Artículo- 1º: Declárese el agua como Bien Público Estratégico para el desarrollo de la vida humana

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Artículo- 1º: Declárese el agua como Bien Público Estratégico para el desarrollo de la vida humana. Artículo- 2º: La presente ley tiene por objeto asegurar la provisión de agua potable y cloacas a todas las localidades de la Republica Argentina, con el objeto de preservar y proteger la vida y salud de todos sus habitantes. Artículo- 3º: Son objetivos de la presente ley: • Garantizar la instalación, el mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales. • Asegurar un tratamiento equitativo y digno para el desarrollo humano, a través del acceso de todos los habitantes del país a un ambiente sano. • Proteger la salud pública, la utilización racional de los recursos hídricos y la distribución solidaria de los recursos económicos nacionales, a efectos de lograr un grado equivalente de desarrollo de todos los habitantes de la Nación • Proveer a la temática el rango de “POLÍTICA DE ESTADO” por acuerdo entre todas las jurisdicciones competentes. Artículo- 4º: A) Arbítrense los medios necesarios para realizar una evaluación técnica del déficit de infraestructura existente en las distintas localidades del país, a fin de identificar y establecer criterios de prioridad en la intervención y ejecución de obras de provisión de agua potable e instalación de desagües cloacales. B) Dispónganse los medios necesarios para diseñar un proyecto escalonado e integral de expansión y/o regularización del servicio de agua y/o desagües cloacales. C) Dispóngase la realización de un informe de riesgo sanitario tendiente a determinar los posibles daños producidos en la salud de la población de las diferentes localidades de nuestro país que carecen de agua potable y cloacas, disponiendo las medidas necesarias para corregir esta situación, garantizando el tratamiento integral de todos los vecinos.

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Artículo- 5º: Instálense en todo el territorio nacional, sistemas de captación, potabilización, transporte y distribución de agua potable domiciliaria en aquellas localidades desabastecidas o que lo sean deficientemente, asegurándose su universalidad, continuidad, regularidad y seguridad. Artículo- 6º: Los métodos de potabilización deberán ser aquellos que aseguren la calidad del agua de acuerdo a los estándares indicados por los organismos nacionales competentes y el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Artículo- 7º: Instálense en todo el territorio nacional, sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales que el régimen vigente permite se viertan en el sistema cloacal. Artículo- 8º: Arbítrense los medios para la adecuada prestación de estos servicios, asegurando la confiabilidad, y garantizando su acceso sin discriminación. Artículo- 9º: Tanto las instalaciones de captación y distribución de agua potable, como las diferentes plantas de tratamiento, deberán responder a la realidad demográfica y social de cada uno de las comunidades beneficiadas. Artículo- 10.- La provisión de agua potable y desagües cloacales constituye un servicio publico que debe ser desarrollado complementariamente. El PEN y los organismos provinciales evitaran la instalación de sistemas cloacales sin la instalación de sistemas de provisión de agua potable y viceversa. Artículo- 11º: Las inversiones que estas instalaciones demanden estarán a cargo del Tesoro Nacional, para ello el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dispondrá las reasignaciones de aquellas partidas presupuestarias que así correspondan. Artículo- 12º: El Poder Ejecutivo nacional podrá crear un fondo especial destinado a la construcción y mejoramiento continuo de las obras de agua potable y cloacas existentes y a realizarse en todo el país.

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Artículo- 13º: Las autoridades deberán asegurar que la prestación posterior a la instalación de estos servicios se determine y controle por procedimientos objetivos, transparentes y verificables, resultando tarifas justas, equitativas y razonables, asegurando la prestación al mínimo costo, así como la mejora y mantenimiento de su calidad, garantizando el acceso sin discriminación. Artículo- 14º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, quien a través del organismo nacional competente, suscribirá con las autoridades provinciales y municipales los convenios respectivos para la aplicación de la presente norma. Artículo- 15º: Una vez realizadas las obras que esta norma dispone, cada provincia reafirmara sus facultades concedentes para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de su territorio, con el alcance y de conformidad a los convenios que oportunamente se celebren con las jurisdicciones respectivas. Artículo- 16º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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FUNDAMENTOS Señor Presidente: El agua es un bien natural y cultural de todos los pueblos. El agua es sinónimo de vida, es un elemento central del desarrollo humano al que todos debemos tener acceso. El agua es cultura, está presente en las actividades humanas de todas las sociedades. El agua es comunicación, es comercio y por lo tanto fundamental en el desarrollo de los pueblos. En definitiva, el agua es patrimonio cultural y natural como legado que recibimos del pasado y que debemos usar y cuidar para no comprometer el de las generaciones futuras. El agua potable y el saneamiento constituyen un derecho humano básico. La Organización de las Naciones Unidas reconoce que el acceso al agua es un derecho humano, económico, social, cultural y un bien común, indispensable para la vida que no debe ser considerado como un bien económico sujeto a las reglas del mercado, al menos cuando se destina a satisfacer las necesidades básicas de los seres humanos. En el mundo hay 1.100 a 1.500 millones de personas (un cuarto de toda la población) que no goza de agua potable, según la Organización de las Naciones Unidas, para el año 2.030 7 de cada 8 personas no tendrán acceso al agua potable. El agua también es, junto con el aire, uno de los mayores vectores de transmisión de enfermedades por lo cual es de suma importancia su control así como la correcta desinfección que elimine cualquier tipo de riesgo. El consumo de agua no potable y la falta de servicios de saneamiento, constituyen causas principales de enfermedad, e impactan negativamente en el desarrollo de las comunidades y la salud pública de la población. Y por lo tanto el impacto económico en la sociedad también es muy alto. Cuidar el agua, establecer los mecanismos para su potabilización y su saneamiento, no solo contribuyen a mayor igualdad social, sino que además implican bajar costos en la economía de los pueblos. A nosotros nos preocupa y nos moviliza la falta de normativa nacional que asegure y atesore al agua como un bien público y estratégico para el desarrollo de los pueblos Son responsabilidades indelegables del Estado: la formulación de la política hídrica, la evaluación del recurso, la administración, su planificación, asignación equitativa de derechos y recursos, el dictado de normativas y en forma muy especial la preservación y el control correspondiente. El derecho a la vida y a la salud, se encuentra expresamente reconocido en los Tratados de Derechos Humanos que han sido incorporados a nuestra legislación interna. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XI° prevé que: “... toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales...”.

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En tanto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12, reconoce: “… el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, debiendo adoptar los Estados para asegurar la plena efectividad de este derecho: “... el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del ambiente”. De ésta forma, la salud ha sido reconocida, en el ámbito nacional e internacional, como un derecho humano, inherente a la dignidad humana, de forma tal que el bienestar físico, mental y social que pueda alcanzar el ser humano constituye un derecho que el Estado está obligado a garantizar. En la actualidad, una correcta utilización del agua salva millones de vidas. Según datos de la UNESCO, dos quintas partes de la población vive sin un saneamiento de agua. En números esto representa que más de mil millones de personas en todo el mundo no tienen acceso al agua potable; además, cerca de 2400 millones no disponen de sistemas de saneamiento adecuados. Los métodos de potabilización no pueden ser estándar o universales, ya que por las cuestiones demográficas, sociales y culturales, debemos adecuarlos a las necesidades de las poblaciones que los van a utilizar. Todos los habitantes de nuestra Nación, tienen derecho a acceder al uso de las aguas para cubrir sus necesidades elementales de bebida, alimentación, salud y desarrollo. El principio de equidad del Estado en el uso del agua, se manifiesta al asegurar el acceso a los servicios básicos de agua potable y saneamiento a todas las poblaciones urbanas y rurales asignando recursos a proyectos de interés social. Según el último censo nacional 7.760.00 habitantes (más del 21% no tienen acceso al agua potable y 20.654.000 personas (más del 57% no tienen servicios de cloacas). Esta situación hace que la Argentina quede por detrás de Cuba, Colombia, Costa Rica, Uruguay, México y Chile en la provisión de agua potable. En algunas provincias de nuestro territorio hay personas que se ven obligadas a tomar medidas extremas para obtener el agua diaria: desde caminar a ríos y arroyos ubicados a varios km. de sus casas, hasta recolectar el agua de lluvia. En algunos barrios actividades rutinarias como bañarse, limpiar la casa, lavar los platos y la ropa, regar las plantas se han convertido en un lujo. En nuestro país, en el tema del agua, se deben fijar reglas claras y equitativas que brinden seguridad, evitando la proliferación de legislaciones que se superpongan o contrapongan, ya que de esto también depende el futuro del mismo. Deberán brindarse lineamientos y mecanismos que permitan la integración de los aspectos técnicos, sociales, económicos, legales; institucionales y ambientales del agua.

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Con un compromiso político y una estrategia clara, los objetivos de abastecimiento y saneamiento de agua, son alcanzables y accesibles. Señor Presidente, el Estado tiene como fin la realización del bien común. Esto es la concreción de los intereses generales por sobre los intereses particulares. El bien común es la concreción de los principios de la solidaridad, de la igualdad, de la justicia distributiva y de los derechos fundamentales, en los que también, se encuentra el de gozar de un ambiente sano, tal como lo establece la Constitución Nacional. La ejecución del bien común deberá ser tal que asegure real y concretamente: el desarrollo, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de todos en el territorio nacional. Dejando así fundado este proyecto de ley, omito otras consideraciones que no escaparán al elevado criterio del Honorable Senado de la Nación.

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