Asamblea Legislativa MANUAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO

Asamblea Legislativa MANUAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO INDICE Presentación Objetivo Alcance Considerandos CAPÍTULO 1. CEREMONIAL Y PRO

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Asamblea Legislativa

MANUAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO

INDICE Presentación Objetivo Alcance Considerandos CAPÍTULO 1. CEREMONIAL Y PROTOCOLO. CONCEPTOS. 1.1 Ceremonial y Protocolo. Conceptos.………..…………….……………………...... 1.2 Precedencia. Concepto………………………………………………………………. 1.2.1 Principio de Igualdad entre los Parlamentarios………………….…………....... 1.2.2 Precedencia en Eventos..……………………………………………………………… 1.2.3 Precedencia en actos del Estado…………………………………………………….. 1.3 Ceremonias y Eventos…………………………………………………………………. 1.3.1Organización…………………………………………………………………………........ 1.3.2Ejecución…………………………………………………………………………………….

CAPÍTULO 2. DE LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO 2.1 Estructura………………………………………………………………………………. 2.2 Funciones…….………………………………………………………………………….

CAPÍTULO 3. CLASIFICACIÓN DE EVENTOS 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.1.5 3.1.6 3.1.7 3.1.8 3.2 3.3 3.3.1

Eventos Oficiales……………………………………………………………………... Sesión de Instalación de Nueva Legislatura…………………………………….. Sesión Solemne Inaugural de Nueva Legislatura………………………………. Sesión Solemne con motivo de la Transmisión de Mando Presidencial.. Visita de Jefes de Estado o de Gobierno Extranjero………………….…….. Sesión Solemne con motivo de la presentación del informe anual de labores del Señor/a Presidente de la República………………………………..……… Sesión Solemne de Hechos o Acontecimientos de carácter conmemorativo…………………………………………………………………..….. Ceremonial para la entrega de Distinciones Honoríficas.………...............................................................………….. Orden al Merito 5 de noviembre Próceres de la Independencia Patria.… Eventos Institucionales…………………………………………………………..... Visitas de Delegaciones Parlamentarias Extranjeras…………………….… Actividades del Programa…………………………………………………………..

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3.4 Honras Fúnebres…………………………………………………………………… 3.4.1 Comunicación a los Diputados………………………………………………….. 3.4.2 Aprobación del programa de honras fúnebres………………………………. 3.4.3 Capilla ardiente en el recinto Legislativo…………………………………….. 3.4.4 Guardia de Honor de los Diputados……………………………………………. 3.4.5 Palabras de condolencias…………………………………………………………. 3.4.6 Cortejo fúnebre e inhumación…………………………………………………… 3.4.7 Entrega del Pabellón Nacional………………………………..…………………. 3.4.8 Honras fúnebres privadas…………………………………………………………. 3.4.9 Honras fúnebres del/la Presidente o Ex Presidente del Órgano Legislativo………………………..……………………………………………………………. CAPÍTULO 4. TRATAMIENTOS 4.1 Definición y aplicación………………………………………………………………. 4.2 Tratamientos Internacionales………………………………………………. CAPÍTULO 5. DIVERSOS 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6.

Audiencias……………………………………………………………………………… Firma del Libro de Oro………………………………………………………………. Obsequios………………………………………………………………………………. Del Aeropuerto Internacional El Salvador…………...………………………… Vestimenta……………………………………………………………………………… Disposiciones finales………………………………………………………………….

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Asamblea Legislativa

PRESENTACIÓN Los Parlamentos, al margen del sistema político en el que se desenvuelven, son hoy importantes actores políticos en la arena internacional y complementan la acción exterior de los gobiernos; este desenvolvimiento se logra a través de la Diplomacia Parlamentaria, el cual es un tema palpitante en la actualidad e interesante por la necesidad que aparece de perfilar el papel y las nuevas responsabilidades que corresponde afrontar a los Parlamentos, ante los nuevos parámetros con que se mueve el mundo. La diplomacia parlamentaria es un instrumento que conlleva a encuentros entre parlamentarios de diferentes naciones, regiones, sistemas políticos y regímenes constitucionales, donde con sus contrapartes en su país de origen han ido conformando reglas, en ocasiones codificadas o simplemente sujetas a la costumbre y la práctica diplomática internacional, mismas que en el primero de los casos algunos parlamentos las han plasmado en guías o manuales de protocolo y ceremonial, y que en todo caso obligan a cualquier parlamentario y a las instituciones que representan a ponerlas en práctica durante esas visitas. La Asamblea Legislativa debe establecer un conjunto de normas y procedimientos de cortesía, buenas prácticas y fórmulas que refuercen las relaciones humanas dentro y fuera de la Institución, logrando un estilo propio que la caracterice, que cuide todos los detalles de una forma armoniosa e institucional. Estas normas se establecen en un Manual de Protocolo que se convierte en la herramienta guía para el personal de la institución. Por lo anterior, la Asamblea Legislativa en el desempeño de sus atribuciones, ha desplegado una intensa actividad, valiéndose de la Diplomacia Parlamentaria, donde ha participado en importantes eventos de organizaciones internacionales, en foros interparlamentarios bilaterales y multilaterales; a través de la organización de diferentes actos y ceremonias internacionales especializadas o siendo anfitrión de eventos interparlamentarios. 4

Es por ello, que todos estos actos y ceremonias que se realizan en la Asamblea Legislativa, demandan estar revestidos de uniformidad y de la solemnidad que corresponde a su prestigio e imagen institucional. Lo anterior, permitirá ordenar y orientar el desarrollo de las funciones y que además constituye una herramienta de trabajo y un instrumento de consulta en la ejecución de eventos y en la asesoría que se brinda a la Junta Directiva, Diputadas y Diputados. En consecuencia, la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas, considera conveniente elaborar un Manual que integre en un solo cuerpo los procedimientos generales de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, con el objetivo principal de unificar criterios en la aplicación de normas protocolarias de las diferentes actividades públicas y privadas que se organizan en el Primer Órgano del Estado. Este Manual pretende ser una herramienta que consolide la coordinación institucional e interinstitucional con los diferentes Órganos de Estado, municipios y contrapartes en los Parlamentos del mundo y el Cuerpo Diplomático acreditado en El Salvador.

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OBJETIVOS o Establecer la unificación de criterios en la aplicación del Ceremonial y Normas Protocolares, enriqueciendo esas prácticas en las diferentes actividades públicas y privadas que se organizan en el primer Órgano del Estado. o Instituir las normas mínimas establecidas por la costumbre y la práctica protocolaria internacional y ponerlas a disposición de la Junta Directiva, Grupos Parlamentarios, Comisiones, Diputadas, Diputados y al equipo de apoyo institucional. o Buscar la calidad en la ejecución de las acciones destinadas a mejorar la Imagen Institucional, interna como externa, a través de la aplicación de procedimientos adecuados al manejo del Protocolo y Ceremonial Institucional. o Proporcionar un instrumento de consulta que ordene y oriente en el desenvolvimiento de las funciones al Staff de la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas en la organización de eventos y para los diferentes niveles de autoridad de la Asamblea Legislativa. o Contar con una guía formal y coherente que permita de manera ágil, el conocimiento y puesta en práctica de reglas específicas de Protocolo y Ceremonial, ejecutándolas armónicamente con los demás cuerpos de leyes sobre la materia, en eventos o actividades parlamentarias a nivel nacional e internacional.

ALCANCE El presente manual es de observancia general para el personal que labora en la Asamblea Legislativa y será aplicable por: o o o o o o

Junta Directiva Grupos Parlamentarios Comisiones de trabajo Diputadas y Diputados Gerencias y Unidades Administrativas Equipo de apoyo institucional

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MANUAL DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Luego de analizar y estudiar el proyecto de Manual de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa, propuesto por la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas de esta Asamblea, el 14 de agosto de 2013. CONSIDERANDO I.

II.

III.

IV.

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Que las prácticas protocolarias que rigen las relaciones internas y externas de las Instituciones Públicas, así como el establecimiento de normas y procedimientos básicos fomentan la armonía entre los Poderes del Estado y las demás instituciones. Que en el proceso evolutivo de la sociedad por alcanzar su desarrollo, las relaciones han adoptado un valor pragmático, por lo que se requiere de un ceremonial y normas de protocolo modernos y flexibles acordes a las necesidades de este Órgano de Estado, respetando las normas universales de cortesía y buenas costumbres, valores democráticos, derechos políticos e institucionales. Que es de general aceptación que, las normas de ceremonial y protocolo, fomentan las buenas relaciones entre los Poderes del Estado, la igualdad de las Diputadas y los Diputados; la jerarquía de los distintas Gerencias y Jefaturas del Organo Legislativo, la promoción del respeto y buen trato entre y para los Diputados como representantes del Pueblo Salvadoreño, las relaciones entre estos y los funcionarios al servicio de la Asamblea Legislativa, y establecen disposiciones que permiten el ordenado acceso de invitados nacionales y extranjeros. Que es necesario regular los aspectos relativos al ceremonial y protocolo parlamentario, a través de disposiciones que organicen y dirijan lo relativo a la materia, siendo procedente definir claramente las atribuciones y competencias de la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas de la Asamblea Legislativa.

DECRETA el siguiente Manual de Protocolo y Ceremonial de la Honorable Asamblea Legislativa:

CAPÍTULO 1 1.1. CEREMONIAL Y PROTOCOLO. CONCEPTOS. Ceremonial: Conjunto de aptitudes, usos y costumbres con los que se revisten y ornan los actos oficiales, las ceremonias y las manifestaciones valorativas del humanismo, según la naturaleza y fines en que se desarrollan. Fórmula en la que se exterioriza la vida de relación de los Estados y las personas, y que también establece un principio jurídico de la igualdad natural de los Estados y de las personas. Protocolo: Conjunto de técnicas o normas propias de un determinado territorio, que de forma reglada y jerarquizada, se aplican para la organización de actos o ceremonias públicas o privadas. Determina la precedencia, así como el tratamiento y la equivalencia tanto entre Estados, como entre autoridades gubernamentales, diplomáticas, religiosas y del sector privado. Ordena los diferentes espacios en relación de la naturaleza y fines de una actividad o invitación frente a la presencia del anfitrión. El protocolo a su vez es la forma operativa de aplicar el ceremonial, ambos conceptos van unidos y no es posible aplicar uno sin el otro. Protocolo = técnica o normativa Ceremonial = forma o fórmula

1.2. PRECEDENCIA. CONCEPTO La precedencia: ordenación de personas en virtud de su nivel o rango oficial, establecido por norma legal, tradición o uso. Señala el punto de mayor honor en un acto e indica el poder real que ha de dirigir su desarrollo, entre dos tiempos: inicial y final. 8

1.2.1. Principio de igualdad entre los Parlamentarios Para la aplicación de las normas ceremoniales y protocolarias, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, existe plena igualdad entre las Diputadas y los Diputados. Todos tienen la misma calidad de representantes elegidos por sufragio universal y secreto. No obstante lo anterior, por razón del cargo que ocupan, el asunto que se trata o por otras circunstancias, podrán existir reglas de precedencia entre las Diputadas y Diputados, y entre estos y otros funcionarios públicos.

1.2.2. Precedencia en eventos a) Los actos o ceremonias serán presididas por el Presidente de la Asamblea Legislativa o por quien este designe. b) En los eventos de la Asamblea Legislativa, el Presidente o quien haga sus veces, ocupará siempre el lugar del centro de la mesa directiva. c) Los miembros de la Junta Directiva siempre gozarán de una ubicación preferente entre las Diputados y los Diputados d) Los Coordinadores de Grupos Parlamentarios gozaran de precedencia entre las Diputadas y los Diputados; e) En las reuniones de Comisiones, sean estas permanentes, especiales o Ad Hoc, el Presidente de la Comisión ocupará el lugar del centro de la mesa de trabajo. Cuando las Diputadas y los Diputados de la Asamblea Legislativa conformen una línea de honor, se procurará guardar el siguiente orden: I. El Presidente, seguido por los Vicepresidentes y Secretarios de la Junta Directiva en el orden de su Precedencia o elección. II. A los miembros de la Junta Directiva, seguirán los Coordinadores y Coordinadores Adjuntos de Grupos Parlamentarios, precediendo el de mayor número de Diputados al de menor número. III. Seguido a los Coordinadores o Coordinadores Adjuntos de Grupos Parlamentarios, los Presidentes de las Comisiones Legislativas. IV. A los Presidentes de las Comisiones Legislativas, le seguirán las Diputadas y Diputados de la Asamblea Legislativa.

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En todos los casos, se deberá observar lo dispuesto por el Orden Nacional de Precedencia del Estado, contemplado en el Capítulo XII de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República. Las comisiones permanentes, en orden de precedencia son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Comisión Política. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior. Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Comisión de Cultura y Educación. Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda. Comisión de Asuntos Municipales. Comisión de Economía. Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. Comisión de Defensa. Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad. Comisión de Salud. Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático. Comisión de La Familia, la Niñez, Adolescencia y Adulto Mayor. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Comisión de Juventud y Deporte. Comisión de la Mujer y la igualdad de género. Comisión Agropecuaria. Comisión de Reforma Electorales y Constitucionales. Comisión Financiera. Comisiones Especiales Transitorias y las Ad-Hoc en el orden de fecha de su integración.

1.2.3. Precedencia en actos del Estado. La Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, en su artículo 62 establece: Para los altos funcionarios nacionales civiles y militares, regirá el siguiente orden de precedencia en las ceremonias y actos oficiales:

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Presidente Constitucional de la República Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa Presidente de la Honorable Corte Suprema de Justicia Vicepresidente de la República Directivos y Diputados de la Honorable Asamblea Legislativa Diputados de la República de El Salvador al Parlamento Centroamericano Designados a la Presidencia de la República Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia Presidente de la Corte de Cuentas de la República Presidente del Tribunal Supremo Electoral Fiscal General de la República Procurador General de la República Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura Magistrados del Tribunal Supremo Electoral Magistrados de la Corte de Cuentas de la República Miembros del Consejo Nacional de la Judicatura Alcalde Municipal de San Salvador Ministros y Viceministros de Estado Secretarios de la Presidencia de la República Ex-Presidentes de los tres Órganos del Estado Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador Gobernador Político Departamental de San Salvador Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada Director General de la Policía Nacional Civil Director General de Protocolo y Órdenes Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas Embajadores del Servicio Exterior Salvadoreño

Cuando se trate de actos oficiales que se realicen fuera de la ciudad capital el orden de precedencia se establece de la manera siguiente: los Diputados del Departamento tendrán precedencia sobre el resto de los Diputados a excepción del Presidente y miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa; y el Alcalde del Municipio y el Gobernador del Departamento respectivo, sustituirán en el orden al Alcalde y Gobernador de San Salvador. Respecto al resto, se estará a lo establecido en el Art. 62 de la Ley del Ceremonial Diplomático.

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1.3 CEREMONIAS Y EVENTOS Las coordinaciones que deben adoptarse para la realización de un evento deben estar sujetas al menos: al objetivo que se persigue, el equipo que coordina y dirige el evento, quién es el que invita, el público a quien va dirigido, la fecha y el lugar, incluyendo características claves que se necesiten para su ejecución.

1.3.1

Organización

El siguiente paso en la elaboración y aprobación del proyecto del evento es la sistematización de las etapas de la organización. En este punto, se presenta en detalle las medidas necesarias para el éxito del evento.

a. Definición de lugar y fecha En la Asamblea Legislativa, para la definición del lugar de un evento o actividad se debe tomar en consideración su Reglamento Interior, las condiciones optimas para alojar a los participantes, la posibilidad de participación de expositores o público externo, las condiciones operacionales para la utilización de recursos audiovisuales y el concepto en general del espacio requerido y la seguridad, entre otros. Se debe tomar en cuenta que no haya duplicidad de actividades para la misma fecha u hora, reservar oportunamente los espacios físicos, considerar su planificación con un plazo prudente, que permita cumplir con los procesos establecidos.

Definición del lugar

Necesidades del evento

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Características del público

Comodidad para los participantes

Facilidades y acceso

Estaciona miento

Espacios de apoyo

Seguridad

b. Invitados Una vez definidos el lugar y fecha del evento se establecerá la lista de invitados, en base al objetivo, carácter y naturaleza de la actividad; posterior a ello se sugiere la confirmación de los invitados con el fin de tener claridad sobre el número de espacios necesarios para la comodidad de los mismos.

c. Preparación del Programa, Precedencias y Ceremonial a seguir 1.3.2

Ejecución

Esta fase incluye el desarrollo del evento en sí y la supervisión de todas las actividades previstas. Durante el evento puede ocurrir situaciones que no están previstas en su planificación; en tal caso, el Director de Protocolo debe tener control sobre la situación y resolver los problemas con sentido común y la rapidez esperada.

CAPÍTULO 2. DE LA DIRECCIÓN DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL PARLAMENTARIO. Deberá funcionar en la Asamblea Legislativa una Dirección de Protocolo que se denominará en adelante Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, con el fin de brindar acciones de apoyo indirecto y de asesoría a la gestión institucional para el desarrollo de las actividades ceremoniales y de los asuntos oficiales en los que se tengan que aplicar normas de Protocolo.

2.1 ESTRUCTURA: La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa estará a cargo de: Un Director, y los Sub-Directores, Jefes y Oficiales, que como funcionarios la Asamblea Legislativa tenga a bien nombrar; así como Personal Administrativo y de Servicio. 13

Los funcionarios que ingresen a la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, deberán de poseer preferentemente Título Universitario en cualquiera de las siguientes ciencias: Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas, Ciencias Diplomáticas, Ciencias de la Comunicación o Relaciones Internacionales.

2.2 FUNCIONES: Son funciones de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa: 1. Asistir al Presidente, a los miembros de la Junta Directiva y a las y los Diputados de la Asamblea Legislativa en materia de protocolo y ceremonial. 2. Planificar y dirigir los actos de los eventos oficiales que realice la Asamblea Legislativa y asistir al Presidente o su representante en el desarrollo de los mismos. 3. Evacuar las consultas que en materia de protocolo formulen las dependencias de la Asamblea Legislativa. 4. Atender las actividades de las Comisiones Parlamentarias que se verifiquen dentro y fuera de las instalaciones de la Asamblea Legislativa. 5. Asistir a los Diputados en las actividades relativas a las Misiones Oficiales que deban realizar al exterior. 6. Aplicar las normas y costumbres protocolarias en los eventos cívicos u oficiales en los que participen los Diputados de la Asamblea Legislativa. 7. Enviar oportunamente los mensajes, comunicados oficiales y documentación protocolaria que genera la Asamblea Legislativa. 8. Mantener en custodia las condecoraciones, medalla y diplomas que la Asamblea Legislativa deberá otorgar a las personalidades nacionales y extranjeras. También, deberá llevar control de las existencias solicitando su reposición cuando fuere necesario. 9. Mantener en custodia el Libro de Oro de la Asamblea Legislativa. 10. Coordinar con el Jefe de Seguridad, encargado de la protección y seguridad de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, lo relativo al ingreso de la visita e invitados oficiales de la Asamblea Legislativa.

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11. Administrar los Salones de Honor del Palacio Legislativo y otras áreas de uso público, que determine la Junta Directiva por normativas o bien por las directrices que dicte su Presidente. 12. Asistir a los Diputados cuando requieran el uso del Salón Oficial del Aeropuerto, tanto para su salida como para su ingreso al país, cuando estos integren Misiones Oficiales autorizadas por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. 13. Administrar la oficina de atención a funcionarios parlamentarios nacionales y extranjeros, destacada en el Aeropuerto Internacional El Salvador. 14. Tramitar las audiencias con el Cuerpo Diplomático acreditado. 15. Tramitar la expedición y revalidación de los Pasaportes Diplomáticos Salvadoreños a las Diputadas y Diputados, así como los Pasaportes Oficiales a los funcionarios de la Asamblea contemplados en la Ley respectiva, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 16. Solicitar las visas diplomáticas y oficiales que se requieran para las misiones oficiales que realicen las diputadas y los diputados que salgan del país en Misión Oficial. 17. Las demás que se deriven de los Acuerdos de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 3. CLASIFICACIÓN DE EVENTOS 3.1. EVENTOS OFICIALES Ceremonias Solemnes: Son aquellas que se celebran en contexto de gran formalidad y con una rigurosa planificación. Su organización corresponde a la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario. Para el desarrollo de las Sesiones se seguirá lo establecido en el Reglamento Interior de la Honorable Asamblea Legislativa.

3.1.1. Sesión de Instalación de Nueva Legislatura. La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario colaborará en el marco de sus atribuciones en la instalación de la nueva legislatura, el día 1 de mayo del año de su elección. 15

3.1.1.1 Protesta Constitucional Electa la Junta Directiva, uno de los vicepresidentes tomará la protesta constitucional al Presidente o la Presidenta; posteriormente, el Presidente o la Presidenta tomará la protesta a los demás Diputados y Diputadas. El texto de la protesta será el que establece el Art. 235 de la Constitución. “Protestáis bajo vuestra palabra de honor, ser fieles a la república, cumplir y hacer cumplir la constitución, ateniéndose a su texto, cualesquiera que fueren las leyes, decreto, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que os impone el cargo?” A lo que se contestará: “sí, prometo”. 3.1.1.2 Integración de la Junta Directiva y período de funciones. La Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo. Se conformará procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad. En el Protocolo de Entendimiento, podrá regularse las precedencias de las Vicepresidencias y Secretarías. Los integrantes podrán durar en su cargo todo el período legislativo.

SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SU DESARROLLO CLASES DE SESIONES Las sesiones serán inaugural, ordinarias, extraordinarias y solemnes. 1. Sesión Inaugural: se celebra para dar inicio a las funciones legislativas de una nueva legislatura, el año de su elección. Reviste características de una Sesión Solemne con observancia protocolar,

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de conformidad con la fecha y agenda que autorice para tal efecto la Junta Directiva electa en la sesión de instalación. 2. Sesión Ordinaria: se celebra durante el período legislativo correspondiente, en el día y la hora que determine la Presidencia de la Asamblea, al hacer la convocatoria respectiva. La Presidencia, en consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios, podrá modificar el día y la hora para la celebración de la sesión y comunicará el cambio de la convocatoria oportunamente. 3. Sesión Extraordinaria: se celebra por convocatoria de la Presidencia de la Asamblea, en fecha previa a la que se había convocado. Su finalidad es tratar uno o varios temas específicos, los cuales se darán a conocer en la convocatoria. También, será sesión extraordinaria la que se realice por convocatoria del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 167 de la Constitución. 4. Sesión Solemne: se celebra por acuerdo de la Junta Directiva, para actos especiales y con rigurosa observancia protocolar, según la agenda que se elabore al efecto. En estas sesiones no podrán tratarse temas diferentes a los establecidos por la Junta Directiva en la agenda. El día uno de junio de cada año, habrá sesión solemne para recibir el informe anual del Presidente de la República, excepto el año en que inicia y termina el período presidencial; en tal ocasión, la sesión será para dar posesión del cargo al Presidente y al Vicepresidente de la República. Para el desarrollo de las Sesiones, debe cumplirse lo mencionado en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, relativo al establecimiento del quórum, sustituciones y aprobación de la agenda.

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3.1.2

Sesión Solemne Inaugural de Nueva Legislatura Actividades Preparatorias

La Junta Directiva, una vez señalada día y hora para la Sesión Inaugural, instruirá a la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario para que proceda a los preparativos logísticos y operativos y coordine con las distintas instituciones del Estado, los aspectos relativos a la ejecución de dicha Sesión Solemne. La Dirección de Protocolo preparará anticipada y cuidadosamente, un ceremonial de excepción que incluya el programa de actividades y la agenda respectiva, para lo cual solicitará a las Gerencias y Jefaturas de la Asamblea Legislativa pertinentes, los apoyos necesarios para el buen desarrollo de dicha ceremonia.

3.1.2.2 Sesión Solemne Inaugural de la Nueva Legislatura 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

INGRESO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES) VERIFICACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION SOLEMNE LLAMAMIENTOS A DIPUTADOS SUPLENTES INGRESO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (HONORES) INGRESO DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (HONORES) INGRESO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) HIMNO NACIONAL MENSAJE DEL SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA RETIRO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) CONVOCATORIAS Y CIERRE DE LA SESION SOLEMNE RETIRO DE AUTORIDADES (HONORES)

3.1.3 SESION SOLEMNE CON MOTIVO DE LA TRANSMISION DEL MANDO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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3.1.3.1 Elaboración de la Agenda de la Sesión Solemne Una vez que la Comisión Oficial de Transmisión del Mando de la Presidencia de la República, solicite al Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa el lugar, hora y demás circunstancias de la transmisión del mando presidencial, se le requerirá a la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario la elaboración de la propuesta de Agenda de la Sesión Solemne de la Toma de Posesión del/la Presidente y del/la Vicepresidente de la República.

3.1.3.2 Coordinación. La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa, deberá coordinar con la Comisión Oficial de Transmisión del Mando de la Presidencia de la República, la elaboración de la propuesta de Agenda de la Sesión Solemne de Toma de Posesión. La Agenda deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa.

3.1.3.3 Inclusión de la Agenda de la Sesión Solemne en el Programa General de la Transmisión del Mando Presidencial Una vez aprobada por la Junta Directiva la Agenda de la Sesión Solemne de Toma de Posesión de la Presidencia de la República, la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Honorable Asamblea Legislativa la remitirá a la Dirección General de Protocolo y Ordenes del Estado para que sea incluida en el Programa General de la Transmisión de Mando Presidencial. Cuando la Transmisión del Mando Presidencial se pretenda realizar fuera del Recinto Legislativo, la Comisión Oficial de Transmisión del Mando de la Presidencia de la República, deberá así solicitarlo previamente a la Honorable Asamblea Legislativa.

3.1.3.4 Colaboración Institucional La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario solicitará a las distintas dependencias de la Asamblea Legislativa y de la Administración Publica, la colaboración institucional requerida para el buen desarrollo de la Sesión Solemne. 19

PROGRAMA 1. INGRESO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES) 2. ESTABLECIMIENTO, VERIFICACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION SOLEMNE 3. LLAMAMIENTOS A DIPUTADOS SUPLENTES 4. INGRESO DE (HONORES)

LA

HONORABLE

CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

5. INGRESO DE LAS MISIONES ESPECIALES (HONORES) 6. INGRESO DEL/LA SEÑOR/A PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y CONYUGE, ACOMPAÑADOS POR EL SEÑOR VICEPRESIDENTE Y CONYUGE 7. INGRESO DEL SEÑOR/A PRESIDENTE ELECTO/A DE LA REPUBLICA Y CONYUGE; SEÑOR/A VICEPRESIDENTE ELECTO/A DE LA REPUBLICA Y CONYUGE (HONORES) 8. INGRESO DEL PABELLON NACIONAL(HONORES) 9. HIMNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR(HONORES) 10. PROTESTA CONSTITUCIONAL DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE ELECTO/A DE LA REPUBLICA E IMPOSICION DE LA BANDA PRESIDENCIAL POR EL SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA. (HONORES 21 SALVAS DE ARTILLERÍA) 11. MENSAJE A LA NACION DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA 12. RETIRO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) 13. CONVOCATORIAS Y CIERRE DE LA SESION SOLEMNE 14. RETIRO DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Y CONYUGE Y RETIRO DEL/A SEÑOR/A VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y CONYUGE (HONORES) 15. RETIRO DE LAS MISIONES ESPECIALES (HONORES) 16. RETIRO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (HONORES) 17. RETIRO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES)

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3.1.4

Visita de Jefes de Estado o de Gobierno Extranjero a la Asamblea Legislativa.

Cuando un Jefe de Estado o de gobierno extranjero visite el país y dentro de su agenda se incluya un espacio en el que desee enviar un mensaje al pueblo salvadoreño ante el pleno legislativo, la Junta Directiva convocará a Sesión Solemne para tal efecto. Para la verificación de la visita al recinto legislativo del Jefe de Estado o de Gobierno extranjero, la Cancillería de la República enviará oportunamente nota solicitando día y hora para el recibimiento del mencionado mandatario.

3.1.4.1 Preparativos Previo a la visita se realizará los preparativos correspondientes con los representantes de la Cancillería de la República, Casa Presidencial, Embajada del país visitante, si la hubiere, a efecto de coordinar el programa a desarrollar. Durante dicha visita, la Honorable Asamblea Legislativa podrá hacer entrega de una Distinción Honorífica o un Reconocimiento Especial al ilustre visitante, si así lo acordare previamente el Pleno Legislativo.

Programa de Sesión Solemne en honor de la visita de Estado del/a Jefe/a de Estado o de Gobierno Extranjero

3.1.4.2

1. INGRESO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES) 2. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM LEGISLATIVO 3. APERTURA DE LA SESION SOLEMNE 4. LLAMAMIENTO A DIPUTADOS SUPLENTES 5. INGRESO DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (HONORES) 6. INGRESO DEL/A JEFE/A DE ESTADO O DE GOBIERNO, ACOMPAÑADO DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA LEGISLATIVA (HONORES) 21

HONORABLE ASAMBLEA

7. INGRESO DEL PABELLON NACIONAL 8. HIMNO NACIONAL DE EL SALVADOR 9. HIMNO NACIONAL DEL PAIS VISITANTE 10. MENSAJE DE BIENVENIDA POR EL/LA SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA 11. LECTURA

Y

ENTREGA

DE LA

DISTINCION HONORÍFICA

DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR AL JEFE DE ESTADO O DE GOBIERNO VISITANTE (de ser acordado por el pleno legislativo). 12.MENSAJE DEL/LA JEFE/A DE ESTADO O DE GOBIERNO VISITANTE 13. RETIRO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) 14. FIRMA DEL LIBRO DE ORO POR EL/LA JEFE DE ESTADO O DE GOBIERNO VISITANTE 15. CONVOCATORIAS Y CIERRE DE LA SESION SOLEMNE 16. RETIRO DE LAS AUTORIDADES (HONORES)

3.1.5 Sesión Solemne con motivo de la presentación del

informe anual de labores del/la Señor/a Presidente de la República La Junta Directiva señalará hora para que, con el propósito de que el Presidente de la República presente el informe anual de labores a que se refiere el Art. 64 del Reglamento Interior de la Honorable Asamblea Legislativa, se celebre Sesión Solemne al efecto.

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PROGRAMA 1. INGRESO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES) 2. ESTABLECIMIENTO, VERIFICACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION SOLEMNE 3. LLAMAMIENTOS A DIPUTADOS SUPLENTES 4. INGRESO

DE

LA

HONORABLE

CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

(HONORES) 5. INGRESO DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Y

CONYUGE,

ACOMPAÑADOS

POR

EL/LA

SEÑOR/A

DEL/A

SEÑOR/A

VICEPRESIDENTE Y CONYUGE (HONORES) 6. INGRESO DEL PABELLON NACIONAL 7. HIMNO NACIONAL DE LA REPUBLICA 8. PRESENTACION

DEL

INFORME

DE

LABORES

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 9. RETIRO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) 10.CONVOCATORIAS 11.CIERRE DE LA SESION SOLEMNE 12.RETIRO DE LAS AUTORIDADES (HONORES)

3.1.4.1 Presentación de memoria de labores Administración Pública y Ministerio Público

de

la

El recibimiento de las Memorias de Labores tiene lugar dentro de los 60 días después de la presentación del Informe de Labores del Señor Presidente de la República. Este evento se desarrolla en una Sesión Plenaria Ordinaria, siendo el primer punto dentro de la misma. Lo anterior, en cumplimiento del Artículo 131 de la Constitución de la República, numeral 18, que establece: corresponde a la Asamblea Legislativa: Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por medio de sus Ministros; y a lo establecido en el CAPÍTULO XIII del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, Artículos: 102, 103, 110, 111 y 112, sobre Informes de Labores del Órgano Ejecutivo y Ministerio Público.

23

3.1.5.2 Ceremonial de la presentación de informe de labores de la Administración Pública y Ministerio Público. -

El funcionario titular convocado con la debida antelación, a su llegada a la Asamblea Legislativa será recibido por funcionarios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario y conducido al Salón de Honor del Salón Azul.

-

Se establece el quórum legislativo.

-

Se apertura la Sesión.

-

El/la Presidente comunica al Pleno que se recibirá el informe de la cartera de Estado convocada, y el funcionario Titular es llamado a presentar su informe

-

El/la Presidente cederá la palabra al funcionario para presentar el informe respectivo.

-

Luego del mensaje de presentación del informe, el funcionario titular entregará la Memoria de Labores al Presidente de la Asamblea Legislativa.

-

El/la Presidente de la Asamblea Legislativa da por recibido el informe de labores presentado.

-

A su retiro, el funcionario titular es acompañado y despedido por funcionarios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario.

3.1.6 Sesión Solemne de Hechos o Acontecimientos de Carácter Conmemorativo. Cuando la Junta Directiva lo acuerde convocará a Sesión Solemne, para conmemorar un acontecimiento nacional o la celebración de un hecho o acontecimiento histórico relevante de la Nación. La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario será la encargada de elaborar la propuesta de invitación y programa de la Sesión. Posterior a su aprobación por la Junta Directiva esta Dirección coordinará con las 24

autoridades civiles, militares, entes públicos o privados, la preparación de todos los elementos necesarios para la realización de la Sesión. Si la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa decidiera el otorgamiento de alguna condecoración en el marco de la Sesión Solemne, la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario lo informará por escrito a la persona o institución que se acuerde condecorar y efectuará todos los arreglos pertinentes para dicha entrega.

3.1.6.1 Programa Sesión Solemne de Hechos Acontecimientos de Carácter Conmemorativo.

o

1. INGRESO DE LA HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA (HONORES) 2. ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM, VERIFICACION DEL QUORUM Y APERTURA DE LA SESION SOLEMNE 3. LLAMAMIENTO DE DIPUTADOS SUPLENTES 4. INGRESO

DE

LA

HONORABLE

CORTE

SUPREMA

DE

JUSTICIA

(HONORES) 5. INGRESO DEL/A SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (HONORES) 6. INGRESO DEL PABELLON NACIONAL (HONORES) 7. HIMNO NACIONAL 8. INTERVENCION DE COORDINADORES DE GRUPOS PARLAMENTARIOS EN ORDEN

DE MENOR A MAYOR NÚMERO DE DIPUTADOS DE SU

BANCADA LEGISLATIVA 9. MENSAJE

DEL/LA SEÑOR/A PRESIDENTE DE LA HONORABLE

ASAMBLEA LEGISLATIVA 10. RETIRO DEL PABELLON NACIONAL 11. CONVOCATORIAS 12. CIERRE DE LA SESION SOLEMNE 13. RETIRO DE AUTORIDADES (HONORES)

25

ACTOS ESPECIALES 3.1.7

Ceremonial para la Entrega de Distinciones Honoríficas

1. Luego que el Pleno Legislativo apruebe una Distinción Honorífica, la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario previo Acuerdo de Junta Directiva, informará al homenajeado la fecha y hora de entrega y por menores protocolarios de estilo. 2. El homenajeado será ubicado en un lugar preferencial en espera del llamado del/la Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa. 3. La Presidencia informa al Pleno que se procederá a la entrega de la distinción honorífica. 4. Luego del saludo, se da lectura al texto del Decreto que le otorga la distinción honorífica, por un Secretario de Junta Directiva. 5. Posteriormente, la Presidencia de la Asamblea Legislativa abrirá el espacio para las intervenciones de Diputados que deseen ponderar la labor del homenajeado. 6. Al finalizar las intervenciones se procede a la Entrega del Pergamino por el/la Señor /a Presidente de la Asamblea Legislativa o su representante. 7. Inmediato a la entrega, el/la Presidente cede la palabra al homenajeado para que exprese su agradecimiento al Pleno. 8. Al finalizar las palabras de agradecimiento, el homenajeado saludará a los miembros de Junta Directiva y procederá a retirarse, escoltado por funcionarios de la Dirección de Protocolo.

3.1.8

ORDEN AL MERITO 5 DE NOVIEMBRE, PROCERES DE LA INDEPENDENCIA PATRIA

DECRETO No.902 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, 26

CONSIDERANDO:

I.

Que de conformidad con lo establecido en la Constitución en su artículo 131, ordinal 22°, corresponde a este Órgano de Estado "conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria".

II.

Que es deber del Estado promover, estimular y reconocer los aportes de las personas salvadoreñas o extranjeras en el carácter humanitario, científico, el desarrollo intelectual, las habilidades y los valores espirituales, cívicos y morales, que contribuyan al desarrollo o prestigio de la nación, potenciando la convivencia pacífica y solidaria.

III.

Que en conmemoración a las celebraciones del Bicentenario de la Independencia Nacional, la Asamblea Legislativa, pretende perpetuar dicha fecha, a través del establecimiento de una Orden al mérito alusiva a los 200 años de vida republicana, y con ello simbolizar el reconocimiento, los hitos, y la historia con la que se ha edificado la identidad nacional.

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo y Roberto José d´Aubuisson Munguía. DECRETA: Art. 1. Se crea la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la Asamblea Legislativa, para reconocer y premiar a los hombres y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan por eminentes servicios prestados a la Patria. Art. 2. La "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la Asamblea Legislativa de la República, será otorgada por Decreto Legislativo y constará de una venera alusiva en oro, pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello, y en la que luzca el 27

azul y blanco nacional; figurará en el anverso de aquél, la efigie del Ángel de la Libertad de la Independencia Patria en medio de la inscripción: Loor a los Próceres de la Independencia Patria.- 5 de noviembre de 1811. Y en el reverso, el Escudo de Armas de la República. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. Art. 3. La "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la Asamblea Legislativa de la República, se otorgará en cada caso por acuerdo tomado en sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, previo el dictamen de la Comisión de Cultura y Educación y en base a la discusión de los méritos del candidato, a propuesta de las Diputadas o Diputados del Órgano Legislativo, o las instituciones nacionales de alta significación benéfica, cívica, científica o cultural, contando con la iniciativa correspondiente. Art. 4. La condecoración y diploma respectivo, será impuesta y otorgado en Sesión Plenaria o Solemne en la fecha que dictamine la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa. Art. 5. Se establece el Consejo de La "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria", el cual tendrá un Jefe Supremo, un Secretario y los Consejeros que determine por acuerdo la Junta Directiva. Art. 6. La Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas de la Asamblea Legislativa será el custodio de la Orden, quien llevará un inventario riguroso de la misma, y un registro actualizado de los galardonados con dicha presea. Art. 7. En lo no previsto por el presente Decreto, se estará a lo dispuesto por la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, aprobada por la Asamblea Legislativa por Decreto No. 154 de fecha 15 de octubre de 2009. Art. 8. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa emitirá el Reglamento de la Orden. Art. 9. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San 28

Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once.

CEREMONIAL DE IMPOSICION. 1. Luego que el Pleno Legislativo apruebe el otorgar La Orden al Mérito 5 de Noviembre, Próceres de la Independencia Patria, la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario previo Acuerdo de Junta Directiva, informará de ello al Homenajeado e incluirá la fecha de entrega y demás menores protocolarios de estilo. 2. En la fecha de la entrega, el Homenajeado será ubicado en un lugar preferencial en espera del llamado del/la Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa. 3. El/la Presidente informa al Pleno que procederá a la entrega de La Orden. 4. Luego del saludo, se procede a la lectura del texto del pergamino, por un Secretario de Junta Directiva. 5. Inmediatamente, el/la Presidente de la Asamblea Legislativa informa que se abre el espacio para las intervenciones de Diputados para ponderar los meritos del Homenajeado. 6. Al finalizar las intervenciones de los Diputados se procede a la imposición de la Orden por el/la Señor/a Presidente de la Asamblea Legislativa o su representante; y a la entrega del diploma respectivo. 7. Posterior a la imposición, el/la Presidente cede la palabra al Homenajeado para que exprese su agradecimiento al Pleno. 8. Al finalizar las palabras de agradecimiento, el Homenajeado saludará a la Junta Directiva y procederá retirarse.

3.2 EVENTOS INSTITUCIONALES Son aquellos que sin ser solemnes involucran la participación de diferentes áreas de la institución. Por su naturaleza son autorizados por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa y organizados por la Dirección de 29

Protocolo y Ceremonial Parlamentario, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, gerencias o jefaturas de la Asamblea Legislativa, u otros involucrados. Dentro de estos eventos institucionales se destacan: Seminarios Nacionales, Regionales e Internacionales, Foros, Congresos, Conferencias, Reuniones Bilaterales y Firmas de Convenios entre otros.

3.3 VISITAS DE EXTRANJERAS

DELEGACIONES

PARLAMENTARIAS

 Para la oficialización de una visita oficial a la Asamblea Legislativa de una Delegación Parlamentaria Extranjera, la Junta Directiva o la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario recibe comunicación escrita por parte del/la Embajador/a acreditado en el país o la Cancillería de la República solicitando las audiencias correspondientes con el/la Presidente de la Asamblea Legislativa y con los Grupos Parlamentarios de su interés.  El Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario gestionará las audiencias y preparará un programa de actividades en conjunto, el cual notificará oportunamente al Embajador/a o a la Cancillería de la República, según sea el caso.  Cuando el Presidente de un Parlamento de país extranjero, llegara al país en visita oficial, el Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario lo recibirá en el lugar de su ingreso a territorio nacional, o designará a un funcionario de la Dirección para brindarle las cortesías a su alto cargo.  Al finalizar las actividades programadas en nuestro país, la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario designará funcionarios para que despidan al Presidente visitante y a su delegación.

3.3.1 ACTIVIDADES DEL PROGRAMA El programa a consideración de la Junta Directiva podrá incluir las actividades siguientes:

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 Saludo al Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa  Reunión con la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior u otra que sea de interés para los visitantes.  Audiencia con el titular del Órgano Ejecutivo o el Ministro de Relaciones Exteriores.  Audiencia con los diferentes Coordinadores de los Grupos Parlamentarios  Almuerzo, Cena o Cóctel en su honor.  Participación con medios de comunicación social.  Visita a entidades y/o gremiales privadas y/o políticas.  Otras actividades cívicas o culturales.

3.4 Honras Fúnebres Al fallecer un Diputado o Diputada, el Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario se pondrá en comunicación de manera expedita con la familia del fallecido, a efecto de disponer lo conveniente para su decoroso funeral. Una vez recibido la aprobación de la familia, el Director de Protocolo comunicará lo acordado al Señor Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa, quien dispondrá según el deseo de la familia doliente, de una Sesión Plenaria Extraordinaria o un Acto Especial, dentro del recinto legislativo; o el establecimiento de la capilla ardiente en el lugar indicado por la familia doliente.

3.4.1

Comunicación a los Diputados

La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, en coordinación con la Gerencia de Operaciones Legislativas comunicará a los Diputados los detalles de las exequias fúnebres.

3.4.2

Aprobación del programa de honras fúnebres

El Programa Oficial de las Honras Fúnebres deberá ser elaborado por la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario y autorizado por la Junta Directiva.

31

3.4.3 Capilla Ardiente en el Recinto Legislativo La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario organizará la Capilla Ardiente consistente en un acto especial previamente autorizado por la Junta Directiva y dispondrá del Libro de Condolencias para que las/los Diputados y las personas asistentes al homenaje póstumo registren sus mensajes de condolencias. El féretro será recibido en el lugar de ingreso de la Honorable Asamblea Legislativa por un séquito de honor integrado por Diputadas/Diputados, quienes previo al ingreso a la Capilla Ardiente, colocarán con el mayor respeto, el pabellón nacional sobre el féretro.

3.4.4 Guardia de Honor de los Diputados Una vez colocado el féretro en Capilla Ardiente, dará inicio la guardia de honor de las/los Diputados, iniciando por la Presidencia, los miembros de la Junta Directiva, y le seguirán las Diputadas y los Diputados.

3.4.5 Palabras de Condolencias Durante el desarrollo de la Capilla Ardiente, los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra para expresar sus condolencias.

3.4.6 Cortejo Fúnebre e Inhumación Terminado los actos, una comitiva designada por la Junta Directiva de la Honorable Asamblea Legislativa, acompañará al cortejo fúnebre hasta el lugar donde descansen sus restos.

3.4.7 Entrega del Pabellón Nacional Durante la ceremonia de inhumación de los restos, el Pabellón Nacional será previamente doblado en debida forma y entregado al cónyuge o miembro de la familia doliente, por el/la Presidente o su representante.

3.4.8 Honras fúnebres privadas Si la familia deseare honras fúnebres privadas, se informará de ello a la Junta Directiva, la que dispondrá lo conveniente para los efectos pertinentes. 32

El programa a desarrollar para el Acto Especial será el siguiente: 1. INGRESO DEL FÉRETRO QUE CONTIENE LOS RESTOS MORTALES DEL/A SEÑOR/A DIPUTADO ______________________________ 2. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL/LA SEÑOR/A DIPUTADO ________________________ 3. CAPILLA ARDIENTE DE LOS RESTOS MORTALES DEL/LA SEÑOR/A DIPUTADO _________________________________ 4. VALLA DE HONOR 5. PALABRAS

DE

DIPUTADOS

DE

LAS

DIFERENTES

GRUPOS

PARLAMENTARIOS (EN ORDEN DE MENOR A MAYOR NUMERO DE DIPUTADOS) 6. PALABRAS

DEL/LA

SEÑOR/A

PRESIDENTE

DE

LA

HONORABLE

ASAMBLEA LEGISLATIVA 7. RETIRO DEL FÉRETRO 8. CIERRE DEL ACTO ESPECIAL

3.4.9 Honras Fúnebres del/la Presidente o Ex Presidente del Órgano Legislativo. Cuando falleciere el/la Presidente o un Ex Presidente del Órgano Legislativo, se estará a lo dispuesto en el Capitulo referente a los Duelos y Pésames de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador. El Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa, coordinará con la Dirección General de Protocolo y Órdenes de la Cancillería y demás dependencias de Estado, los aspectos relativos a las exequias y honores a ejecutarse para el fallecido.

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CAPÍTULO 4. TRATAMIENTOS 4.1. DEFINICION Y APLICACIÓN En todo lo dispuesto a la aplicación de dichos tratamientos se estará a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador. Art. 109.- Los Agentes Diplomáticos acreditados en El Salvador, al dirigirse a los funcionarios salvadoreños les darán el tratamiento siguiente: -

-

A los Presidentes de los Órganos del Estado, Vicepresidente de la República, Diputados y Ministros de Estado, el de Excelencia. A los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que les corresponda según la equivalencia especificada en el Artículo 43 del presente Ceremonial. A los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, el de Excelencia. A los Ministros Consejeros, Consejeros, Secretarios y Agregados, el de Señoría. Las denominaciones de Excelentísimo y Honorable son equivalentes a las anteriores, en su orden. Será de pleno rigor este tratamiento en la correspondencia oficial intercambiada entre la Asamblea Legislativa y las Misiones Diplomáticas, o Parlamentos Extranjeros.

4.2. TRATAMIENTOS INTERNACIONALES Los tratamientos que son utilizados a nivel internacional y que es importante establecer su utilización: o JEFES DE ESTADO O DE GOBIERNO o REYES: o EMPERADORES o PRIMER MINISTRO: o HIJOS DE EMPERADORES: o PRINCIPES E INFANTES: 34

Excelentísimo o Excelencia Su Majestad, Sus Majestades Su Majestad Imperial Excelentísimo o Su Excelencia Su Alteza Imperial Su Alteza Real

o PRINCIPES DE MONACO: o MINISTROS Y VICEMINISTROS: EMBAJADORES: o EL PAPA:

o LOS CARDENALES: o LOS ARZOBISPOS: o NUNCIO APOSTOLICO: o LOS OBISPOS:

Alteza Serenísima Excelencia Excelencia Su Santidad, Santísimo Padre, Beatísimo Padre o Sumo Pontífice Eminencia Reverendísima Excelencia Reverendísima. Su Excelencia Reverendísima Ilustrísimo Reverendísimo.

Capítulo 5. DIVERSOS 5.1 AUDIENCIAS La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, por su naturaleza recibe las solicitudes de los Jefes de Misiones Diplomáticas que requieran tratar asuntos de interés bilateral o realizar visita de cortesía al Presidente, Junta Directiva y Coordinadores de Grupos Parlamentarios de la Honorable Asamblea Legislativa. Para tal efecto, las Misiones Diplomáticas deberán solicitar audiencia por escrito a la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, expresando el motivo de la visita y el nombre de la autoridad con quien se desea la entrevista. Luego de gestionada la audiencia, se le comunicará día y hora a la Misión Diplomática en que será recibido. El día y hora fijadas, un funcionario de Protocolo recibirá al visitante y le conducirá al lugar de la reunión; asimismo, le despedirá a su salida con la misma cortesía.

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5.2 FIRMA DEL LIBRO DE ORO La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, tendrá a su cargo el Libro de Oro de la Honorable Asamblea Legislativa, que será firmado por las distinguidas personalidades que visiten este Órgano de Estado.

5.3 OBSEQUIOS Cuando el/la Presidente de la Asamblea Legislativa viaje en Misión Oficial al exterior, o reciba visitantes distinguidos, podrá entregarse obsequios como muestra de aprecio por la visita. Los obsequios se otorgan en función de la jerarquía del visitante. Por lo general, el intercambio de obsequios se realiza a través de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario, en nombre del Presidente de la Asamblea Legislativa.

5.4 DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario brindará atenciones en el Aeropuerto Internacional El Salvador a las Diputadas y los Diputados cuando viajen en Misión Oficial y soliciten dicha colaboración, desde la Asamblea Legislativa al Aeropuerto Internacional El Salvador y del Aeropuerto Internacional El Salvador a la Asamblea Legislativa. Los funcionarios de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Honorable Asamblea Legislativa, están autorizados por ley a brindar estas atenciones a las Diputadas y Diputados que viajen en Misión Oficial, consistente en expeditar su ingreso o salida por las áreas restringidas que la autoridad aeroportuaria establezca o mientras hacen uso del Salón Oficial del Aeropuerto. La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario realizará todos los trámites conducentes, ante las autoridades administrativas del Aeropuerto para que la recepción del funcionario, así como los trámites de migración y aduana sean expeditos y con la atención 36

protocolaria correspondiente a la investidura de la autoridad que se reciba o despida. Esta atención se brindará a Delegaciones Parlamentarias Extranjeras que visiten nuestro país en Misión Oficial, y por excepción a otras personalidades que disponga la Presidencia de la Asamblea Legislativa. La Dirección de Protocolo y Ceremonial Parlamentario poseerá una oficina destacada en el Aeropuerto Internacional El Salvador, integrada por funcionarios de dicha Dirección, con el objeto de brindar las cortesías y atenciones correspondientes a dichos funcionarios. En todos casos, se observará lo dispuesto en el Artículo 67 del Capítulo XIII de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República, en lo referente al uso del Salón Oficial del Aeropuerto.

5.5 VESTIMENTA La indumentaria por norma la establece el anfitrión; es por ello que en las sesiones que celebra la Honorable Asamblea Legislativa, la vestimenta será la siguiente: En las Sesiones Solemnes: la vestimenta será formal, traje oscuro para los caballeros y traje sastre para damas. En las Sesiones Ordinarias: la vestimenta será formal, de preferencia traje oscuro para los hombres y traje de día para las mujeres. Las actividades de carácter institucional que invite la Junta Directiva, se observará la etiqueta que establezca la invitación que se gire.

37

5.6 Disposiciones finales En lo no considerado en el presente Manual, el Director de Protocolo y Ceremonial Parlamentario de la Asamblea Legislativa, de acuerdo a la naturaleza del evento o acto oficial, propondrá el tipo de programa y ceremonial a desarrollar, manteniendo el orden y decoro de la Institución, cuidando de salvaguardar la defensa de los intereses y dignidad de la Honorable Asamblea Legislativa. Los programas de las Sesiones y Actos que se establecen en este Manual, podrán ser modificados en su contenido por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa; manteniendo siempre el orden y decoro de cada ceremonia o evento.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

o Constitución de la República de El Salvador. o Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador. o Reglamento Interno de la Honorable Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, CAPÍTULO XIII 102, 103, 110, 111 y 112. o Recopilación de documentos que pertenecen a la Dirección de Protocolo y Relaciones Públicas de la Asamblea Legislativa de El Salvador.

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