Story Transcript
Asamblea Nacional
Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY:
053
PROYECTO DE LEY:
400
LEY:
GACETA OFICIAL: TÍTULO:
QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 17 DE 1984, LA LEY 40 DE 1997, LA LEY 24 DE 2005 Y LA LEY 4 DE 2006, SOBRE LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
20 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PROPONENTE:
H.H.D.D. JUAN SERRANO, MARIELA VEGA, MARIA DELGADO, RAUL PINEDA, BENICIO ROBINSON, CARLOS AFU, HECTOR APARICIO,
ARIS
FLORENTINO
DE
ICAZA,
ABREGO,
JOSE
JUAN
CARLOS
DOMINGUEZ,
ARANGO,
JOSE
LUIS
CASTILLO,IVAN PICOTA, ALFREDO PEREZ Y LOS H.H.D.D.S.S. ALEXIS CANO Y DIMAS ODAS.
COMISIÓN:
EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº053 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
Panamá, 19 de sep tiembre de 2016
Honorable Diputado RUB ÉN DE L EÓN SÁNCH EZ Presidente de la Asamblea Nacional
E.
S.
.-
D.
.
.,,- - - - '"
Honorable Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa co nsagrada en la Constitución Política de la República y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en nuestra condición de diputado someto a la considerac ión de este Órgano del Estado el Anteproyecto de Ley "Que regula el periodo de elección y reelección de las autoridades en las unive rsidades estatales," el cual nos merece la sigu iente,
EXPOSI CIÓN DE MOTIVOS
El siglo XX I demanda que la educación superior sea una autént ica academia entre cuyos propósitos está la permanente actualización de las disciplinas y tecnología, que se desarrollan a un ritmo co nstante por las investigaciones y descub rimientos científicos que van marcando los nuevos paradigmas del quehacer humano. Además, la inclusión soci al y
nece s~ria
integración con la realidad nacional , regional y
mundial determinan una adecuada articulación que, sin distorsionar planes y proyectos es pecíficos de largo plazo. garanticen una sa ludab le alternancia de los cargos de máxima dirección en las universidades nacionale s que rige el Estado. El objetivo fundamental de la educación es promover la movi lidad soc ial y reducir al máximo la pobreza para que las perso nas tengan la oportunidad real de acceder a una calidad de vida mejor a través del desarrollo de sus potencialidades. En ese co ntexto. se hace necesario mod ificar las dis posiciones legales que norman a las universidades estatales en lo que atañe a la elecció n de sus máximas auto ridades para la co nsecuc ión de di chos objetivos, y además mej orar el manejo interno de dichas un idades educativas de nivel superior. Como prioridad en este sentido es imprescindible establecer algunas limitaciones en cuanto al ejercicio de los cargos de quienes dirigen estas instituciones educat ivas y los respcctivos periodos de su mandato , como rectore s y demás au toridades unive rsi tarias. A tales erectos, la propuesta busca evitar una indebi da prolongación en el tiempo del desempeilo de las aludidas autoridades, por lo que es necesario uniformar los cri terios para la elección y reelecc ión de quie nes dirigen las instituciones educativas indicadas. La in serc ión dinámica de nuestras universi dades púb li cas en el devenir científico, tecnológico y de cambios constantes que se vive en los inicios de esta centuria, si bien requieren de un grado de continuidad en las actividades académicas e investigaci ón, también hacen necesa rio evitar el anquilosamie nto de una misma estructura admin istrativa
que invita a la critica y la sus pi cacia ciudadana por lo que es conduce nte establecer un límite a la reelección de sus autoridades. Como corolario, es importante recalcar que la unirormidad en los periodos de las autoridades de nuestras univers idades estatales permitiría que en las políticas públicas en materia de educación superior redunde en una administración transparente y el mejor uso
de losre:";oifs¡adO rf¡lffC~o
A~.~~=~~~~( 1''''
4"y) I
ANTEPROYECTO DE LEY Nº053 COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES
ANTEP ROY ECTO DE LEY No. De 19 de septiembre de 20 16 "Que modifica artículos de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 ,d,c 2005 y la Ley 4 de 2006, sob re la elección y reelecci ón de las Autoridades de las uni ve rsidades estatales"
LA ASAM BL EA NACIONAL DECRETA: A l,ticulo 1. Los literal es a y e del articulo 35 de la Ley 17 de 1984 queda así: Artículo 35. Los periodos de las principales aut oridades uni versitarias serán los sigui entes: a. El rector y au toridades a puestos de elección de la Uni versi dad se rán e leg idos para un periodo de cinco años y podrán ser reelegidos por un peri odo úni co adicio nal de cinco ai10s. b. c. Los decanos, vicedeca nos, y d irectores de Institutos Tecnológicos regionales y los de Ce ntros Regionales serán electos por un pe riodo de cinco años, y podrán ser reelegid os por un peri odo único adicional de cinco años. oo '
Artículo 2. El articulo 10 de la Ley 40 de 1997 queda así: Artícu lo 10. El rec tor y autoridades en puestos de elecc ión de la Universidad Especializada de las Américas, serán elegi dos para un periodo de CLnco años y podrán se r ree legidos por un periodo único adici onal de cinco ailos. Artícul o 3. Se Ad iciona el artículo 10·A a la Le y 40 de 1997, así: Artícu lo lO-A. La se lecc ión del personal directivo , docente, admin istrativo y estudiantil será establecida por el Estatuto O rgánico .
(
A rtícul o 4. El artícu lo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 , queda así: A rticulo 34. El rector y autoridades en puestos de elección de la Universidad de Panamá, se rán elegidos para un periodo de cinco años de acuerdo al procedimi ento que ri ge la universidad , y podrán ser reelegidos por un periodo único adicional de CLIlCO años.
Arlícu lo 5. El artículo 36 de la Ley 4 de 2006 queda así: A I·tículo 36. El rect or y au toridades en puestos de elecc ión de la Universidad A utónom a de Chiriquí, se rán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelegidos por un periodo adicional de cinco año s. Artícu lo 6. Las autoridades que se enc uentran en ejercicio del ca rgo al entrar en vigenci a la presente Ley, podrán aspirar a la ree lección inmediata por otro peri odo único de cinco años. Artículo 7. Esta Ley Ill oditica los li tera les a y c del artícu lo 3S de la Ley 17 de 9 de oct ubre de 1984: modifi ca el artícul o 10 Y adicio na el artículo I O~A a la Ley 40 de 18 de
noviembre de 1997: modifica el artícu lo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 y modifica el artícu lo 36 de la Ley 4 de 16 de cnero de 2006. A rlículo 8. Esta ley comcnzara a regi r e l día siguien tc dc su promulgación. COM UN iQ UE Y CU MPLAS!:.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional boy el honorable diputado Juan Serrano.
11.1) Dil
~~O ado de la Asamblea Nac ional
~
&-yJ)
~ .~\~~$$~
PROYECTO DE LEY N"4(l(I COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA Y DEPORTES
í:
l'
~f~ ~,. g'~ '?f'u&..o.,}' §~ 7tl: (S07) SCi4-fF2f- SCi4-IF29 &4.6CCSlf024
Panamó, 4 de octubre de 2016 AN/CECYD/Nofa N" 155 -16. Honorable Dipwado RUBÉN DE LEÓN SANClJEZ Presidente Asamblea Nacional E S. D. Respetado sellor Presiden/e: Debidamel1le analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cul/w'a y Depor/es, en reunión efectuada el4 de oc/ubre de 2016, en el Salón 8-1, JI piso del Edificio NI/evo, le remitimos para el trámite correspondien/e el Proyecto de Ley uQue modifica artículos de la Ley 17 de 1984. la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y reelección de las Autoridades de las universidades estatales ", que corresponde al Anteproyecto de Ley NO.53 origina/mente presemacla por los HD. Juan Serrano, Miguel Fanaviclt, Benicio Robinson y otros. En virlud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impar/ir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anleproyeclo sea
sometido próximamente a Primer Debate. Sin aIro particular, me suscribo de usted. Alenfomenfe,
1~~/J¿'KOS
Pres idente lYabe!'
Adjunto. Lo indicado
PROYECTO DE LEY N".OO COMISION CE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
EXPOS IC IÓN DE MOTIVOS El siglo XXI demanda que la educac ión superior sea una auténtica academia entre cuyos propósitos está la permanente actual izac ión de las discip li nas y tecnología, que se desarrollan a un ritmo constante por las investi gaciones y descubrimi entos científicos que van marcando los nuevos paradigmas del quehacer humaDO.
Además, la inclusión soc ial y necesaria integrac ión con la realidad nac ional, regional y mundi al deternlinan un a adecuada articulación que, sin di storsionar planes y proyectos específicos de largo plazo, garanticen un a saludable alternancia de los cargos de máxima dirección en las uni versid ades nacionales que rige el Estado .
El objeli vo fundamen tal de la educación es promover la movilidad social y reducir al máx imo la pobreza para que las perso nas tenga n la oportunidad rea l de acceder a una calidad de vida mejor a través del desarrollo de sus potencialidades.
En ese contexto, se hace necesario mod ificar las di sposiciones legales que norman a las universidades estatales en lo que atañe a la elecc ión de sus máx imas autoridades para la consecución de dichos objeti vos, y además mej orar el manejo interno de dichas unid ades educativas de nivel superior.
Co mo prioridad en este sentido es imprescindib le establecer algunas li mitaciones en cuanto al ejercicio de los cargos de quienes dirigen estas instituciones educativas y los respectivos periodos de su mand ato, como rectore s y demás autoridades unive rsitarias. A tales erectos, la propuesta busca evitar una indebida pro longación en el tiempo del desempeño de las aludidas autoridades, por lo que es necesario uni forma r los criterios para la elecc ión y ree lección de quienes diri ge n las instituciones educati vas indi cadas.
La inserción dinámica de nuestras universidades públicas en el devenir científi co.
tecnológico y de cambios constantes que se vive en los inicios de esta centuria, si bien req uieren de un grado de continu idad en las acti vidades académicas e in vesti gación, también hacen necesa rio evitar el anquilosamiento de una mi sma estructura admini strativa que invita a la crítica y la suspicacia ciudadana por lo que es conducente establecer un límite a la reelecc ión de sus autoridades.
Como corolario, es importante recal car que la uniformidad en los periodos de las autoridades de nuestras universidades estata les permitiría que en las políticas públicas en materia de educac ión superior redunde en una admi ni stración transparen te y el mejor uso de los recursos del Estado.
PROYECTO OE LEY H·~ COMISIOH DE EDUCACIOH, CUL TUAA Y DEPORTES
PRO YECTO I) E LEY N' De 4 de octubre de 2016 Que modifica art ículos de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y ree lección de las Autoridades de las universidades estatales
LA ASAMBL EA NAC IO NAL DEC RETA:
Arti culo 1. Los li terales a y c del artícul o 35 de la Ley 17 de 1984 queda así: Artíc ulo 35. Los periodos de las principales autoridades universitarias serán los siguientes: a. El rector y autori dades a puestos de elecció n de la Universidad serán elegidos para un periodo de cinco años y pod rán ser ree legidos por un periodo único adicional de cinco años. b....
c. Los decanos, vicedecanos, y directores de Institutos Tecno lógicos regionales y los de Centros Regionales serán electos po r un periodo de cinco años, y podrán se r reelegidos po r un periodo único adic ional de cinco años.
Artíc ulo 2. El artícu lo 10 de la Ley 40 de 1997 queda as í: Artícul o 10. El rector y autoridades en puestos de elecc ión de la Universidad Especializada de las Américas, se rán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelegidos por un periodo único ad icional de cinco años.
Artícul o 3. Se Ad iciona el art ícu lo 10 'A a la Ley 40 de 1997, así: Art ículo l O-A. La se lección del persona l directi vo, docente, admi nistrativo y estudian til será estab lecida por el Estatuto Orgánico.
Artículo 4. El artícu lo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005, queda así: Articul o 34. El rector y autoridades en puestos de elecc ión de la Universidad de Panamá, serán elegidos para un periodo de cinco años de acuerdo al proced imiento que rige la uni versidad, y podrán ser reelegidos por un periodo único adicional de cinco años. 2
Artículo S. El artícul o 36 de la Ley 4 de 2006 queda así: Artículo 36. El rector y autoridades en puestos de elección de la Uni versidad Autónoma de Chiriquí, serán elegidos para un peri odo de cinco ailos y podrán ser reelegidos por un peri odo adiciona l de ci nco años.
Artícu lo 6. Las autoridades que se encuentran en ejercicio de l cargo al entrar en vigencia la presente Ley, podrán asp irar a la reelección inmedi ata por otro peri odo único de ci nco años.
Artículo 7. Esta Ley modifica los litera les a y c del artículo 35 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984: modifica el artícul o 10 y adiciona el artículo 10-A a la Ley 40 de 18 de noviembre de 1997; modifi ca el art ículo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 y mod ifi ca el artículo 36 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006.
Artícu lo 8. Esta ley comenzará a regi r el día sigui ente de su prom ul gación. COMUN íQ UESE Y CÚMPLASE. Presentado a la cons ideración de la Asamblea Nacional hoy 4 de octubre de 20 16. I'OR LA COM IS iÓN DE EDUCAC iÓ N, CULTURA Y DEPORT ES
=#~I (~
1-1 . tl Mi guel Ríos Pres idente
H.D. Mario Lazarus Vicepresidente
Secreta rio
Com isio nado
~-.~x~
H.D. Rubén De Leó n Comisionado
1-1.0. Carlos San tana Comisionado
1tD. Rl.bén Co mi sionad
Co mi sionado
r
ías
4·
1-1.0. Jaime Pedro l Co mi sionado 3
INFORME De la Com isión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate de l Proyecto de Ley No. 400, Que modifi ca artícu los de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y reelección de las Autoridades de las universidades estatales.
Panamá, 17 de septiembre de 20 16
.. n/tO/tJ/b Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SANCHEZ
. , _ _:!< 6 : o/ _~
Presidente
Asam blea Nacional Presente
',,- - - - .._-".,------
Respetado Señor Presidente:
.,
--- "
.,
La Comi sión de Educac ión, Cultura y Deportes, en cumplimient o de lo establecido
en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régim en ln terno de la Asamblea Nac ional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley NoAOO, Que modifica artículos de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24
de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y reelecció n de las Autoridades de las univers idades estatales.
SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATrVA
El Proyecto de Ley No. 400, fu e presentado por los Honorab les Diputados 1-1.0. Juan Serrano, Miguel Fanovich, Benicio Rabin son, Carlos Afú, Héctor Aparicio, Ari s de Icaza, Iván Picota, Raúl Pin eda, Mariela Vega, Juan Arango, Cri sp iano Adames, José Domín guez, Florent in o Abrego, A lfredo Pérez, José Luis Casti ll o y los Dipu tados suplentes Dimas Oda y Alex is Cano, ante el Pleno de esta Augusta
Cámara el día 20 de septiembre de 20 16. El Proyecto de Ley fue sometido a su prohijam iento el día 4 de octubre de 20 16 Y se le di o Primer Debate e l 17 de octubre
de120 l 6.
LAS MOTIVACIONES
El objetivo primordial de este proyecto es el de modificar las di sposiciones lega les que norman a las uni vers id ades estatal es en lo que atañe a la elección de sus máx imas autoridades.
Como priori dad se hace necesario estab lecer algunas
condi ciones en cuant o al eJercIcIO de los cargos de qUi enes diri gen estas instituciones educati vas y los respecti vos peri odos de su mandato, co mo rectores y demás autoridades uni versitarias, co n esto se pretende evitar la conti nuac ión en el tiempo del desempeño de estas autoridades, por lo que es ineludible unificar criteri os en lo que respecta a la elección y reelección de las autoridades que diri gen estos centros educati vos.
DEL PRIMER DEBATE
El di a 17 de octubre del presente año la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión Ordinari a aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 400, Que modifi ca articulas de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y reelección de las Autoridades de las uni versidades estatal es.
En la reuni ón estuvieron present es los sigu ientes mi embros de la Comisión: HD. Juan Miguel Ríos, Pres idente; HD. Rony Arauz, Secretari o; HU. Ru bén Frías, HD . Jaime Pedrol y el HDS. Víctor Guerra Santos.
Además de contar con la presencia del Licdo. Oli ver Bati sta, Director de la Dirección Nacional de Asesoría Legal del Ministerio de Edu cación, Doctor Oscar Ramírez, Rector de la Uni versidad Tecnológica de Panamá,
Licenciada Indica
Candanedo y Profesora Edith Ri vera de UNACHl a favo r de la propuesta, Profesor Héctor Requena, Profesor Pedro González, en contra de la propuesta UNACHI , Licdo. Alberto Av ilés del Ministeri o de Economía y Finanzas y mi embros de la comunidad uni vers itari as de las di stintas uni versidades estatales.
DE LAS MODIFICACIONES
El Proyecto de Ley No. 400, no sufri ó ninguna modificación a su texto.
Finalment e, el Proyecto de Ley 400 fue sometido a votac ión, el cual fue aprobado por los comisionados presentes.
El Proyecto de Ley se presenta con numeración corrid a con un total de 8 artícul os.
Por todo lo anteri orm ente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional, en cumplimiento de
SllS
fac ultades
legales y
constitucionales.
RESUELVE:
l . Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley NoAOO, Que modifica art ículos de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elección y reelección de las Autoridades de las universidades estatales.
2. Solici tar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley
No. 400 a Segundo Debate. PO R LA COM ISi ÓN DE EDUCAC i ÓN, CU LTURA Y DEPO RTES
~i1!.~ Presidente
H.D. Mario Lazarus Vicepresidente
H.D. Luis Eduardo Quiroz Secretario
H.D. Ron y Araúz Comisionado
H.D. Rubén De León Comisionado
1-I.D. Ca rl os Santa na Comisionado
Comisionado
- ..-~\ L H.D. Jaime~edrol Comisionado
PROYECTO OE LEY No. 400 Que modifica artículos de la Ley 17 de 1984, la Ley 40 de 1997, la Ley 24 de 2005 y la Ley 4 de 2006, sobre la elecc ión y reelecc ión de las Autoridades de las uni versi dades estatales.
LA ASAMBLEA NACIONAL OECRETA:
.. ,d olo/6 , _
_
,,6 '0'.:a " '/C,....J(J, "'....... = c.
Articulo J. Los literales a y e del articul o 35 de la Ley 17 de 1984 queda as í:
Artículo 35. Los periodos de las principales autoridades uni versitarias serán los siguientes:
a. El rector y autoridades a puestos de elección de la Uni vers idad serán elegidos para un peri odo de cinco años y podrán ser ree legidos por un periodo úni co adi cional de cinco años.
b....
c. Los decanos, vicedecanos, y directores de Insti tutos Tec nológicos regiona1es
y los de Centros Regionales serán electos por un periodo de cinco ailos, y podrán ser reelegidos por un periodo úni co ad icional de cinco años.
Artículo 2. El artícul o 10 de la Ley 40 de 1997 queda así:
Artículo 10. El rector y autoridades en pueslOs de elecc ión de la Uni versidad Especiali zada de las Américas, serán elegidos para un periodo de cinco años y podrán ser reelegidos por un peri odo único adi cional de cinco años.
Artículo 3. Se Adi ciona e l artículo 10 'A a la Ley 40 de 1997, así:
Artículo lO-A. La se lecc ión del personal directi vo, docente, admini strat ivo y estudiantil será establecida por el ESlatuto Orgáni co.
Artículo 4. El artículo 34 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005, queda así:
Articulo 34. El rector y autoridades en puestos de elección de la Uni versidad de Panamá, serán elegidos para un periodo de cinco años de acuerdo al
procedimi ento que rige la universidad, y pod rán ser reelegidos por un periodo único adicional de ci nco años.
Artículo 5. El artículo 36 de la Ley 4 de 2006 queda as í:
Artículo 36. El rector y autoridades en puestos de elección de la Universidad Autónoma de Chiriqu í, serán elegidos para un periodo de ci nco años y podrán ser reeleg idos por un periodo adicional de cinco años. Artículo 6. Las autoridades que se encuentran en ejercicio del cargo al ent rar en vigencia la prese nte Ley, podrán asp irar a la reelecc ión inmed iata por Olro periodo único de ci nco años. Artículo 7. Esta Ley mod ifica los li tera les a y c del artículo 35 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984: modifi ca e l artículo 10 y adiciona el artícul o IO-A a la Ley 40 de 18 de noviembre de 1997; modifica el art ícul o 34 de la Ley 24 de 14 dej ul io de 2005 y modifica el artículo 36 de la Ley 4 de 16 de enero de 2006. Artículo 8. Esta ley comenzará a regir el día siguiente de su prom ul gac ión.
CO MUNíQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la conside rac ión de la Asamblea Nac ional, hoy 17 de octubre de 20 16. POR LA CO M IS iÓN DE E DUCAC iÓN, CULTURA y DE PO RTES
1-1 .0. Mario Lazarus Vicepresidente
1-1 .0 . Luis Eduardo Quiros Sec retario
!-I.D. Rubén De León Comisionado
1-1 .0 . Carl os Santana Comi sionado
Comisionado
~1-1.0. Jai me Pedro l Comi sionado