concep tualización de la Cien Entendemos la Ciencia Jurídica

a una

como un

sistema,

esto

Kantiana "una unidad

rales

bajo

una

idea"

miento ordenado

o

con

según la concepción de conocimientos plu

es

"un todo del conoci

arreglo

a

principios".

Como expresa Canaris, las notas que apare cen en la definición son dos: "orden" (cohe

Es en su

en

este último

aspecto que el notario, creadora, deberá poner especial

tarea

atención

en

el momento de la formación, per ejecución del negocio jurí

feccionamiento y dico.

principios se presentan al jurista como elípticas, que se llenan de contenidos diversos según el Orden Jurídico de que se Los

rencia) y "unidad" La coherencia y unidad del sistema que caracterizan al ordenamiento

formas

jurídico tienen naturaleza axiológica, o expre sado de otra forma, el sistema jurídico es va lorativo. No es posible, como ya fue expresa do, en la conformación y comprensión del sis tema jurídico, la aplicación pura de la lógica

trate y conforme al momento histórico

instituto al cual

Esto

y al

formal, pero

supone aplicado. tópico, aporético o problemático del principio, sino siguiendo los cánones teleológicos que atribuimos al sistema, su enfo que preciso dentro del instituto determinado,

trariedad

enmarcado

un

sea

no

análisis

esto tampoco supone una arbi la valoración, sino que ésta de berá mantener la coherencia que es aprehen-

particular

sible de forma racional. Para determinar los

racterísticas

elementos que dotan de unidad al sistema habrá que recurrir a los "principios" que la

1) los princi rigen sin excepción y pueden entrar entre sí en contraposición o contradicción (piénsese por ej.: en las distintas limitaciones al principio de autonomía de la voluntad);

en

informan. Avizoramos entonces que la fun dón del principio será determinante en el sen tido de buscar la ratio juris, más allá de la tio

legis. Ahora bien, tradicionalmente

do

ra

a

los

principios

del derecho

se

ha atribui

una

función

en su

contexto histórico.

deberá tenerse

propias

presente

de los

Sobre este ciertas

principios,

ca

que

acertadamente señala Canaris:

pios

no

2) no comportan pretensión de excusividad (así por ej.: la responsabilidad y la reparación subsecuente del daño puede derivar de la

aplicación de diversos principios: culpa, ríes-

199

DOCTRINA su conteni go, confianza, etc.; 3) despliegan de intercambio un en do recíproca complementación y limitación (a veces vemos la com-

plementación

del

principio

ción la concreción mediante principios subor dinados y valoraciones singulares con conte

propio (por ej.:

el

principio

de

los actos propios se puede concretar en el prin cipio de culpabilidad o en el de riesgo).

Enfrentado

taxativos y

constituyen excepciones reglas principios generales (en este sentido: Francisco del Campo). son

a

o

de la autonomía

de la voluntad con el de la responsabilidad actos y el de la seguridad del por los propios tráfico jurídico y; 4) necesitan para su realiza

nido material

do la "Buena Fe"

entonces al análisis del

caso

Su inclusión otras

veces se

ha efectuado

a

partir de otros conceptos. Gamarra, por ejem plo, entiende que la "Buena Fe" se presenta en las tratativas como una especie dentro del "deber de actuar sin género culpa" y por tan to fundamentadora de la responsabilidad ci vil. Entendiendo la responsabilidad "contrac tual" como la que surge del incumplimiento de una obligación que tenemos con relación a determinado sujeto (y no un mero abstenerse

concreto, el jurista deberá determinar, si fue ra de los casos en que la norma positiva ade

de provocar un daño {neminem laedere), fun damento de la responsabilidad extracontiac

lanta la solución,

no subyacen en el sistema vigentes que no se encuentran principios formulados en forma explícita. La estimativa ha de proporcionar los implementos inducti vos de preceptos generales, la interpretación axiológica y el conocimiento del arraigo en la convicción social (naturaleza de las cosas) que permitan, siguiendo la coherencia de la uni

tual) y que ésta, la responsabilidad contractual, funda en la culpa, la "Buena Fe" se presenta en las tratativas como la especie dentro del género (actuar sin culpa), imponiendo debe res concretos con el sujeto específico (siendo la eventual responsabilidad originaria de las tia-

dad sistemática, arribar tuación planteada.

autor otro

ya

Los derroteros del

proporcionarán ciones de las

pañan el Esto

a

la solución de la si

se

tativas de naturaleza

contractual, de acuerdo

al criterio de clasificación

fundamento

empleado). Para este

en

las tratativas

(esto

culpa), quebraría la unidad del instituto, no pudiendo admitirse un principio es

enfoque sistemático,

las más de las veces, las solu

interrogantes que acom de las situaciones sociales.

actuar sin

fundamentador distinto

en

la

la etapa contractual y otro etapa contractual. en

nuevas

acaecer

significa que el Derecho como cono cimiento científico o en su acepción orgánica no

La función del principio y la tradicional clasificación doctrinaria, esto es: "Buena Fe subjetiva" y "Buena Fe objetiva", permiten sin

muy por el contrario su evolución constante y la interacción de sus preceptos exigirá una permanente revisión para el jurista.

embargo a nuestro juicio, clarificar el concep to y efectuar su particular inserción en los di versos institutos, especialmente en el campo de las obligaciones.

LA BUENA FE EN EL CAMPO DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

cunstancia la

(contenido)

se

presente

en

Nuestro C. Civil refiere al

concepto de

cias

no

"Buena

aparecen

en

posición estática,

en

varios artículos esas

referen

orgánica.

Su defi

Fe", pero

forma

Advirtamos desde ya, que

nición, como ya dijimos antes, aparece referi da en el art. 1207, en sede de "Prescripción", pero no encontramos un concepto genérico.

cualquier cir representación psicológica no es

de por sí relevante, sino sólo en la medida que es recibida por el Derecho.

un

principio general actuar de Buena

que establezca que

se

debe

Fe, ni sanción general para

los casos en que se actúe en forma contraria a la "Buena Fe". Del mismo modo se sostiene que los

casos en aue

el leeislador ha

protegi

en

Se ha entendido por "Buena Fe Subjetiva" estado psicológico del sujeto, caracteriza

do por el error o la ignorancia, la convicción de no dañar a otro, de no cometer daño, de actuar de forma justa y

Esto ha inducido a algunos autores a en tender que no existe en nuestro Derecho el

en

cia,

error o

ignorancia

que se basa en la creen de una situación, que

recibida por el Derecho configura un requisi to o posición habilitante de determinada si tuación

jurídica.

La "Buena Fe una

Objetiva"

normativa de la

se presenta como relación, impone al suje-

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87

200

to

un

actuar leal. De allí

se

derivan la honesti

dad, escrupulosidad, seriedad, claridad, de ber de información, etc.; es decir no estamos frente

a un mero

"Creer

que", sino frente a un

"deber de".

De

igual

manera en

(7-12), 2001

el Libro Tercero

(De

Adquirir el Dominio) en el Tí tulo II (Accesión) se protege la percepción de frutos del poseedor de buena fe (art. 733) y se distingue entre quien edifica en suelo ajeno los Modos de

o mala fe (arts. 750 y 751). En el Tí (Sucesión Testamentaria) en el Capí

de buena Las referencias del C. Civil

múltiples en lo relativo a la "Buena Fe", en particular en lo que dice relación con la concepción del son

sujeto respecto de su propia situación o de la situación ajena de la que deriva su derecho. En estos casos, el sujeto y el haz de consecuen cias derivadas de la situación, generalmente son

tutelados por el Derecho.

agotar los ejemplos, veamos (De las el Título IV (De los Ausentes)

tulo IV

tulo II, el art. 852 tutela al tercero de buena fe contra quien no pasa la acción de indignidad. En el Título VI

(De las disposiciones comu o intestada), en el Capítulo IV, el art. 1089 priva del beneficio de

inventario al heredero que actúa de mala fe en la facción de éste.

Sin pretender

algunos

de ellos: En el Libro Primero

Personas)

en

Capítulo III,

Sección

II, el

art. 11

dispone:

"Mientras que el ausente no se presente, o no se deduzcan acciones a su nombre, los posee

la Sucesión testada

nes a

Las referencias más abundantes del Libro

Tercero,

se

encuentran

Prescripción), "Buena Fe",

donde

donde

como

regula

el Titulo VII (De la brinda el concepto de

en

se

ya vimos

en

el art. 1207 y

exigibilidad

variable en los arts. 1188, 1204, 1206, 1211 1212 y 1214.

dores de la herencia harán suyos los frutos de buena fe".

percibidos

se

su

Entrando ahora al campo de las Obligacio que también aquí el C. Civil abun

nes, vemos

En el mismo Libro

el Título V

en

(Del

Ma

V y VI, se protegen los derechos de terceros de buena fe (posterior a

da

en

referencias al concepto de "Buena Fe".

La

conceptualización de la "Buena Fe" regla de conducta resulta del art. 1291,

trimonio) Capítulos la

separación

de

cuerpos) (art. 180)

y

se

de

terminan efectos

civiles, de filiación y distri ganancias, donaciones y ventajas posteriores a la declaración de nulidad del matrimonio (arts. 208, 209, 210 y 211).

como

pero

a

éste

nos

referiremos más adelante.

bución de

En el mismo

(De los

sentido,

en

el Libro

Bienes y Del Dominio

el ordenamiento tuación del

se

o

Segundo Propiedad),

presenta tutelando la si

En el Libro Cuarto

(De las ObUgaciones), (De los Cuasi-contratos) se regula la Buena Fe en el pago indebido (art. 1312), se establecen deberes de restitución en el cobro indebido de buena y mala fe (art. 1316), así como deberes de restitución respec Título L

Capítulo

II

de buena fe y aumenta la severidad respecto del sujeto de mala fe. El art. 693 (Título V, De la Posesión) define los

cosa que se le dio como debida (art. 1317) y se protege al tercero po seedor de buena fe de la cosa a título oneroso

conceptos de poseedor de buena y mala fe. "Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio,

(art. 1318). En el Título II (De las Diversas Es pecies de Obligaciones), en el Capítulo I, Sec ción I (Obligaciones de Dar), el art. 1337 pre fiere al que de buena fe recibe primero la cosa. En la Sección III se posterga el principio, dis

sujeto

cuyos vicios

aquel

a

ignora. Es poseedor quien consta que le falta

poseer o que el que tiene ciente". A partir de este

es

de mala fe

título para vicioso o insufi

concepto, las

cuencias serán más

el

o menos

conse

gravosas para

sujeto. Por ejemplo, en lo relativo a la per cepción de frutos (art. 649, numeral 4°) (art 694) (art. 695); en la obligación de indemniza ción y reembolso de gastos (arts. 668 y 690); en el reembolso de expensas (necesarias, úti les o voluptuarias) (arts. 698, 699, 700, 701 y 704).

to del vendedor de la

los arts. 1342 y 1348 la reparación de daños y perjuicios a pesar de la buena fe y el Capítulo III, Sección I, en el art. 1430 prote

poniendo

ge al tercero Así

se

poseedor

de buena fe.

Modos de

en

en

las Obligaciones), se los arts. 1449, 1455, 1495

Extinguirse

acude al principio y 1566.

que sola el Título III (De los

multiplican los ejemplos,

mente mencionaremos:

DOCTRINA

201

Otra vez aparece la consideración de la Buena Fe en la Parte Segunda del C. Civil (De

las

Obligaciones que nacen de los Contratos),

enlos arts. 1672 (De las Donaciones), 1709 y 1734 (De la Compraventa),

art.

1672,

art. 1762

Cesiones de Derechos creditorios y

(De las

hereditarios), arts. 1882, 1916, 1933 y 1935 (De las Compañías o Sociedades), art. 1949 (So ciedad Conyugal), arts. 2060, 2078 y 2101 (Del Mandato), art. 2106 (De la Fianza), art. 2163 (De la Transacción), art. 2172 (Contratos Alea torios), art. 2213 (Del Préstamo de Consumo) art. 2260 (Depósito) y art. 2320 (Prenda). En conclusión: podemos considerar que en todo el desarrollo normativo el principio se encuentra presente y que la valoración legis lativa conduce

a

la tutela de la Buena Fe.

Ahora bien, volviendo al concepto en el campo de las obligaciones, inferimos que el Derecho reclama aquí un comportamiento fiel, honesto

en

el

tamiento que

negocio jurídico. Este compor traduce en obligaciones con

se

cretas: deber de información que elimina la

reticencia, propósito de cooperación

en la del fin deseado por las partes, eli minación de dilatorias, advertencia a la otra parte de vicios o defectos que podrían gene

búsqueda

rar

el desistimiento de la otra

totalidad del

Principio

de Buena Fe

deben

en

las tratativas

Vayamos ahora a la norma que a nuestro juicio es el pilar de la consagración del prin cipio en el campo de las obligaciones. El art. 1291 dispone: "Los contratos legalmente ce lebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equi se

dad, al

uso o a

la

negocio

La

guardar las

Por lo

Cuarto

se

(De

de esta norma, que ad en el Libro

las

Primera Parte

Obligaciones) en General) Título I (De las Causas Eficientes de las Obligaciones), Capítulo I (De los Contratos en General), Sec ción III (De los Efectos Jurídicos de los Con tratos), es que el legislador deja el enfoque que podríamos considerar pasivo (creencia, igno rancia, error), para consagrar un hacer del sujeto ("todos deben ejecutarse"). Vemos por tanto que el sujeto de derecho está llamado a (De las Obligaciones

asumir

una

conducta que un

reciprocidad que jurídicas, en de últimos de igualdad y

relaciones

expuesto y

atento

se

encamine

en

la

sente desde las

etapas preparatorias,

lución

o

algunos

autores, que la conducta que se re clama al sujeto, se circunscribe a la ejecución no se

esto es

rescisión.

permito preguntar: si en la etapa preli fuera exigible por el Sistema Jurídi un comportamiento acorde con la Buena

co,

Fe,

no

este actuar, ¿no estaría incidiendo desde

la etapa de ya ducta no se ajusta en

bilidad cierta

cumplirse?

hay

pues si la con la Buena Fe, ¿qué proba de que el contrato pueda

ejecución?, a

Si fuera

prescindible

puede

fuera de dicha órbita.

extender

su

la Buena Fe

las tratativas,

¿cómo podría exigirse un comportamiento leal a posteriori, cuando el

en

contrato

se

perfeccionó?

Creo que no era necesario que el legisla dor lo consagrara en las etapas preliminares, sin perjuicio de que su consagración aventa

dudas, pues la consecución lógica:

tativas-contrato-ejecución,

exigencia

la función del

las tratativas, hasta la total ejecución del ne gocio jurídico y aún más, en la eventual reso

ría las

propósito.

Podríamos pensar y así lo han entendido

del contrato y que

a

principio, la que ya nos hemos referido, es que consideramos que el ajustar la conducta negocial al principio de Buena Fe, se hace pre

Me

encuentra inserta

prosecución de

única forma de

a

ley".

particularidad

como

justicia, de los cuales la Buena Fe es vehículo, permitirá adecuar, integrando y corrigiendo el contenido negocial.

minar

virtamos

no

dotarlo de coherencia. La

fensa de los valores Una visión del

parte, etc.,

puede, so pena de poner en peligro la unidad del instituto, ser exigible en actos singulares, sino que por el contrario es comprensiva de la relación jurídica en su conjunto, abarca la

desarrollo del contrato

reclama

un

en

tra-

todo el

comportamiento

coherente.

Dejo formulada la siguiente reflexión: el desconocimiento de la Buena Fe en las trata-

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87

202

(7-12), 20C

ley está contenida en el marco de la k gulación de las cláusulas abusivas del contré

tivas muy probablemente ponga en riesgo la existencia y validez de los elementos necesa

de la

rios del contrato. Así por

ejemplo, la causa del (en concepción funcional) comien za a desplegarse aun antes de perfeccionarse el contrato (al igual que los demás elemen

to de

contrato

ley proporciona que la apreciación ferirá al producto o servicio, ni al precio contraprestación del contrato, siempre qu

su

existe ya

tos), pues

sentación de la

en

figura

las tratativas la repre jurídica deseable.

Los que, como Escribanos, cooperamos en la formación del negocio jurídico estamos lla

advertirnos y a advertir a las partes de la ponderación de éste y otros principios,

mados

a

desde que ción. Tal

vez

somos

requeridos para

hasta ahora

no se

su

elabora

han estimado

verdadera dimensión las nocivas

su

cuencias que pueden comienza a gestarse,

en

conse

seguir a un negocio

que

ignorando la Buena Fe todo el comportamiento

que debe abrazar negocial. Si como creadores del Derecho ubicamos

en

podemos

no

la

profilaxis

del tráfico

nos

jurídico,

desconocer el orden y la unidad Diligencia y celeridad sí,

este último que 1 el art. 28. El art. 30 agree del carácter abusivo no re

adhesión, concepto en

i

dichas cláusulas

se

redacten de

art.

31, que señala

en

forma

no

cláusulas que deberán considerarse comí su inclu sión. Dicha inclusión en los contratos de ad hesión da derecho al consumidor a exigir 1;

abusivas, indica la consecuencia de

nulidad de las mismas, quedando facultadc el Juez para integrar el contrato; si integrade el contrato, el Juez apreciare que carece de causa, podrá declarar la nulidad del mismo La violación del deber de actuar de buena fe en

el contrato de adhesión y dentro de los lí señalados, faculta por tanto al consu

mites

midor

a

exigir la nulidad de las cláusulas abu

pero sólo si y en cuanto vayan acompañados de ponderación y proyección del negocio ju

calificar

partes

en

la

persecución

La Buena Fe mo

de acuerdo

en

a

la

las

del fin deseado.

las relaciones de

su parte e taxativa, algu

ñas

sivas, nulidad que la Doctrina

a

clan

el carácter abusivo de éstos. Por

del Sistema Jurídico.

rídico, que den verdadera satisfacción

manera

y comprensible, lo que habilita a interpreta que eventualmente también podrá estimarsi

es

conteste

er

absoluta. Como corolario abre

como

al Juez la posibilidad de actuar con función integradora en el contrato y más aún, a de clarar la nulidad del mismo, si integrado el contrato, apreciare que carece de causa.

consu

Ley 17.250

Pero la

ley

no

limita la

estipulación

del

principio las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de adhesión, por el contrario ei a

Al comienzo del trabajo, expusimos que los principios jurídicos se ven revalorados por las nuevas áreas del Derecho. Los principios del Derecho acuden en la regulación de nuevas situaciones

sociales,

torias de la

norma

como

directrices

marca-

positiva

pretender hacer un estudio profundo principio de Buena Fe en la normativa de

Sin

del

las relaciones de consumo, limitémonos a ha cer algunas referencias incorporadas a nues tro Derecho Positivo.

Ley 17.250 ha consagrado en forma principio de Buena Fe.

La ra

el

En el

XI

(Cláusulas Abusivas en Adhesión), el art. 30 califica

Capítulo

los Contratos de

cla

"abusiva" toda cláusula que por su con o por su forma "... viole la obligación de actuar de buena fe". Esta primera mención como

tenido

principio es

recibido

en

la relación de

consumo.

alinea

la

junto

taria y rada.

a

a

gran

toda la

regulación de

Con esto, la

posición

norma se

doctrinaria

mayori

parte de la legislación compa

Capítulo XII (Incumplimiento), el art. dispone: "La violación por parte del pro veedor de la obligación de actuar de buena fe la o la transgresión del deber de informar en de perfeccionamiento o etapa precontractual, del contrato, da derecho al con (3^ ejecución sumidor a optar por la reparación, la resolu ción o el cumplimiento del contrato, en todos los casos más los daños y perjuicios que co rrespondan" El legislador específicamente sienta la obligación del proveedor de ajustai obli su conducta al principio de Buena Fe. La como seña a una ley, que gación incorporada En el

32

la el art. 1°

es

de Orden Público,

se

presenta

203

DOCTRINA

inequívocamente

en

todo el desarrollo del

No

queda ya margen de duda, como en lo referido a la obligaciones en general, que desde la etapa preconciviles liáctual hasta la ejecución del contrato, la par te debe ceñir el comportamiento a los cáno contrato.

yiinos antes

nes

da

la Buena Fe. Tal vez la referenque señala a

la

"transgresión del

deber de informar"

sea innecesaria, ya que el deber de informar es una

de las diversas

obligaciones

resultan

del deber genérico de actuar de buena fe y hubiera sido suficiente con indicar éste. Ad virtamos también que en la redacción del ar tes

tículo car

la

de lo

ha omitido la coma después de indi "transgresión del deber de informar", que podría inducirse que sólo con res se

pecto al deber de informar ha de observarse la conducta desde la etapa precontractual has la ejecución. Sin embargo el artículo dispo al comienzo en forma genérica "La viola ción por parte del proveedor de la obligación

ta

ne

de actuar de buena fe",

restringiendo preciso de la rela ción de consumo, de donde es justo inferir que

apreciación

a un

no

su

momento

el referido deber abarca todo su desarrollo, desde la etapa precontractual hasta la ejecu ción. En apoyo de esta interpretación acuden variadas disposiciones contenidas en la ley,

los derechos de consumidor, a la la oferta, incluso de la garantía de regulación y de la pubUcidad, donde la ley recoge, exi giendo o prohibiendo conductas vinculadas referidas

a

consecuencia del

incumplimiento se pre particularmente gravosa, pues da dere cho a exigir tal indemnización conjuntamen te con el cumplimiento de la obligación. zar,

senta

Expresábamos que del análisis sistemáti de la ley surge la revaloración del princi pio. Las diversas disposiciones contenidas en la norma confirman lo expresado. La relación de consumo se ve pautada por indicaciones precisas en la conducta exigida. Al estipular co

los Derechos Básicos del Consumidor se

trasuntan los valores que el

tende proteger y de los cuales derivarán los

principios y en última instancia los precep tos. Se prioriza la protección de la vida, la sa lud y la segurididad, derechos éstos que en cuentran una consagración supra constitucio nal por su carácter inherente a la personali dad humana. El propósito del legislador no es

ya el reconocimiento de dichos derechos, protección de los mismos. A partir de

sino la

aquí surge la enumeración de los derechos básicos contenidos en el art. 6°. Avía de ejem plo indiquemos el derecho a la libertad de ele gir y el tratamiento igualitario. Estos derechos se complementan con el derecho a la educa ción y divulgación sobre el consumo adecua do de productos y servicios, el derecho a ser en forma suficiente, clara y veraz y la protección contra: la publicidad engaño sa, los métodos coercitivos o desleales en el

informado

productos y servicios y las cláu sulas abusivas en los contratos de adhesión. Va de suyo que la libertad de elección y el tra tamiento igualitario de los consumidores sólo

al

suministro de

El legislador ha previsto las consecuencias de la violación del principio. Quien se aparta del comportamiento preceptuado incurre,

es

principio rector y que emanan del análisis sistemático de todo el microsistema.

como

incumplidor

en

responsabilidad,

ha

dando nacer para la contraparte el derecho "a optar por la reparación, la resolución o el

cumplimiento del contrato, en todos los ca sos más los daños y perjuicios que correspon dan" La responsabilidad preceptuada por la

ley

objetiva, el proveedor incumplidor sólo puede exonerarse cuando mediare causa extraña no imputable (art. 33) Pero la ley no se limitó a la enunciación gené rica del incumplimiento de las obligaciones, por el contrario en el art. 32 hace una especial tnención a la violación de la obligación de íctuar de buena fe, con lo que parecería reifirmar el principio que rige todo el desarrolo de la relación. La obligación de indemni es

de naturaleza

(art. 6°)

legislador pre

viable cuando el consumidor acceda a una información adecuada, recibiendo una edu cación sobre el consumo. La protección del consumidor comprende asimismo el derecho la asociación y como consecuencia evidente de la violación de obligaciones resultantes de la relación de consumo, el derecho al resarci a

miento de los daños derivados del

miento, así

judiciales

como

el

acceso a

y administrativos

los

incumpli organismos

competentes.

La tutela de los derechos indicados llevan

obligaciones de la con perjuicio de lo cual, algunas de traparte, las cuales han sido tratadas particularmente. ínsitas las correlativas sin

Más allá de señalar la

de actuar

en

obligación genérica princi-

forma leal y honesta, los

REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87

204

pios

preceptúan

se

en

forma más determina

el deber de informar, al que tomaremos como ejemplo. La ley dedica va

da; así ocurre

con

capítulos a la Oferta, la Garantía y la Pu blicidad. Así, se debe advertir cuando los pro ductos o servicios pueden ser peligrosos o no

adecuada,

impuestos, el precio financiado, monto del cré dito, la reglamentación del pago del precio con inclusión de tasas de interés, etc.; en el caso de productos se deberá indicar características,

naturaleza, cantidad, calidad, composición,

garantía, origen

del

producto, plazo

de vali

dez, forma de conservación, etc.; similares in dicaciones deben figurar en la oferta de servi cios. El to

proveedor también debe informar, tan las ventas que realice en el local empre

en

sarial,

como en

las que

se

En conclusión: La normativa actual que

regula las relaciones de consumo ha recogido y revalorado el principio de Buena Fe. El le gislador no se ha limitado a su enunciación genérica, sino que ha exigido o prohibido con ductas precisas en todo el desarrollo de la re lación. Asimismo

por el

propio,

casillero

consagró

inclumplimiento

postal

de la

al oferente que ordenó su difusión; sólo la re tempestiva de la propuesta efectua

la cláusula abusiva contenida

el contrato

Bibliografía Arturo Yglesias, "Contribución al estudio en ADCU, vol. 28, dic. 1998.

de la causa"

Fernando Hinestrosa, "De los principios del derecho a los principios gene

da por medios similares a los empleados para hacerla conocer, desvincula al oferente. Tam

rales del contrato"

la

en

de adhesión, incorporando una nueva función integradora al Juez llamado a intervenir.

generales

a

san

conjuntamente con el cumplimiento obligación. Se regula en forma especial

vocación

lo referente

obligación,

del daño

similar. La in

o

formación, parte, efectuada por cual de medio comunicación, obliga desde ya quier

en

responsabilidad

efectúan por medio

por otra

bién

la

de la

cionando severamente al incumplidor y ha ciéndolo pasible del pago de la indemnización

postaL telefónico, televisivo, informático o si milar, el domicilio de su establecimiento, el suyo

excluye cualquier reticen pueda conducir a error.

sin que

cia relevante que

rios

civos para la salud y la seguridad De igual forma en la oferta se deben indicar: precio,

(7-12), 2001

garantía la informa precisas. Esto,

vado,



en

Revista de Derecho Pri

5, enero-junio 2000, Universidad Ex

ternado de Colombia.

ción debe contener referencias

agregado al deber de brindarse por escrito, en comprensible, legible y estandarizada cuando se trate de productos idénticos. Como forma

corolario del deber de informar mención

lo que el

se

debe hacer

entiende

legislador publicidad engañosa. El art. 24 preceptúa: "... Queda prohibida cualquier publicidad enga ñosa" y agrega" Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de informa ción o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por a

omisión de datos

ducir

a error

como

esenciales, capaz de in al consumidor respecto a la na sea

José Ferrater Mora, Diccionario de Filosojía, Ed. Alianza, 1981, Madrid, Dr. Juan D. Jurídico, 3=" ed.,

Ramírez Oronda, Diccionario Ed. Claridad, 1946, Buenos

Aires, Argentina.

na

José Luis de los Mozos, El Principio de Bue Fe, Ed. Bosch, 1965, Barcelona, España. Dr. Claus-Wilhelm

la Jurisprudencia García

productos y servicios". Suponemos que se ha omitido el vocablo "que" antes de la ex presión "o de cualquier otro modo", de todas formas señalamos especialmente que se ha hecho hincapié en "la omisión de datos esen ciales", porque queda de manifiesto que la reticencia está particularmente prohibida con referencia forme tud de

a

a

datos relevantes. El actuar

la Buena Fe

no

sólo supone

una

Canaris, El Sistema en

(traducido por Juan Antonio

Amado), Fundación Cultural del No

tariado, 1998, Madrid, España.

turaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los

España.

Francisco Buena Fe

en

del

Campo, "Estudio sobre la

el Derecho Civil

ADCU, vol 27,

nov.

Uruguayo",

1997.

Mosset Iturraspe, Interpretación Eco nómica de los Contratos, Ed. Rubin2:al-Culzoni,

Jorge

1994, Santa Fe, Argentina.

con

acti

colaboración, brindando información

Margarita Beladiez Rojo, Los Principios ju

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DOCTRINA

205

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da Notarial

Dn

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Jorge Gamarra, Tratado de Derecho Civil

Uruguayo,

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Luis Recasens Siches, Tratado General de Fi

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Eses. Beatriz Marlene Rodríguez Acosta, María Zulma Luaces, Dr. Esc. Emilio Biasco Marino, Dr. Carlos Mautone y Esc. Néstor

Careaga,

trabajos presentados

a

la XLI Jorna

Demófilo

de Buen, Enrique R. Ramos y Leo Alas, en De la usucapión, Impresora Ibé rica, 1916, Madrid, España.

poldo

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