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C A C A C A C A T A C A C A C A C A C A C A C A C ANUARIO ESTADÍSTICO DE CUBA A C A C A C A C C A EDICIÓN 2015 A C A C
A C A A C A A C A C A C A C A C C A C A C A C A C A C A T A C A C C A C A C A A C A C A C A C A C A C A C A C A ANUARIO ESTADÍSTICO C A C A C A C A C

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1 A partir de ahora, y a través de un único y práctico disco DVD Rom, usted podrá acceder a una importante selección de normas y sentencias sobre las diferentes disciplinas del Derecho: Administrativo, Civil,

Fiscal, Laboral, f'v1ercantil, PenaL ' '

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ARANZADI A THOMS ON C OMPANV

SALA DE TOGAS

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Revista del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A lmería DIRIGE: Jesús Ruiz Esteban PRESIDENTE: Emilio Esteban Hanzo

CONSEJO DE REDACCIÓN: VOCALES: Jesús Ruiz Esteban Emilio Esteban Hanzo José María Requena Company María Isabel Viciana Marlínez-Lage Isabel María Loo Fernández Antonio López Cuadra Manuel Falces López DISEÑO ESCUDO: José María M o lino EDITA: Ilustre Colegio Provincial Abogados de Almería Alvarez de Ca stro, 25 · Bajos Telf. 950 23 71 04 04002 ALMERÍA

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COMPOSICIÓN: ljustre Coleg io Provincial de Abogados Alvarez de Castro, 25 · Bajos , Telf. 950 23 7 1 04 · 04002 ALM ERIA IMPRIME: G ráficas Piquer Poi. lnd. La Cepa C/. Almendro, 20 Huércal de Almería Telf. 950 62 44 44 04230 ALMERÍA DEPOSITO LEGAL: Al- 297 · 1988

Homena je a Don Luis Portero ....... ... .. ............ .... ............... ...... 5 El Sistema Impositivo M unici pal .. .. ........ .. .. .. .. .. .. .. ... .... .... .. .. .... . 7 M emoria -Reseña del Deca no Co rrespon diente a l Año 2000 .. . 11 El Herm anamiento de Nuestro Colegio A lmeriense con los Colegios de Abogados de Ta rrasa y Granollers Cob ra Vigor y Desa rrollo ...... ...... .. ....... .. ........... .. ......... ... .... .. 19 In Memoria n (Adios a José Rod ríguez Ramos) ...... .. ......... ... .. .. 2 1 ACTIVIDADES CO LEGIALES ...... .. ..... .... .. ....... .. ..... .. .... ....... ... 22 JURAS .. .. ..... .......................... ........... ......... ... .. .. .... ... .... ... .. ..25 Libertad de Expresión de los Abogad os ... .. ............ .. .. .. .. .. .... .. .29 Bi bl iografía ...... . .. ... ............ ..... ........ .. ....... ... ..... ... .. ... ... .... .. ..32 In Memorian (Por Antonio Lopez Cu adra) ............... .. ...... .. .. .. .34 Resumen Leg islativo .... .. .. .. ..... .. .. .. .. .... ... ........... ....... .... ........ .35

El Co nse jo d e Re d acc ió n no se responsabiliza de la opinión vertida en los artículos firmados por sus a utores Campos de Níjar. Oleo de Pepita Rubio

El Consejo de Redacción se reserva el derecho de seleccionar entre los trabajos recibidos los qu e han de ser publicados, así como el momento o número del Boletín-Revista en qu e han de aparecer, y la posi blidad de dividir los artículos insertá ndolos en dos o más pulicaciones. En cualquier caso, aun con la normal flexibilidad en caa da su puesto, los trabajos deben te ner una extensión de dos a tres fol ios meca n ~grafiad os a dos espación por ambas caras.



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' Plan Perso~~al Asegurado Planes de pjensiones

''t4a e atxa . ,,.

- SALA

de

TOGAS

Homenaje a Don Luis Portero

TEXTO DE LA INTERVENCION EN EL ACTO ACADEMICO CELEBRADO EN LA FACULTAD DE DERECHO EL DIA 9 DE FEBRERO DE 2001 EN HOMENAJE A DON LUIS PORTERO.

Excmo. Sr. Rafael López Cantal Decano del Colegio de Abogados de Granada

Si hay un honor que como persona y coma jurista jamás habría querido tener, es el de intervenir en un acto "in memoria m" del Excmo. Sr. Don Luis Portero Gorda, menos aún cuando la causa del fallecimiento ha sido un atentado terrorista. Preferiría haber podido rendir este homenaje a nuestro Fiscal-Jefe en vida, porque lo merecía, o incluso me conformaría con que ni siquiera hubiera habido homenaje, como de hecho había ocurrido hasta su muerte, porque esto o él no le impo rtaba; pero saber a cambio que el más elemental de los derechos humanos, el derecho a la vida, le había sido respetado, como reclama la rozón, recoge el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de lo ONU el día 1O de diciembre de 1.948 y exige el ort. 6 del Pacto Internaciona l de Derechos Civiles y Políticos, firmado en Nuevo York el 19 de diciembre de 1.966. Pero alguien quiso ignora r que todo individuo tie ne derecho o lo vida, que este derecho es inherente o lo persono humano, y que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Don Luis Portero tenía derecho a la libertad y o lo seguridad de su persona, o no ser objeto de ingerencias arbitrarias, o casarse y a fundar una familia, y a todos los demás derechos que consagra la Declaración Universal de l .948 . Y de todos fue desposeído, injusta e irra cionalmente, porque fue desposeído del primero de todos ellos, el derecho o vivir, sin el cual los otros no tienen razón de ser. Y como toda persono tiene derecho a fundar una familia, su viuda, que también quiso ejercitarlo, y sus hijos, que con ellos la integraban, han sido y son víctimas del más flagrante atentado contra sus sentim ientos y

contra sus elementales derechos humanos: el asesinato de su esposo y padre, de cuya vida dispuso la violencia asesina de ETA. Don Luis Portero ero una persona sabia y sencilla. Decía Rabindronath Tagore que "Dios espera hasta que el hombre se hace niño de nuevo en la sabiduría". Por eso afirmo con Jaime Bolmes que "los hombres grandes san sencillos", como nuestro Fiscal-Jefe lo era. Esta es la razón, la de seguir su ejemplo, por la que hoy quiero en esta mi intervención, buscar lo sencillez antes que la erudición, la espontaneidad antes que el academicismo, y pensar en voz alta, utilizando un lenguaj e llano y directo que sea capaz de llegar a todos las personas, sobre a lgunas cuestiones que me suscita el más grave de los problemas que padece esta nuestra España de los inicios del siglo XXI, y que tal vez están en lo mente de todos: el terrorismo de ETA, última causa, en definitiva, de que hoy nos encontremos con gregados en el Paraninfo de lo Facultad de Derecho, en torno a la figura y al recuerdo de una de sus víctimas. Había más Españas que las dos que decía Machado. Porque, reconciliados aquéllas tras el abrazo que supuso la aprobación de la Constitución que nos dimos los españoles en 1.978, e instaurado consiguientemente el Estado de Derecho, todavía quedaba quien nos había de helar el corazón. Podemos considerarnos afortunados si nos comparamos con los países del tercer mundo que padecen ei hambre, ia enfermedad y ia miseria. También frente a los pueblos que son víctimas de guerras o dictaduras. Igualmente frente a quienes sufren el odio, la discrimina-

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Ho m en a je a Do n Lui s Po rte ro

ción, el racismo y la xenofobia, o carecen de un salar en el que asentarse, o se les niega su identidad. Podría seg uir lo enumeración, pero me parecen ejemplos suficientes de la injusticia en el mundo y de las más degradantes vulneraciones de todos los derechos humanos. Pero quiero hablar de España, nación que se ha de considerar afortunada en comparación con lo que acabo de citar. Y sin embargo, ni la democracia, ni la convivencia pacífica en nuestro Estado de Derecho quedarán asentadas, ni éste consolidado, mientras no se resuelva el problema terrorista y se pueda decir que en el País Vasco los derechos humanos son respetados por quienes los vulneran día a día y que los ciudadanos vascos se sienten libres en un régimen de convivencia cívica, en el que todas las ideas pueden ser proclamados públ icamente y defendidas por los cauces democráticos. Y en el que unos puedan expresar sus aspiraciones de modificación de lo legalidod vigente, y otros defender su mantenimiento, porque uno de las virtua lidades del Estado de Derecho es la de contener entre sus reg las las que permiten su reforma o su modificacion, siempre que se si!~O el cauce que los leyes han previsto y que todos acoten el veredicto de lo voluntad mayoritaria. Para ello es necesario que desaparezcon el terror y la extorsión, y con ello el miedo y la ausencia de libertades. Atendamos a lo que dice el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "e l desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad ... Se ha proclamado, como la asp iración más elevado del hombre, el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos, liberados del temor y de lo miseria, disfruten de la libertad de pa labras y de la libertad de creencias". Y leamos lo que dice su articulado, y el del Pacto Internaciona l de Derechos Civi les y Políticos : Además de a lo vida, todo individuo tiene derecho a la libertod

y a la seguridad de su persona (artícu los 3 de la Declaración y 6 del Pacto) . Toda persono tiene derecho o la libertad de pensamiento (artículos 18 de la Declaración y del Pacto). Todo individuo ti ene derecho a la libertad de opinión y de expresión (artículo 19 de la Declaración). Nadie podrá ser molestado a causa de sus opin iones. El derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de recibir y difundir informaciones e ideas de todo índole ... yo seo oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección (ort. 19 del Pacto). En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, todo persono estará solamente sujeto o los limitaciones establecidas por la Ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás (art. 29 de la Declaración) .

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Ni voy a seg uir la enumeración, ni voy a poner ejemplos con cretos. Esto es tarea de cada cuál. Pero lo que sí me parece evidente es que tales proclamaciones son pura utopía en el País Vasco en e! momento presente.

de

TOGAS

La Constitución Española consagro los Derechos Fundamentales de los Españoles en su Título l. Sus artículos 14 o 29 contienen normas de aplicación directa encam inadas a lo protección y efectividad de los derechos fundamenta les de los españo les. Y recordemos que el ort. 9 o rde no lo sujección de los ciudadanos y de los pode res púb li cos o lo Constitución y al resto del o rdenam iento jurídico y obliga a estos últimos a promove r las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remove r los obstácu los que impidan o d ificulten su plen itud. Mandato que se reitera en el artícu lo 53 , al estab lecer que los derechos y libertades fundamenta les vinculan o todos los poderes públicos. M is palabras son, pues, una llamada o quienes tienen responsabil idades púb licos . Los leyes tienen que ser cumplidos y los derechos de los ciudadanos gara ntizados. Pero además pretenden ser también uno llamada a la conciencia de todos, porque las leyes se cumplen mejor cuando sus mandatos son comprendidos, asumidos y aceptados por los ciudadanos. Desde lo fami lia, desde la escuela , en lo Universidad y en el centro de trabajo debe de procticarse y fomentarse el diálogo y la to lerancia. También el respeto a las reglas del juego democrático. Que nadie en venene o la juventud. Que la H isto ria seo respetada. Que la violencia no encuentre nunca justificación alguna, ni menos aún respa ldo o comprensión en quienes ocupa n lugares de privi legio paro influir en la opinión de los demás. Que desaparezca la ambigüedad ante actuaciones terro ristas, que deben de sentirse aislados y rechazados por el conjunto de lo Sociedad, sea cual sea el modo de pensar de cada persona. Que quienes ejercen los poderes y funciones públicas no in cu rran en de ja ción de funciones o en tentaciones de lenidad. Q ue los intereses partid istas o electora les cedan ante el interés superio r de la co lectividad . Que, aislado el terrorismo, se tiendan puentes de diálogo entre q uienes abrazan el credo común de la democracia, por muchas y legítimo s que sean sus discrepan cias. Que se acepte, de una vez po r todas, que no existe causo alguno que justifique disponer de lo vida de otra persona. Esto último me devue lve a l recuerdo de don Luis Portero Garcío, cuya memoria y homena je nos reúne. Qu ienes atentaron contra él han sido detenidos y encausados. Como nuestro Fiscal -Jefe querría, tend rán garantizados todos los derechos humanos y constitucionales que les corresponden . Mientras permanezcan privados de libertad serán tratados humanam ente y con el respeto debido a la dignidad inherente al se r humano, co mo exige el artícu lo 1O del Pacto Internacional de De rechos C iviles y Políticos. Se beneficiarán de lo presunción de inocenc ia . Y seró n juzgados po r un Tri buna l independiente e im parcial, confo rme o lo Ley y en juicio pú b lico, en el que estarán asegu radas todas las garan tía s necesarios para su defensa, como reclaman los a rtícu los 1O y 11 de la D eclara ción Universal de los Derechos Humanos y positiviza de forma paradigmático el artículo 24 de nu estro Constitució n.

Excmo. Sr. Rafael López Cantal Decano del Colegio de Abogados de Granada

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El Sistema Impositivo Municipa l

de

TOGAS

El Sistema Impositivo Municipal Aunque el protagonismo que alcanzan los tosas y los

1. El impuesto sobre Bienes Inmuebles.

contribuciones especia les en lo Haciendo Municipal es muy superior al que desempeñan en lo Haciendo Estatal y Autonó-

Se trato de un impuesto directo, rea l, objetivo, periódico

mico, no por ello dejan de ser los i mpuestos los principa les

y, como se ha señalado, mun icipa l y obliga torio, cuyo hecho

figuras tributarios por lo importancia que o nivel cualitativo y

imponible consiste en la propiedad de los bienes inmuebles

cuantitativo adquieren en el conjunto de lo fiscolidod municipal.

rústicos o urbanos sitos en el térmi no municipal de aplicación

39/1988, reguladora de los Haciendas Locales,

del imputado y, también, la titu la ridad sobre toles bienes de

lo que configuro un sistema de recursos tributarios en el que

un derecho real de usufructo o superficie o de una conces ión

Es lo Ley

destaco lo estructuro que determino el sistema impositivo

administrativa sobre ellos o sobre los servicios públicos a los

municipa l, y que agrupo o los impuestos de lo siguiente formo:

que se afecten . En el capítulo de exenciones se incluye un amplio elenco de supuestos que responden a criterios sub jetivos- propiedad

a) Impuestos obligatorios.

del Estado, Comunidades autónomas y entidades locales atendien d o a su afección a l uso o servicio público, defensa

•Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

nacional, seguridad ciudadana, servicios educativos y peniten-

• Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

ciarios, carreteras, caminos, los de dominio público, los d e la

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Cruz Roja y los de las Fundaciones y Asociac iones sin fines de

(IVTM)

lucro, los centros docentes privados, los ocupados por líneas

•I mpuesto sobre Gastos Suntuarios (IGS)

de ferrocarriles, los declarados monumentos o jardín histórico de interés cultura l, etc., ha sta a razo nes d e equ idad, por la ausencia de una mínimo capacidad económica, y a la voluntad

b) Impuestos voluntarios.

de no encorecer la gestión del tributo .

•1 m puesto

sobre Construcciones, Insta lociones

y

Obras (ICIO)

Como sujeto pasivo del impuesto figura e l propietario, en la fecha del devengo, del bie n i nm ueble o, en caso de existir, el titu lar del derecho real de usufructo o superficie o de

•I mpuesto sobre e l Incremento de Valor de los

la conces ión administra tiva sobre los bienes sujetos o sobre

Terrenos de Naturaleza Urbana (I IVTNA)

los servicios a los que éstos se encuentren afectos, siendo indistinta la condición de persona física, juríd ico o la carencia

La distinción entre ambas categorías impositivas- obligatorios y volu ntarios - se efectúa en fu nción al carácter potestativo de

de personalidad, por tratarse de algunas de los entes a las que hace referencia el artículo

33 de la Ley General Tribu taria .

los segundos, en cuanto que la voluntariedad en su aplicación se hace posible al depender su existencia de lo decisión de lo corporación municipal paro su implantación, pudiéndose

2. El impuesto sobre Actividades Económicas.

mencionar que lo mayoría de los municipios apli can los impuestos voluntarios en lo actualidad, debido a la necesidad

Este impuesto, aunque nacido al amparo de la Ley

de obtener ingresos paro el mantenimiento de las arcas

reguladora de las Haciendas Locales, no entró en vigo r hasta

municipaies.

ei año 1992.

Este es el momento de hacer una breve exposición de los diferentes impuestos municipa les .

Se trato a l igua l que ei iBI, de un impuesto directo, real , periódico, municipa l y o bl igatorio, cuyo hecho imponible es

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de

TOGAS

El Sistema Impositivo Municipal

el mero ejercicio en territorio español de actividades económicas,

vehículos de asistencia sanitario de lo Cruz Rojo, los de inválidos

se ejerzan o no en local y estén o no especificadas en los

o adaptados poro dism inuidos, de potencia inferior a 12

Tarifas.

caballos fiscales, autobuses urbanos de transporte público en

Como actividades económicas se califican los empresariales, profesionales y artísticos, definiéndose en forma con junta,

concesió n administrativa y tractores y remolques con cartilla de inspección agrícola.

al decir que suponen > .

en la primera adquisición de los vehículos, que comenzará el

En particular, se califican como actividades económicos

día de lo compra y finalizará el 31 de diciembre.

o la ganadería independiente, la minería, el comercio, la industria y servicios. No se consideran actividades económicos la agricultu ra y actividades forestales , pesqueros y ganadería

4. El impuesto sobre Gastos Suntuarios.

dependiente, así como lo utilización de medios de transporte propios ni la reparación en talleres propios, si con ellos no se prestan servicios a terceros.

La permanencia de este impuesto en el sistema impositivo municipal se debe a la voluntad compensadora de la Adminis-

En cuanto al capítulo de exenciones, éstas se extienden o el Estado, Comunidades Autónomos y entidades locales, entidades gestoras de lo Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos, Cruz Roja Española y entidades sin fines lucrativos. Por lo que respecto al sujeto pasivo del impuesto, viene obligado o su exención aquél que realice en territorio español las actividades económicas, con independencia de que sea persono físico, jurídica o entidad de las previstos en el artículo 33 de lo LG T, ya sea su condición de español o extran jero.

tración Central por no haberse llevado a cabo la originaria intención de someter a gravamen en el I.A.E. o las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Puede considera rse como un impuesto obligatorio municipal, cuyo hecho imponible es el aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca, y cuyo devengo es el 31 de diciembre de cada año. Son sujetos pasivos del impuesto, los titula res de los co tos o aquellos o quienes corresponde, en la fecha del devengo, el aprovechamiento de lo caza o pesca. Se considera como sustituto del contribuyente al propietario de los bienes

3. El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

acotados. Para la determinación de la base imponible se atenderá al valo r resultante del aprovecham iento, que habrá de ser

Se trata de un impuesto directo, periódico, mun icipa y

determinado por el Ayuntamiento, en f unción de las licencias

obligatorio que nació con la Ley Regu ladora de los Haciendas

otorgadas, número de cacerías, piezas co brados u otros

Locales y su exigencia comenzó a partir de 1990.

módulos.

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El hecho imponible viene determinado por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos paro circular por las vías públi cas, entendiéndose como tales los matriculados en los Registros Públicos correspond ientes y los provistos de permisos temporales o de matrícula turística.

5. El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La norma legal contempla, además de la no sujeción de los vehículos dados de baja por antigüedad, aunque ci rculen excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras, las distintas exenciones que se circunscriben a vehícu los de las Administraciones Públicas adscritos a defensa o a seguridad,

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los pertenecientes o di plomáticos y cónsu les, ambulancias y

Cuando hablamos de este impuesto nos estamos ref iriendo a un impuesto de carácter indirecto y de naturaleza instantánea, por lo que no existe período impositivo, en la medida que la obligación tributaria nace, con o sin licencia, a l iniciarse la construcción, instalación u obra.

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El Sistema Impos itivo Municipa l

Así que el hecho imponible, cons iste en la real ización dentro del térm ino muhicipal de cualquier construcción, insta-

de

TOGAS

Consideraciones en cuanto a la desaparición del Impuesto sobre Actividades Económicas.

lación u obro para los que se exija obtención de licencia de obras o urbanística, sin que su no obtención seo excluyente de la imposición .

En el último d iscurso de investidura de José Moría Aznar, se anticipó como prin cipal objetivo pa ra esta leg isla tura, el

El capítu lo de exenciones se limita a recoger aquellos

conseguir una administración moderna , y para ello mencionó

construcciones, instalaciones u obras que siendo propiedad

su defensa del reforzam iento del papel de los municipios . Así,

del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales, y

el Gobierno intentará potenciar la autonomía local y dotar a

estando sujetas, se destinen a carreteras, ferrocarriles, puertos,

los municipios de mayores capacidades de gestión a través del

aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de población y

impulso a los pactos loca les autonó micos que impliquen un

aguas residuales .

avance en la descentralización hacia el nivel loca l. El discurso

El contribuyente será el propietario del inmueble sobre

de investidura anunció tam bién una reforma de la financiación

el que se rea lice la obra, ya se trate de persona física, jurídica

de las haciendas locales. Tras un informe de una comisión de

o entidad de los comprendidos en el ort. 33 de lo LGT, bajo

expertos, el Gobierno p resentará al Parlamento una nueva Ley

la condición de que sea el dueño de la obra y, en caso contrario,

de Haciendas Loca les . Curi osamente, el Presiden te adelantó

lo será quien tenga esa condición .

"la eliminación del Impuesto sobre Actividades Económ icas

La base imponible del impuesto viene constituida por el

(IAE) para el 90% de las pequeñas empresas y autónomos".

coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, por

Ya hemos visto que este impuesto es de aquellos que

lo que ta l concepto que se sirve de lo estimación directa, exige

se han clasificado como obligatorios. Esto nos llevaría a que,

su cá lculo en tiempo posterior a la realización. Se convierte,

para cumplir con dicha promesa, habrá de aprobarse una

por ello, en provisional la liquidación que practican los Ayun -

norma de l mismo rango o superior a la Ley de Haciendas

tamientos en el momento de otorgar lo licencio.

Locales.

La liquidación definitiva se practicará tras la terminación de

Se trata de un impuesto municipa l lo suficientemente

la obra y a la vista del coste efectivo, previa comprobación

im portante como para que su fa lta a las Arcas Municipales

administrativa por el Ayuntamiento .

hago temblar la economía de muchos ayuntamientos. Parece del todo imposible una medida de éstas característ icas, y tan solo puede pensarse en el la si se procede a una reforma ta l

6. El impuesto sobre el Incremento de Valor de

de la Ley de Haciendas Loca les que haga inclu ir entre los

los Terrenos de Naturaleza Urbana.

impuestos de gestión municipal, algunos que en la actualidad no lo son .

Es el último de los dos impuestos de aplicación voluntaria

¿Por qué no transferir la gestión de algún

y, en este caso, se trata de un impuesto directo e instantáneo,

tanto por ciento del Impuesto sobre la Renta de las

cuyo hecho imponible es el incremento de valor que se entiende

Personas Físicas?. En un país que se encuentra prácticamente

expe rimentan los terrenos urbanos por la transmisi ó n de la

desce ntral izado, qué nos imp ide bajar un peldaño más y

propiedad o de un derecho real de goce, limitativo del dominio

acercarnos más a l ciudadano .

sobre los terrenos. El carácter gratuito u oneroso de la operación de

Podríamos habla r de una repercusió n d irecta de a lgún impuesto para el beneficio de una determinada comunidad.

transmisión es el determinante del sujeto pasivo . Así, si la

¿Por qué un tanto por ciento del I.R.P.F. que declaren

operación es lucrativa, sin contraprestación, por tratarse de

los ciudadanos de una determinada ciudad, no se gestiona

una donación o suces ión, corresponderá a l adquirente del

por e l Ayuntam iento dond e viven los mism os, y así de una foíma indiíecta íevierle en üna mejoía de servicios del qüe

de obligado principal del impuesto . Si, en cambio, se tratase de uno operación oneroso, será el vendedor quien detente lo condició n de sujeto pasivo.

paga?. Puede hablarse de muchas soluciones, entre ellas la de crear algún nuevo impuesto que sustituya ai i.A.E. , tal como

- SALA

de

TOGAS

El Sistema Impositivo Municipal

proponen algunos Ayuntamiento. Pero, desde mi punto ele

en su integridad, hacer comentario con cautela. No obstante,

visto, si el Gobierno está luchando por bajar la ca rga fi sco!,

no se puede denunciar o nadie por incumplimiento de una

¿qué sentido tiene sustituir un impuesto por otro?, ¿qué m

Se entregó a "Cruz Roja" la cantidad de 527.940 pts. correspondiente a la partida presupuestaria del año 2000 por d conceplo "0,7% Ayuda al Tercer Mundo", para ser destinada aMozambique. La enrrega la reallizó el Decano de es la Colegio D. José Arturo Pérez Moreno al Presideme de la Cruz Roja Almería, D. Cm·los jover Escribm10.

CURSO SOBR!E LA LEY ORGANICA 5/2000, DE 12 DE ENEIRO, REGULADORA DE LA RESPONS.l~BILIDAD PENAL DE LOS MENOES.

ILTRE COLEGiO PROVINCIAL DE ABOGADOS DF ALMEKtA

-SALA

de

TOGAS

Actividades Colegia les

EL DIA 21 DE FEBRERO EN EL SALON DE ACTOS DE NUESTRO COLEGIO

Con motivo de XX Aniversario del Estamto de Autonomía de Andalucía y bajo una serie de actos, como la celebración de la "Comisión Prm~ncial de Asistencia Jurídica Gratui ta" con casuística real y presidida por el llusnísimo Sr. Fiscal tituhrr de la misma, se instó a la asistancia de alumnos de la Escuela de Prácticas Jurídica y estudiantes de la Facultad de Dcrcd10 de Ahnería, así como del profesorado.

LEY DEL PRESUPUESTO Y DEL ACOMPAÑAMIENTO

El pasado día 2 de febrero en una sesión que durú desde las 10:00 horas hasta las 13:30 horas, programado por el grupo de Abogados finan "7

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Bajó la dirección del Ilustrísimo Sr. D. Jesús Gázqucz Martín, fi scal coordinado de menores de la ilustrísima Audiencia provincial de Aimcría y durante los días 23,29 y 30 de marzo del presente año, se celebró en el Salón de Actos de nuesu·o Colegio el expresado curso sobre la responsabil idad del menor, con ponencias de la llusn·ísima Sra. D. María Luisa MaquedaAbreu, catedrática de Derecho de nuestra Universidad , Ilustrísimo Sr. D. JuaH Manuel de OñaNavarro, fiscal jefe de nuesn·aAudiencia Provincial, D. Elena Fernández Lora, Jiscal de r11cnorcs, también de nuestTaAudiencia Provi ncial, Ilustrísimo Sr. D. Jesús Gázquez martín , fiscal coordinado de menores de la Ilustrísima Audiencia Provincial; Sr. D. Manuel Vargas Blázqucz. Criminólogo, psicólogo del equipo técnico de menores. Ilustrísimo Sr. D. Luís Miguel columna Herrera, Magisn·ado-J uez Decano de Al mcría. Especialista en menores. A los numerosos asistemes se les ororgó el corrcpondientc di.ploma. La presentación del curso corrió a cargo del Ilustrísimo Sr. Decano de nuesn·o Ilustre Colegio de Abogados.

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de

TOGAS

Actividad es Co legia les

.JURA 2 DE .JUNIO 2000

D. José Antonio Pérez Carda D• María del Mar Guliérrez Díaz D• Adela María Camón Su::írcz D• María Mercedes Díaz Rodríguez D• María Teresa del Moral Giménez D• María Josefa Rubio Muñoz D• Nerea Basauri Barruetabeña D. Abraham de la Vega Morón D. Rafael Soriano Román Diputado Segundo D. José París Merlos D. htan Carlos Perales Gallego

.JURA 28 DE ABRIL 2000

D. Francisco Fenemias Mena D• Isabel María Pascual Sánchez D• Angela maría Viudez Caso·o D. Carlos ]osé Prieto Calvente D. Manuel Fcrnández Membrive D. Santiago Andrés Fernández Carmona Decano D• Natividad Guzmán Jaime D. Natalio Héctor López-Cuadra Rojas D• María Victoria López Cervilla D. Francisco Jesús Sa.nz Meléndez

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SALA

de

TOGAS

.JURA 9 DE .JUNIO 2000

D• Estela Gómez García D• Angeles Mena Galera D" María Pérez Pérez D. David José Cárdenas Rubio D• María Belén Terriza de la Torre Decano D• Paloma Moreno-Torres Sánchez D . ]osé Manuel Capel García

.JURA 21 DE SEPTIEMBRE 2000

D. Francisco Jesús Carda martínez D• Ana María Campoy lmbernón D. Francisco Joaquín Arévalo BArazas D. Ramiro José Guedella lm·ente D. ]osé María Terrés Martínez D• María Nuria Cano Sánchez Diputado Primero D• CaJmen María Guirado Mateo D• María VicwriaRojas Paniagua

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de TOC~AS

Actividades Colegiales

JURA 2 DE MARZO 2000 D• Eva María Soler Pérez D. Víctor Manuel Morales Victoria D• Antonia Ponce Domínguez D• Catalina Parra Vaelero D. Andrés Miguel Carda Fernández D• María del Mar Ruiz Mata D. Emmanuel Agüero Leclero Diputado Primero D. Juan Carlos Remacho Sánchez D. Jesús López Morales D. Juan Manuel Castaño Gallego

.JURA 16 DE MARZO 2000 D• María Mercedes Gómiz Oller D• Concepción Cruz Rodríguez D• María del Mar Ramos Gil D• Inmaculada Yuste Tejada D. Juan López Kidueña D. Guillermo Giménez Garcia D• MaríaDeliaMiraMartín Decano D. Alfredo Najas de la Cruz D. Antonio Francisco Gálvez Moreno D. Jesus Manuel Ruz y Pérez de Perceval

.JURA 12 DE ENERO 2000 D• María José García Rodríguez D. José Antonio Fernández Pérez D• Eva María Alonso Díaz D. Francisco Manuel Florido Ayala D. Juan Luis Reche Salas D. Carlos Manuel Cassinello García D. Horacio OrtegaGarcía Diputado Primero D• Carmen María Luque Aguilera D. JoséAnonio Muñoz Martínez-Algora

- -- - - - - - A -c-ti-v-id_a_d_e_s_C_o_ l_e_g_ia_l_e_s_ _ _______

SA LA

de

TOGAS

JURA 20 DE OCTUBRE 2000

D. Ramón MolinaPucrtas D. Javier Cano Velázqucz D• María del Pilar avarro Rodríquez Decano D• María del Carmen Delgado Marfil D. Francisco Javier Montoya Cortés

JURA 13 DE DICIEMBRE 2000

D• M• Isabel Romera Andrés D. Diego Aguilcra Martínez D. Francisco Javier Muriel Nava.rrete D. Joaquín Requena Pérez D. Carlos Javier Escobar Navan ete D• Elisa Isabel Gómcz Carda D• Ana lsabel Martínez Carda D. José María Frías Muñoz D. Manuel José Rey Bcllot D• Carmen Ma.ría del Mar Muñoz Ramón D• Raquel Ruiz González Decano D• Rosa María Rodríguez Maresca D. Jorge Cárdenas Rubio D• María atalia RomeraAsensio D. Juan Francisco Espejo Ortiz

D 1

-SALA

de

TOGAS

Libertad d e Exp re sión de los Abogados

Libertad de Expresión _ _ __ d e lO S AbOga d OS LA GARANTIA DEL ARTICULO 20*1 DE LA CONSTITUCIÓN ALUSIVA A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SE REFUERZA CON UN PLUS ESPECIAL EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO~

situación de prisión provisional de los acusados para la investigación de otros hechos que pueden ser de interés de l Ministerio Público pero no son elementos de los hechos contemplados en el auto dictado en virtud del art. 789 L.E.C." . Hoy que aludir a que la situación procesa l a la sazón de los escritos sancionados, era lo de tras lado al Fiscal poro peti ción de a pertura de juicio oral o sobresei miento de la ca usa . Lo muy extensa sentencio del Tribuna 1 Constitucional, reite rati va a nuestro juicio en los magistrales razona mientos,

o to rga e l a mpa ro, reconoce el derecho La Sentencia de la Sala 1° del Tribunal

d e libre expresión del letrado y anula las

Constitucional de fecho 05.05.00 consa -

sentencias impugnadas. Transcribire mos a lgunos apartados

gro de manero contundente lo protección del Abogado en sus expresiones cuando

de los Fundamentos Jurídicos

ce la reso -

actúa en el ámbito de lo defensa profe -

lución del Tribunal , pero previamente

sional.

queremos resa ltar los extremos q ue nos Lo referida resolución recayó en el

parecen de mayor interés:

recurso de amparo n°4 .435 promovido

Emilio Esteban Hanza

por J.VH. contra la Sentencia de la Sección

l a La preferente aplicación de

1a de la Audiencia Provincial de Granado

la v ía discip lina ria regu lada en los

de 06.11 .96 que había desestimado, o

artíc ulos 4 4 8 u sigu ientes de la L.O.P. J.

su vez, recurso d e apelación interp uesto

sobre la v ía penal del ju icio de faltas

contra la Sentencio de 26 .07.96 del Juz-

cuando lo conducta del abogad o pud iera

gado de Instrucción de Baza . Dichas pri-

ser teóricame nte constitutiva d e la falta

meras resoluciones impugnadas en am-

de respeto a la auto ridad (prevista en e l

paro condenaban al letrado por una falta

Cód igo Penal de 1.973, art. 570 prime r

de respeto y consideración o lo autoridad

inciso).

judicial vertida -decían- en el escrito de

2°Que in cluso esta sanción miti-

recurso de reforma y en una comparecen-

gada de la vía discipl inaria d ebe tener

cia ante la Fiscalía del Tribunal Superio r

rarísima aplicación en la práctica (salvo

de Justicia .

palmaria ofensa) debiendo ser rechazada

En ambas se a ludía a las expresiones del Letrado afirmando la actuación

en la mayoría de los supuestos, como en el coso de autos .

irregu lar de la Sra . Abogada Fisca l del Juzgado Instructor, con expresiones como

3°Que los térm inos de l artícu lo

"lo inoperancia del Ministerio Fisca l en

20.1 de lo Constitución Española rigiendo 1- I : L..-->-.l .J_ -··----:.

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