Story Transcript
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR COMISIÓN FINANCIERA PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, 22 de julio del 2015 DICTAMEN No. 2 FAVORABLE Señores Secretarios y Secretarias Asamblea Legislativa Presente La Comisión Financiera se refiere al expediente No. 109-7-2015-1, que contiene iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, en el sentido se reforme el Art. 7 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. I.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA
Concretamente, la propuesta consiste en reformar el artículo 7 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; específicamente, sustituir el literal t) y adicionar un literal u); estableciendo que serán supervisadas las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional; en consecuencia, el Banco Central de Reserva emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo anteriormente dispuesto y de conformidad a la legislación actualmente aplicable; para lo cual, dispondrá de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de dicha disposición. II.
ACCIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN
La suscrita comisión ha realizado el estudio del proyecto de reforma a la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; además, solicitó opinión al Superintendente del Sistema Financiero, para escuchar su opinión sobre el proyecto de reforma. En ese sentido, el Superintendente del Sistema Financiero se mostró de acuerdo con la reforma, ya que entre los argumentos que justifican una reforma al artículo 7 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, está la importancia que tiene la transferencia y pago de remesas,
Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Comisión Financiera
-Dictamen Favorable-
Página No. 2
que no solo se realizan a través de entidades supervisadas y reguladas, sino también por otras entidades que no están supervisadas y reguladas. Señaló situaciones que se suscitan con las remesas, como la debilidad de los controles que hay en las transferencias y los pagos, la frecuencia y los montos de estas transacciones; asimismo, la necesidad de prevenir los delitos de lavado de dinero y activos. Con respecto a los envíos de remesas a El Salvador, mencionó que estas han crecido desde el año dos mil nueve, de 3,387 millones a 4,141 en 2014, con una proyección estimada de 4,540 millones para el 2015; que el 53.47% de esta cantidad de dinero se está liquidando a través del sistema financiero regulado, y el 46.53% ingresa por otros canales que no están supervisados ni regulados, según datos obtenidos de enero a mayo de este año. Expresó, que entre los aspectos que motivan plantear la reforma están, una importante cantidad de entidades que no son reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero; lo cual conlleva a una debilidad del control prudencial de las entidades remesadoras, porque realizan diferentes transacciones con cantidades de dinero de diferentes remitentes, receptores o beneficiarios, además, estas no cuentan con reportes acumulados del sistema en el que se aglutinan.
III.
ARGUMENTOS Y RAZONES
La reforma en estudio pretende que sean supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, las personas jurídicas que realizan envío o recepción de dinero por cualquier medio, a nivel nacional e internacional. En efecto, a la fecha existe un importante desarrollo en el uso de medios electrónicos como instrumentos para la movilización de dinero, tanto a nivel nacional como internacional, actividad que en algunos casos es desarrollada por sujetos o entidades distintas a los integrantes del sistema financiero; por lo que se vuelve necesario contar con un marco legal aplicable para dichas entidades, dirigido a supervisar el envío y recepción de dinero. También, la inexistencia de regulación y de controles del servicio de envío o recepción de dinero, a nivel nacional e internacional, tales como remesas de dinero, justifica su inclusión dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, por su alta incidencia en la estabilidad y seguridad del sistema financiero y de sus integrantes. IEP/RdeL Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Comisión Financiera
-Dictamen Favorable-
Página No. 3
Además, de conformidad al informe de seguimiento a El Salvador de Gafic, desde el tercer hasta el noveno informe de cumplimiento entre los años 2011 y 2014, se dejó incumplida la recomendación VI, hoy recomendación 14, relacionada a los servicios de transferencia de dinero/valor; la cual expresa que las entidades remesadoras por su importancia, deberían contar con registro especial, recibir licencia de operación y estar reguladas por un órgano de supervisión. También el Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, establece en su artículo diez que las entidades de intermediación financiera y las que realicen actividades financieras serán objeto de control por las autoridades competentes de los Estados Parte; igualmente, las personas que realicen las actividades de transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. Por lo que, con la finalidad de armonizar el ordenamiento jurídico de El Salvador a los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de dinero y de activos, habiendo escuchado a la parte antes mencionada y realizado los análisis correspondientes, esta comisión considera oportuno, reformar el artículo 7 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, sustituyendo la letra t y agregando la letra u, para que las personas jurídicas que realicen operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional, sean supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero; asimismo, que el Banco Central emita la normativa técnica concerniente, dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de la reforma contenida en el respectivo decreto, para desarrollar lo dispuesto en la misma y la legislación actualmente aplicable.
IV. CONCLUSIÓN En virtud de los argumentos antes expresados, esta comisión emite DICTAMEN FAVORABLE a que se reforme el Art. 7 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero; para ello, se anexa el respectivo proyecto de decreto, que se hace del conocimiento del Honorable Pleno Legislativo para los efectos legales pertinentes.
IEP/RdeL
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Comisión Financiera
-Dictamen Favorable-
Página No. 4
DIOS UNION LIBERTAD
Francisco Jusé Zdfelah Safie Presidente
Horténsia-ííWgfritapSpÉárQuíntana Secretaria
Juan Alberto Valiente Alvarez Relator \:
Almendáriz Rivas
Abilio Orestes Rodríguez Menjívar
Ricardo Andrés Velásquez Parker
Expediente No. 109-7-2015-1
lEP/RdeL Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR DECRETO No. **
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I.
Que mediante Decreto Legislativo No. 592, de fecha 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 390, del 2 de febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, constituyendo el objeto del Sistema de Supervisión y Regulación Financiera, el de preservar la estabilidad del sistema financiero y velar por la eficiencia y transparencia del mismo, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley, otras leyes aplicables, los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales ' sobre la materia. ;
II. Que a la fecha existe un importante desarrollo en el uso de medios electrónicos como instrumentos para la movilización de dinero, tanto a nivel nacional como internacional, actividad que en algunos casos es desarrollada por sujetos p entidades distintas a los integrantes del sistema financiero; por lo que, es necesario contar con un marco legal de actuación de dichos sujetos, basado en principios internacionales de supervisión prudencial, dirigido a regular el envío y/o recepción de dinero, lo cual en muchos casos es un servicio complementario a los que son prestados por los integrantes del sistema financiero. III. Que la inexistencia de regulación y de controles del servicio de envío o recepción de dinero, a nivel nacional e internacional, tales como remesas de dinero, justifica su inclusión dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, por su alta incidencia en la estabilidad del sistema financiero y de sus integrantes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000
ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Decreto NO. *'
DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Art. 1. Sustituyese en el Art. 7, la letra t) y adiciónase la letra u), de la siguiente manera: "t)
Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel nacional e internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación actualmente aplicable;
u)
Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes."
Art. 2. La normativa técnica a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, deberá ser emitida dentro del plazo de ciento veinte días posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto. Art. 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los **** días del mes de julio del año dos mil quince.
Lorena Guadalupe Peña Mendoza Presidenta
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Primer Vicepresidente
IEP/RdeL
Ana Vilma Albanez de Escobar Segunda Vicepresidenta
Pag. No. 2
Asamblea Legislativa, Centro de Gobierno, Plaza José Simeón Cañas, San Salvador, El Salvador. Código postal # 2682 Tel. (503) 2281-9000