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Iuris per Tottem

(Ensayo/Artículo Jurídico) Génesis y Apocalipsis La Obligación Tributaria / Aduanera ¿UN DEBER Ó UNA OBLIGACIÓN? – BREVES ANOTACIONES…10 MANDAMIENTOS –

AUTOR-INVESTIGADOR Andree César A. Tudela Tello Presidente del CIJ Miembro Fundador del CIJ Ex-Director del Área de Investigación del CIJ Ex-Director de Sapientia et Pax - Revista de Derecho

Julio, 2007

Institución: Centro de Investigación Jurídica IURIS PER TOTTEM Asociación de Estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Pedro, la cuál se encuentra orientada a promover la investigación en el campo de las Ciencias Jurídicas, y difundir el pensamiento de alumnos y profesionales de Derecho, respecto a las materias que conforman nuestra disciplina. Ésta que se encuentra inscrita en la Partida Electrónica Nº11012915 en el Asiento A00001 del Registro de Personas Jurídicas - Oficina Registral Chimbote.

Diseño - Realización de Cubierta, y Diseño de Contenido:

INSTITUCIÓN www.iurispertottem.uni.cc

Centro de Investigación Jurídica

Iuris per Tottem

Andree César A. Tudela Tello ©Centro de Investigación Jurídica Iuris per Tottem - CIJ - Asociación sin fines de lucro. Partida Registral N° 11012915 en el Asiento A00001, 2002, Chimbote - Perú [email protected] [email protected] www.iurispertottem.uni.cc (Autor-Investigador) ©Andree César A. Tudela Tello. Respecto al CIJ: Socio Activo Alfa, Miembro Fundador, Presidente, ExDirector del Área de Investigación, ExDirector General de Sapientia et Pax Revista de Derecho, Autor de Distintos Artículos Jurídicos y Promotor de Eventos Jurídicos. Otros: Ex-Practicante de la 2da Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Practicas Pre-Profesionales por el Consultorio Jurídico Gratuito de la UPSP. Y asistente Legal en el Estudio Jurídico Victor Elias Morales Cabanillas.

Andree César A. Tudela Tello PRESIDENTE

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SU PUBLICACIÓN

SAPIENTIA ET PAX REVISTA REVISTA DE DE DERECHO DERECHO

Jhon Antony Quineche Miranda DIRECCIÓN GENERAL [email protected]

DEL INVESTIGADOR

MISIÓN El presente es una publicación del C.I.J., que en esta oportunidad tiene la finalidad de difundir y propagar el saber jurídico de las personas afines al Centro de Investigación Jurídica , esto con el propósito de incrementar la cultura jurídica a todas las personas que tengan en sus manos este material.

www.andreetudela.blogspot.com [ 51-43 ] 989-4270

Andree C. A. Tudela Tello Asistente Legal

[email protected]

Génesis y Apocalipsis la Obligación Tributaria / Aduanera ¿UN DEBER Ó UNA OBLIGACIÓN? – BREVES ANOTACIONES…10 MANDAMIENTOS –

POR ANDREE CÉSAR A. TUDELA TELLO "Aquí nuestro pensamiento se refiere a lo que suele ser llamado derecho natural, que el dedo del mismo creador escribió en las tablas del corazón humano, y que la sana razón, no oscurecida por pecados y pasiones, puede leer en ellas. A la luz de las normas de este derecho natural, todo derecho positivo, cualquiera sea su legislador, puede ser apreciado en su contenido ético y consiguientemente en cuanto a la legitimidad del mandato y a la obligación de cumplirlo. Las leyes humanas que estén en abierta contradicción con el derecho natural se hallan afectadas de vicio original, que no se remedia ni con la violencia ni con el despliegue de fuerzas externas". José Osvaldo Casás 1 . No se ejerce nunca tan bien y tan plenamente un derecho, como cuando se ejerce por deber. (Numa Boudet)

SUMARIO: Cuestiones Preliminares. I. A modo Introductoria: Aplicando el Derecho Tributario en Materia Aduanera. II. La Obligación Tributaria Aduanera. III. El Tributo Aduanero. IV. Sujetos de la Obligación Tributaria Aduanera. V. ¿En qué oportunidad nace la obligación tributaria aduanera con la SUNAT? VI. Base Imponible en Aduanas. VII. Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera. VIII. Extinción de la obligación tributaria aduanera. IX. Las devoluciones de los Tributos Aduaneros. X. Conclusiones. XI. A manera de Colofón. Referencias Virtuales. Referencias Bibliográficas.

CUESTIONES PRELIMINARES En tiempos inmemoriales, el ser humano en el largo camino de su evolución, se fue dando cuenta, que dentro sí [en su propia naturaleza] se albergaba algo tan complejo y destructivo, esto que no es sino la difícil tarea de poder autorregularse.

El Autor es Alumno del Ciclo XI de la Facultad de Derecho y C.C.P.P. de la Universidad Privada San Pedro. Miembro fundador, Membresía Activa y Presidente del Centro de Investigación Jurídica “Iuris per Tottem” período 2007 – 2008. ExDirector de Sapientia et Pax – Revista de Derecho período 2004 – junio de 2007. Dedicado a las dos mujercitas que AMO, a mi Conejita Linda; y a mi Bebita Preciosa, mi hijita Mia Angie Ivanna. 1

OSVALDO CASÁS, José. – Artículo Jurídico – “Los principios del Derecho Tributario” – Publicado en http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-ab.htm – Fecha de Lectura 28 de Mayo de 2007.

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Para corregir dicho defecto de la naturaleza, se dio cuenta que era necesario, que alguien ajeno a él, lo ayude a conducirse en el camino correcto. Tal situación, que le obligó, a transferir ciertos poderes – como una suerte de magia y de ficción – a un grupo de personas [éste que se denominó gobierno], a fin de señalarles el camino de los actos correctos, y contrarium sensu, prohibiendo los actos incorrectos. Pasando de esta forma, en donde la sociedad amorfa en la que vivían, se convertiría después, en una sociedad (convivencial) en el pleno sentido de la palabra, construyéndose así el Estado. Dichos poderes del pueblo conferidos al Estado, no es sino el IUS IMPERIUM, éste que abarca un sin número de poderes, siendo uno de ellos y para el particular al estudio, el denominado “Poder Tributario”. Por otro lado, atendiendo a que el Estado no sólo puede llevar las cosas unilateralmente, éste necesita del pueblo, tanto para que éste y el Estado coexistan con bienestar y desarrollo. Por ello y para que ocurra dicho bienestar, se necesita, de que los ciudadanos contribuyan con las cargas que el estado, basados en su IUIS IMPERIUM lo establezcan, dictando normas, con medidas de conductas eficaces, justas y concordantes con la realidad. Y que en relación al tema, lo que su Poder Tributario – en este caso aduanero cree, y que el pueblo – ó afectados – contribuya con tal creación. Viendo lo que es el poder tributario y su ejercicio, y con el fin de continuar con el presente artículo, debemos en primer lugar adoptar un concepto de ¿qué es la tributación?. Así pues, entendemos que la tributación es la “acción con que el ciudadano entrega al estado cierta cantidad de dinero para el financiamiento de las funciones y servicios públicos, esta es una herramienta de la política económica y desempeña un rol crucial en el proceso socioeconómico que significa difusión del bienestar y paz social.2”.3 El hecho de que una persona entregue una cierta cantidad de dinero al Estado, y éste lo utilice para su propia manutención (gastos y/o servicios públicos) a fin de causar impacto y generar bienestar y paz social, dicha acción legislada deberá estar amparada dentro de los preceptos de justicia que regula nuestra constitución, entendiéndose esto, respetándose los derechos fundamentales y/o principios, éstos últimos que deberán encausarse en el aspecto del Derecho Tributario. Distinto en el campo aduanero, y que posteriormente aclararemos. Atendiendo a que el ser humano, en su naturaleza intrínseca, es egoísta; esto que precisamente como ya se señaló, produjo que se creasen normas bañadas del “deber ser” (y otros valores), que buscan corregir dicha falla natural, así como otras; ya que el individualismo o beneficio personal (como se explicará posteriormente), acarrea regresión, no sólo de forma particular sino también colectiva. Es pues así, que con gran acierto y justificando lo dicho hasta el momento, el Dr. Juan Bautista Alberti menciona que “El país que no puede costear su gobierno no puede existir 2 LÓPEZ-AMERÍ CÁCERES, Gustavo. – El Perú y La Tributación – Tema ¿Qué es la tributación? – Pág. 37 y 40. 3 TUDELA TELLO, Andree César Augusto. – Artículo Jurídico – Tema ¿Quién es el recaudador de Nottingham?, que nos obliga a refugiarnos en el bosque de Sherwood, Robin Hood pon alto a éstas injusticias. Estudio sobre la Capacidad Contributiva, y su relación en el plano constitucional con el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y aproximaciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos. – Análisis, Reflexiones y Anotaciones – Pág. 02.

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como nación independiente, por que no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por si mismo. No poder costear su gobierno es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía, es decir no poder existir independientemente, no poder ser libre…4”.5 Dicho autor, dando luces como es que los deberes jurídicos juegan un papel muy importante en la tributación en general, por ende en la Aduanera, y que par el estudio también repercute en el Comercio Nacional e Internacional. A lo largo de la historia, los tratadistas han tenido la extraña costumbre de estudiar el comercio internacional separadamente del comercio en general, de presentarlo como un negocio que no concierne únicamente a las partes que intercambian dinero, bienes y servicios, sino que afecta directamente el bienestar general de la nación. Pese a que es básico en teoría económica el postular que el intercambio voluntario de bienes y servicios entre particulares beneficia a ambas partes y que ese intercambio en principio sólo concierne a ellas, los estudiosos del comercio internacional han considerado que, cuando tal intercambio se realiza entre individuos o compañías domiciliados en Estados distintos, con bienes y servicios producidos en otra nación, y valorados y adquiridos en monedas diferentes, entonces cambia de naturaleza por razón de sus repercusiones sobre la sociedad en general y es susceptible de vigilancia y regulación por las autoridades. A esta diferencia de trato se ha intentado dar una justificación analítica. Se ha dicho que hay que distinguir el comercio internacional del comercio interior por la existencia de mayores barreras, ya sea de distancia física, ya políticas en forma de fronteras entre Estados, que impiden o dificultan el movimiento de factores de producción de una zona comercial a otra. Esas barreras, añaden, separan los bienes comerciables de los no comerciables internacionalmente, con importantes consecuencias teóricas y prácticas. Quizá la verdadera razón sea otra, la de que la inmovilidad de importantes factores no comerciables, como son la tierra agrícola, los edificios, las minas, la mano de obra, las plantas industriales, permite construir modelos y derivar teoremas simples y bien definidos sobre su remuneración, así como sobre el intercambio del resto de los bienes que son comerciables. Esos modelos han fascinado a los economistas; mientras que los que buscan representar la actividad económica interior, en que todo se mueve, factores y demandas, han sido más difíciles de tratar combinando la generalidad con el detalle. Además, la existencia de poderes estatales separados, con fronteras controladas por ellos, da pretexto a obsesionarse con las repercusiones políticas de las transacciones y justificar intervenciones en nombre de los intereses nacionales. Sin embargo de todo esto, es lo cierto que todas las transacciones comerciales, nacionales e internacionales, tienen la misma naturaleza fundamental. La chispa de los intercambios comerciales, tanto dentro como fuera de los países, salta cuando, por decirlo así, hay una diferencia de tensión, cuando hay una diferencia de gustos y recursos entre los transactores que lleva a que el negocio favorezca a ambas partes.

4 OSVALDO CASAS, José. – op.cit – Citando a Juan Bautista Alberti. 5 TUDELA TELLO, Andree César Augusto. – op.cit – Pág. 02.

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En atención a esto, Las operaciones de comercio exterior más importantes son la exportación y la importación de mercaderías. Es una tendencia en el comercio internacional que la exportación no se encuentre gravada, pero en sistemas en donde sí lo está, dicho tributo es considerado como un crédito contra el impuesto a la renta. En el Perú la exportación está exonerada de impuestos, siendo que las obligaciones tributarias aduaneras nacen mayormente por las operaciones de importación (y en sus modalidades derivadas, como son la importación temporal y la admisión temporal). Sin embargo no toda importación está necesariamente gravada, pues la Ley General de Aduanas (TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004) permite ciertos supuestos como la importación de muestras sin valor comercial en donde existe una inafectación total, pero cabe precisar que éstas deben cumplir con ciertos requisitos como el inutilizarla para su comercialización en el mercado (por ejemplo en la importación de muestras de tela, en donde se perforan las mismas). En supuestos como estos no nace obligación tributaria aduanera alguna 6 . I.

A MODO INTRODUCTORIO: APLICANDO EL DERECHO TRIBUTARIO EN MATERIA ADUANERA

El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan el tributo, entendido como una fuente de recursos públicos destinados a financiar los gastos que cubrirán el costo de los servicios necesarios para satisfacer las necesidades públicas. Es una de las funciones principales de Aduana, no la única, la recaudación del tributo aduanero (no olvidemos su función de control relacionada con medidas de orden público, sanidad, defensa del consumidor y del patrimonio cultural). El Derecho Aduanero guarda una notable interrelación con el Derecho Tributario, que ha llevado a Anabalón y a un grueso sector de la doctrina a hablar de Derecho Tributario Aduanero. Por ello, dentro del Derecho Aduanero se van a estudiar temas propios del Derecho Tributario, como el de la obligación tributaria aduanera, su nacimiento y extinción, lo que nos lleva al estudio de la naturaleza jurídica del tributo aduanero, que exige partir de los conceptos de tributo e impuesto, tomando en cuenta que impuesto es el tributo cuyo cumplimiento no origina contraprestación directa en favor del contribuyente, y que en materia aduanera está presente en el denominado Derecho Advalorem CIF, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo, que se originan como consecuencia de un régimen de importación definitiva. Por su parte, la tasa, y la contribución son tributos vinculados con el contribuyente, estando presentes las primeras en materia aduanera (sobretasas agropecuarias, tasas por servicios extraordinarios y otras). Por otro lado, existen figuras aduaneras asimilables a sus similares tributarias, como la liquidación de cobranza derivada de una importación a la orden de pago y el cargo por ajuste de valor a la resolución de determinación. Los Principios Tributarios.- Nota distintiva del Derecho Aduanero y el Tributario lo 6

Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

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constituye el hecho de que los principios tributarios no son aplicables en todos los casos a la materia aduanera; así el propio Principio de Legalidad de la Tributación, "no hay tributo sin ley", se encuentra erosionado en materia de aranceles, donde la vía para establecerlos es el decreto supremo. Esta excepción al Non taxation without representation se origina, como afirma Hernández Berenguel, por el hecho de que los avances tecnológicos impresionantes dan origen a la aparición y comercialización de mercancías y crean la necesidad de asignarles nuevas partidas y derechos arancelarios, lo cual requiere de respuestas inmediatas que sólo el Ejecutivo está en capacidad de satisfacer. En cuanto al Principio de No Confiscatoriedad, éste no rige porque no se aplica para los impuestos indirectos y el derecho aduanero en esencia, vale decir el ad valorem, tiene esta naturaleza (el comiso no viola este principio porque no recae en la totalidad de los bienes de una persona sino sobre bienes individualizados, tratándose finalmente de una sanción no a la persona sino a la mercadería). Como parte del proceso de unificación de las administraciones tributarias, la nueva ley peruana señala que en determinadas materias hay una aplicación inmediata y no supletoria del Código Tributario. Aplicación del Codex.- A su vez, la ley señala los casos de aplicación supletoria del Código Tributario (Disposición Complementaria Primera), como sucede cuando un mismo hecho puede ser objeto de dos sanciones, situación no prevista en el ordenamiento aduanero, pero señalado en el artículo 171 de la norma impositiva (se aplica la sanción más grave). Como parte del proceso de unificación de las administraciones tributarias, la nueva ley peruana señala que en determinadas materias hay una aplicación inmediata y no supletoria del Código Tributario, estableciendo normas de envío respecto a temas como interés moratorio (artículo 11 de la ley), extinción de la obligación tributaria aduanera (artículo 20 de la norma) y en los procedimientos de devolución (artículo 24 del reglamento) y reclamación (artículo 111 de la ley), aunque con excepciones, como la inaplicación de la regla solve et repete (paga y después reclama) como criterio general. 7 II.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA a. Definición de obligación tributaria La Obligación Tributaria, es el vínculo que la ley establece entre el contribuyente y el Estado para el pago de un tributo. El tipo de obligación tributaria que tenga el contribuyente dependerá de la actividad que éste realice. Por ejemplo, existen obligaciones tributarias con respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) para aquellos que se dedican a la venta de bienes y existen otras obligaciones para quienes realizan trabajo asalariado 8 .

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Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1998/primer/Aplicación.htm Fuente: http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf

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b. Clases de obligaciones tributarias Son la Obligación principal o sustancial, consiste en el pago del tributo; técnicamente se trata de una obligación de dar, o sea, entregar sumas de dinero al Estado. Y las Obligaciones secundarias o formales, son un conjunto de obligaciones relacionadas con la tributación y cuyo cumplimiento es obligatorio aún cuando no exista obligación de pago. Técnicamente consisten en hacer (entregar comprobantes de pago), no hacer (omitir ingresos) y tolerar (permitir la fiscalización de la Administración Tributaria). Estas obligaciones tienen por objeto viabilizar el cumplimiento de una obligación sustancial. Por ejemplo, la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, exigir u otorgar Comprobantes de Pago, llevar Libros de Contabilidad, etc 9 . c. Obligación Tributaria Aduanera Entendemos entonces que la Obligación Tributaria Aduanera, es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales 10 . d. La relación Jurídica Aduanera Se ha definido a la “relación jurídica tributaria” como “la relación integrada por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra”11. Cuando esa vinculación se da entre el Estado, detentador del jus imperium, y la persona que interviene en un tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio exterior, la relación jurídica adquiere una connotación aduanera (paso de las mercancías por las fronteras aduaneras) y se denomina “relación jurídica aduanera”. De inmediato se advierte que la relación aduanera sólo la hemos catalogado de “jurídica”, ya que en materia aduanera la existencia de un tributo, especialmente el impuesto, no es vital para que exista dicha relación entre el Estado y la persona que interviene en el tráfico internacional. En efecto, en el ingreso de mercancías en regímenes suspensivos o liberatorios de impuestos hay una serie de derechos y obligaciones entre el Estado y el Transportista que no implican el pago de tributos aduaneros. 9

Fuente: http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf Fuente: http://www.aduana.gov.ec/archivos/Glosario.pdf 11 FONROUGE GIULIANNI, Carlos. Derecho Financiero. 3ª ed., Buenos Aires, Desalma, 1982, p. 314. 10

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e. Deber u Obligación Hay que tener una noción clara en lo que respecta a Deber así pues el Diccionario de la Lengua Española12 establece como DEBER, que es “Tener obligación de corresponder a alguien en lo moral”, esto que no tiene un nexo jurídico, y que por tanto no origina obligación jurídica, contrario sensu, debemos delimitar lo que es Obligación, esto a criterio nuestro que si tiene un nexo jurídico, y que para el Diccionario de Chanamé Orbe señala que es el “Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos (Real Academia Española). Siguiendo al mismo diccionario señala que en Derecho Civil, obligación es la “Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es más propio hablar de relación obligatoria”13. Cabe señalar, que Deber en el sentido del Derecho, es la Obligación de hacer algo o abstenerse, el deber es coercitivo, forzoso, emana de una norma jurídica o aún moral o religiosa. Existe un correlato entre deber y derecho. Atendiendo a esto, el hecho de tributar corresponde, si bien es cierto, en una obligación, guarda dentro de sí un deber jurídico. Ya que las normas como se saben, están revestidas de valores, y justamente uno de esos valores insito, es el Deber de Contribuir. Lo paradójico de todo esto, es que nuestra constitución no habla al respecto del “Deber de Contribuir”, contrario a la Constitución española, que lo señala expresamente en la SECCIÓN 2ª, Título ‘De los derechos y deberes de los ciudadanos’, en su artículo 31º, lo siguiente: “Artículo 31.- [Inciso] 1. [Señala] ‘Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio’. […].”14 [El subrayado, los corchetes y el contenido de éstos, es nuestro]. Tal desacierto, que aún en materia de constitucionalidad, falta desarrollar, pero que estamos seguros que con el devenir del tiempo, esto podría cambiar. Ya que dicho Deber de Contribuir, al estar inmerso en un precepto constitucional, tendría fuerza tal, que las políticas tributarias resultarían más eficaces, tanto en calidad como en cantidad – económicamente hablando, traducido en bienestar para el país –. 15 Ese desacierto, que señalamos, últimamente ha sido materia de justificación para situar la Constitucionalidad del ITAN en la sentencia N. º 03797-2006-PA/TC del 16 de mayo de 2007, donde dan alcances si bien es cierto, novedosos, pero con una suerte de genérico, siendo esto perjudicial para los contribuyentes, creemos que el Deber de Contribuir tiene que tener un límite o un alcance, y no deberá ser éste incontrolable, sino enmarcarse dentro de los límites que éste tiene como son los principios tributarios, particularmente, el derecho de propiedad traducido en el 12

Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española – Tomo 4 – Vigésima Segunda Edición – Pág. 493. – ESPASA – España 2001. 13 Diccionario Jurídico Moderno – Raúl Chanamé Orbe – Tercera Edición – Pág. 520. – GRÁFICA HORIZONTE – Lima 2002. 14Fuente: http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf – Fecha de Lectura 28 de Mayo de 2007. 15 TUDELA TELLO, Andree César Augusto, ¿TRIBUTAR Ó NO? - En busca del Deber de Contribuir… – Análisis, Reflexiones y Anotaciones – Artículo Jurídico para el Concurso Encuentro Universitario 2007 organizado por la SUNAT, pp. 05.

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principio de Capacidad Contributiva y No Confiscatoriedad, éste comentario que será materia de otro trabajo. Es pues así que en la sentencia citada, se señala respecto al Deber de Contribuir que”… [El artículo 58 de la Carta Magna establece la economía social de mercado como el régimen económico de nuestro país. Este régimen representa, como ya se ha expresado en la STC N. º 008-2003-AI/TC, los “valores constitucionales de la libertad y la justicia, y, por ende, es compatible con los fundamentos axiológicos y teleológicos que inspiran a un Estado social y democrático de derecho. En ésta imperan los principios de libertad y promoción de la igualdad material dentro de un orden democrático garantizado por el Estado”. Es evidente que se configura un compromiso de naturaleza constitucional que se fundamenta en valores básicos (libertad, igualdad, justicia y participación democrática en la formación del orden social y económico), los cuales deben entenderse no solo en un sentido formal, sino también material. Resulta de ello que el Estado y los poderes públicos instituidos por la Constitución “están comprometidos en la consecución de un orden social más igualitario y más justo, y eso afecta de manera muy especial a su actividad financiera (...)”16. Surge así el tributo como presupuesto funcional del Estado Social, considerando las características del mismo: “(...) Por un lado, su capacidad productiva y su flexibilidad, que le permite adaptarse a las necesidades financieras de cada momento, y lo convierten en un instrumento crucial para afrontar las crecientes necesidades financieras del Estado Social. Por otro lado, por su aptitud para producir un efecto de redistribución de rentas, compatible con los derechos y libertades constitucionales, al permitir detraer mayores recursos económicos de las economías privadas más favorecidas, y menos (o incluso ninguno) de las menos favorecidas”17.] 18 ” En vista de la claridad de las acepciones, ahora tendremos que conjugar el hecho de que si la Obligación Tributaria Aduanera guarda dentro de sí, una situación de deber en el sentido literal o deber en sentido jurídico. Creemos por todo lo señalado que, el hecho de contribuir con las cargas que se establece en relación a la Obligación Tributaria Aduanera, configura un deber constitucional, éste que no es sino el Deber de Contribuir 19 , por tanto, no puede ser interpretado éste deber desde un punto de vista literal, sino además, desde una perspectiva jurídica y es más constitucional. Siendo de ésta forma que en la Obligación Tributaria aduanera, no sólo se hable de una obligación jurídica por si sola, sino que abarcaría además un deber consagrado constitucionalmente, que recobra en nuestra Carta Magna un poder a favor del bienestar general. Es pues así, que la obligación tributaria aduanera sería un deber-obligación de los deudores 16 Barquero, Juan. “La Función del Tributo en el Estado Social y Democrático de Derecho”. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002, pp. 53. 17 Barquero, Juan. Op. cit., pp. 54. 18 Extracto de la sentencia N. º 03797-2006-PA/TC del 16 de mayo de 2007. Fuente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.html 19 Respecto del Deber Constitucional de Contribuir aguarda su respuesta del ¿Porqué? En el Principio de Solidaridad consagrado implícitamente en el artículo 38 de nuestra constitución, por otro lado, la respuesta al ¿Cómo? Esto responde en puridad de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, y con relación al ¿Cuándo? Se puede responder cuando se realice el presupuesto de hecho previsto en la ley, y finalizando con el ¿Para qué? Esto se puede responder, al sostenimiento del gasto público, entendido como realización de la igualdad real y principios rectores, que podrá realizarse bien con el empleo de fondos públicos, bien con la utilización extrafiscal del tributo.

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tributarios, a contribuir con las cargar que nos ponga nuestro acreedor, El Estado. A todo esto, y a mi criterio, si bien la obligación consagra un deber, éste debería entonces de llamarse Deber-Obligación Tributario Aduanero. III.

EL TRIBUTO ADUANERO Se considera "tributo aduanero", todo impuesto que grava el comercio internacional, siempre que no constituya: (a) Remuneración por servicios prestados a los importadores, y (b) Simple extensión a los productos importados, tributos internos cobrados igualmente a los productos nacionales. Se trata de impuestos indirectos, ya que el monto del gravamen o parte de él, es trasladado al consumidor o usuario final. Estos tributos aduaneros gravan la exportación y la importación, en materia de exportaciones es usual que estén exentas de todo tributo, y nuestra ley general de aduanas en su artículo 54 último párrafo no es ajena a ésta premisa, y señala que la exportación no está afecta a ningún tributo. Por tanto sólo se podrá hablar de tributos aduaneros referidos a la importación, siendo los siguientes: a. Los derechos arancelarios o aduaneros Los derechos arancelarios o aduaneros, son impuestos indirectos que se aplican a las mercancías de procedencia extranjera que ingresan al territorio aduanero para uso o consumo definitivo. Nuestro derecho arancelario mixto, toda vez que se aplica bajo dos sistemas, de los derechos Ad Valorem y los derechos específicos. Aunque éstos últimos están restringidos a un grupo de productos agropecuarios, aplicándose simultáneamente con los derechos Ad Valorem, lo que lo convierte en un derecho mixto 20 . Hay que tener en cuenta que la tasa global de los derechos aduaneros no puede exceder del arancel tipo básico consolidado por el Perú ante la OMC, que puede variar por producto. Pues en ese orden de ideas tenemos a los derechos arancelarios o aduaneros siguientes: o Los derechos Ad Valorem. Objeto del impuesto de este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Cuya Base imponible es el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Y cuya Tasa impositiva es tres (03) niveles: 0%, 12% y 20% 21 .

20 GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional. 1º. Ed. Lima, Perú. Diseño, Montaje e Impresión: Editorial RODHAS., Marzo 2006. Pp. 172-174. 21 http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

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o La Sobretasa Adicional Arancelaria. Objeto del impuesto de este tributo, que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava temporalmente la importación de algunos bienes tales como: malta, cerveza de malta, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Cuya Base imponible es el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Y cuya Tasa impositiva es de 5%. o Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem Son medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Cuya Tasa es del 29% Ad-Valorem CIF. (*Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.) o Los derechos específicos variables o Derechos Variables Adicionales. Objeto del impuesto de este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Cuya Determinación del impuesto se de acuerdo a los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. Mediante el artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Por tanto la Tasa es de carácter variable. b. Los tributos internos No entraremos a detallar éstos, pero éstos deberán ser amparados dentro los parámetros establecidos por la legislación aduanera pertinente, es así, que podemos señalar que los tributos internos dentro de los tributos aduaneros son los siguientes: o El Impuesto General a las Ventas. o El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. o El Impuesto de Promoción Municipal. 10

o El Impuesto Selectivo al Consumo. c. Multas e Intereses (Entre ellos, Los Derechos Antidumping y Compensatorios) El Objeto de los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Cuya Base Imponible será el monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Por tanto dicho Monto tiene el carácter de variable 22 . IV.

SUJETOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA a. Sujeto Activo En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también compren- de la recaudación de Derechos Arancelarios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el país otro organismo, público o privado, que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de una deber-obligación aduanera. b. Sujetos Pasivos El sujeto pasivo es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros, esto es, el contribuyente o el responsable, en los casos así establecidos por la ley. Son contribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas, los dueños o consignatarios de las mercaderías, mientras que serán responsables solidarios los agentes de aduanas, por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado, por encargo del dueño o consignatario. Asimismo, concesionarios postales son responsables solidarios con el contribuyen- te por la deuda tributaria aduanera que se derive como consecuencia de los actos que les sean atribuibles por hechos propios. Conviene precisar que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 011-2005-EF (26.01.2005), señala expresa- mente que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos, en otras palabras, las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como

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http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm 11

cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen.

Cuadro Nº 01.

V.

¿EN QUÉ OPORTUNIDAD NACE EL TRIBUTARIA ADUANERA CON LA SUNAT?

DEBER-OBLIGACIÓN

La obligación tributaria aduanera, es decir, la exigibilidad del pago por parte del sujeto activo nace: a) En la importación, nace en la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas (DUA) que efectúa el contribuyente, consignatario o agente de aduanas. b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la so- licitud de traslado siendo que dicho traslado se realiza una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultantes de los tributos aplicables en la zona de distribución común y de los que hayan sido dejados de pagar. c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, siempre que dicha transferencia se realice después de los cuatro (4) años de la numeración de la DUA. d) En la importación temporal y la admisión temporal, en la fecha de numeración de la DUA con la que se solicitó el acogimiento a los mencionados regímenes. Ahora bien, cumplido los supuestos antes mencionados los aranceles aduaneros e impuestos a pagar serán los que se encuentren vigentes al momento del nacimiento de la obligación, más no los vigentes al momento del pago. Sí se aplicará el tipo de cambio de moneda extranjera al momento de la cancelación, pues los tributos aduaneros se expresan en moneda extranjera, pero se pagan únicamente en moneda nacional. VI.

BASE IMPONIBLE EN ADUANAS

La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente, mientras que la tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual está establecido en base en un porcentaje del valor de la mercadería. Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. En caso que la mercancía encontrada fuere mayor a la declarada, la diferencia caerá en comiso, previa inmovilización de las mercaderías.

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Existen casos en que el incremento de los aranceles aduaneros no afectan la base imponible, específicamente en los casos de la irretroactividad de la ley en el tiempo, en los siguientes supuestos: a) Que hayan sido adquiridas las mercaderías antes de la entrada en vigencia del incremento arancelario. b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia. c) Que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen u operación aduanera antes de la entrada en vigencia del aumento. 4.1. Mercancías inafectas Están inafectas del pago de los derechos arancelarios: a) Las muestras sin valor comercial; b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; e) Las donaciones, aprobadas por resolución ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, así como a favor de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Internacional - ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional IPREDAS, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI.” f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; g) La Repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación; h) Las importaciones de bienes efectuadas por Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza. i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA. j) Los envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario; k) El equipaje de los viajeros. l) Las donaciones efectuadas a las entidades religiosas, así como a las fundaciones legalmente establecidas cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social u hospitalaria. 4.2. Liquidación de tributos aduaneros La liquidación de tributos se realiza principalmente por la propia determinación de obligaciones tributarias aduanera del contribuyente o responsables, pudiendo realizarse el ajuste de valor y, por lo mismo, de la determinación de la obligación mediante liquidación por la SUNAT

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VII.

EXIGIBILIDAD DEL DEBER-OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

El deber-obligación tributario aduanero, es exigible: a) En la importación, a partir del cuarto día siguiente de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por Ley. En el sistema anticipado de despacho aduanero, a partir del día siguiente de la numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la importación temporal y la admisión temporal, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. RÉGIMEN IMPORTACIÓN DESPACHO ANTICIPADO TRASLADO TRANSFERENCIA IMPORTACIÓN TEMPORAL ADMISIÓN TEMPORAL

NACE

EXIGIBLE

NUMERACION DUA NUMERACION DUA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRASLADO PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA NUMERACION DUA

4 DIAS SIGUIENTES DIA SIGUIENTE 4 DIAS SIGUIENTES

NUMERACION DUA

4 DIAS SIGUIENTES DIA SIGUIENTE DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO DIA SIGUIENTE DE VENCIDO EL PLAZO AUTORIZADO

Cuadro Nº 02: Deber-Obligación Tributaria Aduanera

VIII.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA a. El Pago de la deuda aduanera: Conforme lo señala en artículo 17º de la Ley General de Aduanas, el pago de la deuda tributaria aduanera se hará al contado, antes del levante, salvo los casos permitidos por ley, dicho pago de la deuda aduanera se realiza en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 16º del Reglamento. El pago es el principal mecanismo por el cual se extingue ordinariamente una deuda aduanera. La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y, cuando corresponda, por las multas y los intereses, siendo que los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

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b. Otras formas de extinción menos usuales: La obligación tributaria aduanera, también se extingue por condonación, compensación, consolidación o por ser deudas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa, como bien indica el artículo 27º del Código Tributario (19.08.99). Asimismo, se extingue por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de importación temporal o admisión temporal, así como por el legajamiento. c. La prescripción de las deudas aduaneras La acción de la SUNAT para determinar obligaciones tributarias aduanera y cobrar las mismas, conforme al artículo 21º de la Ley General de Aduanas prescribe: • En el caso de la importación definitiva, el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y en la transferencia de mercancías importadas exoneradas, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera. • En el caso de la importación temporal y admisión temporal, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente de la conclusión del régimen. • De otra parte prescribe la facultad de aplicar y cobrar sanciones (multas), a los cuatro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; • En el caso de un acogimiento indebido del Drawback prescribirá la solicitud de devolución, a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; • Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso por el contribuyente, prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del primero de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. IX.

LAS DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADUANEROS

Las devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual podrá concederse devoluciones o formularse resoluciones de determinación o de multa. En caso que el monto sea menor, la

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SUNAT compensará automáticamente dicho monto con otras deudas tributarias exigibles al contribuyente o responsable, salvo que éstas hayan sido impugnadas. X.

CONCLUSIONES Como conclusión podemos afirmar, que para todo operador jurídico en materia tributaria aduanera, es necesario tener éstas pautas o 10 mandamientos relacionados con la Obligación Tributaria Aduanera: PRIMERO.- Que, la influencia del Derecho Tributario en materia aduanera es notoria, lo cual no resulta, sin embargo, suficiente para negar la autonomía del Derecho Aduanero. Después de todo, el hecho de que existan instituciones y procedimientos comunes va de la mano con la idea de que el Derecho es uno solo y todas sus ramas provienen de un tronco común. Esto tampoco quiere decir que ambas tengas cosas distintivas, en atención que guardan diferencia respecto al tráfico comercial a cargo del Derecho Aduanero, empero, todo lo compatible con éste es plenamente aceptado. SEGUNDO.- Hay que tener claro, que la obligación tributaria aduanera a nuestro criterio, es más que una obligación legal propiamente dicha, es además un deber jurídico, un vínculo deber-obligacional desde el punto de vista jurídico y constitucional. Es decir, es el lazo mediante el cuál se reviste de una suerte de magia (Derecho Subjetivo) al acreedor para exigir al deudor una situación conductual, ésta conducta que no es sino la detentación de un deber jurídicoconstitucional como prestación, desde la perspectiva del tráfico internacional de mercancías. Éste derecho subjetivo del acreedor, es lo que comúnmente se llama Potestad Aduanera, y dicha prestación a cargo del deudor se da cuando se subsume en el hecho generador, es decir que su conducta encuadra perfectamente (Cumpliendo además de los aspectos formales) en la Hipótesis de Incidencia Tributaria Aduanera, convirtiéndose así, de ésta forma, en el Hecho Imponible Aduanero. TERCERO.- Ha quedado claro que la Obligación Tributaria Aduanera, al estar implícito dentro de sí un deber constitucional de contribuir, tendría a bien llamarse Deber-Obligación Tributaria Aduanera, cuya nomenclatura deberá ser vista desde el punto de vista jurídico-constitucional. CUARTO.- Replanteando lo establecido por Carlos Fonrouge Giulianni, se podría decir que la relación jurídica tributaria en general, sería la relación integrada por los correlativos deberes, derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de éste, por una parte, y a los contribuyentes y terceros por otra. QUINTO.- Dentro de los Tributos Aduaneros, se encuentran: Los Derechos Aduaneros Arancelarios (Los derechos Ad Valorem, La Sobretasa Adicional Arancelaria, Derechos Correctivos Provisionales Ad Valorem y Los derechos específicos variables o Derechos Variables Adicionales), Los Tributos Internos (El Impuesto General a las Ventas, El Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, El Impuesto de Promoción Municipal y El Impuesto Selectivo al Consumo) , Las Multas y los Intereses (Entre ellos los Derechos Antidumping y Compensatorios).

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SEXTO.- Los sujetos de la Relación Tributaria Aduanera, se encuentran por un lado al Sujeto Activo (En calidad de acreedor tributario a la SUNAT) y por el otro al Sujeto Pasivo (En calidad de deudor tributario el contribuyente [los dueños o consignatarios de las mercaderías] y el responsable [los agentes de aduanas y los concesionarios postales]). Consideraciones a tener en cuenta es que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales y otras del sector público, salvo disposición expresa en contrario, están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos, en otras palabras, las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen. SEPTIMO.- El nacimiento y la exigibilidad del deber-obligación tributario aduanero es conforme al gráfico Nº 02. OCTAVO.- La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente, mientras que la tasa arancelaria se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas, el cual está establecido en base en un porcentaje del valor de la mercadería. Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. NOVENO.- El deber-obligación tributario aduanero, se extiengue cuando: a) Se paga el tributo, b) Se compensa, c) Se condona, d) Se consolida, e) Por la Declaración de Cobranza Dudosa o Recuperación Onerosa, f) Destrucción de las Mercancías, g) La Adjudicación, Remate y Entrega al Sector Competente, h) La Reexportación o Exportación de las Mercancías Sometidas a los Regímenes de Importación y Admisión Temporal, i) Por Legajamiento de la DUA, y j) Por Prescripción de la deuda tributaria aduanera. DÉCIMO.- Todo pago realizado de forma indebida o en exceso, será pasible de devolución mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, aplicándose los intereses moratorios correspondientes desde la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. XI.

A MANERA DE COLOFÓN

Se ha definido en las diez pautas de cierta forma la génesis y Apocalipsis de lo que es el deber-obligación tributario aduanero, éste que guarda como prestación el deber de contribuir por parte del deudor tributario, y como contra prestación del Estado siendo el deber de redistribuir equitativamente las riquezas. Aunque en buena cuenta, no podemos tratar de equiparar estas circunstancias, en tanto que la distribución de las riquezas no es palpable a la vista de todos e inclusive quizás no sea perceptible para algunos. Es por ello que no parecería justo el que realicemos el Deber de contribuir sino podemos verlo, pero esto no es así, el deber de contribuir es un valor de superación y bienestar general para todos, no podemos ser ajenos al desarrollo colectivo, si todos aceptáramos culturalmente dicho valor estoy seguro que la percepción de desarrollo sería palpable, y el bienestar general se manifestaría de forma tal, que vivaríamos en un ambiente de paz.

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REFERENCIAS VIRTUALES Fuente: www.caballerobustamante.com.pe

Fuente: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/1998/primer/Aplicación.htm

Fuente: http://portal.huascaran.edu.pe/modulos/sunat/docentes/docSecundaria/guia4toSecundaria.pdf

Fuente: http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/tribadua.htm

Extracto de la sentencia Nº03797-2006-PA/TC del 16 de mayo de 2007. Fuente: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03797-2006-AA.html

Fuente: http://www.aduana.gov.ec/archivos/Glosario.pdf

OSVALDO CASÁS, José. – Artículo Jurídico – “Los principios del Derecho Tributario” – Fuente: http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-ab.htm – Fecha de Lectura 28 de Mayo de 2007.

Fuente: http://www.congreso.es/funciones/constitucion/const_espa_texto.pdf – Fecha de Lectura 28 de Mayo de 2007.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS BARQUERO, Juan. “La Función del Tributo en el Estado Social y Democrático de Derech”. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002. BRAVO CUCCI, Jorge. Fundamentos de Derecho Tributario en Colección Tesis & Monografías Nº 3, 2º. Ed. Lima, Perú. Palestra Editores S.R.L., Impresión: Grandez Gráficos S.A.C., Febrero de 2006. Diccionario de la Lengua Española – Real Academia Española – Tomo 4 – Vigésima Segunda Edición –ESPASA – España 2001. Diccionario Jurídico Moderno – Raúl Chanamé Orbe – Tercera Edición – Pág. 520. – GRÁFICA HORIZONTE – Lima 2002. Estudio Caballero Bustamante. Tratado Empresarial en Materia Aduanera. 1º. Ed. San Borja, Lima, Perú. Diseño y Diagramación: Editorial Los Andes S.A. Impresión y Encuadernación: Editorial Tinco S.A., Marzo 2007. FONROUGE GIULIANNI, Carlos. Derecho Financiero. 3ª ed., Buenos Aires, Desalma, 1982. GALLARDO MIRAVAL, Juvenal. Los Delitos Aduaneros: Fundamentos de Comercio Internacional. 1º. Ed. Lima, Perú. Diseño, Montaje e Impresión: Editorial RODHAS., Marzo 2006. LÓPEZ-AMERÍ CÁCERES, Gustavo. – El Perú y La Tributación – Tema ¿Qué es la tributación? – . TUDELA TELLO, Andree César Augusto, ¿TRIBUTAR Ó NO? - En busca del Deber de Contribuir… – Análisis, Reflexiones y Anotaciones – Artículo Jurídico para el Concurso Encuentro Universitario 2007 organizado por la SUNAT. TUDELA TELLO, Andree César Augusto. – Artículo Jurídico – Tema ¿Quién es el recaudador de Nottingham?, que nos obliga a refugiarnos en el bosque de Sherwood, Robin Hood pon alto a éstas injusticias. Estudio sobre la Capacidad Contributiva, y su relación en el plano constitucional con el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y aproximaciones al Impuesto Temporal a los Activos Netos. – Análisis, Reflexiones y Anotaciones – .

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