Arlen Piñate, Directora General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)

Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe Latin American and Caribbean Economic System Sistema Econômico Latino-Americano e do Caribe Système Eco

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Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe Latin American and Caribbean Economic System Sistema Econômico Latino-Americano e do Caribe Système Economique Latinoaméricain et Caribéen

Posición de la República Bolivariana de Venezuela en la Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore y Recursos Genéticos en América Latina Arlen Piñate, Directora General del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)

Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos Tradicionales Expresiones del Folclor y Recursos Genéticos en América Latina y el Caribe Caracas, Venezuela 28 y 29 de mayo de 2009 SP/RR-PCTEFRG-ALC/Di N° 13-09

Copyright © SELA, mayo de 2009. Todos los derechos reservados. Impreso en la Secretaría Permanente del SELA, Caracas, Venezuela. La autorización para reproducir total o parcialmente este documento debe solicitarse a la oficina de Prensa y Difusión de la Secretaría Permanente del SELA ([email protected]). Los Estados Miembros y sus instituciones gubernamentales pueden reproducir este documento sin autorización previa. Sólo se les solicita que mencionen la fuente e informen a esta Secretaría de tal reproducción.

Posición de la República Bolivariana de Venezuela SP/RR-PCTEFRG-ALC/Di N° 13-09 en la Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore y Recursos genéticos en América Latina.

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Posición de la República Bolivariana de Venezuela en la Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore y Recursos genéticos en América Latina. Caracas, 28 y 29 de mayo de 2009. SELA- OMPI El Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe, (SELA), fue concebido como un espacio de consulta, coordinación y cooperación regional en materia económica y social conjunta, en una época en la cual la región estaba siendo sometida a fuertes procesos e intervención con mecanismos neocoloniales, a través de las diversas iniciativas de integración regional, que se aprovechaban de la debilidad estructural que para el momento existía en los Estados de estos países. En este contexto se definen líneas centrales para el SELA tales como la garantía de acciones solidarias en el terreno de la cooperación económica y social regional, fundamentado en los principios de igualdad, soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no intervención en los asuntos internos, beneficio recíproco y no discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por los Estados. En esta oportunidad el SELA nos presenta esta reunión regional a los efectos de definir las posiciones de la región con miras a los diferentes foros donde sea manejada la temática de los mecanismos de protección sobre los conocimientos tradicionales, recursos genéticos y folclor, al tiempo que propone un proyecto de programa, en este sentido sería necesario partir de la pregunta inicial sobre si efectivamente la incorporación de estos elementos en la agenda de trabajo del SELA se corresponden con los principios definidos en el convenio que le da origen a esta organización, dentro del espíritu de la Declaración y del Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. El sistema de propiedad intelectual y cualquier mecanismo que implique la mercantilización de un conocimiento, independientemente de su naturaleza, responde únicamente a intereses de acumulación individual a través del establecimientos de procesos monopólicos, en este sentido es realmente inviable que se pueda garantizar la definición de las acciones solidarias en el terreno de la cooperación económica y social regional, que el SELA establece como línea central en el Convenio de Panamá. Por otro lado la concepción per se de esta reunión regional y la forma como la misma ha sido permeada por las disposiciones en la materia, que han establecido algunos de los países miembros en sus tratados bilaterales con Estados Unidos, rompe de manera contundente con los principios de soberanía, independencia de los Estados, no intervención en los asuntos internos, y pleno respeto a los sistemas económicos y sociales libremente decididos por los Estados; y en última instancia desvirtúa la razón fundamental por la cual se le dio origen a este organismo, que era precisamente el preparar a la región para de alguna manera hacerle frente a las pretensiones de intervención neocolonial que desde hace bastante tiempo han venido tratando de imponer sobre nuestras naciones aquellos con economías poderosas y desarrolladas sobre la base de procesos de saqueo.

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Desde un principio ha existido la tendencia de vincular los Conocimientos Tradicionales, (CCTT), únicamente a aquellos generados desde las comunidades indígenas, sin embargo; si bien el conocimiento de los pueblos indígenas constituye CCTT, este concepto debe ser comprendido en un sentido mucho más amplio, es decir, se podría definir los CCTT como todo aquel conocimiento que poseen los pueblos sobre las relaciones y las practicas de su entorno, los cuales son transmitidos de una generación a otra principalmente de forma oral, y se desarrollan y nutren en ese proceso de trasmisión; los mismos son intangibles, integrales, y colectivos. En función a esto, los CCTT forman parte del acervo cultural de los pueblos y deben ser garantizados, difundidos y conservados de manera soberana por los Estados, como un Derecho Humano. Es ampliamente reconocido en el ámbito internacional los enormes recursos de Latinoamerica y el Caribe en materia de los Conocimientos Tradicionales (CCTT) y los Recursos Genéticos (RRGG); un ejemplo de ello son los países andinos, que concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta ocupando el primer lugar en el mundo en diversidad de plantas, aves y vertebrados, siendo además, la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos que proveen alrededor del 35% de la producción agroalimentaria e industrial del mundo, (Estrategia Regional de Biodiversidad, CAN). Este alto potencial ha sido abusado vorazmente por empresas transnacionales, con fines de explotación comercial, que ha dado pie a nuevos sistemas de colonización permitiendo la producción de una gran variedad de rubros, generando altos rendimientos económicos y considerables efectos negativos ambientales, en desmedro del derecho colectivo al uso, goce y disfrute de estos conocimiento y recursos en el fomento y garantía de unas condiciones dignas para esta y futuras generaciones. De igual forma, consideramos que la explotación indiscriminada y bajo lógicas comerciales de nuestros conocimientos tradicionales significa una amenaza a la supervivencia y al bienestar de nuestras futuras generaciones, así como; la extinción de estos al desvirtuar los elementos centrales que los caracteriza, como el carácter de colectivo, que en nuestro caso tiene rango constitucional, transgeneracional y de trasmisión oral. La propiedad que se ha querido establecer sobre los CCTT y los RRGG protegen derechos individuales y tienen fines exclusivamente comerciales, frenando el desarrollo y el acceso del colectivo a la participación y disfrute del conocimiento, al pasar a un monopolio controlado por el titular de la propiedad; lo que nos lleva a otra gran reflexión ¿quien sería el titular de estos derechos intelectuales?, ¿quien tendrá el monopolio exclusivo de explotación? ¿Podremos comprar y/o vender estos conocimientos tradicionales? Esta situación se ha visto sustentada a través de instrumentos internacionales, auspiciados por los países desarrollados, que permitirán establecer obligaciones destinadas a la legitimación de la propiedad de estos recursos. Se han presentado propuestas en la palestra internacional con la finalidad de establecer parámetros de protección para los CCTT y los RRGG, ya sea por medio de uno de los mecanismos existentes en el sistema de propiedad intelectual o un sistema “sui generis”, implicando la transformación en mercancía de un conocimiento que por sus características no puede ni debe convertirse en un bien intangible que facilite el comercio de los mismos. En tal sentido, discrepamos de estas posiciones al entender que:

Posición de la República Bolivariana de Venezuela SP/RR-PCTEFRG-ALC/Di N° 13-09 en la Reunión Regional sobre Protección de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones del Folclore y Recursos genéticos en América Latina.

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Los CCTT forman parte fundamental de la integridad y existencia de los pueblos; en ese sentido constituyen una condición, sin la cual la comunidad en si, no podría existir por lo que se encuentra directamente relacionado al derecho de autodeterminación de los pueblos. Los CCTT hacen parte de la identidad cultural de los pueblos y específicamente en nuestro país se ve reflejado a través de la gran diversidad que existe. La explotación descontrolada e indiscriminada de los CCTT y los RRGG asociados a estos constituye un alto riesgo para los componentes de la Biodiversidad que puedan asociarse a este proceso, y afectaría el acceso a las generaciones futuras. La importancia que tiene para los pueblos indígenas los sitios y lugares sagrados como monumentos arqueológicos considerados patrimonio culturales que representan verdaderos centros ceremoniales de la reproducción de la identidad cultural con un alto contenido espiritual. Los CCTT también abarcan técnicas sobre procedimientos de siembra y cultivo de alimentos, los cuales constituyen una herramienta para salvaguardar su seguridad agroalimentaria, y cualquier intento de controlar tales técnicas repercute en la seguridad y supervivencia de estos pueblos.

En tal sentido, corresponde a el Estado, junto con los pueblos indígenas, la custodia, el control y administración de los CCTT y los RRGG, por lo cual esta pretensión de la OMPI, de establecer un sistema de protección internacional “sui generis” sobre los mismos; constituye per se, un hecho que atenta contra la conservación y la integridad de estos conocimientos, afectando derechos tan sensibles para los pueblos, a parte de afectar el principio de soberanía de los Estados. La descripción altruista del programa de la OMPI y el celo misionero con el que se lo está promoviendo recuerda otros momentos de la historia. Como hace notar Hosken, "Fue el deseo de los misioneros de fomentar el cristianismo entre los `nuevos beneficiarios' lo que destruyó las costumbres tradicionales y la cohesión social, preparando así el terreno para que los conquistadores presentaran sus reclamos sobre las tierras ancestrales de los pueblos". Fue también la excusa para perpetrar el genocidio, la devastación del medio ambiente y la destrucción de la diversidad cultural. Entendiendo como principios rectores para el armonioso y justo desarrollo de las relaciones internacionales, la cooperación, la complementariedad, la solidaridad, el desarrollo sustentable y la defensa de la identidad y cultura de los pueblos; abogamos por la construcción de políticas que se adapten a las realidades sociales de nuestras naciones, impidiendo políticas intervencionistas de entidades y corporaciones que busquen instaurar en nuestra región, modelos hegemónicos que atentan contra nuestra integridad regional. El hecho de plantear la posibilidad de asumir acuerdos alcanzados bajo los paradigmas del libre comercio, constituye una amenaza a los conocimientos tradicionales y a los Recursos Genéticos asociados a estos, ya que estas creaciones culturales no se adecuan a los principios del libre comercio y por ende se ven en grave peligro con los TLC, ya que atenta contra la vida y la existencia de nuestros pueblos. Pareciera que existe una pretensión de incorporación de medidas TLC a países que de manera categórica se han opuesto; en ese sentido, la República Bolivariana de Venezuela respeta las decisiones tomadas por algunos Estados miembros haciendo uso

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de su soberanía, sin embargo; como país soberano también asume la decisión de no contraer obligaciones por vías alternas vinculadas con los TLC. Iniciativas globales desarrolladas en organismos multilaterales relativas a la implementación de medidas que permitan el registro y compilación de bases de datos nacionales, la divulgación de la fuente y orígenes de los RRGG, la planificación de la diversidad biológica junto a la asociación con empresas, entre otros, colindan con los principios fundamentales de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se basa en la soberanía plena sobre el territorio y sus RRGG, el patrimonio cultural de la Nación es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable, el papel del Estado como único garante de la emisión de la información cultural, la prohibición del registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales y su carácter como derechos colectivos; así como, considerar a los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, que forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. Se establece que tales iniciativas son rotundamente inviables en nuestro país, y contundentemente rechazadas por el Pueblo venezolano al cual en última instancia representamos en este espacio.

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