AREA LABORAL 2. JORNADA DE TRABAJO. 1. INTRODUCCIÓN. jornada máxima

AREA LABORAL LA JORNADA DE TRABAJO 1. INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas

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La jornada laboral capitalista y la jornada laboral socialista
La jornada laboral capitalista y la jornada laboral socialista Michael Lebowitz* A medida que el primero de mayo se acerca, vale la pena recordar cua

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AREA LABORAL LA JORNADA DE TRABAJO 1.

INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002TR (04.07.2002).

2.

2.3 2.3

Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima 2.3.1

El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sust it uy e, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.

JORNADA DE TRABAJO Se entiende por Jornada de Trabajo, al tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. 2.1

2.3.2

Jornada Ordinaria

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.

2.2

Regímenes egímenes atípicos atípicos de jornadas jornadas de trabajo y descanso En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos legales.

Trabajadores de Confianza Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a info r m ació n de c ar áct er reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002TR, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario.

Trabajadores de Dirección

2.3.3

Trabajadores Trabajadore s que qu e presta n serr vicios intermitentes se Los trabajadores que prestan s er v i cio s i n t er m it en t e s d e espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad.

2.3.4 Trabajadores s n o sujetos 2.3. 4 Trabajadore sujeto s a fiscalización Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas

1

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AREA LABORAL sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. 2.4

Jornadas menores a ocho horas En los centros de trabajo en las que se rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observará el criterio de remuneración ordinaria.

3.

FA C U L TA D E S D E L PROCEDIMIENTOS

EMPLEADOR

-

El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1.-

El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b)

c)

Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otra menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

d) Establecer, con la salvedad del trabajo en sobretiempo, turnos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

e) Establecer y modificar horarios de trabajo. 2.-

Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste, a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste, los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. 4.

HOR HORARIO DE TRABAJO Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º inciso d), del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, se observarán los siguientes procedimientos: a)

Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores

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AREA LABORAL afectados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico.

jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La adecuación del horario del refrigerio no implicará un incremento en la jornada de trabajo. Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el aumento de remuneración correspondiente. 6.

En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.

Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres (3) días hábiles de recibida la notificación. b)

Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento respectivo.

5. TR ABAJO EN HOR ARIO CORRIDO REFRIGERIO

TRABAJO NOCTURNO

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. 7.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. 7.1

Características •

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.



Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.



La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción muy grave, de conformidad con la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806, y con Reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2006-TR). Igualmente, el

-

El horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la

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AREA LABORAL empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. 7.2

El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de muy grave, de conformidad con la Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 7.3

El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización.

Pago El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.

7.4

El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Remuneración ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.

El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando el sobretiempo es menor a una (1) hora, se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.

Registro

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. 7.5

Valor hora Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

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AREA LABORAL CASOS PRÁCTICOS c) Cálculo reducción Cálculo de la reducció n de la jornada jornada (7 horas diarias, 42 horas semanales, 210 horas al mes)

CASO N° 1 DISMINUCIÓN EN L A JORNADA DE TRABAJO La empresa “FILIPO” S.A., empresa que se dedica a la confección de polos, ha decidido reducir la jornada laboral de los trabajadores de 8 a 7 horas diarias. Al respecto, la empresa nos consulta ¿qué implicancias tendría esta modificación de la jornada laboral tomando en cuenta que la remuneración que percibe asciende a S/. 2,500? SOL SOLUCIÓN: Dentro de las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, el empleador podrá reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Por otro lado, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR establece que la reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la norma inicialmente mencionada, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. Ante estas apreciaciones, determinaremos el cálculo correspondiente de la reducción de dicha jornada laboral aplicando la regla de tres simple: a)

Cálculo de la remuneración diaria

Nº de Horas Mensual 210 horas X

Remuneración Mensual

2,500

Antigua Hora Mensual

Remuneración Actual

/ 240 horas = S/. 2,187.50

En este sentido, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 2,537.50 CASO N° 2 TRABAJ ABAJADOR AGR AGRARIO CON HOR HORARIO FIJO El señor Jose Quispe ingresó a laborar a la empresa “CAS” el 01 de mayo de 2009 teniendo como horario de trabajo el siguiente: Lunes a Viernes De: 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y 14:00 p.m. a 18:00 p.m. Sábados De: 10:00 a.m. a 13:00 p.m. No obstante, el Sr. Quispe, durante el mes de julio de 2011, acumuló 20 horas extras (o sobretiempo) por cuanto trabajó, adicionalmente a lo establecido, todos los sábados de ese mes de 10:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm. Al respecto, dicho trabajador nos consulta ¿a cuánto ascenderá su remuneración del mes de julio de este año? SOL SOLUCIÓN:

Remuneración Mensual S/. 2,500 b)

Días del Mes /

30

Remuneración Diaria =

S/. 83.33

Cálculo Cálculo de la remuneración remuneración por por hora hora (8 horas diarias, 48 horas semanales, 240 horas al mes)

Remuneración Diaria S/. 83.33

Remuneración por hora

Jornada /

8

=

S/. 10.42

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Debemos tener en cuenta que el régimen laboral comprendido en la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) se rige por lo previsto por el artículo 7º el cual establece que al contratarse trabajadores bajo este sistema, se debe tener en cuenta siempre, que el número de horas trabajadas no exceda en promedio los límites máximos previstos por la ley, y concluyen precisando que los pagos por sobretiempo procederá sólo cuando se supere el referido promedio. Asimismo, el promedio límite máximo previsto por la ley, en lo que se refiere a las horas trabajadas, es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, por lo que cualquier exceso, se considera como horas extras.

5

AREA LABORAL Siendo su remuneración diaria de S/. 30.50* * (que incluye CTS y Gratificación) y de acuerdo al horario planteado en el caso, se tiene que el Sr. Quispe trabajó cuatro (4) horas en exceso por semana (el mes de julio presentó 4 sábados). Por tanto, al haberse superado el límite permitido, dichas horas adicionales (16 en total) serán considerados como horas de sobretiempo. El pago de estas horas se rige por las mismas disposiciones de los pagos que se efectúan a los trabajadores de la actividad privada (25% por las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera en adelante). Cálculo Determinación de su remuneración semanal ordinaria: ordinaria: Remuneración Mensual (S/. 30.50 x 30)

S/.

915.00

Remuneración por cada hora (S/. 30.50 / 8 horas)

S/.

3.81

Remuneración de las dos primeras horas de sobretiempo: S/. 3.81+25%(3.81):3.81+0.95: 4.11x2h

9.52

Remuneración de la tercera hora de sobretiempo en adelante S/. 3.81+35%(3.81):3.81+1..33: 4.44X2h

10.29

Monto total por concepto de horas extras Monto por las dos primeras horas extras

Número de semanas

S/. 9.52

4

S/. 38.08

S/. 10.29

4

S/. 41.16

Total por horas extras

Monto parcial por semana

S/. 79.24

El Sr. Quispe recibirá el importe de S/. 79.24 por concepto de horas extras más la remuneración del mes de julio del 2011. CASO N° 3

la jornada laboral a 8 horas diarias a los trabajadores que se encuentran cumpliendo una jornada laboral de 7 horas. Al respecto la empresa nos consulta ¿cuál es el tratamiento laboral de dicho incremento de la jornada de trabajo de los trabajadores sabiendo que perciben como remuneración la suma de S/. 1,500?. SOL SOLUCIÓN: En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores a 8 horas diarias o 48 horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Igualmente, el empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. En este sentido, procederemos a realizar dicho cálculo de la remuneración incrementada: a) Cálculo de la remuneración diaria Remuneración Mensual S/. 1.500

Días del Mes /

30

Remuneración Diaria =

S/. 50.00

b) Cálculo de la remuneración por hora Remuneración Diaria S/. 50.00

Remuneración por hora

Jornada /

7

=

S/. 7.14

c) Cálculo del incremento por hora INCREMENTO DE L A JORNADA DE TRABAJO Por el incremento que se ha dado en la producción en el mes de agosto, la empresa ha decidido incrementar

Remuneración por hora S/. 7.14

*

N° de hora a incrementarse X

8

Aumento =

S/. 57.14

Para efectos prácticos, se toma en cuenta la remuneración diaria mínima vigente actualmente.

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AREA LABORAL d) Cálculo de la Remuneración mensual Remuneración Diaria S/. 57.14

Remuneración Mensual

Días del mes X

30

=

S/. 1.,714.29

Según el calculo realizado, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 1,714.29 CASO N° 4 REGISTRO DEL HOR HORARIO DE TRABAJO EN EL PDT PL ANILL A ELECTRÓNICA Al 30 de noviembre de 2010, la empresa “DOMINI” S.A. cuenta con trabajadores con contrato de trabajo sujetos a modalidad y cuya jornada laboral es de lunes a viernes de 08 a.m. a 17:00 con 1 hora de refrigerio. Al respecto, la empresa nos consulta cómo registrar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas extras que realizan dichos trabajadores. SOLUCIÓN: El empleador deberá registrar dicha información de cada trabajador en la Opción Jornada Laboral de la Planilla Electrónica; asimismo, deberá tener en cuenta lo siguiente: a)

Días efectivamente laborados Para tomar en cuenta los días efectivamente laborados se deberán considerar a los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio.

b)

Horas Trabajadas b.1) Ordinarias Las horas ordinarias que deberán ser consignadas serán el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente las fracciones de hora laboradas en el período a declararse. Este dato será informativo para el caso del personal que no le resulta aplicable la jornada laboral máxima (trabajador de dirección, de confianza, y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización o quienes prestan servicios intermitentes durante el día).

En el caso de los trabajadores no sujetos a control, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el PDT Planilla Electrónica como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados. En ese mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma. La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal, constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación. b.2) Sobretiempo Asimismo, en el sobretiempo se consignará el total de horas y fracciones de hora laboradas que se acumularon en el período, que exceden el horario de trabajo vigente. Se debe tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo es extraordinario y voluntario excepto cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. En este sentido, el empleador deberá consignar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas en sobretiempo, de la siguiente manera:

LULU FOX

FI GIL, RITA 08421766

30

30

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AREA LABORAL Como podemos apreciar en el siguiente cuadro, se ha determinado que los días efectivamente laborados son 30 días (días de prestación efectiva -21 días, días feriados -1 día y los de descanso dominical - 8 días). Asimismo, en las horas ordinarias, se ha consignado el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo (21 días por 8 horas diarias = 168 horas). Por otro lado, se ha consignado el total de horas en sobretiempo que se acumularon en el período, la misma cuyo importe se determinará en la Opción “Ingresos”. CASO N° 5

Remuneración Diaria

=

Remuneración Diaria

1,017.50 30 días

=

S/. 33.92

1.1.- Cálculo de Horas Extras Remuneración por Hora Ordinaria

=

Remuneración por

=

8 horas

Hora Ordinaria Remuneración por Hora Ordinaria

Remuneración Diaria Nº de horas de la jornada ordinaria S/. 33.92

=

S/. 4.24

a) Incremento por las 2 primeras horas extras: Remuneración por hora ordinaria X sobretasa 25 %

CÁLCULO Y REGISTRO DE L AS HOR HORAS EX TRAS EN EL PDT 601 Un suscriptor nos consulta ¿cuál es el monto a pagar por el concepto de horas extras? SOL SOLUCIÓN:

Incremento por horas extras Incremento por Hora extras

=

S/. 4.24 X 25 % (4.24)

=

1.06

Importe Horas Extras (para las dos primeras):

El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a ley es, como máximo, de 8 horas diarias o 48 semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671). Ejemplo: Durante el mes de octubre del 2011, un trabajador laboró durante la semana del 19 al 24, 4 horas extras diarias. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias. Datos

Remuneración por hora ordinaria

:

S/. 4.24

Incremento por horas extras 25 %

:

1.06

Valor de hora extra (2 primeras)

:

S/. 5.30

b) Incremento a partir de la 3ra. extra: Remuneración por hora ordinaria X sobretasa 35 % Incremento por horas extras Incremento por horas extras a partir de la 3ra. Hora

=

S/. 4.24 X 35 % (4.24)

=

S/. 1.48

Importe Horas Extras (a partir de la 3ra. hora):

Remuneración mensual Remuneración Básica Asignación Familiar Total Remuneración

: : :

S/. S/. S/.

950.00 67.50 1,017.50

Remuneración Diaria

=

Remuneración Mensual Nº de días del mes

Remuneración por hora ordinaria Incremento por horas extras 25 % Valor de hora extra (2 primeras)

:

S/.

: :

4.24 1.48

S/.

5.72

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AREA LABORAL c) Determinación del importe por Horas Extras, durante el mes de setiembre del 2011: Del 19 al 24 de Setiembre (6 días), 4 horas extras cada día: • • • •

Valor de la primera hora Valor de la segunda hora Valor de la tercera hora Valor de la cuarta hora Importe Horas Extras Diarias

Importe Horas Extras

=

Importe Horas Extras Importe Horas Extras

= =

= = = = =

S/. 5.30 5.30 5.72 5.72 S/. 22.04 Nº de días X Importe Hora Extras Diarias 6 días X S/. 22.04 S/. 132.24

: : : :

Por otro lado, el artículo 48° de la referida norma establece que la sanción por dicha infracción se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla: Gravedad Base de de la Cálculo Infracc. Muy Grave

Remuneración mensual: Remuneración Básica Asignación familiar Horas extras Total remuneración

de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general se considera como infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

S/. 950.00 S/. 67.50 S/. 132.24 S/. 1.149.74

1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 5-10%

111615% 20%

2140%

4150%

111- 141 140 a+ 518180% 100%

CASO N° 6 PAGO DE HOR HORAS EX TRAS A TRABAJ HOGAR ABAJADOR ADORA DEL HOG

d ) Ingres Ingreso o d e las la s horas hora s extras xtra s e n l a Planilla Electrónica

PING XU, LAN

63.60 68.64

11 a 20 UIT

Número de trabajadores afectados

63.60 68.64

Felipa Guzmán trabaja como empleada del hogar desde el 01 de abril de 2010. Dicha trabajadora fue contratada bajo la modalidad de cama adentro, siendo su jornada de trabajo de 8 horas diarias y percibiendo una remuneración de S/. 750.00 mensuales. No obstante, la trabajadora del hogar trabajó tres horas extras desde el 24 al 28 de octubre de este año con el fin de incrementar su remuneración mensual. Al respecto, nos consulta a cuánto ascenderá su remuneración del mes de octubre tomado en cuenta dichas horas extras. SOL SOLUCIÓN:

CASO N° 6 INFR INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE L A JORNADA L ABOR ABORAL La empresa “TEXCONT” nos consulta ¿cuál sería la falta si la empresa incumple con las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo? SOL SOLUCIÓN: De conformidad con el numeral 25.6 del artículo 25° del Reglamento de la Ley Nº 28806, el incumplimiento

En relación a la consulta planteada se deberá tener en cuenta que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. a) Cálculo de la remuneración diaria Remuneración Mensual S/. 850.00

Días del Mes /

30

Remuneración Diaria =

S/. 28.33

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AREA LABORAL b) Cálculo de la remuneración por hora Remuneración Mensual S/. 28.33

Jornada /

8

Por hora =

S/. 3.54

Horas extras trabajadas : 3 horas diarias (lunes a viernes) d) Remuneración de las horas extras diarias d.1 Primera y segunda hora

25%

S/. 3.54 +

0.885

Por Hora = S/. 4.425

Por 2 horas S/. 8.85

d.2 Tercera y cuarta hora hora Remuneración por Hora S/. 3.54

+

35%

Por Hora

Por 1 hora

La empresa “VULCANO” S.A. nos consulta ¿cuál es el tratamiento en el cálculo de las horas extras de los trabajadores que se encuentran en el Régimen Especial de la Construcción Civil? SOL SOLUCIÓN: El cálculo de horas extras para los trabajadores de Construcción Civil se realizará con las siguientes tasas: • En el caso de las horas extras a la jornada normal de trabajo y hasta la décima hora, se abonará una tasa del 60% adicional sobre el jornal diario. • A partir de la décima hora hasta las 11 de la noche, el recargo será del 100%.

1.239 = S/. 4.779

S/. 4.779

d.3 Total horas extras Total horas extras S/. 13.63

CASO N° 7 JORNADA L ABOR ABORAL DE TRABAJ ABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

c) Cálculo de las horas extras

RemuneRemuneración por Hora

En este sentido, el pago que le corresponde a Felipa Guzmán correspondiente al mes de octubre del 2011 será de S/. 918.15 (S/. 850+S/.68.15)

Días laborados X

5

Total horas extras =

• Pasadas las 11 p.m. el valor de la hora extra se establecerá por acuerdo de las partes. • Tratándose de trabajos en turnos partidos, si se trabajara durante las dos horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia.

S/. 68.15

10 http://www.revistadeconsultoria.com/

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