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Aproximación a un concepto de Buena Fe en el campo de las obligaciones .../ Beatriz Rev AEU., vol 87, N° 7-12, p. 195 205 (jul./dic. 2001)
Freiré Muniz
— .
-
1.2.
Aproximación a un concepto de Buena Fe en el campo de las obligaciones civiles del Derecho uruguayo por la Esc. Beatriz Freiré Muniz
SUMARIO
Introducción. Etimología y breve reseña histórica. Función del La Buena Fe en el campo de las Obligaciones Civiles.
INTRODUCCIÓN
necesitan
Principio
en sus
de Buena Fe.
etapas formativas,
un
punto
partida para dar marco a la realidad social y que ese punto se encuentra en los princi pios del Derecho. de
En la
terminología jurídica
cuentes las referencias
son
muy fre
institutos, cuyos con ceptos, por muy manidos, se tornan finalmente difusos. Así, no es extraño referirnos a están dares y/o
principios
a
como
"la
diligencia
de
un
Con esto ya perfilamos la categorización del instituto que damos por unánimemente aceptado, ubicándolo entre los principios del
buen padre de familia", "la diligencia media", "buenas costumbres", "equidad", etc., las que
Derecho.
conceptualizamos como unívocas en el léxico jurídico, cuando no siempre es así.
etimología y breve
Es por tanto necesario, antes de abocarnos al estudio del concepto de "Buena Fe", efec
algunas precisiones que sirvan de lineamientos generales en el enfoque de este tema. tuar
Siguiendo entonces
de los
ca
Si bien
en
las ciencias sociales la
conceptos
se
al punto
mología, como
en
como
estudio. Un análisis de la eti
de la historia del instituto, así sus funciones y de las re
el estudio de
ferencias que de él hace el Derecho conducirán sistema
precisarlo jurídico. a
Otra de las
y
a
la
el método propuesto, vayamos etimología y evolución históri
conceptos
de
"principio"
positivo,
insertarlo
en
el
disquisiciones previas de este con el resurgimento del
Principio El
concepto "Principio" sugiere
prime "punto partida". Los presocráticos distinguían el principio del ser y el principio de conocer. Entendían el prime ra
instancia la idea de
ro como
segundo
instituto de "Buena Fe", al que parecen acu dir nuevas ramas del Derecho. Así en el cam
fuente" de donde derivan el
normas
de consumo,
principios. nuevas
hay
Se
un
que
como en
rigen
reenvío
a
se
reducen to
como
lo que "da
Aristóteles por su parte asignó un carácter a todos los principios, esto es el "ser
común
particulares
en
de
"el elemento al cual
dos los demás" y el razón de".
tema dice relación
po del Derecho informático,
y de "bue
depura
torna harto difícil por el
particular enfoque subjetivo subyacente, po demos servirnos de métodos que nos aproxi men
a
histórica
fe".
na
ción de
reseña
ción
o
ser o
la genera
el conocimiento.
el de las
las relaciones éste y
a
otros
presenta indubitable que las
áreas que debe abrazar el Derecho
Los escolásticos entendieron por principio de donde algo procede" y por tanto reducible, sin perjuicio de admitir que en
"aquello no
una
determinada ciencia los
principios
pue-
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87
196
den estar res
supeditados
y éstos
a su vez
principios superio primeros
a
derivar de lo
principios.
en
la
(7-12), 2001
subjetiva de su autor sino en la que es a la ley o hacia la teoría de los inte
inminente reses,
que busca
perseguidos por
en
las
los intereses
normas
ella.
Los escolásticos encontraron el fundamen to de los
principios
en
"la
ley divina", (como el
eterna. El Derecho Natural
do de
fue
Dios)
desplazado
que
durante el
Siglo
XVIII por el surgimiento de corrientes racio nalistas. Para estas corrientes, el Derecho Na
tural
asienta en las verdades primeras (eter inmutables) que sólo pueden alcanzar
se
nas e se a
tas
través de
un
corrientes,
taron el
proceso intelectual. Pero es la escolástica fundamen
como
Derecho
en un
En la
es
emana
samiento
mitad del
de valor. Estos valores clusivamente
con
la
líneas de pen y materialistas en los nuevas
positivistas Siglo XIX, empañaron (como en breves períodos lo hicieron los escepticistas, sofistas y algunos pensadores del Renacimien to) el carácter axiológico del sistema jurídico. Se produce un cambio radical de enfoque; el
XX los
mo
concepto
informan, sino que cuentran
en
no se
la realidad social. Pero
los valores
se ve
ahora
identifican
una
su
ex
ley, ni con los fines que la preceden a la ley y se en
cia de la tesis del Derecho
Derecho "ideal".
Siglo
de los valores, la ciencia del Derecho no pue de ser aprehendida sólo a través de un méto do empírico, sino que está imbuido de juicios
en
Los embates de las
primera
vimientos iusfilosóficos retoman el
verdad eterna
mutabilidad
a
diferen
Natural, que veía con
e
inmutable,
el devenir de
los cambios sociales.
albores del
Derecho
se
concibe
como un
sistema cerrado
de normas positivas. Para solucionar casos no previstos en la ley se acudiría a los principios generales del Derecho, pero éstos deben infe rirse de ella. Estas tesis
se
asentaron
en una
corriente filosófica que atribuye al Derecho el carácter de una ciencia que debe emplear los
que las ciencias
mismos métodos
empíricos juristas prácticos
naturales. La tarea de los
función técnica, su intelección de la norma, represen
como una mera
aparece
pone una tando ésta la siste
en
premisa
mayor y el hecho, la
menor; la tarea del técnico sólo
premisa
subsumir ésta
así concebido
en
aquélla.
con
El Derecho
algo existente, una realidad, quedando lugar para lo valorativo; el ju rista docto deberá captarlo. Con la influencia es
no
Kantiana los substractos éticos y el sentido de justicia aparecen reservados a la órbita de la
moral
(y
por tanto de naturaleza
subjetivos) e impues
escindidos de lo jurídico, extrínseco to por el Estado
"corrforme deber" El
a
la
(Kant diferencia el
ley" (legalidad) del actuar "por
(moralidad)). evolucionó
positivismo positivismo sociológico",
en un
hacia "un cuentra
actuar
en
el Derecho la
búsqueda
sentido
que en de un fin
social, que se abstrae intelictamente del con junto social y en otro sentido hacia una "con:epción objetiva" del Derecho, que determi na
la
significación
decisiva del Derecho,
no
En la
actualidad,
una
corriente de pensa
miento sostiene que para que los valores so ciales tengan valor jurídico es necesario que
legislador los haya incorporado al ordena (por inspiración en ellos o por remi sión expresa). No obstante, otra fuerte corrien te entiende que los valores jurídico-éticos de la comunidad son de por sí los principios ju rídicos o principios generales del Derecho. Contra esta última posición se ha argumenta el
miento
do que conlleva la eventualidad de la insegu ridad jurídica. Ante esta crítica se esgrime la
siguiente reflexión: La búsqueda de los prin cipios ético-jurídicos de la comunidad no su pone mayor inseguridad que la derivada de inducirlos de textos jurídicos. Esta tarea pue de llevar
a
los más diversos resultados, de
pendiendo de la particular posición del intér prete; a su vez se cuestiona, ¿qué margen res ta en la inducción de los valores jurídicos a partir de un texto positivo? Por cierto que la evolución de la función interpretativa lleva a recuperar campos más
amplios que abarcan los valores y los princi pios ético-jurídicos aplicados a realidades de hecho que no pueden ser desconocidas. La estimativa, la búsqueda de principios gene rales del Derecho, encuentra otra vez su lu den gar en la conducción de la interpretación tro del marco de la justicia. Betti ha señalado que la interpretación jurídica es una especie de interpretación para el obrar. Con esto quie re significar que la interpretación no se agota en una
dirigida
experiencia intelectiva, sino que va a la actividad práctica, a una toma
197
DOCTRINA de
posición en una situación dada.
vo es
ción
el obrar
justamente
Su
objeti
y por tanto su fun
normativa. En el mismo sentido Va
es
que la norma jurí finalidad que es básica en el Derecho, la búsqueda de un resultado jus to. Este autor expresa: "Por mi parte, creo evi
llet de Goytisolo sostiene
persigue
dica
una
dente que para quienes no profesamos el po sitivismo legalista, resulta indudable el carác ter instrumental de las normas legales en la
función mediadora que tiene la interpretación
jurídica. Son instrumentos para hacer justicia el
en
supuesto
negocialmente
La
legislación francesa consagra este prin el art. 1134 del C. Napoleón, que lue cipio go de sentar el principio de la autonomía de en
la voluntad consagra "las convenciones de ser cumplidas de buena fe". El proyecto
ber
Vélez
(art. 1197) toma el art. 1134 del C. Na poleón, pero omite esta última referencia. Sin
embargo en el art. 1198 dispone: "Los contra tos obligan no sólo a lo que está formalmente expresado en ellos, sino a todas las consecuen cias que puedan considerarse que hubieren sido virtualmente comprendidas en ellos".
concreto de que o
bien
en caso
se trate, sea de conflicto ..."
y agrega que las normas no pueden "ser obje to de conocimiento matemático, ni de aplica ción técnica, sino de determinación pruden
cial como ocurre en todo el ámbito del agere, del obrar humano"
En la actualidad muchos ordenamientos
positivos retoman las raíces del concepto. Así por ejemplo, el B.G.B. en el art. 1242, sienta "El deudor está obligado a efectuar la presta ción como exigen la fidelidad y la buena fe, atención
en
del C. Civil Volveremos sobre el punto al efectuar el análisis de la función de estos principios. "Buena Fe"
tos deben
"Fe"
es
el Diccionario de la Real Academia
sinónimo de
confianza,
es
también
aseveración de que una cosa es cierta. De acuerdo al Diccionario Jurídico
seguridad,
"Buena Fe"
es
el "Modo sincero y leal
los
lla
con
y convenciones
procede negocios que no pretende engañar a las quienes los celebra; convicción en
aquel
personas en
que
que
se
con
ha
persona de que hace o posee alguna con derecho. Lealtad, respeto a la pala
una
cosa
bra
empeñada". Según
el Diccionario de Fi
losofía el término "Fe" procede del vocablo alemán "Glaube" que se traduce como creen
cia, aunque como una
fe
una
a veces
costumbre
esta acepción aparece terminológica, siendo la
variante dentro del
plio de creencia, pero tipos irreductibles de
concepto más
ambas
constituyen
am
dos
creer.
usos
del tráfico". El art. 1198
argentino dispone:
"Los contra
celebrarse, interpretarse y ejecutar
de buena fe y de acuerdo con lo que verosí milmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión" se
y el
Según
los
a
Código
de 1984 del Perú expresa: "Los negociarse, celebrarse y eje
contratos deben cutarse
según
las
reglas
mún intención de las
de la buena fe y
co
partes"
Nuestro C. Civil, como veremos más ade lante hace referencia en múltiples artículos al principio de "Buena Fe", pero particularmen el art. 1207 consagra en sede de Pres cripción el concepto: "La buena fe consiste en te
en
que aquel de quien se recibe la cosa es dueño y puede enajenarla con arreglo a lo dis puesto en el artículo 693". creer
Doctrinariamente
son
muchas las defini
ciones, pero todas hacen referencia
cepto valorativo.
a un con
algunas de ellas así por ejemplo, para Alas, de Tomamos
por ilustrativas: Buen y Ramos, la "Buena Fe Jurídica" es la con vicción de no haber obrado en contra de las
Históricamente en el Derecho romano se concebía la "Buena Fe" como la convicción de no haber realizado una injusticia. En las Par
normas
tidas, aparece el concepto en la Ley IX, Título XXIX, Partida IV, donde se establece E aum demás de esto crea que aquel de quien la ovo algu na destas razones, que era suya, e que avia poder de enajenar También del Derecho Canónico surge el concepto, con la particularidad de exigir su continuidad para amparar al posee
la contratación, buena fe del poseedor, buena fe del usucapiente, etc.). Habrá que apreciar las
particulares Jorge
...
dor
jurídicas.
Para estos autores la "Buena
Fe" reviste diversas características, de acuer do a la institución de que se trate (buena fe en
na za
fe
es
Mosset Iturraspe manifiesta "la bue sinónimo de
y muy
sur
plus,
relaciones de cada instituto.
en
un
sinceridad, de franque
especial que'
'más
de lealtad. actuar sin
Supone culpa".
un
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87
198
Emilio Betti expone que la Buena Fe "es un criterio valorativo que no está forjado por el Derecho, sino que el Derecho lo asume y reci be de la conciencia social, de la conciencia éti ca de la sociedad para la que está llamado a valer". Para este autor, cuando se hace refe rencia
conciencia social debe presupo en cada miembro de la co
a una
que existe
nerse
munidad dada, una capacidad de compren sión del lenguaje, pensamiento, concepciones
éticas, filosóficas y religiosas de los demás miembros y que en estos aspectos existe una concordancia entre ellos. De esa concordan cia social surgen exigencias ético-formales necesarias para la convivencia. Esas exigen cias
dere
pueden ser: a) negativas {alterum non lae(no dañar al otro) o b) positivas: colabo los demás, encaminada
ración
con
ver su
interés.
a
promo
DEL PRINCIPIO DE BUENA FE
categorizado a la "Buena Fe" principio del Derecho. El estudio de función de este principio nos conduce ne Hemos ya
como un
cesariamente
Jurídico y cia Jurídica.
integradora frente al vacío legal. Como expre sa
nuestro C.
Civil
en su
art. 16
"Cuando
ocu
pueda resolverse el de la ni las espíritu por palabras, por ley de negocio civil, que
rra un
a los fundamentos de y si todavía subsistiere la ocurrirá a los principios generales
la materia,
las
no
se
acudirá
leyes análogas
duda,
se
del derecho y a las doctrinas más recibidas, consideradas las circunstancias del caso". Es por demás evidente que cualquier va loración cede ante la expresión clara de la ley. Esto no supone sin embargo, de acuerdo a lo expuesto, que los principios agoten su fun ción en la integración de "lagunas". Si los principios muñen de unidad al sistema, esta
presentes también en la creación de la (lo que es por demás evidente), en la
rán
norma
FUNCIÓN
la
(7-12), 2001
a su
inserción dentro del Orden
interpretación de la norma y como consecuen cia en la tarea creativa del jurista (sea ésta la propia del Juez como en la de quien elabora el negocio jurídico). Para expresarlo gráfica mente, los principios sobrevuelan toda la ta rea jurídica y le dan su impronta desde la ela boración del Derecho positivo, hasta su con creción en el acto jurídico particular.
concep tualización de la Cien Entendemos la Ciencia Jurídica
a una
como un
sistema,
esto
Kantiana "una unidad
rales
bajo
una
idea"
miento ordenado
o
con
según la concepción de conocimientos plu
es
"un todo del conoci
arreglo
a
principios".
Como expresa Canaris, las notas que apare cen en la definición son dos: "orden" (cohe
Es en su
en
este último
aspecto que el notario, creadora, deberá poner especial
tarea
atención
en
el momento de la formación, per ejecución del negocio jurí
feccionamiento y dico.
principios se presentan al jurista como elípticas, que se llenan de contenidos diversos según el Orden Jurídico de que se Los
rencia) y "unidad" La coherencia y unidad del sistema que caracterizan al ordenamiento
formas
jurídico tienen naturaleza axiológica, o expre sado de otra forma, el sistema jurídico es va lorativo. No es posible, como ya fue expresa do, en la conformación y comprensión del sis tema jurídico, la aplicación pura de la lógica
trate y conforme al momento histórico
instituto al cual
Esto
y al
formal, pero
supone aplicado. tópico, aporético o problemático del principio, sino siguiendo los cánones teleológicos que atribuimos al sistema, su enfo que preciso dentro del instituto determinado,
trariedad
enmarcado
un
sea
no
análisis
esto tampoco supone una arbi la valoración, sino que ésta de berá mantener la coherencia que es aprehen-
particular
sible de forma racional. Para determinar los
racterísticas
elementos que dotan de unidad al sistema habrá que recurrir a los "principios" que la
1) los princi rigen sin excepción y pueden entrar entre sí en contraposición o contradicción (piénsese por ej.: en las distintas limitaciones al principio de autonomía de la voluntad);
en
informan. Avizoramos entonces que la fun dón del principio será determinante en el sen tido de buscar la ratio juris, más allá de la tio
legis. Ahora bien, tradicionalmente
do
ra
a
los
principios
del derecho
se
ha atribui
una
función
en su
contexto histórico.
deberá tenerse
propias
presente
de los
Sobre este ciertas
principios,
ca
que
acertadamente señala Canaris:
pios
no
2) no comportan pretensión de excusividad (así por ej.: la responsabilidad y la reparación subsecuente del daño puede derivar de la
aplicación de diversos principios: culpa, ríes-
199
DOCTRINA su conteni go, confianza, etc.; 3) despliegan de intercambio un en do recíproca complementación y limitación (a veces vemos la com-
plementación
del
principio
ción la concreción mediante principios subor dinados y valoraciones singulares con conte
propio (por ej.:
el
principio
de
los actos propios se puede concretar en el prin cipio de culpabilidad o en el de riesgo).
Enfrentado
taxativos y
constituyen excepciones reglas principios generales (en este sentido: Francisco del Campo). son
a
o
de la autonomía
de la voluntad con el de la responsabilidad actos y el de la seguridad del por los propios tráfico jurídico y; 4) necesitan para su realiza
nido material
do la "Buena Fe"
entonces al análisis del
caso
Su inclusión otras
veces se
ha efectuado
a
partir de otros conceptos. Gamarra, por ejem plo, entiende que la "Buena Fe" se presenta en las tratativas como una especie dentro del "deber de actuar sin género culpa" y por tan to fundamentadora de la responsabilidad ci vil. Entendiendo la responsabilidad "contrac tual" como la que surge del incumplimiento de una obligación que tenemos con relación a determinado sujeto (y no un mero abstenerse
concreto, el jurista deberá determinar, si fue ra de los casos en que la norma positiva ade
de provocar un daño {neminem laedere), fun damento de la responsabilidad extracontiac
lanta la solución,
no subyacen en el sistema vigentes que no se encuentran principios formulados en forma explícita. La estimativa ha de proporcionar los implementos inducti vos de preceptos generales, la interpretación axiológica y el conocimiento del arraigo en la convicción social (naturaleza de las cosas) que permitan, siguiendo la coherencia de la uni
tual) y que ésta, la responsabilidad contractual, funda en la culpa, la "Buena Fe" se presenta en las tratativas como la especie dentro del género (actuar sin culpa), imponiendo debe res concretos con el sujeto específico (siendo la eventual responsabilidad originaria de las tia-
dad sistemática, arribar tuación planteada.
autor otro
ya
Los derroteros del
proporcionarán ciones de las
pañan el Esto
a
la solución de la si
se
tativas de naturaleza
contractual, de acuerdo
al criterio de clasificación
fundamento
empleado). Para este
en
las tratativas
(esto
culpa), quebraría la unidad del instituto, no pudiendo admitirse un principio es
enfoque sistemático,
las más de las veces, las solu
interrogantes que acom de las situaciones sociales.
actuar sin
fundamentador distinto
en
la
la etapa contractual y otro etapa contractual. en
nuevas
acaecer
significa que el Derecho como cono cimiento científico o en su acepción orgánica no
La función del principio y la tradicional clasificación doctrinaria, esto es: "Buena Fe subjetiva" y "Buena Fe objetiva", permiten sin
muy por el contrario su evolución constante y la interacción de sus preceptos exigirá una permanente revisión para el jurista.
embargo a nuestro juicio, clarificar el concep to y efectuar su particular inserción en los di versos institutos, especialmente en el campo de las obligaciones.
LA BUENA FE EN EL CAMPO DE LAS OBLIGACIONES CIVILES
cunstancia la
(contenido)
se
presente
en
Nuestro C. Civil refiere al
concepto de
cias
no
"Buena
aparecen
en
posición estática,
en
varios artículos esas
referen
orgánica.
Su defi
Fe", pero
forma
Advirtamos desde ya, que
nición, como ya dijimos antes, aparece referi da en el art. 1207, en sede de "Prescripción", pero no encontramos un concepto genérico.
cualquier cir representación psicológica no es
de por sí relevante, sino sólo en la medida que es recibida por el Derecho.
un
principio general actuar de Buena
que establezca que
se
debe
Fe, ni sanción general para
los casos en que se actúe en forma contraria a la "Buena Fe". Del mismo modo se sostiene que los
casos en aue
el leeislador ha
protegi
en
Se ha entendido por "Buena Fe Subjetiva" estado psicológico del sujeto, caracteriza
do por el error o la ignorancia, la convicción de no dañar a otro, de no cometer daño, de actuar de forma justa y
Esto ha inducido a algunos autores a en tender que no existe en nuestro Derecho el
en
cia,
error o
ignorancia
que se basa en la creen de una situación, que
recibida por el Derecho configura un requisi to o posición habilitante de determinada si tuación
jurídica.
La "Buena Fe una
Objetiva"
normativa de la
se presenta como relación, impone al suje-
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200
to
un
actuar leal. De allí
se
derivan la honesti
dad, escrupulosidad, seriedad, claridad, de ber de información, etc.; es decir no estamos frente
a un mero
"Creer
que", sino frente a un
"deber de".
De
igual
manera en
(7-12), 2001
el Libro Tercero
(De
Adquirir el Dominio) en el Tí tulo II (Accesión) se protege la percepción de frutos del poseedor de buena fe (art. 733) y se distingue entre quien edifica en suelo ajeno los Modos de
o mala fe (arts. 750 y 751). En el Tí (Sucesión Testamentaria) en el Capí
de buena Las referencias del C. Civil
múltiples en lo relativo a la "Buena Fe", en particular en lo que dice relación con la concepción del son
sujeto respecto de su propia situación o de la situación ajena de la que deriva su derecho. En estos casos, el sujeto y el haz de consecuen cias derivadas de la situación, generalmente son
tutelados por el Derecho.
agotar los ejemplos, veamos (De las el Título IV (De los Ausentes)
tulo IV
tulo II, el art. 852 tutela al tercero de buena fe contra quien no pasa la acción de indignidad. En el Título VI
(De las disposiciones comu o intestada), en el Capítulo IV, el art. 1089 priva del beneficio de
inventario al heredero que actúa de mala fe en la facción de éste.
Sin pretender
algunos
de ellos: En el Libro Primero
Personas)
en
Capítulo III,
Sección
II, el
art. 11
dispone:
"Mientras que el ausente no se presente, o no se deduzcan acciones a su nombre, los posee
la Sucesión testada
nes a
Las referencias más abundantes del Libro
Tercero,
se
encuentran
Prescripción), "Buena Fe",
donde
donde
como
regula
el Titulo VII (De la brinda el concepto de
en
se
ya vimos
en
el art. 1207 y
exigibilidad
variable en los arts. 1188, 1204, 1206, 1211 1212 y 1214.
dores de la herencia harán suyos los frutos de buena fe".
percibidos
se
su
Entrando ahora al campo de las Obligacio que también aquí el C. Civil abun
nes, vemos
En el mismo Libro
el Título V
en
(Del
Ma
V y VI, se protegen los derechos de terceros de buena fe (posterior a
da
en
referencias al concepto de "Buena Fe".
La
conceptualización de la "Buena Fe" regla de conducta resulta del art. 1291,
trimonio) Capítulos la
separación
de
cuerpos) (art. 180)
y
se
de
terminan efectos
civiles, de filiación y distri ganancias, donaciones y ventajas posteriores a la declaración de nulidad del matrimonio (arts. 208, 209, 210 y 211).
como
pero
a
éste
nos
referiremos más adelante.
bución de
En el mismo
(De los
sentido,
en
el Libro
Bienes y Del Dominio
el ordenamiento tuación del
se
o
Segundo Propiedad),
presenta tutelando la si
En el Libro Cuarto
(De las ObUgaciones), (De los Cuasi-contratos) se regula la Buena Fe en el pago indebido (art. 1312), se establecen deberes de restitución en el cobro indebido de buena y mala fe (art. 1316), así como deberes de restitución respec Título L
Capítulo
II
de buena fe y aumenta la severidad respecto del sujeto de mala fe. El art. 693 (Título V, De la Posesión) define los
cosa que se le dio como debida (art. 1317) y se protege al tercero po seedor de buena fe de la cosa a título oneroso
conceptos de poseedor de buena y mala fe. "Se llama poseedor de buena fe, el que lo es en virtud de un título traslativo de dominio,
(art. 1318). En el Título II (De las Diversas Es pecies de Obligaciones), en el Capítulo I, Sec ción I (Obligaciones de Dar), el art. 1337 pre fiere al que de buena fe recibe primero la cosa. En la Sección III se posterga el principio, dis
sujeto
cuyos vicios
aquel
a
ignora. Es poseedor quien consta que le falta
poseer o que el que tiene ciente". A partir de este
es
de mala fe
título para vicioso o insufi
concepto, las
cuencias serán más
el
o menos
conse
gravosas para
sujeto. Por ejemplo, en lo relativo a la per cepción de frutos (art. 649, numeral 4°) (art 694) (art. 695); en la obligación de indemniza ción y reembolso de gastos (arts. 668 y 690); en el reembolso de expensas (necesarias, úti les o voluptuarias) (arts. 698, 699, 700, 701 y 704).
to del vendedor de la
los arts. 1342 y 1348 la reparación de daños y perjuicios a pesar de la buena fe y el Capítulo III, Sección I, en el art. 1430 prote
poniendo
ge al tercero Así
se
poseedor
de buena fe.
Modos de
en
en
las Obligaciones), se los arts. 1449, 1455, 1495
Extinguirse
acude al principio y 1566.
que sola el Título III (De los
multiplican los ejemplos,
mente mencionaremos:
DOCTRINA
201
Otra vez aparece la consideración de la Buena Fe en la Parte Segunda del C. Civil (De
las
Obligaciones que nacen de los Contratos),
enlos arts. 1672 (De las Donaciones), 1709 y 1734 (De la Compraventa),
art.
1672,
art. 1762
Cesiones de Derechos creditorios y
(De las
hereditarios), arts. 1882, 1916, 1933 y 1935 (De las Compañías o Sociedades), art. 1949 (So ciedad Conyugal), arts. 2060, 2078 y 2101 (Del Mandato), art. 2106 (De la Fianza), art. 2163 (De la Transacción), art. 2172 (Contratos Alea torios), art. 2213 (Del Préstamo de Consumo) art. 2260 (Depósito) y art. 2320 (Prenda). En conclusión: podemos considerar que en todo el desarrollo normativo el principio se encuentra presente y que la valoración legis lativa conduce
a
la tutela de la Buena Fe.
Ahora bien, volviendo al concepto en el campo de las obligaciones, inferimos que el Derecho reclama aquí un comportamiento fiel, honesto
en
el
tamiento que
negocio jurídico. Este compor traduce en obligaciones con
se
cretas: deber de información que elimina la
reticencia, propósito de cooperación
en la del fin deseado por las partes, eli minación de dilatorias, advertencia a la otra parte de vicios o defectos que podrían gene
búsqueda
rar
el desistimiento de la otra
totalidad del
Principio
de Buena Fe
deben
en
las tratativas
Vayamos ahora a la norma que a nuestro juicio es el pilar de la consagración del prin cipio en el campo de las obligaciones. El art. 1291 dispone: "Los contratos legalmente ce lebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equi se
dad, al
uso o a
la
negocio
La
guardar las
Por lo
Cuarto
se
(De
de esta norma, que ad en el Libro
las
Primera Parte
Obligaciones) en General) Título I (De las Causas Eficientes de las Obligaciones), Capítulo I (De los Contratos en General), Sec ción III (De los Efectos Jurídicos de los Con tratos), es que el legislador deja el enfoque que podríamos considerar pasivo (creencia, igno rancia, error), para consagrar un hacer del sujeto ("todos deben ejecutarse"). Vemos por tanto que el sujeto de derecho está llamado a (De las Obligaciones
asumir
una
conducta que un
reciprocidad que jurídicas, en de últimos de igualdad y
relaciones
expuesto y
atento
se
encamine
en
la
sente desde las
etapas preparatorias,
lución
o
algunos
autores, que la conducta que se re clama al sujeto, se circunscribe a la ejecución no se
esto es
rescisión.
permito preguntar: si en la etapa preli fuera exigible por el Sistema Jurídi un comportamiento acorde con la Buena
co,
Fe,
no
este actuar, ¿no estaría incidiendo desde
la etapa de ya ducta no se ajusta en
bilidad cierta
cumplirse?
hay
pues si la con la Buena Fe, ¿qué proba de que el contrato pueda
ejecución?, a
Si fuera
prescindible
puede
fuera de dicha órbita.
extender
su
la Buena Fe
las tratativas,
¿cómo podría exigirse un comportamiento leal a posteriori, cuando el
en
contrato
se
perfeccionó?
Creo que no era necesario que el legisla dor lo consagrara en las etapas preliminares, sin perjuicio de que su consagración aventa
dudas, pues la consecución lógica:
tativas-contrato-ejecución,
exigencia
la función del
las tratativas, hasta la total ejecución del ne gocio jurídico y aún más, en la eventual reso
ría las
propósito.
Podríamos pensar y así lo han entendido
del contrato y que
a
principio, la que ya nos hemos referido, es que consideramos que el ajustar la conducta negocial al principio de Buena Fe, se hace pre
Me
encuentra inserta
prosecución de
única forma de
a
ley".
particularidad
como
justicia, de los cuales la Buena Fe es vehículo, permitirá adecuar, integrando y corrigiendo el contenido negocial.
minar
virtamos
no
dotarlo de coherencia. La
fensa de los valores Una visión del
parte, etc.,
puede, so pena de poner en peligro la unidad del instituto, ser exigible en actos singulares, sino que por el contrario es comprensiva de la relación jurídica en su conjunto, abarca la
desarrollo del contrato
reclama
un
en
tra-
todo el
comportamiento
coherente.
Dejo formulada la siguiente reflexión: el desconocimiento de la Buena Fe en las trata-
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87
202
(7-12), 20C
ley está contenida en el marco de la k gulación de las cláusulas abusivas del contré
tivas muy probablemente ponga en riesgo la existencia y validez de los elementos necesa
de la
rios del contrato. Así por
ejemplo, la causa del (en concepción funcional) comien za a desplegarse aun antes de perfeccionarse el contrato (al igual que los demás elemen
to de
contrato
ley proporciona que la apreciación ferirá al producto o servicio, ni al precio contraprestación del contrato, siempre qu
su
existe ya
tos), pues
sentación de la
en
figura
las tratativas la repre jurídica deseable.
Los que, como Escribanos, cooperamos en la formación del negocio jurídico estamos lla
advertirnos y a advertir a las partes de la ponderación de éste y otros principios,
mados
a
desde que ción. Tal
vez
somos
requeridos para
hasta ahora
no se
su
elabora
han estimado
verdadera dimensión las nocivas
su
cuencias que pueden comienza a gestarse,
en
conse
seguir a un negocio
que
ignorando la Buena Fe todo el comportamiento
que debe abrazar negocial. Si como creadores del Derecho ubicamos
en
podemos
no
la
profilaxis
del tráfico
nos
jurídico,
desconocer el orden y la unidad Diligencia y celeridad sí,
este último que 1 el art. 28. El art. 30 agree del carácter abusivo no re
adhesión, concepto en
i
dichas cláusulas
se
redacten de
art.
31, que señala
en
forma
no
cláusulas que deberán considerarse comí su inclu sión. Dicha inclusión en los contratos de ad hesión da derecho al consumidor a exigir 1;
abusivas, indica la consecuencia de
nulidad de las mismas, quedando facultadc el Juez para integrar el contrato; si integrade el contrato, el Juez apreciare que carece de causa, podrá declarar la nulidad del mismo La violación del deber de actuar de buena fe en
el contrato de adhesión y dentro de los lí señalados, faculta por tanto al consu
mites
midor
a
exigir la nulidad de las cláusulas abu
pero sólo si y en cuanto vayan acompañados de ponderación y proyección del negocio ju
calificar
partes
en
la
persecución
La Buena Fe mo
de acuerdo
en
a
la
las
del fin deseado.
las relaciones de
su parte e taxativa, algu
ñas
sivas, nulidad que la Doctrina
a
clan
el carácter abusivo de éstos. Por
del Sistema Jurídico.
rídico, que den verdadera satisfacción
manera
y comprensible, lo que habilita a interpreta que eventualmente también podrá estimarsi
es
conteste
er
absoluta. Como corolario abre
como
al Juez la posibilidad de actuar con función integradora en el contrato y más aún, a de clarar la nulidad del mismo, si integrado el contrato, apreciare que carece de causa.
consu
Ley 17.250
Pero la
ley
no
limita la
estipulación
del
principio las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de adhesión, por el contrario ei a
Al comienzo del trabajo, expusimos que los principios jurídicos se ven revalorados por las nuevas áreas del Derecho. Los principios del Derecho acuden en la regulación de nuevas situaciones
sociales,
torias de la
norma
como
directrices
marca-
positiva
pretender hacer un estudio profundo principio de Buena Fe en la normativa de
Sin
del
las relaciones de consumo, limitémonos a ha cer algunas referencias incorporadas a nues tro Derecho Positivo.
Ley 17.250 ha consagrado en forma principio de Buena Fe.
La ra
el
En el
XI
(Cláusulas Abusivas en Adhesión), el art. 30 califica
Capítulo
los Contratos de
cla
"abusiva" toda cláusula que por su con o por su forma "... viole la obligación de actuar de buena fe". Esta primera mención como
tenido
principio es
recibido
en
la relación de
consumo.
alinea
la
junto
taria y rada.
a
a
gran
toda la
regulación de
Con esto, la
posición
norma se
doctrinaria
mayori
parte de la legislación compa
Capítulo XII (Incumplimiento), el art. dispone: "La violación por parte del pro veedor de la obligación de actuar de buena fe la o la transgresión del deber de informar en de perfeccionamiento o etapa precontractual, del contrato, da derecho al con (3^ ejecución sumidor a optar por la reparación, la resolu ción o el cumplimiento del contrato, en todos los casos más los daños y perjuicios que co rrespondan" El legislador específicamente sienta la obligación del proveedor de ajustai obli su conducta al principio de Buena Fe. La como seña a una ley, que gación incorporada En el
32
la el art. 1°
es
de Orden Público,
se
presenta
203
DOCTRINA
inequívocamente
en
todo el desarrollo del
No
queda ya margen de duda, como en lo referido a la obligaciones en general, que desde la etapa preconciviles liáctual hasta la ejecución del contrato, la par te debe ceñir el comportamiento a los cáno contrato.
yiinos antes
nes
da
la Buena Fe. Tal vez la referenque señala a
la
"transgresión del
deber de informar"
sea innecesaria, ya que el deber de informar es una
de las diversas
obligaciones
resultan
del deber genérico de actuar de buena fe y hubiera sido suficiente con indicar éste. Ad virtamos también que en la redacción del ar tes
tículo car
la
de lo
ha omitido la coma después de indi "transgresión del deber de informar", que podría inducirse que sólo con res se
pecto al deber de informar ha de observarse la conducta desde la etapa precontractual has la ejecución. Sin embargo el artículo dispo al comienzo en forma genérica "La viola ción por parte del proveedor de la obligación
ta
ne
de actuar de buena fe",
restringiendo preciso de la rela ción de consumo, de donde es justo inferir que
apreciación
a un
no
su
momento
el referido deber abarca todo su desarrollo, desde la etapa precontractual hasta la ejecu ción. En apoyo de esta interpretación acuden variadas disposiciones contenidas en la ley,
los derechos de consumidor, a la la oferta, incluso de la garantía de regulación y de la pubUcidad, donde la ley recoge, exi giendo o prohibiendo conductas vinculadas referidas
a
consecuencia del
incumplimiento se pre particularmente gravosa, pues da dere cho a exigir tal indemnización conjuntamen te con el cumplimiento de la obligación. zar,
senta
Expresábamos que del análisis sistemáti de la ley surge la revaloración del princi pio. Las diversas disposiciones contenidas en la norma confirman lo expresado. La relación de consumo se ve pautada por indicaciones precisas en la conducta exigida. Al estipular co
los Derechos Básicos del Consumidor se
trasuntan los valores que el
tende proteger y de los cuales derivarán los
principios y en última instancia los precep tos. Se prioriza la protección de la vida, la sa lud y la segurididad, derechos éstos que en cuentran una consagración supra constitucio nal por su carácter inherente a la personali dad humana. El propósito del legislador no es
ya el reconocimiento de dichos derechos, protección de los mismos. A partir de
sino la
aquí surge la enumeración de los derechos básicos contenidos en el art. 6°. Avía de ejem plo indiquemos el derecho a la libertad de ele gir y el tratamiento igualitario. Estos derechos se complementan con el derecho a la educa ción y divulgación sobre el consumo adecua do de productos y servicios, el derecho a ser en forma suficiente, clara y veraz y la protección contra: la publicidad engaño sa, los métodos coercitivos o desleales en el
informado
productos y servicios y las cláu sulas abusivas en los contratos de adhesión. Va de suyo que la libertad de elección y el tra tamiento igualitario de los consumidores sólo
al
suministro de
El legislador ha previsto las consecuencias de la violación del principio. Quien se aparta del comportamiento preceptuado incurre,
es
principio rector y que emanan del análisis sistemático de todo el microsistema.
como
incumplidor
en
responsabilidad,
ha
dando nacer para la contraparte el derecho "a optar por la reparación, la resolución o el
cumplimiento del contrato, en todos los ca sos más los daños y perjuicios que correspon dan" La responsabilidad preceptuada por la
ley
objetiva, el proveedor incumplidor sólo puede exonerarse cuando mediare causa extraña no imputable (art. 33) Pero la ley no se limitó a la enunciación gené rica del incumplimiento de las obligaciones, por el contrario en el art. 32 hace una especial tnención a la violación de la obligación de íctuar de buena fe, con lo que parecería reifirmar el principio que rige todo el desarrolo de la relación. La obligación de indemni es
de naturaleza
(art. 6°)
legislador pre
viable cuando el consumidor acceda a una información adecuada, recibiendo una edu cación sobre el consumo. La protección del consumidor comprende asimismo el derecho la asociación y como consecuencia evidente de la violación de obligaciones resultantes de la relación de consumo, el derecho al resarci a
miento de los daños derivados del
miento, así
judiciales
como
el
acceso a
y administrativos
los
incumpli organismos
competentes.
La tutela de los derechos indicados llevan
obligaciones de la con perjuicio de lo cual, algunas de traparte, las cuales han sido tratadas particularmente. ínsitas las correlativas sin
Más allá de señalar la
de actuar
en
obligación genérica princi-
forma leal y honesta, los
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 87
204
pios
preceptúan
se
en
forma más determina
el deber de informar, al que tomaremos como ejemplo. La ley dedica va
da; así ocurre
con
capítulos a la Oferta, la Garantía y la Pu blicidad. Así, se debe advertir cuando los pro ductos o servicios pueden ser peligrosos o no
adecuada,
impuestos, el precio financiado, monto del cré dito, la reglamentación del pago del precio con inclusión de tasas de interés, etc.; en el caso de productos se deberá indicar características,
naturaleza, cantidad, calidad, composición,
garantía, origen
del
producto, plazo
de vali
dez, forma de conservación, etc.; similares in dicaciones deben figurar en la oferta de servi cios. El to
proveedor también debe informar, tan las ventas que realice en el local empre
en
sarial,
como en
las que
se
En conclusión: La normativa actual que
regula las relaciones de consumo ha recogido y revalorado el principio de Buena Fe. El le gislador no se ha limitado a su enunciación genérica, sino que ha exigido o prohibido con ductas precisas en todo el desarrollo de la re lación. Asimismo
por el
propio,
casillero
consagró
inclumplimiento
postal
de la
al oferente que ordenó su difusión; sólo la re tempestiva de la propuesta efectua
la cláusula abusiva contenida
el contrato
Bibliografía Arturo Yglesias, "Contribución al estudio en ADCU, vol. 28, dic. 1998.
de la causa"
Fernando Hinestrosa, "De los principios del derecho a los principios gene
da por medios similares a los empleados para hacerla conocer, desvincula al oferente. Tam
rales del contrato"
la
en
de adhesión, incorporando una nueva función integradora al Juez llamado a intervenir.
generales
a
san
conjuntamente con el cumplimiento obligación. Se regula en forma especial
vocación
lo referente
obligación,
del daño
similar. La in
o
formación, parte, efectuada por cual de medio comunicación, obliga desde ya quier
en
responsabilidad
efectúan por medio
por otra
bién
la
de la
cionando severamente al incumplidor y ha ciéndolo pasible del pago de la indemnización
postaL telefónico, televisivo, informático o si milar, el domicilio de su establecimiento, el suyo
excluye cualquier reticen pueda conducir a error.
sin que
cia relevante que
rios
civos para la salud y la seguridad De igual forma en la oferta se deben indicar: precio,
(7-12), 2001
garantía la informa precisas. Esto,
vado,
n°
en
Revista de Derecho Pri
5, enero-junio 2000, Universidad Ex
ternado de Colombia.
ción debe contener referencias
agregado al deber de brindarse por escrito, en comprensible, legible y estandarizada cuando se trate de productos idénticos. Como forma
corolario del deber de informar mención
lo que el
se
debe hacer
entiende
legislador publicidad engañosa. El art. 24 preceptúa: "... Queda prohibida cualquier publicidad enga ñosa" y agrega" Se entenderá por publicidad engañosa cualquier modalidad de informa ción o comunicación contenida en mensajes publicitarios que sea entera o parcialmente falsa, o de cualquier otro modo, incluso por a
omisión de datos
ducir
a error
como
esenciales, capaz de in al consumidor respecto a la na sea
José Ferrater Mora, Diccionario de Filosojía, Ed. Alianza, 1981, Madrid, Dr. Juan D. Jurídico, 3=" ed.,
Ramírez Oronda, Diccionario Ed. Claridad, 1946, Buenos
Aires, Argentina.
na
José Luis de los Mozos, El Principio de Bue Fe, Ed. Bosch, 1965, Barcelona, España. Dr. Claus-Wilhelm
la Jurisprudencia García
productos y servicios". Suponemos que se ha omitido el vocablo "que" antes de la ex presión "o de cualquier otro modo", de todas formas señalamos especialmente que se ha hecho hincapié en "la omisión de datos esen ciales", porque queda de manifiesto que la reticencia está particularmente prohibida con referencia forme tud de
a
a
datos relevantes. El actuar
la Buena Fe
no
sólo supone
una
Canaris, El Sistema en
(traducido por Juan Antonio
Amado), Fundación Cultural del No
tariado, 1998, Madrid, España.
turaleza, cantidad, origen, precio, respecto de los
España.
Francisco Buena Fe
en
del
Campo, "Estudio sobre la
el Derecho Civil
ADCU, vol 27,
nov.
Uruguayo",
1997.
Mosset Iturraspe, Interpretación Eco nómica de los Contratos, Ed. Rubin2:al-Culzoni,
Jorge
1994, Santa Fe, Argentina.
con
acti
colaboración, brindando información
Margarita Beladiez Rojo, Los Principios ju
rídicos, Ed. Tecnos, 1994, Madrid, España.
DOCTRINA
205
Juan Vallet de Goytisolo, Panorámica Ge neral de la Interpretación Jurídica, Ed. Real Aca demia, Jurisprudencia y Legislación, 1995, Madrid, España.
da Notarial
Dn
Emilio Betti, Teoría General de las
Obligacio
(traducción y notas de derecho espa ñol por José Luis de los Mozos), Ed. Revista de Derecho Privado, 1969, Madrid, España.
Uruguaya "Prof. Esc. Julio Ley 17.250 de Relacio
Schvk^artz" sobre el tema nes de Consumo.
Jorge Gamarra, Tratado de Derecho Civil
Uruguayo,
t. XI.
nes, 1. 1
Luis Recasens Siches, Tratado General de Fi
losofa del Derecho, 5^ ed., Ed. Porrua S.A., 1975, México.
Eses. Beatriz Marlene Rodríguez Acosta, María Zulma Luaces, Dr. Esc. Emilio Biasco Marino, Dr. Carlos Mautone y Esc. Néstor
Careaga,
trabajos presentados
a
la XLI Jorna
Demófilo
de Buen, Enrique R. Ramos y Leo Alas, en De la usucapión, Impresora Ibé rica, 1916, Madrid, España.
poldo