ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY DE CORREOS

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 186 - 80 Páginas ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY DE CORREOS

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 24 de setiembre del 2009 ¢ 270,00

AÑO CXXXI

Nº 186 - 80 Páginas

ASAMBLEA LEGISLATIVA MODIFICA LEY DE CORREOS Pág. 2

Mediante Decreto Legislativo 8762, se modifica la Ley de Correos N.º 7768, de 24 de abril de 1998 y sus reformas.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA REGLAMENTA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Págs. 41 - 42

Pág. 47 - 48

Pág 2

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

CONTENIDO Pág Nº PODER LEGISLATIVO Leyes..............................................................................................2 Acuerdos........................................................................................2 PODER EJECUTIVO Decretos.........................................................................................2 Acuerdos........................................................................................7 Resoluciones................................................................................14 DOCUMENTOS VARIOS...........................................................15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos.........................................................................................37 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...................................37 REGLAMENTOS.........................................................................41 REMATES.....................................................................................50 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS.............................50 RÉGIMEN MUNICIPAL............................................................61 AVISOS..........................................................................................62 NOTIFICACIONES.....................................................................76 FE DE ERRATAS.........................................................................79

PODER LEGISLATIVO LEYES 8762 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CORREOS, N.º 7768, Y SUS REFORMAS ARTÍCULO 1.Modifícase la Ley de correos, N.º 7768, de 24 de abril de 1998, y sus reformas, en la siguiente forma. Los textos dirán: a)

Refórmase el inciso i) del artículo 8, cuyo texto dirá:

“Artículo 8.-

Funciones de la Junta Directiva

[...] i) Aprobar los planes de emisión de sellos postales y los motivos de cada emisión. La impresión, emisión y custodia de los sellos estarán a cargo de Correos de Costa Rica. [...]” b)

Refórmase el artículo 9, cuyo texto dirá:

“Artículo 9.-

Integración de la Comisión Técnica Filatélica

La Comisión Técnica Filatélica estará integrada por cinco miembros, quienes trabajarán ad honórem, durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos. La Comisión estará integrada por: a) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. b) Un representante de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas. c) Un representante de Correos de Costa Rica. d) Un representante del Ministerio de Educación Pública. e) Un representante de las asociaciones filatélicas de Costa Rica, escogido de una terna que las asociaciones someterán a conocimiento del Poder Ejecutivo.” c) Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 4, en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 4.-

Funciones de Correos de Costa Rica

[...] f)

Realizar las emisiones postales.

[...]” d)

Adiciónase el artículo 9 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 9 bis.- Funciones de la Comisión Técnica Filatélica Las funciones de la Comisión Técnica Filatélica serán las siguientes: a) Emitir criterio técnico previo sobre las propuestas de emisiones postales sometidas a aprobación de la Junta Directiva. b) Hacer propuestas de emisiones filatélicas, ya sea de carácter ordinario anual o especiales. Queda a juicio de la Junta Directiva, aceptar o no los criterios de la Comisión Técnica Filatélica.” ARTÍCULO 2.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta días contado a partir de su publicación. Rige a partir de su publicación. COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve. Óscar Eduardo Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós PRESIDENTE SECRETARIA ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Francisco Antonio Pacheco Fernández PRESIDENTE Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO Ejecútese y Publíquese Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.— RP2009130358.—(L8762-IN2009081778).

ACUERDOS Nº 6400-09-10 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA En sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 27 de agosto de 2009 ACUERDA: Ratificar el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número ciento cuarenta y uno, celebrada el trece de mayo de dos mil nueve, en relación al nombramiento de la señora Silvia Charpentier Brenes, como miembro de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sustitución de la señora Hilda Pepita Echandi Murillo, por el período legal correspondiente, de conformidad con lo que establece el inciso c), del artículo 17 de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Publíquese Asamblea Legislativa.—San José, 31 de agosto del 2009.— Francisco Antonio Pacheco, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29305.—C-15020.—(IN200981508).

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 35504-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22), que autoriza la apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre del 1994; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Considerando: 1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria. 2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional. 3º—Que igualmente es una función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal, protegiéndose con ello la Salud Pública. 4º—Que es un derecho fundamental del Estado, en el marco del Acuerdo para la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando esas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y los riesgos eventuales que ello conlleve. 5º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería. 6º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA. 7º—Que conforme al mandato establecido en el artículo 8 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1º de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior. 8º—Que es menester introducir algunas nuevas tarifas que se derivan directamente de la Ley Nº 8495 antes citada y publicitar el precio actual de las tarifas que cobra este Servicio, dado que su última publicación general se realizó en el año 2005. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifíquense los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 3º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA): Código

Nombre

A

SERVICIOS GENERALES

A.02

Folletos, información en disquete o disco compacto

¢1.892

A.03

Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

¢8.908

A.04

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados)

¢3.357

A.05

Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados)

¢11.898

A.06

Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados)

¢4.475

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA A.07

Autenticación de firma en certificado veterinario

B

INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (DIPOA)

B.01

Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal

¢9.827

B.020

Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros

¢3.156

B.03

Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos

¢39.432

B.03.01

Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo alto.

¢25.000

Código

Pág 3 Nombre

B.03.02

Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo moderado.

¢17.500

B.03.03

Establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos cárnicos de riesgo bajo.

¢10.000

B.04

Inspección en planta por médico veterinario (por mes) * La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales. La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢1.427.303

B.05

Inspección en planta por técnico (por mes)* La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales. La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido. Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará. * No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢536.230

B.6

Sello SENASA de sanidad o inocuidad. La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de control por parte del DIPOA y la Dirección General del SENASA.

¢1.000.000,00

C

CUARENTENA ANIMAL

C.01

Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo

¢9.827

C.02

Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas

¢9.474

C.03

Registro anual de establecimientos importadores.

C.03.01

Establecimiento grande

¢25.000

C.03.02

Establecimiento mediano

¢17.500

C.03.03

Establecimiento pequeño

¢10.000

C.04

Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM)

¢14

C.05

Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg)

¢773

C.06

Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación

¢8.943

C.07

Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo)

¢1.112

C.08

Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros

¢26.290

C.09

Inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en importación. exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado)

¢18.024

C.10

Inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)

¢1.574

¢3.000

Pág 4

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Código

Nombre

Código

C.11

Inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores)

¢4.717

C.12

Toma de muestra en animales, productos y subproductos de origen animal importados (en puestos cuarentenarios, en horas hábiles)

¢3.156

C.13

Inspección de reinas en importación, exportación o tránsito (por lote)

¢18.024

C.14

Fumigación, nebulización, aspersión de contenedores y ¢15.000 vehículos en proceso de importación por primera vez. Por Documento Único Aduanero (DUA) generado

Nombre

G

DIRECCIÓN DE OPERACIONES NACIONALES

G.01

Certificado Oficial de Salud Animal

¢8.922

G.02

Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque)

¢8.922

G.03

Certificado Veterinario de Operación. (Exonerados establecimientos de subsistencia)

G.03.01

Establecimiento grande

¢50.000

G.03.02

Establecimiento mediano

¢35.000

G.03.03

Establecimiento pequeño

¢25.000

G.03.04

Transporte automotor de animales, subproductos de origen animal.

G.04

Registro anual de establecimientos con (Exonerados establecimientos de subsistencia)

G.04.01

Establecimiento grande

¢25.000

G.04.02

Establecimiento mediano

¢17.500

G.04.03

Establecimiento pequeño

¢10.000

G.04.04

Transporte automotor de animales, subproductos de origen animal.

y

¢10.000

G.05

Inspección de animales para transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves)

¢947

G.06

Tubos para sangrado (por unidad)

¢158

G.07

Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra)

¢911

G.08

Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete)

¢539

productos

y

¢20.000

D

EPIDEMIOLOGÍA

D.01

Análisis de riesgo: Consulta Técnica

D.02

Análisis de riesgo: Cualitativo

¢1.500.000

D.03

Análisis de riesgo: Cuantitativo

¢2.500.000

D.04

Revisión de análisis de riesgo externo

E

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

E.01

Certificado de exportación medicamentos y biológicos

E.02

Certificado de libre venta o de origen

¢5.780

E.03

Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros)

¢5.780

E.04

Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso)

¢1.754

E.05

Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante

E.06

Registro anual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias (registro bianual)

¢32.394

G.09

Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50)

¢8.908

E.07

Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto)

¢60.000

G.10

Certificados de Hato Libre

¢1.000

G.11

Inspección de medicamentos en almacenes fiscales

¢15.000

Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico)

¢1.788

E.08 E.09

Ampliación o modificación de un (establecimiento. medicamento o biológico).

registro

¢30.000

G.12

Vacunas contra Brucelosis (por dosis)

¢1.339

G.13

Inoculación y lectura de tuberculina (por animal)

¢1.788

E.10

Autorización veterinarios

medicamentos

¢9.461 G.14

Tuberculina (por frasco de 1 ml)

¢8.922

F

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE LA CALIDAD DE ALIMENTOS PARA ANIMALES

G.15

Tuberculina (por frasco de 5 ml)

¢44.611

F.01

Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales

¢9.461

G.16

Tuberculina (por frasco de 10 ml)

¢89.208

F.02

Certificado de libre venta o de origen

¢5.780

G.17

****

F.03

Registro anual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales (Se autoriza para realizar el cobro a dichos establecimientos en forma bianual)

Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado)

F.03.01

Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales grande

¢25.000

G.18

Venta de vacunas contra Rabia (por dosis)

¢552

F.03.02

Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales mediana

¢17.500

G.19

Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia)

F.03.03

Empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales pequeña

¢10.000

G.20

Captura de murciélagos en finca (por captura)

F.04

Registro anual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal (Se autoriza para realizar el cobro a dichos establecimientos en forma bianual)

¢23.555

G.21

Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes)

G.22

F.04.01

Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de riesgo alto

¢25.000

Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal

G.23

Oficialización de Laboratorios/año

F.04.02

Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de riesgo moderado

¢17.500

G.24

Registro de apiarios (cada uno)

¢11.602

F.04.03

Empresa elaboradora de materias primas para alimento animal de bajo riesgo o no determinado

¢10.000

G.25

Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno)

¢44.611

F.05

Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)

¢28.658

G.26

Trámite para importación de reinas (por lote)

G.27

Eliminación de enjambres a nivel regional

¢34.694

Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo)

¢6.312

G.28

Inspección sanitaria de apiarios (cada una)

¢3.943

G.29

Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad)

¢31.546

F.07

Inspección previa de establecimientos y equipos que se utilicen para elaboración de alimentos para animales, en cada fábrica.

¢28.658

G.30

Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros)

¢55.204

F.08

Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas)

¢12.493

G.31

Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción

¢988

F.06

de

o

desalmacenaje

¢84.850

¢117.450

reexportación

de

de

¢9.461

¢947

CVO.

productos

¢1.057

¢17.838 ¢107.052 ¢26.767

¢171.480

¢8.922

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Código

Nombre

Código

G.32

Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval)

¢1.961

G.33

Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción

¢3.895

G.34

Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ)

¢15.613

H

SALUD REPRODUCTIVA E ARTIFICIAL

H.01

Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla)

¢5.875

H.02

Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla)

¢14.680

H.03

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla).

¢14.680

H.04

Venta de semen de toros nacionales (por pajilla)

¢3.578

H.05

Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla)

¢4.461

H.06

Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla)

¢4.461

H.07

Venta de nitrógeno (por kilogramo)

H.08

K.12

Pág 5 Nombre

Oficialización para ensayo de laboratorio 1 ensayo 2 ensayos 3 ensayos 4 ensayos 5 ó más ensayos

¢5.875 ¢44.050 ¢58.725 ¢73.405 ¢88.100

K.13

Auditoría a laboratorios

¢88.100

KA.01

Determinación de residuos de Organoclorados

¢20.550

KA.02

Determinación de residuos de Organofosforados

¢36.400

KA.03

Prueba de metales pesados/metal (para 1 muestra)

¢12.330

KA.04

Determinación de residuos de Hormonas

¢62.250

KA.05

Determinación de Especie Animal

¢12.330

KA.06

Determinación de residuos de Ivermectina

¢38.760

KA.07

Determinación de residuos de Benzimidazoles

¢51.100

KA.08

Prueba de toxicología clínica

¢14.680

¢1.423

KA.09

Prueba de plaguicidas en agua

¢9.985

Análisis de semen congelado (por pajilla)

¢1.781

KA.10

¢2.935

H.09

Examen andrológico a un macho

¢8.922

Pruebas de frescura a pescado y Mariscos/prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles)

H.10

Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla)

¢891

KA.11

Determinación de residuos de Cloranfenicol

¢20.550

KA.12

Prueba de Residuos de Antibiótico en leche

¢11.160

H.11

Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla)

¢34

KA.13

¢62.250

I

ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA

Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas

I.01

Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica

¢44.860

KA.14

Lectura HPLC para otras determinaciones

¢38.760

I.02

Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal

¢44.860

KA.15

Prueba anti-dopping por lectura de masas

¢68.710

KA.16

Prueba de Histamina por HPLC

¢38.760

I.03

Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica

¢44.860

KA.17

Prueba de bisulfitos

¢21.140

I.04

Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica

¢44.860

KA.18

Determinación de Histamina (prueba de tamizaje)

I.05

Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica

¢405.297

KB.01

Contenido de formol

¢13.505

J

CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO)

KB.02

Titulación viral en huevos embrionados

¢19.380

KB.03

Titulación viral en ratones

¢79.865

J.01

Bioterio: Rata exogénica

¢8.922

KB.04

Titulación viral en cultivo de células

¢22.900

J.02

Bioterio: Rata endogénica

¢17.845

KB.05

Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas

¢11.160

J.03

Bioterio: Ratón exogénico

¢1.781

KB.06

Detección Mycoplasma sp. en vacunas

¢18.200

J.04

Bioterio: Ratón endogénico

¢8.922

KB.07

Esterilidad medicamentos y productos biológicos

¢15.855

J.05

Bioterio: Conejo NZ

¢17.845

KB.08

Detección Staphylococcus aureus en medicamentos

¢7.050

J.06

Bioterio: Cobayo Harltey

¢17.845

KB.09

Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos

¢7.050

J.07

Bioterio: Hámster

KB.10

Prueba de Viabilidad Bacteriana

¢13.505

J.08

Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad)

J.09

Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad)

¢1.340

KB.11

Prueba de Inocuidad de vacunas

¢17.030

J.10

Bioterio: Pollitos SPF (unidad)

¢1.781

KB.12

Recuento bacteriano total para medicamentos

¢9.400

J.11

Bioterio: Pollas SPF (unidad)

¢8.922

KB.13

Recuento hongos y levaduras a medicamentos

¢9.400

K

LANASEVE

KB.14

Prueba de disociación bacteriana

¢9.985

K.01

Necropsia especies mayores en campo

¢15.855

KB.15

Prueba Resistencia Antimicrobiana (antibiograma)

¢9.985

K.02

Necropsia especies menores en campo

¢11.160

KB.16

Prueba pirógenos o LAL

¢69.880

K.03

Necropsia en aves (más por ave)

¢1.175

KB.17

Biopotencias (Antibióticos)

¢34.060

K.04

Prueba histológica rutina

¢8.220

KB.18

Poder Bactericida

¢29.950

K.05

Biopsia

¢12.617

KB.19

Vacío de productos biológicos

¢12.330

K.06

Recolección de muestras por especialista LANASEVE

¢34.060

KC.01

Determinación de Shigella sp.

¢7.050

K.07

Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢182.635

KC.02

Determinación de Escherichia coli

¢7.050

K.08

Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢143.875

KC.03

Determinación de Mesófilos aerobios

¢7.050

K.09

Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml)

¢125.670

KC.04

Determinación de Vibrio cholerae

¢7.050

KC.05

Determinación Streptococcus faecalis

¢7.050

K.10

Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día)

¢20.555

KC.06

Determinación de Bacillus cereus

¢7.050

K.11

Entrenamiento en servicio a nacionales (Por día)

¢17.347

KC.07

Determinación de Clostridium botulinum

¢7.050

INSEMINACIÓN

¢9.922 ¢891

- - - - -

¢9.985

Pág 6

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Código

Nombre

Código

Nombre

KC.08

Determinación de Listeria sp.

¢9.985

KH.03

PCR tiempo real para detección de ADN

¢23.155

KC.09

Prueba de Residuos de Antibiótico en carne

¢8.220

KH.04

PCR tiempo real para detección de ARN

¢27.540

KC.10

Prueba de Residuos de Sulfas en carne

¢11.160

KH.05

PCR convencional para detección de ADN

¢21.641

KC.11

Determinación de coliformes totales en agua

¢7.050

KH.06

PCR convencional para detección de ARN

¢26.026

KC.12

Determinación de coliformes fecales en alimentos

¢7.050

L

LABORATORIO DE PARASITOLOGÍA

KC.13

Prueba de Clostridium perfringens

¢7.050

L.01

Prueba de eficacia “in Vitro” de garrapaticidas

KC.14

Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos

¢6.460

KC.15

Determinación de Salmonella sp. en Alimentos

¢7.635

Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado.

KC.16

Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos

¢6.460

KC.17

Determinación de Escherichia coli 0157:H7

¢17.615

KC.18

Determinación de Campylobacter en alimentos

¢22.900

KC.19

Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados

¢7.050

KC.20

Determinación de Termófilos aerobios en enlatados

¢7.050

KC.21

Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados

¢7.050

KC.22

Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados

¢7.050

Cód.

Descripción

Fumigac.

Aspers.

Nebuliz.

KC.23

Determinación de Coliformes fecales en agua

¢7.050

1

Trailer

$17.00

$5.95

$8.50

KC.24

Determinación de Coliformes fecales en alimentos

¢7.050

2

Camión de 2 ejes

14.00

$5.25

$7.50

KC.25

Tipificación de Salmonella por especie

¢44.045

3

Camión de un eje

14.00

4.55

6.50

KD.01

Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos)

¢12.617

4

Buses

10.50

5.50

5.50

KD.02

Estudio de colmenas

¢8.673

5

Microbúses

9.50

4.50

4.50

KD.03

Autovacunas

¢12.147

6

Pick Up

8.00

4.50

4.50

KD.04

Cultivo de hongos

¢10.123

7

Automóviles

7.50

$3.50

3.50

KD.05

Determinación de Tricomonas

¢4.261

8

Motocicletas

2.50

2.50

KD.06

Determinación de Campylobacter sp.

¢4.337

9

8.00

8.00

Hemoparásitos

¢3.418

Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.)

14.50

KD.07 KD.08

Hemograma

¢4.737

10

Productos Agropecuarios en trailer

17.50

9.50

9.50

KD.09

Hematocrito

¢2.369

11

14.50

8.50

8.50

KD.10

Copropasitológico

¢2.369

Productos Agropecuarios en camiones de dos ejes

12

7.50

7.50

Cultivo bacteriano

¢9.461

Productos Agropecuarios en camiones de un eje

11.50

KD.11 KD.12

Tinciones para bacterias

¢1.581

13

12.00

8.50

8.50

KE.01

Determinación del PH.

¢5.875

Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de hasta 100 m3

KE.02

Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos.

¢38.760

14

Productos Agropecuarios en vagones de ferrocarril de más de 100 m3

14.00

9.50

9.50

KE.03

Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos

¢34.060

15

Contenedores de aviones

6.50

5.50

5.50

KE.04

Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos

¢25.250

16

Contenedores de 20 pies (barcos)

14.00

8.50

8.50

KE.05

Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos

¢12.330

17

14.00

8.50

8.50

KE.06

Lectura metales pesados para inyectables

¢12.330

Contenedores de 40 pies (barcos)

18

Aviones de 0 a 12 pasajeros

8.50

7.50

7.50

KE.07

Lectura para volumen de medicamentos

¢2.350

19

Aviones de 13 a 20 pasajeros

11.00

10.00

10.00

KE.08

Lectura por Titulación para medicamentos.

20

12.50

12.50

Prueba de Anillo de Leche (Brucela)

Aviones de 61 a 100 pasajeros

13.50

KF.01 KF.02

Prueba diagnóstica de Brucela

21

Aviones de 101 a 200 pasajeros

15.00

13.50

13.50

KF.03

Prueba Leptospira Serología en animales

22

16.50

16.00

16.00

KF.04

Cultivo Leptospira

Aviones de más de200 pasajeros

23

17.50

17.50

Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar)

¢3.467

Aviones cargueros o ganaderos

18.50

KG.01 KG.02

Monitoreo serológico aves

¢2.298

24

Pieles. cueros y trofeos pequeños c/u

2.50

KG.03

Inmunodifusión en gel agar

¢6.353

25

Pieles. cueros y trofeos medianos c/u

4.00

KG.04

Aislamiento viral

26

Prueba de hemaglutinación (Aviar)

¢2.900

Pieles. cueros y trofeos grandes c/u

5.50

KG.05 KH.01

Inmunofluorescencia indirecta

¢8.673

27

Residuos en muelles por cada 300 m2

25.50

25.50

KH.02

Prueba de ELISA

¢8.500

28

Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos

17.50

17.50

¢12.330

Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio.

Artículo 4º—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos por parte del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE). Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobradas por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día.

¢1.436 ¢870 ¢2.873 ¢43.389

¢20.233

¢1.468.125

17.50

Inmers.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Cód.

Descripción

Fumigac.

29

Semillas o granos de 1 gr. a 1k.

4.00

30

Por cada kilo de semilla o gramo adicional

2.00

31

Hongos y raíces medicinales o comestibles de 12 grs. a 1kgr.

2.50

32

Por cada kilo adicional de hongos y raíces

1.50

33

Aspers.

Nebuliz.

Para tratamientos a granel de granos. harinas. etc. Se aplicará el numeral 28

34

Botes

5.50

5.50

5.50

35

Lanchas

8.50

8.50

8.50

36

Yates

15.50

15.50

15.50

37

Pesqueros

16.50

16.50

16.50

38

Ganado en pie (Baño desparasitador c/u)

3.00

3.00

39

Inmers.

Por cada kilo tratado de desechos de importancia cuarentenaria (incineración) 0.75

Artículo 2º—Adiciónese un artículo 4 bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 4 bis.—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos y demás materiales agropecuarios de exportación o importación en puestos cuarentenarios por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Se excluyen contenedores, los cuales tienen su tarifa específica por Documento Único Aduanero (DUA) generado. Cód.

Descripción

Fumigac.

Aspers.

Nebuliz.

1

Buses

¢6.160

¢3.230

¢3.230

2

Microbúses

¢5.580

¢2.645

¢2.645

3

Inmers.

Pick Ups, Automóviles y Motocicletas inscritos y pertenecientes a la Flota Nacional Exonerados de pago de tarifa.

4

Equipo Especial (tractores. grúas. niveladoras. etc.)

¢8.515

¢4.700

¢4.700

5

Aviones de 0 a 12 pasajeros

¢4.990

¢4.405

¢4.405

6

Aviones de 13 a 20 pasajeros

¢6.460

¢5.875

¢5.875

7

Aviones de 21 a 100 pasajeros

¢7.930

¢7.340

¢7.340

8

Aviones de 101 a 200 pasajeros

¢8.810

¢7.930

¢7.930

9

Aviones de más de200 pasajeros.

¢9.690

¢9.400

¢9.400

10

Aviones cargueros o ganaderos

¢10.865

¢10.275

¢10.275

11

Pieles, cueros y trofeos cada uno

12

Residuos en muelles por cada 50 m2 o fracción

¢14.975

¢14.975

13

Tratamiento en barcos por cada 1000 pies cúbicos

¢10.275

¢10.275

14

Semillas o granos de 1g. a 1k

15

Por cada kilo de semilla adicional

ACUERDOS

¢10.275 ¢2.350 ¢1.175

Botes

¢3.230

¢3.230

¢3.230

17

Lanchas

¢4.990

¢4.990

¢4.990

18

Yates

¢9.100

¢9.100

¢9.100

19

Pesqueros

¢9.690

¢9.690

¢9.690

Nº 35512-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, artículos 25, 27.1 y 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. Considerando: I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, instituir y organizar programas de formación y asesoramiento en materia de su competencia. II.—Que la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional (UNA), tiene como misión la enseñanza de la medicina veterinaria con el fin de atender las necesidades de Salud Animal y la repercusión que ésta tiene sobre la salud humana, así como la investigación y la proyección social de estos temas. III.—Que ambas instituciones han organizado para celebrarse entre los días 21 al 24 de setiembre del 2009, una actividad denominada “Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria”, la cual entre otros temas desarrollará: la salud animal, salud pública veterinaria y la inocuidad de productos de origen animal. IV.—Que para el Estado Costarricense dicha actividad es de la mayor importancia pues permitirá a los Médicos Veterinarios, profesionales afines, y a cualquier otro interesado, actualizarse en los nuevos conocimientos científicos, discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas de desarrollo de dicho campo profesional, beneficiando con ello a la colectividad nacional, por lo que resulta conveniente declarar dicho evento de interés público. Por tanto, Decretan: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA “PRIMERA JORNADA DE SALUD PÚBLICA VETERINARIA” Artículo 1º—Declarar de interés público la “Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria”, organizado por el Servicio Nacional de Salud Animal y la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA, a celebrarse entre los días del 21 al 24 de setiembre del 2009. Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos con la “Primera Jornada de Salud Pública Veterinaria”. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 98935.—Solicitud Nº 41433.—C-34520.—(D35512-IN2009082122).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¢3.230

16

Pág 7

20

Tratamiento de desechos de importancia cuarentenaria que se descargan de medio de transporte internacional por kilo ¢600

21

Ganado en pie (Baño desparasitador c/u)

¢1.760

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. 98935.—Solicitud Nº 41432.—C-666290.—(D35504-IN2009082334).

Nº 665-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 1. 2. inciso a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad para que viaje a San Salvador, El Salvador, para participar en la reunión “Espacio Regional de Discusión Código de Conducta Centroamericano para Transferencia de Armas y del Tratado de Comercio de Armas”. La salida del señor Torres se efectuará el día 02 de setiembre del 2009 y su regreso el día 04 de setiembre del 2009. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por los Organizadores. Artículo 3º—Rige a partir del 02 de setiembre y hasta el 04 de setiembre del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de setiembre del año dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 93038.—Solicitud Nº 129-09.—C-11270.—(IN2009081243). Nº 784-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 en el inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Pág 8

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Viudas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones los días del catorce al veinte de setiembre del año 2009. Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, se nombra como Ministro a. í., al señor Carlos Cascante Duarte, Viceministro de Ciencia y Tecnología. Artículo 3º—Rige a partir del día catorce de setiembre hasta el día veinte de setiembre del año dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29168.—C-10520.—(IN2009081248). Nº 785-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Santa Lucía del 12 al 14 de setiembre del 2009. El propósito de esta visita es participar en la reunión AECCARICOM de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). Y los gastos de alimentación, hospedaje, impuestos de salida y algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior del Programa 879-Actividades Centrales. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad número 1-0736-0561 de las 8:36 horas del día 12 de setiembre hasta las 20:55 horas del 14 de setiembre del 2009. Artículo 4º—Rige a partir de las 8:36 horas del día 12 de setiembre a las 20:55 horas del 14 de setiembre del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—O. C. Nº 95871.—Solicitud Nº 22084.—C-19520.—(IN2009081252). N° 786-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3°) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 del 31 de diciembre del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, con cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, para que participe en Reunión de Gobernadores y Directores de los Países Fundadores del BCIE a celebrarse en El Salvador, el 22 de agosto del 2009. Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones, transporte en taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet serán cubiertos con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Jenny Phillips Aguilar, se nombra Ministro a. í. de las 06:00 horas del 22 de agosto del 2009 a las 21:00 horas del 22 de agosto del 2009, al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco. Artículo 4º—El presente acuerdo rige de las 06:00 horas del 22 de agosto del 2009 a las 21:00 horas del 22 de agosto del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 40351.—C21770.—(IN2009081249)

Nº 787-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 párrafo cuarto, 29, 31 y 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe del “Simposio Salud para las Américas, Respuestas ante la Epidemia de Influenza” en Panamá, del 26 de agosto al 27 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso de la participante). Artículo 2º—El objetivo de la actividad es llevar a cabo un intercambio de información sobre procesos y capacitaciones, en respuesta al reciente y persistente brote de influenza pandémica, conocer las lecciones aprendidas, los retos y oportunidades futuras. Artículo 3º—De las 16:01 horas del 26 de agosto del 2009, a las 20:55 horas del 27 de agosto del 2009, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y Seguridad Pública al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula de identidad número 06-0088-0895, Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º—Los gastos correspondiente al tiquete aéreo de la señora Janina del Vecchio Ugalde correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartida 10503; todos los demás gastos correrán por cuenta de los organizadores. Artículo 5º—Rige de las 16:01 horas del 26 de agosto del 2009 a las 20:55 horas del 27 de agosto del 2009. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93003.—Solicitud Nº 30518.—C19520.—(IN2009081253). 789-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 8691 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 de 10 de diciembre de 2008 y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Jorge Rodríguez Quirós, cédula de identidad Nº 2-0244-0183, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América del 18 al 20 de setiembre del 2009 a la reunión informal a nivel de Ministros de Ambiente por invitación de la señora Ministra de Dinamarca en Nueva York, y del 21 al 27 de setiembre del 2009 acompañar al señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez a participar de la Cumbre Mundial sobre Cambio Climático. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán financiados por el Gobierno de Dinamarca. Y los gastos de alimentación, hospedaje, algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) y pago de seguro viaje serán cubiertos por las Sub-Partida 10504-Viáticos en el Exterior y Sub-Partida 10601 del Programa 879-Actividades Centrales. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevisto excede al 8% incluídos en el adelanto de viáticos, se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes. El adelanto de viáticos es por un monto de $2.310.00. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0736-0561 de las 8:00 horas del día 18 de setiembre hasta las 20:25 horas del 27 de setiembre del 2009. Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 18 de setiembre a las 20:25 horas del 27 de setiembre del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 95871.—Solicitud Nº 22083.—C-21050.—(IN2009081258). Nº 792-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el articulo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 26, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno, celebrada el día nueve de setiembre de dos mil nueve, se conoció la renuncia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo a partir del nueve de setiembre de dos mil nueve.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 II.—Que según acuerdo del Consejo de Gobierno, tomado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y seis, celebrada el día nueve de setiembre de dos mil nueve se nombró al señor Alan René Flores Moya, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-setecientos sesenta y nueve, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo. ACUERDA: Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro de Turismo, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, señor Alan René Flores Moya, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ochosetecientos sesenta y nueve. Artículo 2º—Rige a partir del diez de setiembre de dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, San José, 10 de setiembre de 2009. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 11903.—Solicitud Nº 12847.—C-15770.—(IN2009081513). Nº 793-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “35ª Conferencia General de la UNESCO”, que se realizará en París Francia, del 03 al 11 de octubre de 2009. Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trescientos ocho dólares con setenta y ocho centavos de dólar ($1.308,78). Los gastos por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa presupuestario; para un monto de tres mil ciento noventa y tres dólares con treinta y seis centavos ($3.193,36). Incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por la Partida Presupuestaria 10503 del mismo programa y los gastos conexos autorizados correspondiente a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, para un monto total de cuatro mil quinientos un dólar con noventa y cuatro centavos de dólar ($4.501,94). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Artículo 3º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:00 horas del 03 de octubre hasta las 20:25 horas del 11 de octubre del 2009. Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:00 horas del 03 de octubre hasta las 20:25 horas del 11 de octubre del 2009. Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13885.—C-23270.—(IN2009081517).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº DGM-69-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que la Organización de los Estados Americanos y su Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en conjunto con la Agencia de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, así como con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD), y la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OEA/SSM/CICAD) ha girado cordial invitación al Gobierno de Costa Rica para participar en el “Taller Subregional sobre Transporte Transfronterizo de Dinero en Efectivo e Instrumentos Financieros al Portador” actividad subregional a celebrarse los días del 3 al 6 de agosto del año 2009, siendo declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la mencionada reunión de trabajo que se indica en el Considerando Primer anterior,

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relacionada con temas en materia de transporte transfronterizo de dinero en efectivo e investigaciones de la violación a la normativa vigente así como la cooperación internacional en este tipo de casos; por lo que se ha designado al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula Nº 3-0269- 0726, Subjefe de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 3-0269-0726, Subjefe de la Policía Especial de Migración para que participe en la reunión a que hace referencia el Considerando Primero de este Acuerdo a celebrarse en México, México, Distrito Federal los días del 3 al 6 de agosto del año 2009. Artículo 2º—Los gastos en que incurra el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez por concepto de viáticos en el exterior así como los pasajes aéreos serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano (CICTE), Los gastos por concepto de alojamiento que incluyen habitación y desayuno, serán cubiertos por la Secretaría del Comité Interamericano (CICTE). Los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería así como los gastos de transporte entre Hotel-Aeropuerto-Hotel serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—El presente acuerdo rige del 2 al 7 de agosto del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, 17 de julio del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C33770.—(IN2009081264). Nº DGM-74-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-1111-DPI PME/ mgm, de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil nueve, debidamente notificada, que ordenó la deportación del señor Pimienta Ford (apellidos) Dylan (nombre); de nacionalidad estadounidense. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 5-0208-0460 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 12 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez cédula 5-0208-0460, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supra citado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida Estados Unidos de America, el cual se realizará del 12 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores durante los días del 12 al 14 de agosto del dos mil nueve, por un monto de $273.00 (doscientos setenta y tres dólares diarios) serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería, se reconocerá los gastos por concepto de servicio de transporte de taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto por un monto de $25.00 (veinticinco dólares) con recursos del Programa 054-01, de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Rafael Gerardo Mora Ordóñez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de agosto, ambos del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación Policía, a los 30 días del mes de julio del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C30020.—(IN2009081271).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Nº DGM 80-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del veinticinco de abril de dos mil ocho, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-11105-DPI PME/ mcv, de las ocho horas con cincuenta y un minutos del trece de de julio de dos mil nueve, la Dirección General de Migración y Extranjería, ordeno la deportación a su país de origen del señor Kornbluth (de único apellido) Harvey Arthur (nombres), de origen y nacionalidad estadounidense. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al senior Henry Arias Barrantes, cédula número 4-0129-0881 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América deportación que se realizará del 12 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor: Henry Arias Barrantes, cédula número 4-0129-0881, como Oficial de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primer del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, deportación que se realizará del 12 al 13 de agosto del 2009. Artículo 2º—Los gastos del Oficial Henry Arias Barrantes, por concepto de tiquetes aéreos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario de viaje, hospedaje, alimentación, transporte Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto y gastos menores durante los días del 12 al 13 de agosto de 2009, por un monto de $273.00 diarios (doscientos setenta y tres dólares) serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Henry Arias Barrantes, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 11 al 14 de agosto, ambos del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, a los 10 días del mes de agosto del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C29270.—(IN2009081274). Nº DGM 81-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-1190-DPL PME/ mgm de las doce horas con veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil nueve que ordenó la deportación a su país de origen del señor Heckler (de único apellido) Erich (nombre), pasaporte número 047296850 de nacionalidad estadounidense. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Juan Enrique Sánchez Solano, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 3-0198-0137 quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, deportación que se realizará los días del 13 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Juan Enrique Sánchez Solano cédula número: 3-0198-0137, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primer del presente Acuerdo hasta la ciudad de Miami, Florida Estados Unidos de América, el cual se realizará los días del 13 al 14 de agosto del 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor Juan Enrique Sánchez Solano por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte AeropuertoHotel Aeropuerto durante los días del 13 al 14 de agosto del dos mil nueve, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Enrique Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 12 al 15 de agosto del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, a los 12 días del mes de agosto del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C29270.—(IN2009081277). Nº DGM 85-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que con ocasión de la implementación del Sistema SISPAS, proceso de otorgamiento de pasaportes para ciudadanos costarricenses desde el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en Madrid, España para instalación, pruebas y Plan Piloto de la captura de fotografía y huellas dactilares así como la firma de los usuarios costarricenses que residen en dicho lugar y que requieren del pasaporte vigente, lo cual reviste especial interés para el Ministerio de Gobernación y Policía. Segundo.—Que para efectos de ejecutar la referida implementación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al Ingeniero Harold Alfaro Castillo, cédula número 2-0442-0226, quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad de Madrid, España, que se realizará del 19 al 26 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ingeniero Harold Alfaro Castillo, cédula número: 2-0442-0226, de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice el viaje supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Madrid, España, que se realizará del 19 al 26 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del Ingeniero Harold Alfaro Castillo por concepto de viáticos en el exterior, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación, impuestos y otros gastos menores por un monto de $353.00 diarios (Trescientos cincuenta y tres dólares) que serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo se reconocerán gastos por uso de Internet, transporte ida y regresó, aeropuerto-hotel-aeropuerto, los que serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º—Que durante los días del 19 a126 de setiembre, ambos inclusive, del año 2009, se autoriza la participación del Ingeniero Harold Alfaro Castillo, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 18 de setiembre a1 27 de setiembre ambos del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 27 días del mes de agosto de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769).—Solicitud Nº 18362.—C-30020.— (IN2009081519). Nº DGM 86-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que con ocasión de la implementación del Sistema SISPAS, proceso de otorgamiento de pasaportes para ciudadanos costarricenses desde el exterior, se ha programado un viaje hasta el Consulado de Costa Rica en Madrid, España para instalación, pruebas y Plan Piloto de la captura de fotografía y huellas dactilares así como la firma de los usuarios costarricenses que residen en dicho lugar y que requieren del pasaporte vigente, lo cual reviste especial interés para el Ministerio de Gobernación y Policía. Segundo.—Que para efectos de ejecutar la referida implementación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al Ingeniero Anthony Morera Vásquez, cédula número 1-0946-0089, quien viajará con la finalidad de coadyuvar en el respectivo proceso hasta la ciudad de Madrid, España, que se realizará del 19 al 26 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto,

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ingeniero Anthony Morera Vásquez, cédula número: 1-0946-0089, de la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice el viaje supracitado en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de Madrid, España, que se realizará del 19 al 26 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del Ingeniero Anthony Morera Vásquez por concepto de viáticos en el exterior, tiquetes aéreos, gastos de hospedaje, alimentación, impuestos y otros gastos menores por un monto de $353.00 diarios (Trescientos cincuenta y tres dólares) que serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Asimismo se reconocerán gastos por uso de Internet, transporte ida y regresó, aeropuerto-hotel-aeropuerto, los que serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo 3º—Que durante los días del 19 a126 de setiembre, ambos inclusive, del año 2009, se autoriza la participación del Ingeniero Anthony Morera Vásquez, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 18 de setiembre al 27 de setiembre ambos del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 27 días del mes de agosto de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769).—Solicitud Nº 18362.—C-30020.— (IN2009081520). Nº DGM 87-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACION, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-1274-DPL PME/ mcv de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenó la deportación a su país de origen del señor Mountain (de único apellido) Gary Lynn (nombres), pasaporte número 055916046, de nacionalidad estadounidense. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor William Monge Soto, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 3-0247-0626, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, deportación que se realizará los días del 2 al 4 de setiembre del 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor William Monge Soto, cédula número: 3-0247-0626, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primer del presente Acuerdo hasta la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de America, el cual se realizará los días del 2 al 4 de setiembre del 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor William Monge Soto, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto durante los días del 2 al 4 de setiembre del dos mil nueve, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en San José, Costa Rica. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor William Monge Soto en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 1º al 5 de setiembre del año 2009 Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, el día 1º de setiembre del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C29270.—(IN2009081284). Nº DGM 90-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACION, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

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Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-1312-CT-CT PME de las catorce horas con cincuenta y seis minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenó la deportación a su país de origen del señor McMaster, (de único apellido), Ronald Kenneth nombres, soltero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 078434219, expediente de la Policía de Migración número 135-2009-1257. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Henry Arias Barrantes, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 4-0129-0881, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica hasta la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, deportación que se realizará de los días 2 al 3 de setiembre del 2009. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Henry Arias Barrantes, cédula número: 4-0129-0881, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América el cual se realizará de los días 2 al 3 de setiembre del 2009. Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Arias Barrantes, por concepto de impuestos de entrada y salida, tiquetes aéreos, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto durante los días del 2 al 3 de setiembre del dos mil nueve, serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada en San José, Costa Rica. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Henry Arias Barrantes en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 2 al 3 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, el 1º de setiembre del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C30020.—(IN2009081313). Nº DGM 91-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-192008, de las quince horas del 25 de abril del 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resoluciones número: 135-2009-1263-DPL PME/ ebb de las doce horas con diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, que ordenó la deportación de Gil Romero (apellidos) Óscar (nombre); 135-2009-1261-DPL-PME/ebb de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, que ordenó la deportación de Robledo de la Garza (apellidos), Humberto (nombre); 135-2009-1262-DPL-PMR/ebb de las doce horas con nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve que ordenó la deportación del señor Sánchez López (apellidos) Francisco Javier (nombres) y resolución número 135-2009-1264-DPL-PME/ebb de las doce horas con veintisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenaron la deportación a su país de origen de los citados extranjeros todos de nacionalidad mexicana. 2º—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Byron Cortés Calderón, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 1-1190-0949, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José Costa Rica hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, deportación que se realizará los días del 3 al 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Byron Cortés Calderón, cédula número: 1-1190-0949, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el cual se realizara los días del 3 al 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor Byron Cortés Calderón, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte AeropuertoHotel Aeropuerto durante los días del 3 al 4 de setiembre de dos mil nueve, serán cubiertos por la señora Hilda Olivia Soto Terrones de nacionalidad Mexicana, con pasaporte de su país número: 06350040144.

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Byron Cortés Calderón en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 3 al 4 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía. San José, el día 1º de setiembre del 2009. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).—C33020.—(IN2009081314). Nº DGM 92-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que mediante resoluciones número: 135-2009-1263-DPL PME/ebb de las doce horas con diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, que ordenó la deportación de Gil Romero (apellidos) Óscar (nombre); 135-2009-1261-DPL-PME/ebb de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, que ordenó la deportación de Robledo de la Garza (apellidos), Humberto (nombre); 135-2009-1262-DPL-PMR/ebb de las doce horas con nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve que ordenó la deportación del señor Sánchez López (apellidos) Francisco Javier ((nombres) y resolución número 135-2009-1264-DPL-PME/ebb de las doce horas con veintisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenaron la deportación a su país de origen de los citados extranjeros todos de nacionalidad Mexicana. Segundo.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Félix Obando Peralta, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 1-1174-0034, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José Costa Rica hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, deportación que se realizará los días del 3 al 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Félix Obando Peralta cédula número: 1-1174-0034, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el cual se realizará los días del 3 al 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor Félix Obando Peralta, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto durante los días del 3 al 4 de setiembre de dos mil nueve, serán cubiertos por la señora Hilda Olivia Soto Terrones de nacionalidad Mexicana, con pasaporte de su país número: 06350040144. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Félix Obando Peralta en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 3 a1 4 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 1º de setiembre de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18361.—C-33020.— (IN2009081315). Nº DGM 93-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que mediante resoluciones número: 135-2009-1263-DPL PME/ebb de las doce horas con diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, que ordenó la deportación de Gil Romero (apellidos) Óscar (nombre); 135-2009-1261-DPL-PME/ebb de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, que ordenó la deportación de Robledo de la Garza (apellidos), Humberto (nombre); 135-2009-1262-DPL-PMR/ebb de las doce horas con nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve que ordenó la deportación del

señor Sánchez López (apellidos) Francisco Javier ((nombres) y resolución número 135-2009-1264-DPL-PME/ebb de las doce horas con veintisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil nueve, emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenaron la deportación a su país de origen de los citados extranjeros todos de nacionalidad Mexicana. Segundo.—Que para efectos de ejecutar las referidas deportaciones, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Alexis Ovares Cheves, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 6-0227-0975, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente de los deportados desde San José, Costa Rica hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, deportación que se realizará los días del 3 al 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Alexis Ovares Cheves cédula número: 6-0227-0975, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia de los extranjeros supracitados en el Considerando Primero del presente Acuerdo hasta la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el cual se realizará los días del 3 a1 4 de setiembre de 2009 ambas fechas inclusive. Artículo 2º—Los gastos del señor Alexis Ovares Cheves, por concepto de tiquete aéreo, así como los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida, de acuerdo con el itinerario del viaje; hospedaje, alimentación y gastos menores así como los gastos de transporte AeropuertoHotel Aeropuerto durante los días del 3 al 4 de setiembre de dos mil nueve, serán cubiertos por la señora Hilda Olivia Soto Terrones de nacionalidad Mexicana, con pasaporte de su país número: 06350040144. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Alexis Ovares Cheves en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 3 a1 4 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 1º de setiembre de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18361.—C-33020.— (IN2009081316). Nº DGM 94-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que la Embajada de los Estados Unidos de América radicada en San José, Costa Rica y la Academia Internacional de la Ley (ILEA por sus siglas en inglés) ha girado cordial invitación para dos oficiales de la Policía de Migración y Extranjería para que asistan al entrenamiento denominado “Curso Sobre Seguridad Táctica y Supervivencia” a celebrarse los días del 14 al 18 de setiembre del año 2009, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, siendo declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Segundo.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el mencionado Curso que se indica en el Considerando Primer anterior, se ha designado al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula 3-0269-0726, Subjefe de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez, cédula de identidad número 3-0269-0726, Subjefe de la Policía Especial de Migración para que participe en el curso a que hace referencia el Considerando Primero de este Acuerdo a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador los días del 14 al 18 de setiembre del año 2009. Artículo 2º—Los gastos en que incurra el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez por concepto de viáticos en el exterior así como los pasajes aéreos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de alojamiento, impuestos de entrada y salida, hospedaje y alimentación además del transporte Aeropuerto-HotelAeropuerto y los gastos por concepto de gastos menores serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Ronald Jesús Villalobos Rodríguez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 13 a1 19 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 1º de setiembre de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18361.—C-29270.— (IN2009081317).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Nº DGM 95-2009 LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO-1-2007, de las 15 horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley N° 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: Primero.—Que la Embajada de los Estados Unidos de América radicada en San José, Costa Rica y la Academia Internacional de la Ley (ILEA por sus siglas en inglés) ha girado cordial invitación para dos oficiales de la Policía de Migración y Extranjería para que asistan al entrenamiento denominado “Curso Sobre Seguridad Táctica y Supervivencia” a celebrarse los días del 14 al 18 de setiembre del año 2009, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, siendo declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Segundo.—Que a efectos de representar a Costa Rica en el mencionado Curso que se indica en el Considerando Primer anterior, se ha designado al señor Juan Sánchez Solano, cédula 3-0198-0137, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Juan Sánchez Solano, cédula de identidad número 3-0198-0137, Subjefe de la Policía Especial de Migración para que participe en el curso a que hace referencia el Considerando Primero de este Acuerdo a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador las días del 14 al 18 de setiembre del año 2009. Artículo 2º—Los gastos en que incurra el señor Juan Sánchez Solano por concepto de viáticos en el exterior así como los pasajes aéreos serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Los gastos por concepto de alojamiento, impuestos de entrada y salida, hospedaje y alimentación además del transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto y los gastos por concepto de gastos menores serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Juan Sánchez Solano en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 13 a1 19 de setiembre del año 2009. Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el día 1º de setiembre de 2009. Janina Del Vecchio Ugalde Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18361.—C-29270.— (IN2009081318).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 146-09-DM EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de Costa Rica en la Reunión Taller que forma parte integral del ejercicio de evaluaciones finales del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA), realizado de manera independiente por consultores de la Unión Europea y la Región Centroamericana. II.—Que el señor Canciller, Bruno Stagno Ugarte, ha autorizado a la señora Elaine White a que represente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicha Reunión Taller, que se llevará a cabo el 1° de setiembre de 2009, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a la señora Elaine White Gómez, Jefa de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 1-640959, para que participe en la Reunión Taller que forma parte integral del ejercicio de evaluaciones finales del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA), que se realizará el 1° de setiembre de 2009, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, correrán por cuenta del Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA). Se le autoriza a la señora White a realizar llamadas internacionales. Artículo 3º—Rige el 1° de setiembre del 2009. Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40870.—C-17270.—(IN2009080613).

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 142-MOPT LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que el Gobierno de Costa Rica, ha negociado la suscripción de un Contrato de Préstamo, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de hasta US $ 60.000.000,00 (sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). 2º—Que ésta operación de crédito, financiará la ejecución del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá (PPP) CR, el cual involucra la construcción del nuevo Puente Binacional sobre el río Sixaola (Ruta Nacional Nº 36), el cual tiene la particularidad de que su ejecución debe realizarse de manera conjunta entre los Gobiernos de Costa Rica y Panamá. 3º—Que debido al carácter binacional de la ejecución de esta obra, ambos países han convenido en realizar una Reunión, en la cual se analizarán y discutirán temas relacionados con la problemática del Río Sixaola. 4º—Que en este contexto, este Despacho considera autorizar a los funcionarios de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, relacionados con los temas de negociación a dicha reunión. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º—Designar al MBA. R. Hernán Vásquez Astorga cédula Nº 1-604-514, Jefe del Departamento Financiamiento e Inversiones de la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio, a participar en Reunión para tratar temas relacionados con la problemática del Río Sixaola, que se llevará a cabo en la ciudad de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, República de Panamá, los días 28 y 29 de agosto del 2009. Artículo 2º—Los gastos del funcionario serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $209,52, por la subpartida 1.05.04; - los gastos que se generen en suelo nacional serán cubiertos por la tabla vigente de la Contraloría General de la República en los ítems que correspondan, con cargo al Área 2, Actividad 1, Subpartida 1.05.02. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 2 Actividad 1 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por salida en Paso Canoas, por un monto de $1. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la actividad denominada Reunión sobre problemática del río Sixaola, que se celebra los días 28 y 29 de agosto del 2009, en Changuinola, Panamá, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del día 28 al 29 de agosto del 2009 inclusive. Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 27 días del mes de agosto del año 2009. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12342.—C-34520.— (IN2009081391). Nº 143-MOPT LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009. Considerando: 1º—Que la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) - Dirección para el Transporte y la Reducción del Riesgo de Desastres ha convocado a la XVIII Reunión del Comité Especial de Transporte a realizarse en la República de Trinidad y Tobago, los días 22 y 23 de setiembre del 2009, atendiendo el mandato de la Presidencia del Comité Especial de Transporte. 2º—Tal convocatoria oficial se ha extendiendo a los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países que integran la AEC y a las personas designadas por cada gobierno como Puntos Focales para el Área de Transporte. 3º—Que para dicha Reunión ha sido convocado el Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, quien está nombrado Punto Focal por Costa Rica para el Área de Transporte, en el Tema Marítimo Portuario. 4º—Que en la citada Reunión se abordarán asuntos del campo marítimo, por lo que reviste interés permitir la participación del Dr. Arce Cavallini en esta actividad de la AEC, en el ejercicio de su representación oficial en ese organismo. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al Dr. Héctor Arce Cavallini, Director General de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en la XVIII Reunión del Comité Especial de Transporte de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), a realizarse en la República de Trinidad y Tobago, los días 22 y 23 de setiembre del 2009.

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Artículo 2º—El costo del boleto aéreo Costa Rica - Trinidad y Tobago y viceversa, $900,00, será cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de impuestos por uso de Terminal aérea en Costa Rica, $26,00 y traslados del funcionario en Costa Rica y en Trinidad y Tobago al aeropuerto y viceversa, $100,00, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Los gastos del funcionario por concepto de viáticos, $1.136,16, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04. Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el artículo 1º, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 20 al 24 de setiembre del 2009, ambos días inclusive. Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los veintiocho días del mes de agosto del 2009. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221.—Solicitud Nº 12343.—C-24770.— (IN2009081392). Nº 144-MOPT LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley Nº 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º—Que la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), con apoyo del Ministerio del Territorio, Infraestructuras y Transportes de Japón y el Instituto de Puertos y Aeropuertos de Japón (PARI), mediante el programa de Cooperación Técnica del Gobierno del Japón con el de Costa Rica en el proyecto “Plan de Rehabilitación de Puerto Caldera”, organizan la pasantía denominada “Costa Rica Caldera Port Rehabilitation Plan”, que se llevará a cabo en Japón, del 5 al 18 de setiembre de 2009. 2º—Que la comunicación sobre los elegidos para dicha pasantía se está haciendo mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, siendo los beneficiarios los ingenieros José Gilberto Rodríguez Pacheco y Henry Alfaro Chavarría, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT. 3º—Que es de interés para el MOPT la capacitación ofrecida por el gobierno de Japón a los funcionarios señalados, por la magnitud e importancia del Proyecto “Plan de Rehabilitación de Puerto Caldera”, el cual está en ejecución. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los ingenieros José Gilberto Rodríguez Pacheco y Henry Alfaro Chavarría, funcionarios de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en la pasantía denominada “Costa Rica Caldera Port Rehabilitation Plan”, organizada y patrocinada por JICA, con apoyo del Ministerio del Territorio, Infraestructuras y Transportes y el Instituto de Puertos y Aeropuertos (PARI) de ese país, que se llevará a cabo en Japón, del 5 al 18 de setiembre de 2009. Artículo 2º—Los gastos de participación de los funcionarios por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno en Japón serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón. Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, $26,00, para cada funcionario, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03. Artículo 4º—Durante los días en que se autoriza la ausencia de los funcionarios para participar en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengarán el l00% de su salario. Artículo 5º—Rige a partir del día 4 de setiembre de 2009 y hasta su regreso el 19 de setiembre de 2009. Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 2 días del mes de setiembre del 2009. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 96221.—Solicitud Nº 12343.—C-24770.— (IN2009081394).

MINISTERIO DE ECONÓMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO N° 069-2009 LA MINISTRA DE ECONÓMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1) 27 y 28 inciso 2) acapite b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como 10 establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Publica, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resoluci6n R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando: I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el curso denominado: “Taller de Transparencia de Buenas Prácticas en Políticas Públicas de Apoyo a PYME”, cuyo objetivo es presentar una iniciativa de La Secretaria General de Iberoamericana (SEGIB) sobre la difusión de buenas practicas políticas públicas de apoyo alas PYMES, en las áreas de financiamiento, sistemas de garantías, innovación y desarrollos tecno1ógicos e internalización. II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo los días 28 y 29 de septiembre del presente año, en la Cuidad de Caracas, Venezuela, en la sede de la Secretaría Permanente del SELA, Caracas Venezuela. III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento ya que los participantes podrán informarse sobre las metodologías de transferencias políticas públicas tales como: requisitos, asistencia técnica y apoyo financiero a países que lo solicitan, dándose cita las diferentes organizaciones gubernamentales de PYMES de Iberoamérica. Por tanto, ACUERDA Artículo 1º—Autorizar a la señora Ivannia Mata Solís, portadora de la cedula de identidad número 1-0584-0591, funcionaria de la Dirección General de Apoyo ala Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viaje en calidad de representante del país, a la Ciudad de Caracas, Venezuela; los días 28 y 29 de septiembre del presente año, y participe en el “Taller de Transparencia de Buenas Practicas en Políticas Públicas de Apoyo a PYME”. Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, traslados, boleto aéreo, transporte e impuestos internos serán financiados por La Secretaria General Iberoamericana (SGIB), con la Colaboración de La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y EI Sistema Económicos Latinoamericano y del Caribe (SELA). Los gastos por transporte interno al aeropuerto y viceversa serán cubiertos par el Programa 219-00 “Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º—La funcionaría devengara el 100 % de su salario durante su ausencia. Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de setiembre del 2009 y hasta su regreso el día 30 de setiembre del 2009. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, 11 de setiembre del 2009. Velia Govaere Vicariolli, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 332.—Solicitud Nº 27104.—C-35270.— (IN2009081514).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Res. Nº DM-142-2009.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las trece horas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del Disco Compacto denominado “Un día lejano”, presentado por los señores Manuel Obregón López y Luciano Capelli, único apellido en razón de su nacionalidad, en sus condiciones de presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos de Simbiosis de Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-101-352997. Resultando: 1º—Que mediante nota de fecha 3 de marzo del 2009, los señores Luciano Capelli, y Manuel Enrique Obregón López, en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de Simbiosis de Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-101-352997, presentaron a este Despacho solicitud para que el Disco Compacto denominado “Un día lejano”, sea declarado Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley Nº 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del mismo año. Considerando: I.—Que el Disco Compacto, denominado “Un día lejano”, producido por Simbiosis de Centroamérica e interpretado por el Grupo Malpaís, está orientado a promover y difundir la música popular con identidad costarricense bajo una propuesta contemporánea. II.—Que actualmente existen diversos obstáculos para que este tipo de producciones musicales nacionales se difunda comercialmente y esté al alcance del gran público. III.—Que es necesario impulsar la producción de obras musicales en todos los géneros, arraigadas a nuestras tradiciones, para fortalecer nuestra identidad cultural y transmitir sus valores a las futuras generaciones. IV.—Que esta producción musical, reúne el talento de autores y músicos costarricenses bajo un mismo sello, facilitando su distribución y comercialización. Por tanto: LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE: Declarar de Producción de Interés Público, el Disco Compacto denominado “Un día lejano”, presentado por los señores Luciano Capelli, único apellido en razón de su nacionalidad cédula de residencia Nº 758162979-001969 y Manuel Enrique Obregón Lizano, cédula de identidad Nº 1-565-129 en su condición de Tesorero y Presidente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica, cédula jurídica Nº 3-101-352997. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2009080611).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gladys Virginia Núñez Sánchez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente “no se presentó a laborar desde febrero del dos mil nueve hasta el veintisiete de mayo de ese mismo año, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 378100; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del expediente, Asesoría Jurídica.— O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 058-09.—C-122420.—(IN2009080612).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Unión de Pueblos de Venecia, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante Víctor Manuel Pereira Vargas, cedula 301890742, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: cambiar el nombre de la asociación, que en adelante se denomine Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de setiembre del 2009.— Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho M., Jefa.—1 vez.— (IN2009081770).

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DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Nº DGM 88-2009 EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-829-DPI-PME/ebb de las nueve horas con quince minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenó la deportación a su país de origen del señor Amaya Franco, apellidos Rubén Uziel nombres, soltero, de nacionalidad salvadoreño, expediente de la Policía de Migración número 135-2009-791 abierto a su nombre. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Douglas Gerardo Grijalba Quirós, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 6-0309-0674, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica hasta la ciudad de San Salvador, El Salvador, deportación que se realizará el día 5 de setiembre del 2009. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Douglas Gerardo Grijalba Quirós cédula número: 6-0309-0674, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de San Salvador, El Salvador, el cual se realizará el día 5 de setiembre del 2009. Artículo 2º—Los gastos del señor Douglas Gerardo Grijalba Quirós, por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos por concepto de alimentación del día señalado serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto durante el día 5 de setiembre del dos mil nueve, serán cubiertos por la Compañía Aérea TACA. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Douglas Gerardo Grijalba Quirós en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 5 al 6 de setiembre del año 2009. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, el 3 de setiembre del 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).— C-30020.—(IN2009081310). Nº DGM 89-2009 EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C-229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las quince horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009. Considerando: 1º—Que mediante resolución número: 135-2009-829-DPI PME/ ebb de las nueve horas con quince minutos del veintidós de mayo de dos mil nueve, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería que ordenó la deportación a su país de origen del señor Amaya Franco, apellidos, Rubén Uziel nombres, soltero, de nacionalidad salvadoreño, expediente de la Policía de Migración número 135-2009-791. 2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación, se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Edar Reyes Córdoba, Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de San José, con cédula número 7-0086-0458, quien viajará con la finalidad de realizar la custodia correspondiente del deportado desde San José Costa Rica hasta la ciudad de San Salvador, El Salvador, deportación que se realizará el día 5 de setiembre del 2009. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Edar Reyes Córdoba, cédula número: 7-0086-0458, como Oficial de la Policía de Migración y Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía para que realice la custodia del extranjero supracitado en el Considerando Primero del presente acuerdo hasta la ciudad de San Salvador, El Salvador, el cual se realizara el día 5 de setiembre del 2009.

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Artículo 2º—Los gastos del señor Edar Reyes Córdoba, por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos por concepto de alimentación del día señalado serán cubiertos por el Programa 054-01 de la Dirección General de Migración. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de transporte Aeropuerto-Hotel Aeropuerto durante el día del 5 de setiembre de dos mil nueve, serán cubiertos por la Compañía Aérea TACA. Artículo 3º—Que durante los días en que participe el señor Edar Reyes Córdoba en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 5 al 6 de setiembre del año 2009. Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, el 3 de setiembre del 2009.—Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Solicitud Nº 18361).— C-29270.—(IN2009081312).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

915, título Nº 1298, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Castro Eric Alonso. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009130000.— (IN2009081108). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2313, emitido por el Instituto de Alajuela en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Muñoz Badilla Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009081351).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título Nº 448, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Picón Méndez Denni Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009080493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, titulo N° 654, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Loría Rocha Javier Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009080606).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 115, título Nº 4046, otorgado en el año dos mil cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 477, título Nº 7796, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Orozco Cordero Yariela María. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (IN2009080591). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Instituto Técnico Profesional Agroindustrial de Alfaro Ruiz, actualmente Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Araya Castro Marlen Yesenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009080674). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 72, asiento Nº 22, título Nº 706, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano Picado María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2009.— Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009080905). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 472, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Soto Dennier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (80909). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 28, asiento Nº 1114, título Nº 1290, Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 25, asiento

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 4, título N° 54, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juárez Guido Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original, Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082071). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 1235, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno a nombre de Martínez Bonilla Dayana Yoseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009083106).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte, Venta de Lastre y Agregados del cantón de Talamanca R.L., siglas COOPETRATA R.L., acordada en asamblea celebrada 9 de enero del 2009. Resolución 1309-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de administración: Presidente Miguel Jiménez Soto Vicepresidente Alberto Bello Velásquez Secretaria Rosa Elena Pérez Cruz Vocal 1 Isidro Venegas Gamboa Vocal 2 Wálter Bello Velásquez Suplente 1 Adrina Pérez Bolívar Suplente 2 Olman Méndez Chavarría Gerente Jesús Venegas Parra San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009080977).

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JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 109.298.—Warlan Enrique Gazo Cortés, cédula de residencia Nº 1555807851619, mayor, casado una vez, agricultor, nicaragüense, con domicilio: 100 metros al este de Cabinas La Arena, Irigaray, Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: A F Q 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Nº 128128.—(78494). Nº 37.616.—Antonio Méndez Alfaro, cédula de identidad número 6-118-822, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: Guagaral, 150 metros al sur de la Pulpería La Luz, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: M 4 N como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 24 de agosto del 2009.—Nº 128157.—(78495). Nº 109.242.—Mora Bolaños Odilio, cédula de identidad Nº 1-662463, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 200 metros al este de la escuela de Quebradas Arriba, Quebradas, Páramo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A H Q 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Páramo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de setiembre del 2009.— Nº 128218.—(78496). Nº 109.141.—Arias Arroyo Yeudin, cédula de identidad Nº 2-651791, mayor, soltero, comerciante, con domicilio: 500 al suroeste del Súper La Centralita, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: A V P 1 como marca de ganado, que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de agosto del 2009.—Nº 128234.—(78497). Nº 109.238.—Coto Cerdas Sergio, cédula de identidad Nº 1-08760317, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio en: de la iglesia católica, 2 kilómetros y medio al sureste, Huacas de Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: A B Q 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Huacas, Hojancha, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128371.—(78498). Nº 109.234.—Rodríguez Trejos Víctor, cédula de identidad Nº 6-277-797, mayor, soltero, administrador, con domicilio en: Ciudadela El Esfuerzo, casa Nº 66, San Ramón de Río Claro, Guaycará, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: A B Q 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guaycará, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128375.—(78499). Nº 109.235.—Vásquez Ramírez Sonia, cédula de identidad Nº 6-251-964, mayor, soltera, del hogar, con domicilio en: Agroindustrial km 20, 100 oeste de la escuela de nombre IDA, Agroindustrial, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: A B Q 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Golfito, Golfito, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de julio del 2009.—Nº 128376.—(78500).

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Nº 109.210.—Arnulfo Sequeira Fonseca, cédula de identidad Nº 2-503-900, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: Coquital, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: A Z P 7 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2009.—IN200978560. Nº 23.131.—Alvarado Angulo José Humberto, cédula de identidad Nº 5-318-700, mayor, casado una vez, Abogado, con domicilio en Barrio Condega, de la farmacia Lux, 450 metros al sur, casa a mano derecha, Liberia, Liberia, Guanacaste. Solicita el Registro de: 6 2 N como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2009.—RP2009128426.— (IN2009078928). Nº 20.347.—Luis Heriberto Madrigal Medina, cédula de identidad N° 5-295-015, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 25 metros oeste de la escuela, San Pablo, Nandayure, Guanacaste. Solicita el Registro de: M 2 L como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2009.— RP2009128438.—(IN2009078929). Nº 109.303.—Estela Irigoyen García, cédula de identidad N° 2-417226, mayor, casada una vez, educadora costarricense, con domicilio: del Minisuper Los Angeles, 150 metros este, urbanización Doña Gabriela, Upala, Upala, Alajuela. Solicita el registro de: A G Q 3 como marca de ganado que usará preferentemente en La Maravilla, Yolillal, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2009.— RP2009128446.—(IN2009078930). Nº 109.237.—Wild Earth Investments CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-468718, con domicilio: 100 metros este de las piscinas, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, representada por el señor Maciej Zygmunt Oczachowski, mayor, casado una vez, empresario, alemán, cédula de residencia N° 704149272-001574, con domicilio 100 metros este de las piscinas, Palmar Sur, Osa, Puntarenas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el registro de: A B Q 7 como marca de ganado que usará preferentemente en Sierpe, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2009.— RP2009128532.—(IN2009078931). Nº 87.328.—Eliécer Jiménez Navarro, cédula de identidad N° 1-479531, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro al noroeste de la escuela del lugar, Pueblo Nuevo, Rivas, Pérez Zeledón, San José. Solicita el registro de: 4 E J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de julio del 2009.—RP2009128627.— (IN2009078932). Nº 29.109.—Mora Arias Víctor , cédula de identidad N°. 1-367-840, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro al este de la cancha de deportes, Bijagual de Carara, Turrubares, San José, solicita el registro de: V 1 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Carara, Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.— (IN2009079093).

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Nº 80.455.—Ricardo Vindas Rojas, cédula de identidad N° 2-273955, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, con domicilio en: 1 kilómetro al oeste del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, Grecia, Alajuela, solicita el registro de: 2 7 R como marca de ganado que usará preferentemente en Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón y Rincón de Arias, Grecia, Grecia, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009079098). Nº 109.267.—Miranda Oviedo Mario Enrique, cédula de identidad N° 2-527-154, mayor, casado una vez, tramitador, con domicilio en: 1.800 metros al norte de la escuela San Juan, Bolívar, Grecia, Alajuela, solicita el registro de: A C Q 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Grecia, Bolívar, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de agosto del 2009.— (IN2009079099). Nº 41.436.—Freddy Jiménez Chacón, cédula de identidad Nº 5-175624, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 100 metros al sur de la escuela de la localidad, Fortuna, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: 7 J N, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.— RP2009128711.—(IN2009079426). Nº 109.281.—María Teresa Marroquín Pinto, cédula de residencia Nº 1-22200107327, mayor, soltera, administradora del hogar, salvadoreña, con domicilio: dos kilómetros antes del centro de Río Jiménez, Finca Alemania, Río Jiménez, Guácimo, Limón, solicita el registro de: A E Q 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009128794.— (IN2009079427). Nº 82.759.—Custodia Garita Vindas, cédula Nº 9-058-334, mayor, divorciada una vez, ama de casa, costarricense, con domicilio: Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: 9 2 W como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009128814.— (IN2009079428). Nº 103.053.—Muñoz Arley Guido, cédula de identidad Nº 2-231833, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: frente a la entrada al Aserradero González Aguilar, Naranjo, Naranjo, Alajuela, solicita el registro de: 6 G I como marca de ganado, que usará preferentemente en: Monterrey, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.— RP2009128857.—(IN2009079429). Nº 71.689.—Francisco Sandoval Mendoza, cédula de identidad, Nº 5-096-207, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: La Victoria, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: T Z 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de junio del 2009.—RP2009128859.—(IN2009079430). Nº 109.246.—Chaverri Soto Roberto, cédula de identidad, Nº 4-087835, mayor, casado una vez, médico neurocirujano, con domicilio en: San José, Monte de Oca, San Pedro, avenida once, calles treinta y siete y treinta y nueve, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Cartago, Llano Grande, Pénjamo y otros lugares del país. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de setiembre del 2009.—RP2009128883.—(IN2009079431).

Nº 33.671.—Vistas Castellón del Jobo CJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-494739, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Asentamiento, El Jobo, de la Guardia Rural, seiscientos metros al norte, representada por el señor Castellón Castellón José Isaac, cédula Nº 8-058-740, con domicilio en: Guanacaste, La Cruz, de la Guardia Rural, seiscientos metros al norte, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 9 4 I como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Jobo, asentamiento El Jobo, seiscientos metros al norte de la Guardia Rural. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de setiembre del 2008.— RP2009128936.—(IN2009079432). Nº 85.451.—Oldemar García Pérez, cédula de identidad Nº 5-249817, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: un kilómetro al sur de la escuela, San Ramón, Tilarán, Quebrada Grande, Guanacaste, solicita el registro de: 1 P G como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 01 de setiembre del 2009.—RP2009128988.— (IN2009079433). Nº 83.425.—Zumbado Agüero Eladio Antonio, cédula de identidad N° 2-330-756, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Limonal de Coyolar, Orotina, Alajuela, solicita el registro de: 4 E 5 como marca de ganado que usará preferentemente en: Coyolar, Orotina, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.— RP2009129118.—(IN2009080104). Nº 101.022.—Marcelino Jarquín Artavia, cédula de identidad N° 4-083-393 y Raymundo Jarquín Artavia, cédula de identidad N° 4-080-927, mayores, casados una vez, agricultores, con domicilio en: Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: 6 J I como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009129161.— (IN2009080105). Nº 109.194.—Irma Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad N° 5-139267, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con domicilio: 250 metros oeste de la escuela, Chimurria, Llanuras del Gaspar, Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: A X P 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de julio del 2009.—RP2009129163.— (IN2009080106). Nº 109.290.—Gilberto Solano Cisneros, cédula de identidad N° 1-763-403, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 600 metros al oeste de la escuela, La Luchita, Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: A F Q 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129173.— (IN2009080107). Nº 20.183.—Carrillo Gutiérrez Gerardo, cédula de identidad Nº 5-0313-0224, mayor de edad, soltero, agente de policía, con domicilio en: frente a las oficinas del proyecto Hidroeléctrico Coopeguanacaste, Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el registro de: C 4 A, como marca de ganado que usará preferentemente en Bijagua, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de marzo del 2009.—RP2009129309.—(IN2009080108).

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Nº 16.345.—Adán Castillo Mayorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102740, con domicilio en: 350 metros al norte de la escuela, Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, representada por: Castillo Rojas Jinney, cédula Nº 2-345-454, Castillo Rojas Shirley, cédula Nº 2-385-934, Castillo Rojas Xianny, cédula Nº 2-378-440, Castillo Rojas Odette, cédula Nº 9-087-563, Castillo Rojas Minor, cédula Nº 2-455-876, en concepto de apoderados generalísimos sin límite de suma, vecinos de: el abastecedor La Luz, 200 metros al norte, San Juan, Tibás, San José, solicita el registro de: 7 5 C, como marca de ganado que usará preferentemente en: Santa Eulalia, Atenas, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.— RP2009129313.—(IN2009080109).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Primavera Manufactoring S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 128193.—(78472).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Eduardo Rojas Piedra, cédula Nº 2-541-817, en calidad de apoderado generalísimo de S & R Lawyers Limitada, cédula jurídica número 3-102572940, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios legales y notariales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº RP128404.—IN2009078493.

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Luigi di Girolamo Maldera, cédula Nº 7.884.511, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores anaranjado, negro, blanco, amarillo, verde, café y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128189.—(78468). Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Luigi Di Girolamo Maldera, cédula Nº 7.884.511, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores anaranjado, fucsia, negro, blanco, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de julio del 2009.—Nº 128190.—(78469).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Rodríguez Cordero, cédula Nº 2-393-584, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguientes: Galletas de todo tipo y snacks hechos a base de harina. Reservas: de los colores amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—IN2009078562. Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Gyotrex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-317003, solicita la inscripción de: ZEN como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, esencias para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas de té, refrescos de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—IN2009078563.

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Organización Courier Argentina S. A., (OCASA), solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte en general; embalaje y almacenaje de paquetes, productos y mercancías; almacenaje electrónico de comunicaciones; reparto de correos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0009707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—Nº 128191.—(78470).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Nosara Yoga Internacional Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244475, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que se dedica a la enseñanza de yoga, ubicado en Nosara, 200 metros al oeste del hotel Café de París. Reservas: De los colores café, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—IN2009078564.

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Primavera Manufactoring S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, exp. Nº 20090006415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—Nº 128192.— (78471).

Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Pan American Properties Corp., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cócteles elaborados con bebidas alcohólicas y jugos de fruta de sabores naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—IN2009078565.

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Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Rodrigo Rodríguez Cordero, cédula Nº 2-393-584, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguientes: Bebidas a base de sábila con propiedades medicinales. Reservas: De los colores amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—IN2009078566. María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de Apoderada Generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007468. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128513.—(78913). María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de apoderada generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de lámparas y controles de iluminación, bombillos, servicios de soporte técnico y de instalación de lámparas, controles de iluminación, bombillos; asesoría, diseño y decoración en sistemas de iluminación para empresas tiendas, residencias, centros comerciales, condominios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007473. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009128514.—IN2009078914. María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de apoderada generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007472. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Nº 128515.—(78915). María del Pilar Pozuelo Arce, cédula 1-556-789, en calidad de apoderada generalísima de Arte en Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-183221, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalación de lámparas, controles de iluminación y bombillos, cortinas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.— RP2009128517.—IN2009078916. Emilia Acosta Carvajal, en calidad de apoderada generalísima de Mercantil Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-182982, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos para la

medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De los colores, gris, azul claro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009. Expediente 2009-0006090. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009128534.— IN2009078917. Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Perfetti Van Melle S.p.A, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, bombones, confites, cacao, sorbetos, gomas de mascar, helados, golosinas, dulces gelatinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.— RP2009128550.—(IN2009078918). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, en calidad de Apoderado Especial de Decoraciones Avanzadas Dekora S. A., solicita la inscripción de: DEKORA THE FLOORING STORE como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La publicidad y promoción de un establecimiento comercial y sus sucursales dedicado a la importación, distribución y comercialización de toda clase de materiales de construcción y acabados, en especial toda clase de pisos laminados, pisos de madera natural, porcelanatos, persianas, cerámicas, pizarras y pisos de bambú, puertas, alrededores de chimeneas; walking clóset; accesorios y perfiles. Esta señal de Propaganda se relaciona con el nombre comercial reg. 185389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2008. Expediente 2008-0008075. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009128551.—(IN2009078919). Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de Apoderada Especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114106-11, solicita la inscripción de: PARANOVA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para disfunción eréctil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128571.— (IN2009078920). Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de Apoderada Especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: PIGREX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inhibidores de la agregación plaquetaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006979. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128572.—(IN2009078921). Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: UNIPHARM PYRODEX B 12 como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos desparasitantes para hemoparásitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006980. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128573.— (IN2009078922). Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CLARET como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto antiandrógeno y estrógeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006982. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128574.—(IN2009078923). Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: CITOGRAL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Psicoestimulantes y nootrópicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006983. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128575.—(IN2009078924). Heinrich Greub Meister, cédula 8-060-905, en calidad de apoderado generalísimo de Árboles del Futuro S. A., cédula jurídica 3-101-96157, solicita la inscripción de: ÁRBOLES DEL FUTURO S. A. como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de maderas, ubicado en edificio Centro Colón, quinto piso, oficina 512. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2009. Expediente 2009-0006692. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.— RP2009128581.—(IN2009078925). Konrad Seevers Huebner, cédula 1-1200-0448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ser Vip Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de transmisión por cable, publicidad por cable y mantenimiento de equipo de transmisión de señales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007268. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009128613.—(IN2009078926). José Luis Barquero Agüero, cédula 1-652-425, solicita la inscripción de: daily usa como marca de comercio en clases: 8, 11 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 8 herramientas de mano, 11 Utesilios de cocina eléctricos, y 21 Utensilios y recipientes para el maneje y la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007269. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009128622.—(IN2009078927). Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., solicita la inscripción de: ALDIA MARKET, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la comercialización de productos de consumo masivo. Ubicado en Hatillo centro, contiguo a la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2009. Solicitud Nº 2009-0001716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—IN200979005. Lucrecia Flaqué Murillo, cédula Nº 1-1128-931, en calidad de apoderada especial de Inversiones SMP Asociados CR. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-385188, solicita la inscripción de: INTEGRITY, como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empaques de plástico para queques, frutas, verduras, comidas preparadas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—IN200979007. Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Axa, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dirección de negocios,

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administración de negocios, consultoría de negocios, información y preguntas de negocios. Reservas: de los colores azul y rojo. Prioridad: 08 3 572 398 25/04/2008 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2008. Solicitud Nº 2008-0010590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—IN200979041. Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; detergentes; preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar; perfumería, lociones para después del afeitado, colonia; aceites esenciales; desodorante y antitranspirante, ambos de uso personal; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champúes y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; pasta de dientes; enjuague bucal, no para uso médico, preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje, jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco en polvo; algodón, hisopos de algodón; almohadillas, pañuelos y toallitas, todas cosméticas; almohadillas, pañuelos de papel o toallitas para limpieza prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, mascarillas faciales; jabones medicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009079043). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Merial Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2009079044). Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Diageo North America Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009079048). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Unilever N.V., solicita la inscripción de: SKIN INFUSION como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la limpieza; preparaciones de tocador no medicados; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para el afeitado; preparaciones para antes y después del afeitado; preparaciones para el bronceado y protectores solares; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2009079054). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V., solicita la inscripción de: BLACKBURN como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según

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expediente Nº 2009-0007300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2009079055). Joaquín Alberto Quesada Carboni, en calidad de Apoderado Generalísimo de Génesis Televisión Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: ¡Todo lo que hay que saber... de boca de los expertos¡ como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión; relacionada con la marca XPERTV33 (Diseño) en clase 38 bajo el expediente 2008-7931 y número de registro 189494. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.— (IN2009079057). Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de AXA, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; seguros personales, seguros de vida; seguros por sufrimiento; seguros contra fuego, accidentes, todo riesgo; reaseguros; corretaje; bancos de ahorro; asuntos financieros, asuntos monetarios; inversión de fondos; evaluaciones y apreciaciones financieras; consultoría de inversión financiera, análisis financiero; manejo de portafolios, inversiones financieras; servicios financieros, inversiones y capital mutuo; banca; recolección de aduanas; asuntos de bienes raíces, evaluación y apreciación de bienes raíces, consultoría en asuntos de bienes raíces, inversiones de bienes raíces, manejo de bienes raíces, agencias de bienes raíces, alquiler de bienes raíces. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2008, según expediente Nº 2008-0010592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009079058). Marianela Ortuño Pinto, cédula 9-041-476, solicita la inscripción de: BANCO DE LA UNIÓN como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y negocios prestados en asuntos financieros y monetarios, especialmente de tipo bancario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009079070). Jeffry Chávez Acuña, cédula 1-891-150, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, solicita la inscripción de: Fulboltón como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad de un proyecto de bienestar social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009079091). Jeffry Chávez Acuña, cédula 1-891-150, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Club Activo 20-30 Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, solicita la inscripción de: Lechetón como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir

lo siguiente: Publicidad de un proyecto de bienestar social. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009079092). Martiza Natalia Delgado Morero, cédula residencia 270-10358903026, en calidad de apoderada generalísima de Pizza Party Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581326, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de preparación y venta de pizzas, y pastas, ubicado en San José, Escazú, 150 metros este del oficentro Trilogía, sin perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009128721.—(IN2009079375). María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Hypercom Corporation, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos, a saber, terminales para transacciones electrónicas, dispositivos periféricos, dispositivos para transacciones de redes de trabajo, terminales de punto de venta, dispositivos de entrada para número de identificación personal (PIN), módems, dispositivos de comunicación, impresoras, aparatos para la captura de recibos, dispositivos para la verificación de identidad de frecuencias biométricas y de radio, lectores de tarjetas financieras, tableros de circuitos, controladores y puertos para el acceso a redes de cómputo, programas de cómputo para procesar, monitorear y administrar transacciones financieras y programas de cómputo para configurar, operar, y administrar terminales de punto de venta y dispositivos de redes de trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009128729.— (IN2009079376). Ivonne Redondo Vega, cédula 1-883-705, en calidad de representante legal de Mac S .A., solicita la inscripción de: TUDOR, como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de protección personal contra los accidentes, acometidas de líneas eléctricas, acoplamientos eléctricos, acumuladores eléctricos, aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos, baterías, baterías para vehículos, instrumentos de alarma, alarmas contra el robo, amplificadores, anillos de calibrar, extintores, baterías de ánodos, aparatos de soldadura eléctrica, armarios de distribución de electricidad, básculas aparatos de pesar, baterías de encendido, bobinas eléctricas y sus soportes, autorreguladoras de combustible, autorreguladoras de gasolina, bornes y bornes de presión, cables eléctricos, cajas de electricidad en todos sus niveles, circuitos integrados, circuitos impresos, hilos de cobre aislados, colectores electrónicos, cuadros de distribución de electricidad, aparatos de dosificación, pilas eléctricas, electrodos para soldadura, enchufes, dispositivos para equilibrar, fusibles, distribuidores de gasolina para estaciones de servicio, gasómetros, guantes para la protección de accidentes, hilos eléctricos, alarmas de incendio, bombas de incendio, mangueras de incendio, señales luminosas, interruptores, linternas, tubos luminosos, alarmas automáticas de pérdida de presión de las llantas, aparatos de medida de presión, medidores, aparatos para medir las distancias, pernos de calibrar, tapones indicadores de presión para válvulas, refractores, reguladores de voltaje para vehículos, respiradores para filtrar el aire, triángulos de señalización para vehículos averiados, señalización luminosa o mecánica, registradores kilométricos para vehículos, voltímetros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2006, según expediente N° 2006-0000525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2009.—RP2009128730.—(IN2009079377). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009, solicita la inscripción de: AHORRE EL VUELTO, como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Se cita

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2009.—RP2009128732.—(IN2009079378). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., solicita la inscripción de: CUENTA ACCESO, como marca de servicios en clases: 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Y clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0005903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2009.— RP2009128734.—(IN2009079379). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, según expediente N° 20080000738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.— RP2009128735.—(IN2009079380). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3-101-12009, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Reservas: colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, según expediente N° 2008-0000736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2009.—RP2009128736.— (IN2009079381). Aarón Montero Sequeira, en calidad de gestor oficioso de DWT International AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y máquinas-herramientas, a saber, máquinas y herramientas eléctricas, en particular taladradoras (eléctricas), perforadoras (eléctricas), martillos perforadores, trépanos para sondeos, máquinas de planchado, cepillos eléctricos, tornos, abrelatas eléctricos, dinamos, pistolas de pintar y pistolas para aplicar pegamento, filtros, máquinas de filtrar, fresadoras y accesorios, a saber, clavijas de fresar, cepillos eléctricos, ensiladoras, limpiadoras de alta presión, máquinas para filetear, compresores, máquinas de cocina eléctricas, emulsionadores, bombas, batidoras, mezcladores, máquinas pulidoras y quemadoras, cortadoras de césped, rebordeadoras de césped, sierras eléctricas (también sierras de cinta, sierras de corte, sierras circulares manuales) y hojas de sierras, cizallas eléctricas, martillos pilones, trituradoras (también trituradoras angulares, trituradoras dobles, trituradoras rectas) y muelas abrasivas/láminas abrasivas, recortadoras, soldadoras, lavavajillas automáticos, aspiradoras de polvo (todo tipo de aspiradoras), generadores, herramientas de enlace, secadoras, muelas de tronzar abrasivas, ventiladores, aparatos de lavado, máquinas de lavar, cabrias; motores (excepto motores de vehículos); embragues y dispositivos de transmisión de potencia (excepto para vehículos); dispositivos agrícolas no manuales. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente N° 20090003397. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.— RP2009128737.—(IN2009079382).

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Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A., solicita la inscripción de: DESPEVAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0004869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2009.—RP2009128738.—(IN2009079383). Aarón Montero Sequeira, cédula 9-908-006, en calidad de apoderado especial de Fromageries Bel, solicita la inscripción de: LA VACHE QUI RIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: huevos, leche (en cualquier forma), mantequilla, cremas, quesos y especialidades de queso, yogures, proteínas de leche y sueros de leche, levaduras de leche y otros productos de leche, bebidas de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2009.—RP2009128739.—(IN2009079384). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de BCP S. A., solicita la inscripción de: TODO COSTA RICA ES TERRITORIO CLARO, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2006, según expediente N° 2006-0011182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—RP2009128740.— (IN2009079385). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado general de Advanced Total Marketing System Inc., solicita la inscripción de: TODO EN 1! FRIA, GUISE, COCINE, UNTE, HORNEE, como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, en relación con la marca Mazola Completa en clase 29, con el número de registro 184478. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2008, según expediente N° 2008-0005378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009128742.— (IN2009079386). Melissa Mora Martín cédula 1-1041-825, en calidad de representante legal de F.G. Wilson (Engineering) Limited, solicita la inscripción de: FG WILSON, como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y herramientas de máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); uniones para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos para la agricultura, que no sean operados a mano. Motores excepto para vehículos terrestres; uniones para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); motores de vapor, motores de diesel; bombas; alternadores; rampas para carga; generadores de corriente, generadores de electricidad; cables de control para motores o generadores; mecanismos de control y tableros eléctricos para motores o generadores y piezas de repuesto de las mismas; controles hidráulicos para motores o generadores; bombas de combustible y almacenamiento para combustible y sistemas de entrega para motores de combustible interno. Clase 11: aparato para iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y funcionamientos sanitarios. Sistemas de enfriamiento, a saber, radiadores, ventiladores de enfriamiento, generadores de acetileno, generadores de gas; torres móviles de iluminación; calentadores eléctricos portátiles, calderas eléctricas, cambiador de calor, generadores de vapor. Clase 37: servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento y revisión de motores, generadores y equipo de generación de energía, unidades de control y tableros eléctricos; reparación, mantenimiento y revisión de partes o componentes para motores, generadores o equipos de generación de energía y unidades de control. Y clase 39: servicios de transporte; envasado y almacenamiento de bienes; coordinación de viajes. Distribución de motores, generadores, equipo de generación de energía, unidades de control, tableros eléctricos soluciones y piezas para generadores de energía de los mismos. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128743.—(IN2009079387). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanera y Naviera Argos, S. A. de C. V., solicita la inscripción de: VESTA, como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Y 39, transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—RP2009128744.— (IN2009079388). Ivonne Redondo Vega, cédula 1-883-705, en calidad de representante legal de Milenium Connection E. U., solicita la inscripción de: DECKO, como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos para damas, caballeros, niños y niñas, ropa formal e informal, camibusos, cachuchas, corbatas, chamarras, bermudas, boxer, sudaderas, chaquetas, ropa deportiva, zapatos deportivos, zapatos informales e informales, sandalias, sombreros, camisas formales e informales, camisetas, medias, ropa interior femenina y masculina y en general todo lo que tenga que ver con prendas de vestir femeninas y masculinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2007, según expediente N° 2007-0013531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2009.—RP2009128746.—(IN2009079389). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Argo Tractors S.p.A., solicita la inscripción de: MC CORMICK, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 12 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas, equipos y aparatos, todos ellos comprendidos en la clase 7, y todos destinados al uso en la agricultura, en la cosecha, en la horticultura, en la siega, en la silvicultura, en la manipulación y el movimiento de tierras, en las labores del terreno, en la manipulación y el movimiento de la madera, en la ingeniería civil, en la retirada de nieve, en la limpieza de las playas, en el almacenamiento a gran escala de alimentos y en la distribución a gran escala de alimentos; limpiadoras de heniles (máquinas); aparatos comprendidos en la clase 7 para el vertido y esparcimiento de fertilizantes; aparatos comprendidos en la clase 7 para moler; máquinas secadoras; excavadoras y elevadores; excavadoras, descargadoras, compactadores, cargadoras de ruedas, hojas para bulldozers, cadenas, cangilones, cucharones, escarificadores, dientes y hojas de penetración en el terreno, filtros de aire, filtros de aceite, todos ellos máquinas o piezas de máquinas; bombas comprendidas en la clase 7; mecanismos hidráulicos para; elevación o para vuelco a incorporar en vehículos a motor; cabinas de conductor para la seguridad y para la protección contra el mal clima, asientos, cojines para asientos, y respaldos para asientos, fundas de protección, todo ello concebido para su uso con las citadas máquinas y los citados aparatos; motores hidráulicos, pistones hidráulicos, compresores de aire, dispositivos accionados por aire comprimido, todos ellos máquinas; gatos de elevación (no manuales); engranajes y aparatos para la transmisión de potencia, todos ellos partes de máquinas; poleas motrices; aparatos para serrar, aparatos para instalar tubos y cables, todos ellos comprendidos en la clase 7; cabrestantes, aparejos de elevación y grúas; herramientas accionadas mecánicamente o eléctricamente; y piezas y accesorios comprendidos en la clase 7 para todos los productos citados. Y clase 12 tractores y remolques (vehículos); vehículos terrestres para el uso en agricultura, cosecha, horticultura, silvicultura, movimiento y transporte de tierras o de materiales, labores del suelo, movimiento y transporte de maderas, limpieza de la nieve e ingeniería civil; vehículos automóviles terrestres para transporte sobre la nieve o sobre el hielo; carretillas elevadoras de horquillas; cadenas de oruga, dispositivos auxiliares de tracción, cabinas de conducción, bastidores de seguridad, asientos, cojines y respaldos para asientos, techos de protección, todo ello para su uso con vehículos automóviles terrestres; enganches, estabilizadores para enganches, cadenas y acoplamientos, barras de remolque, todo ello para su uso con vehículos automóviles terrestres; bombas comprendidas en la clase 12; engranajes, aparatos de transmisión de potencia y motores eléctricos de arranque, todo ello para su uso con vehículos automóviles terrestres, y piezas y accesorios incluidos en la clase 12 para todos los productos citados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009128747.—(IN2009079390).

Ivonne Redondo Vega, en calidad de apoderada especial de Keebler Company, solicita la inscripción de: CHEEZ-IT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas que no sean para ensalada, hielo, galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2009128748.—(IN2009079391). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de representante legal de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C. V., solicita la inscripción de: IDEAS ALO, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2006, según expediente N° 2006-0004908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.—RP2009128749.— (IN2009079392). Ivonne Redondo Vega, cédula 1-883-705, en calidad de representante legal de South Cone Inc., solicita la inscripción de: RECIFE, como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2006, según expediente N° 2006-0011726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009128750.— (IN2009079393). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Evonik Goldschmidt GmbH, solicita la inscripción de: BREAKTHRU, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos químicos y adyuvantes para preparaciones agroquímicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009128751.— (IN2009079394). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de representante legal de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2005, según expediente N° 2005-0002798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2009.—RP2009128752.—(IN2009079395). Aarón Montero Sequeira, en calidad de gestor oficioso de Agripac S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: administración de negocios de productos agrícolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de julio del 2009.—RP2009128753.— (IN2009079396). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de IBBInternational Brand Builders S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: jabones; perfumería, cremas y lociones para la piel, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente N° 20090005901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2009.— RP2009128755.—(IN2009079397). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Kellogg Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereales para desayuno; preparaciones hechas de cereales; cereal en barra; y otros productos alimenticios a base de cereal para ser consumidos como alimentos para el desayuno, bocadillos o ingredientes para alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente N° 20090006765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.— RP2009128756.—(IN2009079398). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación. Reservas: no hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, según expediente N° 2009-0002104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009128757.—(IN2009079399). Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, en calidad de apoderado especial de Agrocampo S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: productos veterinarios. Y 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005382. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009128758.— (IN2009079400). Melissa Mora Martín cédula 1-1041-825, en calidad de representante legal de F. G Wilson (Engineering) Limited, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: máquinas y herramientas de máquinas; motores (excepto para vehículos terrestres); uniones para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); implementos para la agricultura, que no sean operados a mano. Motores excepto para vehículos terrestres; uniones para máquinas y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres); motores de vapor, motores de diesel; bombas; alternadores; rampas para carga; generadores de corriente, generadores de electricidad; cables de control para motores o generadores; mecanismos de control y tableros eléctricos para motores o generadores y piezas de repuesto de las mismas; controles hidráulicos para motores o generadores; bombas de combustible y almacenamiento para combustible y sistemas de entrega para motores de combustible interno. Clase 11: aparato para iluminación, calentamiento, generación de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación, suministro de agua y funcionamientos sanitarios. Sistemas de enfriamiento, a saber, radiadores, ventiladores de enfriamiento, generadores de acetileno, generadores de gas; torres móviles de iluminación; calentadores eléctricos portátiles, calderas eléctricas, cambiador de calor, generadores de vapor. Clase 37: servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Reparación, mantenimiento, reacondicionamiento y revisión de motores, generadores y equipo de generación de energía, unidades de control y tableros eléctricos; reparación, mantenimiento y revisión de partes o componentes para motores, generadores o equipos de generación de energía y unidades de control. Y clase 39: servicios de transporte; envasado y almacenamiento de bienes; coordinación de viajes. Distribución de motores, generadores, equipo de generación de energía, unidades de control, tableros eléctricos, soluciones y piezas para generadores de energía de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2008, según expediente N° 2008-0001840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009128759.— (IN2009079401). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de FinMen S.p.A, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 7 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: cajas de infraestructura para motorreductores, platos y elementos de bloqueo, mástiles metálicos, articulaciones metálicas, barreras de encadenamiento, cadenas, 7: motorreductores y pistones para abrir cancelas, correderas, batientes, para válvulas de compuerta y barreras, motores, y 9: paneles de control eléctrico, derivación y de distribución, lámparas de señales, luces intermitentes, transmisores y receptores, antenas, células fotoeléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2008, según expediente N° 2008-0009098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009128760.—(IN2009079402). Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Dorma GmbH + Co.KG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, en clases 6, 7, 9, 16 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálicas, tubos metálicos, caja de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, cerraduras mecánicas de metal, llaves, herrajes para la construcción de metal, en concreto pernios para puertas, picaportes, cerraduras y contrachapas, juegos de picaporte, herrajes para puertas de vidrio y cristales, accesorios de metal para instalaciones hechas totalmente de vidrio, en concreto cerraduras y cajas para cerraduras, placas de retención, empuñaduras, pomos, barras de sujeción, soportes roscados, herrajes de apriete, herrajes de unión, herrajes de protección, puertas, todos estos productos hechos principalmente de metal, tabiques, en particular con componentes fijos y móviles, puertas corredizas, puertas corredizas con puertas giratorias, puertas plegables, todos estos productos hechos principalmente de metal, paredes corredizas, paredes ajustables y tabiques, en particular tabiques móviles, así como paredes y puertas plegables, todos estos productos hechos principalmente de metal, puertas de torniquete de metal y vidrio, cuyas hojas tienen forma de puertas colgantes, cierrapuertas (que no sean eléctricos), topes de puertas metálicos; en clase 7, máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, accionamientos mecánicos, neumáticos e hidráulicos, así como equipos de control para mover puertas y portones de una o varias piezas, en particular puertas corredizas, puertas giratorias, puertas de torniquete, puertas corredizas de arco, puertas corredizas telescópicas, puertas plegables, portones de hojas, portones plegables, portones corredizos y/o tabiques, todos ellos de metal y accionados por fuerza, accionamientos eléctricos para puertas corredizas, puertas giratorias, puertas de torniquete, puertas corredizas de arco, puertas corredizas telescópicas, puertas plegables, portones de hojas, portones plegables, portones corredizos y/o tabiques, accionamientos motorizados para puertas de garaje, accesorios para aparatos y accionamientos para mover puertas y portones de una o varias piezas, en particular varillas, palancas de accionamiento, guías de deslizamiento, placas de montaje, placas de cobertura, comprendidos en la clase 7; en clase 9, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, aparatos eléctricos de regulación y control para puertas corredizas, puertas batientes, puertas giratorias de seguridad, puertas de torniquete, puertas corredizas de arco, puertas corredizas telescópicas, tabiques, puertas plegables, portones de batientes, portones plegables y portones corredizos, cerraduras eléctricas, equipos electrónicos de conmutación, mando, vigilancia y control para cerraduras, ventanas y accionamientos de puertas, dispositivos eléctricos para abrir puertas, tarjetas codificadas, tarjetas de identificación y tarjetas magnéticas de identificación, instalaciones de control de acceso, así como equipos e instalaciones para la identificación de personas, en concreto lectores

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(informática), unidades centrales de procesamiento (para informática) y aparatos para registrar tiempos, aparatos de alarma, detectores de humo, aparatos para sistemas de alto amperaje, en concreto para transformación, almacenamiento y control, instalaciones de vigilancia por vídeo, compuestas de videocámaras, que transmiten de forma inalámbrica o por cable imágenes a pantallas de control, emisores y receptores para la transmisión de datos, cajas de distribución (electricidad), interfonos; en clase 16, pegatinas (artículos de papelería), recipientes y material de embalaje de papel, cartón, cartulina y cartón ondulado, productos de imprenta, en concreto documentación, manuales de manejo y uso, materias plásticas para embalaje, comprendidas en clase 16; y en clase 19, materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos, puertas (que no sean de metal) de todo tipo, tabiques (que no sean de metal), en particular con componentes fijos y móviles, puertas giratorias, puertas plegables, todos estos productos hechos principalmente de vidrio, madera, plástico o materiales compuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0004392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2009.— RP2009128765.—(IN2009079403). Melisa Elizondo Agüero, cédula 5-0302-0483, en calidad de apoderada generalísima de Melisys S. A., cédula jurídica 3-101-335157, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.— RP2009128766.—(IN2009079404). Mercantil Farmacéutica S. A. (MEFASA), cédula jurídica 3-101182982, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de productos farmacéuticos y que es propiedad de Mefasa S. A. Ubicado en San José, Moravia, Barrio Los Colegios, costado norte parqueo Pizza Hut. Reservas: de los colores gris, azul claro, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.— RP2009128776.—(IN2009079405). Javier Clausen Gutiérrez, cédula 1-602-444, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Graduados del Incae-Costa Rica (AGICOSTA RICA), cédula jurídica 3-002-343037, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos consistentes en la organización de encuentros y conferencias relativas a asuntos financieros-empresariales. Reservas: de los colores celeste, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009128784.— (IN2009079406). Yendry Porras Calvo, cédula 1-900-389, en calidad de apoderado generalísimo de Nexgraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202630, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño gráfico en general y rotulación a nivel comercial e industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009128853.—(IN2009079407).

Tomás Azofeifa Villalobos, cédula 1-541-744, en calidad de apoderado generalísimo de Romabon Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-21215, solicita la inscripción de: CARRO LUX, como marca de comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguirlo siguiente: colores, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, materias tintóreas, mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009128856.—(IN2009079408). Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado general de Corporativo Internacional Mexicano S. de R. L. de C. V., solicita la inscripción de: PARA ESE APETITO FEROZ, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente galletas. Señal de propaganda relacionada con la marca 2008-5318. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0008671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009128868.— (IN2009079409). Luis Pal Hegedüs, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: PAKE-TAXO, como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29, carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, especialmente bocadillos de papas, nueces, semillas, frutas u otros materiales vegetales o combinaciones de los mismos incluyendo papas, papas tostadas y bocadillos a base de soya; y en clase 30, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, especialmente bocadillos que consisten primordialmente de granos, maíz, cereal y materiales o combinaciones de los mismos incluyendo maíz, tortillas, chips de arroz, queques de arroz, galletas de arroz, pretzels, palomitas de maíz confitadas y maní. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.— RP2009128869.—(IN2009079410). Álvaro Apéstegui Barzuna, cédula 1-348-081, en calidad de apoderado generalísimo de Ker Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-499907, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 3 cosméticos; y 5, preparaciones farmacéuticas, sanitarias y para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009128870.— (IN2009079411). Rebeca Cortez Núñez, cédula 1-616-755, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantuflas, pijamas, camisas, camisetas, manganos, pantalones largos y cortos, batas para dormir y ropa en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.— RP2009128874.—(IN2009079412). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: ES COMO LA VIDA, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una promoción para

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 atraer la atención de los consumidores sobre café. La señal de propaganda será utilizada con la marca VOLIO (café) clase 30, registro Nº 45090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—RP2009128958.—(IN2009079413). Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: de los colores verde, verde oscuro, verde claro, blanco. No hace reserva de “20 cigarettes”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009. Solicitud Nº 20090003351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.— RP2009128959.—(IN2009079414). Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: De los colores verde, verde claro, verde oscuro, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009128960.—(IN2009079415). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada generalísima de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica 3-101-095144, domiciliada en, de la Embajada Americana 200 metros sur y 150 este, zona industrial de Pavas, San José, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas de gel congelado para uso médico, especialmente para el transporte de muestras de laboratorio. Reservas: Del color celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0003345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009128961.— (IN2009079416). Denise Garnier Acuña, cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Industria del Maíz S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas, harinas de maíz, preparaciones hechas a base de harinas, preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería . Reservas: De los colores amarillo, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0009029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—RP2009128963.—(IN2009079417). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2009 .—RP2009128964.—(IN2009079418).

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Denise Garnier Acuña cédula 1-487-992, en calidad de apoderada especial de Liqui-Moly Gesellschaft Mit Beschrankter Haftung, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes, aceites y grasas industriales, incluyendo las de motores, engranajes, compresores, máquinas, sierras de motores; aceites de motores de turbinas, así como los aceites y grasas de contactos; lubricantes deslizantes, aditivos para aceites industriales y para el combustible, en particular para la gasolina y el diesel; aditivos no químicos para grasas industriales, aceites industriales, aceites para motor, aceites para engranajes, comprensores, máquinas, motores de turbina y sierras de motores, aceites, aceites para hidráulicos Reservas: de los colores: rojo, azul y blanco -colores rojo, azul y blanco.. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—RP2009128966.—(IN2009079419). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café para percolador. Reservas: De los colores magenta, amarillo, negro, pantone 349C, pantone 287C, pantone 186C, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—RP2009128967.— (IN2009079420). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores rojo, rosado, blanco, amarillo, café, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—RP2009128968.—(IN2009079421). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café molido. Reservas: De los colores magenta, amarillo, negro, pantone 349C, pantone 287C, pantone 186C, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente Nº 20090005158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.— RP2009128969.—(IN2009079422). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café en grano. Reservas: De los colores magenta, amarillo, negro, pantone 349C, pantone 287C, pantone 186C, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente Nº 20090005156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—RP2009128970.—(IN2009079423).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018549, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: De los colores rojo, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.— RP2009128971.—(IN2009079424). Claudio Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, en calidad de representante legal de Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A., solicita la inscripción de: CHOCOSITA NEVADA como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo, y especialmente galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2002, según expediente Nº 2002-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2009.—RP2009129003.—(IN2009079425). José Paulo Brenes Lleras, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias para uso médico y clínico; alimentos y sustancias alimenticias para bebés, niños y enfermos; alimentos y sustancias alimenticias para mujeres que amamantan; suplementos dietéticos y nutricionales, preparaciones vitamínicas, suplementos minerales; confitería medicada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de marzo del 2009.—(IN2009079559). José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N. V., solicita la inscripción de: DEVGUARD como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Prioridad: 1140853 08/08/2007 BE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2009.— (IN2009079560). José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N. V., solicita la inscripción de: DEVGUARD como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, preparaciones para destruir bichos, incluyendo nematicidas. Prioridad: 1140853 08/08/2007 LU. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2009.—(IN2009079561). Ana Marcela Bonilla Castro, cédula 1-942-687, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mels-Fac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-186412, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, y Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;

desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores azul claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Expediente 2009-0006625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2009.— (IN2009079585). Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de baño no medicados, dentríficos, enjuagues bucales y refrescantes para el aliento, preparaciones para el cuidado buco-dental, gelatinas dentales, preparaciones para blanquear dientes y aceleradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009079662). Rafael Alberto Altmann Heitmann, cédula Nº 9-090-651, en calidad de apoderado generalísimo de Polaris Motor de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175791, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de motocicletas y sus accesorios. Ubicado en San José, calle 20, avenida 3, local esquinero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2009, según expediente Nº 2009-0000355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009079720). Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Editorial Motorpress Televisa S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería de la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta y clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(IN2009079733). Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº 155800533410, en calidad de apoderada especial de Editorial Motorpress Televisa S. A., de C.V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería de la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta y clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0005976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2009.—(IN2009079734). Christophe Claude Marie Marybrasse, cédula residencia Nº 12500000133, en calidad de apoderado generalísimo de Costa a Costa Turismo y Servicios Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo receptivo de todo tipo. El turismo receptivo es un tipo de

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 servicio que desafía los modos tradicionales de percibir, actuar y relacionarse en el campo del turismo, consiste en promover la oferta turística de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, manejar y gestionar el turismo de las personas que visitan Costa Rica, Nicaragua y Panamá. La operación de nuestra agencia se destaca por interactuar a diario con los clientes, colaboradores, empleados, proveedores, etc., equipos y organizaciones relacionadas con la industria turística con el propósito de facilitar y diseñar un plan de vacaciones que cumplan con las expectativas de los mercados turísticos extranjeros. Reservas: De los colores gris, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009, expediente Nº 2009-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.— (IN2009079858). Kathya Rojas Venegas, cédula Nº 1-736-785, en calidad de apoderada especial de ASD Sistemas Avanzados Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101430347, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, fabricación, instalación y reparación de sistemas de seguridad electrónicos que incluye entre ellos sistemas de circuito cerrado de televisión, alarmas contra incendio, alarmas contra intrusos, alarmas perimetrales y de detección de incendios. Reservas: de los colores blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2009.—RP2009129030.—(IN2009080047). Eliécer Arce Retana, cédula Nº 5-144-332, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Productores de Leche de Cuatro Esquinas de Cariari, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche, yogurt, rompope, natilla, queso palmito, queso tierno, queso maduro, queso molido, queso seco. Reservas: de colores verde oscuro, verde claro, celeste, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129031.— (IN2009080048). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FOSET como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129042.— (IN2009080049). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FOSET como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—RP2009129043.— (IN2009080050). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FOSET como marca de fábrica y comercio, en clase 8

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internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129044.—(IN2009080051). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FOSET como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129045.—(IN2009080052). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FOSET como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129046.—(IN2009080053). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: VOLTECH como marca de fábrica y comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129047.— (IN2009080054). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Truper Herramientas S. A. de C.V., solicita la inscripción de: VOLTECH como marca de fábrica y comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—RP2009129048.—(IN2009080055). Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 1-097-394, en calidad de apoderada especial de Industria Colombiana del Café S. A., COLCAFÉ S. A., solicita la inscripción de: EVOK como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0016174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.— RP2009129049.—(IN2009080056).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Natasha Donoso Esquivel, cédula Nº 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Asociación Instituto Nacional de la Publicidad, C. J. 3-002-282729, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009129050.— (IN2009080057). Benedicto Zumbado Zumbado, cédula Nº 4-055-028, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco, C. J. Nº 3-002-051528-22, solicita la inscripción de: UNA MANO AMIGA EN EL MOMENTO OPORTUNO como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar labores que desarrolla la Asociación Oratorios Salesianos Don Bosco relacionadas con la educación salesiana, a nivel de primaria, secundaria, técnica, vacacional, deportiva, formación cultural y espiritual orientada a niños y jóvenes de escasos recursos, relacionado con la marca. Reservas: Referida a la marca CEDES DON BOSCO, registro Nº 144996. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129072.— (IN2009080058). Andrea Salazar Vargas, solicita la inscripción de: FARMALIFE ASV como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un nombre comercia dedicado a la venta de productos farmacéuticos, cosméticos y de higiene, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, de los peajes hacia Santa Ana, 600 metros oeste, en las instalaciones de la Bomba Texaco, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—RP2009129089.— (IN2009080059). Carlos Valenciano Kamer, cédula Nº 1-494-901, en calidad de apoderado especial de Maurizio Gallo, cédula de residencia Nº 138000093515, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante de comida tipo italiana y preparación y despacho de pasta fresca confeccionada en el mismo lugar. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Paco, local esquinero número siete. Reservas: De los colores rojo, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.— RP2009129127.—(IN2009080060). Laura Bonilla Coto, cédula 3-307-843, en calidad de apoderada generalísima de B & C Exportadores del Valle de Ujarrás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122348, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; frutas y legumbres frescas, semillas naturales. Reservas: de los colores amarillo, negro, naranja, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009129134.—(IN2009080061).

Laura Bonilla Coto, cédula 3-307-843, en calidad de apoderada generalísima de B & C Exportadores del Valle de Ujarrás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122348, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y legumbres tales como chayotes, malanga, yuca, tiquizque, y todo tipo de tubérculo en conserva, secas y cocidas comestibles. Reservas: de los colores amarillo, negro, naranja, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009129136.—(IN2009080062). Laura Bonilla Coto, cédula 3-307-543, en calidad de apoderada generalísima de B & C Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122345, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades varias comerciales tales como producción, exportación, de productos frescos, naturales, procesados, fabricación, empaque, almacenamiento, tratamiento congelación de productos alimenticios, embalaje, etiquetado, empaque, papel, cartón, artículos de estos materiales no incluidos en otras clases, brochures, panfletos, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, materias plásticas para embalaje no incluidas en otras clases, revistas, ubicado en el Valle Central de Ujarrás, un kilómetro al oeste de Paraíso de Cartago. Reservas: de los colores amarillo, negro, naranja, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009129138.— (IN2009080063). Laura Bonilla Coto, cédula 3-307-843, en calidad de apoderada generalísima de B & C Exportadores del Valle de Ujarrás Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122348, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, artículos de estos materiales no incluidos en otras clases, brochures, panfletos, cajas de cartón, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, materias plásticas para embalaje no incluidas en otras clases, revistas, materiales didácticos. Reservas: de los colores amarillo, negro, naranja, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—RP2009129139.—(IN2009080064). Deborah Feinzaig Mintz, cédula 9-056-289, en calidad de apoderada especial de Tan Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101251270, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al servicio de peluquería infantil y venta de accesorios para peluquería infantil. Ubicado en San José, Escazú, Centro comercial Multiplaza, quinta etapa, local número treinta y ocho. Reservas: de los colores azul, rojo, amarillo, verde, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2009, según expediente N° 20090007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.— RP2009129140.—(IN2009080065).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Victoria Eugenia Adis Moreno, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0004320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009129145.—(IN2009080066). Marilena Haydee Hassan Jones de Zúñiga, pasaporte 1122917, en calidad de apoderada generalísima de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040876, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la proyección de películas en las diferentes salas cinematográficas de explotación. Reservas: de los colores celeste oscuro, celeste claro, verde agua, negro y blanco. No hace reserva de las palabras “cinemas” y “com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129159.—(IN2009080067). Marinela Haydee Hassan Jones de Zúñiga, en calidad de apoderado generalísimo de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040876, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proyección de películas de cine en las diferentes salas cinematográficas de explotación. Reservas: de los colores celeste oscuro, celeste claro, verde agua, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129160.—(IN2009080068). Marilena Haydee Hassan Jones de Zúñiga, pasaporte 1122917, en calidad de apoderada generalísima de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040876, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad a través de los medios sensoriales, la cual se recibe a través de la proyección de películas en las salas. Reservas: de los colores celeste oscuro, celeste claro, verde agua, anaranjado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129162.— (IN2009080069). Marilena Haydee Hassan Jones de Zúñiga, pasaporte 1122917, en calidad de apoderada generalísima de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040876, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad a través de las guías de cine y avances de cortometraje la cual se recibe o transmite a través de la proyección de películas en las salas. Reservas: de los colores gris claro, rojo, ocre, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129164.— (IN2009080070).

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Marilena Haydee Hassan Jones de Zúñiga, pasaporte 1122917, en calidad de apoderada generalísima de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-040876, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para la proyección de películas de cine y de videos de diferentes casas distribuidoras del exterior que se realizan en las diferentes salas cinematográficas, mismas en donde la empresa solicitante explota la actividad de entretenimiento y da a conocer las películas que se proyectan en los cines. Reservas: de los colores celeste oscuro, verde, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente N° 20090006957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.— RP2009129165.—(IN2009080071). José Luis Bolaños Quesada, cédula 2-420-521, en calidad de apoderado generalísimo de Molinos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26586, solicita la inscripción de: ENCURTIDO SABANERO, como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: encurtidos de vinagre y mostaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129177.—(IN2009080072). José Luis Bolaños Quesada, cédula 2-420-521, en calidad generalísimo de Molinos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-26587, solicita la inscripción de: SALSA SABANERO, como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la marca con que se comercializarán y distribuirán las salsas de tomate, china, chunky, vegetales y chile picante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129178.—(IN2009080073). José Luis Bolaños Quesada, cédula 2-420-521, en calidad de apoderado generalísimo de Molinos de Guanacaste, S. A. cédula jurídica 3-101-26587, solicita la inscripción de: CHILERO MEXICANO SABANERO, como marca de comercio en clases: 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29, chilero en conserva, y clase 30, salsa de chilero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129179.— (IN2009080074). Donaldo Campos Calderón, cédula 4-150-478, en calidad de apoderado generalísimo de C.C. Inversiones Agroindustriales S. A., cédula jurídica 3-101-172437, solicita la inscripción de: Frijolistos Pronutre, como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de frijoles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.— RP2009129180.—(IN2009080075). Fernando Alberto Muñoz Betancour, cédula 8-091-372, en calidad de representante legal de Caucasia C.A.S.H. S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, créditos personales, vehículos, viviendas, hipotecarios, prendarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129194.—(IN2009080076).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Kenlly Alfaro Ugalde, en calidad de apoderado especial de Rodrigo Altmann Echeverría, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados con construcción y vivienda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente N° 20090005111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2009.— RP2009129208.—(IN2009080077). José Luis Andrés Corvetti Aguado, en calidad de apoderado especial de María Milagros Rodríguez Viale, cédula residencia 4550203725000394, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—RP2009129221.—(IN2009080078). Ana Virginia Madrigal Murillo, cédula 1-434-850, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas telefónicas prepago para realizar llamadas internacionales. Reservas: de los colores celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129254.— (IN2009080079). Simón Valverde Gutiérrez, cédula 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Marco Andrés García Figueroa, cédula 1-963-139, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 16 y 21 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: bolsas de basura, bolsas plástico, papel para congelar, y clase: 21, Recipientes para cocina, platos, vasos, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos, plástico adherente de cocina, tazas, bandejas para la cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129271.— (IN2009080080). Irene Méndez Vega, en calidad de apoderada general de Fundación para la Conservación, Restauración y Protección de Humedales de Costa Rica, cédula jurídica 3-006-353065, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a la protección de restauración de los humedales de Costa Rica, ubicado en Ciudad de Cañas, Guanacaste, 3 kilómetros norte del redondel Chorotega, Hotel Capazuri. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2009.—RP2009129274.—(IN2009080081).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante para el suministro de alimentos y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129276.— (IN2009080082). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso de lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reserva, de los colores azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009129277.— (IN2009080083). Édgar Zürcher Guardián, cédula 1-532-390, en calidad de representante legal de Syngenta Participations AG, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: del color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2007, según expediente N° 2007-0000022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129278.—(IN2009080084). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; y todos los productos comprendidos en esta clase. Reservas: de los colores azul, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009129279.—(IN2009080085). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores café, blanco, amarillo, azul, celeste, verde, rojo y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129280.—(IN2009080086).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Édgar Zürcher Guardián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapas dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos fungicidas, herbicidas. Reservas, de los colores café, blanco, amarillo, azul, celeste, verde, rojo y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129281.— (IN2009080087). Édgar Zürcher Guardián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores, café, blanco, amarillo, azul, celeste, verde, naranja y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129282.—(IN2009080088). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: de los colores café, blanco, amarillo, azul, celeste, verde, naranja y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129284.— (IN2009080089). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Allergan, Inc., solicita la inscripción de: POZURDEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: implante de esteroides inyectable, biodegradable, con liberación de droga extendida para enfermedades de la retina.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129285.—(IN2009080090). Édgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc., solicita la inscripción de: MAS AHORROS. MAS ESTILOS, como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los servicios de tienda al detalle de accesorios de moda y calzado; servicios de tienda en línea computarizados al detalle en el área de calzado, ropa, carteras, bolsos de mano y mochilas, accesibles mediante redes de cómputo globales. En relación con la marca registrada bajo el número 19303. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2009, según expediente N° 2009-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—RP2009129287.—(IN2009080091).

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Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bata Brands S. á. r. l., solicita la inscripción de: PATAPATA, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129288.—(IN2009080092). Édgar Zürcher Gurdián cédula1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bata Brands S. á. r. l., solicita la inscripción de: SUNDROPS, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129289.—(IN2009080093). Édgar Zürcher Gurdián, cédula1-532-390, en calidad de apoderado especial de Bata Brands S. á. r. l., solicita la inscripción de: WEINBRENNER, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129291.—(IN2009080094). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Malco Products, Inc., solicita la inscripción de: TWINKLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: limpiadores y abrillantadores para metales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—RP2009129292.—(IN2009080095). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: RISER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir: emparedados, condimentos, salsas, especies y sazonadores; arrollados, panecillos, panes; miel; levadura; polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129293.— (IN2009080096). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: RISER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pollo; extractos de carne; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.— RP2009129294.—(IN2009080097). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: LOADER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pollo; extractos de carne; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.— RP2009129295.—(IN2009080098). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: LOADER, como marca de fábrica y comercio en clase:

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30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedados, condimentos, salsas, especies y sazonadores; arrollados, panecillos, panes; miel; levadura; polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129297.— (IN2009080099). Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: CHARGER, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pollo; extractos de carnes; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.— RP2009129298.—(IN2009080100). Édgar Zürcher Gurdián cédula1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings, Inc., solicita la inscripción de: CHARGER, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: emparedados, condimentos, salsas, especies y sazonadores; arrollados, panecillos, panes; miel; levadura; polvo de hornear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129300.— (IN2009080101). José Antonio Chaparro, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-560949 Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a productos de metales comunes y sus aleaciones, exclusivamente grapas tipo bananera con labrado destinadas al cierre de embalajes de racimos de bananos o piña, comercio en general producto simples fabricados a partir de fleje metálico galvanizado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129333.—(IN2009080102). Silvia Elena Vega Fernández, cédula 1-981-470, en calidad de apoderada especial de Alinter, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101315924, solicita la inscripción de: DEL TROPICO, como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2007, según expediente N° 2007-0013861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009129338.—(IN2009080103). Jorge Castro Guardia, en calidad de apoderado generalísimo de SSR Moto S. A., cédula jurídica 3-101-542823, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres como los son motos, scooters y cuadraciclos. Reservas: de los colores blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2009. Expediente 2009-0002503. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2009.—(IN2009080177). Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Compañía Agropecuaria La Matrícula S. A., solicita la inscripción de: GRANJA LOMA BONITA como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009. Expediente 2009-0006379. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.— (IN2009080180). Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de F Y N Modelos A Escala S. A., solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial (negocio de importación) dedicado a prestar servicios de distribución y comercialización de juguetes de colección para surtir bazares, librerías y farmacias, así como demás artículos, productos y/o repuestos para surtir el mercado motorizado, ubicado en San José, Condominio Everen número diez. Reservas: de los colores rojo, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.— (IN2009080181). Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarrillos hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Expediente 2009-0006817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009080182). Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: De los colores gris, blanco y negro. Prioridad 54311/2009 20/04/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009. Expediente 2009-0006275. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(IN2009080183). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Gestor oficioso de Productos Naturales Frutiland S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas deshidratadas. Reservas: de los colores amarillo, verde, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009. Expediente 2009-0006158. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009080184). Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de representante legal de Pasta y Basta Artesanos del Sabor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196345 solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias. Reservas: de los colores blanco, azul oscuro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2006. Expediente 2006-0009028. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—(IN2009080185).

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007720. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(2009080199).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Primus Lucero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273514, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Donas integrales. Reservas: de los colores café, rojo, crema y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007631. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.— (IN2009080195).

Luis Manuel Castro Ventura, cédula 1-818-470, en calidad de apoderado generalísimo de BLP Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299612, solicita la inscripción de: OUR KNOWLEDGE, YOUR SUCCESS como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos, en relación con la marca BLP ABOGADOS (DISEÑO), registro 158451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0007721. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre del 2009.—(IN2009080200).

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de Apoderada Especial de Vista del Cielo Limitada, cédula jurídica 3-102252855, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura así como una clínica de longevidad, médica y de belleza ubicada en un desarrollo de bienes raíces. Reservas: de los colores verde, azul, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007362. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009080196). Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de Apoderada especial de Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica 3-102252855, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial donde hay un desarrollo de bienes raíces, que brinda los servicios de hotel, alojamiento, restaurante, una clínica de longevidad, clínica médica, de belleza donde se brinda todo tipo de tratamientos para el bienestar del cuerpo y de la mente. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Herradura, La Rejerve Condominios, local número cuatro, Boulevard Jan Dankers. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007363. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009080197). Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica 3-102252855, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un desarrollo de bienes raíces, dentro del cual hay un hotel, un restaurante, una clínica de longevidad médica y de belleza. Reservas. De los colores verde, azul, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007364. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009080198). Luis Manuel Castro Ventura, cédula 1-818-470, en calidad de apoderado generalísimo de BLP Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299612, solicita la inscripción de: NUESTRO CONOCIMIENTO, SU ÉXITO como señal de propaganda en clase: 50 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios jurídicos en relación con la marca BLP ABOGADOS (DISEÑO), registro 158451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Vista del Cielo CR Limitada, cédula jurídica 3-102252855, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un desarrollo de bienes raíces, dentro del cual hay un hotel, un restaurante, una clínica de longevidad médica y de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007366. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—(IN2009080201). Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de Representante Legal de Banco Bilbao Vizcaya, Argentaria S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Publicaciones impresas en general; folletos, catálogos; pegatinas; material publicitario de papel o cartón. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006. Expediente 2006-0007338. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009080207). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007573. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009080208). Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Diageo North America, Inc., solicita la inscripción de: BE THERE como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007571. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009— (IN2009080209). Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Evergreen Packaging, Inc., solicita la inscripción de: SINGLESIP como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir: Recipientes para bebidas hechos con papel y cartón. Prioridad: 77678057 25/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009. Expediente 2009-0007512. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009080211).

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Cambio de nombre Nº 548 Que Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado de Mavesa S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Primor Inversiones, C.A., domiciliada en 4° Transversal, Los Cortijos de Lourdes, edificio Centro Empresarial Polar, Caracas, Venezuela, por el de Mavesa S. A., domiciliada en avenida principal Los Cortijos de Lourdes, edificio Mavesa, Caracas, Venezuela, presentada el día 5 de febrero de 2009 bajo expediente 548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8036329 registro Nº 80363 MAVESA en clase 29 marca denominativa, 1993-0006641 registro Nº 87330 TODDY en clase 32 marca mixto, 1995-0008574 registro Nº 114966 RIKESA en clase 29 marca denominativa, 1996-0007785 registro Nº 102574 MAVESA en clase 30 marca denominativa y 1996-0008749 registro Nº 102189 NELLY en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009129929.—(IN2009081074). Cambio de nombre Nº 61624 Que Grupo Peñaflor, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Peñaflor Sociedad Anónima por el de Grupo Peñaflor, S. A., presentada el día 4 de agosto de 2009 bajo expediente 61624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 19000734633 registro Nº 7346 TRAPICHE en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009129930.—(IN2009081075). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eduardo Walter Ettlin, de Argentina, José Rubén Boccio, de Argentina, Adrián Tomas De Paoli, de Argentina, Eduardo Adrián Hager, de Argentina, solicitan la Patente de Invención denominada SALES DE NUTRIENTES MINERALES ESTABILIZADOS CON AMINOÁCIDOS Y/O SAL DE AMONIO, PRODUCTOS Y SUPLEMENTO ALIMENTICIO QUE LAS CONTIENEN Y PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN. Sales de nutrientes minerales

estabilizados con aminoácidos y/o sal de amonio, producto y suplemento alimenticio que las comprenden y procedimientos de obtención, donde las sales son obtenidas con aniones de ácidos orgánicos o aniones inorgánicos y cationes metálicos asociados con los aminoácidos y/o sal de amonio, en donde la invención presenta la estructura general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23L1/304, cuyos inventores son: Eduardo Walter Ettlin, José Rubén Boccio, Adrián Tomas De Paoli, Eduardo Adrián Hager. La solicitud correspondiente lleva el número 10063, y fue presentada a las 13:31:11 del 10 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2009.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009129607.—(IN2009080697). El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de M/S. Cipla Limited, de India, solicita el modelo industrial denominado COMPARTIMIENTO DE LA CÁPSULA. La novedad reside en la forma y configuración de la “barra de flujo y el medio para sostener el envase” de la Cápsula de Compartimiento como es ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son: Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 9153, y fue presentada a las 13:50:38 del 25 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009129608.—(IN2009080698). El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado

COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER. Nuevo modelo

industrial de Cobertor Frontal para una motocicleta tipo Scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son: Kyosuke Kitayama y Genichi Shigematsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9284, y fue presentada a las

13:13:23 del 3 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 agosto del 2009.— Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009129609.— (IN2009080699).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Expediente Nº 13562A.—Agrícola La Cordillera de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego, consumo humano. Coordenadas 233.234/481.482 hoja Miramar. Predios inferiores: Douglas Araya Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 11 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129647.—(IN2009080706). Expediente Nº 13563A.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Hidalgo S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.231/483.484 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 8 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129648.—(IN2009080707). Expediente Nº 13549A.—Ana Seidy Méndez Araya solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 236.000/488.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 8 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129650.—(IN2009080708). Expediente Nº 2672A.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y abrevadero. Coordenadas 206.000/536.000 hoja ABRA. Predios inferiores: Juan Arley B., Willian Arley Barahona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009080891). Exp. 7076P.—Cooperativas de Productores de Leche R. L., solicita concesión de: 14,80 litros por segundo del Pozo RG-312, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8,80 litros por segundo del Pozo RG-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081230). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente Nº 6629P.—Lamm Engleke S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1418, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, Coordenadas 212.400/521.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 16 de setiembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(81322). Expediente Nº 13401-A.—Productores de Monteverde S. A., solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson y Ari Tomas Guindon en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 253.977/448 321 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 30 de abril de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081350). Expediente Nº 8936P.—Tamacun S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1785, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081393).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Exp. 2555A.—Dagoberto y Gerardo Mora Jiménez, solicitan concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (IN2009081526). Expediente Nº 13587A.—Óscar Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 260.750 / 494.450, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 18 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081771).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Expediente Nº 14243-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Sergio Antonio Flores Morales, mayor, soltero, panificador, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa-trescientos cuarenta y seis, vecino de Barrio México, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos cuarenta y seis, folio ciento setenta y tres, tomo cero noventa, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y uno”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—(IN2009080582).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS BANCO DE COSTA RICA Modificación al programa de adquisiciones año 2009

Fecha estimada

Descripción Compra de corbatas y accesorios de los uniformes institucionales de tipo ejecutivo para el personal de servicio al cliente del BCR, período 2009-2010

Fuente Monto anual financiamiento aproximado

II semestre

BCR

¢60.000.000,00

Oficina de Compras.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26232.—O. C. Nº 58243.—C-8770.—(IN2009082818).

LICITACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-00100 Creación y producción de spots preventivos- educativos con los personajes de la brigada vial, cuñas, artes para brochures, banners para página Web, artes de prensa, así como la elaboración de la primera etapa de la construcción de un sitio Web para la brigada vial El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de octubre del 2009, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr., accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la

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Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno aportando dispositivo USB (llave maya), o solicitándolo para ser enviado vía correo electrónico al teléfono 2522-0971. San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2436.—O. C. Nº 31676.—C-15020.—(IN2009082350).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-PCAD Compra de vehículos El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000058-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de octubre del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100). San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009082778). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000043-PCAD Licenciamiento, mantenimiento y renovación del Service Desk y base de datos de componentes de configuración de tecnología de información y comunicaciones El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000043-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 8 de octubre del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 7:00 p. m y sábado de 8:15 a. m a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 21 de setiembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009082791). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-PCAD Contratación de empresas que faciliten la ejecución de proyectos de servicios de desarrollo empresarial (Consumo según demanda) El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN000011-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 16 de octubre del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 7:00 p. m y sábado de 8:15 a. m a 12:00 m. d., valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 21 de setiembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009082792). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000041-PCAD Contratación de servicios de capacitación para desarrollar evento de sensibilización al cambio ante el Proyecto Core El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000041-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 08 de octubre del 2009. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 7:00 p. m y sábado de 8:15 a. m a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100). San José, 21 de setiembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009082793).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000084-1142 Vendaje hidrocoloide para curación de heridas Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000084-1142, para la adquisición de 27000 UD Vendaje hidrocoloide para curación de heridas. Apertura de ofertas: 13:00 horas del día 23 de octubre del 2009. Vea detalles en http://www. ccss.sa.cr. San José, 18 de setiembre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.— (IN2009082797).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DEDESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Invitación a participar en: Licitación Abreviada

Descripción

2009LA-000016-01

Reparación de cobertizo 5-4 del Muelle Bananero de Puerto Moin

15, octubre, 2009 a las 10:00 horas

2009LA-000019-01

Compra de un generador eléctrico

15, octubre, 2009 a las 14:00 horas (2 p. m)

Fecha y hora de apertura

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe. Limón, setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 49704.—O. C. Nº 8.—C-11770.— (IN2009082781).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PROVEEDURÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000009-01 Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas por ocho días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de su publicación en este Diario. Objeto del concurso: “Compra de juegos infantiles en madera rolliza 100% curada”. El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por teléfono al 2556-0231 ext. 131 o correo: [email protected]. Turrialba, 21 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009082726). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01 Precalificación para adquisición de un terreno para desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba recibirá ofertas por quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de su publicación en este Diario. Objeto del concurso: “Precalificación para adquisición de un terreno para desarrollo de un Proyecto de Vivienda de interés social”. El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por teléfono al 2556-0231 ext. 131 o al siguiente correo: [email protected]. Turrialba, 21 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría Proveedor.—1 vez.—(IN2009082728).

ADJUDICACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-709036-UL (Aviso de adjudicación) Adquisición de sellos varios tamaños En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Departamento de Proveeduría, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06360-2009 del 17 de setiembre del 2009, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda:

I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: • Oferta Nº 2: Guillermo Rodríguez Rojas, cédula física: 1-04171250. Renglón único: Adquisición de sellos varios tamaños. Costo máximo anual: ¢8.284.595,00. Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios: • La confección total de los sellos no se realizará de una sola vez. La Administración se reserva el derecho de solicitar el servicio cada vez que lo requiera, así como la cantidad de sellos a elaborarse. Las cantidades indicadas son referenciales y no generan ningún compromiso para la Institución. • Forma de pago: Trámite 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS). • Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nos. 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. • Póliza de riesgos del trabajo: Es deber de todo patrono presentar durante el periodo de formalización, una constancia emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede del INS, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima, y que se valide que la actividad económica para la cual fue suscrita corresponde a la actividad económica para la cual está siendo adjudicada. Para este fin, el Departamento de Riesgos del Trabajo o Sede emitirá un documento en que se señalen, entre otros, los datos que se indican: • Número de contrato o licitación. • Nombre del servicio a contratar o bien a comprar. • Monto de la adjudicación. • Periodo de la contratación. • Nombre del Adjudicatario. • Número de cédula del Adjudicatario. El Departamento de Riesgos del Trabajo podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento. Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 19 de agosto del 2009. II. Desestimar las siguientes ofertas: i. Las ofertas Nº 5 “Innovación Láser” y Nº 6 “Tamar Raquel García Valverde” por cuanto no atendió la solicitud de subsanación. ii. Las oferta Nº 1 “Safina Productos Internacionales S. A.”; Nº 3 “Distribuidora Rilca Tres S. A.”, y Nº 4 “Arnulfo Padilla Alvarado”, por incumplimientos técnicos. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente. Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 18790.—C49520.—(IN2009082823).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-PRI Mantenimiento de zonas verdes en la Región Huetar Atlántica El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº GG-2009-775 del 4 setiembre del 2009, se adjudica la licitación indicada de la siguiente forma: Ecociviles Ingeniería S. A.—(Oferta Nº 1). Posiciones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Monto total adjudicado: ¢31.647.660,48. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-09.—C-12770.—(IN2009082716).

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JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIAY DEDESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01 Compra de llantas Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 40-09 celebrada el día 3 de setiembre del 2009, artículo II-1, acordó: Aprobar en forma parcial la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, a las empresas Grupo Q Productos Automotores S. A., los ítemes Nos. 3-7-9-12-13. Mayorista de Llantas S. A., ítemes Nos. 1-2-4-5, Servicios Unidos S. A. Ítemes Nos. 6-10-14, Recauchadora Gigante S. A., ítem 8, Importadora AD Nat S. A., ítem 11, por cumplir con las especificaciones técnicas y legales del cartel, de la siguiente manera: Adjudicatario: Ítemes: Monto oferta: Vigencia de la oferta Forma de pago: Tiempo de entrega: Garantía de cumplimiento:

Grupo Q Productos Automotores S. A. Nos. 3-7-9-12-13. $105.156.00. 35 días hábiles. crédito 30 días. Ítem 12, 120 días naturales ítemes 3, 7, 9, 13, 15 días naturales. 5%

Adjudicatario: Ítemes. Monto oferta: Vigencia de la oferta: Forma de pago Tiempo de entrega: Garantía de cumplimiento:

Mayorista de Llantas S. A. Nos. 1-2-4-5 ¢34.600.000,00. 30 días hábiles. Crédito 30 días. ítemes 1, 4. 90 días, ítem 2. 30 días, ítem 5. 8 días. 5%.

Adjudicatario: Ítemes: Monto oferta: Vigencia de la oferta: Forma de pago: Tiempo de entrega: Garantía de cumplimiento:

Servicios Unidos S. A. Nos. 6-10-14. $7.582,30. 45 días hábiles. Crédito 30 días. 15 días naturales. 5%.

Adjudicatario. Ítem. Monto oferta: Vigencia de la oferta: Forma de pago. Tiempo de entrega: Garantía de cumplimiento:

Recauchadora Gigante S. A. Nº 8 $5.175,40. 35 días hábiles. Crédito 30 días. 5 días naturales. 5%.

Adjudicatario: Ítem: Monto oferta: Vigencia de la oferta Forma de pago: Tiempo de entrega: Garantía de cumplimiento:

Importadora ADNAT S. A. Nº 11. ¢353.782,66. 45 días hábiles. Crédito 30 días. Inmediata. 5%.

Limón, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—Solicitud Nº 49705.—O. C. Nº 8.—C39020.—(IN2009082808). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-01 Compra e instalación red inalámbrica para el Complejo Portuario de Moín Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 20-09 celebrada el día 03 de setiembre del 2009, artículo II-2, acordó: Aprobar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA000007-01, “Compra e instalación red inalámbrica para el Complejo Portuario de Moín”, a la empresa Q.A.B. S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas y legales establecidas en el cartel, de la siguiente manera: Adjudicatario: Monto oferta: Vigencia de la oferta: Forma de pago Tiempo de entrega Garantía de cumplimiento

Q. A. B. S. A. $51.738,30. 30 días hábiles. Crédito 30 días. 30 días hábiles. 5%.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-01 Compra de un autobús Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 20-09 celebrada el día 03 de setiembre del 2009, artículo II-3, acordó: Declarar infructuosa a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-00000901 “Compra de un autobús”. ———— LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01 Compra de repuestos para montacargas Mitsubishi Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 20-09 celebrada el día 03 de setiembre del 2009, artículo II-4, acordó: Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Compra de repuestos para montacargas Mitsubishi”. Limón, setiembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—Solicitud Nº 49705.—O. C. Nº 8.—C-27770.—(IN2009082809).

AVISOS UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UNGL Contratación de servicios profesionales de asesor legal La Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunica a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-UNGL (Contratación de servicios profesionales de asesor legal), que la misma fue adjudicada al Lic. Randall Marín Orozco por un monto de 2.400.000,00. San José, 21 de setiembre del 2009.—Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009082822).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO Número de expediente: 2009CD-000264-2104. Objeto: Vasos de vidrio. Código: 3-56-01-0380 Nombre de la empresa: Mariela Moreno Quirós S. A. Número de la cédula jurídica: 109050068 Número de proveedor de la CCSS: 22-549 Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años del 9 de setiembre del 2009 al 9 de setiembre de 2012. Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009081407). DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA Número de expediente: 2008CD-001018-2104. Objeto: Celdas galvánicas. Código: 8-48-29-0035 Nombre de la empresa: Grupo Medics de Centroamérica LLC S. A. Número de la cédula jurídica: 3-101-190164 Número de proveedor de la CCSS: 8904 Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado. Tiempo de sanción: tres años de 03 de setiembre del 2009 al 03 setiembre de 2012. Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Directora Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2009081408).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005023-01 Servicio de mantenimiento preventivo, correctivo y de emergencia de los sistemas de aire acondicionado de oficinas centrales y varias oficinas del Banco de Costa Rica en la provincia de San José Se informa a los interesados a la licitación de referencia que el cartel se ha modificado, por lo tanto deben pasar a la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9 de la mañana a las 2 de la tarde, para el retiro del documento correspondiente. Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.— Solicitud Nº 26233.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009082819).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000078-PRI (Circular Nº 1) Servicio de vigilancia finca de Coronado y finca Río Segundo de Alajuela El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, aclara a los posibles oferentes lo siguiente: Para la presente licitación se requiere un puesto de 24 horas para la Finca de Río Segundo de Alajuela y un puesto de 24 horas para la Finca de Coronado. Requisitos del oferente punto 12 se aclara que es un chaleco por cada puesto es decir dos chalecos antibalas. Demás condiciones permanecen invariables. San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009082717).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ABANGARES LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01 Adquisición de un retroexcavador nuevo, una compactadora nueva y una vagoneta de volteo nueva Las siguientes son modificaciones realizadas a dicho cartel, mediante oficio R-DJ-141-2009, emitido por la Contraloría General de la República, el día 16 de setiembre del 2009. El plazo de recibir ofertas se trasladará para el día 01 de octubre del 2009, a la misma hora. CAPÍTULO II Condiciones invariables Especificaciones técnicas Línea Nº 1 Retroexcavadora: 1) Peso de operación: Mayor a 7000 Kg +- 5%, sin lastre de ningún tipo, máquina estándar. 2) Dimensiones: A Especificar a) Para el Retroexcavador: i) Profundidad de excavación de 4360 mm +-5%. ii) Alcance a nivel de suelo desde centro de giro de 5.600 mm +- 5%. iii) Altura de descarga de 3400 a 3600 mm. iv) Fuerza de excavación del cucharón de 5800 Kg a 6306 Kg. v) Fuerza de excavación del brazo de 3200 a 4280. vi) Fuerza de elevación en el pivote del cucharón a máxima extensión, a nivel del suelo de 1491 Kg +- 5%. vii) Capacidad de levantamiento del brazo @ 2440 mm de 2450 kg a 2600 Kg. b) Para el Cargador: i) Alcance de descarga a ángulo máximo de 735 a 853 mm. iv) Capacidad de levantamiento a máxima altura de mínimo 3195 Kg. 9) Sistema Hidráulico: A- Preferiblemente con bomba hidráulica de pistón axial, con sistema de circuito centro cerrado, con detección de carga y flujo variable de 136 a 163 lts/min. Línea Nº 2. Compactadora: 3) Dimensiones: A Especificar 1) Peso al tambor de 5500 Kg y hasta +10%. 2) Largo total no menor a 5500mm +-5% CAPÍTULO III Sistema de evaluación Evaluación para la retroexcavadora (Línea Nº 1). Concepto

Puntos

Precio cotizado

35

Preferencias Técnicas

22

Experiencia en la representación

10

Mayor volumen en ventas

20

Concepto

Puntos

Plazo de entrega

10

Taller mecánico

3

Total

100

1. Precio unitario (35 puntos) Se evaluará en forma inversamente proporcional, al menor dato se le dará el mayor puntaje, conforme a la siguiente fórmula: Precio =

Oferta de menor precio

X 35 puntos

Oferta a evaluar

2. Preferencias técnicas 22 puntos. Factores a evaluar

Puntaje

Retroexcavador

Si

No

Igual o mayor a 5600

3 puntos

1 puntos

Fuerza de elevación en el pivote del cucharón

Igual o mayor a 1490

2 puntos

1 punto

Máxima altura de carga

Igual o mayor a 3600 mm

2 puntos

1 puntos

Fuerza de excavación del brazo

Igual o mayor a 4380 kg

3 puntos

1 puntos

Ángulo máximo de rotación del cucharón

Igual o mayor a 205o

2 puntos

1 puntos

Fuerza de excavación del cucharón

Igual o mayor a 6290 kg

2puntos

1 puntos

2 puntos

1 punto

3 puntos

1 punto

3 puntos

1 punto

Alcance a nivel del suelo desde el centro de Giro

Tracción delantera Con sistema de patinaje limitado Sistema hidráulico Con circuito con válvula de detección de carga, centro cerrado Caudal de la bomba (lts/min)

Igual o mayor a 163 lts/min

4. Mayor volumen de ventas (20 Puntos). Se evaluará el mayor volumen de ventas retroexcavadoras de la misma marca, nuevos y vendidos por el oferente, ofrecido en los últimos 48 meses en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, modelo, serie, fecha de la venta, teléfono del cliente, fax, contacto, etc., la oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula: Volumen de Ventas =

Dato a evaluar Mayor dato

X 20 puntos

5. Plazo de entrega (10 puntos). Se valorará conforme a la siguiente fórmula, la cual es proporcional en puntaje de acuerdo con el plazo de entrega indicado en la oferta: De 1 a 20 días hábiles (inmediata)

10 puntos

De 21 a 30 días hábiles

7 puntos

De 31 a 40 días hábiles

5 puntos

Mayor a 40 días hábiles

Descalificación de la oferta

Evaluación de la compactadora (Línea 2). 4. Mayor volumen de ventas (15 Puntos). Se evaluará el mayor volumen de ventas del modelo igual o superior del compactador ofrecido (entiéndase de 10 toneladas de peso como mínimo o mayores ) en los últimos 48 meses en Costa Rica antes de la fecha de apertura de las ofertas, para ello deben presentar una declaración jurada indicando los clientes que poseen estos equipos, modelo, serie, fecha de la venta, teléfono del cliente, fax, dirección geográfica, contacto, etc., la oferta con mayor volumen obtendrá el mayor puntaje, para las demás ofertas se asignarán los puntos utilizando la siguiente fórmula: Volumen de Ventas =

Dato a evaluar Mayor Dato

X 15 puntos

Jorge E. Calvo Calvo, Alcalde.—1 vez.—(IN2009082805).

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REGLAMENTOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA El Ministerio de la Presidencia en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a audiencia pública el Proyecto denominado “Reglamento para la elección de tres miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal por parte de las Municipalidades”. Los interesados en exponer su parecer deberán hacerlo ante la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, sita en Zapote, 300 m norte de la iglesia de Zapote y dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación. Se inicia la recepción a partir de las 8.00 horas y hasta las 17:00 horas. DECRETO EJECUTIVO N° MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y artículo 7 de la Ley N° 4716 del nueve de febrero de mil novecientos setenta y uno, reformada por la Ley N° 8699 del cinco de enero del dos mil nueve. Considerando: 1º—Que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es una institución autónoma que tiene por objeto el fortalecimiento del régimen municipal en su conjunto. 2º—Que dentro de sus atribuciones, su ley de organización y funcionamiento ha definido entre otras: el financiamiento del sector, la asistencia técnica y la capacitación. 3º—Que la tendencia descentralizadora exige a los gobiernos locales, mayores niveles de eficiencia en la utilización de sus recursos y de eficacia en el cumplimiento de sus metas, como medio para alcanzar mayores niveles de gobernabilidad democrática. 4º—Que la representación del sector municipal dentro de la Junta Directiva del IFAM se constituye en un medio para integrar la visión sectorial municipal, con la visión de otros actores de la realidad nacional. 5º—Que la participación de las corporaciones municipales en la integración de la Junta Directiva del IFAM, profundiza nuestra democracia. Por tanto, DECRETAN: REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE TRES MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL POR PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES. Artículo 1º—Objeto: El presente decreto, tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de tres miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, por parte de las municipalidades. Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: IFAM: Instituto de Fomento y Asesoría Municipal Junta Directiva del IFAM: Órgano superior, de naturaleza colegiada, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Asamblea de representantes: Instancia de representación y designación de los miembros de Junta Directiva del IFAM por parte de las municipalidades. Tribunal AD - Hoc: Órgano compuesto por tres personas propietarias y dos suplentes, designado por la Junta Directiva del IFAM, para coordinar y desarrollar todos los aspectos operativos relacionados con el proceso de elección. Consejo de Gobierno: Órgano de rango constitucional, cuyas funciones se establecen en el artículo 147 de la Constitución Política. Artículo 3º—De la Junta Directiva del IFAM. La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), es el órgano supremo de la institución, de naturaleza colegiada, integrado por siete miembros, y cuyas competencias están definidas en el artículo 11 de la Ley N° 4716 (Ley de Organización y funcionamiento del IFAM). Artículo 4º—Integración de la Junta Directiva: La Junta Directiva del IFAM, estará integrada por: a) La Presidencia Ejecutiva, cuyo titular es designado por el Consejo de Gobierno. b) Por tres personas designadas por el Consejo de Gobierno y quienes representarán dicho órgano constitucional. c) Por tres personas elegidas por las Municipalidades del país. Artículo 5º—Proceso de elección de quienes representarán a las municipalidades ante la Junta Directiva del IFAM: La selección de sus representantes por parte de las Municipalidades, se realizará en Asamblea de representantes, que se realizará cada cuatro años, mediante votación secreta. Artículo 6º—De la Asamblea de representantes: La Asamblea de representantes constituye la instancia dentro de la cual se elegirán los tres representantes del sector municipal ante la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Artículo 7º—Integración de la Asamblea de representantes: La Junta de representantes, estará integrada por dos representantes de cada municipalidad del país designados por acuerdo del Concejo Municipal.

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Artículo 8º—Requisitos de los representantes de cada municipalidad: Cada representante designado por el concejo municipal, deberá ser mayor de edad, con solvencia moral y preferiblemente con reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos municipales. Podrá ser representante, cualquier persona, con residencia efectiva e inscripción electoral en el cantón respectivo, tenga o no un ligamen con el ente corporativo territorial, sea por razones de relación laboral, contractual o bien por haber sido electo en elecciones municipales. Artículo 9º—Derechos de los representantes: Cada representante tendrá el derecho a voz y voto dentro de la Asamblea, así como a postular su nombre como candidato a los cargos de Directores. Artículo 10.—Obligaciones de los representantes: Serán obligaciones de las personas representantes, asistir a las sesiones y respetar el orden de la Asamblea. Artículo 11.—Requisitos para ser elegido como miembro de la Junta Directiva del IFAM: Cada persona propuesta por la Asamblea de representantes para ocupar un cargo de dirección ante la Junta Directiva del IFAM, deberá ser miembro de la Asamblea, mayor de edad, con solvencia moral y preferiblemente con reconocida capacidad y probada experiencia en asuntos municipales. Artículo 12.—Sesiones. La Asamblea de representantes se reunirá formalmente una vez cada cuatro años dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión del cargo de Presidente de la República. Para tales efectos y dentro de ese término, la Junta Directiva del IFAM convocará a dicha Asamblea con al menos un mes de anticipación, mediante publicación en un diario de circulación nacional, indicando: la composición del Tribunal Ad - Hoc, el motivo, la fecha, la hora y el lugar de realización de la Asamblea. Artículo 13.—Quórum: Para su validez en una primera convocatoria, la Asamblea requerirá de la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados formalmente en el padrón electoral. En una segunda convocatoria, una hora después, la asamblea será válida con el número de los delegados presentes. Artículo 14.—De la legitimación del representante: Los representantes de cada municipalidad serán acreditados, mediante oficio emitido por la Secretaría Municipal, en donde conste el acuerdo de designación por parte del Concejo Municipal, y los datos personales de cada representante, sean estos: nombre completo, número de cédula de identidad y dirección de residencia. Dichos acuerdos de designación deberán ser remitidos al Tribunal Ad - Hoc que se designará previamente por parte de la Junta Directiva del IFAM. No podrán recibirse acuerdos de designación, dentro de los cinco días hábiles previos a la realización de la Asamblea. Artículo 15.—Del Tribunal Ad - Hoc: La Junta Directiva del IFAM, designará previamente a la convocatoria, a tres miembros propietarios; quienes conformarán un Tribunal, con el propósito de que coordine y dirija el proceso de elección de los tres representantes. Asimismo designará a dos miembros suplentes, quienes entrarán a fungir en ausencia de cualquier propietario. Quienes conforman el Tribunal ejercerán su cargo de manera gratuita, al menos uno deberá ser abogado y podrán ser designadas personas ajenas a esta Institución. En el caso de que algún designado sea funcionario público, a éste se le deberá otorgar el tiempo laboral suficiente para la prestación de ese servicio. No podrán ser miembros del Tribunal, quienes tengan un ligamen laboral, contractual o vínculos de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado inclusive con quienes ocupan la Alcaldía o Regiduría de cualquier municipalidad. Artículo 16.—De las facultades del Tribunal AD - Hoc: El Tribunal Ad - Hoc tendrá las siguientes facultades: a) Recibir los acuerdos de designación de los representantes municipales y elaborar el padrón de electores. b) Llevar un registro de asistencia en el que se haga constar la fecha de realización de la Asamblea, el lugar, el nombre de la persona asambleísta, el número de cédula, la firma, la Municipalidad que representa y la hora de ingreso a la Asamblea. c) Abrir y cerrar la Asamblea. d) Otorgar o limitar el uso de la palabra. e) Mantener el orden en la Asamblea. f) Disponer de registro de asistentes. g) Evacuar consultas de los representantes. h) Interpretar la Ley y el presente reglamento. i) Disponer de la papelería necesaria. j) Realizar el conteo de las votaciones, para lo cual podrá asistirse de la colaboración de terceros. k) Elaborar un acta con todo lo acontecido en la Asamblea, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal y por dos personas más en calidad de testigos. l) Informar del resultado a la Junta Directiva del IFAM. m) Entregar la Junta Directiva del IFAM, toda la documentación recabada en el proceso. Artículo 17.—De los recursos contra los actos del Tribunal Ad Hoc. Durante la realización de la Asamblea, contra los actos del Tribunal Ad - Hoc, únicamente cabrá el recurso de reconsideración, el cual deberá ser resuelto inmediatamente, y de previo a cualquier otro acto. Artículo 18.—De la Sede del Tribunal Ad - Hoc: El Tribunal Ad Hoc, tendrá como sede las instalaciones centrales del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

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Artículo 19.—Obligaciones de la Junta Directiva del IFAM: La Junta Directiva del IFAM tendrá las siguientes obligaciones: a) Designar y juramentar al Tribunal Ad - Hoc. b) Convocar a la Asamblea de representantes durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo de Presidente de la República, con al menos un mes de anticipación entre la publicación de la convocatoria y la realización de la Asamblea. c) Publicar el acuerdo de convocatoria en un diario de circulación nacional. d) Recibir los resultados de la elección. e) Recibir y archivar debidamente toda la documentación recabada en el proceso. f) Informar al Consejo de Gobierno sobre el resultado y la designación de los directores en la sesión inmediata siguiente al recibo de la información relacionada con la escogencia. Artículo 20.—Del Consejo de Gobierno: Una vez recibida la información del resultado de la selección realizada por la Asamblea de representantes, el Consejo de Gobierno, en la sesión inmediata siguiente, nombrará los mismos y procederá a la juramentación de quienes resultasen electos por dicha Asamblea. Artículo 21.—Etapas del proceso: a) Mediante acuerdo de su Junta Directiva, el IFAM convocará a la Asamblea de representantes una vez cada cuatro años, dentro de los tres meses siguientes a la toma de posesión de quien ejercerá la Presidencia de la República y con al menos un mes de anticipación de la fecha de realización. b) Dicho acuerdo deberá ser publicado en al menos un diario de circulación nacional; sin perjuicio de la utilización adicional de otros instrumentos de información. c) El acuerdo de Junta Directiva deberá incluir al menos la siguiente información: 1) Agenda, 2) Lugar, 3) fecha, 4) Hora de realización, 5) Instancia para designar dos representantes por cada municipalidad, 6) Integración del Tribunal Ad - Hoc, 7) Señalamiento de dirección exacta y número de fax, para la recepción de las designaciones de los dos representantes realizadas por los concejos municipales. d) Desde la fecha de publicación y hasta el momento de la apertura de la Asamblea, el Tribunal Ad - Hoc designado recibirá los acuerdos de designación de cada Concejo Municipal. No podrá ser parte de la Asamblea, aquel que oportunamente no haya sido formalmente investido como representante. e) El día señalado por la convocatoria, revisado y completado el Quórum, quien presida el Tribunal dará por abierta la Asamblea, y procederá a recibir candidaturas para los cargos de Dirección. f) Con la salvedad que se indicará, para la selección de los directores, se realizarán cinco votaciones. g) De cada votación, pasarán a integrar una nómina que será remitida al Consejo de Gobierno para la selección final por parte de este órgano constitucional, aquellas personas que hayan obtenido mayoría relativa de votos en cada una de las votaciones. h) Si en alguna votación, alguna de las candidaturas obtuviese mayoría absoluta de los votos presentes, automáticamente esa persona será designada por la misma Asamblea para ocupar el cargo de dirección ante la Junta Directiva del IFAM; y quien obtenga un segundo lugar, pasará a integrar la nómina. i) Mediante el mecanismo de mayoría absoluta, no podrán elegirse más de tres directores. j) La Asamblea se dará por concluida, incluso antes de la quinta votación, en la eventualidad de que en las votaciones anteriores ya hubiesen sido designados los tres directores por mayoría absoluta; en cuyo caso no será necesaria la conformación de la nómina. k) Salvo que los tres puestos de directores hayan sido escogidos por mayoría absoluta de la Asamblea, corresponderá al Consejo de Gobierno, su escogencia de entre la nómina conformada por aquellas cinco candidaturas que en cada una de las votaciones hubiesen obtenido mayoría relativa, pero no absoluta. l) Si la Asamblea únicamente elige uno o dos cargos directamente por mayoría absoluta, de aquella nómina, el Consejo de Gobierno escogerá los que hagan falta hasta completar los tres cargos de directores. m) En todos los casos, tanto la Asamblea como el Consejo de Gobierno, deberá respetar el principio de equidad de género. n) Las votaciones serán secretas, para lo cual el Tribunal dispondrá de las medidas necesarias para hacer valer el principio. El voto hecho público, será nulo. Como acto final de la Asamblea, ésta deberá ratificar las designaciones, o en su caso la conformación de la nómina y posteriormente el Presidente del Tribunal Ad - Hoc, dará por terminada la Asamblea. Artículo 22.—Obligaciones y derechos de los directores electos: Una vez juramentados por el Consejo de Gobierno, cada persona elegida tendrá todos los derechos y obligaciones derivadas de su naturaleza de director de la Junta Directiva del IFAM, y contenidas en la Ley N° 4716. Artículo 23.—Vigencia del nombramiento: La persona designada como representante de las municipalidades ante la Junta Directiva del IFAM, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegido. Artículo 24.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los… días del mes de… del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. Nº 93038.—C-207020.—Solicitud Nº 126.—(IN2009081289).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 805-2009, celebrada el 11 de setiembre del 2009, considerando que: a) La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, del 7 de julio del 2008, dispone la apertura del monopolio de seguros, definiendo atribuciones específicas para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como órgano de dirección de la Superintendencia General de Seguros que se crea. b) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 732-2008 y 733-2008, celebradas ambas el 31 de julio del 2008, acordó recargar en la Superintendencia de Pensiones, por un período de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, de conformidad con lo que estatuye el Transitorio I, Capítulo III, Disposiciones Transitorias, de la citada Ley. c) Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 8653 establecen las obligaciones de los sujetos supervisados, para lo cual señalan dichas normas que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia “…podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”. d) El inciso k) del artículo 25, y el inciso d) del artículo 29 de la Ley 8653 define el establecimiento de un registro de pólizas y su respectiva nota técnica. e) Los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 8653 establecen la protección de los intereses del consumidor de seguros, los derechos de información y confidencialidad de sus datos. f) El artículo 29 de la Ley 8653 señala que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. g) La apertura del mercado de seguros exige el establecimiento de normas claras y objetivas para el trámite de las solicitudes de autorización por parte de la Superintendencia General de Seguros. h) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, aprobó el “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, en el cual se establecen los procedimientos y requisitos para las autorizaciones y registros de los participantes en el mercado de seguros. i) El Transitorio I del “Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros” dispuso un plazo de doce meses para que las entidades aseguradoras que participaban en el mercado antes de la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, específicamente el Instituto Nacional de Seguros, ajustaran los formatos de los productos y los registrara, de acuerdo con la nueva normativa. Sin embargo, para el Instituto Nacional de Seguros este plazo ha resultado insuficiente y podría propiciar que, en el corto plazo, de mantenerse la fecha indicada en el Transitorio I, el consumidor de seguros no disponga de productos en un mercado para atender sus necesidades de cobertura de riesgos. j) Con motivo de los procesos de autorización y registro encomendados a la Superintendencia, se ha evidenciado que los plazos establecidos en el Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, resultan ajustados durante esta coyuntura de mercado. k) El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, estable que la Superintendencia tiene por objeto “…velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados…”. Ante la inminencia del cumplimiento del plazo definido en el Transitorio I del Reglamento sin que hubiera sido posible el registro de los productos comercializados previo a la vigencia de la Ley, el mercado podría por un aspecto regulatorio quedar con una insuficiente oferta de productos. Lo anterior tendría consecuencias en la actividad del sector financiero, en tanto los seguros resultan, en algunos casos, mitigadores para la estimación de provisiones y resultan de uso común en los fondos inmobiliarios, así como en las actividades económicas en general. dispuso, en firme: aprobar las modificaciones de los artículos 6, 7 y 49 y del Transitorio I del Acuerdo SUGESE 01-08, “Reglamento sobre autorizaciones, registro y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 6 del acta de la sesión 744-2008, celebrada el 18 de setiembre del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 184, del 24 de setiembre del 2008, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 “Artículo 6º—Verificación de la presentación de documentos descritos en el respectivo anexo La Superintendencia cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para verificar si se adjuntaron todos los documentos descritos en los anexos de este Reglamento. En caso de omitirse alguno de los documentos, la Superintendencia lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, complete la documentación.” “Artículo 7º—Pasos para resolver la solicitud La Superintendencia debe emitir y comunicar la resolución sobre la solicitud, dentro del plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación del cumplimiento de la totalidad de la documentación. Para las solicitudes de autorización de fusiones o transferencia de cartera, el cumplimiento de requisitos considera el informe de la Comisión para la Promoción de la Competencia, definido en el artículo 27 bis de la Ley 7074.” “Artículo 49.—Perfeccionamiento del registro La inclusión en el registro de pólizas se perfeccionará una vez completada la información faltante que fuere prevenida, según lo dispuesto en el artículo 6, o en el plazo de quince días hábiles, a falta de prevención. Perfeccionada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras autorizadas podrán, bajo su responsabilidad, comercializar y publicitar el producto, según lo dispuesto en los artículos 25, inciso k) y 29, inciso d), ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.” “Transitorio I.—Las entidades aseguradoras que al momento de entrar en vigencia este Reglamento se encuentren comercializando productos deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor, con anterioridad a la emisión de esta normativa. Las entidades deberán ajustar los formatos exigidos y proceder al registro de los productos referidos en este Transitorio, antes del treinta y uno de diciembre del dos mil nueve.” Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10560.—C-68270.—(IN2009081287). El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 6 del acta de la sesión 803-2009, celebrada el 4 de setiembre del 2009, considerando que: A.-Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones “Normativa para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, aprobado por este Consejo mediante los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 4462004 y 447-2004, respectivamente, celebradas ambas el 29 de junio del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133, del 8 de julio del 2004. B.-El artículo 4 de la Normativa citada en el párrafo anterior, establece la obligación de las entidades de adoptar la política “Conozca a su Cliente” como un instrumento que permita identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales tipificados en la Ley 8204 y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizarlas para propósitos ilícitos, para lo cual se establece la información mínima que debe disponerse para una adecuada identificación de los clientes. En este sentido, en el caso de las personas físicas se señala la cédula de identidad para nacionales, pasaporte para extranjeros no residentes y cédula de residencia para extranjeros residentes en el país. C.-En el país existen extranjeros que forman parte del Honorable Cuerpo Diplomático acreditado en Costa Rica, para quienes el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emite un carné de identificación que los acredita como miembros de una Misión Diplomática o como funcionario internacional al servicio de un Organismo Internacional. Dicho carné de identificación es válido ante todas las autoridades de la República con la finalidad de facilitar la identificación, inmunidad y cortesías derivadas de su investidura. D.-La Normativa citada no contempla la posibilidad de que las personas físicas extranjeras que forman parte del Honorable Cuerpo Diplomático acreditado en Costa Rica puedan identificarse por medio del carné señalado en el considerando anterior, por lo que es procedente la modificación de dicho acuerdo para incluir como documento para la identificación de las personas físicas extranjeras el carné de identificación que emite Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. E.-La reforma propuesta al numeral 1) del artículo 4 de la Normativa a la Ley 8204 es de interés público debido a que complementa los documentos para identificar a miembros del Cuerpo Diplomático extranjero, agilizando el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades supervisadas por lo que se prescinde de la consulta que dispone el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.

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dispuso: I.—Modificar el primer párrafo del numeral 1) del artículo 4 de la “Normativa para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, de conformidad con el siguiente texto: “1. Para personas físicas Identificación satisfactoria del cliente mediante: cédula de identidad para nacionales; pasaporte para extranjeros no residentes; cédula de residencia para extranjeros residentes en el país; carné de identificación para extranjeros miembros del Cuerpo Diplomático, Misiones Diplomáticas o Misiones Internacionales emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. En el expediente respectivo debe adjuntarse una copia de dicho documento de identificación.” II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº 10560.—C-39020.—(IN2009081288).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, inciso a) y 13, inciso d) del Código Municipal, artículo 6 del Reglamento General de Cementerios. Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, y Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976, decreta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS DE HEREDIA CAPÍTULO 1 Disposiciones generales Artículo 1º—Demanialidad del Cementerio de Heredia: Se declara la demanialidad de los terrenos en los que se ubican los Cementerios del Distrito Central, Ulloa y Mercedes, de Heredia, por lo que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de los hombres. Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales de Heredia. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios y servidores municipales. Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación: Avenamiento: Acción y efecto de dar salida a las aguas estancadas. Avenar: Dar salida y corriente a las aguas estancadas y a la excesiva humedad de los terrenos, por motivos de salud pública. Bóveda: Cripta o lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los muertos. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. Cripta: Bóveda. Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Exhumar: Desenterrar un cadáver. Fosa: Hoyo en la tierra para enterrar uno o más cadáveres. Inhumación: Acción y efecto de inhumar. Inhumar: Enterrar restos humanos. Mausoleo: Sepulcro magnífico y suntuoso erigido en memoria de una o más personas donde permanecen sus restos. Nicho: Concavidad en el espesor de un muro formado para colocar los cadáveres. Osario: Lugar del cementerio donde se reúnen los huesos que se sacan de las sepulturas. Refacción: Compostura o reparación de lo estropeado en un cementerio. Sepulcro: Obra por lo común de piedra, que se construye levantada del suelo, para dar en ella sepultura al cadáver de una o más personas. Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver. Sepultar: Enterrar. Tumba: Obra levantada de piedra en que está sepultado un cadáver. Ministerio de Salud. Núcleo familiar: grupo de personas que conviven bajo un mismo techo y que estén unidos por lazos de consanguinidad y afinidad. Artículo 4º—Derecho de inhumación: Todo habitante del cantón de Heredia que fallezca tendrá derecho a la disposición más conveniente y adecuada de su cadáver, restos o cenizas y a que estos sean tratados con consideración y respeto. Este derecho quedara sujeto a razones de factibilidad, a la existencia de espacio y nichos disponibles.

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Artículo 5º—Prohibición: Queda terminantemente prohibida la comercialización o trasiego de cadáveres, vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados, restos humanos o cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos. Artículo 6º—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, cuando existan parcelas no asignadas, la Municipalidad puede negociarlos como derecho de arrendamiento a quienes lo soliciten, siempre y cuando demuestren tener residencia fija en el cantón en que se encuentra el cementerio; el Departamento Cementerio les solicitará los documentos probatorios que considere convenientes CAPÍTULO 2 De la administración de los cementerios de Heredia Artículo 7º—El departamento especializado: Sin perjuicio de que la Municipalidad de Heredia decida en el futuro dar en concesión la prestación del servicio de cementerio, los Cementerios Municipales serán administrados por la sección de Cementerio, que será una unidad especializada de la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, la cual contará con un administrador, una secretaria y diez operarios. Artículo 8º—Perfil de los miembros: El Departamento de Recursos Humanos se encargará de realizar los estudios necesarios a fin de establecer el perfil que deben tener los funcionarios del Departamento de Cementerio creado en el artículo anterior, los cuales remitirá al Alcalde Municipal para su aprobación. Artículo 9º—Procedimiento para nombramiento: El procedimiento para el nombramiento de los funcionarios del Departamento de Cementerio será el establecido en el Código Municipal para el nombramiento de funcionarios municipales. Artículo 10.—Deberes de la Sección de Cementerio: La Sección de Cementerio tendrá bajo su competencia el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Además, será responsable de la recaudación de derechos y precios públicos municipales, trámite de permisos para construcción y reparación de nichos, bóvedas o mausoleos, así como el mantenimiento general del cementerio. En particular, corresponderá a esta dependencia: • Inscribir el cementerio en el Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud. • Rendir al Departamento de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud el informe al que hace alusión el artículo 5 del Decreto Nº 22183-S (Reglamento General de Cementerios). • Llevar al día y en forma ordenada los siguientes registros: 1. Registro de tumbas, mausoleos, bóvedas y nichos. 2. Un mapa que contenga la división del terreno en parcelas. 3. Un expediente de cada arrendatario de derechos. 4. Dotar y velar por el uso correcto de los implementos de seguridad personal. 5. Toda sepultura y nicho municipal debe estar debidamente identificado, tanto en el lugar físico, como en los registros. Los registros deben incluir nombre del fallecido, fecha, nombre, teléfonos y dirección de parientes, para poder localizarlos cuando se cumpla la fecha de vencimiento del contrato de alquiler del nicho. 6. Elaborar actas de toda exhumación e inhumación. CAPÍTULO 3 Del funcionamiento del departamento de cementerio Artículo 11.—Generalidades. La Sección de Cementerio funcionará de la misma manera que funcionan las demás dependencias municipales a cargo de la dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. En particular, reportará y dará cuentas de su gestión ante esta, cuyas directrices y recomendaciones serán de acatamiento obligatorio, Artículo 12.—Impugnación de actos: Contra los actos que adopte la Sección de Cementerio cabrán los siguientes recursos: a) Por parte de los interesados cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su comunicación. Ambos recursos deberán de presentarse por escrito y ser firmados por la persona legitimada por tener un interés actual o legítimo. b) Carecerán de recursos, y no podrán ser impugnados los siguientes actos: los que no hayan y sido aprobados definitivamente; los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o tácitamente. c) El recurso de revocatoria será interpuesto ante la sección de Cementerio, dentro del plazo indicado en el inciso a) anterior, en tanto el de apelación se interpondrá ante el Alcalde Municipal ya sea de forma subsidiaria o bien directamente. Artículo 13.—Funciones del Jefe de la Sección de Cementerio: Corresponderá al Jefe de la Sección de Cementerio las siguientes funciones: Dirigir las acciones de la Unidad; velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos de la dependencia; coordinar la ejecución de labores del personal a su cargo, firmar los contratos de prestación de los diferentes servicios de cementerio y recomendar al Concejo Municipal, por medio del Alcalde, la firma de los convenios o contratos que considere pertinente. Además contará con las siguientes atribuciones: a) El gobierno y régimen interior del cementerio con base a lo dispuesto por el Departamento de Cementerio. b) Cuidar que las fosas, avenidas y calles se construyan de conformidad con este reglamento.

c) Solicitar los documentos requeridos para hacer las inhumaciones, exhumaciones, construcciones, reparaciones y cualesquiera otros que necesiten autorización del Departamento. d) Hacer que el cementerio se conserve en perfecto estado de limpieza. e) Cuidar la conservación de árboles y plantas sembradas en su recinto. f) Velar porque se guarde el orden y compostura propia del lugar de parte del público que lo visite. g) Conservar y custodiar en su oficina un libro de actas del cementerio. h) Archivar cuidadosamente las órdenes de inhumación y demás documentos que reciba. i) Lo que indique el Manual de Funciones para este trabajador. Artículo 14.—Presupuesto: En la primera semana de julio de cada año, el Departamento de Cementerio deberá presentar al Director de Servicios y Gestión de Ingresos el presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año siguiente, a efecto de su inclusión en el presupuesto general de la Municipalidad. Este junto con el Alcalde valorará la inclusión de proyectos en el presupuesto ordinario o bien asignar recursos adicionales en los presupuestos extraordinarios o modificaciones que se practiquen al presupuesto ordinario municipal vigente. Artículo 15.—De la fijación de precios: Los estudios para la fijación de los precios públicos por los diversos servicios que se presten en el cementerio serán elaborados por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos con la colaboración de la Dirección Financiera y del Departamento de Rentas y Cobranzas y siguiendo para ello el procedimiento de ley. Todos los ingresos recaudados por concepto de la prestación de servicios en el cementerio, una vez sufragados los gastos administrativos, serán destinados prioritariamente a obras de inversión en el cementerio. Artículo 16.—Administración de los recursos: La Sección de Cementerio será el responsable de la administración y cuido de los activos del cementerio a su cargo. Así mismo, administrará los recursos económicos de que disponga, pudiendo para ello realizar cualquier tipo de actos permitidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. CAPÍTULO 4 De la ubicación y distribución de los cementerios Artículo 17.—Características de los terrenos: Cuando la Municipalidad de Heredia decida adquirir un nuevo terreno para destinarlo a cementerio, el terreno a elegir, para construir un nuevo cementerio deberá contar con las siguientes condiciones: a) Un área no menor de dos mil metros cuadrados (2 000 m2). b) El terreno deberá estar libre de roca viva o terreno tan duro que se imposibilite romper con los instrumentos comúnmente usados para excavaciones, hasta dos metros (2m) que será la profundidad máxima a que bajen las fosas. c) El terreno deberá ser suficientemente permeable, para que posea una buena calidad de absorción, pero deberá ser de contextura sólida que impida que las aguas lo atraviesen con rapidez suficiente para lavar y transportar los productos de la descomposición cadavérica. d) Un estudio de suelos que incluirá: - Calidad de los terrenos. Textura. Nivel de aguas freático y objetos como rocas, materia vegetal, rellenos, antiguos basureros y otros. La distancia entre el cementerio y fuentes o pozos de abastecimiento de agua para consumo humano, sin excepción, no podrá ser menor de doscientos metros (200 m), y deberá certificarlo así la dependencia municipal competente a estos efectos. e) El terreno debe estar ubicado en un lugar sin riesgo de inundaciones o derrumbes, ni siquiera parciales. El fondo de las fosas debe guardar una distancia mínima de 1 m del nivel máximo de las aguas subterráneas cuando estas estén en corriente: será necesario que fluyan en sentido contrario al nivel de los lugares habitados. f) La fotografía del terreno tendrá pendientes menores de 10%. En caso de mayor pendiente, se deberá construir tenazas para las fosas que terminaran en taludes pronunciados no más de dos x uno en la horizontal y 1 en la vertical, las terrazas tendrán contra pendiente mínima del 1%. g) No se permitirá la ubicación de cementerios en terrenos pantanosos, inundables ni a distancias menores de quince metros (15m) de una corriente de aguas superficial. h) El cementerio deberá quedar fuera de la dirección de los vientos dominados, respecto a las habitaciones y podrá mantener una posición elevada respecto de las mismas y de los terrenos inmediatamente contiguos pero en todo caso deberá contar ventilación adecuada que permita un proceso rápido de saneamiento ambiental, i) No deberá quedar muy lejos del poblado usuario y deberá ser de fácil acceso. j) Para el ordenamiento vertical que contribuya a secar el suelo, a activar el proceso nitrificante a purificar el ambiente, se permitirá como medida de saneamiento ambiental, la siembra de árboles de poco diámetro, crecimiento y follaje, esbeltos, como el ciprés y el eucalipto que absorben mucha agua. Artículo 18.—Delimitación del cementerio: El cementerio estará delimitado por pared o muro sólido de dos metros de altura como mínimo y frente a la vía pública deberá utilizarse muro, verjas o combinación de ambos.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Artículo 19.—Osario: Todo cementerio contará con un osario debidamente protegido del ingreso y miradas ajenas al mismo, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones. Artículo 20.—Otras condiciones: Todo cementerio tendrá obras de recolección de pluviales, pie de taludes y otras obras de infraestructura básica. No podrán cruzar corrientes superficiales de aguas permanentes o intermitentes, por el área dispuesta para cementerios. La escorrentía de aguas arriba del cementerio será debidamente canalizada y desviada afuera de este. Todo cementerio debe contar con servicios sanitarios para varones, mujeres, uso de los trabajadores y público en general, respetando las disposiciones de la Ley 7600. Artículo 21.—Servicio social: Del área destinada para las inhumaciones, deberá dejarse previsto un 10% del porcentaje para casos de calamidades públicas y un 10% para personas cuya capacidad económica les imposibilite la adquisición de un derecho funeral. CAPÍTULO 5 De las sepulturas, bóvedas y nichos Artículo 22.—Topografía del cementerio: Se contemplará lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Cementerio. Artículo 23.—De los nichos: Todo cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos de material impermeable, la división ente nichos será de material permeable y las losas divisorias consistirán en planchas de concreto con diez a doce centímetros de espesor, las inhumaciones se harán ocupando primero los nichos numerados impares, finalizados estos se continuará en igual forma con los números par. En el área de una parcela (un metro setenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros) se permite construir dos nichos bajo tierra (horizontales) y sobre estos, dos nichos; en parcelas de un metro cincuenta centímetros por dos metros cincuenta centímetros se permite dos fosas y un nicho sobre ellas o, una fosa y un nicho. Las placas medirán entre 25 cm por 30 cm. Para el anexo del Cementerio central solo se permitirá la construcción de dos nichos subterráneos y sobre estos se permitirá la construcción de un pedestal de 30 por 35 cm. Artículo 24.—Cobertura mínima: Toda sepultura deberá tener una cobertura mínima de tierra de 100 centímetros cúbicos. Artículo 25.—Obligación de dar mantenimiento: Corresponde a los arrendatarios de bóvedas y parcelas el estado higiénico y decoroso de las construcciones y monumentos erigidos en ellas a su costo. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causal de resolución contractual, en cuyo caso el Departamento de Cementerio hará una prevención al arrendatario para que cumpla con este deber y en caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación se procederá a la exhumación de los restos existentes para su nueva negociación. CAPÍTULO 6 De la prestación de servicios Artículo 26.—Horario de atención: El horario de los cementerios serán de 6:00 a. m. a 5:00 p. m., no permitiendo sepulturas después de este horario exceptuando las de emergencia certificadas médicamente. Artículo 27.—Servicios autorizados: La Municipalidad de Heredia queda facultada para cobrar precios por los servicios de velación, sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, adjudicación, arrendamiento de lotes, prórroga y construcción de nichos, de acuerdo con tarifas que fije según el artículo 15 de este reglamento. Artículo 28.—Plazos de arrendamiento: Los derechos de arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal se darán a largo y a corto plazo respectivamente. El derecho de arrendamiento a largo plazo tendrá una duración de 50 años y el derecho de arrendamiento a corto plazo tendrá una duración de cinco años, pudiendo ambos prorrogarse indefinidamente por periodos iguales previo pago del respectivo precio de prórroga y demás derechos que fije la Municipalidad. Artículo 29.—De la transmisión de derechos: El terreno del cementerio municipal es propiedad municipal, pero sobre este terreno el Departamento de Cementerio podrá dar tantos derechos de arrendamiento como espacios tenga el terreno en que esta se ubica. Los derechos de arrendamiento únicamente se podrán negociar con personas físicas. El arrendatario de uno o más espacios en el cementerio municipal puede construir bóvedas y nichos según corresponda. Además, con las limitaciones que aquí se establecen, podrá ceder su derecho por el resto del plazo, íntervivos o mortis causa, a favor de un tercero familiar previa autorización del Departamento de Cementerio y el pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario manifestado en el contrato de arrendamiento. En consecuencia, los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho. Artículo 30.—Notificación al titular: El Departamento de Cementerio notificará al titular, la circunstancia del vencimiento del plazo concediéndose un plazo de gracia de un año, durante el término de gracia no se permitirá ninguna inhumación sin previo pago de la tarifa de prórroga, vencido el plazo se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda; para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido se procederá a la exhumación. Artículo 31.—Abandono de lotes: Los arrendamientos sobre parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios los tengan en abandono o no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros ausentes, o porque hayan

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muerto sin dejar heredero, pasarán a la Municipalidad luego de publicarse en La Gaceta el aviso correspondiente y podrán ser negociados con otra persona. Artículo 32.—Confección de contratos: Cada vez que la Unidad de Cementerio dé en arrendamiento una parcela, nicho, etc., se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. La-presentación de este contrato será indispensable para realizar cualquier trámite ante la Unidad de Cementerio, o ante la Municipalidad de Heredia en caso de solicitudes de permisos para construcción de nichos o bóvedas. CAPÍTULO 7 Del registro municipal de derechos funerarios de arrendamiento a largo plazo Artículo 33.—Libros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderán los siguientes Libros: 1. Libro Registro de las Sepulturas por Arrendatario. 2. Libro Registro Diario de las inhumaciones. 3. Libro Registro de Exhumaciones y Traslados. 4. Libro Registro Diario. 5. Libro Registro General de Sepulturas por Cementerio, el cual deberá contener: a. Identificación de la sepultura con número de nichos. b. Fecha de adjudicación del derecho de sepultura. c. Nombre, apellidos y cédula del beneficiario o beneficiarios muerte del titular. d. Sucesivas transmisiones por actos intervivos o mortis causa. e. Inhumaciones, exhumaciones o traslados, que tengan lugar, con apellidos y sexo de las personas a que se refiere. f. Limitaciones, prohibiciones y clausura. g. Derechos satisfechos para la conservación del cementerio. n. Cualquier otro incidente que afecte la sepultura o conjunto de ellas. 6. Control por tarjetero de arrendatarios por cementerio, incluye: a. Datos específicos del propietario. b. Beneficiarios nombrados. c. Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario. d. Inhumaciones: se anota fecha, nombre de occiso, fórmula, entero, monto y número de permiso. e. Control de pago de mantenimiento, designados en caso de indicación de nombre. Artículo 34.—Registro de arrendamiento: El derecho de arrendamiento funerario podrá registrarse a nombre de: a) Persona física. b) Ambos cónyuges o que vivan en unión libre por partes iguales. c) Hermanos por partes iguales. Artículo 35.—Cónyuge supérstite: Los derechos de arrendamiento cuyo título figure a favor de los cónyuges o su compañero(a), conllevará el beneficio automático del sobreviviente, quien, a su vez podrá designar nuevos beneficiarios si no hubiesen hecho ambos con antelación. Artículo 36.—Corrección de errores materiales: Los errores de nombre, apellidos u otros en la inscripción del derecho de arrendamiento, se conocerán a instancia del titular, previa justificación y comprobación ante el Departamento de Cementerio de la información correcta. Artículo 37.—Prohibición: La Sección de Cementerio en ningún caso podrá hacer reservas particulares de nichos para alquiler. CAPÍTULO 8 De las inhumaciones y exhumaciones Artículo 38.—Disposición general: Todo lo relacionado con la inhumación y exhumación de cadáveres se regirá por lo que en la materia dispone el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo número 32833 del 03-08-2005. Artículo 39.—Autorización: Quien necesite realizar una inhumación en el Cementerio de Heredia, deberá solicitar autorización al Departamento de Cementerio de la Municipalidad de Heredia. Esta dependencia no autorizará inhumaciones en bóvedas o nichos que presenten fallas en su estructura. Artículo 40.—Solicitud de autorización: Para autorizar la inhumación, el Departamento de Cementerio solicitará: a) Original y fotocopia del Acta de Defunción o del Certificado Médico de Defunción, emitido por el hospital respectivo en que fue asistido el difunto o por el médico tratante si el fallecimiento fue en el hogar. b) Recibo del pago de la tarifa que corresponda según se trate de derechos de arrendamiento a corto plazo (cinco años) o a largo plazo (cincuenta años) y en este último caso deberá aportarse también constancia municipal de estar al día en el pago. c) Pago de timbre municipal. d) Presentación de la cédula de identidad del solicitante, tratándose de utilización de sepultura de bóveda o fosa que dimanen de derechos de arrendamiento a largo plazo deberá aportarse la, autorización escrita de su titular, bien sea por firma directa y fotocopia de la cédula. El beneficiario autorizado e inscrito podrá realizar los trámites consecuentes previa identificación.

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e) En los casos en que se realice una inhumación en otra sepultura del mismo cementerio, se precisara además la conformidad del titular. Artículo 41.—Comunicación al encargado del cementerio: El permiso para inhumación debidamente refrendado por el Departamento de Cementerio, debe entregársele al encargado del cementerio con al menos dos horas antes de presentarse con el ataúd de manera que de inmediato y en presencia del interesado ubique la sepultura y la bóveda y se le indique el nicho en que se desea quede el nuevo cuerpo a inhumar. Artículo 42.—Procedimiento: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el encargado del cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio. En todo caso en la parte correspondiente a la cabecera el ataúd deberá tener una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver. Artículo 43.—Solicitudes de traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro camposanto, debe presentarse al Departamento de Cementerios, la siguiente documentación: a) Solicitud en papel de oficio indicando cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso y ubicación de los restos. b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación. e) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos y la ubicación que les darán. d) Aceptar y autorizar en la solicitud de exhumación que el nicho sea revisado para determinar el estado de los restos. La revisión se hará después de presentada toda documentación. Artículo 44.—Horas hábiles: Las exhumaciones deberán realizarse en horas hábiles según el horario establecido en el artículo 26. Sin embargo, no se permitirá exhumaciones en cualquiera de los siguientes días: durante los cuatro días que preceden al día de la Madre, incluyendo la fecha; el Día del Padre, 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, Día de los Difuntos; Día de la Independencia, del Trabajador y otros días de fiesta religiosa, nacional o de asueto, los días sábados y domingos. Igualmente están prohibidas las exhumaciones en el momento en que se celebre un funeral en el cementerio, así como las solicitadas antes de transcurrir cinco años de la inhumación. CAPÍTULO 9 Requisitos para participar en la compra de derechos Artículo 45.—Dentro de los requisitos primordiales están: a) Ser vecino del Cantón Central de Heredia. b) Sólo se venderá un lote por núcleo familiar. c) No se podrá escoger la ubicación de los lotes, ya que la venta se realizará en forma consecutiva. CAPÍTULO 10 Disposiciones finales Artículo 46.—Normativa supletoria: Lo no regulado en el presente reglamento se aplica supletoriamente el Reglamento General de Cementerio y demás normativa conexa. Artículo 47.—Vigencia: Este reglamento entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Heredia, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52620.—C-270050.— (IN2009081389). MUNICIPALIDAD DE NARANJO Aprobado en la Sesión Ordinaria número 6 del 9 de febrero del 2009 por medio del Acuerdo SO-6-121-2009. REGLAMENTO SOBRE LA PROTECCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: Este reglamento tiene por objeto regular, dentro de la esfera de competencia municipal, las responsabilidades, el uso, cuido y protección de los parques y demás espacios públicos, incluyendo la infraestructura, inmobiliario, flora, fauna y demás elementos que se encuentren en los mismos. Comprende también la regulación sobre las condiciones higiénicas y fitosanitarias que han de cumplirse en dichos espacios públicos. Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por: 1- Espacios Públicos: los parques municipales, parques infantiles, parques deportivos, zonas verdes, jardines, bulevares, plazas, orillas de caminos o carreteras del cantón, zonas comunales de urbanizaciones y barrios, zonas de protección, propiedades donadas a la municipalidad sin uso definido, rondas e islas sobre carreteras del cantón, riveras de ríos y demás afines. 2- Parques Municipales: áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron diseñados o para el cual se destinen. 3- Servicio de Mantenimiento: se entenderá por servicio de mantenimiento el establecimiento, la conservación, la ampliación, el mantenimiento y mejoramiento de parques y espacios públicos.

Artículo 3º—Derecho y deber ciudadano: Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y espacios públicos, de acuerdo a su naturaleza, y respetando el destino para el que se hayan designado, y de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa aplicable. Los usuarios de los espacios públicos indicados en el inciso 1) del artículo 2, de este reglamento deberán cumplir los señalamientos que al respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales acerca de usos y prohibiciones. En todo caso deberán acatar las indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal, la fuerza Pública y demás personal designado por la Municipalidad. Artículo 4º—Deberes de la municipalidad: La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques y demás espacios públicos, mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso. -Procurará en lo posible la supervivencia de las especies de flora y fauna que pudieren estar presentes en ellos; así como la salud y seguridad de sus usuarios; iguales medidas realizará para la conservación del mobiliario urbano colocado en estos. -Además trabajará para generar una debida conciencia en los administrados, respecto del debido uso de los parques y espacios públicos, con el objeto de que se les dé el uso autorizado y no uno distinto, que ponga en peligro su conservación. El uso actual de un área de parque podrá ser modificado, mediando los criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales específicas que los rigen. Artículo 5º—Áreas de recreación pasiva: Las áreas destinadas al esparcimiento, mediante la contemplación de áreas verdes o jardines o la conversación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y tranquilidad de dichos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de las personas especialmente adultos mayores, por lo que el mobiliario urbano deberá ser acorde con las posibles condiciones de discapacidad de dichas personas y de acuerdo a la Ley 7600. Artículo 6º—Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el esparcimiento de infantes, niños, jóvenes y adultos, de acuerdo a modelos accesibles para todas las personas y a la Ley 7600. Deben determinarse con claridad los parques o áreas de parques destinados exclusivamente al uso de niños, las cuales deben en lo posible estar separadas de las destinadas a la recreación o deporte de adolescentes, jóvenes y adultos. Artículo 7º—Áreas de usos varios: En los casos en que en una zona recreativa ubicada en un parque, se admita más de un uso, la Municipalidad deberá definir cuales usos son los permitidos y en qué áreas están ubicadas, para lo cual colocará el aviso respectivo en éste. Artículo 8º—Responsabilidad por uso inadecuado: -El que causaré daños a la flora, fauna, mobiliario urbano, infraestructura o cualquier otro medio existente en los mencionados espacios, estará obligado a su reparación abonando la indemnización correspondiente, conforme a lo señalado en este reglamento y con independencia de las sanciones establecidas en la demás normativa aplicable contenida o no en este reglamento. -Conforme a la legislación civil y penal, los padres o encargados de los menores de edad que, por realizar un uso indebido de las instalaciones o mobiliario urbano municipal ubicado en parques o espacios de uso público, causen en éstos algún daño material, serán responsables por los mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados. Artículo 9.—Administración de horarios y limpieza de parques infantiles o deportivos: Previo aval de la Municipalidad y mediante la respectiva suscripción de un convenio, siempre y cuando se cuente con todos y cada uno de los requisitos dispuestos al efecto por la normativa aplicable en la especie, podrá ponerse en manos de administrados legalmente organizados, la administración del horario y limpieza de los parques infantiles o deportivos. Para esos efectos, la Municipalidad dará prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal o Integral, conformadas por los vecinos que colinden o habiten alrededor de los parques. Quien asuma esa administración, bajo la autorización de la Municipalidad, no podrá variar el horario o disposición de uso de los parques, salvo previa autorización del órgano supervisor, y de la ejecución del convenio que la Municipalidad disponga. Artículo 10.—Autoridad responsable: La autoridad municipal y policial, como parte de su deber legal de proteger y preservar los bienes públicos, deberán vigilar por el correcto uso de estos bienes municipales. Serán responsables por parte de la Municipalidad, de hacer cumplir este reglamento los departamentos de Ambiente, Patentes, Acueductos, o cualquier otro personal que al respecto designe la Municipalidad, todo de acuerdo al aspecto que se trate. Además lo será la Autoridad Policial o Judicial según corresponda. CAPÍTULO II Actividades públicas en parques y espacios públicos Artículo 11.—Actividades no permitidas: Los lugares a que se refiere el presente reglamento, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamentos constituyeran detrimento de su propia naturaleza y destino. En ese sentido:

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 a) Quedan absolutamente prohibidas las actividades y espectáculos masivos que puedan ocasionar daños a las áreas verdes, así mismo está prohibido dentro del parque el uso de todo tipo de juegos mecánicos. b) No se podrán realizar actividades publicitarias, que no sean de beneficio o interés general, ni sin el permiso que previa verificación de requisitos otorgue el Concejo Municipal. c) Se restringirán al máximo las actividades lucrativas temporales, individuales o colectivas, siendo siempre necesaria la autorización expresa para cada caso concreto. d) No se permitirá en ningún caso la instalación de cualquier clase de industria, comercio, restaurante o puesto de venta de bebidas, helados, comidas o análogos, de manera permanente o prolongada en parques y espacios públicos. e) Salvo en los lugares habilitados para tal efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de campaña, o estacionar vehículos. f) No se permitirá en parques o cualquier otro espacio público lavar vehículos, lavar o tender ropa, tomar agua de las bocas de riego, ni bañarse en las tomas o fuentes. Artículo 12.—Actividades posibles: En los espacios de dominio público o municipal en donde por su naturaleza, se puedan llevar a cabo actividades artísticas, culturales, religiosas y afines, se deberá cumplir con los señalamientos de este capítulo. Se pretende con estos artículos regular el uso para actividades, de los espacios de uso público, con el fin de mantener el aseo y ornato de los mismos y evitarse las molestias que puedan alterar el orden público. Artículo 13.—Autorización del Concejo Municipal: Toda actividad de carácter público (artística, cultural, religiosa y afines) a realizarse en las áreas mencionadas deberán ser de interés general y contar con la respectiva licencia o permiso extendido por el Concejo Municipal y presentar un croquis en el que se indique la distribución de las actividades, respetándose en todo momento las zonas enzacatadas. Cuando por motivos de interés general se autoricen estas actividades deberán tomarse las medidas provisorias necesarias para que la afluencia normal de personas no se interrumpa y para que no se cause daños a los árboles, jardines, mobiliario urbano y demás elementos. Se deberán cumplir además todos los señalamientos existentes y los que realicen los funcionarios de la municipalidad. Artículo 14.—Requisitos para la autorización. Para obtener licencia municipal los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar con un mínimo de 22 días de anticipación, solicitud formal de uso del parque, dirigida al Concejo Municipal, indicando nombre y calidades del interesado, si es persona física, si es persona jurídica se debe indicar quién será el responsable físico, así también su número de cédula, dirección y aportar certificación de cédula jurídica. b) Todos los demás requisitos indicados para la realización de festejos populares, ferias, topes, espectáculos públicos, ocasionales y afines. c) Para la realización de actividades por parte de la misma Municipalidad solo se deberá cumplir con el requisito de autorización previa del Concejo Municipal, sin todos los requisitos antes señalados. Artículo 15.—Convenio: El particular interesado, trátese de persona física o jurídica debe firmar convenio con la Municipalidad, en el que se compromete a velar por la seguridad, el aseo, el orden y el ornato en el parque. Para ello deberá pagar anticipadamente y de acuerdo con el Departamento de Recolección de Basura o el tenga a cargo dicho servicio, el monto económico que dicha oficina calcule para la recolección de basura y desechos y que sea dispuesta su recolección por la Municipalidad, así como los servicios proporcionales de agua y luz. Deberá nombrarse en dicho convenio un administrador responsable de las actividades. En el convenio se compromete el organizador de las actividades a dejar el parque en el mismo estado y condiciones en que lo recibió, o deberá responder por la reparación de cualquier daño que se produzca. Si la Municipalidad en cualquier momento observa que se incumplen las obligaciones contraídas y el parque corre peligro de sufrir daños, puede en el acto ordenar la suspensión de las actividades con el auxilio de la Fuerza Pública y ordenar el desalojo del parque. Artículo 16.—Actividades municipales: La Municipalidad podrá organizar al año las actividades que consideren, ya sea la administración, como el Concejo Municipal o cualquiera de sus comisiones, en los Espacios Públicos a saber la celebración del Aniversario del Cantón, la Semana Cívica y la Semana Cultural, entre otras, para lo cual la administración debe igualmente velar por el mantenimiento del parque y cumplir con las mismas disposiciones. Artículo 17.—Interés del Gobierno Local: Aquellas actividades que sean declaradas por el Concejo Municipal como de interés del Gobierno Local, quedarán exentas del pago de los cargos anteriormente mencionados. CAPÍTULO III De la protección de parques y espacio públicos Artículo 18.—Protección general: Todo usuario está obligado a defender el patrimonio que contienen los espacios públicos señalados en este reglamento, sean animales, árboles, plantas, o cualquier otro elemento biótico o abiótico, además de muebles de instalación temporal o permanente, bancas, muros, monumentos, así como los instrumentos, equipos y medios con los que se da mantenimiento a estas zonas, y aquellos con los que se prestan servicios de telefonía, alumbrado y agua.

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Artículo 19.—Protección de la flora: Con carácter general para la buena conservación y mantenimiento de la flora de los parques y espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos: a)- Manipular árboles y las plantas, excepto cuando lo haga la municipalidad, mediando criterio técnico. b)- Caminar dentro de las zonas ajardinadas. c)- Cortar flores, ramas o especies vegetales. d)- Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas , clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento. e)- Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de productos tóxicos. f)- Arrojar en zonas verdes y jardines basuras, residuos, papeles, plásticos, grasas o productos fermentables o cualquier otro elemento que pueda dañar las plantaciones. g)- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados. h)- Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar puntería. i)- Encender petardos o fuegos artificiales sin autorización expresa de la municipalidad. j)- En general, las actividades que puedan derivar en daños a los jardines, animales, elementos de juego o mobiliario urbano. Artículo 20.—Protección de la fauna: Todo usuario está obligado a proteger la fauna que se encuentre en parques y espacios públicos. Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en los parques y demás espacios públicos, no se permitirán los siguientes actos: a) Cazar cualquier tipo de animal, así como espantar o inquietar a las aves o demás animales, perseguirlos o tolerar a los propietarios de perros u otros animales domésticos, que les permitan perseguir o dañar a la fauna de los parques o espacios públicos. b) Causar daños o arrojar cualquier clase de objetos y desperdicios a las fuentes que alberguen algún tipo de fauna. c) Portar utensilios o armas destinadas a la casa de aves u otros animales. Artículo 21.—Responsabilidad de los dueños de mascotas: Como medida higiénica ineludible, las personas que transiten con sus mascotas dentro de los parques o demás espacios públicos, deberán impedir que estas depositen sus deyecciones en las aceras, zonas verdes, zonas de juegos infantiles o cualquier otra área de los mismos. Si esto ocurriese, las deyecciones serán recogidas por el propietario del mismo. El propietario de la mascota será responsable de su comportamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo Nº 31626-S, publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 febrero de 2004 y en la demás legislación vigente atinente al tema. Artículo 22.—Protección del entorno: En orden a la protección de la estética, ambiente, tranquilidad, sosiego y decoro, que es propio de la naturaleza de los parques, jardines y zonas verdes, se observaran las prescripciones que contienen los siguientes incisos respecto a los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Son absolutamente prohibidos los siguientes actos: a) Causar molestias o accidentes a las personas. b) Causar daños y deterioros a las plantas, árboles, bancas y demás elementos decorativos del mobiliario urbano, en parques y demás espacios públicos a los que refiere este reglamento. c) Dificultar el paso de personas o interrumpir la accesibilidad y circulación. d) Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad pública. e) Andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte y hacer acrobacias, en las zonas verdes, muros, gradas o kioscos, de los parques y demás espacios públicos, tanto para mayores como menores de cualquier edad. f) Para las personas mayores de 12 años, es absolutamente prohibido andar en patineta, patines, bicicleta, motocicleta, o cualquier otro vehículo de diversión o deporte, o hacer acrobacias, en las aceras, bulevares, canchas de deporte, etc., que no estén especialmente destinadas por la Municipalidad, para tales efectos. Los menores de 12 años si podrán disfrutar de estos espacios para las actividades descritas, bajo absoluta responsabilidad de sus padres o encargados. g) Consumir, distribuir o vender, bebidas alcohólicas o drogas en cualquier espacio público. h) Hacer necesidades fisiológicas en estos espacios públicos. i) Permanecer en estos lugares bajo los efectos del alcohol o drogas. Artículo 23.—Protección del mobiliario urbano. El mobiliario urbano existente en los parques y demás espacios públicos, y que entre otros comprende las bancas o pollos, juegos infantiles, basureros, fuentes, señalizaciones, faroles y elementos decorativos, tales como los adornos y las estatuas, deben mantenerse en el más adecuado y estético estado de conservación. Los que causaren en estos deterioros o los destruyeren, ya sea intencionalmente o por uso inadecuado, deberán resarcir los daños y perjuicios causados y podrán ser denunciados y sancionados de acuerdo este reglamento y demás la normativa vigente. Artículo 24.—Restricciones en el uso del mobiliario: Con relación al uso del mobiliario urbano se establecen las siguientes limitaciones:

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1- Bancas o pollos: a) No se permite el uso de las bancas o pollos de forma contraria a su normal utilización, ni actos que perjudiquen o deterioren su conservación, de manera particular arrancar los que estén fijados en el suelo, trasladar aquellos que no estén fijados al suelo, agruparlos de forma desordenada, escribir en ellos, rayarlos, pintarlos o ensuciarlos, etc. 2- Juegos infantiles: a) Se deberá respetar el rango de edad permitida para cada juego de acuerdo a lo que se indique en las señales que al respecto se establezcan, no permitiéndose su utilización por adultos o por menores que estén fuera del rango permitido para cada juego en particular. Tampoco se permitirá el uso de los juegos de forma diferente al normal, y que ponga en riesgo la integridad e los menores, y/o la buena conservación de los juegos. 3- Basureros: a) Los desperdicios, gomas de mascar, papeles y demás, deberán depositarse en los basureros establecidos para tal fin. b) Los usuarios no podrán manipular de ninguna forma los basureros, moverlos, incendiarlos, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherir pegamentos u otros actos que deterioren, su decoración o funcionalidad. 4- Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos: a) En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá trepar, subirse, columpiarse, pintar, escribir o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique, deteriore o menoscabe su uso. 5- Otros: a) No se permitirá la manipulación por parte de los usuarios de cañerías e instalaciones eléctricas, y deberán abstenerse de hacer uso de las fuentes de una forma distinta al funcionamiento normal. b) No se permitirá a los usuarios jugar o bañarse en las fuentes de agua decorativas, surtidoras, bocas de riego y elementos análogos. c) No se permitirá en ningún caso utilizar el mobiliario urbano, sean muros, soportes de alumbrado público, teléfonos públicos, y cualquier otro elemento existente en los Espacios Públicos, para la colocación de propaganda político-partidista, comercial, o de cualquier otro tipo. Artículo 25.—De la contaminación visual. Deberán seguirse las prohibiciones y demás aspectos contenidos en este artículo con el objetivo de evitar la Contaminación Visual en Parques y demás espacios públicos, la municipalidad deberá prevenir y sancionar las acciones y a los infractores de estas disposiciones. 1- Se considerarán contaminación visual las siguientes acciones: a) Las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen los límites máximos admisibles, en perjuicio del paisaje o que desmejoren el aspecto general de los espacios públicos del cantón, de conformidad con las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro y conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente y el Plan Director de Desarrollo Urbano del cantón. b) El desarrollo de obras o actividades que afecten de forma permanente el paisaje, en áreas de protección de ríos, parques urbanos bajo administración municipal o no, polideportivos, así como en reservas forestales y naturales existentes en el cantón. c) La inadecuada conservación estética de las fachadas de las edificaciones públicas del cantón. La Municipalidad podrá ordenar las medidas que considere necesarias de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 75 y 76, del Código Municipal, así como lo que corresponda según el Plan Director de Desarrollo Urbano. 2- En las áreas de parques, áreas de protección de ríos, orillas de calles y en general, en todas aquellas áreas o lugares mencionados en este Reglamento, se prohíbe la instalación de rótulos y vallas publicitarias comerciales o de cualquier otra índole. Si se presentara tal condición se deberá ordenar la eliminación de los elementos descritos. 3- Se considera contaminador visual a quien escriba, exhiba, trace dibujos o emblemas o fije papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público, pared, bien mueble, señal de tránsito, postes de tendido eléctrico o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente en o desde la vía pública, en Espacios Públicos. La orden de corrección de dichas conductas podrá ser ordenada por las dependencias municipales, de la Policía Municipal o por la Fuerza Pública cuando corresponda, según el ámbito de sus competencias. En caso de no cumplirse con lo ordenado o detectarse la reincidencia, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial el hecho para que en el caso, se proceda de conformidad con lo ordenado en la legislación penal vigente. 4- Se considerarán responsables solidarios por la infracción urbanística, al funcionario público que autorice la acción y a la empresa que coloca, paga, o subvenciona la publicidad exhibida en el rótulo, manta, afiche o cartel. A cualquiera de ellos o a todos en conjunto, se les podrá ordenar la eliminación de los mismos y el pago de la indemnización que corresponda si con tal acción se causare un daño.

Artículo 26.—De los proyectos de arborización en áreas verdes y zonas de protección. La Municipalidad posee la potestad de regular lo referente a prácticas de silvicultura, que sean ejecutadas en áreas públicas del cantón. a- Toda iniciativa de arborización que se pretenda realizar en el cantón, debe responder a un Plan de Arborización, que será elaborado por la dependencia municipal encargada de la atención y administración de los parques, el cual debe contemplar las especies arbóreas más idóneas para las áreas urbanas. b- Con el objeto de proteger las especies arbóreas presentes en el cantón, se prohíbe la colocación de cintas, tiras, placas, carteles, alambres, lámparas, rótulos comerciales, afiches o similares, sin la respectiva autorización municipal, que será emitida por el Departamento de Ambiente, solamente si se cuenta con el criterio técnico afirmativo de la dependencia encargada del control e inspección ambiental. Así mismo, se prohíbe aplicar cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública. c- Al realizarse un proyecto urbano, el urbanizador deberá respetar la arborización presente en las áreas que se destinen a parque, franjas verdes; además, deberá arborizar las zonas de taludes con pendientes superiores al 15% y si fuera del caso, las áreas de protección señaladas. Ello con el objeto de proveer seguridad contra deslizamientos a las viviendas aledañas. d- El criterio que debe prevalecer para la elección de proyectos o programas de arborización, pública o privada, a realizar en el cantón, será: 1. Predominio de especies nativas o endémicas. 2. Predominio de las especies más aptas para la conservación del suelo, según el área a arborizar. 3. Disponibilidad hídrica. 4. Predominio de especies que fomenten la subsistencia de avifauna. 5. Valoración de los posibles efectos sobre los servicios públicos. g) Se prohíbe la siembra en áreas públicas de especies exóticas de alta capacidad degenerativa. La Municipalidad podrá restringir la siembra de estas especies, en propiedad privada si, de conformidad con criterios técnicos resulta evidente, que con ello se causaría un grave daño al recurso suelo o al medio ambiente en general. h) Para la arborización o reforestación en áreas de protección de fuentes acuíferas, se deberá considerar: 1. La siembra de especies arbóreas de porte mayor o porte medio. 2. La siembra de especies que brinden alimento y refugio a la avifauna y a mamíferos menores. 3. La siembra deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible; es decir, dejando el espacio mínimo con el objeto de que las especies se desarrollen adecuadamente. i) La corta y poda de árboles en zonas públicas solo podrá ser realizada por la dependencia municipal que tenga a su cargo la gestión de parques o, en su caso, por las empresas contratadas para ese fin por la Municipalidad. j) La ejecución de la poda o corta de árboles en zonas públicas, podrá ser solicitada a la dependencia encargada de la gestión de parques. Dicha dependencia deberá valorar para dar su respuesta, el lugar en que se ubica el árbol, su estado fitosanitario, la especie maderable de la que se trata y la conveniencia técnica para su corta, siendo admisible la misma, sólo si constituye un riesgo para la salud, o seguridad de los administrados; en el caso específico de los parques, si resulta necesario para su mejoramiento, o en los casos permitidos por la Ley Forestal. En los casos en que algún administrado solicite la poda o corta de árboles, ubicados en propiedad pública o privada, según lo dispuesto en la Ley Forestal, deberá realizarse la misma evaluación. Con base en esa evaluación, la dependencia municipal emitirá el criterio técnico respectivo, que servirá de apoyo a la resolución que se tome. En los casos en que se autorice a los privados, a realizar por ellos mismos la poda o corta, deberán respetar las instrucciones técnicas y administrativas previamente establecidas, así como realizar la adecuada disposición de los desechos. k) Las podas que se autorizan lo serán para estabilidad, mejoramiento y formación del espécimen arbóreo. l) Es prohibida toda autorización para la corta, derribo, poda o cualquier práctica que provoque daño, o alteración permanente en el desenvolvimiento natural, de cualquier especie arbórea ubicada en áreas públicas. El funcionario que así lo autorice, cometerá una falta grave al patrimonio municipal, falta que será sancionable administrativa y laboralmente, con base en el Artículo 81, del Código de Trabajo, en concordancia con el Código Municipal vigente. m) Queda vedada la realización de podas, excesivas o drásticas, así como la poda de raíces, en árboles públicos salvo que así lo determine la dependencia técnica, que tenga a cargo la gestión de parques. n) Los proyectos de arborización o reforestación, así como cualquier otra práctica silvicultural, pública o privada, deben ser diseñadas y ejecutarse minimizando el riesgo de poner en peligro la salud, o seguridad de los administrados y la infraestructura en general. CAPÍTULO IV De las infracciones y sanciones Artículo 27.—Acciones de la autoridad: la fuerza Pública, la Policía Municipal, los vigilantes o guardas de los parques o espacios públicos, o demás personal que para tales fines designe la municipalidad, contarán con el respaldo municipal y podrán realizar los partes e informes correspondientes sobre los comportamientos impropios de los visitantes.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 También podrán expulsar a las personas que con sus actos u omisiones, violenten el orden público, no estén guardando la debida conducta o violen con su comportamiento las disposiciones de este reglamento. Artículo 28.—Indemnización por daños: Para efectos de este reglamento, se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, de los visitantes que violenten las disposiciones contempladas en él. Las personas que causen daños o deterioros a las plantas árboles e infraestructura de estas zonas, deberán reparar los daños a la brevedad posible, coordinando para ello con las autoridades municipales correspondientes, las cuales realizarán una evaluación de los daños para su pronta reparación o, en su efecto, un cálculo de los costos de los daños para ser cobrados a las personas infractoras. La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa legal vigente, para establecer cualquier otro tipo de sanción a las personas que desacaten lo señalado en este reglamento, en el Decreto Ejecutivo Nº 31626 del 6 de febrero de 2004 (Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía), y específicamente lo contemplado en los artículos 380 a 390 y demás concordantes del Código Penal para lo cual se trasladará la denuncia o parte respectivo a la Vía Judicial. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 29.—Derogación: Deróguense todas las normas de igual o menor rango, que en esta misma materia hayan sido dictadas por este Municipio con anterioridad y que sean incompatibles o se opongan a este reglamento. CAPÍTULO VI Disposiciones transitorias Transitorio I.—En un plazo de no mayor a 12 meses, a partir de la fecha de publicación de este reglamento deberán haberse concluido todos los procesos para la escrituración y registro de todos los Espacios Públicos de la Municipalidad. Transitorio II.—En un plazo no mayor a 18 meses a partir de la fecha de publicación de este reglamento, deberá crearse en el Departamento de Ambiente con Apoyo del Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, una base de datos actualizable cada 6 meses, de cuáles son los Parques y Espacios Públicos del cantón y deberá realizarse un mapeo de los mismos. Transitorio III.—En el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de este reglamento, deberá realizarse la rotulación correspondiente de las áreas de parques y espacios públicos, de acuerdo con las restricciones y usos permitidos. Rige a partir de su publicación. Comunicar acuerdo en firme. Naranjo, 2 de julio del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcade.— Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—O. C. 5423.—C382635.—(IN2009081518). MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES VIA INTERNET EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS La Municipalidad de San Carlos, en acuerdo 22, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 42 decide someter a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento, aprobado en la sesión antes dicha, para dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43, del Código Municipal. Resultando: 1º—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, así como el artículo 4º, del Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las Municipalidades para dictar normas reglamentarias. 2º—Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4a), 13. c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, reglamenta la declaración del impuesto de bienes inmuebles vía Internet, en el Cantón de San Carlos, con el fin de mejorar la atención y el servicio al contribuyente, ya que les será más fácil y será un procedimiento más ágil, lo que permitirá cumplir con el principio de eficiencia que se dispone en el párrafo segundo del artículo 11, de la Constitución Política. 3º—Que de conformidad con los artículos, 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal, esta facultada para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 4º—Que en el artículo 16, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican. 5º—Que el artículo 3°, párrafo final de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una formula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado. 6º—Que en el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria Municipal, a que mediante acto de alcance general se disponga el empleo o uso de otros medios tecnológicos, según el avance que se vaya dando al respecto, a efectos de

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que los sujetos pasivos de los impuestos presenten su declaración tributaria, a través de tales medios electrónicos, siempre que se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. 7º—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San Carlos ha implementado un sistema de declaración electrónica para la recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles, utilizando la red de Internet, para simplificarle la obligación de declaración al ciudadano. 8º—Que a través de este Reglamento se definen los sujetos pasivos catalogados como contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio del sistema dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 27 y 31, de su Reglamento. 9º—Para hacer uso del sistema que se ha implementado por parte de la Municipalidad, para presentar la declaración de impuesto de bienes inmuebles, tales sujetos pasivos deben contar con la clave de acceso que suministrara la Administración Tributaria Municipal, misma que les permitirá accesar en el sitio: www.munisc.go.cr al formulario e información correspondiente 10.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Publicas por medios no electrónicos, al principio de Legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Publicas, al derecho a la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria. 11.—Que de conformidad con lo indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento: PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES VÍA INTERNET EN EL CANTÓN DE SAN CARLOS Artículo 1º—De la clasificación de los contribuyentes. De Conformidad con el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para la Administración Tributaria Municipal, establecer el uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de impuestos, cuando los interesados se correspondan con personas físicas o jurídicas, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerara como Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el cantón de San Carlos, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a) Que su propiedad inmueble al termino del periodo 2008, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a 45 salarios base establecido en el artículo 2º de la ley Nº 7337, tomando en cuenta el terreno y la construcción o solo el terreno o solo la construcción, durante el mencionado periodo fiscal. b) Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a doce millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, durante el periodo fiscal del año 2008. Los montos que se indican en este artículo, serán actualizados mediante lo establecido en el artículo 4º inciso e) de la ley Nº 7509 y que se publica cada año en el diario oficial La Gaceta. Artículo 2º—Del uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra la Internet, para presentar las declaraciones correspondientes a este impuesto. Para tales efectos, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal, el código de acceso y la palabra clave para ingresar y acceder a los sistemas electrónicos que están en el sitio: www.munisc.go.cr, donde encontraran el formulario de declaración como la información correspondiente para ayudarse en el llenado de su declaración. Artículo 3º—Responsabilidad por el uso del código de acceso y la palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio: www.munisc.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave. Artículo 4º—Responsabilidad del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al sitio dispuesto por la Municipalidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13 y 31, de su Reglamento, de manera que las comunicaciones a través de este medio electrónico, serán validas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido integro de las comunicaciones y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

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Artículo 5º—Procédase a la publicación de este proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose el plazo de consulta publica no vinculante de diez días hábiles a partir de su publicación, según lo dispone el numeral 43, del Código Municipal”. Acuerdo firme. Acuerdo 22 de la sesión ordinaria 42, celebrada por el Concejo Municipal de San Carlos, el 27 de julio del 2009. Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1361.—C-98270.—(IN2009081327).

REMATES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA Remate público de desechos Se informa a los proveedores que tengan interés es participar en este remate, comunicarse a la Oficina de Contratación Administrativa para solicitar las condiciones que rigen este proceso. Nuestros teléfonos son los siguientes 2523-5811 y 2523-5802. Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—(IN2009081439).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA EN DESAMPARADOS AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Yo María Yaniny Alfaro Zamora c. c. María Jeanine Alfaro Zamora, cédula de identidad Nº 9-0057-0553, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santo Domingo, que se detalla a continuación: C.D.P. Monto Emisión Vencimiento 403-01-031-000782-5

¢ 5.750.000,00

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17-09-2009

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 8.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. San José, 14 de setiembre del 2009.—Juan Pablo Sibaja Vega.— (IN2009080903).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 4º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760, Acuerda: 1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, al señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760. 2. No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma. 3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. 4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme. Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.— (IN2009081493). El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 3º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723.

Acuerda: 1. Reconocer el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, al señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723. 2. Reconocer el grado académico de doctor, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía al señor Rolando Enrique Pereira Molina. 3. No equiparar el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, por cuanto la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante. 4. Equiparar los estudios realizados por el señor Rolando Enrique Pereira Molina, con el grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal. Acuerdo firme. Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.— (IN2009081495).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, situada en el distrito 04 Matama, del cantón, 01 Limón, de la Provincia de Limón, localizada en Beverly, de la escuela de la localidad 300 metros al este. Este inmueble, presenta un área de sesenta y seis mil trescientos treinta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es para la respastos, denominado Filadelfia D, Dicho inmueble, linda: al norte, con María Ernestina Hernández Bustos y calle pública con 6 metros de ancho; al sur, con calle pública con un frente de 682.20 decímetros cuadrados; al este, Asociación Solidarista de empleados de Finca Filadelfia, y al oeste, con Luz Marina Álvarez Bustos y calle pública con 6 metros de ancho, con plano catastrado número L-0937633-2004, finca número 7-116773-000, propiedad de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010882. Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta constitución de servidumbre y establecimiento de un sitio de torre, fueron estimados en la suma de ¢44.975.074,50 (cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 012-2009. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢44.975.074,50 (cuarenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil setenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) y comuníquese. Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 396.40 metros, para un área de afectación de 1 ha 1 254.93 m2 lo cual corresponde a un 16.97% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en el tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector este, sobre un área dedicada al cultivo de melina. Se establecerá un sitio de torre dentro de la propiedad para el soporte y elevación de los conductores, denominado 56 se ubicará aproximadamente a 81,39 metros del lindero sur. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

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Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique. Mide 45 253,16 metros cuadrados y linda así: norte, Río Reventazón; sur y este, Hacienda Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983. Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor. Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5876, celebrada el 20 de julio del 2009. Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C52520.—(IN2009081352).

en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente sin número.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-7140.—(IN2009080947).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

A los señores Rosibel Espinoza Azofeifa y Wilberth Geovanny Velázquez Sandoval, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Wilberth Geovanny Velázquez Espinoza. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00081-2009.— Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29082.— C-9690.—(IN2009080949).

EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Juana Jiménez Bendaño y Luis Rocha Aguilar se les comunica la siguiente resolución administrativa, dictada a las catorce horas del diecinueve de agosto del año dos mil nueve que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad pública. Albergue transitorio de Puntarenas para adolescentes hombres, para el joven Luis Rocha Jiménez, y albergue de Puntarenas para adolescentes mujeres para la reubicación de la joven Leticia Isel Picado Jiménez. Notifíquese la anterior resolución, a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00086-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 29078.—C-10200.— (IN2009079699). Se comunica a los señores Xenia Mairena López y Juan Andino, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.R.A.M. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-308-2009.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C5100.—(IN2009080933). Se comunica a los señores Floresmila Guerra Erazo y Juaquín Perdomo Portillo, que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad L.M.P.G. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que hagaN valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar medio donde recibir notificaciones. Expediente Nº 242-307-2009.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.— C-5610.—(IN2009080943). A Alejandro Madrigal Borbón y Widmark Vargas Hernández, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de sus hijas e hijo Alejandra, Walkiria María, María José y Jesús Bertalía todas Madrigal Bustos y Walter Alejandro Vargas Bustos, debiendo pasar el expediente al Área Integral Psicosocial para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así

A María de los Ángeles Sánchez Aguilar, se le comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil nueve, en la cual se resuelve: 1. Revocar la medida de inclusión de la persona menor de edad Jesús Andrey Monge Sánchez en el programa del Centro Comunidad Encuentro de San Vito de Coto Brus, dictada por esta Oficina Local en la resolución de las trece horas del treinta de marzo del dos mil nueve, en cuanto a lo demás manténgase incólume dicha resolución. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente administrativo Nº 331-000432005.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29082.—C-9180.— (IN2009080948).

Se comunica al señor Luis Alexander Hernández Madrigal, cédula Nº 1-874-530, que por resolución administrativa de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Desmon Hernández Ledezma, en el Albergue Transitorio de Cartago, por un período de hasta seis meses contados a partir de la fecha en que se dicta este acto administrativo y hasta el día veintiséis de febrero del dos mil diez. Recursos: proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 331-00182-2004.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 31042.— Solicitud Nº 29082.—C-7140.—(IN2009080950). A Daniela Vargas Sánchez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Diego y Samanta Cabezas Vargas, y Amaranta Vargas Sánchez Jiménez. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7140.—(IN2009080951). A Teresa Zavala Hernández, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del once de agosto del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en Hogar Crea de Paraíso de Cartago, a favor de la persona menor de edad Yeimy Teresa Zavala Hernández. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00171-2004.— Oficina Local de Alajuela, agosto del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.— (IN2009080955).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

A la señora Katya Picado Herrera y al señor César Augusto Mosquera Ávila, se les comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del día veintidós de junio del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual, se resuelve: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal de la persona menor de edad José Francisco Mosquera Picado. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: para interponer recurso de revocatoria tres días hábiles y recurso de apelación en subsidio tres días hábiles después de la segunda publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-001-2001.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 25 de agosto del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.—(IN2009080956). A los señores Rodolfo Chaves Cascante y Ana Carolina Chaves Pérez, se les comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día veintiuno de julio del dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Angie de los Ángeles Chaves Chaves, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario familiar de la señora Alicia Chaves Cascante, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 631-019-2003.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-7650.—(IN2009080958). Se le comunica a la señora Yara Soto González, la resolución de las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos mil nueve. En la que se resuelve dictar medidas de protección de cuido provisional, ubicando a la persona menor de edad Kimberly Soto González, en el hogar de la abuela materna Sulay González Sandí, a fin de que se le brinde cuido, protección estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 647-00006-2008.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C10710.—(IN2009080959). A los señores Glenda Estrella Chavarría Chavarría y Luis Eduardo Muñoz Solano, se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de su hija Breisy Natalia Muñoz Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía materna Jaqueline Arguedas Chavarría por el plazo de seis meses que vence el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordenó también seguimiento social de parte de PANI para la familia recurso y la persona menor de edad. Garantía de defensa: se les hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-001122004.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10200.— (IN2009080961). Se le comunica formalmente a la señora Maykeling Nazarena Pérez López, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional del niño Bryan David Pérez López en el hogar de la abuela materna Alejandra Anastacia López (único apellido) y del señor Roberto Brenes Cruz. Se ordenó además seguimiento social de parte del PANI a la familia recurso y a la persona menor de edad. En caso de que la progenitora muestre interés en asumir a su hijo deberá demostrar condiciones idóneas para hacerlo y someterse a intervención psicosocial del PANI. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar

para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00049-2009.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. 31042.— Solicitud Nº 29080.—C-10200.—(IN2009080963). A Osvaldo José González Cedeño, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil nueve, en la cual se ordena dar inicio al proceso especial de protección por parte del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena en dicha resolución el ingreso en forma inmediata de los niños Selena González Carmona y Osvaldo González Tenorio, al Albergue Hogarcito Infantil, a fin de brindarles, a los niños, protección, atención y todos los cuidados que requieren, por lo que se ordenó en dicha resolución medida de protección y abrigo temporal. Todo lo anterior por incumplimiento de deberes parentales por parte de ambos padres. Así mismo negligencia y abandono de la progenitora hacia sus hijos. Se notifica por medio de edicto al progenitor, señor Osvaldo José González Cedeño, por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00061-2005.— Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de agosto del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 29080.—C-10200.—(IN2009080964). Al señor Julio José Jarquín Báez, se le comunica que la señora Johanna Amador Gamboa, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Cristhyn Andrea y Crisphoper Jarquín Amador, con el objeto de viajar a Pasadena, California, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-00021-08.— Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—RP2009130689.—(IN200982040). 2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución RRG-10097-2009.—San José, a las trece horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Los Guido S. A., para la ruta 120 A. Expediente Nº ET-091-2009. Resultando: I.—Que la empresa Autotransportes Los Guido S. A., goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria Nº 71-2007 del 25 de setiembre del 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución Nº RRG-7887-2008 del 4 de febrero del 2008, y por la resolución Nº RRG8845-2008 del 22 de abril del 2008 (OT-462-2008). II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora Nº RRG9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 120 A que ofrece la empresa Autotransportes Los Guido S. A. III.—Que el 21 de julio del 2009, Gustavo Bermúdez Fallas presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 120 A (folios del 1 al 292). IV.—Que mediante oficio Nº 866-DITRA-2009/21160 de fecha 28 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 293 a 295). V.—Que mediante oficio Nº 946-DITRA-2009/23822 de fecha 14 de agosto del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 303). VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra del 19 de agosto del 2009, La Teja del 20 de agosto del 2009, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto del 2009 (folios 304 y 306). VII.—Que la audiencia pública se celebró el 31 de agosto del 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 93-2009 y corre agregada al expediente. VIII.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones: 1. Mario Bermúdez Fallas, cédula Nº 1-403-754, en su condición de representante legal de Autotransportes Desamparados S. A., empresa concesionaria de la ruta 119 descrita como San José-La Capri: a. Argumenta que la ruta 119 es corredor común con la ruta 120 A desde San José hasta Casa Getsemaní, en San Miguel de Desamparados, punto en el cual la ruta 119 se desvía hacia el oeste 1 kilómetro y la ruta 120 A se desvía hacia el este aproximadamente 2 kilómetros.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 b. Solicita se aplique el ajuste por corredor común para evitar distorsiones en el sistema operativo de las rutas relacionadas. 2. Jeannette Guerrero Rojas, cédula Nº 6-114-033, en su condición de representante legal de Buses San Miguel Higuito S. A., empresa concesionaria de la ruta 120 descrita como San José-San Miguel Higuito y ramales: a. Argumenta que la ruta 120, operada por su representada, es corredor común con la ruta 120 A y que la empresa Autotransportes Los Guido S. A., omitió incluir en su petición de ajuste tarifario a la ruta 120. b. Que mediante resolución Nº RRG-9340-2008 del 16 de diciembre del 2008, se ajustaron las tarifas de la ruta 120 A sin considerar ajustar las tarifas de la ruta 120 debido a que Autotransportes Los Guido S. A. no solicitó el ajuste por este concepto. En vista de lo anterior, su representada interpuso un recurso contra dicha resolución solicitando se aplicara el principio regulatorio de protección a la ruta corta, como resultado de esta gestión, la Autoridad Reguladora, por medio de la resolución Nº RRG-97092009 del 2 de abril del 2009, resuelve a favor de su representada ajustando las tarifas de la ruta 120 por concepto de corredor común. c. Ante la nueva omisión en el presente estudio, por parte de Autotransportes Los Guido S. A., de solicitar ajuste por corredor común para la ruta 120 y en vista del precedente arriba citado, aporta documentación complementaria que incluye los requisitos exigidos para los casos de ajustes por concepto de corredor común. d. Solicita que, con base en la información aportada y con base en la jurisprudencia citada, se proceda a igualar las tarifas de la ruta 120 descrita como San José-San Miguel Higuito y ramales, por concepto de corredor común para evitar así distorsiones en la demanda de pasajeros transportados por la diferencia de tarifas. 3. Xinia Mendoza Campos, cédula Nº 1-1107-0514: a. Las carreteras por las que presta el servicio la ruta son inseguras por falta de aceras. b. Los servicios de los buses no son adecuados, durante las mañanas los habitantes de sectores como el Seis, Los Colochos y Balcón Verde deben salir hasta el centro de San Miguel a tomar alguno de los servicios que vienen de los demás sectores. c. Los habitantes del Sector Nº 3 de Los Guido se ven afectados porque los autobuses no entran a la terminal y durante la época de invierno es muy difícil transitar con niños, personas con discapacidad, ancianos y mujeres embarazadas. IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1085-DITRA-2009/26846, del 10 de setiembre del 2009, que corre agregado al expediente. X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio Nº 1085-DITRA-2009/26846 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: ANÁLISIS TARIFARIO 1. Variables operativas Detalle Ruta 120 A Demanda Flota Carreras

Empresa

ARESEP

Diferencia Absoluta

Diferencia Porcentual

605.628

628.378

22.750

3,76%

36

36

0,00

0,00%

7622,08

7622,08

0,00

0,00%

Distancia km

21,48

21,48

0,00

0,00%

Rentabilidad

20,89%

21,65%

0,01

3,64%

588,94

593,74

4,80

0,82%

462

472

10,00

2,16%

IPC General

489,99

494,70

4,71

0,96%

Valor del Bus $

87.667

87.667

0,00

0,00%

3,06

3,06

0,00

0,00%

Tipo de Cambio Precio de Combustible

Edad Promedio de la Flota

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 605.628 pasajeros en base a los reportes estadísticos de junio del 2008 a mayo 2009; para la ruta 120 A, el dato de demanda que corresponda a la última fijación individual es de 610.824, el dato de las estadísticas correspondientes al período junio del 2008 a mayo del 2009 corresponde a 628.378 pasajeros, se comprueba que este último dato reportado por el operador se calcula a partir de los ingresos mensuales y la tarifa vigente, por lo que ya incluye la corrección por adulto mayor. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato de 628.378 pasajeros.

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1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 5.7.30 de la sesión ordinaria Nº 34-2008 del 15 de mayo del 2008 del CTP para la ruta 120 A (folios 135 a 136) indica que están autorizadas 36 unidades, 13 de las cuales cuentan con permiso de arrendamiento autorizado. Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica: www.registronacional. go.cr.; se verificó que las 13 unidades autorizadas por el CTP no están inscritas a nombre del petente. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria Nº 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente: “ACUERDO 009-058-2003 […] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.” Consecuentemente, para todas las unidades, contempladas en los contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios 140, 158, 167 y 181) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢933.263 por mes por unidad en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente: i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus. ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia. iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo. En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad se obtuvo que el monto del alquiler es mayor que el costo de la unidad como si fuera propia por lo que se reconoce el valor de bus de $87.666,67; dato que corresponde al caso de que toda la flota fuera propia. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública. También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reportan como “Desfavorable”. 1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa. b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera. La ruta 120 A tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 101 a 121), artículo 3.2.1 de la sesión ordinaria Nº 07-2008 del 29 de enero del 2008, un total de 7.628 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (junio del 2008 a mayo del 2009) corresponde a 7.628 carreras dato muy similar al utilizado por la empresa en su solicitud (7.622,08 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 7.622,08 carreras por mes promedio. 1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta de acuerdo con la distancia por ramal ponderada de acuerdo con la cantidad de carreras; correspondiendo a 21,48 km/carrera para la ruta 120 A con base en las distancias del recorrido listadas en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 21,48 km. 1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,65% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. 1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢583,74/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢588,94/$1.

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1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto del 2009. El valor utilizado por la empresa es de ¢462. 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a julio del 2009, de 494,70 (IPC). 1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus urbano de $87.666,67. Al aplicarle el valor del arrendamiento a las unidades, se obtiene un valor de $87.666,67, que es el aceptado en nuestra corrida. 1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,06 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 120 A, la empresa utiliza este mismo dato. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 6,9% (IPC interanual a julio del 2009), se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia. iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 120 A, indica que requiere un ajuste del 7,51% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 6,9% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias. 2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por Autotransportes Los Guido S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1, rutas urbanas del Área Metropolitana de San José de menos de 15 km de viaje), de acuerdo con las características propias de la rutas 120 A, llegándose a los siguientes resultados: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal debido a una falta de demanda reportando un valor 28% menor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 84,3%, es superior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas). c. Pasajeros por carrera es normal con un 9% mayor que el promedio de mercado. d. Las carreras y flota están subestimadas en un 8% y sobrestimadas en un 3%, respectivamente.

Puede observarse que según el procedimiento indicado, varios de los aspectos analizados no son normales, lo que indica que el comportamiento de la ruta dentro del mercado no es normal. 2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 120 A, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 7,51% la línea tarifaria tiende a dispararse sobre la línea del índice de inflación, superando incluso la línea del componente del índice de transporte de la inflación.



Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento obedecería al reconocimiento de la inversión realizada por la empresa, lo cual genera que la línea tarifaria esté más cerca de la línea del índice de transporte. 2.3 Análisis complementario de costos. Comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2008 (RRG-93402008, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero del 2009), considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, valor de la flota, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Su resultado es de 1,87%. 2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, sin embargo, los pasajeros por carrera sí son normales y adicionalmente la ocupación media es de un 84,3%, porcentaje que es mayor que el límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas metropolitanas en San José. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda es confiable.

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El comportamiento de la curva tarifaria del análisis de tarifa real, se muestra aceptable dada la inversión realizada por la empresa, lo que ayuda a concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 7,51% que muestra el modelo estructura general de costos. 2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común. Con respecto al análisis de corredor común, es importante señalar que la Dirección de Servicios de Transportes, por medio del oficio Nº 866-DITRA-2009/21160 del 28 de julio del 2009 (folio 293), solicita al petente lo siguiente: “2. Detalle de los corredores comunes vigentes, reconocidos por el Consejo de Transporte Público del MOPT, certificado por la Secretaría de Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, o por un notario con vista en el original. Incluir en su solicitud, además del lugar y nombre para notificar al corredor común, los cambios en las tarifas de las rutas en corredor común según corresponda.” Por su parte, el petente por medio de nota de fecha 3 de agosto del 2009, manifiesta lo siguiente: “Punto 2. Con relación a corredores comunes, mi representada no presentó ninguna solicitud en este sentido.” Con base en lo anterior y luego del análisis correspondiente de la información aportada por el petente, la Dirección de Servicios de Transportes remitió el oficio de admisibilidad a la Dirección de Protección al Usuario para que se convocara a audiencia pública y se diera a conocer a los interesados la solicitud planteada por Autotransportes Los Guido S. A., estableciendo dicha Dirección el lunes 31 de agosto del 2009 como fecha para realizar la audiencia pública. Por medio de nota remitida el viernes 28 de agosto del 2009, Autotransportes Los Guido S. A. solicita, se incluya en su solicitud, ajuste por corredor común con la ruta 119, descrita como San José-La Capri y viceversa, operada por Autotransportes Desamparados S. A., situación que obviamente deja en indefensión a los usuarios ya que se presenta 1 día hábil antes de realizarse la audiencia pública. Ahora bien, la empresa Autotransportes Desamparados S. A. remite la documentación correspondiente y la certificación del CTP donde se manifiesta que entre las rutas 119 y 120 A comparten corredor común, ante esta situación, se manifiesta lo siguiente: De acuerdo con la documentación aportada, efectivamente existe la condición de corredor común, tanto a nivel geográfico como a nivel tarifario, entre las rutas 119, descrita como San José-La Capri y la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido. Como el mismo coadyuvante lo manifiesta, la ruta 119 tiene una menor extensión y actualmente tiene una tarifa 35 colones menor que la ruta 120 A. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de protección a la ruta corta aplicado al realizar el análisis de las tarifas de rutas en corredor común, no es necesario modificar las tarifas de la ruta 119, descrita como San José-La Capri y viceversa, ya que dicha ruta se encuentra protegida al tener una tarifa inferior a la de la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido y viceversa. II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores y coadyuvantes, se les indica que: 1. Al señor Mario Bermúdez Fallas, en su condición de representante legal de Autotransportes Desamparados S. A.: En relación con la coadyuvancia presentada por parte de la empresa Autotransportes Desamparados S. A., se indica que a pesar de que la misma se presentó el mismo día de la audiencia, la misma no procede ya que la empresa gestionante no lo solicitó desde un principio y dentro del proceso de convocatoria de audiencia y la resolución del Regulador la audiencia pública es el mecanismo establecido en la ley que traduce el principio constitucional de participación ciudadana. Es una obligación de la ARESEP realizar las audiencias, estas se publicitan, son accesibles y siguen un proceso formal siendo un esfuerzo importante para cumplir con el mandato constitucional y de brindar una instancia de participación pública a la ciudadanía, por lo tanto no se consideró en la publicación de la audiencia, lo que estaría dejando en estado de indefensión a los usuarios de dicha ruta. Por otra parte, es importante señalar que, de acuerdo con la documentación aportada, efectivamente existe la condición de corredor común, tanto a nivel geográfico como a nivel tarifario, entre las rutas 119, descrita como San José-La Capri y la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido. Como el mismo coadyuvante lo manifiesta, la ruta 119 tiene una menor extensión y actualmente tiene una tarifa 35 colones menor que la ruta 120 A. Sin embargo, de acuerdo con el principio de protección a la ruta corta aplicado al realizar el análisis de las tarifas de rutas en corredor común, no es necesario modificar las tarifas de la ruta 119, descrita como San José-La Capri y viceversa, ya que dicha ruta se encuentra protegida al tener una tarifa inferior a la de la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido y viceversa.

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2. A la señora Jeannette Guerrero Rojas, en su condición de representante legal de Buses San Miguel Higuito S. A.: En relación con la coadyuvancia presentada por parte de la empresa Buses San Miguel Higuito S. A., se indica que a pesar de que la misma se presentó el mismo día de la audiencia, la misma no procede ya que la empresa gestionante no lo solicitó desde un principio y dentro del proceso de convocatoria de audiencia y la resolución del Regulador la audiencia pública es el mecanismo establecido en la ley que traduce el principio constitucional de participación ciudadana. Es una obligación de la ARESEP realizar las audiencias, estas se publicitan, son accesibles y siguen un proceso formal siendo un esfuerzo importante para cumplir con el mandato constitucional y de brindar una instancia de participación pública a la ciudadanía, por lo tanto no se consideró en la publicación de la audiencia, lo que estaría dejando en estado de indefensión a los usuarios de dicha ruta. 3. A la señora Xinia Mendoza Campos: Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos: 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886, ya que el fiscalizar el cumplimiento de las mismas no es competencia de esta Autoridad Reguladora. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido y viceversa, operada por Autotransportes Los Guido S. A., tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para la ruta 120 A, descrita como San José-Los Guido y viceversa que opera la empresa Autotransportes Los Guido S. A.; la siguiente tarifa: Ruta 120 A

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

San José-Los Guido-Casa Cuba

230

-

San José-Los Guido-Cementerio

230

-

Descripción San José-Los Guido y vic.

II.—Solicitar a Autotransportes Los Guido S. A., lo siguiente: 1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución Nº RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre del 2007, según los plazos establecidos. 2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución Nº RRG-81482008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008. 3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503. 4. Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dirigidas al expediente ET-091-2009 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando VIII de la presente resolución. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. 4400.—Solicitud Nº 19744.—C-455000.— (IN2009081503). Resolución RRG-10095-2009.—San José, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Autotransportes Pavas S. A. para la rutas 14 y 14 BS. Expediente ET-87-2009. Resultando: I.—Que la empresa Autotransportes Pavas, S. A. goza del permiso que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús en las rutas 14 y 14 BS descritas como: San José-Pavas y ramales (autobuses y busetas) , según resolución RRG9290-2008 del 27 de noviembre de 2008 (OT-434-2007, folios 784-785).

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II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 14 y 14 BS de la empresa Autotransportes Pavas, S. A. III.—Que el 16 de julio de 2009, la empresa Autotransportes Pavas, S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 14-14 BS (folios 1-4). IV.—Que mediante oficio 856-DITRA-2009 del 23 de julio de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 129-130). V.—Que mediante nota del 4 de agosto de 2009, el petente solicitó ampliación de plazo para remitir la información faltante solicitada mediante oficio 856-DITRA-2009. VI.—Que mediante oficio 933-DITRA-2009 del 13 de agosto de 2009, se le otorgó la ampliación de plazo solicitada por el petente (folio 191). VII.—Que el 7 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio 856-DITRA-2009 del 23 de julio de 2009 (folios 213-215). VIII.—Que mediante oficio 941-DITRA-2009/23798 del 14 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 188). IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y la Teja el 19 de agosto de 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 2009 (folio 192). X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 2 de setiembre del 2009 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folio 195). XI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de audiencia pública que corren agregados al expediente; se presentó la siguiente oposición: Consumidores de Costa Rica: 1. El 28% de la flota efectiva de la empresa presenta una antigüedad superior a la vida útil de 7 años establecida por ARESEP, lo cual podría representar un peligro para la seguridad de los usuarios del servicio. 2. Durante el año 2009, tanto el IPC general como el IPC transportes han experimentado una importante desaceleración en su crecimiento, por lo que los costos vinculados a ésta actividad se han incrementado muy poco; por lo que no se explica el aumento tan alto en sus costos. 3. La ocupación media de las busetas y los buses que reporta ésta empresa son de 47.86 y 59.8% respectivamente, montos que son inferiores a los establecidos por ARESEP. Según dicha entidad en su acuerdo de la Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, mencionada en la resolución RRG-9433-2009, la ocupación media para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas no debe ser inferior al 70% y de un 50% para otras rutas. 4. Se solicita a ARESEP, realizar un análisis de costos para poder establecer si el aumento solicitado es necesario. XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1086-DITRA-2009/26847, del 10 de setiembre de 2009, que corre agregado al expediente. XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 1086-DITRA-2009/26847, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1. Variables Operativas

1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 1.437.925 pasajeros mensuales, sin embargo, el promedio mensual de las estadísticas es de 1.443.213 pasajeros mensuales, por lo que al ser el dato mayor se utiliza en el estudio. 1.2. Flota. La flota de 94 unidades de las rutas 14 y 14 BS fue autorizada por medio del artículo 5.4.6 de la sesión ordinaria 022009 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 15 de enero de 2009 (folios 58 a 68). La unidad SJB-7202 se excluye del presente estudio por tener la revisión técnica desfavorable. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a las rutas en estudio. Además se consultó con

el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo. 1.3 Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados para las rutas 14 y 14 BS mediante artículo 3.6 de la sesión ordinaria 77-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 23 de octubre de 2008, (folios 43-57); estas rutas tienen autorizadas 25.068.33 carreras mensuales como promedio y la empresa reporta 25.140.42 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato autorizado de 25.068.33 carreras. 1.4 Distancia. De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 18.27 Km. por carrera para las rutas 14 y 14 BS, según medida realizada por esta Dirección el 11 de enero de 2007 (RA-23). 1.5 Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $83.765.96 para las rutas 14 y 14 BS (RRG-97672009 del 6 de mayo de 2009). 1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢593.16, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica. 1.7 Combustible: El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG9971-2009 del día 3 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta Nº 155 del 11 de agosto de 2009). 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 494.94, vigente a setiembre 2009. 1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4.86 años para la rutas 14 y 14 BS, el operador reporta una edad promedio de 5.37 años. 2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para las rutas 14 y 14BS es 8.40%. El procedimiento a seguir para determinar la recomendación técnica del presente análisis es el siguiente: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia. Siendo que el IPC interanual para el mes de julio de 2009, asciende a 6,09%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para las rutas 14 y 14 BS y se procede a continuar con el análisis de las herramientas complementarias. 2.1 Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de las rutas 14 y 14 BS, en relación con el mercado, se observa lo siguiente: a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es menor en un 41%. b. La ocupación media de 50,3% no es aceptable ya que es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas del Área Metropolitana de San José). c. Pasajeros por carrera son menores en un 24% d. Las carreras y la flota están sobrestimadas.

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a. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual. b. El mercado no se comporta de forma normal. c. La ocupación media es inferior de un 70% II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por Consumidores de Costa Rica debe indicarse lo siguiente: 1. La vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público no podrá estar en un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, según decreto Nº 29743 del 20 de agosto de 2001. Además es importante aclararle al opositor que las unidades con más de 7 años de antigüedad no se reconocen dentro del modelo los costos por depreciación y rentabilidad. 2. Se le aclara al opositor que en un análisis tarifario no solo se actualiza el IPC sino también el precio del combustible, tipo de cambio, rentabilidad y salarios. 3. Sobre este punto se le indica al opositor que efectivamente la ocupación media de las rutas 14 y 14 BS es de un 59.3%, por lo tanto no alcanza el porcentaje permitido (70%) y la tarifa otorgada a la empresa fue la que arrojó la herramienta del complementario de costos. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 14 y 14 BS descritas como: San José-Pavas y ramales (autobuses y busetas), en un porcentaje tal como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para las rutas 14 y 14 BS, descritas como: San José-Pavas y ramales y viceversa (autobuses y busetas), las siguientes tarifas:

Con lo cual se concluye al respecto que el mercado no es normal. 2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la rutas 14 y 14 BS, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 8.40%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que es normal dado que la empresa ha realizado inversión en los últimos tres años, sin embargo, llama la atención que la diferencia entre la línea tarifaria y el índice de transportes es bastante amplia.

De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de las rutas 14 y 14 BS el mercado no se comporta normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que se considera consistente dado que la inversión por parte del operador es significativa, sin embargo se genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran sobreestimadas, la ocupación media es de un 59.3% y el IPK es menor que el promedio del mercado en un 41% . De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos. 2.3 Análisis complementario de costos. En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que las rutas 14 y 14BS deben variar sus tarifas en un 6.06%. 2.4 Recomendación técnica. Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 6.06%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones que son generadores de asimetría y que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:

II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Pavas, S. A. lo siguiente: 1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007. 2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008. 3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503. 4. Presentar a ésta Autoridad Reguladora antes de la próxima revisión tarifaria un cronograma de inversiones en el que se indique el periodo en el cual se cumplirá con el porcentaje de unidades con rampa que exige el Consejo de Transporte Público para este año. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4400.—Solicitud Nº 19744.—C-393250.— (IN2009081505).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Resolución RRG-10096-2009.—San José, trece horas del once de setiembre de dos mil nueve. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Desamparados S. A., para la ruta 121. Expediente ET-90-2009 Resultando: I.—Que Autotransportes Desamparados S. A.; goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como permisionaria, modalidad autobús, en la ruta 121 descrita como: San José-Aserrí y ramales; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes, artículo 4.3 de la sesión ordinaria 68-2006 del 7 de noviembre de 2006. II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 121 que ofrece Autotransportes Desamparados, S. A. III.—Que el 21 de julio de 2009, Autotransportes Desamparados, S. A; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 121 (folios 01-08). IV.—Que mediante oficio 871-DITRA-2009/21267 de 28 de julio del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 172). V.—Que el 3 de agosto de 2009, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 175-208). VI.—Que mediante oficio 940-DITRA-2009/23791 del 14 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 210). VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día del 19 de agosto de 2009 (folio 211); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 del 25 de agosto de 2009. (folio 212). VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 31 de agosto de 2009, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. IX.—Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 92. Se presentaron las siguientes oposiciones. Los señores Belkis Dannis López Fallas, cédula 1-479-026 (folio 213) y Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario del Ente Regulador (folios 214-216). Sus argumentos fueron: Belkis Dannis López Fallas: 1. No se cumplen horarios y no hacen paradas. Las unidades están sucias y huelen mal, los tubos se ven negros por la falta de limpieza. 2. Mal trato al usuario por parte de los choferes. Daniel Fernández Sánchez: 3. Incumplimiento de la resolución RRG-6570-2007: requisitos de admisibilidad que deben cumplir empresas prestadoras del servicio y artículo 33 de la ley 7593. La resolución RRG-9296-2008 de 28 de noviembre de 2008 se ordenó a la empresa explicación de todos los argumentos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que están obligados como permisionarios. Se consulta si ARESEP quedó satisfecha con respuesta, si se dio seguimiento, presentar documentación que respalde y/o justificar porqué se otorgó admisibilidad. Referente a la distancia no se aportó el acuerdo vigente otorgado por el ente público competente. 4. Plazo para otorgar admisibilidad: no se cumple con artículo 42 de Reglamento a la Ley 7593. 5. Cálculo de demanda: Se solicita utilizar demanda de 797.380 pasajeros por mes, misma demanda de resolución RRG-9296-2008. 6. Modelo utilizado por la empresa: no se utilizó por la empresa el modelo vigente para la fijación de tarifas (con autobuses con rampa), se debió solicitar como información faltante. X.—Que el día 31 de agosto, día de la audiencia pública se presentó por parte de la empresa Buses San Miguel Higuito, S. A., operador de la ruta 120: San José-San Miguel Higuito y Ramales (folios 217-301) coadyuvancia, para que se considere su ruta como parte del corredor común con la empresa gestionante XI.—Que el día 31 de agosto, día de la audiencia pública se presentó por parte de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí, S. A., operador de las rutas 157: San José-San Ignacio-Vuelta de Jorco-Tarbaca y ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí y viceversa (folios 307-432) información, para que se consideren sus rutas como parte del corredor común con la empresa gestionante XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1087-DITRA-2009/26885 del 10 de setiembre de 2009, que corre agregado al expediente. XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 1087-DITRA-2009/26885, del 10 de setiembre de 2009, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables Operativas Ruta 121: Detalles

Empresa ruta 121

ARESEP

738.679

797.380

42

42

-

-

9.655,0

9.655,0

-

-

Distancia km/carrera

23,93

23,93

-

-

Rentabilidad %

20,89

21,37

0,48

2,30

T. cambio

586,94

593,74

6,80

1,16

Precio de combustible

462,0

472,0

10,0

2,16

IPC general

489,99

494,70

4,71

0,96

85.047,62

84.571,43

-476,19

-0,56

2,67

2,67

-

-

Demanda Flota Carreras

Valor del bus $ Edad promedio de la flota

DIF.absoluta 58.701

DIF.% 7,95

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda neta (del pasaje de adulto mayor). El promedio mensual es de 766.980,9 pasajeros (demanda promedio de julio 2008 a junio 2009), se compara con la reportada por la empresa en la petición tarifaria de 771.867,0 pasajeros (demanda bruta) y de 738.679,0 (demanda neta) y la demanda histórica (última fijación individual RRG-9296-2008 de las ocho horas del 28 de noviembre de dos mil ocho, expediente ET-214-2008), que corresponde a 797.380,0 pasajeros y en ausencia de un estudio de demanda, se utiliza la cifra mayor, o sea, esta última. 1.2 Flota La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de 42 unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 2,67 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 7.1, sesión ordinaria 45-2009 del 14 de julio de 2009 (folios 69-75 del expediente). Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación. 1.3 Carreras Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio: Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden según artículo 3.2.2 de la Sesión Ordinaria 07-2008 del 29 de enero de 2008) y que equivalen a 9732,67 carreras. La empresa reporta, según las estadísticas 9662 carreras y en la petición tarifaria se presenta 9655 carreras. De acuerdo con los procedimientos que consistentemente utiliza DITRA, se utilizan en el estudio 9655 carreras. La empresa tiene una ocupación media del 84,9% por unidad por viaje. 1.4 Distancia Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 23,93 kms/carrera (11,96 viaje) en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con la misma distancia. 1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,37% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central. La empresa utiliza como tasa activa, un 20,89%. 1.6 Tipo de cambio Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢593,74/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 586,94. 1.7 Precio combustible El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢472,0 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-9971-2009 de las diez horas y quince minutos del día 03 de agosto de 2009, publicada en La Gaceta N° 155 del 11 de agosto del 2009. La empresa utiliza ¢462/litro.

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 1.8 Índice de precios al consumidor (IPC) El índice de precios utilizado es el vigente a julio 2009, es de 494,70 (IPC). 1.9 Valor del autobús Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 84.571,43, considerando el valor de la rampa que tienen quince de las unidades en servicio. 1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 2,67 años en la ruta 121, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente: a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo. b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente: i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda. ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998). iii. Pasajeros por carrera normales. iv. Carreras y flota normales. c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión). ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa. iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores. d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis. e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación. f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente: i. Satisfaga el ítem c. ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 121, indica que requiere un incremento del 5,05% en su tarifa ponderada de ¢230,0, como producto de la aplicación de la estructura general de costos, lo que significa un incremento absoluto de ¢10,0. Siendo que el IPC interanual para el mes de julio 2009, asciende a 6,9% y el resultado obtenido con estructura general de costos es un porcentaje menor; en concordancia con el procedimiento indicado no se continúa con el análisis de las herramientas complementarias. 1.2 Análisis complementario de tarifa real.

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En el gráfico anterior se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 121, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte. Como se puede observar, de considerarse la opción que muestra el modelo estructura general de costos (5,05%) y otorgando la tarifa resultante, la línea tarifaria se ubicaría entre el índice general y el de transporte, pero más cercano al I.P.C; lo que significa que la inversión se dio hace menos de tres años. Efectivamente se corrobora con la edad promedio de la flota que es de 2,67 años. 2.3 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Al analizar el resultado que brinda el modelo estructura general de costos y en concordancia con los lineamientos establecidos, nuestra recomendación es otorgar un incremento tarifario del 5,05% en su tarifa ponderada de ¢230,0. 2.4 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-902009 y RA 98), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha. II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente: Punto 1): Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes. Denuncias al respecto se pueden plantear a la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Públicos del MOPT, a los siguientes teléfonos: 2586-9064/2586-9066/2586-9067/2586-9065/ y 2226-8886. Punto 2): Para denuncias por el mal trato al adulto mayor se pueden comunicar con el Consejo Nacional de la Persona Adulta (CONAPAM) al teléfono 2223-8283, extensión 106. Punto 3): Respuesta a su inquietud en los folios 2852 y 2853 del RA-98; la empresa cumplió con lo solicitado. En cuanto a la distancia y según los lineamientos internos de la Dirección, se considera como medición oficial, la realizada por los técnicos de la Dirección de Transportes. Punto 4): El procedimiento seguido, respetó los plazos establecidos por la Dirección de Transportes para otorgar admisibilidad. Punto 5): El dato de demanda sugerido es el dato utilizado para efectos de la fijación. Punto 6): Para efectos de la fijación tarifaria y por parte de la Dirección de Transportes, se utilizó el modelo correcto. Como parte de la revisión del uso del modelo que presenta el operador lo que se revisa es que lo presente y que sus resultados sean consistentes con su propuesta; para errores de fondo como el que señala el opositor se procede ya una vez dentro del análisis, lo que no implica que si el error citado se detecta en el trámite de admisibilidad no se solicite su corrección. III.—Que en relación con la coadyuvancia presentada por parte de la empresa Buses San Miguel Higuito, S. A., se indica que a pesar de que la misma se presentó el mismo día de la audiencia solicitando tarifas por corredor común, la misma no procede. La empresa gestionante no lo solicitó desde un principio, por lo tanto no se consideró en la publicación de la audiencia, lo que estaría dejando en estado de indefensión a los usuarios de dicha ruta. Además, la ruta 120 (coadyuvancia) tiene una tarifa menor que la ruta 121 (Aserrí) y siendo localidades opuestas, con tarifas únicas y trayectos diferentes; el análisis por corredor común no procede. IV.—Que en relación con la información presentada por parte de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí, S. A., operador de las rutas 157: San José-San Ignacio-Vuelta de Jorco-Tarbaca y ruta 124: San José-San Gabriel de Aserrí y viceversa para que se consideren sus rutas como parte del corredor común con la empresa gestionante; la misma no procede. La empresa gestionante no lo solicitó desde un principio, por lo tanto no se consideró en la publicación de la audiencia, lo que estaría dejando en estado de indefensión a los usuarios de dichas rutas.

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V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifa para la ruta 121 descrita como: San José-Aserrí y ramales, operada por Autotransportes Desamparados S. A. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para la ruta 121 descrita como San José-Aserrí y Ramales, que opera la empresa Autotransportes Desamparados, S. A.; la siguiente tarifa: Descripción ruta 121: San José-Aserrí y Ramales y viceversa

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS AREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de agosto, son los siguientes: ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN AGOSTO 2009 INDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 JUL 2009 AGO 2009

Tarifas (en colones) Tarifa

Adulto Mayor

San José-Aserrí-Barrio María Auxiliadora

240

-

San José-Aserrí-Barrio Mercedes

240

-

San José-Aserrí-Barrio Lourdes

240

-

San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús

240

-

San José-Aserrí-Salitrillos

240

-

II.—Indicar a la empresa Autotransportes Desamparados S. A. que debe: 1. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007. 2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA-98 (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008. 3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503 y la resolución RJD135-2009 publicada en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 2009. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O.C. Nº 4400.—Solicitud Nº 19744.—C-309250.— (IN2009081507). SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTOS La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-644-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Cindy Vega Rivera, cédula de identidad número 3-0358-0496, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009081376). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-581-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yorleny María Soto Salas, cédula de identidad número 1-0859-0109, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 28 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009081485). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-637-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Walter Stanley Arroyo Gutiérrez, cédula número 3-356-809, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez—RP2009130464.—(IN2009082734).

EDIFICIOS VIVIENDA

20 272.02 21 814.75

VARIACIÓN (%)

20 393.88 21 901.31

0.60 0.40

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA Base Enero 1976=100 JUL 2009 AGO 2009 MANO DE OBRA EN EDIFICIOS MANO DE OBRA EN VIVIENDA

20 943.82 20 744.77

VARIACION (%)

20 965.75 20 760.22

0.10 0.07

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Base Enero 1984=100 RAMA DE ACTIVIDAD JUL 2009 AGO 2009 TUBERIA AGUAS PLUVIAL TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO TUBERIA AGUA POTABLE PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO PREVISTA AGUA POTABLE TRAGANTES POZOS CAJAS DE SIFON CORDON Y CAÑO ACERAS DESFOGUE CUNETA MEDIA CAÑA CABEZALES PARA PASOS POR ACERA PASOS POR ACERA VALVULAS H. F. HIDRANTES LIMPIEZA Y DESENRAICE CORTE DE TIERRA RELLENO Y COMPACTACION SUB-BASE. BASE Y CONF. SUBRASANTE CARPETA ASFALTICA

2 535.98 2 326.62 2 007.89 2 808.56 2 464.79 2 534.66 2 343.83 3 024.72 3 299.13 2 321.94 3 497.94 3 583.41 3 518.87 3 066.11 3 411.75 3 439.69 1 207.05 1 683.17 1 134.82 1 381.19 1 748.88 3 175.61 2 802.83

VARIACIÓN (%)

2 549.19 2 339.03 2 014.86 2 864.33 2 475.45 2 545.87 2 409.33 3 026.04 3 301.36 2 342.79 3 500.68 3 586.21 3 521.89 3 074.87 3 413.37 3 442.25 1 224.08 1 697.83 1 142.98 1 392.42 1 752.30 3 180.66 2 808.41

0.52 0.53 0.35 1.99 0.43 0.44 2.79 0.04 0.07 0.90 0.08 0.08 0.09 0.29 0.05 0.07 1.41 0.87 0.72 0.81 0.20 0.16 0.20

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS Base Enero 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD JUL 2009 AGO 2009 TUBERIA PVC 150 mm TUBERIA PVC 200 mm TUBERIA PVC 250 mm TUBERIA PVC 300 mm PREVISTA 12 mm HIDRANTE PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA SIN COSTO TUBO 150 mm TUBO 200 - 500 mm PROMEDIO INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS

2 653.42 2 966.22 3 310.66 3 324.83 3 189.45 2 490.36 3 004.15 2 456.98 2 421.73 2 447.12 2 601.20

VARIACIÓN (%)

2 755.16 3 146.47 3 523.61 3 542.18 3 297.13 2 524.73 3 149.71 2 462.05 2 425.26 2 451.81 2 722.72

3.83 6.08 6.43 6.54 3.38 1.38 4.85 0.21 0.15 0.19 4.67

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS Base Enero 1983=100 RAMA DE ACTIVIDAD JUL 2009 AGO 2009 TUBERIA PVC 150 mm TUBERIA PVC 200 mm TUBERIA PVC 250 mm TUBERIA PVC 300 mm PREVISTA 100 mm PROMEDIO PVC TUBO DE CONCRETO 300 mm TUBO DE CONCRETO 610 mm TUBO DE CONCRETO 910 mm

2 246.05 1 846.88 1 737.29 1 653.64 1 824.14 1 809.25 3 135.39 3 200.26 3 373.78

2 310.93 1 857.07 1 747.05 1 671.60 1 831.78 1 835.08 3 219.07 3 202.70 3 375.76

VARIACIÓN (%) 2.89 0.55 0.56 1.09 0.42 1.43 2.67 0.08 0.06

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 RAMA DE ACTIVIDAD VARIACIÓN JUL 2009 AGO 2009 (%) PROMEDIO DE CONCRETO 3 289.91 3 302.67 0.39 CAJAS DE REGISTRO 3 189.65 3 192.57 0.09 CAJAS DE SIFON 2 533.68 2 537.48 0.15 PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 3 068.24 3 071.68 0.11 REPOSICION DE CARPETA 2 591.71 2 714.66 4.74 INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 2 700.71 2 756.23 2.06

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES Base Julio 1990=100 ELEMENTOS JUL 2009 AGO 2009 ACERO ESTRUCTURAL 802.05618 ACERO POSTENSION 439.96035 ACERO REFUERZO 1312.05196 ACETILENO 3830.78506 ADITIVO RETARDANTE /ACEL 1073.63976 ALAMBRE DE PUAS 2408.54031 ALAMBRE ELECTRICO 275.40105 ALAMBRE NEGRO 1122.57240 ARENA 1477.44445 ASFALTO 85/100 1749.85903 BARRAS O BARRENOS 607.51573 BROCA 3” diam 636.57777 BUNKER 2041.94813 CEMENTO 2106.08454 CLAVOS 1938.73600 COLCHONETA 4 * 2 * 1.23 * 3.2 m 598.40122 COSTO DE POSESION 767.65810 DIESEL 1784.22995 DINAMITA 280.00439 ELEMENTO VIGA PRETENSADA/ GUARDACAMINO 1666.84337 EMULSION ASFALTICA 1181.63247 EPOXY P/ MARCADORES 932.07074 FLANGER 12 * 65 705.75248 FULMINANTE 291.68477 GAVIÓN 2.4 m 2 * 1 * 0.5 MALLA 8 * 10 1951.03813 GAVIÓN 2.4 m 2 * 1 * 1.0 MALLA 8 * 10 1778.05362 GASOLINA 1537.28777 GRAPAS P/ ALAMBRE 693.79436 LAMINA DE ALUMINIO LISO Nº 16 1341.51661 LIQUIDO PARA CURA 1118.08344 LLANTAS 771.11224 LUBRICANTES 1818.43032 MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1566.72932 MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261.73000 MADERA FORMALETA 2767.84158 MALLA CICLON 1052.22201 MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1417.44069 MANO DE OBRA 1309.94184 MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 613.20975 MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 597.53027 MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 240.15935 MARCO Y TAPA DE METAL 229.48560 MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159.65079 MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207.84323 MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 840.15836 OXIGENO INDUSTRIAL 4464.73448 PIEDRA BRUTA 1193.85377 PIEDRA QUEBRADA 1187.61017 PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53” 703.63270 PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74” 691.19190 PILOTE HORMIGON PRETENSADO 30 * 30 2065.72279 PILOTE HORMIGON PRETENSADO 35 * 35 2417.38776 PILOTE HORMIGON REFORZADO 3217.42820 PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1452.00054 PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1436.35599 POSTE DE VIGA GALVANIZADA 649.26074 POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 2971.65354 POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4807.63261 POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 779.60388 REPUESTOS 1202.13660 SOLDADURA 1453.93302 TABLE ESTACA ACERO MP (116) 626.12537 TELA DE FIBRA SINTETICA 937.59263 TERMINAL GALVANIZADO P/ GUARDACAMINO 612.72250 TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1728.27587 TINTA DE SERIGRAFÍA 218.34162 TIPO DE CAMBIO 636.54989 TORNILLOS GALVANIZADOS 486.15677 TUB. ACERO CORRUGADO 1.07 m CAL. 16 585.44331 TUB. ACERO CORRUGADO 1.37 m CAL. 16 630.01885 TUB. ACERO CORRUGADO 1.83 m CAL. 12 552.72402 TUB. ACERO CORRUGADO 2.59 m CAL. 12 552.72402 TUB. ACERO CORRUGADO 2.90 m CAL. 12 598.65347

VARIACIÓN (%)

846.79492 443.68435 1312.05196 4134.81527 1073.63976 2408.54031 275.40105 1122.57240 1477.44445 1864.03969 607.51573 641.96601 2233.80443 2106.71810 1938.73600 603.46633 774.15586 1943.78000 280.00439

5.57801 0.84644 0.00000 7.93650 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 6.52513 0.00000 0.84644 9.39575 0.03008 0.00000 0.84644 0.84644 8.94224 0.00000

1667.02648 1369.01258 939.96016 711.72624 291.68477 1960.08326 1786.29671 1656.25092 693.79436 1343.81546 1118.08344 774.43440 1820.09918 1572.72733 261.73000 2767.84158 978.39237 1433.44189 1310.93468 618.40020 602.58800 240.15935 229.48560 159.65079 207.84323 847.28697 4829.92385 1193.85377 1187.61017 709.58853 697.04242 2065.94972 2417.62914 3217.94421 1478.22375 1513.44451 654.75634 2971.97999 4807.63261 779.60388 1202.33955 1379.22094 631.42514 937.59263

0.01099 15.85773 0.84644 0.84644 0.00000 0.46361 0.46360 7.73851 0.00000 0.17136 0.00000 0.43083 0.09177 0.38284 0.00000 0.00000 - 7.01655 1.12888 0.07579 0.84644 0.84644 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 0.84848 8.17942 0.00000 0.00000 0.84644 0.84644 0.01099 0.00999 0.01604 1.80601 5.36695 0.84644 0.01099 0.00000 0.00000 0.01688 - 5.13862 0.84644 0.00000

617.90883 1728.46573 218.34162 641.93790 486.15677 590.39873 635.35158 557.40249 557.40249 603.72071

0.84644 0.01099 0.00000 0.84644 0.00000 0.84644 0.84644 0.84644 0.84644 0.84644

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ELEMENTOS VARIACIÓN JUL 2009 AGO 2009 (%) TUB. ACERO CORRUGADO 3.35 m CAL. 12 604.22156 609.33593 0.84644 TUB. ACERO CORRUGADO 3.51 m CAL. 12 601.19892 606.28770 0.84644 TUB. ACERO CORRUGADO 3.96 m CAL. 12 598.42316 603.48845 0.84644 TUB. HORMIGON CLASE III 0.61 M DIAM. 1414.13728 1414.13728 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 0.76 M DIAM. 1447.83410 1447.83410 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 0.91 M DIAM. 1427.58567 1427.58567 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 1.07 M DIAM. 1347.20709 1347.20709 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 1.22 M DIAM. 1651.17143 1651.17143 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 1.37 M DIAM. 1374.54792 1374.54792 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 1.52 M DIAM. 1449.04949 1449.04949 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 1.83 M DIAM. 1439.69678 1439.69678 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 2.13 M DIAM. 1563.74863 1563.74863 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE III 2.90 M DIAM. 1689.06903 1689.06903 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 0.61 M DIAM. 929.53582 929.53582 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 0.76 M DIAM. 653.51016 653.51016 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 0.91 M DIAM. 953.79998 953.79998 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 1.07 M DIAM. 869.03669 869.03669 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 1.22 M DIAM. 945.18134 945.18134 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 1.37 M DIAM. 1004.31720 1004.31720 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 1.52 M DIAM. 951.83234 951.83234 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 1.83 M DIAM. 946.09447 946.09447 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 2.13 M DIAM. 950.52518 950.52518 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE IV 2.90 M DIAM. 896.91248 896.91248 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 0.61 M DIAM. 953.51145 953.51145 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 0.76 M DIAM. 648.90715 648.90715 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 0.91 M DIAM. 955.06591 955.06591 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 1.07 M DIAM. 826.13379 826.13379 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 1.22 M DIAM. 951.73072 951.73072 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 1.37 M DIAM. 946.85589 946.85589 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 1.52 M DIAM. 950.36661 950.36661 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 1.83 M DIAM. 944.72779 944.72779 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 2.13 M DIAM. 948.49497 948.49497 0.00000 TUB. HORMIGON CLASE V 2.90 M DIAM. 949.47654 949.47654 0.00000 TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442.46334 442.46334 0.00000 TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426.29981 426.29981 0.00000 TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426.74916 426.74916 0.00000 TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 787.87840 791.32080 0.43692 TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 733.17072 736.18322 0.41089 TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 1037.74806 1040.87948 0.30175 TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 937.34139 940.48227 0.33508 TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 998.36408 1043.04225 4.47514 TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 1009.30566 1009.30566 0.00000 TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607.20628 607.20628 0.00000 TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 1005.29729 1005.29729 0.00000 TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1136.36851 1141.70553 0.46966 TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628.35713 628.35713 0.00000 TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 1092.58143 1092.58143 0.00000 VIGA GALVANIZADA 580.83526 585.75168 0.84644 WATER STOP 6”*3/16” 339.89145 339.89145 0.00000

San José, 17 de setiembre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2681.—Solicitud Nº 38595.—C-441060.— (IN2009081516).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GRECIA En sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el lunes 7 de setiembre del 2009, artículo VI, inciso 8, acta Nº 284, se acuerda: Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas y al artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Grecia procede a establecer el periodo de recepción de declaraciones de bienes inmuebles, del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2009. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas, publicada en el Diario La Gaceta Nº 60, del jueves 26 de marzo del 2009 y del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Diario La Gaceta Nº 78 del miércoles 23 de abril del 2008 y al que se adhirió esta Municipalidad según la publicación en La Gaceta Nº 103, del 29 de mayo del 2008. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración. Asimismo, se autoriza a la Máster Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora de Administración Tributaria, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad. Grecia, 18 de setiembre del 2009.—Administración Tributaria.— MBA. Alina Álvarez Arroyo, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009081776).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

MUNICIPALIDAD DE NICOYA DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Melissa Sequeira Nema, cédula de identidad Nº 2-0518-0512, mayor, soltera; administradora, vecina de Santa Lucía, Heredia, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 785 m2 según plano catastrado G-1369783-2009, se encuentra entre los mojones 162 y 169 y es terreno para dedicarlo a uso Recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte: Municipalidad de Nicoya; sur: Municipalidad de Nicoya; este: calle pública 9.20 m y oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nicoya, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009081377).

AVISOS CONVOCATORIAS PLANETA TAURO SOCIEDAD ANÓNIMA Planeta Tauro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108359, representada por Thomas Clark Minter, convoca a sus accionistas e interesados a asamblea general ordinaria a realizarse en La Garita de Alajuela, Alajuela, a las ocho horas en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, del día 21 de octubre de 2009, en La Estancia del Sol, Contiguo a Recope. Agenda: El informe del presidente a accionistas. Se pedirá a la administración anterior explicar su negativa de devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, otras cosas a pesar de numerosas solicitudes. Se pedirá a la administración anterior devolver a Planeta Tauro S. A. el dinero, documentos, facturas originales, chequeras, todos los contratos y otras cosas a pesar de numerosas solicitudes. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg que explique las razones por las que se hizo el Acta 3 del Libro de Asamblea de Accionistas. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique cheques escribió a su favor. Se pedirá al señor Alan Harold Meyers Feinberg explique algunos contratos que realizó y pagos hechos a favor de Ángela María Jiminez Rocha. Se solicitará explicación a la directiva de junta anterior por su rechazo de contestar algunas preguntas en la denuncia interpuesta ante el Colegio de Arquitectos y Ingenieros. Se solicitará al señor Alan Harold Meyers Feinberg el número de “Social Security” a efecto de verificar si él es un ciudadano de los Estados Unidos como numerosas veces antes se le ha pedido. Cambios en social capital y objetos de comercio. Otros asuntos si fuera necesario.—La Garita de Alajuela, 10 de setiembre del 2009.— Thomas Clark Minter.—1 vez.—(IN2009081768). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAS DEL SOL Se convoca a los señores condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día jueves 8 de octubre del 2009, a las diecisiete horas en las instalaciones del Condominio. La agenda a tratar será la siguiente: 1. Informe de labores, estado de cuentas por pagar y por cobrar. 2. Aprobación de imputación de pagos por cuentas pendientes a acreedores, en el sentido de que primero se deberán saldar todas las cuentas pendientes antes de proceder a realizar cualquier otra adquisición, compra o inversión. 3. Aprobación del método de cálculo para las cuotas condominales ordinarias individuales mensuales, en el sentido de que estas se calcularán tomando el monto del presupuesto mensual total y dividiendo este monto entre los condóminos propietarios a los que el desarrollador les haya entregado su finca filial más una finca filial que pagará el desarrollador. Este cálculo se realizará todos los meses y de ser necesario la cuota condominal ordinaria individual mensual se ajustará mensualmente, hasta que el total sea dividido entre veintiuno. Estas cuotas condominales ordinarias individuales mensuales deberán ser pagadas mes a mes y serán pagadas únicamente por los condóminos propietarios a los que el desarrollador les haya entregado su finca filial más una finca filial que pagará el desarrollador. 4. Aprobación del método de cálculo para las cuotas condominales extraordinarias individuales, en el sentido de que estas serán el resultado de dividir el monto de la cuota extraordinaria total entre veintiuno, pero se aprueba que Vail Village S. A., solamente pagará una veintiunava parte del total (correspondiente al condominio número tres) y que el resto será pagado por los actuales y futuros condóminos propietarios. 5. Aprobación del presupuesto ordinario y determinación de la respectiva cuota condominal ordinaria individual mensual. 6. Aprobación del presupuesto extraordinario y determinación de la cuota condominal extraordinaria individual y su forma de pago. 7. Autorización para contratar una empresa administradora que ayudará al Administrador en sus funciones y escogencia de la empresa por parte de la asamblea.

8. Autorización para cesar de sus funciones a la actual empresa de seguridad, contratar una nueva empresa de seguridad y escogencia de la nueva empresa de seguridad por parte de la asamblea. 9. Autorizar al administrador para que comparezca ante el notario de su elección para que protocolice en todo o en parte los acuerdos de esta acta. En caso de no existir el quórum de ley para la primera convocatoria, se tendrá por convocada la asamblea a una segunda convocatoria, una hora después de la hora y fecha de la primera convocatoria, para conocer los mismos asuntos y en el mismo lugar de la primera convocatoria. Los condóminos podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—Fernando Fiatt Seravalli, Administrador.—1 vez.—(IN2009081777). FUNDACIÓN INCIENSA Fundación Inciensa FUNIN convoca a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores: Día: Lunes 19 de octubre, 2009. Hora 4:00 p. m. Lugar: Oficinas de FUNIN, piso 7 en Torre Sabana, 300 metros oeste del ICE en Sabana. ORDEN DEL DÍA: 1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores. 2. Aprobación del orden del día. 3. Informe de labores de la fundación. 4. Presentación de estados financieros auditados. 5. Asuntos varios. 6. Elección de los tres directores a cargo de la fundación. Primera convocatoria: 4:00 p. m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. con los socios presentes.— Junta Administrativa.—Dr. Rafael Monge Rojas, Presidente.—1 vez.— (IN2009081779). EXPLOREASY SOCIEDAD ANÓNIMA Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Exploreasy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-549102, que se celebrará el 20 de octubre del 2009, en sus oficinas en San José, 100 metros al sur del Hotel Parque del Lago, casa esquinera de dos pisos, color papaya, portones negros, en primera convocatoria a las 13:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de Ley, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 14:00 horas. El orden del día será: Propuesta para reformar cláusulas del domicilio social, administración, junta directiva, del pacto constitutivo de la sociedad y nombramiento de nueva junta directiva. Propuesta para efectuar un aumento del capital social de la empresa y consecuentemente aprobar la reforma de la cláusula quinta del capital social. Propuesta para nombramiento de un gerente para la sociedad. Sometimiendo a discusión y votación de las propuestas.—Ana Milena Schroeder Leiva, Presidenta.—1 vez.—(IN2009081944). FLOR DE LIS S. A. Raúl Gurdián Montealegre, cédula 1-137-636, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Flor de Lis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9255, en este acto y de acuerdo a lo que establece el artículo 154 y siguientes del Código de Comercio vigente y el pacto social, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de esta compañía. La asamblea se celebrará en el domicilio social, el día viernes 16 de octubre del 2009, a las 09:00 horas. En la Asamblea ordinaria se conocerán los puntos que establece el artículo 155 del Código de Comercio y el pacto constitutivo: - Informe de resultados del ejercicio anual 2008. - Acordar distribución de utilidades. - Nombrar y/o revocar nombramiento de administradores. En la asamblea extraordinaria se conocerá lo siguiente: b- Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio. Para la asamblea ordinaria habrá quórum en primera convocatoria con la representación de la mitad de las acciones con derecho a voto. Para la asamblea extraordinaria el quórum en primera convocatoria lo formarán las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no hubiese quórum a la hora citada, ambas asambleas darán inicio en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las 10:00 horas del mismo día, con cualquier número de socios.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009130501.—(IN2009082042). CONSULTEC S. A. Consultoría Tecno Económica y Ambiental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134900, convoca por este medio a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, sita en Rohrmoser, del Súper El Triángulo 800 metros norte y 200 metros este; el día viernes 23 de octubre, al ser las diecinueve horas exactas. Consultar agenda del día enviando correo a la dirección [email protected]. Luis Alberto Chaves Cernas, Representante legal.—1 vez.— (IN2009082051).

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AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Enrique Chaves Madrigal, cédula 2-01950185, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) certificado(s) CPH Nº 100 305 1111764370 en dólares, por un monto de $500 y su cupón número 1 con fecha de vencimiento del 25-07-2003 por un monto de $ 9.26 dólares.—Alajuela, 7 de setiembre del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—RP2009129496.—(IN20090080404). INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Para efectos de reposición, yo, Guillermo Guix García, con cédula de identidad Nº pas. Nº 410010, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 847, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Guillermo Guix García.—RP2009129581.— (IN2009080405). CASA DE OLAS LIMITADA La sociedad Casa de Olas Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-trescientos trece mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—RP2009129384.—(IN2009080406). EVEYCO SOCIEDAD ANÓNIMA Eveyco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101015196-25, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.— RP2009129403.—(IN2009080407). INVERSIONES FAMAGRA DE GUADALUPE SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Famagra de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente dentro de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.— RP2009129444.—(IN2009080408). INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—RP2009129527.—(IN2009080409). PRAGMÁTICO CONSULTORES S. A. El suscrito, presidente de Pragmático Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-214152, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco José Chacón Carazo.—(IN2009080488). DISTRIBUIDORA SANTA BÁRBARA DE PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA Distribuidora Santa Bárbara de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064694, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de

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Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—(IN2009080507). HUETE SOTO SOCIEDAD ANÓNIMA Huete Soto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101101731, informa que ha solicitado a la Tributación Directa la reposición por haberse extraviado, de sus libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Cualquier persona con interés en lo indicado podrá hacerlo saber a la Tributación Directa en la Oficina de Legalización de Libros.—San José, 08 de setiembre del 2009.—Fernando Huete Vásquez, Presidente Junta Directiva.—(IN2009080519). PÉREZ MATA SOCIEDAD ANÓNIMA Pérez Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento unotrescientos ochenta y ocho mil ciento noventa y uno, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria sede central de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Gerardo Antonio Solano Cartín, Presidente.—(IN2009080523). THE JIMMY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA The Jimmy House Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres siete siete cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 25 de agosto del 2009.— Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—(IN2009080527). CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA CORAL JACÓ Condominio Vertical Comercial Plaza Coral Jacó, cédula jurídica número tres- ciento nueve- cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante el Departamento de Condominios, del Registro Público, la reposición del siguiente libro: Libro número uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alberto Saborío Legers.—(IN2009080537). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ OTANA SOCIEDAD ANÓNIMA Otana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-081933, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2009129666.—(IN2009080715). RANCHO LA BOTIJA DEL SUR S. A. Rancho La Botija del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133101 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Acta de Consejo de Administración, Nº 2 Acta Asamblea de Socios, Nº 3 Registro de Socios. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fulgencio Román Muñoz.—RP2009129694.—(IN2009080716). CORPORACIÓN HOTELERA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA Corporación Hotelera Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, Presidente de Junta Directiva.—RP2009129735.— (IN2009080717). LA ARMONIA O L SOCIEDAD ANÓNIMA La Armonia O L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unociento treinta y siete mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su

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oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, Presidente de Junta Directiva.—RP2009129736.—(IN2009080718). CITRO TICO SOCIEDAD ANÓNIMA Citro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho uno seis ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Urbina Crespo.—RP2009129738.—(IN2009080719). MIRACLES AND BLESSINGS OF THE NEW CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMA Miracles and Blessings of the New Century Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea General de Accionistas número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—RP2009129745.—(IN2009080720). INMOBILIARIA ACDA DE ZAPOTE S. A. Inmobiliaria Acda de Zapote S. A., cedula jurídica 3-101-457735, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—RP2009129800.— (IN2009080721).

de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.— RP2009129881.—(IN2009081069). MBA MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA MBA Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.— RP2009129882.—(IN2009081070). EL FOGÓN TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA El Fogón Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos diez mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.— RP2009129883.—(IN2009081071).

EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A. El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0234 a nombre de Gerardo Rudín Arias, cédula de identidad Nº 9-017-075 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP20090129721.—(IN2009080722).

FINCA SANTA ANA INVERSIONES INMOBILIARIAS B P C SOCIEDAD ANÓNIMA Finca Santa Ana Inversiones Inmobiliarias B P C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129884.—(IN2009081072).

EDITORIAL LA RAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Editorial La Razón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-10101015035, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosemary Engels, Presidenta.—(IN2009080944).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22 solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Accionistas número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Vindas Pena.—RP2009130095.—(IN2009081073).

VELEROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA Veleros del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero nueve nueve uno uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 14 de setiembre del 2009.—George Heigold Stark, Presidente.—(IN2009080970).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ANALYZE THIS SOCIEDAD ANÓNIMA Analyze This Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.— RP2009129880.—(IN2009081068). DISEÑOS INTERNACIONALES DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Diseños Internacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA Por este medio solicito se establezca por edicto la reposición de la acción N° 412 de Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, y que está a mi nombre. Mis datos personales son: Nombre: Sonia Lilliana González Vargas, cédula de identidad Nº 02-0331-0061.—Sonia Lilliana González Vargas.—RP2009130061.— (IN2009081064). DISEÑO DE TUBERÍAS DT SOCIEDAD ANÓNIMA Diseño de Tuberías DT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101497907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.— (IN2009081338). ENBLOBAL INGENIERÍA EGICR SOCIEDAD ANÓNIMA Enblobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101498877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.— (81339).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 FARMACIA HORIZONTES S. A. De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio, yo Edgar A. Leguizamón V., representante legal, cédula de identidad Nº 800780142, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 00000022, por 10 acciones que pertenecen a Farmacia Horizontes S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.— Beatriz Velandia De Leguizamón.—(IN2009081340). VIDEO CONTROL AUDIO SISTEMAS DEL PRADO Y ZAMORA S. A. Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-136187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1), quien se considere afectado puede manifestar su opción ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su jurisdicción, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Prado Rojas.—(81355). FILTROS DE CENTROAMÉRICA FRANING SOCIEDAD ANÓNIMA Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143288, anteriormente denominada Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula 3-101-143288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081441). AUTO PARTES JOYA SOCIEDAD ANÓNIMA Auto Partes Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102684, anteriormente denominada Auto Partes Joya, cédula 3-101-102684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081442). DESARROLLOS TALUM SOCIEDAD ANÓNIMA Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101222614, anteriormente denominada Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula 3-101-222614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081443). CRISOPA SOCIEDAD ANÓNIMA Crisopa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-070772, anteriormente denominada Crisopa Sociedad Anónima, cédula 3-101070772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081444). HERMOSA DE PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMA Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101083319, anteriormente denominada Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula 3-101-083319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081445). AUTO GANGAS COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Auto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101121077, anteriormente denominada Auto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula 3-101-121077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081446).

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CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA Caja de Música Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica Nº 3-101-148416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009081447). LA TRINIDAD DEL POÁS S. A. La Trinidad del Poás S. A., cédula jurídica 3-101-274568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Setiembre del 2009.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.— (IN2009081484). MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO El señor Marco Tulio Arce Araya, cédula 3-263-278, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 429482, por un monto de ¢.500.000, el cual fue emitido a su orden el día 3 de setiembre del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de setiembre del 2009.— Agencia Tejar.—Lic. Karen Mata Ortega, Jefa.—(IN2009081488). HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA Hilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es la número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres, la reposición de los libros actas registro de accionistas (1), actas asamblea general de socios (1), actas junta directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2009.—Gina Kiersemblat Reifer.—Hilda Kirsnblat Reifer.—(IN2009081509). TOTALMED SOCIEDAD ANÓNIMA Totalmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362000 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—(IN2009081947). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZONA DE QUEPOS Yo, Santiago Moncada Rugama, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Balances e Inventarios, por haberse extraviado de la Asociación de Vecinos de Zona de Quepos. Por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la reposición en trámite, ante el Registro de Asociaciones.—Santiago Moncada Rugama, Presidente.—1 vez.—RP2009129915.—(IN2009081065). COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Alfaro Carvajal Reinaldo Barboza Vargas Wálter Bonilla Herrera Anabelle Briceño Valverde Antonio Chaves Romero Fernando Coto Valverde Óscar Cruz Gutiérrez Balbino Rafael Cruz Sánchez Carol Marina Díaz García Silvia Elizondo Rodríguez Daisy Flores Chavarría Ingrid

Cédula

A partir del

401170336 105480853 104970027 205290791 112670346 105680414 003RE001717001999 503250494 502470360 107090118 111080593

26/08/2009 05/08/2009 19/08/2009 27/08/2009 05/08/2009 06/08/2009 13/08/2009 13/08/2009 31/07/2009 20/08/2009 27/08/2009

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Nombre

García Morales Jorge Eduardo Martínez Canales Ana Maritza Matarrita Álvarez Leda Montes De Oca Carboni Marta Mora Arias Édgar Mora Herrera Adriana Elena Murcia Hernández Marianne Parra Vargas Ólger Gerard Picado Solano Lucía Catalina Pineda Larios Alba Roda Fuentes Pahola Rodríguez Montero Nancy Rodríguez Solano Virginia Rojas Zúñiga Max Alfonso Ruiz Vargas Eduardo José Salas Murillo Ana Lorena Salas Vindas Ana Lorena Santamaría Ramírez Carlos Sequeira Corrales José Manuel Soto Campos Alfredo Ugalde Marchena Gabriela Ulloa Sandí Ana Rocío Ureña Flores Marco Antonio Vallejos Bustos Kattia Villalobos Obando Ana Clarisa Villegas Ulate Cristina Zarate Hernández Jessenia Patricia

Cédula

A partir del

109720217 502770195 502590496 106270069 105390911 112730699 110830480 303170235 303840752 900390146 111580404 107470273 600820495 107120025 104180441 106150858 106270781 135RE07119400 103570074 109410758 111300116 110090005 110390228 107250443 501630665 205950060 401660229

24/08/2009 21/08/2009 03/08/2009 07/08/2009 28/08/2009 07/08/2009 31/08/2009 03/08/2009 11/08/2009 03/08/2009 14/08/2009 14/08/2009 27/08/2009 11/08/2009 28/08/2009 27/08/2009 28/08/2009 06/08/2009 31/08/2009 28/08/2009 03/08/2009 05/08/2009 18/08/2009 07/08/2009 21/08/2009 03/08/2009 28/08/2009

Junta Directiva.—Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2009081378). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker, a las 7:00 horas del 9 de julio del 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social el cual se disminuyó a la suma de diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2009130138.—(IN2009081546). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolizo acta de asamblea de socios de Corporación Annel S. A., por la cual se modifica el pacto social y se nombra junta directiva.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2009129853.—(IN2009080867). Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolizo acta dé asamblea de socios de Corporación Moypa S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designan junta directiva y agente residente.—Cartago, 24 de agosto del 2009.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 129854.—(80868). Por escritura 320-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2009, se constituye la siguiente sociedad Proveedora Marina del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2009080869). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Milubarla Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre.—Alajuela, once de agosto del dos mil nueve.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2009080870). Por escritura otorgada ante mí, Ana Beatriz Brenes Garro y Tracy López Padilla, constituyen Swan Estética y Spa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Swan Estética y Spa S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio. Presidenta: Ana Beatriz Brenes Garro.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080871). Por escritura otorgada ante mí, Inés Jiménez Salazar y Eduardo Arturo Huertas Arias, constituyen Wellness Spa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Wellness Spa S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Inés Jiménez Salazar.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil nueve.— Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080872). Por escritura otorgada ante mí, Inés Jiménez Salazar y Eduardo Arturo Huertas Arias, constituyen Fit Café Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Fit Café S. A. Domicilio social: Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: Inés Jiménez Salazar.—Heredia, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080873).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Uno C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Uno C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080875). Por escritura otorgada ante mí, Ana Beatriz Brenes Garro y Tracy López Padilla, constituyen Oasis Estética Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Oasis Estética S. A. Domicilio social: San Lorenzo de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio. Presidente: Ana Beatriz Brenes Garro.—Heredia, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009080876). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Costarricense COINTERTICA Limitada, capital suscrito y pago.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009080880). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cardtech Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009080882). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Alajuela, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones, con domicilio social en Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y todas ellas su razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—Alajuela 14 de setiembre del 2009.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(IN20090808889). Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Huawei Technologies Costa Rica S. A. mediante la cual se nombra gerente general y apoderado generalísimo sin límite de suma limitado por los actos.—San José, 9:00 horas del 14 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.— (IN2009080890). Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Finanzas y Servicios Administrativos de América Latina S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.— (IN2009080892). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Paksense de Centroamérica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos.—San José, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— (IN2009080901). Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Contorcountry Ocho I Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2009080914). Por escritura otorgada, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Mayca Autoservicio Sociedad Anónima. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, ocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009080918). Por escritura número doscientos cuarenta y seis-cinco del siete de setiembre del 2009, se constituyó Eco-Lógico Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN200980919). En escritura pública número treinta y cuatro otorgada a las once horas del día doce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Favegon Sociedad Anónima; con domicilio social en la ciudad de Esquipulas de Palmares de Alajuela, calle al Beneficio Rojas, frente a la Lechería, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de doce mil colones, suscrito por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: María Julia González Vásquez.— Palmares, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080931).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 En escritura pública número veinticinco otorgada a las catorce horas del día catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Yitzhak J&K Sociedad Anónima; con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito primero Alajuela, Barrio El Carmen, cincuenta metros este de materiales para la construcción ARPE frente a Farmacia Santa Lucía, el plazo es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones, suscrito por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Ana Krizza Montero López.—Palmares, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009080932). Por escrituras otorgadas ante mí, el día 25 de agosto del 2009, se constituyó las sociedades Caramba Seguridad S. A., y Compañía Palmiteña S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.— (IN2009080965). En mi notaría a las 11:50 horas del 14 de setiembre del 2009, se sustituye presidente de la sociedad denominada Inversiones Soly de Alajuela Sociedad Anónima. Presidenta: Yorleny Fonseca Solís. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2009080971). En mi notaría a las 16:00 del 11 de setiembre del 2009, se constituye sociedad anónima, la cual llevará por razón social su número de cédula jurídica. Presidenta Julia Melitina Porras Chavarría. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación del edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2009080972). En mi notarla a las 15:40 horas del 11 de setiembre del 2009, se constituye sociedad anónima, la cual llevará por razón social su número de cédula jurídica. Presidenta: Julia Melitina Porras Chavarría. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2009080973). En mi notaría a las 08:00 horas del 17 de setiembre del 2009, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones G Y T S. A. Presidente: Ronald Arias Chaves. Notario Lic. Daniel Arroyo Bravo, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.— Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2009080974). El día siete de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agropecuaria Mary-Paz S. A.—Palmares, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— RP2009129855.—(IN2009080979). Hoy he protocolizado acta número cinco, de Corporación Farshid Sociedad Anónima. Donde se reforma cláusula cuarta, del capital.—11 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.— RP2009129857.—(IN2009080980). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Maricusa Sociedad Anónima.—Heredia, 09 de setiembre del 2009.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.— RP2009129860.—(IN2009080981). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Seguros Universales Sociedad Anónima.—Heredia, 08 de setiembre del 2009.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—RP2009129861.—(IN2009080982). Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ochenta y tres del tomo veintidós, se constituyó la sociedad Soporte Syage S. A.—Santa Ana, ocho de setiembre del dos mil nueve.— Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129862.— (IN2009080983). Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Consultoría e Inversiones Nueva Esperanza Sociedad Anónima. Objeto: Prestación de servicios educativos. Presidente: Néstor Anderson Salommons, cédula de identidad siete-cero ochenta y uno-seiscientos treinta, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en el cantón y distrito primero de la provincia de Limón, en barrio Pueblo Nuevo, Urbanización Las Brisas Uno, setenta y cinco metros oeste de la última parada.—Limón, ocho de setiembre del dos mil nueve.— Lic. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009129864.— (IN2009080984). Por escritura número ciento noventa y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de abril del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alepimo APM Sociedad Anónima.— Guanacaste, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—RP2009129865.—(IN2009080985).

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Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Maya Communications S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social y se nombra presidente y secretario.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.— RP2009129866.—(IN2009080986). Ante esta notaría, se presentaron los señores Guiselle Rodríguez Castro, mayor, casada una vez, guía turista, vecina de Alajuelita, Urbanización Chorotega, bloque treinta y dos, casa ocho, cédula uno-mil ciento veinticinco-seiscientos ocho y Luis Francisco Corrales Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, del mismo domicilio de la primera, cédula uno-novecientos ochenta-doscientos diecinueve, y dicen: que han convenido en constituir una sociedad denominada Costa Rica Full Adventure Sociedad Anónima, y representada legalmente por la primera. El día de hoy. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil nueve.— Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009129868.— (IN2009080987). Por escritura número 054-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 11 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-528460 s. a., sociedad costarricense con cédula jurídica tresciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129869.— (IN2009080988). Por escritura número 055-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-101-528461 s. a., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009129870.— (IN2009080989). Al ser las quince horas del diez de setiembre del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos setenta y siete asiento noventa y dos mil cuatrocientos setenta y dos, con domicilio social en la provincia de Heredia, Mercedes Norte, diagonal a Café Britt, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la representación.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.— Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009129871.— (IN2009080990). Mediante la escritura pública número diecinueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del día cinco del mes de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad Jiroam S. A., con domicilio social en San Rafael de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009129872.—(IN2009080991). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Plaza Mayher de Nandayure S. A., domiciliada en Carmona de Nandayure, Guanacaste, diagonal al Banco Nacional. Capital social: doce mil colones. Plazo: social: noventa y nueve años. Presidente: Marco Vinicio Mayorga Hernández.—Carmona de Nandayure, 12 de setiembre del 2009.—Lic. César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009129873.—(IN2009080992). Por escritura pública de las catorce horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cuevas de Altamira S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009129874.—(IN2009080993). Por escritura pública de las doce horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cosas Imposibles Ltda. Se nombra gerente, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009129875.—(IN2009080994). Por escritura pública de las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve, protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-485055 Sociedad Responsabilidad Limitada. Se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009129876.—(IN2009080995). Por escritura número 126 otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del día 10 de setiembre del 2009, se constituyó Centro de Desarrollo Empresarial C. R. Sociedad Anónima. Presidente: Luis Velázquez Alvaray.—San José, 10 de setiembre del 2009.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009129877.—(IN2009080996).

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Por escritura otorgada ante este notario a las diecinueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Angalin MB Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe; trescientos metros al este del cruce a Moravia, carretera al Alto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Róger Morales Calderón.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2009129878.—(IN2009080997). Por escritura otorgada ante este notario a las diecinueve horas del día nueve de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Morales Bonilla Sociedad Anónima. Domicilio social provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe; trescientos metros al este del cruce a Moravia, carretera al Alto. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Róger Morales Calderón.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2009129879.—(IN2009080998). Por escritura número 197-14 de las 09:00 horas del 01 de setiembre del 2009, se constituyó Un Lugar Para Soñar S. A. Presidente: Álvaro Bosco Urrutia Palacios, secretaria: Vilma Núñez Segura. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009129885.—(IN2009080999). Por escritura número 195-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 28 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Live Entertainment Group of Costa Rica S. A., por la cual se revoca el nombramiento de tesorero y fiscal, correspondiéndoles de ahora en adelante el cargo de tesorero al señor Dante Damon Dunlap, pasaporte de su país número 442023756 el de fiscal a la señora Carolina Araya Miranda, cédula 1-1284-666.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009129886.—(IN2009081000). Por escritura número 97-1 de tomo 1 de las 11:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve sociedad anónima, por la cual se revoca nombramiento del presidente, correspondiéndole el cargo de presente a María Isabel Monge Solano.—San Isidro de El General, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009129887.—(IN2009081001). Por escritura número 198-14 de las 09:30 horas del 1 de setiembre del 2009, se constituyó La Luna del Pacífico S. A. Presidente: Álvaro Bosco Urrutia Palacios, secretario: Vilma Núñez Segura. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009129888.—(IN2009081002). Por escritura número 95-1 de las 10 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó Consultax S. A. Presidente: Fernando Alberto Gamboa Calvo. Plazo social: cien años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 02 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009129889.—(IN2009081003). Por escritura pública número 96-1 de las 09:00 horas del 31 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Valles Resplandecientes del Sur Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, 31 de agosto del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.— RP2009129890.—(IN2009081004). Por escritura pública número 196-14 de las 12:00 horas del 31 de agosto del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Cinco C del Sur Sociedad Anónima, en la que modifica cláusula sétima de pacto constitutivo y se nombra como nuevo presidente a Gustavo Odio Anglada y como secretario a Luis Chacón Castillo.—San Isidro de El General, 31 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009129891.—(IN2009081005). Mediante escritura número 389 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 07 de setiembre del 2009; se constituye la sociedad El Hojarascal Limitada. Gerentes: Luis Eduardo Huertas Solano y Odilie Campos Robles.—San Vito de Coto Brus, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129895.— (IN2009081006). Mediante escritura número 358 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 14 de agosto del 2009; se constituye la sociedad Amigos de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Eduardo Vindas Alpízar y secretaria Ana Elieth Alfaro Castillo, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Vito de Coto Brus, 07 de setiembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— RP2009129896.—(IN2009081007). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Fincas Aires del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Hidalgo Muñoz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones

cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, diez de setiembre del dos mil nueve.—Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009129897.— (IN2009081008). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Transportes Comercial Hidalgo Muñoz Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Hidalgo Muñoz. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009129898.—(IN2009081009). El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Incolpieles Sociedad Anónima.— San José, diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—RP2009129901.—(IN2009081010). Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Corporación La Vid de Toscana S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2009.—M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009129903.—(IN2009081011). Por escritura otorgada el día de hoy se crea sociedad Corporación BTWXY S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. M.Sc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—RP2009129904.—(IN2009081012). Ante esta notaría a las doce horas del diez de setiembre del año 2009, se constituyó la compañía Ergomost Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general.—San José, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—RP2009129912.— (IN2009081013). Por cuatro escrituras otorgadas ante el suscrito el día de hoy, a las catorce horas, catorce horas con quince minutos, catorce horas con treinta minutos y catorce horas con cuarenta y cinco minutos, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica con el aditamento “sociedad anónima”, con un capital social de doce mil colones en cada una. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades a apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de setiembre del año dos mil nueve.—Lic.. Manuel Enrique Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.— RP2009129917.—(IN2009081014). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se acuerda constituir la sociedad denominada Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Junta directiva: Compuesta por cinco miembros. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma. Se nombra junta directiva.—San José, once de setiembre del 2009.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009129919.—(IN2009081015). Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó empresa denominada Soggymouse Sociedad Anónima. Domicilio social: Playas del Coco, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, de calle La Nueva Chorrera doscientos metros este, cien metros sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura.—Diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.— RP2009129920.—(IN2009081016). Por escritura otorgada ante mí, en fecha de hoy, se constituyó empresa denominada Soggycat Sociedad Anónima. Domicilio social: Playas del Coco, distrito tercero del cantón de Carrillo, quinto de la provincia de Guanacaste, de calle La Nueva Chorrera doscientos metros este, cien metros sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio en general del comercio, industria, transporte, la construcción, turismo, agricultura.—Diez de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.— RP2009129921.—(IN2009081017). Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 11 de setiembre de 2009, se reforma cláusula octava de los estatutos de la sociedad Lake Sidenreng Multimedia Sociedad Anónima. Presidente y secretario: representación judicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Dylan Sebastián (nombres) Duffy (apellido). Secretario. Christi Lynn (nombre) Duffy (apellido).—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009129922.—(IN2009081018). Ante mí al ser las 8:00 horas del día 11 de setiembre de 2009, se constituyeron las siguientes 25 sociedades denominadas: Black Pearl Pirates of Guanacaste S. A.; Surfing Pacific Monkeys S. A.; Turtle Shell Paradise S. A.; Coffee Bean Sea S. A.; Aqua Marina Flamingos S. A.; Banana Split Surprise Sunsets S. A.; Coconut Tree Treasure Hunt S. A.; Tropical Wave White Sands S. A.; Stars and Comets Sky Fishing S. A.; Jungle Villas S. A.; Mighty Stingray Waves S.A.; Flying Green Iguanas S. A.; Guacamole Parrot Surprise S. A.; Red Lobster Tails Cove S. A.; Sunset by The Sea Art Cafe S. A.; Coffee and Cream Wishes S. A.; Purple Lizards in the Sun S. A.; Heavenly White Sands S. A.;

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Seashell Collector Fantasy S. A.; Mango and Pineapple Express S. A.; Surfing Crazy Bouncing Souls S. A.; White Diamond and Red Ruby Shores S. A.; Mighty Gorilla Avenue S. A.; Burrito Cravings at The Beach S. A.; Pink Flamingos and Speedy Turtles S. A.—Guanacaste, 11 setiembre del 2009.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009129923.—(IN2009081019). A las doce horas treinta minutos del 11 de setiembre del año 2009, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Hermanos Magdalena S.A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del año 2009.— Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009129924.— (IN2009081020). A las doce horas del 11 de setiembre del año 2009, constituí sociedad anónima bajo el nombre de Villa Magdalena S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del año 2009.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—RP2009129925.— (IN2009081021). Mediante escritura pública número ciento setenta y siete-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada AP Medical Soluciones Latinoamericanas Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, mediante el pago de cien acciones comunes y nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una.— Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009129926.— (IN2009081022). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos e Inversiones Curridabat S.A., por medio de la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula cuarta. Se cambia el agente residente.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—RP2009129928.—(IN2009081023). Mediante escritura otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta nueve de asamblea extraordinaria de fundadores y/o patrocinadores de la Fundación Rayo de Luz del día 2008-2009 y acta diez de junta administrativa del día 02-09-2009, donde se procede a ratificar nombramientos de nuevos directores por renuncia de anteriores e instalación y puestos de la junta administrativa, así como reforma de los estatutos en cuanto las cláusulas: Segunda: domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent contiguo al café El Ruiseñor y décimo segunda de la disolución.—San José, catorce de setiembre del 2009.—Lic. Maureen Hernández Díaz, Notaria.—1 vez.— RP2009129933.—(IN2009081024). En mi notaría, al ser las 11:00 horas del día 1º de setiembre del 2009, se protocoliza acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de Tormenta Soda y Pizza S. A. donde se revoca el nombramiento de fiscal y en su lugar se nombra a: María de Jesús Villegas Rodríguez, cédula Nº 1-626896.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009129935.—(IN2009081025). Por escritura otorgada hoy ante mí, Beatriz Eugenia Chaves Paniagua, Juan Rafael Arce Villalobos, Allan Josué Mora Chaves y Juan Ignacio Arce Chaves, constituyeron Uno-Dos Mil Veintinueve-Cero Cero Tres Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, industria y agricultura en general. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 100 años.—San José, diez de setiembre de 2009.— Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009129939.— (IN2009081026).

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Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, comunica que ante mi notaría, mediante escritura número setenta y seis de las diecisiete horas del día veinte de agosto de dos mil nueve, se constituyó Café Pergamino Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y con domicilio social en San José, Mora en Ciudad Colón, trescientos cincuenta metros al oeste de Depósito de Materiales Castillo.—San José, 11 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.— RP2009129943.—(IN2009081030). Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad The Thalamus Group Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos tres, donde se elimina el nombramiento de agente residente. Es todo.—San José, once de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009129944.— (IN2009081031). Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé la constitución de la sociedad Sports Learning Academy Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú. Con un capital de doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009129945.—(IN2009081032). Por escritura otorgada hoy 9 de setiembre del 2009, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada The Lost Iguana S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 9 de setiembre del año 2009.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.— RP2009129946.—(IN2009081033). Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos setenta y siete; en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, y se revocan los nombramientos de gerente, y se nombran nuevos. Es todo.— San José, catorce de agosto de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009129947.—(IN2009081034). Mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social el día doce de setiembre del dos mil nueve, se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comidas Costarricenses Civsa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil novecientos treinta, siendo el plazo nuevo de ochenta años a partir de su firma.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009129949.—(IN2009081035). El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil nueve, se reformaron las cláusulas cuarta y sétima, referentes al objeto social y a la administración de la sociedad Desarrollo Internacional Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis. Asimismo, se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009129950.—(IN2009081036).

Por escritura número ciento cuarenta y dos del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Agro Cuacar R Y L Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de sesenta mil colones. Presidente: Fernando Mena Quesada, cédula número dos-ciento ochenta y siete-doscientos veinte. Tesorero: Ronald Fernando Mena Tome, cédula número unoochocientos ochenta y nueve-novecientos ochenta y seis, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.— RP2009129940.—(IN2009081027).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las once horas, a las once horas y treinta minutos y a las diecisiete horas, todas del día once de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula sétima, referentes a la administración de las sociedades Visión Futurista del Este Vifusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos uno, Estructura y Desarrollo Sostenible Estrudesa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y cinco, y Promoción Dos Mil Diez Prodiez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos ochenta y tres mil ciento sesenta y uno. Asimismo, en ambas compañías se nombró nuevo presidente y tesorero.—San José, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2009129951.—(IN2009081037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Marisol Sánchez e Hijos Sociedad Anónima. Nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y con aporte de capital. Domiciliada en San José, Curridabat, de la Mc Donalds, cuatrocientos metros al sur y veinticinco metros al este.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009129941.—(IN2009081028).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad, Mayela Madrigal Matamoros y Yorleni Fernández Ulloa, constituyeron cinco sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidenta: doña Mayela. Domicilio: Goicoechea.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.— RP2009129952.—(IN2009081038).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Princesa Pamela Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009129942.—(IN2009081029).

El suscrito Francisco Antonio Obando Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inmobiliaria del Occidente D.E.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009129953.— (IN2009081039).

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Que por escritura número veinte-cinco otorgada en conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las once horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flexipark Alajuela S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, y se nombra miembros de la junta directiva.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—RP2009129954.—(IN2009081040). El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad Loic Cudjoe Development Company Sociedad Anónima, en la cual se modifica toda la junta directiva.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.— RP2009129955.—(IN2009081041). La suscrita notaria ha protocolizado acta de constitución de la sociedad Compañía de Alquiler de Vehículos y Telefonía Sociedad Anónima.— Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009129956.— (IN2009081042).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Ganadera La Estercita Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 24 de agosto del 2009.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009129984.—(IN2009081052). Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 3 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria de asociados, de la Asociación de Vecinos del Residencial Vereda Real, mediante la cual se nombró presidente y vocal uno.—San José, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009129985.—(IN2009081053). Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Diagnóstico Albeitar Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Javier Coen Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009129986.—(IN2009081054).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de Filial Quince-Onix Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima. Asimismo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009129958.—(IN2009081043).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de setiembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos diecisiete, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009129988.—(IN2009081055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de setiembre del 2009, se constituyó la entidad denominada Eva Tours Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Los Ángeles de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—9 de setiembre del 2009.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—RP2009129959.—(IN2009081044).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las diez horas del once de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agrícola Ganadera Gea Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta del capital social; octava de la administración; y se adicionó una cláusula quinta bis sobre el tratamiento de las acciones; del pacto social.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009129991.—(IN2009081056).

Mediante escritura de las 20:00 horas del 10 de setiembre del 2009, los señores Roy Carranza Fernández y Esteban Vargas Morales, constituyen la sociedad anónima Centro de Motores Roeska S. A. Presidente: Esteban Vargas Morales. Plazo social: será de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones exactos, constituido por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009129960.—(IN2009081045).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día catorce de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530557 s. a., donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y sexta quinta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009129995.— (IN2009081057).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Telefut Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Zapote.—14 de setiembre del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009129966.— (IN2009081046). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Radiofut Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Domicilio: San José, Zapote.—14 de setiembre del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009129967.— (IN2009081047). Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Equinos Sureños Casfer Limitada. Domicilio social: Abrojo de Corredores. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años., capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Neily, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009129971.—(IN2009081048). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumentó el capital social de la entidad Mozu del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2009129973.—(IN2009081049). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Los Piña de Pital Sociedad Anónima. Objeto: la actividad agropecuaria, así como todo tipo de actividades comerciales e industriales en general. Domicilio: en El Palmar de Pital de San Carlos de Alajuela, tres kilómetros al sur de la iglesia, casa del señor Óscar Álvarez Rojas. Capital social: la suma de cien mil colones netos. Representación: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009129974.—(IN2009081050). Olman Jaenstchke Cerdas, Jeimy Calvo Padilla, Katherine Dixon Del Río, Miguel Eliécer Víquez Camacho y Marcela Brenes Ramírez, constituyen la Fundación Juega Fútbol. Domiciliada en Tejas de El Guarco, Cartago, residencial Las Catalinas, casa FF-treinta y siete. Otorgada a las 15:00 horas del 21 de agosto de 2009.—Tres Ríos, nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009129982.—(IN2009081051).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día catorce de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Guardian Caribe Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, catorce de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009129997.— (IN2009081058). A las quince horas del diez de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Incom Sociedad Anónima.— Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009130001.— (IN2009081059). Ante esta notaría mediante escritura 57, se constituyó la sociedad La Escuela Pura Vida Sociedad Anónima. Cuyos apoderados son Julio César Candray Fallas y Sidonie Carter (apellido). Es todo.—Dado en Quepos, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.— RP2009130100.—(IN2009081060). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Audiotronic Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de San José, mediante escritura pública número ciento veintiséis, de las dieciocho horas del trece de agosto de dos mil nueve. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa María Madrigal Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009130101.—(IN2009081061). Ante esta notaría mediante escritura 58, se constituyó la sociedad Satori Surf School Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Cuyos apoderados son Julio César Candray Fallas y Sidonie Carter (apellido). Es todo.—Dado en Quepos, 10 de setiembre del año 2009.—Lic. Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130102.— (IN2009081062). Ante esta notaría, por escritura pública número 224 visible a folio 198 frente, a las doce horas, del día siete del 2009; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria se consigna nuevo domicilio social de la sociedad Fraijanes y Sol Mil Novecientos Setenta y Uno S. A. Presidente: Marcel Cadet Ortiz.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009130108.—(IN2009081063). Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia de paso por San José, en escritura otorgada a las nueve horas del tres de setiembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula del capital social de la empresa Resoco S. A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009081160).

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Jorge Alberto Sancho Rodríguez y Yarenis Sancho Chaves, constituyen la sociedad Construcciones e Inversiones Sancho del Caribe Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009130004.—(IN2009081170).

Grecia, Alajuela, cien metros oeste, y setenta y cinco metros norte de la Iglesia Católica, el plazo social es de 99 años a partir del 21-08-2009. Su objeto será el comercio en el sentido más amplio, la industria. Presidente: Alberto Enrique Rojas Matamoros, cédula Nº 2-323-943, tesorero Alexander Gerardo Sánchez Salas, cédula Nº 2-475-321.—Grecia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.— RP2009130024.—(IN2009081181).

En esta Notaría a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2009, protocolicé asamblea de Rancho Lobo de los Ángeles S. A., para cierre de la sociedad.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.— RP2009130005.—(IN2009081171).

Por escritura otorgada ante la notaria licenciada Alejandra Solano Madrigal, se constituyó la compañía Villas Manu Sociedad de Responsabilidad Limitada, se designa como gerente a Alexander Hruby.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Alejandra Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2009130026.—(IN2009081182).

En esta Notaría, Aurelio Domingo Matamoros Badilla, Lucía Ramírez Carranza, Zahira de los Ángeles, Angelia María y Ángel Mauricio todos Matamoros Ramírez, constituyen sociedad según decreto ejecutivo Nº 33171 J S. A. Presidente: César. Capital social: 10 mil colones.— San Ramón, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009130006.—(IN2009081172). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 14:00 horas del 11 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tomahawk R R Sociedad Anónima, mediante la que se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, el presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma y el tesorero se le otorga poder general.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.— RP2009130009.—(IN2009081173). Por escritura número ochenta y dos-seis, otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veinticuatro ltda., con la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformó la cláusula primera.—San José, siete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— RP2009130011.—(IN2009081174). Ante esta Notaría, en la escritura otorgada al ser las ocho horas del primero de setiembre de dos mil nueve; se reformó la cláusula primera de Distribuidora Quireste Sociedad Anónima. En adelante el nombre será: Comercial MMI. Es todo.—San José, 14 de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009130012.— (IN2009081175). Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en la ciudad de San José a las ocho horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Drive Gears CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la junta directiva, la cláusula segunda, octava y el capital social.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2009130014.— (IN2009081176). Ante mi Notaría el día siete de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Guzmán Miranda Asesores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130015.—(IN2009081177). Mediante escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas de hoy, los señores Guillermo Carmona Mora y Evelina Mora Mena, constituyeron El Colibrí de Río Sierpe Sociedad Anónima. Domicilio: Palmar Norte de Osa; objeto el turismo; plazo 50 años a partir de hoy; capital suscrito y pagado. El presidente ejerce la representación legal. Se crea fondo de reserva _legal y se designa agente residente.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Floresmiro Zuleta Pastrana, Notario.—1 vez.— RP2009130016.—(IN2009081178). Mediante la escritura pública número cuatrocientos cincuenta y ocho, tomo segundo, del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se constituyó la sociedad Lau & Ortega Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día tres del mes de setiembre del año dos mil nueve.—San José, 9 de setiembre del 2009.— Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009130017.— (IN2009081179). Ante esta Notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Las Colinas de La Suiza de Turrialba Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito sétimo Tuis, domiciliada en Las Colonias un kilómetro al este de la Iglesia Católica. Capital social: diez mil colones exactos. Cuya representación Judicial y extrajudicial la ostenta el presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009130019.—(IN2009081180). Ante el notario Fernando Mena Alvarado, con oficina en la ciudad de Grecia centro, Alajuela, ciento veinticinco metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad anónima utilizando el número de cédula jurídica como denominación social con fundamento en el Decreto número treinta tres mil ciento setenta y uno-J. El domicilio social será en Los Ángeles de

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Hidalgo Alvarado S. A. celebrada en sus oficinas sitas en San Isidro de Grecia, a las quince horas del veinticuatro de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula novena de los estatutos y se cambia junta directiva, mediante escritura número: ciento noventa y uno, visible al folio noventa y seis frente, del tomo: cincuenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009130027.—(IN2009081183). Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Larseky Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Larseky S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Luis Amado Alfaro Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.— RP2009130028.—(IN2009081184). A las 12 horas y 30 minutos del 10 de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Agrícolas Alvarado y Campos Limitada, en donde se reforma el pacto y se elimina el puesto de agente residente.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009130029.—(IN2009081185). A las 12 horas y 50 minutos del 11 de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Constructor Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente y tesorero en junta directiva, así como fiscal, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009130030.—(IN2009081186). A las 13:00 horas del 11 de setiembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Jardines de Puente de Piedra Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo presidente y se modifica la cláusula segunda del pacto.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—RP2009130031.—(IN2009081187). Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil nueve, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número treinta y siete de la sociedad Deloitte & Touche S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- veinte mil ciento sesenta y dos, celebrada a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de restaurante Taco Bell en San Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio Deloitte, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula sexta del pacto social de la compañía.— San José, siete de agosto del año dos mil nueve.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009130032.—(IN2009081188). Carlos Luis González Saborío y William González Saborío, constituyeron la empresa denominada Trasportes González Brenes C.W. Sociedad Anónima, con domicilio social en El Humo de Roxana, Pococí, Limón doscientos norte de la escuela Santa Clara, ante la notaría del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha nueve de setiembre del año dos mil nueve.—Guápiles, nueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130033.— (IN2009081189). José Enrique Suárez Molina y Mara Elizabeth Cecilia Ortiz Cano, constituyeron la empresa denominada Grupo Suárez Ortiz Sociedad Anónima, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón doscientos norte del Banco Popular, ante la notaría del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha nueve de setiembre del año dos mil nueve.— Guápiles, nueve de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130034.—(IN2009081190). Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dos de setiembre del dos mil nueve, ante esta Notaría se constituye la mercantil Muebles Angust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. María Del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2009130035.—(IN2009081191).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será igual al número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Luis Fernando Guerrero Cascante; plazo: noventa y nueve años.—San José, lunes 14 de setiembre del 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.— RP2009130037.—(IN2009081192). Ante esta Notaría, por escritura número doscientos siete, otorgada a las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil nueve, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Quinta R.G.A de Santo Domingo S. A., capital totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Algierie Vanesa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.— RP2009130038.—(IN2009081193). Ante esta Notaría, por escritura número doscientos ocho otorgada a las diecisiete horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, capital totalmente suscrito y pagado. El presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Algierie Vanesa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009130039.—(IN2009081194). Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Domicilio: Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 16:10 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009130040.—(IN2009081195). Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno J. Domicilio: Santa Ana Escritura otorgada en San José, a las 16:05 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009130041.—(IN2009081196). Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, Desamparados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz cincuenta metros al sur, se constituye la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil cientos setenta y uno J. Domicilio: Santa Ana. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 3 de setiembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—RP2009130042.—(IN2009081197). La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura otorgada el 10 de setiembre del 2009, se constituye la sociedad El Aleph S. A. Presidente tiene la representación legal, capital suscrito y pagado.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009130043.—(IN2009081198). Por escritura número diecisiete, otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Nueve Erizo de Mar Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130044.— (IN2009081199). Carmen Brenes González y Rodrigo Merino Brenes, constituyen la sociedad denominada Fruti Guanacaste Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaria a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarria, Notaria.—1 vez.—RP2009130045.— (IN2009081200). Ante este notario mediante escritura número: setenta y nueve, del tomo treinta y uno de las dieciséis horas treinta minutos del día once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada: Compañía Maderera del Paraíso GSM Sociedad Anónima. Es todo.— Cartago, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil nueve.— Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130051.— (IN2009081201). Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó un sociedad de responsabilidad limitada denominada European Perfect Cleaninng Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: prestación de servicios de limpieza, plazo social: 99 años, a partir de hoy, capital social: cien mil colones, domiciliada en Moravia, residencial Los Colegios, lote diez H. Gerente: Antonia Mandalac.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009130052.— (IN2009081202).

Por escritura de las 9:00 horas del 14 de setiembre de 2009, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda de Inversiones WTC Costa Rica S. A.—14 de setiembre del 2009.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009130053.— (IN2009081203). Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Mumo C.A.C.E. Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Luis Murcia Quesada y secretaria: Isabel Cristina Mora Real. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 14:30 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.— RP2009130054.—(IN2009081204). Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad CostaRican-Tours Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidenta: Julia Estela Reyna Lamas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 8:00 horas del 25 de agosto del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.— RP2009130055.—(IN2009081205). Ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Servicios Frío Más Sociedad Anónima. El presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Luis Murcia Quesada y secretaria: Virginia Mora Real. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Constitución: 14:00 horas del 9 de setiembre del 2009.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2009130056.— (IN2009081206). Por escritura Nº 204, otorgada ante el suscrito Notario a las 17:00 horas del 10 de setiembre del 2009, se constituyó Trébol Producciones Ltda. Domicilio: Rohrmoser, San José. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, corresponde a dos gerentes.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009130057.—(IN2009081207). Roland Henry Bandinel y Ana Rebeca Quesada Ramos en su condición de apoderada generalísima de la señora María Graciela Rodríguez Araya, constituyen sociedad anónima: Costa Rica Medical Tourims Services C.R.M.T.S. Sociedad Anónima.—Santa Ana, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009130058.—(IN2009081208). Por escritura otorgada ante mí, se reformó estatutos de A- Costa Rica Austausch Service CAS S. A., Hacienda Inmobiliaria Vistas del Placer S. A. y Tres H Guácima S. A.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009130060.— (IN2009081209). Por escritura cincuenta y ocho de San José, a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de MGLEX— Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro ocho siete ocho cinco, se modifica la cláusula de la administración.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.— RP2009130063.—(IN2009081210). Mediante escritura número cuatrocientos siete otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del trece de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada La Veintiocho Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Ángel Segura Trejos. Con capital social de diez mil colones.—Guácimo, Limón, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.— RP2009130064.—(IN2009081211). Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del tres de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula quinta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis sociedad anónima.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.— RP2009130066.—(IN2009081212). José Manuel Sánchez Montero y Minor Fernández Ramírez, constituyen una sociedad anónima, denominada Importlogistics S. A., capital social mil colones. Domicilio social: Palmares centro de Palmares de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la terminal de buses.—San José, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009130067.—(IN2009081213). José Pablo Chaves Alvarado y Hugo Eduardo Chaves Barrantes, constituyen una sociedad anónima, denominada Chavesal de Alajuela S. A., capital social mil colones. Domicilio social: Lotes Murillo de Villa Bonita de Alajuela, de Industrias Sol y Sol veinticinco metros este.— San José, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009130068.—(IN2009081214). José Joaquín Sánchez Bolaños y Luis Andrés Zúñiga Montero, constituyen una sociedad anónima, denominada Importools S. A., capital social mil colones. Domicilio social: Palmares centro de Palmares de

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Alajuela, ciento cincuenta metros sur de la terminal de buses.—San José, 12 de setiembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009130069.—(IN2009081215). A las trece horas y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil nueve, ante mi notaria, protocolicé el acta de la sociedad denominada Querubin Salvador S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y dos mil quinientos setenta y uno mediante la cual se realiza y se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social constitutivo.— San José, a las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve.— Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130070.— (IN2009081216). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 5 de diciembre de 2008, se constituyó la compañía Seguridad Puerto Jiménez Osa Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Aserrí, San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—RP2009130072.—(IN2009081217). Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, números cuarenta y nueve-veintinueve de las catorce horas, cincuenta-veintinueve de las quince horas, y cincuenta y uno-veintinueve de las dieciséis horas, todas del nueve de setiembre de dos mil nueve, se constituyeron respectivamente las sociedades Gatgens & Gómez S. A., Pizote Macho JGZ S. A. y Jugali S. A., todas con capital social de diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial en forma exclusiva.—Diez de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009130077.—(IN2009081218). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil nueve, se modifica el número de pasaporte del presidente de la sociedad anónima denominada Expert Diesel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009130082.—(IN2009081219). Mediante escritura número ciento ochenta y seis del tomo dieciocho del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Carnassy Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130083.—(IN2009081220). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del 11 de setiembre del 2009, se protocoliza las siguientes: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Topo S. A., y acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inmoviliaria Poz S. A. donde la sociedad Inmoviliaria Poz S. A., absorbe por fusión a la inversa a la sociedad Corporación Topo S. A., subsistiendo la primera de ellas.— San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009130090.—(IN2009081221). Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2009, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Los Laureles de Miraflores Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: Christian Villalobos Quirós. Noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.— RP2009130091.—(IN2009081222). Ante esta notaría mediante escritura 64, se constituyó la sociedad Turocco Sociedad Anónima, cuyo presidente es Tobías Borje Brelid. Es todo.—Dado en Quepos, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009130099.—(IN2009081223). Se constituye Distribuidora Sigo Sociedad Anónima. Junta directiva: presidente: Ricardo Sibaja Campos, cédula 1-287-551, secretario: Gerson Sibaja Hernández, cédula 5-333-370, tesorero: Kendall González Eduarte, cédula 2-692-5023, fiscal: Ana Teresa Eduarte Arce, cédula 2-436357. Todo con vista en la escritura número ciento setenta y nueve, visible desde folio ciento dieciocho frente hasta el folio ciento veinte vuelto del tomo uno del protocolo del notario público licenciado Carlos Alberto Peñaranda Segreda.—Alajuela, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Peñaranda Segreda, Notario.—1 vez.—(IN2009081226). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Aices Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente y vicepresidente son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Antonio Mendoza Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2009081229). Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 21 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Greensoft S. A., el cual no tiene traducción por ser nombre de fantasía. Plazo: 99 años. Domicilio: Pavas, San José. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 31 de agosto del 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2009081239).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rojo Carmesí S. A. Se modifica cláusula tercera en cuanto al domicilio que será en la provincia de San José, cantón nueve Santa Ana, distrito uno Santa Ana, de la Cruz Roja 100 metros norte. Se modifica cláusula quinta en cuanto a representación del capital social y la cláusula sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial que corresponde solo al presidente. Se nombra nueva junta directiva.—8 de setiembre del 2009.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.— (IN2009081257). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 13:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Villa Las Mercedes del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081272). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 12:45 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada S y S Producciones Artísticas Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081273). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 12:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rancho Humo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081275). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 12:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Interamerican Language Initiative Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081276). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 12:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Parauniversitario Politécnico Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.— San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081278). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 11:45 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Interamericano Gi Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081279). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 11:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fondo Interamericano Educrédito Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081280). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 11:15 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Central Comercializadora Cenco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081281). Por escritura otorgada hoy 14 de setiembre del 2009 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Central Administration Costa Rica Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de la administración la cláusula del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2009081282). Por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de setiembre del dos mil nueve la sociedad Multi Redes Costa Rica Sociedad Anónima, reforma pacto eliminando cláusula décima cuarta del gerente y revoca poder generalísimo. Presidente: Juan Pablo Salinas Olle. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009081325). Por escritura número nueve, otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las once horas, del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Acosta Gamboa Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009081329).

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Por escritura otorgada ante mí, el día once de setiembre del dos mil nueve a las diez horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Eiger Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2009081334). Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Asesoría Electrónica Sabecker Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, se nombra junta directiva.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009081335). Por escritura número 239, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se nombra por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal, de Inmobiliaria Hollins Inc. Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.— (IN2009081368). Por escritura número 240, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se cambia denominación social de la sociedad Importadora La Económica S. A., por Tokiro S. A.; se nombra por todo el plazo social nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2009081369). Por escritura número sesenta y tres que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de tres-ciento dos-quinientos sesenta mil ochocientos setenta, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se hacen nombramientos.—San José, once de setiembre del 2009.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009081383). Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó la empresa HZ Inversiones Huzodico Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—27 de agosto del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009081409). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Treinta y Cinco Triges Quin Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081464). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Cuarenta y Uno Cuadra Pri Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081465). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Cuarenta y Cuatro Cuadra Cuar Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081466). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cabrio Eme Tres Centroamericano Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil nueve, la sociedad mercantil Hacienda El Corso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil quinientos veintitrés modifica su cláusula social quinta, para que de ahora en adelante se lea así: Del plazo social: El plazo social será de seis años a partir del quince de marzo del dos mil cuatro, al catorce de marzo del dos mil diez”.—San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009081470). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Gasehi Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, sétima, se elimina las cláusulas décimo cuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081471). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hacienda Inmobiliaria Vista del Olivar Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta y eliminar las cláusulas duodécima del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081472). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Las Violetas Coviol Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081473). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa La Gran Cala Graca Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081475). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Relacionado GRCA Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima y eliminar las cláusulas decimocuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081476). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Diecisiete Deci Seti Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081477). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Once Deci Pri Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081478). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Tres Terc Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081479).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía de Mantenimiento Siete de Octubre Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima, eliminar la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081468).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Número Doce Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar las cláusulas undécima y decimosexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.— (IN2009081480).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Número Cinco Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula décima primera y décima sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.— (IN2009081469).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Condominio Los Cáceres Número Trece Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar las cláusulas décimo primera y décimo sexta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.— (IN2009081481).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Migun Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081482). Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Acción Gaivca Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima y eliminar las cláusulas décimo cuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081483). En mi notaría a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno del libro de actas de Asamblea de Socios de la sociedad Américo Vespuccio S. A. En la cual se nombra como agente residente por todo el plazo social a Juan José Mena Hernández, mayor, abogado y notario, casado, cédula de identidad número unocuatrocientos setenta y seis-doscientos veinte, vecino de San José. Escritura número treinta y ocho del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009081487). Por escritura Nº 112-22 otorgada ente mí a las 15:00 horas del día 2 de setiembre de 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ecoconsult S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra en su lugar por el resto del período a la Srta. Talisa Walter.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—(IN2009081515).

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Por escritura de las 8:00 horas del cuatro de setiembre del 2009, Ventajas LTU S. A., modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.— RP2009130119.—(IN2009081535). Por escritura de las 12:30 horas del 26 de agosto del 2009, Casinos Juegos y Entretenimientos de San José, modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo social que vence el treinta setiembre del dos mil nueve.— Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009130120.— (IN2009081536). Mediante escritura trece-nueve dos mil nueve de las dieciocho horas veinte minutos del catorce de setiembre de dos mil nueve, otorgada ante el suscrito se constituyó la Compañía Representaciones Jhonpool S. A. Domicilio: Barrio Lourdes, Aserrí, San José. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009130121.—(IN2009081537). Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad ST Lewis S. A., cédula jurídica 3-101-560958, en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, cuya acta fue protocolizada el día de hoy.—Pérez Zeledón, 19 de agosto del 2009.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.— RP2009130122.—(IN2009081538). A las diez horas del lunes siete de setiembre del dos mil nueve, la sociedad Jarindos del Futuro Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima de sus estatutos y nombró nueva Junta Directiva, se comisionó al notario Óscar Pauly Laspiur para protocolizar el acta.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2009130125.—(IN2009081539).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 14 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soplado e Inyección de Plásticos S. A., cédula jurídica 3-101-194371, modificándose el agente residente.— San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009130110.—(IN2009081527).

Por escritura otorgada a las doce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Asociación Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia, reformando estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—RP2009130126.—(IN2009081540).

Por escritura número cinco-cinco, de las dieciséis horas del día catorce de setiembre del año dos mil nueve, otorgada ante el suscrito notario: Licenciado Hoger Ramírez Chaves: Rogelio Otoniel Cárdenas Castro, y Cristina Santamaría Navarro, constituyeron la Sociedad Anónima denominada: Comercial: Rock De Berlín S. A. Domicilio: será en San Juan de San Ramón, Alajuela, veinticinco metros este, ciento veinticinco sur y veinticinco oeste del Hogar para Ancianos. Presidente: Rogelio Otoniel Cárdenas Castro.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130111.—(IN2009081528).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada en San Rafael de Escazú, denominada FX 24 Sociedad Anónima, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial las actividades de negocios en operaciones en línea a través de sistemas modernos de comunicación. Plazo social noventa y nueve años y el capital integramente suscrito y pagado.—Escazú, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—RP2009130128.—(IN2009081541).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Importadora y Distribuidora M & M Barveña de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Xinia Vindas Alfaro.—Barva de Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009130112.— (IN2009081529).

Por escritura número setenta y dos-dos otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 11 de setiembre del 2009, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen sociedad anónima denominada Empleados Tranquility PJM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Carolina Gallegos Steivorth, Notario.—1 vez.—RP2009130133.—(IN2009081542).

La sociedad Tienda La Confianza Vicente Bolaños Limitada protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 14 de setiembre del año 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009130113.— (IN2009081530). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la empresa: Dulce MMO S. A., cédula jurídica número 3-101-212258, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, escritura autorizada en San José, a las quince horas del catorce de setiembre de dos mil nueve.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130114.—(IN2009081531). Por escritura otorgada en San Ramón de Alajuela a las 8:00 horas del 15 de setiembre del 2009, Raúl Cipriano Pérez y María Georgina Pérez, constituyen Jardín Azul de Magallanes S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—RP20090130115.—(IN2009081532). Por escritura de las 16:00 horas del 26 de agosto del 2009, Consultores de Viajes de Costa Rica S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación. Será administrada por una junta directiva compuesta de presidente secretario y tesorero.— Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009130117.— (IN2009081533). Por escritura de las 13:30 horas del 26 de agosto del 2009, Costa Rican The Informer S. A., modifica la cláusula cuarta en cuanto al plazo social que es del dos de julio de dos mil uno al treinta de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.— RP2009130118.—(IN2009081534).

El suscrito notario público hace constar que los señores Cruz María Domínguez Montenegro y Gilberto Gutiérrez Rojas, por escritura pública número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve. Constituyeron la sociedad denominada Grupo Comercial Churuca C. M. G. Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez colones. La presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Cruz María Domínguez Montenegro. Es todo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130134.—(IN2009081543). Marcela Romero Valverde y Daniela Vega Rojas, constituyen Casa del Bosque Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—RP2009130135.— (IN2009081544). Yo, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público de Bagaces, con oficina setenta y cinco metros al sur de la Cruz Roja, hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios número dos, de la sociedad denominada Limón Tico Bagaces L.T.B. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-513855, se cambia junta directiva y fiscal.—Bagaces, 12 de setiembre de 2009.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2009130136.—(IN2009081545). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 11 de setiembre de 2009, se constituye la sociedad Desarrollos Trejos Sociedad, Anónima.—San José, 14 de setiembre de 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2009130139.—(IN2009081547).

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

Ante mi notaría, en fecha quince de setiembre del año dos mil nueve a las catorce horas, Juan Vargas López, cédula 2-557-376, y Marisel Araya Méndez, cédula de identidad 2-511-804, constituyeron Servicios Electromecánicos Nova S. A., domiciliada en Palmares, capital social diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Vargas López ostenta el cargo de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—RP2009130140.—(IN2009081548).

domicilio y sétima de la administración para que sea únicamente el presidente el apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.— RP2009130163.—(IN2009081559).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve y doce horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Mamaca Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros este de las Oficinas de Coopelesca. Presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho. Con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP20090130144.—(IN2009081549).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyectos y Desarrollos Constructivos PRODECO S. A., modificando estatutos y reestructurando Junta Directiva.—San José, 4 de setiembre de 2009.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130145.— (IN2009081550). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones El Alto de Jocosal S. A.—Cartago, 5 de setiembre del 2009.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2009130146.—(IN2009081551). En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 12:00 horas del día 14 de setiembre del 2009, protocolice asamblea general extraordinaria de socio de Asesores Ambientales Asociados Viro Triple A Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorera.— Santa Ana, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº RP2009130148.—(IN2009081552). Ante esta notaría por escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las 10:00 horas del 27 de agosto del 2009, tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó la asamblea siete de la sociedad denominada Taxis Unidos de San Carlos Sociedad Anónima, donde se nombraron Presidente, secretario, tesorero y fiscal, asimismo se modificaron las cláusulas segunda y décima segunda del pacto social.—Ciudad Quesada, 27 de agosto del 2009.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—RP2009130153.—(IN2009081553). Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Grupo Empresarial Duhan’s Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, San José, frente a la Plaza de Deportes de la localidad. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Douglas Flores Acuña, cédula de identidad número: dos-cuatrocientos doscuatrocientos noventa y dos.—14 de setiembre del 2009.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2009130155.—(IN2009081554). En esta notaría, al ser las trece horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Lauren Ann Wood Living Trust S. A., en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nueva tesorera y se otorgan poderes.—Nosara, Guanacaste, ocho de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.— RP2009130159.—(IN2009081555). Por escritura pública ante la notaría, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Cielo Rosas Altas D.A.B. Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad que será ejercida por el presidente de la Junta Directiva.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Deyanira Chichilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009130160.—(IN2009081556). En esta notaría, al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Rooster Concert Property Holdings S. R. L., en la cual se nombra nuevo Gerente.—Nosara, Guanacaste, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009130161.—(IN2009081557). En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de la empresa Coyote Dance LLC, S. R. L. en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos Gerentes.—Nosara, Guanacaste, 28 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009130162.— (IN2009081558). Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, protocolizada a las nueve horas del once de setiembre del mismo año de la sociedad Le Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y ocho se reforman cláusulas segunda del

NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 504-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.— Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donaldo Montero Sancho, cédula de identidad número 4-169-230, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢388.011,61 (trescientos ochenta y ocho mil once colones con sesenta y un céntimos) desglosadas en la suma de ¢ 51.479,45 (cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del 16 al 18 de marzo de 2009 y del 26 de marzo de 2009; más ¢ 327.055,94 (trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado; más ¢ 9.476,22 (nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintidós céntimos) por sumas pagadas de más de un día, sea el 30 de marzo de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 5798-2009-DRHSRC-AR del 8 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 25864285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C72020.—(IN2009081410). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 4022009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera. Departamento De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el Walter Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad número 3-283-926 exfuncionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 6 de marzo del 2009, suscrito por la Encargada de Prestaciones, de este Ministerio, informa que adeuda la suma de ¢ 320.119,88, por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 3 de noviembre del 2008 y rige a partir de 20 de agosto del 2008; además adeuda la suma de ¢103.509,07 por concepto de suma girada de más que comprende del 20 al 30 agosto del 2008, según informa el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢423.628,95 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 veintiocho colones con noventa y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 25864285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C83270.—(IN2009081411). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 453-2009 DFCA.— Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del treinta junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Rodríguez Fernández Liliana, portadora de la cédula de identidad número 5-529-670, ex uncionaria de este Ministerio, de conformidad con la resolución número 2289-2007 DM, de las 8:05 minutos del 5 de julio del 2007, dictada por el Despacho de la Ministra, la cual ordena remitir las diligencias cobratorias a este Departamento con el fin de iniciar las diligencias cobratorias si existieren sumas pagadas incorrectamente; ya que fue despedida por ausentarse de sus labores del 01 al 21 de enero del 2007 inclusive; toda vez que el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa mediante oficio número 0817-2008 DRH-RC-R, de fecha 27 de junio del 2008 informa que adeuda la suma de ¢202.486,40 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario, otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que abarca del 21 de febrero del 2007 al 17 de abril 2007; así como también mediante oficio número 8219-2008 DRH-RC-R del 14 de julio del 2008 informa que el valor de las jornadas pagadas y no laboradas que comprende del 01 al 21 de enero del 2007 es de ¢185.511,78 y por último mediante oficio número 94-2009 DRH-RC-R de fecha 19 de enero del 2009 informa que adeuda también la suma de ¢94.234,31 por ausencias del 5 al 14 de julio del 2006, abarcando un monto total de ¢482.232,49 (cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el

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expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C92270.—(IN2009081412). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 436-2009 DFCA.— Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Alexander Cruz Badilla, portador de la cédula de identidad número 6-241-985, exfuncionario de éste Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢ 325.680,93 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢ 38.605,96 por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009, más la suma de ¢191.893,65 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢ 59.519,65 por concepto de subsidio, abarcando un monto total de ¢ 615.699,54(seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el

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La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009

interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-87770.— (IN2009081413). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 228-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.— Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cincuenta y seis minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Ramírez Quirós Carlos Manuel, portador de cédula de identidad número 4-079-298, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, San Vicente, urbanización la Quintana, de la entrada de la calle Don Pedro 700 metros norte 50 oeste, por cuanto según resolución número 261-05 DM, de las nueve horas, cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ramírez Quirós, la cual confirma la resolución 0957-2002 DD L –SIP, de las catorce horas dieciséis de abril del 2002, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, la cual recomienda suspender diez días sin goce de la salario al señor Ramírez Quirós; así como también remitir las presentes diligencias a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas, a fin de compeler al citado señor al pago del arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL, marca Colt, serie número A29187, patrimonio número 173545, asignada a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, supeditando la responsabilidad civil del inculpado a las diligencias resueltas en el expediente administrativo que se inició contra el señor Malvin Hernández Hernández por estos mismo hechos; no obstante mediante resolución número 365-2005 DDL-SIP, de las diez horas, del treinta de marzo del 2005, dictada por la Sección de Inspección Policial resuelve archivar las diligencias seguidas contra el señor Hernández Hernández por el extravío del arma de marras, ya que no existió ningún elemento probatorio que demuestre su responsabilidad civil más bien se desprende que él si devolvió el arma de marras. En virtud de todo lo anterior, debe iniciarse el presente proceso cobratorio solamente contra el señor Ramírez Quirós por la suma de ¢ 223.445,00 (doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos), suma en la cual fue valorada el arma extraviada, según oficio número 320-2007 SCFA de fecha 30 de marzo del 200, suscrito por la Sección de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio. Siendo lo primordial en el presente caso la restitución de dicho bien por otro de iguales o similares características previo aval de la Dirección General de Armamento o bien la cancelación de su valor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ramírez Quirós que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con

el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-105770.—(IN2009081414). Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 379-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.— Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a dividir lo siguiente: I.—Solicitar el pago de ¢ 1.706.620,00 (un millón setecientos seis mil seiscientos veinte colones) que deberá depositarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución conforme con la resolución 728-2005 AL de las once horas del 18 de junio del 2003, por concepto de aplicación de la cláusula penal de la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios”, sino se cancela este monto en el término descrito, por haberse ya realizado el debido proceso en este aspecto, lo que procede en este caso es continuar con las diligencias cobratorias en la vía judicial, emitiendo el correspondiente certificado de adeudo por la citada suma, conforme artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y resoluciones citadas en el punto III de esta resolución. II.—En cuanto del remanente que excede el 20% correspondiente a la cláusula penal, de la misma licitación, sean ¢ 1.629.413,00 debe gestionarse un proceso independiente por el concepto de daños y perjuicios de conformidad con los dispuesto en los mecanismos contenidos en la Ley General de la Administración Pública por lo que se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro. III.—Todo lo anterior contra la empresa Ampro Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101166743, cuyo representante es el señor Carlos Quirós Quirós, portador de cédula de identidad número 1-603-549, a fin de que se proceda a realizar el cobro por el incumplimiento presentado en la licitación por registro 532002 “Textiles y Vestuarios” conforme con la resolución 296-2005 AJ, y en especial conforme con la resolución 728-2005 AL, que consta a folio 403 del expediente de la contratación, los cuales fueron establecidos en la suma de ¢ 4.073.533,00 (cuatro millones setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones) por los 50 días naturales de retrazo en la entrega, menos la suma de ¢ 737.500,00 dado en garantía, es que nos da como resultado la suma total aquí cobrada de ¢ 3.336,33 (tres millones trescientos treinta y seis mil treinta y tres colones) conforme con el oficio PI-12142005 suscrito por el Proveedor Institucional, Bachiller José Ramírez Pérez, y conforme a las resoluciones citadas. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la empresa que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las nueve horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir todo tipo de prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-96770.—(IN2009081415).

La Gaceta Nº 186 — Jueves 24 de setiembre del 2009 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas treinta minutos del día nueve de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Eddy Cruz Fallas, cédula de identidad Nº 01-0648-0461, funcionario de la Policía de Proximidad de Aserrí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2009-1294 DM, resolvió: 1) Confirmar la suspensión por cuatro días sin goce de salario, por omitir rendir declaración indagatoria ante el Juzgado de Tránsito de Desamparados sobre dicho accidente y apercibirlo de conformidad con lo dispuesto en la resolución de recomendación Nº 052-COL-09-DT., del caso Nº 637-COL08, emitida por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones y lo dispuesto en el artículo VII, acuerdo cuadragésimo octavo, de la sesión ordinaria Nº 685 del 18 de febrero del 2008 y celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública; 2) Apercibirlo de una sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada; 3) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio para que se realicen las diligencias de cobro necesarias; 4) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria respecto la colisión analizada, en virtud del principio “in dubio pro operario” y exonerarlo disciplinariamente por conducir vehículos sin el respectivo carné; 5) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a cuatro días por la sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30542.—C-26270.— (IN2009081417).

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO-DIVISIÓN REGISTRAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a: I. Bienhechora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-19814, propietaria del derecho 002 de la finca de Heredia 5669, representada por Alfonso Miranda Cortés, cédula Nº 1-345-630, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho. Asimismo se le aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente Nº 09382-BI, que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral.—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes.—O. C. 09-0735.—Solicitud Nº 49539.—C-33770.—(IN2009080953). REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber a terceros interesados con interés legítimo de Juan Manuel García Villalta cédula 1-065-142, quien murió el 1º de abril de 1998, y el Registro de Personas Jurídicas, no tiene albacea, el García Villalta es parte del siguiente asunto: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la resolución: “(Exp.-09-128 RI). Registro Inmobiliario. División Inmuebles. Curridabat, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro el día 18 de marzo de 2009 del licenciado Roberto Severino González, Jefe de Registradores del Grupo 1, relacionado con el documento 395-9503, por el cual se inscribieron por Información Posesoria las fincas del Partido de Cartago, las fincas matrículas 134391 y 134392, con los planos C-950148-1991 y C-950147-1991; mismas que luego fueron inscritas también por medio del mismo documento de información posesoria, con citas 397-7050, al Partido de Cartago, matrículas 135297 y 135308, en las dos ocasiones a nombre del señor Juan Manuel García Villalta, cédula de identidad 3-065142. Estas dos últimas fueron vendidas por el documento 413-11524, al señor Víctor Hugo Fonseca Muñoz, cédula de identidad 1-609-456, actual propietario. En dicho Informe manifiesta literalmente en lo que interesa: “(...) estas últimas fincas, vistos los planos correspondientes, parece que en este Registro el de una pertenece a la otra y viceversa, situación que en la consulta a notarios se vio y será corregida con escritura posterior según la notaria que se apersonó. También indicó que el titulante original está fallecido y que es conveniente que el citado comprador y dueño actual don Víctor Hugo tenga los inmuebles a derecho, sin advertencias administrativas con el fin de venderlos, para que sean los del difunto los que contengan las

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advertencias generadas por el posible error. (...)”. Visto el informe anterior, y en cumplimiento con lo establecido por el Oficio DGRN-0831-2007 y la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se autorizó la apertura de este expediente 09-128 BI, y por resolución de las 13:00 del 20 de marzo de 2009, se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 134391 y 134392 y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 29 de enero de 2009. Notifíquese”. Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 46076.—C-121520.— (IN20090080614). Se hace saber a Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093029, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Gustavo Cárdenas Marchini, cédula 1-234-376, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 02-22-10-2007). Notifíquese.— Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 29242.—C-56270.—(IN2009080615). Se hace saber a Alonzo Mosanto Castillo, cédula 8-0060-0878, propietario de la finca de Limón matrícula 38081, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de plano. Mediante resolución de las 10:48 horas del 8/05/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser insuficiente la dirección del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1056-BIUS). Notifíquese.— Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 21859.—C-51770.— (IN2009080617).

FE DE ERRATAS AVISOS CRUZ ROJA COSTARRICENSE También se conocerán las mociones presentadas por los Asociados Activos sobre reformas al Estatuto antes del 26 de agosto del 2009 de conformidad a lo acordado por el Consejo Nacional. Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—M.Sc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009082731).

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