Art. 119: El divorcio una vez judicialmente pronunciado, disuelve el vinculo matrimonial. La disolució n

3. Señalar la suma que el marido debe dar a la mujer para expensas de la litis . si ella no tiene sueldo, o bienes bajo su propia administración y sie
Author:  Yolanda Ramos Soto

2 downloads 85 Views 2MB Size

Recommend Stories


Una antología sobre el matrimonio después del divorcio. Contenido
Una antología sobre el matrimonio después del divorcio Contenido La S en la columna a la derecha corresponde a escritos que reconocen la excepción que

Érase una vez... La Vida!
Érase una vez... La Vida! Introducción Hace más de 20 años, Albert Barillé creó la que sería una de las series animadas de televisión más vistas de l

Story Transcript

3. Señalar la suma que el marido debe dar a la mujer para expensas de la litis . si ella no tiene sueldo, o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente co n otro hombre: 4 . Señalar alimentos : a) a los hijos que no estén en poder del padre y b) a la mujer si ésta no estuviere separada voluntariamente del marido o vivier e públicamente con otro hombre : 5. Ordenar, en caso de que la haya dudas de que la mujer pueda estar embarazada lo s exámenes médicos y/o de laboratorio necesarios para determinar tal situación y, en cas o de estar embarazada, las medidas necesarias para evitar la suposición del parto . (Ley 1 8 de 1991 ) Art. 119: El divorcio una vez judicialmente pronunciado, disuelve el vinculo matrimonial . La disolución no surtirá efectos legales sino a partir de la inscripción del divorcio . El cónyuge podrá contraer nuevas nupcias una vez se haya llevado a cabo dicha inscripción . La cónyuge también podrá contraer nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio , previa comprobación científica de si está o no embarazada, cuya constancia deberá acreditars e al momento del subsiguiente matrimonio, si éste se efectúa antes de los trescientos días siguientes a la disolución del vinculo matrimonial o de la declaración judicial o administrativ a de la separación de hecho . El juez del conocimiento estará en el deber de consignar en dicha sentencia en qué fecha ocurri ó la separación . (Ley 18 de 1991) ... . Art. 120: Se confiará la guarda, crianza y educación de los hijos atendiendo al mejor interés de lo s menores y los parámetros que a tal efecto fije el Tribunal Tutelar de Menores con la evaluació n de peritos idóneos. Los hijos menores de cinco años quedarán a cargo de la madre hasta cumplir esta edad, salv o que motivos de conveniencia para los hijos, obliguen a quitarle la guardea de éstos . Cualquiera que sea la persona a cuyo cargo queden los hijos, el padre o madre estarán obligado s a contribuir a la educación y alimentos en proporción a sus posibilidades económicas. (Ley no. 18 de 1991) . Art. 121 : En la sentencia que declare el divorcio puede el Juez conceder una pensión alimenticia a l cónyuge inocente a cargo del culpable . Esta pensión se calculará de modo que el cónyug e conserve la posición social que tenía durante el matrimonio, y se revocará cuando deje de se r necesaria . 122 : La declaración -Art de divorcio no priva a los hijos del matrimonio disuelto de ninguna de las ventaja s que les estaban asignadas por la ley, o por las capitulaciones matrimoniales de sus padres . Art . 123: En caso de divorcio que no sea voluntario, el cónyuge culpable pierde su derecho a la s gananciales que procedan de los bienes del otro . Art. 124: El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho a favor del culpable . C. LA LEGISLACION AGRARIA El Código Agrario fue aprobado por ley 37 -de 21 de septiembre- de 1962 (G .O. no. 14.923 de 22 de juli o de 1963), y como vimos en el Apartado 11 su objetivo fundamental fue la Reforma Agraria Integral (Articul o 1) además de : 46

Artículo 2 : a) El fomento de la productividad agrícola y pecuaria y las operaciones industriales de transformació n de los productos que se derivan de dichas actividades, como un medio de contribuir al desarroll o integral de la economía, con miras a lograr una distribución justa y equitativa del ingreso nacional : y b) La plena garantía de los derechos de la propiedad privada de la tierra y el ejercicio de estos derechos , conforme a los principios estatuidos en la Constitución Nacional . El Código está integrado por 18 Títulos . Aquí haremos alusión a parte de su articulado . 1 . Distribución de l atier Art. 12 : El proceso de distribución de la tierra se ajustará a las siguientes normas generales : a) A todo residente de la República, que no posea tierras o que las poseyere en cantida d insuficiente para el desarrollo de su actividad agropecuaria, tiene el derecho a que l a Comisión de Reforma Agraria le suministre la tierra necesaria para efectuar un a explotación racional que le permita hacer de ella un medio de trabajo, con las limitacione s establecidas en la Constitución Nacional . . . . Por su parte . el Titulo 111 se refiere a la Distribución de la tierra y plantea que : Art . 53 : Para ejercer el derecho de solicitar una parcela de tierra a titulo gratuito es necesario : 1. Ser mayor de edad, o estar emancipado o habilitado de edad o ser jefe de famili a 2.

Que el peticionario no posea tierras o las que poseyere no fueren suficientes, a juicio de l a Comisión de Reforma Agraria, para obtener ingresos razonables de la explotación de l a tierra: y

3.

Que el solicitante se obligue a trabajar la parcela personalmente o con sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad .

Para ejercer el derecho de solicitar a la Comisión de Reforma Agraria una parcela de tierra, a titul o oneroso será necesario : 1. Ser mayor de edad, o estar emancipado o habilitado de edad o ser jefe de familia : 2.

Que el peticionario no posea tierras o las que poseyere se mantengan totalment e cumpliendo su función social : y

3.

Que el solicitante se obligue a hacer cumplir la función social de las tierras que solicite d e acuerdo con este Código.

2 . Patrimonio Familiar

-

El Título V está dedicado al Patrimonio Familiar y señala lo siguiente. Art . 176 : La Comisión de Reforma Agraria promoverá el cumplimiento de la función social de la tierr a mediante su adjudicación en Patrimonio Familiar, a favor de los agricultores y campesino s pobres .

n La Ley 12 de 1973 (G, 0 . no. 17.271 de 26 de enero de 1973) crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y asigna al Departament o Nacional de Reforma Agraria las funciones basicas de la Comisión de Reforma Agraria . b Es necesario señalar que si bien el Código Agrario continúa vigente y por ende la figura de patrimonio familiar, se nos informó en l a Dirección Nacional de Reforma Agraria que esa Dirección no ha expedido títulos con esa modálidad .

47

Art . 177 : La Comisión de Reforma Agraria reglamentará el Patrimonio Familiar Rural de los agricultore s y campesinos pobres, que será inalienable e inembargable y que estará por lo tanto protegid o y amparado en toda acción judicial, de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de l a Constitución Nacional y las disposiciones de este Titulo . Art . 178: Forman el Patrimonio Familiar Rural de los agricultores y campesinos pobres, los siguiente s bienes :

a)

Una extensión de terreno para actividades agrícolas y pecuarias no mayor de diez (10 ) hectáreas : y

b)

La casa-habitación donde quiera que esté construid a

Art .181 : No podrá constituirse más de un Patrimonio Familiar por cada Jefe de Familia . Dicho Patrimonio se forma para el uso en común de todos los miembros de la Familia, y de los biene s que lo constituyen, y no podrá disponerse sino en los casos y con las formalidades que esta le y y los decretos que la reglamenten establezcan, previa aprobación de la Comisión de Reforma Agrari a Art 187: Si fallecieren todos los miembros de una familia a cuyo favor se hubiere formado Patrimoni o Familiar, éste pasará a poder de la Comisión de Reforma Agraria . . Art . 195: Todo jefe de familia que pretenda que se constituya Patrimonio Familiar a su favor y de s u familia, se dirigirá por escrito a la Comisión de Reforma Agraria, formulando la correspondient e solicitud por conducto de los Agentes de la Comisión de Reforma Agraria, con expresión de l caserío, distrito y provincia de su residencia, y mencionando los miembros de su familia qu e serán amparados por el Patrimonio Familiar. Si la solicitud fuere fundada se constituirá e l Patrimonio Familiar, determinado el globo de terreno hasta de diez (10) hectáreas que deb e constituirlo como base, las que podrán ser cubiertas por una o más parcelas procurando qu e estén contiguas o por lo menos próximas . En principio el patrimonio familiar se instituye como una figura que protege a la familia del agricultor . No obstante el Articulo 214 plantea que : Art 214 El beneficiario de las parcelas constituidas en patrimonio familiar debe mantener la propiedad cumpliendo su función social . Si transcurridos los primeros cinco (5) años no se ha cumplid o este requisito, la parcela revertirá a la Comisión de Reforma Agraria y dejará de existir e l Patrimonio Familiar respectivo . Este Artículo y el 187 no dejan claro a qué situació ndebría enfrentarse el resto del grupo familiar en el caso de abandono del benefíciario o de su muerte . En este sentido, respecto a los derechos y obligaciones de los Colonos si se contempla esta posibilidad . Art . 165 : En caso de fallecimiento del colono, el contrato se trasmitirá a quienes resulten herederos, d e acuerdo con lo que dispone el Código Civil, con las mismas obligaciones impuestas al titula r y con las limitaciones que este Código establece . 3 . Sociedades Cooperativa s El Título \111 del Código Agrario está dedicado a las Sociedades Cooperativas y la Ley no . 38 -de 2 2 de octubre- de 1980 (G .O, no . 19 .187 de 29 de octubre de 1980) crea el Régimen Legal de las Asociacione s Cooperativas . Esta Ley es a su vez reglamentada por el Decreto no . 31 -de 6 de noviembre- de 1981 (G .O , no . 19 .458 de 4 de diciembre de 1981) . r N Posteriormente, mediante Decreto no . 4 de 11 de enero de 1985, se reglamenta la Ley no. 38 de 22 de octubre de 1980, en loatine a las entidades auxiliares del cooperativismo y se deja sin efecto el artículo 34 del Decreto 31 de 6 de noviembre de 1981 (G . O . no. 2023 7 de 1 de febrero de 1985 .

48

De otra parte, mediante Ley no 24 -de 21 de julio- de 1980, promulgada en la Gaceta Oficial no . 19 .12 1 de 28 de julio de 1980, se crea el Instituto Panameño Cooperativo (IPACOOP), quien tiene a su carg o privativamente la formulación, dirección, planificación y ejecución de la política cooperativista del Estado . En sus Disposiciones Generales la Ley no . 38 establece : Art. 1 : Las cooperativas son asociaciones formadas por personas naturales que, sin perseguir fine s de lucro tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio, de benefici o económico y social, encaminadas a la producción, distribución y consumo cooperativo de biene s y servicios con la aportación económica, intelectual y moral de sus asociados Art . 2 : Toda asociación cooperativa deberá ajustarse estrictamente a esta ley, al reglamento genera l o reglamentos especiales que sobre el particular se emitan, a los estatutos y reglamento s internos de las propias asociaciones cooperativas y los siguientes principios cooperativos : a) Adhesión abierta y voluntaria sin ninguna discriminación social, política, religiosa o racial . . . En el análisis de la legislación en materia de sociedades cooperativas tampoco se presenta ningú n impedimento para que las mujeres organicen y participen de asociaciones de este tipo . 4. Organizaciones Campesina s La Ley 23 -de 21 de octubre- de 1983 (G .O . no . 19 .926 de 27 de octubre de 1983) reglamenta la s Organizaciones Campesinas en la República de Panamá . Art . 1 : Los Asentamientos Campesinos, Ias Juntas Agrarias de Producción y las Empresas Campesina s de Segundo Grado, son las formas de organización campesina resultantes del proceso d e Reforma Agraria en Panamá, su constitución, organización, funcionamiento y dinámic a interna, quedará regulado por la presente Ley Art . 6 : Asentamiento Campesino es la organización económico social, constituidas por campesinos d e escasos recursos, dotados de tierras por el Estado, para el uso eficiente y racional de la s mismas, mediante el sistema de explotación colectiva y del uso de técnicas modernas d e producción, tendientes a la transformación del agro y al desarrollo y modernización de l a agriculturaArt . 17 : Las Juntas Agrarias de Producción son las Organizaciones Campesinas formadas por pequeños y medianos propietarios de tierras o por quienes ostenten derechos posesorios, qu e se unen en Juntas Permanentes de Trabajo para la adquisición de insumos, maquinarias , equipos y herramientas para la explotación conjunta de parcelas individuales, de conformida d con las decisiones de la Junta Agraria de Producción, así como para el transporte y mercade o de los productos agropecuarios . Una vez más, la participación de la mujer dentro de las Organizaciones Campesinas es vista como part e de la familia Así el articulo 35 de esta ley señala que -La condición de miembro de una Organizació n Campesina confiere los siguientes derechos : a Participar él y su familia de todas las actividades de la Organización Campesina . . . D. GENERO Y DERECHOS LABORALE S Cumpliendo con lo establecido en la Constitución y en acuerdos internacionales, el Código de Trabaj o vigente garantiza el derecho al trabajo tanto a hombres como a mujeres . No obstante, las disposicione s Código de Trabajo de 1972 (Decreto de Gabinete 252 de 30 de diclembre de 1971 )

49

del Código de Trabajo se aplican únicamente al sector privado, salvo excepciones que contempla el mism o Código . En su mayoría los empleados del sector publico se rigen por las normas de la carrer a administrativa 1. Principios Generale s l e:.AtrlEacbpjoi,sfny1dCóug larecionst protección estatal en beneficio de los trabajadores, de modo que el Estado intervenga para qu e proporcione ocupación remunerada a todo el que carezca de ella y se asegure a todo trabajado r las condiciones económicas necesarias para una existencia decoros a Art. 10 : Se garantiza el principio de igualdad de salarios . A trabajo igual al servicio del mism o empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servici o iguales, corresponde igual salario, comprendido en éste los pagos ordinarios y extraordinarios , las percepciones, gratificaciones, bonificaciones, servicios y cualesquiera sumas o bienes qu e se dieren a un trabajador por razón de la relación de trabajo . 2. Trabajo de Mujeres Por su parte, el Capitulo 11 del Título III se dedica al Trabajo de las Mujeres y los Menores . Art . 104 : Está prohibido el trabajo de la mujer en :

1.

Los subterráneos, minas, subsuelo, canteras y actividades manuales de construcción civil :

2.

Las actividades peligrosas o insalubres determinadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar social .

Si bien este artículo pudiera considerarse protector de la salud y de la seguridad física de las mujeres , en los momentos actuales resulta discriminatorio por cuanto la mujer ha ampliado su campo laboral y la s que se han graduado de Ingenieras en Minas hoy encuentran este obstáculo legal . En la actualidad se ha presentado a la Asamblea Legislativa un anteproyecto de ley para eliminar esta prohibición . Art. 105 : La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado . Art . 106 : La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo po r causa justificada, y previa autorización judicial . Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez , por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a l a autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobars e fehacientemente que existe causa justificada de despido . La autorización se tramitará como proceso abreviado de trabajo . En cualquier caso en que una trabajadora en estado de gravidez reciba notificación de despid o o de terminación de su relación de trabajo, sin que medie la autorización previa de la autorida d judicial competente, la trabajadora deberá presentar al empleador o a cualquier autoridad d e trabajo un certificado médico sobre su gravidez, dentro de los veinte días siguientes a l a notificación mencionada Si así lo hiciere, la trabajadora tiene derecho a ser reintegrad a inmediatamente a su empleo y al pago de sus remuneraciones a partir de la fecha del despido . Vencido el plazo de veinte días de que trata esta norma y hasta por el término de los tres meses siguientes, la trabajadora podrá exigir el reintegro pero con derecho a percibir salario scaído solamente desde la presentación del certificado médico correspondiente : En caso de renuencia del empleador, la trabajadora podrá solicitar el reintegro, mediante los trámites del proces o correspondiente . 50

Lo relativo al descanso forzoso retribuido por maternidad está consignado en el Código de Trabajo e n los Artículos 107 al 113 siguiendo la orientación de la Constitución vigente . Art. 107: Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo mod o que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso e n el parto la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, la s ocho semanas siguientes al mismo . Los empleadores cubrirán la diferencia entre el subsidio económico que da la Caja de Seguro Social por maternidad y la retribución que conforme a este artículo corresponde a la trabajador a en estado de gravidez . Cuando la Caja de Seguro no esté obligada a cubrir el subsidio de maternidad, la obligación qu e señala este articulo corre íntegramente a cargo del empleador . El Organo Ejecutivo queda facultado para expedir reglamentos en desarrollo de este artículo , estableciendo períodos de licencia mayores a los previstos en este artículo, en actividades y oficios que por su naturaleza así lo requieran En estos casos también se aplicará lo dispuesto en los dos párrafos anteriores . Art . 108 :Para determinar la fecha de iniciación del descanso forzoso retribuido, la trabajador a presentará al empleador un certificado médico en el cual conste la fecha probable del parto . Cualquier médico que esté al servicio remunerado del Estado, o de alguna de sus instituciones , deberá expedir gratuitamente este certificado . Si por alguna circunstancia la trabajadora e n estado de gravidez presta servicios dentro del período de descanso anterior al parto, e l empleador queda obligado a pagarle la remuneración correspondiente, más una suma igual e n concepto de indemnización, sin perjuicio de las sanciones legales que corresponda imponerle . Art . 109: La trabajadora en uso de licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajen a Art . 110: Si durante los períodos de descanso a que se refiere la norma anterior, se produjera enfermeda d como consecuencia del embarazo o el parto, la trabajadora tendrá derecho a que los descanso s le sean prorrogados por el término que compruebe mediante certificado médico . El período que resulte de la prórroga de los descansos, será satisfecho íntegramente a l a trabajadora mediante subsidio de la Caja de Seguro Social, siempre que estuviere afiliada a ésta . Si la Caja de Seguro Social no tuviere obligación se aplicará la regla dispuesta en e l artículo 107 . Art . 111 : La retribución del descanso forzoso se fijará de acuerdo con el último salario . o el promedio d e salarios devengados durante los últimos ciento ochenta días, si éste es mayor que aque l Art . 112: Si se trata de aborto, de parto no viable, o de cualquier otro caso anormal de parto, el descans o forzoso retribuido se fijará de acuerdo con las exigencias de la salud de la interesada según resulte del certificado médico y de las prescripciones del facultativo que la atiend a Art. 114: Toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo d e quince minutos cada tres horas o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante su s labores, con el objeto de alimentar a su hijo . El empleador le procurará algún medio de descans o dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente sillas o asiento s a disposición de las trabajadoras . El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para e l efecto de la remuneración de la trabajadora como tiempo de trabajo efectivo, al igual que lo s intervalos antes mencionados .

51

Todo empleador que ocupe en el " o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedar á obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos . Est e acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo.

Art 115 : El Órgano Ejecutivo y la Caja de Seguro Social, dentro del plazo de un año a partir de la vigenci a de este Código, establecerá guarderías y centros infantiles ubicados en sectores industriales o comerciales, donde existe concentración de trabajadoras . En tales centros, la madre trabajador a podrá dejar a sus hijos hasta la edad escolar y allí recibirán atención médica, dietética y d e recreación necesarias. Art.116 : L a mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias . Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios periodos, el empleador está obligado a hacer los arreglo s necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturnas y mixta El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones . El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estad o de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado . 3 . Trabajo doméstico El Capítulo I del Titulo III del Código de Trabajo, se refiere al trabajo doméstico, entendiéndose como trabajadores domésticos a

Art. 230: Trabajadores domésticos son los que prestan, en forma habitual y continua servicios de aseo , asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una famili a El Artículo 231 fija las relaciones de los trabajadores domésticos y los empleadores, de maner a exhaustiva señalando las normas de contratación, formas de poner fin a la relación de trabajo, pago d e indemnizaciones al trabajador etc . Destaca, para efectos de este estudio lo siguiente :

Art. 231 : 5. El empleador podrá exigir, a su costo, como requisito esencial del contrato, antes de formalizarlo, u n certificado de salud, que será expedido gratuitamente, dentro de los treinta días anteriores, po r médicos al servicio de la Caja de Seguro Social, o cualquier facultativo de otra institución del Estado. 6. Toda enfermedad infecto-contagiosa del empleador o de las personas que habitan la casa donde s e prestan los servicios domésticos . da derecho al trabajador para poner término a su contrato, sin avis o previo, ni responsabilidad . Igual derecho tendrá el empleador, salvo que la enfermedad haya sido contraída por el trabajado r doméstico por contagio del empleador o de las personas que habiten la casa . En este caso el trabajado r tendrá derecho a una licencia hasta su total restablecimiento y a que se le asista en su enfermeda d con el pago de su salario íntegro durante los primeros tres meses de ell a 7. Toda enfermedad del trabajador doméstico que no sea leve y que lo incapacite para sus labores durant e más de cuatro semanas, dará derecho al empleador a dar por concluido el contrato una ve z transcurrido dicho término, sin otra obligación que pagar a la otra parte un mes de salario por cad a año de trabajo continuo o fracción de tiempo no menor de seis meses . Esta indemnización no podrá exceder del importe correspondiente a tres meses de salario . 8. El trabajador doméstico tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios par a asistir a una escuela siempre y cuando sea compatible con su jornad a

52

9. Salvo pacto en contrario . se presume que la remuneración del empleado doméstico comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y habitació n La alimentación deberá sana abundante y nutritiva y la habitación cómoda e higiénica 10.El empleador sufragará los gastos de sepelio del empleado doméstico . 11. El incumplimiento a las disposiciones de este Capítulo, se sancionarán con multa de veinticinco a cie n balboas, aplicada por la autoridad competente del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o por lo s tribunales de trabajo . La mujer trabajadora remunerada, como se observa tiene los mismos derechos que el hombre e n materia de salarios, bonificaciones, etc. De otro lado, se incluyen normas especiales dirigidas a la protecció n del papel reproductivo biológico de la mujer . Es de interés lo que ordena el Código respecto al trabajo doméstico realizado para terceros, pues l a mayoría de quienes se clasifican como trabajadores domésticos, son mujeres . Las normas exige n condiciones adecuadas para que este tipo de trabajo se realice respetando la dignidad y la salud de la muje r trabajadora Sin embargo, en la práctica, ello no parece cumplirse en la mayoría de los casos . La trabajadora doméstica es de lo más explotada no tiene horario, no se cumple con el pago de sus prestaciones sociales , ni con el derecho a vacaciones remuneradas y mucho menos se garantiza su fuero de maternidad . En est e sentido, las sanciones que impone la ley a los empleadores que no respeten las normas (ver numeral 11 , Art . 231) son en realidad, irrisorias . 4. Trabajadores del Campo El Capítulo 111 del Título VII (Contratos Especiales) se refiere a los trabajadores del campo de la siguient e manera Art . 234: Trabajadores del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales de la agricultura .

de la ganadería o forestales . al servicio de uno o más empleadores . Los trabajadores de las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposicione s generales de este Código. Art. 235 : Las relaciones de los trabajadores del campo se regirán por las siguientes normas : 1 . Cuando existan contratos de arrendamiento o colonato, el propietario del predio ser á solidariamente responsable ante la ley laboral con el arrendatario o colono, si éste n o dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de la s relaciones con sus trabajadores . Si existiesen contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparecero . será n solidariamente responsables . 2 . Serán tenidos como contratos de trabajo, para todos los efectos de este Código, lo s contratos de aparcería y de colonato, si hubiere dependencia económica, de acuerdo co n las disposiciones de este Código . 3. Los empleadores tienen las obligaciones especiales siguientes: a)

Pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y e n períodos de tiempo que no exceda de una quincen a

b)

Si por disposición del empleador, o porque lo exigen las condiciones o modalidades de l servicio, el trabajador habite en el centro de trabajo, suministrarle habitaciones . En el

53

caso de trabajadores permanentes de la explotación agrícola estas viviendas deben ser proporcionadas al número de familiares o dependientes que convivan con él y debe n tener un terreno contiguo, cuyo uso será gratuito, para la cría de animales de corral . En ambos casos las habitaciones serán gratuitas, adecuadas e higiénicas . S . Asociación Sindica l El Titulo 1 del Libro III del Código de Trabajo se refiere al Derecho de Asociación Sindical y su articulad o incluye a la mujer trabajadora remunerad a E . GENERO Y SEGURIDA DSOCIAL 1 . La Caja de Seguro So~Pasemos revista a parte del articulado de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social . Art . 2 : Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social : a)

Todos los trabajadores al servicio del Estado, las Provincias, los Municipios, las Entidades Autónomas y Semi-Autónomas y las Organizaciones Públicas descentralizadas, dond e quiera que presten sus servicios

b)

Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en e l territorio nacional

c)

Los trabajadores independientes, los estaciónales y los ocasionales . Esta obligatoriedad s e hará efectiva cuando la Caja reglamente las condiciones de admisión de los mismos, as í como las reglas para fijar cotizaciones, prestaciones y demás normas especiales

d)

Los trabajadores domésticos de acuerdo con el Reglamento especial dictado por la Caja y

e)

Los pensionados de la Caja y los jubilados del Estado, en las condiciones que determine l a Ley

Art . 39 : Para el riesgo de enfermedad la Caja concederá las siguientes prestaciones : a)

Atención médica, quirúrgica, farmacéutica, dental y de hospitalización .

b)

Subsidio de incapacidad temporal cuando la enfermedad produzca incapacidad para e l trabajo

Art . 40 : Los asegurados tendrán derecho a solicitar la atención por enfermedad, y hospitalización ta n pronto inicien sus labores al servicio de un patrono incorporado al Régimen Obligatorio de l Seguro Social . Art . 41 : La Caja concederá a los beneficiarios del asegurado que a continuación se indican, las prestaciones contempladas en el inciso a) del Articulo 39. Los beneficiarios a los cuales se otorgue este derecho serán : cónyuge : los hijos del asegurado hasta los dieciocho (18) arios de edad o hasta cuando cumplan la eda d de veinticinco (25) años, si son estudiantes, y los inválidos mientras dura la invalidez : la madre del asegurado que viviese a cargo de éste : el padre incapacitado para trabajar o mayor de sesenta (60) años que asimismo viviese a cargo del asegurado . A falta de cónyuge r Fue creada mediante Ley no . 23 de 1941 . Su Ley Organica ha sido modificada en 1943, 1954, 1,958, 1959, 1960, 1975 y 1991 . Esta última modificación se da mediante Ley no . 30 de 26 de diciembre de 1991 .

54

tendrá derecho a estas prestaciones, la mujer que conviva en unión libre con el asegurado , siempre que para dicha unión no hubiere existido impedimento legal para contrae r matrimonio y de que la vida en común tenga por lo menos, nueve (9) meses de existencia , lo cual deberá comprobarse ante la Institución. Respecto a estas prestaciones el esposo o compañero inválido tendrá los mismos derecho s que según el presente articulo, tiene la cónyuge o compañera Para el goce de las prestaciones asistenciales por parte de los beneficiarios, será requisit o indispensable que éstos hayan sido inscritos previamente en los registros de la Caja. Art . 42 : El derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los períodos en que la asegurad a

esté percibiendo subsidios de maternidad Art 43 : Las aseguradas tendrán derecho, en el puso del embarazo, el parto y el puerperio, a l a

asistencia prenatal y obstétrica que requiera su estado, independiente de las prestacione s asistenciales a que puedan tener derecho según el art . 39 en caso de enfermedad . Será requisito para el derecho a las prestaciones asistenciales de maternidad que la asegurada esté cotizand o o tenga por lo menos cuatro (4) cotizaciones mensuales en los últimos ocho (8) meses anteriore s a la solicitud . Art . 44 : Las aseguradas que tengan un mínimo de nueve (9) cuotas mensuales en los doce (12) mese s

anteriores al séptimo mes de gravidez, percibirán un subsidio de reposo por maternidad qu e se pagará durante las seis (6) semanas anteriores y las ocho (8) siguientes al parto . El monto del subsidio semanal ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiere cotizado en lo s últimos nueve meses de cotizaciones . Art. 44A : Se suspenderá el subsidio de reposo por maternidad cuando la asegurada no acepte, infrinj a

o abandone el tratamiento médico prescrito o cuando durante el período de descanso obligatori o efectúe trabajo alguno remunerado . Art. 4413 : La cónyuge del asegurado tendrá derecho a asistencia obstétrica en las condiciones que fij e

el Reglamento de Prestaciones Médicas . Art. 50 : La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos limites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere : a)

Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres y sesenta (60) años lo s hombres : y

b)

Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses de cotizaciones .

Parágrafo : A partir del lo de enero de 1995 la edad requerida para tener derecho a la pensión de veje z será de cincuenta y siete (57) años para las mujeres y sesenta y dos (62) para los hombres. Art . 54-A (Transitorio) Se mantiene temporalmente el régimen de pensiones de vejez anticipadas hast a

el primero (lo) de enero de 1993, para aquellos asegurados que tengan acreditados por l o menos, doscientos cuarenta (240) meses de cotizaciones . El monto de la pensión anticipada se calculará actuarialmente de modo que no origine nuevas cargas financieras . Para tal efecto, la pensión que resultaré de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 de la presente Ley, se multiplicará por el factor que se indica a continuación, según la edad en la fech a de retiro anticipado . El monto de la pensión que resultaré de la multiplicación antes indicada, será la base definitiv a para los pagos que deba hacer la Caja de Seguro Social a los pensionados que se retiren e n forma anticipada 55



EDAD DEL RETIRO ANTICIPAD O Mujeres 50 51 52 58 54

Hombres 55 56 57 58 59

Factor de Reducción 70 % 75% 80 % 85 % 90%

Art. 55 : Cuando la muerte del asegurado sea de origen no profesional, habrá derecho a pensiones d e sobrevivientes en los siguientes casos : a)

Cuando a la fecha del fallecimiento el asegurado hubiere reunido las condiciones de tiempo y densidad de cotizaciones que se exigen según el art 46 para el derecho a pensión de invalidez .

b)

Cuando ala fecha del fallecimiento el asegurado hubiere tenido derecho a pensión de vejez en el supuesto de que hubiere cumplido a esa fecha la edad minima señalada para e l mencionado derecho a pensión de vejez .

Art. 56 : Habrá también derecho a pensiones de sobrevivientes a la muerte de un pensionado d e invalidez de origen no profesional y de un pensionado de vejez . Art. 56-A Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido . A falta de la viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que l a vida en común se hubiere iniciado por lo menos cinco (5) años antes del fallecimiento de l asegurado o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado . Se aceptar á como pruebas de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurad o de acuerdo con las normas reglamentarias que dicta al efecto la Caja Si la compañera quedar e en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común , se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado . El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capitulo se asignan a la viuda a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida Art. 56-B : La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o de invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha de l fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares . Se pagará por el período de cinco (5) año s que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante, pero si a la expiración de est e plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caj a de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos de l causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en form a vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de l a pensión de orfandad, en el último caso. La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese e n amancebamiento comprobado . En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagar á a la viuda una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte par a el goce de su pensión si ésta es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguido s todos sus derechos . Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplid o la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia . 56

Art. 56-C : Cada uno de los hijos del asegurado o pensionado fallecido tendrá derecho a una pensión de orfandad hasta cumplir la edad de catorce (14) años o mientras perdure la invalidez, si se trat a de hijos inválidos . En caso de que los hijos sean estudiantes en colegios oficiales o reconocido s por el Estado . la pensión se extenderá hasta los dieciocho (18) años .

Art. 56-D : La pensión de cada uno de los huérfanos será veinte por ciento (20%) de la pensión de invalide z o de vejez, excluidas las asignaciones familiares de que gozaban el causante o de la que habría correspondido a la fecha del fallecimiento. En caso de que los beneficiarios sean huérfanos de padre y madre se aumentarán las pensione s a un cincuenta por ciento (50%) de la pensión del causante, que sirvió de base para el cómput o de las pensiones de sobrevivientes . Art. 56-E : A falta de viuda y huérfanos con derecho, corresponderá la pensión a la madre del asegurad o o pensionado fallecido, que hubiere vivido a su cargo y, a falta de ésta, al padre incapacitad o para trabajar o sexagenario que, asimismo, hubiere vivido a cargo del causante . A falta de viuda, huérfanos y padres con derecho, corresponderá la pensión a los hermanos de l asegurado o pensionado fallecido, siempre que fueren menores de catorce (14) años y hubiere n vivido a su cargo . La pensión para la madre o el padre incapacitado será igual al treinta po r ciento (30%) y para los hermanos el veinte por ciento (20%) de la pensión de que gozaba o habrí a tenido derecho el causante . Se presumirá que los padres y hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionad o fallecido si habitan en la misma morada de éste y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención . 2 . SaludOcupaionl El Libro 11 del Código de Trabajo incluye lo relativo a Riesgos Profesionales : el Título 1 se refiere a Higiene y Seguridad en el Trabajo : el Capítulo 1 del Título 11 contiene las Disposiciones Generales : el Capítulo II del Título 11 incluye lo relativo a Responsabilidad en Materia de Riesgos Profesionales: el Capítulo III del mismo Titulo se refiere a las Prestaciones y el Titulo III incluye lo referente a l a Reposición de los Trabajadores ; el Título IV incluye Excepciones y Sanciones . De otra parte el Decreto de Gabinete no . 68 -de 31 de marzo- de 1970 centraliza en la Caja de Segur o Social la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y d e las empresas particulares que operan en la República (Vallarino y Wald . 1989 : 27) . Según el :

Art . 2 : Se entiende por riesgos profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuesto s los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un patrono . Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbació n funcional que el trabajador sufre, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo , y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior , o del esfuerzo realizado . Art . 5 : También se considerará accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador : a)

En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un servicio bajo la autorida d de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo :

b)

En el curso de interrupciones del trabajo, así como antes y después del mismo, sí e l trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o e n locales de la empresa, establecimientos o explotación :

57

c)

Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañer o durante la ejecución del trabajo . . . .

d)

El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que desempeñe s u trabajo o viceversa

Art . 5: Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad profesional tod o estado patológico que se manifiesta de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia de l proceso de trabajo, o debido a las condiciones especificas en que éste se ejecute . Para los fines del presente artículo la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social adoptará l a lista de enfermedades profesionales, la cual podrá posteriormente adicionar o modificar . Art . 6 : También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funciona l o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia del accidente d e trabajo o enfermedad profesional, de que haya sido víctima con anterioridad al hecho o hecho s causantes del mismo, se considerará dicha reagravación, para los efectos del presente Decret o de Gabinete, como resultado directo del riesgo profesional ocurrido, e indirecto de l a enfermedad o lesió n En lo referente a los derechos de los asegurados incapacitados por accidente o enfermeda d laboral, se incluyen: prestaciones médicas, pensiones por incapacidad permanente o temporal , reposición del trabajador, servicios de prevención y rehabilitación . Además de las pensiones a que tienen derecho beneficiarios del asegurado, en caso de la muerte de éste por accidente d e trabajo o enfermedad profesional . Art . 14 : En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho : a)

Ala necesaria asistencia médica y hospitalaria y al suministro de los medicamentos y otro s medios terapéuticos que requiera su estado : y

b)

A la provisión, reparación y renovación normales de los aparatos de prótesis y ortopedi a cuyo uso se estime necesario por causa de la lesión sufrida . . .

Art . 17 : Los gastos indispensables de transporte, de hospedaje y alimentación del trabajador cuand o éste deba ser trasladado por requerirlo el tratamiento, a un lugar distinto de su residenci a habitual o lugar de trabajo, serán cubiertos por la Caja de acuerdo con la reglamentación qu e se expedirá al efecto . Art . 22 : Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez permanent e parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no previsible, que disminuya l a capacidad de trabajo del asegurado, sin que produzcan incapacidad permanente absolut a Art. 23 Se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, o de duración no previsible . que impidan al asegurado desempeña r cualquier clase de trabajo remunerado . Art . 26 : El incapacitado permanente parcial tendrá derecho a una pensión proporcional a la que l e hubiese correspondido en caso de incapacidad permanente absoluta, y de acuerdo con e l porcentaje de evaluación de la incapacidad . Art . 27 : El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60 % del salario . Art. 28 : Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente por e l

58

término de dos años . Si después de transcurrido tal periodo subsiste la incapacidad, la pensió n tendrá carácter definitivo, reservándose la Caja de Seguro el derecho de revisar la incapacida d cuando lo juzgue necesario . Las pensiones serán vitalicias al cumplimiento de los cincuenta y cinco años de la mujer y sesenta años el hombre. Lo relativo a la reposición del trabajador se encuentra en los artículos 326 a 328 del Código de Trabaj o Art . 326 : Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejó d e desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente ni hubiere transcurrido un añ o a partir de la fecha en que quedó incapacitado . Art. 327 : Cuando el trabajador no pueda desempeñar su trabajo primitivo, pero si otro cualquiera, e l empleador está obligado a proporcionárselo, y con este objeto queda facultado para hacer los movimientos de personal que sean necesarios . mediante el previo aviso y el pago de l a indemnización por despido injustificado, y la prima por antigüedad sí hubiere lugar a ella Art . 328 : El empleador, en los casos en que conforme al artículo 326 deba reponer a alguno en su primitiva ocupación, podrá despedir al trabajador sustituto, con derecho al preaviso . En lo relativo a los beneficiarios del asegurado muerto por accidente de trabajo o enfermeda d profesional, el Decreto 68 en su Artículo 32 determina que : Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causen la muerte del asegurado , habrá derecho a pensiones a las personas contempladas en el presente articulo y en la form a que aquí mismo se establece : . . . . A renglón seguido se incluyen : a)

Viudas o en su defecto la mujer que convivía con el trabajador en unión libre . A éstas s e les confiere una pensión vitalicia_

b)

Hijos : se les confiere pensión hasta los dieciocho (18) años de edad o vitalicia si so n inválidos.

c) Después se incluyen, en orden de importancia a madre, padre, hermanos y otro s beneficiarios ascendientes o colaterales. En materia de servicios de prevención se señala : Art . 69: La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y d e seguridad e higiene del trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesari a Y en cuanto a los servicios de Rehabilitación : Art. 76 : La Caja de Seguro Social establecerá un centro de Rehabilitación y Readaptación Profesionales , en cual deberá estar en condiciones de prestar dichos servicios a toda la población del país, e n las condiciones que establece el Reglamento que se dictará al efecto . En lo expuesto se observa que la política de salud se orienta básicamente a proteger a la mujer en s u infancia y en su calidad de madre . Por su parte . los beneficios de la seguridad social siguen el mismo patrón . En principio cubren a tod a la población trabajadora remunerada del país, salvo escasas excepciones, así como a los beneficiarios d e la población asegurada : cónyuge, hijos, padre, madre y otros parientes . Destaca el que la cónyuge pued e 59

o no estar legalmente casada con el asegurado . Así pues se garantiza la protección de la mujer que conviv a en unión libre con un trabajador asegurado . También es de interés el que si es la mujer la asegurada, su cónyuge inválido tiene derecho a se r beneficiario de aquella En otro orden de ideas, se desarrolla la protección a la maternidad de la mujer trabajadora señalándos e que gozará de un descanso forzoso y retribuido . Para la cónyuge del asegurado se garantiza la asistencia obstétrica Se consignan además las pensiones de vejez, señalándose que es a partir de enero de 1995 que s e aumentará la edad para optar por la misma : ésta será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres . En igual sentido, a partir de enero de 1993 se eliminarán las pensiones anticipadas . En caso de muerte del asegurado sus sobrevivientes tendrán derecho a una pensión según lo establecid o en el Act 55 y subsiguientes . Los beneficiarios con tal derecho incluyen a la viuda o en su defecto a la cónyuge que vivía en unión libre con el fallecido y . por supuesto a los hijos . El viudo inválido también tendrá derecho a ser pensionado . Se incluye también el concepto de pensión de orfandad para los hijos del asegurado fallecido . En lo que se refiere a la salud ocupacional, en principio se garantiza a los trabajadores remunerados el goce del derecho a prestaciones médicas, pensiones de invalidez permanente o temporal, el reintegro del trabajador a su puesto de trabajo, el servicio de prevención y de seguridad e higiene del trabajo y el servici o de Rehabilitación. Se garantiza además, las pensiones a los beneficiarios del asegurado muerto por motiv o de accidente laboral o de enfermedad profesional . F.GENERO Y LEGISLACIÓN PENAL 27 Revisaremos partes del Código Penal dado que en este hay artículos que aluden a la vida de las mujere s en el ámbito doméstico, tales como lo relativo a los delitos contra el orden jurídico familiar (Capítulo 1 , Título V) . Así entre los Delitos contra la familia se incluyen: a)

El Incesto :

Art . 209 : El que con conocimiento de los vínculos que los ligan y con escándalo público manteng a relaciones sexuales con un ascendiente, descendiente o hermano . será sancionado con prisión de 1 a 2 años. b)

El Incumplimiento de deberes familiare s

Art. 213 : El que, estando obligado a proporcionar a otro los medios indispensables de subsistencia, omita el cumplimiento de su deber alimentario, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año o d e 50 a 100 dias multa Parágrafo : Si resultare fehacientemente que el obligado no tiene recursos económicos el Juez lo eximir á de pen a Art . 219 : La sanción prevista en el artículo anterior se agravará en una tercera parte cuando el autor par a eludir el cumplimiento de su deber de alimentos, renuncie a su trabajo, trasponga sus biene s por cualquier otro modo provoque su insolvencia] . a Código 1982 Penal expedido mediante Ley no. 18 de 22 de septiembre de

60

Art215 : El que incumpla o abuse de los derechos que le otorgue el ejercício de la patria potestad la tutela o la curatela, con perjuicio evidente para el hijo, pupilo o incapaz será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 20 a 60 días multa, además de la pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derecho s o cargos. Si estos delitos se cometen en perjuicio del cónyuge separado de cuerpo, pero no divorciado, d e un hermano o hermana que no viven en familia con el autor del hedor, de un tío, sobrino o a fin dentro de l segundo grado, no se seguirá procedimiento criminal sino por acusación formal de¡ ofendido . O. POSICIÓN DE LA MUJER RURAL FRENTE A LA LEY . Siguiendo la publicación de la FAO " La situación de la mujer campesina frente a la Legislación en nuev e paises de América Latina- podemos resumir el status de la mujer toral panameña de la siguiente ~eral . Normas Constitucionales En lo que al mundo público respecta la Constitución panameña garantiza la igualdad de la mujer con el hombre, consignando para ambos géneros los mismos Derechos y Deberes Sociales así como lo s Derechos Políticos. En lo que toca al mundo privado también se protege a la familia, y a la mujer com o parte de ésta De manera expresa se consignan normas protectoras para campesinos e indígenas . garantizando su derecho a la tierra 2. Normas de Derecho Civil Si bien todavía existen algunas normas en que se evidencia la potestad marital sobre todo en la obligación de seguir al marido en donde éste fije su residencia (Art. 112a) y en lo relativo a la sociedad d e gananciales . las más recientes reformas al Código Civil han eliminado muchas de las normas discriminatoria s contra la mujer. Las estadísticas señalan que entre la gran mayoría de la población cual, las uniones de hecho son, e n la práctica la base de la familia En este sentido es importante la igualdad entre los hijos habidos tanto dentr o como fuera del matrimonio . Ocurre lo mismo con la patria potestad compartida Sin embargo, la tradición, y la costumbre. continúan favoreciendo al hombre_ En su carácter de jefe del hogar, es también la autorida d suprema sobre la mujer, los hijos y los bienes que se posean. En lo relativo al patrimonio familiar el caso panameño es muy pareado a los de los países que incluy e el estudio de la FAÓ . Este consiste en la asignación de una casa de habitación y un predio indispensabl e para la morada de la familia o el sustento de la misma Es una entidad jurídica que asigna a esos biene s las características de ser inembargables e inalienables . De otra parte, la aplicabilidad de esta norma es difici l de evaluar, toda vez que en Panamá esta figura básicamente formó parte de la Reforma Agraria de los años 60 . En la actualidad, no parecen estarse asignando predios en esta categoría Las actuales adjudicacione s son básicamente a titulo oneroso y después de convertirse en propiedad privada se rigen por el derech o común. De forma que lo relativo a herencia o sucesiones se enmarca dentro del derecho civil . 3. Derecho del trabajo En este aspecto hay que diferenciar el trabajo que la mujer rural realiza al interno de la unidad d e producción familiar, que es generalmente trabajo no remunerado . en calidad de trabajadora familiar y el empleo . El trabajo famiiar no remunerado no está protegido por ninguna ley . En tanto que el empleo est á normado por el Código de Trabajo y éste garantiza la igualdad de oportunidades, la igualdad de salario y Mesa Redonda Regionál Mecanismos Jurìdicos que posibiliten la pparticipaciòn de la mujer en el desarrollo rural, Chile, sep tiembre 1990.

61

la protección a la madre trabajadora entre otras cosas De igual manera se incluyen normas prohibitiva s de trabajo para la mujer en labores insalubres y trabajos subterráneos . La legislación que regula el trabajo agropecuario no se encuentra muy desarrollada, al igual que en los otros países del estudio de la FAO antes citado . Es interesante la normativa respecto al trabajo doméstico, dado que este es el mercado de trabaj o mayoritario de las mujeres males que migran a las áreas urbanas . No obstante. como ya señalamos, la legislación respectiva no es frecuentemente aplicad a Es también importante señalar que la participación de la rural mujer en el trabajo remunerado . es cada vez más importante como veremos más adelante en este Estudio. 4. Derecho a la ~dad social La mujer trabajadora remunerada tiene por sí sola derecho a la cobertura de la seguridad social. La muje r cónyuge de un trabajador también puede gozar de dicha cobertura Sin embargo . la mujer campesina po r lo general, es o trabajadora no remunerada o cónyuge de un trabajador por cuenta propia o trabajado r eventual . por lo que ella no puede ser favorecida con esta legislación. 5. Derecho a la tierra Las posibilidades de acceso al crédito y a la asistencia técnica por supuesto que están limitadas para l a mujer rural dado que lo anterior está ligado con la tenencia de la tierra Si bien la mujer panameña tien e los mismos derechos que el hombre para adquirir bienes por compra o por herencia, arriba reseñamo s las limitaciones que tiene, sobre todo la mujer rural que no celebra capitulaciones matrimoniales, en materi a de la sociedad de gananciales en la que el hombre aparece como el administrador . De otra parte, la mujer resulta ser potencialmente sujeto de adjudicación de predios por el Departamento de Reforma Agraria No disponemos de datos estadísticos que den cuenta de las propiedades adquiridas por mujeres, ni de las tierra s adjudicadas a mujeres por la Reforma Agraria En este último aspecto es relevante que la costumbre d e considerar al hombre como jefe del hogar, puede en la práctica estar incidiendo en el acceso de la muje r a la tierra, ya que sólo las viudas o mujeres solas son por lo general, las consideradas jefes de su hogar. De esta manera ` la adscripción de la mujer en el área reproductiva es causa . de jure y de facto . de la discriminación en el acceso de la mujer campesina a la tierra» . (FAO, 1990 : 37) . En lo relativo al acceso al crédito el caso panameño coincide con lo expuesto por el estudio de la FAO: El acceso al crédito está directamente relacionado con la capacidad de las personas de pignorar un bie n como garantía al préstamo solicitado . . . De allí la dificultad de acceder al crédito cuando no se poseen tierra s' . Por supuesto, la mujer campesina al tener un acceso precario a la tierra y ser víctima de las discriminacione s por razón de su género, tiene muy limitado acceso al crédito . De otra parte, el acceso a la asistencia técnica está también íntimamente ligado a la propiedad de la tierr a La mujer por no poseer tierra ni crédito, por no hacer parte en forma fundamental en las organizacione s y porque no es en general vista como productora agrícola, tiene un acceso muy secundario a este recurso . (Ver FAO. 1990 :40) . En lo que atañe al acceso a la capacitación técnica . Panamá también coincide con lo expuesto por e l estudio de la FAO: Existen programas dirigidos a la mujer campesina a fin de integrarla al proces o productivo . . . En este ámbito se encuentran inmensas falencias en el esfuerzo integrador de la mujer rura l al desarrollo que, entre otros casos, se reflejan en la escasa participación en las organizaciones civiles y su consiguiente representación en los cargos directivos . . . La fuerza de la costumbre hace que lo s organismos directivos planifiquen cursos que refuercen las connotaciones de género y que la mujer mism a escoja capacitarse en áreas del quehacer campesino que no la integran en forma eficiente al desarrollo . (FAO. 1990:40-41) .

62

Por último, 'aunque la mujer no tiene impedimento legal para su participación en cargos directivos e n organizaciones sindicales, en cooperativas y en organizaciones de campesinos, ella tiene un dobl e impedimento : aquel de la sobrecarga del trabajo por sus funciones en el hogar y aquel de la costumbre qu e b relega a un segundo plano . Ello lleva a que su participación en asociaciones campesinas en general est é primordialmente circunscrita a las actividades que se relacionan con la familia y con sus funciones de am a de casó (FA0, 1990 :43) .

63

IV. CONDICIÓNES SOCIALES Y DEMOGRÁFICAS DE LA MUJER RURA L 1 . Distribución y Crecimiento de la Població n El análisis de la condición de la mujer rural en Panamá requiere tomar en consideración el modelo d e desarrollo económico del país, mismo que incide en la distribución geopolítica de la población y en todas las características de ésta Las diferencias urbano-rurales son también de importancia por cuanto si bien la situación de la muje r ha mejorado en las últimas décadas, continúan existiendo profundas diferencias según el área en que se resida De otra parte, la existencia en Panamá de etnias indígenas es otro aspecto a considerar, pues la muje r indígena sufre de una discriminación mayor. la que padece por ser mujer y aquella que padece por se r indígena finalmente compete discutir las diferencias por género para dar cuenta de las características de l a brecha mujer-hombre. En este orden de ideas es necesario señalar que Panamá no es un país fundamentalmente agrario . Su principal actividad económica está relacionada con el sector terciario de la economía Esta característic a data del siglo XVI en el que los intereses de la Corona Española imponen a Panamá la función ístmic a Durante dicho período, el Istmo funge como lugar de paso y de intercambio de las mercaderías europea s hacia el Nuevo Mundo y de las materias primas hacia Europa Esta modalidad da paso, a principios de l siglo XX a una segunda forma representada por el Canal de Panamá y las actividades económicas a é l ligadas . A partir de la década de los 60 de este siglo, se instituye un tercer tipo, a través de la constitució n en Panamá del Centro Financiero Internacional . Esta economía transitista se ha caracterizado a lo largo de nuestra historia, por una fuerte dependenci a de la economía mundial, lo que determina la vida de la zona de tránsito y de toda la economía nacional , originando además profundas diferencias entre dos áreas del territorio nacional : aquella que funge como punto de inserción del país en la economía mundial -la denominada zona de transito o Regió n Metropolitana- que ocupa un 22 .2% de nuestra extensión territorial y el Resto del País, mayoritariament e rural. Para ilustrar esta situación veamos el siguiente dato . El sector Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesc a genera en 1980 un 10 .0% del Producto Interno Bruto : 11 .8% en 1989 y 1990 y 11 .9% en 1991 b 1 .1 . Diferencias entre la Región Metropolitana y el Resto del Paí s La denominada Región Metropolitana se extiende a ambos lados del Canal de Panamá y está integrad a por las provincias de Panamá y Colón, mismas que incluyen a las dos ciudades más importantes del país : la ciudad de Panamá - capital de la República- y la ciudad de Colón . Las otras regiones de planificación en que se divide el país son : la Región Orienta] integrada por l a provincia de Darién y la Comarca de San Blas : la Región Central formada por las provincias de Corlé , Herrera Los Santos y Veraguas y la Región Occidental que incluye las provincias de Bocas del Toro y Chiriquí . A lo largo de nuestra historia la Región Metropolitana ha cobrado cada vez más importancia de acuerd o a las actividades económicas que en ella se generan, ligadas fundamentalmente al sector Servicios .Asì , para 1990 del total de establecimientos empadronados por la Dirección de Estadística y Censo par a elaborar el Directorio de Establecimientos de Actividades Económicas (31,002) el 89 .7% se desempeñan 1 ° Ver Contraloría General de la República, Comentarios sobre ef comportamiento de la economía panameña según rama de activida d económica : Año 1991, Panamá, enero 1992 .

64

en actividades de Comercio al por Mayor y Menor, Hoteles y Restaurantes . Transporte,Almacenito y Comunicaciones y demás actividades de Servicios . De este total. la Región Metropolitana concentra a l 58 .7% . En general, la Región Metropolitana concentra al 59 .6%del total de establecimientos censados e incluye al 76.6% del personal ocupado. A nivel nacional, la Industria Manufacturera percibe el 15 .4% de los ingresos totales y genera el 22.9 % de la ocupación- En la provincia de Panamá, estas industrias son diversas, en Herrera están mayorment e relacionadas a las actividades de industrias lácteas y productos de la ganadería y la elaboración de materiales para la construcción y artesanías y en Coclé están ligadas a las actividades agroindustriales . La ciudad de Panamá concentra aproximadamente la mitad de los establecimientos del país en las actividades de Industrias Manufactureras: Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, Intermediario s Financieros y en los otros servicios . Además contiene el 87 por ciento de los establecimientos dedicado s a la Construc ión Evidentemente, el comportamiento de la economía influye en la distribución de la población en el territorio nacional como pasaremos a ver de inmediato . En el Cuadro no . 1 se puede observar que a partir de 1950 es la Región Metropolitana la que concentra mayor cantidad de población y que, a partir de 1980 contiene a más de la mitad del total de ésta . Así pues . Panamá se caracteriza por una alta concentración de población en la Región Metropolitan a y por un alto grado de dispersión en los sectores muales de las provincias del interior del país, como resultado de los flujos migratorios continuos hacia la Región Metropolitana relacionados con la accesibilidad a servicios públicos y con expectativas de empleo . En el Cuadro no . 2 observamos que durante las dos últimas décadas se presenta en general, u n incremento en la densidad de población. En lo que a las regiones de planificación respecta, para 1990 la Región Metropolitana presenta una densidad de 74 habitantes/km2, la Región Occidental 26.6 habitantes / km2, la Región Central 24 .5 hab/km2 y la Región Orienta¡ 4 .1 hab/km2 . Esta situación entre otras cosas , presiona sobre la cantidad y la calidad de los servicios públicos -educación, salud . agua potable. electricidad etc- en la Región Metropolitana La distribución de la población según regiones de planificación sexo y áreas urbana y rural . se presenta en el Cuadro no. 3 .9 , Mientras que la población total del país presenta entre 1980 y 1990 un incremento de 29A% durante el mismo período la población urbana creció en 37 .4% y la rural en 20.9% . Todas las regiones de planificación -excepto la Oriental- presentan un crecimiento en su población urbana durante el período 19841990: la Región Metropolitana crece en 38 .0%, la Occidental en 42 .1 %, la Central en 3021 en tanto que la Región Orienta] presenta un crecimiento de -7 .4%.

m Ver Dirección de Estadística y Censo, Boletín Semanal no.1 de 13 de marro de 1992 : Directorio de Establecimientos d eActivdas

Económicas: Afó 1990 (Avance de Cifras Dafinitivas) .

»Arao Urbana : se refiere a las locálidades de 1500 habitantes y mas y que reúnen las siguientes caracaterìsticas : servicio de luz ~ma , acueducto publico , sistema del alcantarillado y calles pavimentadas. Cifras localidades deben contar además, con facilidades para las asistenci a a Colegios secundarios, establecimientos comerciales, centros sociales y recreativos y aceras . Las características señaladas pueden corrasponder a toda la localidad o a una parte de ella . Y La población

para 1980 que aparece en

el

Cuadro no. 3 es una cifra ajustada por la Dirección de Estadistica y Censo en 1990

65

>a aumento en la población de las zonas urbanas parece asociarse a un movimiento migratorio camp o

ciudad que se da inicialmente de las localidades rurales hacia las cabeceras de las provincias de las regiones de planificación y de alli, hacia la Región Metropolitan a En el Cuadro no. 4 se observan los saldos migratorios por provincia según datos del Censo de 1990 . Obsérvese que Bocas del Toro . Darién y Panamá son las únicas provincias que presentan saldos positivo s entre la población masculina y Bocas M Toro y Panamá entre la población femenina La provincia de Darién presenta un atractivo para la inmigración por su calidad de frontera agrícola l o que explica además el incremento negativo de su población urbana Como se observa en el Cuadro no . 3 el índice de feminidad nacional en 1980 era de 98 .1 . en tanto qu e para 1990 es de 97.6 . En las áreas urbanas dicho indice es de 107 .0 en 1980 y de 106 .2 en 1990 . En lo que a las áreas rurales respecta, los índices de femnidad son 89.7 en 1980 y 88 .5 en 1990 . Esta situación pued e explicarse por una mayor migración rural-urbana de la población femenina en busca de mejore s oportunidades de empleo dada la mayor dificultad que enfrentan las mujeres para insertarse en el mercad o laboral rural. Así para 1980 un 53 .0% de las mujeres del pais se ubicaba en áreas urbanas y para 1990 e l 56 .0% . Por su parte en el Cuadro no 4 observamos que la migración femenina interna hacia la provinci a de Panamá presenta un saldo neto positivo que es casi el doble que el de los hombres . La Región Metropolitana concentra para 1990 al 532% del total de la población del país . Igualmente incluye al 76 .0% de la población urbana y a un 27 .0% de la población rural total. 1 .2 . Población Urbana y Población Rural. Los datos anteriores permiten dar cuenta de una muy desígual distribución poblacional en el país . Como se observa en el cuadro no . 3, para 1990, más de la mitad de la población panameña se ubica e n áreas urbanas. En este apartado procederemos a analizar algunos aspectos de la población rural d e Panamá que incluye població nidígea En el Censo de 1990 se consideró como indígena a todo aquel informante que declarara pertenecer a algún grupo aborigen independientemente de la localidad donde fue empadronado . En tal sentido se puede encontrar población indígena en cualquier parte del país . Es necesario destacar esto, toda vez que lo s Censos anteriores utilizaban el criterio de áreas . Así áreas indígenas eran las que estaban "habitadas por los aborígenes del Istmo que viven en lugares poblados situados en regiones reservadas principalmente para ellos. Por lo general, hablan su propio dialecto y conservan sus tradiciones y costumbres Críbales . " Ello ha representado que la población indígena pase de 93.091 personas en 1980 a 194 .269 en 1990. Así, para 1990 la población indígena de Panamá representa el 8 .3% de la población total del pais . Si bien el Censo de 1990 registró población indígena en áreas urbanas, la mayoría de dicha població n continúa ubicándose en áreas rurales. No contamos con datos que nos permitan calcular qué porcentaj e de la población rural es indígena para 1990 . La población rural ale~ en el Censo de 1990 la cifra de 1 .077,774 personas, presentando u n incremento del orden de 20 .4% respecto a la población censada en 1980 . Los hombres rurales c recieron en 21 .2% y las mujeres rurales en 19.9% (Ver cuadro no .3). En el cuadro no . 5 se aprecia que a nivel provincial la población rural se distribuye de distinta maner a fluctuando entre un 100.0% en la Comarca de San Blasy un 20 .4%en la provincia de Panamá . En la provincia de Colón 4 de cada 10 personas habitan en áreas rurales . Esta situación se presenta en Herrera en un 56 :3 % de la población: en Bocas del Toro incluye al 70 .2%: en Coclé al 74 .2%: en Chiriquí al 66 .1%: en Ver-aguas 78 .8%: en Los Santos 79 .2% y en Darién el 96 .6% .

66

En todas las provincias se observa una mayoría de población masculina rural excepto en la Comarc a de San Blas, probablemente por una menor migración de las mujeres kunas a lugares fuera de las tierra s de la Comarca En el cuadro no. 6 se observa que en el área rural los hombres presentan cantidades mayores que la s mujeres en todos los grupos etáreos con algunas excepciones a partir de los 85 y más de edad. Además un poco más de la mitad de la población total menor de 15 años se ubica en el área rural, lo que guarda relación con los movimientos migratorios can~udad sobre todo entre la población en edades productivas . Las mujeres -sobre todo a partir de los 15 años- presentan mayores concentraciones que los hombre s en las áreas urbanas. Como ya vimos para 1980 el índice de feminidad nacional era de 98 .1 y para las áreas rurales de 89 .7 . En lo que a la población indígena respecta este índice era de 107 .2. Para 1990 el indice de feminidad nacional es de 97 .6 : en las áreas rurales es de 88 .5 y entre la població n indigena es de 93.9 . Se presenta pues, una disminución relativa de la población femenina indígena entre 1980 y 1990 . En lo que a la distribución de la población indígena por provincia (Ver cuadro no . 7) tenemos que ésta continúa ubicándose mayoritariamente en las provincias que tradicionalmente presentan un important e componente indígena en su población. Ello se explica por la legislación relativa a las Reservas y Comarca s Indígenas. Así Bocas del Toro, Chiriquí, Darién, Veraguas y la Comarca de San Blas incluyen un 90 .0% de la población indígena censada en 1990 . Las presencia de los aborígenes en otras áreas del pais, sobre todo en zonas urbanas guarda relación con la escasez de tierras en sus comunidades de origen y con la s dificultades que el indígena comparte con el campesino no indígena tanto en materia de producción y emple o como de servicios sociales . En la encuesta socioeconómica de las comunidades guaymies en las provincia s de Bocas del Toro, Chiriquí y Veraguas, en un total de 65 comunidades, en el 55 .0% se declaró no contar con fierras suficientes para el trabajo agrícola, así como se informó de la existencia de frecuentes litigios por la tenencia de la tierra . Este es un problema generalizado entre los grupos indígenas del pais pues e l crecimiento de la población presiona fuertemente a la tierra, además de la presión que ejerce la població n colon no indígena que invaden territorios legalmente adjudicados a los grupos aborígenes . En todos los tramos de edad, excepto en el de 15-24 la población indígena masculina es superior a l a femenina En el rango 15-24 las mujeres presentan una ligera superioridad . Esta situación alude a la desventaja de la mujer indigena cuya esperanza de vida es con seguridad inferior a la de las mujeres rurales . El caso de la provincia de Panamá es interesante pues en su parte oriental incluye la Reserva del Bayano , tradicionalmente ocupada por población indígena k^ emberá y waunana, pero según el Censo de 199 0 también se ubican en dicha provincia indígenas de otras etnias . Seguramente muchos de los 16 .84 0 indígenas censados en la provincia de Panamá se asientan en la ciudad de Panamá y en sus alrededores . Una gran cantidad de ellos habitan en barriadas margínales . La población indígena menor de 10 años de edad representa más de 1/3 de la población total indígena , en tanto que la población rural del mismo rango incluye al 27 .3%, lo que se relaciona con las mayores tasa s de fecundidad entre las mujeres indígenas .

' Dans V En~ta, Encuesta socioeconómica de las comunidades guaymíes. Proyecto Parbapatim pare les wmunidades guaymíes. Mis* de Pre-Evaluacidn FIDA, marzo-abril 1992-

67

En el cuadro no . 8 se presenta la población indígena por grupo étnico . En todos los grupos se apreci a mayor cantidad de hombres que de mujeres. No obstante, entre los grupos se Presentan alguna s variaciones . Así, por ejemplo, entre los kunas la población femenina de 10 años y más de edad represent a el 49.8% en tanto que entre los guaymies representan el 47 .6%. La disminución relativa de la población femenina indígena es preocupante, toda vez que en 1990 se cens ó a la población indígena de todo el pais de mejor manera que en los censos anteriores . Dado que tanto la natalidad como la mortalidad registran altos subregistros entre la población indígena, sobre todo en aquell a que habita en àreas de dificil acceso . pudiese tratarse de una sobremortalidad entre las mujeres . 2. Otros indicadoresdemográfic 2 .1 . Fecundidad El crecimiento demográfico ha descendido a partir de la década de 1960 . La tasa de crecimiento natura l de la población panameña se estima para el quinquenio 199 0 . 1995 en 2 .0% anual, siendo más alta en el área rural . (Ver cuadro no. 9 ) Panamá, al igual que otros países latinoamericanos se encuentra en franco proceso de transició n demográfica La fecundidad ha ido descendiendo a partir de 1960 al igual que la mortalidad . De continuarse las tendencias actuales las diferencias en las tasas de fecundidad entre las mujeres urbanas y las rurale s se ampliará para el año 2000 . con 2.00 y 3 .76 hijos por mujer respectivamente . debido al mayor descens o previsto en la fecundidad urbana MIPPE/PLAN .SOCIAL 1992 :9). El descenso de la fecundidad se asocia con el aumento del nivel educativo de la mujer, con el increment o de su participación en el mercado laboral y con el mayor acceso a los programas de planificación familiar. NUPPE/PLAN.SOCIAL 1992 :7). La Tasa Global de Fecundidad es mayor entre la población rural . Según estudios de CELARE (Ver cuadro no . 10) . la tasa global de fecundidad del grupo socioeconómico agrícola no asalariado es 2 .3 veces superior al promedio para el año 1976 y es el doble de la que presenta el grupo no agrícola no asalariado . En el mismo cuadro se observa que la fecundidad es 2 .2 veces mayor entre las familias cuyo jefe de hoga r posee menos de 4 años de educación . Otro estudio de CELARE a pone en evidencia que durante el período 1966-1976 la mujer indígen a mantiene un nivel de fecundidad entre 6 .0 y 7 .0 hijos por mujer en tanto que las no indígenas con u n promedio de 4 .0 hijos por mujer- son las que generan el descenso de la fecundidad en el período señalado . (i111PPE/PLAN SOCIAL : 1992 :11) . En lo que atañe a la natalidad, las estimaciones señalan que hasta el año 2000 los nacimientos seguirá n aumentando, no obstante el incremento absoluto es cada vez menor . En lo que se refiere a los nacimiento s vivos durante 1990 el Cuadro no . 11 nos permite observar que en el área rural se registra el 54 .4% de lo s mismos. Es importante destacar que este indicador presenta un subregistro toda vez que muchos de lo s nacimientos que se originan en áreas rurales de dificil acceso no se registran . Vemos pues las diferencias que se presentan en las tasas de fecundidad según área de residencia nivel socioeconómico y grupo étnico . Esta situación, sin duda alude a un mayor control de la mujer urbana sobr e su fecundidad.

v CELADE, Panamá . El descenso de la fecundidad según variables socio-econòmicoas y geograficas 19651977 . Serle A, No . 1046, septiembre de 1964 .

68

2.1 .1 . Fecundidad y Derechos Reproductivos Se ha demostrado que la fecundidad no regulada afecta la salud no sólo de las mujeres, sino tambié n de sus hijos . Los embarazos muy frecuentes o muy seguidos y en las edades externas del ciclo reproductiv o representan riesgos para la salud tanto de la madre como del hijo y son causa de elevadas tasas d e mortalidad materna e infantil. (OPS, 1990a 16) . Evidentemente esta situación es más grave entre lo s estratos socioeconómicos más bajos y por ende . entre la población rural. Los Cuadros no . 12 y no. 13 dan cuenta de los nacimientos vivos que contaron con asistencia profesiona l en el parto y de la mortalidad materna Se observa que en el área rural la tasa de mortalidad materna e s casi el doble que la del área urbana lo que más, está relacionado con la menor asistencia profesiona l al parto que se registra en el área rural . Los nacimientos de madres en edades de alto riesgo (menos de 20 años y más de 35) se presenta e n el cuadro 14 . Para 1990 los nacimientos vivos de este grupo de mujeres representan e127 .1 %del total . Las madres menores de 20 años concentran e171 .4% de dichos nacimientos . En el área urbana las madres en edad de alto riesgo contribuyen con eI 23 .1 % de los nacimientos en áreas urbanas . Las madres urbanas menores de 20 años concentran el 712% de Ios nacimientos vivos en dicha condición . En el área rural es en donde mayor proporción de nacimientos se dan y las madres en edades de alt o riesgo proporcionan 30 .4% de dichos nacimientos . Las madres rurales menores de 20 años contribuyen co n un 71 .6% . Se observa que un poco menos de 3/4 de los nacimientos de madres en edades de alto riesg o e corresponden a mujeres menores de 20 años de edad tanto en el área urbana como en la rural, lo que hac referencia, por un lado, a la temprana actividad sexual y de otra parte, a la falta de orientación o de práctic a de medidas de planificación familiar. (Davis, 1992:t25) . Con relaciónalo anterior es de interés el planteamiento de la OPS : la fecundidad de las menores de 2 0 años constituye un caso de especial interés no sólo por sus efectos negativos sobre la salud de la madre y del niño, sino también por sus consecuencias sociales para la mujer . Los embarazos en la adolescenci a interrumpen y, en muchos casos, ponen término al proceso educativo de la mujer, reduciendo aún más su s ya socialmente Limitadas oportunidades en el mundo laboral. (OPS, 1990a 19) . 2.1 .1 .1 Planificación Familia r La más reciente Encuesta sobre Salud Materno Infantil y Planificación Familiar se Ilevó a cabo en 1984 1985 . Se investigaron 11 .756 hogares y 9,025 mujeres entre 15 y 99 años de edad, obteniéndose un 91 .0% de entrevistas completas . Según los datos del cuadro 15 entre 1989 y 1990 se presenta una disminución en el promedio de hijo s tenidos por mujer, excepto en el rango de edad 15-19 . En el área urbana esta situación se mantiene en tanto que las mujeres de dicho tramo de edad del área rural presentan una disminución en el promedio . En lo que respecta a la planificación familiar es necesario destacar que en Panamá no hay restriccione s en materia de la oferta de productos anticonceptivos después que su uso haya sido autorizado por el Ministerio de Salud . Estos pueden adquirirse sin necesidad de recetas médicas, incluso en los supermercados . De allí que el uso o no uso de los mismos es cuestión de opción, de razones económicas y de informació n sobre los mismos .

* Encuesta sobre Salud Materno Infantil y Planificación Familiar 7984-1985. Informe Genera/ Final. Ministerio de Salud. Septiembre, 1986.

69

Los resultados de la Encuesta en mención señalan que entre las mujeres casadas o unidas de 15-44 año s de edad con conocimiento de los diferentes métodos anticonceptivos, los más oonocídos en orden d e frecuencia fueron la píldora (95.4X), !a esterilización femenina (91 .7%), el DIU (85 .6%), )a Inyección (85 .5%) y el Condón (832%) . La píldora y la esterilizacibn femenina son los métodos más conocidos no importa e l nivel educativo de la mujer . Por su parte, la esterilización masculina ocupa el séptimo lugar. (Ver cuadro 16). Según área rural-urbana y estado conyugal ,los métodos más conocidos podas mujeres urbanas casada s o unidas eran: la píldora (98.9%), la esterilización femenina (94 .8%) y la Inyección (91 .6X) y entre las mujeres no casadas o unidas, eran la píldora {94.1%), la esterilización femenina (86.4%) y el Condón (80 .8%). En el área rural las mujeres casadas o unidas y las no casadas y no unidas también presentan como métodos más conocidos la píldora y la esterilización femenina (Ver cuadro 17) . De las mujeres encuestadas en 1984, sólo un 60 .9% usaba al momento de la Encuesta algún métod o anticonceptivo: 65.0% de las mujeres urbanas y 55.4% de las rurales. El método más utilizado en amba s regiones era la esterilización siguiéndole en orden de importancia la Píldora (Ver cuadro 18) . Entre las mujeres casadas o unidas el 63 .0% del total usaban algún método : 67.1 % de las urbanas y 58 .2% de las rurales. El método más usado por estas mujeres era la esterilización . (Cuadro 19) . Las mujeres no indígenas casadas o unidas utilizaban métodos anticonceptivos en un 60.5%:las mujeres indígenas de la misma condición alcanzaron menos de 1/3 . (Ver cuadro 20) . Destaca que una importante cantidad de mujeres tanto del área urbana como de la rural. poseía n información respecto de los métodos anticonceptivos. Es también de destacar que se-a la esterilización femenina y la píldora los métodos más conocidos y más usados por las mujeres panameñas, no importa cual sea su nivel educativo. El análisis de algunas características de las mujeres casadas o unidas que usaban algún método a l momento de la Encuesta arroja la siguiente información . Más de la mitad de las mujeres mayores de 2 5 años de edad utilizaban algún método al igual que menos de la mitad de las de 2 0.24 y menos de un cuarto de las de 15-9. Así pues son las mujeres más jóvenes las que utilizaban menos la anticoncepción . Más de 2/3 de las mujeres urbanas y un poco más de la mitad de las rurales utilizaban algún método . De otra parte . mientras más hijos vivos tenía la mujer, mayor era la prevalencia de métodos anticonceptivos . Finalmente, la mujer que trabaja fuera de la casa muestra una prevalencia mayor de 2/3 en el uso d e algún método . (Cuadro 21) . De las mujeres que declararon no usar ningún método al momento de la Encuesta, un 29 .6% declaró desear usarlo y un 79.2% señaló desear usarlo y no saber dónde conseguirlo . Según la edad . las mujeres de 15-19 años que declararon desear el uso de un método . representan un 32 .2% . Llama la atención que menos de 20 de estas mujeres, señalaran saber dónde conseguirlo . Es interesante también que mujeres sin hijos vivos al momento de la Encuesta, deciararan desear el us o de anticonceptivos. (Ver cuadro 22). Entre las mujeres alguna vez casadas de 15-44 años de edad, 32 .4% se esterilizaron por motivo s anticonceptivos . no siendo muy diferentes los porcentajes según área urbana y rural . Según nivel educativo los porcentajes fluctúan entre 26 y 38 por ciento . Según la edad de la mujer al momento del prime r matrimonio, las mujeres de todos los tramos de edad que se esterilizaron por motivos anticonceptivos , presentan porcentajes alrededor de 1/3 .

70

Por otro lado. mientras más tiempo duró el primer matrimonio o unión . mayores son los porcentaje s de las mujeres que se esterilizaron . Una situación similar se da entre las mujeres según número de hijo s . .v(iVoesrtcunad23) " Entre las mujeres casadas o unidas un 72.9% declaró haber planificado su último embarazo: 9.5%dijeron no haberlo deseado y 7 .9% declaró conformismo. Entre las que planearon su embarazo no se da n diferencias muy marcadas según la edad de las mujeres . Entre las que no lo habian deseado, lo sporcentaj son mayores después de los 30 años de eda d .

.aeL3lmc%s7bnyzrujo2qplaernsuúitmo

Respecto a los niveles de instrucción de la mujer. los embarazos planeados oscilan entre un poco má s de 2/3 entre las mujeres con Ningún grado aprobado o con Primaria Incompleta y más de 3/4 entre la s mujeres con secundaria completa y con universidad . En lo que atañe a la paridad destaca que más de la mitad de las mujeres con 6 y más hijos declararan haber Planeado su último embarazo . Tampoco se presentan diferencias muy grandes entre los porcentajes de las mujeres que planearon e l último embarazo según si éstas trabajan remuneradamente o no . (Ver cuadro 29) . En lo que atañe a las respuestas sobre planeación del embarazo es necesario considerar que la ideología androcentrista de seguro influye en lo que respondieron las mujeres, sobre todo entre las mujeres rurales . Lo aceptado socialmente es que la mujer quiera tener hijos . Negar este deseo es contravenir la norma social . eElcasodnmujrleidígnasohj emáfurzadtbjopencilraud d de producción que es la famili a En lo que se refiere a los abortos, un 89.0%de las mujeres que los declararon señalaron que éste habí a sido espontáneo y 6.2% dijo que había sido inducido. Los abortos inducidos se presentan más en área urbana en mujeres de 35-39 años, entre las separadas , divorciadas o viudas y entre las mujeres con niveles universitarios . (Ver cuadro 25) . En general se observa que si bien las mujeres conocían la existencia de métodos que le permiten planifica r su familia, los métodos mayormente usados implican la responsabilidad exclusivamente femenina y no l a responsabilidad de la pareja La esterilización masculina y el condón son mucho menos usados . Por lo qu e la tenencia o no de hijos aparece como asunto exclusivamente femenino . En este sentido es necesari o anotar que los métodos actuales que ofrecen la mejor combinación de eficacia e inocuidad so n los masculinos. (OPS, 1990x25) . No obstante los resultados de la Encuesta, no es que la mujer pueda a su libre arbitrio ejercer el contro l sobre su propio cuerpo. La sociedad . la familia el marido, las instituciones sociales en general ejercen un a poderosa influencia sobre la mujer. La situación económica y la accesibilidad a los servicios de salud, son otros dos determinantes a considerar. La mujer rural se presenta en un estado de desventaja respecto a la urbana por las condicione s económicas, sociales, culturales, de salud, educación, acceso a los servicios públicos etc y. la mujer indígena está aún en peores condiciones que la rural . (Davis . 1992 :133). Y.1. Mortalidad En Panamá, al igual que en el resto de Ios países del mundo, bajo condiciones sanitarias y nutricionales adecuadas y en tiempo de paz, las tasas de mortalidad masculina son más alta s que las femeninas a cualquier edad y las mujeres exhiben mayor longevídad que los hombres . 71

La proporción mucho mayor de hombres que mueren en la primera infancia y también en e l útero, generalmente se atribuye al componente biològico . (OPS .1990a 1). En este mismo orden de ideas. un documento de las Naciones Unidas= plantea que si se considera que, con un ambiente social neutral las mujeres tendrían posibilidades de superviviencia mejores que los hombres debido a su acervo genético superior . El que la tasa de mortalidad femenina de ciertas edades (I a 4 años, por ejemplo), sea igual o mayor que la masculina, puede ser un indicador de práctica s discriminatorías contra lamujer . Proporción y tipo de alimentos que se ofrecen a niños y niñas de un mism o hogar. uso de servicios de salud por niños y niñas, aplicación de vacunas, etc son algunos de los indicadore s que pueden dar cuenta de la situación. (Davis. 1992:103) En Panamá, la esperanza de vida al nacer se calcula para el período 199495 en 72 .79 para ambos sexos 74.56 para el área urbana y 70 .80 para el área rural. Así pues la Esperanza de Vida al Nacer es alrededo r de 4 años superior en el área urbana que en la rural y, en general, superior para las mujeres . No obstante, la diferencia de la Esperanza de Vida entre las mujeres y los hombres es más elevada en el área urban a siendo, además, superior entre las mujeres urbanas que entre sus congéneres rurales. (Ver cuadro 26) . En el cuadro 27 se observa que las tasas de mortalidad son más altas en el área urbana, tanto entre lo s hombres como entre las mujeres . Las tasas más altas de mortalidad de las mujeres rurales . puede relacionarse con la condición de pobreza -que es mayor en áreas rurales- y por el tipo de actividad qu e desarrollan las mujeres rurales, además de la menor atención de salud . En el cuadro no. 28 apreciamos que entre los hombres -tanto urbanos como rurales- la principal causa de defunción son los Accidentes . Suicidios, Homicidios y Otra Violencia Entre las otras causas d e mortalidad masculina se encuentran, en orden de secuencia los Tumores Malignos . Enfermedades Cerebro-vasculares. Infarto Agudo del Miocardio . Ciertas Afecciones originadas en menores de un año y Enfermedades del Aparato Circulazorio y del Corazón . Entre las mujeres la principal causa de muerte son los Tumores Malignos -tanto entre las mujeres rurale s como entre las urbanas- . Entre estas últimas -las urbanas- le sigue en orden de secuencia las Enfermedade s Cerebro-vasculares, el Infarto Agudo del Miocardio, otras enfermedades isquémicas y del corazón y . las Afecciones originadas en menores de un año . Entre las mujeres rurales las otras cuatro principales causas de muerte son . Enfermedades Cerebrovasculares, Accidentes. Suicidios. Homicidios y otra violencia Enfermedades del Aparato Circulatorio y del Corazón e Infarto Agudo del Miocardio. El que entre las mujeres rurales los Accidentes . Suicidios, Homicidios y otra violencia ocupen un lugar de mayor importancia que entre las urbanas como causa de defunción, puede relacionarse con los valore s más tradicionales y el nivel de machismo que existen en el área rural . En lo relativo a las defunciones femeninas por Tumores Malignos un 32 .6% está asociado a la activida d reproductora biológica femenina (Ver cuadro 29) . La mortalidad materna representa un 9 .6% de las defunciones de mujeres para 1989 . Las Otras causa s obstétricas directas y la Hemorragia del Embarazo y del parto alcanzan las mayores frecuencias . El dimensionalismo real de la incidencia de la mortalidad materna se ve obstaculizado por la sdeficna de registro en las estadísticas vitales y por la inexactitud o ausencia de información sobre causas de muert e en los registros de defunción Para el caso de la mortalidad materna, en particular . es frecuente encontra r 36 NNUU, Mejoramiento de lobs conceptos y Métodos para las estadísticas y los indicadores de la situación de la Mujer . Serie F, No. 33, 1984 .

72

que en la certificación de la causa de muerte se omite la mención del embarazo ... Este problema se ve agravado por el hecho de que el subregístro es mayor precisamente en las áreas donde la mortalidad materna es más alta (OPS . 1990:7). En el cuadro no. 30 se presenta ta evolución de las muertes maternas de 1987 a 1989 . Durante dicho periodo las muertes maternas se incrementaron en un 68 .2% . A lo largo de los tres años, la principal caus a de muerte materna son las Otras causas obstétricas directas. representando en 1989 un 43.2% del total de muertes. Para ese mismo año b Hemorragia del Embarazo y del Parto ocupa el segundo lugar (24 .3%) y los Abortos el tercero (162X) . Dado que la mayoría de las defunciones maternas se originan en complicaciones obstétricas evitable s por medio de intervenciones médicas oportunas, un determinante importante de la magnitud del problem a lo constituye la accesibilidad de la población a los servicios de salud indispensables para prevenir y atende r eficazmente los riesgos asociados con la maternidad Pero también es importante destacar la importanci a de los mitos Y tabúes que obstaculizan o impiden a la mujer el conocimiento de su propia sexualidad . En los cuadros 12 y 13 observamos que si bien un 86.0%delobsnacimientosvi osenlaRepúblicapar a 1989 contaron con asistencia profesional al parto, la proporción en áreas rurales es menor . De igual forma b mortalidad materna en área rural es superior al promedio nacional . 2.3.Conyugalid En lo que atañe al estado conyugal, en el Cuadro no . 31 se aprecia que 1/3 de la población de 15 año s y más de edad se declara soltero. En este total hay más hombres que mujeres probablemente porqu e muchos hombres suelen declararse solteros aún cuando su estado conyugal sea otro . Más de la mitad de la población declara uniones legales o consensuales . Como era de esperar las uniones legales alcanzan mayores porcentajes en áreas urbanas : del total de casados 66 .8% son urbanos. En tanto entre la població n rural la mayor proporción la alcanzan las uniones consensuales : de cada 100 personas con víncul ocnyugal 63 son unidas. Más mujeres que hombres tanto en área urbana como en área rural declaran tener cónyuge . La disolución del lazo conyugal es declarada por un 8 .6% de la población total . El 62.4% de los separados de unión o matrimonio y de los divorciados habitan en área urban a Un 64.3% de los separados y divorciados son mujeres lo que sin dudase relaciona con el incremento d e las mujeres jefas de hogar. El temprano inicio de la relación conyugal se presenta en el cuadro no 32 : 13 de cada 100 personas d e 15 a 19 años de edad declararon tener o haber tenido cónyuge . En el área rural esa proporción alcanza al 18 .2° de la población de dicho rango de edad y en la población urbana al 8 .7%. Entre la población de 15-19 . años con cónyuge hay una mayor proporción de mujeres quede hombres . En el área urbana el porcentaje asciende a 13 .0% del total de mujeres y en área rural a 32.7%. Entre las personas que habían disuelto el vínculo conyugal un 29 .1% declararon viudez por b que una s 71 personas de cada l00 se encontraban separadas o divorciadas . En el área urbana esta proporció n alcanza a 73 de cada 100 personas en dicha condición y en el área rural al 67 .9%. El registro de la conyugalidad entre las personas de 15 años y más de edad en el caso de la població n indígena hace que los datos presenten un subregistro pues dicha población suele iniciar su vida conyuga l a edades más tempranas . Del total de la población indígena de 15 años y más, un 23 .9% se declaran solteros . la cifra de los hombres que declararon tal estado conyugal dobla a la de las mujeres . Los casados o unidos alcanzan un 67 .6%siendo 73

los unidos la mayoría Aqui las mujeres alcanzan cifras superiores a los hombres. En este orden de ideas, hay que tomar en cuenta que la población indígena guaymi practica la poligamia con sus variantes d e levirato, sororato y poligamia sororal. Pero también pudiese pensarse que los hombres indígenas, al igual que los no indígenas se inician en la práctica de declararse solteros aunque hayan tenido o tengan algun a relación conyugal. Entre la población que se declara viuda (3 .4%)1as mujeres superan a los hombres, al igual que entre la población que ha disuelto su vínculo conyugal, {o que nos remite a la jefatura femenina del hogar. Del total de la población indígena de 15 años y más de edad . un 76 .9% declararon tener o haber tenid o una relación conyugal . En el tramo 15-19. años un 35.0% tiene o había tenido cónyuge. aludiendo al temprano inicio de dicha relación Los hombres presentan un porcentaje de 12 .6%y las mujeres de 56.6%, porcentaj e éste muy superior al que presentan las mujeres males. La base de la familia panameña sobre todo de la familia rural y de la indígena- no es pues, el matrimoni o legal. Los Cuadros 33 y 34 permiten apreciar una mayor incidencia de uniones consensuales en las área s rurales, aún cuando es significativo que del total de nacimientos vivos registrados en 1990 (59,904) tan sól o 25 .9% sean de padres casados entre sí . La mayoría de éstos (58.2%) se dieron en áreas urbanas. Ello alude a la alta concentración de uniones consensuales que se dan tanto en áreas urbanas como en las rurales . Las madres menores de 20 años de edad cuyos hijos son producto de uniones legales alcanzan apenas u n 10.4% del total . En el área urbana este porcentaje es de 11 .1 %yen la rural de un 10 .0%. Estas proporciones parecen dar cuenta de cambios en los patrones de conducta sexual de las jóvenes urbanas acercándola s a las rurales quienes, tradicionalmente, inician su vida conyugal a edades màs tempranas y entre las qu e las uniones consensuales son más frecuentes . 3. Otros Indicadores de Salu d Según cifras de 1989 . en el país habían 683 instituciones de salud: 11 .9 médicos por cada 10.000 habitantes: 11 .0 enfermeras por cada ] 0 .000 habitantes: 2.1 dentistas por cada 10 .000 habitantes . Para 1988 se reportaron en las instituciones de salud de la República 3 .3 camas por cada 1 .000 habitantes : 5.6 porcada mil habitantes urbanos y 0 .9 por cada 1000 habitantes rurales . Del total de cama s reportadas ese año sólo el 10 .0% eran camas obstétricas 3.1 . Nutrició n El estado nutricional de los niños panameños se expresa en los datos que a continuación analizaremos . Según los Censos Nacionales de Talla y de 1982 . 1985 y 1988 la prevalencia de retardo en talla d e escolares de 6 a 9 años de edad, pasó de constituir el 23 .1% del total de niños censados en 1982, al 18 .5% en 1985 y al 24 .4% en 1988. Durante el último Censo Nacional de Talla (en 1988) se censaron un total de 60 .812 niños escolares d e 6 a 9 años de edad de los que 52 .8% eran hombres y 472% mujeres . Del total de niños censados 55 .8% tenían 6 años de edad : 30.0% siete años : 10.1% ocho años y 4.1%nueve años de edad . Entre los niños estudiados el 61 .9% habitaban en área rural y 38.1 % en área urbana De otra parte, el 9.6°~ de los menores estudiados eran indígenas . Fuente: Proyecto quienes Latinoamericanas en Cifras auspiciadopor FLACSO . Las investigadora en Panamá fue Enriqueta Devis Vflalba , Panamá 1990. : Este Censo se realiza entre estudiantes de Primer grado de escuelas poligamia públicas entre 6 y 9 edad de edad .

74

Los resultados finales de dicho Censo atrojaron un 75 .6% de niños normales y 24 .4% con retardo de crecimiento. De estos últimos, 18 .6% presentaban retardo moderado y 5 .8% retardo severo . Entre la población rural se registró un 33 .0% de prevalencia de retardo en crecimiento mientras que e n el área urbana es de 10 .3%, prevalencia menor al promedio nacional (24 .4%). La población indígena presenta prevalencia en retardo en talla en un 65 .4% y la no indígena en 20 .0%. Las provincias con alta proporción indígena presentaron más altos índices de retardo severo . Así la Comarca de San Blas registró 25 .9%. Bocas del Toro 14.1 %, Veraguas 11 .6%. Darién 9.2% y Chiriquí 7 .6%. En lo que al retardo moderado respecta . la Comarca de San Blas presenta un 45 .7%, Darién 30 .7%.Bocas del Toro 29.9%, Veraguas 26 .9% y Chiriquí 21 .7%. En cuanto aI sexo la prevalencia de retardo es mayor entre los varones que entre las niñas tanto a nive l nacional como en cada provincia Esto puede explicarse en función de que la población censada es la d e las escolares y la tasa de escolaridad para niños de 6 a I 1 años de edad para 1988 era de 91 .9%. Ello significa que un 8.0% de los niños en edad escolar no asistían a la escuela, la mayoría de éstos son del área rural . Además, sobre todo en las zonas rurales los padres prefieren enviar a sus hijos varones a las escuelas y . si tienen necesidad de escoger. por razones económicas u otras, sacrifican a las hijas . De allí la mayor presencia de varones en la muestra estudiada . (Ver cuadres 35 y 36) . 3.2 . vivienda Según el Censo de 1990 un 55.0%de las viviendas individuales permanentes se ubican en áreas urbanas , en tanto que en las áreas rurales se concentra e187 .2% de las viviendas semi-permanentes y el 61 .0% de las viviendas improvisadas . (Ver cuadro no. 37). En tales tipos de vivienda se aloja más de I/3 de la población rural y un 6 .0% de la población urbana . De igual formase expresa la inferior situación de la población rural en lo que a abastecimiento de agu a y disposición de excretas respecta (Ver cuadro no . 38). El 68.0%de las viviendas que cuentan con acueduct o se ubican en área urbana Del total de viviendas rurales 59.2' tienen acueducto . 4.8%Pozo Sanitario y 36 .0% se abastecen de agua en pozos superficiales, brocales, ríos . quebradas, carros cisternas y agu aluvi de las viviendas que cuentan con alcantarillado son urbanas, así como el 65 .3% de las que tiene n tanque séptico. E163 .0% de las viviendas rurales cuentan con servicio de hueco o letrina y 25 .2% no tiene n Servicio sanitario . E199.9%

Otros datos censases indican que el 18..39%ndoeltaisv píenisodtra16 n agua potable : 12 .0% no tienen servicio sanitario: 27 .2% carecen de energía eléctrica; 29.9% cocinan con leña: 0.3%cocinan con carbón; 34.3% no tienen televisores : 25.3% no tienen radio y 72.1 % no cuentan con servici o telefónico. (Cuadro no. 39). 4. Indicadores de Educación 4 .1 Analfabetismo Para 19801a población de la República de 10 años y más de edad presentaba un analfabetismo de 13 .2%: 4.3% en las áreas urbanas y 23 .2% en las rurales . 10.7% de las mujeres no indígenas del país eran analfabeta s al igual que 11 .0% de los hombres no indígena s s Vivienda individual permanente : es aquella construìda can materiales del larga duración, tales como : concreto, bloque. ladrillo, predra, madera. adobe. quincha, etc. La misma puede estar construida en w totalidad o en parte . Vivienda individual semi-permanente : esaquel constraída con materiales de mediana o corta duración tales cona: caña, paja, pencas, bambú, etc . vivienda Improvisada: es aquell aconstruid con carácter provisional! y que generalmente forma parte de los llamados :Aasentamientos Espontáneos barriadas de Emergencia' Esta construída con materiales como madera vieja, pedazos de zinc, lata, carbón, lona, tela, ea .

75

El analfabetismo fue declarado por un 25 .3X de las mujeres rurales y por 4 .6% de las mujeres urbanas . Los hombres urbanos analfabetas alcanzados un 4 .0% y los rurales 21.9% . (Censo de 1980). Entre la población indígena el analfabetismo alcanzó un 62 .3% del total. 91 .3X entre los hombres y 72 .1 % entre las mujeres . (Censo de 1980) . Para 1990 el analfabetismo del país es presentado por 10 .7% de la población: 10 .3%entre los hombres y 11.1% entre las mujeres . AI comparar los datos de analfabetismo entre la población indígena y la no indígena, encontramos qu e entre la . no indígena el analfabetismo es del orden de 8 .1 % : 8 .3% entre los hombres y 7 .9%entre lasmujers Entre la población indígena las proporciones de analfabetismo son : 49.3% de la población total: 36.0 % entre los hombres y 93.2% entre las mujeres indígenas . Así pues el analfabetismo ha tenido un importante descenso durante la década, beneficiándos e significativamente la mujer (Ver cuadros no . 40) . Ello guarda relación con los niveles educativo salcnzdo por la población femenina La población indígena continúa en una situación de franca desventaja En el cuadro no . 41 se presenta n los datos sobre analfabetismo según grupo indígena Podemos apreciar que los niveles más altos s e presentan entre los grupos guaymí y bokota y el más bajo se presenta entre los kunas . quienes históricamente han tenido más relaciones con la sociedad nacional . Las mujeres de todos los grupo s indígenas presentan niveles de analfabetismo más altos que los hombres . En general, esto puede explicars e en función de . por un lado, la menor participación de la mujer indígena en el sistema formal de educació n y, de otro . por su también menor inserción en el mercado laboral . En un estudio realizado en 198 5entr una muestra de guaymíes de la provincia de Verandas sexo evidenció que tanto la educación institucionalizad a (en lengua castellana), como la participación guaymí en actividades económicas al externo de su s comunidades, incidía en la castellanización del guaymí . Ello también parece estar relacionado con lo s mayores niveles de alfabetización masculin a 4 .2 . Nivel de instrucción En el cuadro 42 observamos que a nivel de toda la población del país se dio una mejoría en cuanto a los niveles de instrucción alcanzados entre 1980 y 1990 . Así, las personas que no poseían ningún grad o aprobado pasaron de representar el 14 .7% de! total en 1980 a 9 .9% en 1990 . Aquellas que sólo había n aprobado algún grado de educación primaria pasan, en el mismo período, de representar el 92 .8% del tota l a 46 .7% . Por su lado . el nivel medio de educación pasa de 25 .9% en 1980 a 31 .0% en 1990 y, el nivel universitario pasa de 5 .6% a 8 .9% en el período en cuestión. Al comparar los datos según sexo para 1990 encontramos que hay más mujeres que hombres que n o han aprobado ningún grado de educación . Pero . de otra parte . hay más hombres que mujeres que sólo han cursado algún grado de primaria En los niveles de educación media y de universidad, las mujeres presenta n mayores proporciones que los hombres, no así entro los estudios de Postgrado . Estos estudios, por l o Al momento de redacta este Informe no se hablan publicado los datos del Censo de 1990 sobre el analfabetismo por àrea urbana -rural . los datos . que aparecen en el cuadro no . 40 son posteriores e la fecha de relación de linforme " Esta tendencia se presenta a partir del Censo de 7960 . En èste las mujeres no indìgenas presentaron un analfabetismo de 1 .6% y lob s hombres 21 .9% . En el Censo de 1970 las cifras fueron 18 .17.4% para las hombres y 174% entre s mujeres . En e! Censa de 1980 las mujeres no indigenas alcanzaron 70.7% y lobs hhombres 11.0 . ` Davis V Enrpuete, Educaciòn y Cambio Cultural Ediciones Centro de Investigación de la Facultad de la Humanidades, Universidad d Panamá, Panamá, 1985 .

76

e

general. hay que cursarlos en el extranjero y, las mujeres presentan más dificultades sobre todo si si y ah integrado su propio núcleo familiar- para trasladarse a otros países a realizar estudios. En el período s intercensal 1984-19 0 las mujeres presenta un incremento relativo mayor que l presentado por lo hombres en el nivel universitario . La población indígena. por su parte, muestra un promedio de años aprobado mucho menor que l a población del país y esta inferioridad es mucho más evidente entre las mujeres indígena . Durante el período intercensal en análisis la población indígenas que no había aprobado ningún grad o pasa de 61 .5% el 1980 a 41 .4% en 1990. La población con nivel primario incluye en 1980 al 32.9% de la población y en 1990 x143 .8% . El nivel secundario pasa de 4 .9% a 10 .4% y el universitario de 02% a 0 .8% en el mismo período . La población indígena masculina para 1990 tiene más de 1 /3 de su población (34 .9%) sin haber aprobado grado alguno de educación la población femenina en esta situación alcanza un poco menos de la mitad de h misma: 48.8%. Los indígenas con algún grado de educación primaria incluyen al 48.0% de los hombres y al 39 .3% de las mujeres. El nivel secundario contiene a! 13.3% de los hombres y al 7.3% de las mujeres. El nivel universitario fue declarado por 1 .1% de los hombres y por el 0.4% de las mujeres . Así pues, la mejoría del nivel de instrucción durante el período 1980-1990 es superior entre los hombre s que entre las mujeres aborígenes . La población femenina en Panamá -sobre todo : población joven- ha mejorado significativamente s u nivel educativo. Veamos los datos del cuadro no . 43 . La población de 20 a 24 años de edad sin instrvcción o con primaría incompleta muestra un porcentaj e significativamente menor (132%) que las de 20 años y más de edad (31 .6%). La primaria completa acusa mayor porcentaje entre la población más joven (20.24 años). Esta última posee también mayor porcentaje en el nivel medio, en tanto que el nivel universitario presenta porcentaje s muy similares entre ambos grupos de población (13 .3% y 13.1 %respectivamente). La población femenina de ambos grupos de edad presentan mayores proporciones que los hombres e n los niveles medio y universitario . Este es un dato interesante. En Panamá las mujeres alcanzan proporciones mayores que los hombres en la matrícula universitaria Así para 1987 las mujeres representan e160.1 % de la matrícula universitari a 58.2%para 1989 y 60 .1% en 1989 . (MIMIPPE/PLAN.SOCL4L,1992:20) . 4.3. Asistencia a la escuela En el cuadro no . 43 se presenta la información sobre asistentia escolar. Del total de la población en edad escolar (5-19 años), 73 de cada 100 asistían a la escuela . De este total, aproximadamente la mitad eran mujeres. Entre la población no indígena las mujeres presentan una proporción de asistencia escolar d e 49.6% y, entre las aborígenes del 44 .3%. Entre la población de 20-39 años de edad, se presenta una tasa de escolaridad de 11 .6%. Del total de esta población un 56.0% son mujeres, en su gran mayoría, no indígenas . °Ver Davis V. Enríqueta : Análisis cuantitativo de la participación de la mujer en la Universidad de Panama . VIcerrectorìa de Investigación y Postgrado de la Universidad de Panamà, Panamá 1 989.

77

5. Hogares En lo que a los Censos respecta conviene señalar que nuestro Censo es un censo de facto, esto es, s e empadronan -Prácticamente en un día- a los habitantes presentes en el territorio y aguas jurisdiccionale s nacionales, según el lugar en que se encuentren al momento del Censo, siempre que hayan dormido en es e mismo lugar la noche anterior al mismo . La unidad de investigación es el hogar censal definido como la persona o grupo de personas emparentadas o no que residen habitualmente en la vivienda y que comparten sus alimentos o qu e dependen voluntariamente de un presupuesto común para atender esas u otras necesidades esenciales par a vivir. De otra parte destaca que el Manual del Empadronador utiliza el concepto jefe y lo define de la siguient e manera : Se refiere a la persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar . )FA caso de que no haya acuerdo entre los miembros, se debe considerar como jefe del hogar al que teng a la responsabilidad económica del mismo . Cuando son varios los que aportan l miembros n o se elige al que aporta más . Cuando el hogar está formado por aresponbild,cóma emparentados, considere como jefe al más antiguo en el hogar La defunción adoptada por el Censo permite captar mejor al situación real de los hogares . No obstante, hay algunas dificultades con su aplicación El asunto es que, en muchas culturas (la nuestraiclíd) e e d c i s o n tiende a definir al hombre como jefe del hogar , no importa que éste, no trabaje, no tom relevantes en el grupo familiar y que, en ocasiones ni siquiera viva permanentemente en el hogar . A esto . es a lo que estudios de las Naciones Unidas han denominado preguntas con matices sexistas Un sesgo de género puede ser introducido por el empadronador si éste presume que los hombres, po r

el simple hecho de ser hombres, son los jefes de todos los núcleos familiares . De forma que al llegar a un a vivienda solicita a la mujer, que le llame al Jefe ,esto es, al hombre . De inmediato la pareja se sentir á compelida a que éste se identifique como Jefe del Hogar . Como vemos, no ha habido la oportunidad de que los miembros del hogar decidan a quien se debe considerar como Jefe . Otro sesgo de género puede ser introducido por los miembros del hogar . Muchas mujeres se niega n a declararse como jefe, aún cuando verdaderamente lo sean (esto es llevan la carga económica . toman las decisiones , etc) porque es mal visto que las mujeres no tengan a un hombre que las representa. De forma que, identificarán al hombre como Jefe. En términos generales . sólo las mujeres que viven solas con sus hijos se declaran Jefe . Sin embargo . infuso con ellas se presentan algunas dificultades a la hora de captar los datos y es que resulta que en Panamá es bastante frecuente que un hombre esté casado y a la vez unido con otra señora : o que tenga varias mujeres de "asiento", siendo en ocasiones, el único sostén económico o el más importante . Al momento de tensarlo se le empadronará en el lugar en donde durmió la noche anterior y esté presente a l momento del Censo : allí se le considerará como Jefe : no ocurriendo lo mismo con " su (o sus) otro s hogares. AIlá será la otra (o las otras) cónyuges a quien se considerará como tal . Lo anterior nos conduce a la necesidad de analizar un poco más a fondo la categoría familia y el pape l de la mujer dentro de ésta

~ Ver Davis Enriqueta : Mujeres. . . por encima de todot, Diario La Prensa, 10 del mayo de 1990 .

78

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.