Argentina Digital. Ley N

Argentina Digital Ley N° 27.078 Principales Modificaciones  Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC): aq

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Argentina Digital Ley N° 27.078

Principales Modificaciones 

Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC): aquellos que tienen por objeto transportar y distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes, facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes de telecomunicaciones.





Servicio de Telecomunicación: transmisión, emisión o recepción de escritos, signos, señales, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos, a través de redes de telecomunicaciones. Relación de Genero – Especie.

Consecuencias para los Servicios de TIC       

Régimen de licencias; Régimen de permisos y autorizaciones; Tasa de Control, Fiscalización y Verificación; Aportes de inversión al Servicio Universal; Derechos y aranceles radioeléctricos; Régimen de sanciones; Todas las demás obligaciones que pueda establecer la Autoridad de Aplicación.





Servicio Público Esencial y Estratégico de TIC en competencia: uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC. Acceso: puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC.





Posibilidad de establecer condiciones particulares de acceso e interconexión para las redes que fueran propiedad del Estado Nacional o de sociedades con participación estatal mayoritaria. REFEFO + Redes provinciales







Poder significativo de mercado: Facultad de la Autoridad de Aplicación de declarar a los prestadores con tal carácter y de imponer a éstos obligaciones específicas. Control y fijación de precios y tarifas; Extinción de tales obligaciones por condiciones de competencia efectiva.



Poder significativo de mercado: posición de fuerza económica que permite a un prestador que su comportamiento sea independiente de sus competidores por:

-

Cuota de participación en el o los mercados de referencia;

-

Propiedad de Facilidades Esenciales;

-

Capacidad de influir en la formación de precios;

-

Toda situación que permita o facilite el ejercicio de practicas anticompetitivas.





Permite el ingreso de los licenciatarios de Servicios de TIC en el mercado de los Servicios de Comunicación Audiovisual, con excepción de aquellos servicios brindados a través de vínculo satelital. Se exceptúa a los licenciatarios de servicios públicos de la prohibición establecida en la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, para el ingreso a tal mercado.



Unidades de negocio separadas;



Contabilidad y facturación separadas;



No incurrir en practicas como ventas atadas o subsidios cruzados;



Facilitar acceso a su infraestructura;



Respetar incumbencias profesionales.

Modificaciones Accionarias 



Se exige autorización previa de la Autoridad de Aplicación para cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales. Antes, sólo requerido para modificaciones que impliquen pérdida del control social.

Servicio Universal 



Se transfieren los aportes del Fondo Fiduciario del Servicio Universal creado por el Dto. 558/08 a un nuevo Fondo del Servicio Universal cuyo patrimonio y administración se otorga al Estado Nacional. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de los programas del Servicio Universal directamente a las empresas y sociedades del Estado.



Asignación directa de frecuencias del espectro radioeléctrico a organismos nacionales, entidades estatales y entidades con participación mayoritaria del Estado Nacional.



Prioridad de uso de satélites argentinos, la cual sólo tendrá efecto si las condiciones técnicas y económicas propuestas se ajustan a un mercado de competencia – a determinar por la Autoridad de Aplicación.



Desagregación de red local o bucle de abonado: La Autoridad de Aplicación determinará condiciones diferenciadas fundadas en cuestiones técnicas y económicas, promoviendo la competencia.

Precios y Tarifas 



Regla: Se establece libertad para fijar precios a los Licenciatarios de Servicios de TIC. Excepción – Tarifas reguladas: Servicio público esencial y estratégico de TIC (uso y acceso a las redes), Servicios prestados en función del Servicio Universal y aquellos que determine la Autoridad de Aplicación.

Facultad de la Autoridad de Aplicación de establecer exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes. 

¿Áreas de Baja teledensidad – Decreto 764/00? ¿Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público – Ley N° 19.798?





Se recoge principio de neutralidad de red y se establecen prohibiciones a los prestadores de Servicios de TIC. Velocidad Mínima de Transmisión (VMT): a definirse por la Autoridad de Aplicación y revisable cada 2 años.

Régimen de Sanciones 





 

Medidas previas al inicio del proceso sancionatorio. Medidas cautelares en el proceso sancionatorio. Apercibimiento, multa, suspensión de comercialización, clausura, inhabilitación, comiso de equipos, decomiso y caducidad de la licencia. Inhabilitación de 5 años por caducidad. Agravantes y atenuantes.

    

AFTIC: Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y SECOM las Comunicaciones CNC ARSAT CORASA ARGENTINA CONECTADA

Directorio 



DOS por el Poder Ejecutivo Nacional; TRES por la Comisión Bicameral por la primer, segunda y tercer minoría;



UNO por las Provincias y CABA;



UNO por el CONFETTYD.







Decreto 1115/2015 – Designaciones de Norberto Berner (Presidente del Directorio) y Nicolás Karavaski (Director). Decreto 1116/2015 - Designaciones de Federico Bekerman (FPV) y Miguel Ángel Giubergia (UCR). Decreto 1117/2015 – Estructura organizativa de AFTIC.

CONFETTYD: Consejo Federal de las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización  





  



UNO por las Provincias y CABA; DOS por entidades que agrupen prestadores de telefonía fija y móvil; UNO por entidades que agrupen prestadores sin fines de lucro de telecomunicaciones; UNO por entidades que agrupen prestadores de conectividad, banda ancha o Internet; UNO por el Consejo Interuniversitario Nacional; TRES por las entidades sindicales de los Servicios de TIC; UNO por las empresas o entidades proveedores de Servicios de TIC; UNO por las asociaciones de usuarios y consumidores.

* Resolución SC N° 17/2015: Registro de entidades interesadas.

Régimen de transición 







Ley N° 19.798 y Decreto N° 764/00 mantienen su vigencia en todo lo que no se oponga a la nueva ley. “Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones” se convierte automáticamente en “Licencia Única Argentina Digital”. Regímenes y programas especiales para regularizar prestación de servicios sin licencia. Plan de implementación gradual para el ingreso de los prestadores de Servicios de TIC al mercado de los SCA.

Próximos pasos Reglamentación de la ley - ¿Procedimiento de elaboración participativa de normas?;  Reglamento de Licencias - ¿Qué servicios quedan comprendidos?;  Reglamento de Acceso e Interconexión;  Velocidad Mínima de Trasmisión (VMT);  Reglamento del Servicio Universal;  Reglamento para el uso del Espectro Radioeléctrico y uso satelital;  Procedimiento para el régimen de sanciones;  Planes técnicos fundamentales;  Certificación y homologación;  Aranceles administrativos. 

¿Servicios de TIC?

¡Muchas gracias! Jimena Rocío Estatuet Abogada Estudio Lescano & Etcheverry [email protected]

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