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Asamblea Nacional
Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY:
212
PROYECTO DE LEY:
196
LEY:
GACETA OFICIAL: TÍTULO:
QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS INSPECTORES PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
1 DE ABRIL DE 2015.
PROPONENTE:
H.D. IRVING AMETH RÍOS HERAZO.
COMISIÓN:
TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº212 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Panamá, 26 de marzo 2015.
Honorable Diputado Adolfo Valderrama Presidente Asamblea Nacional Ciudad.Honorable señor Presidente: En ejercicio de la facultad legislativa que nos confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a consideración de esta augusta Cámara el Anteproyecto de Ley
"Que regula el ejercicio de los
Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental" y que nos merece la siguiente:
Exposición de Motivos
Consideramos de suprema importancia, para ubicarnos dentro del ámbito de acción de estos trabajadores de la salud, mencionar que
su visión es lograr la
integración de esfuerzos y recursos para contribuir a optimizar el saneamiento de las comunidades y mejorar la calidad de vida de la población y que tienen como misión participar en forma activa en la evaluación, corrección, control y prevención de factores ambientales que puedan afectar en forma adversa la salud de la población. Originalmente, fueron conocidos como Inspectores Sanitarios, quienes en virtud del Decreto 36 de septiembre de 1915, tenían la función de realizar campañas, acompañadas de un fuerte componente educativo, contra la parasitosis intestinal mediante la construcción de letrinas. Más tarde, a través del Decreto 2 de 30 de enero de 1924, se estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas y edificios públicos fueren dotados de servicios sanitarios o letrinas, ardua labor encomendada a 35 Inspectores Sanitarios. En 1947 con la creación del Código Sanitario a través de la Ley 66 del mismo año, se dictan medidas de ingeniería, salud pública y el saneamiento de las ciudades, caseríos y aldeas del país, las cuales deberían ser implementadas por los Inspectores de Saneamiento, todo ello contemplado en el Libro Cuarto de Policía Sanitaria y Saneamiento de dicha excerta legal. Luego del Código Sanitario, varias normas en referencia a estos trabajadores han sido promulgadas, tales como el Decreto Ejecutivo 434 de 1964, El cual establece el Reglamento Interno del Servicios de Inspectores de Saneamiento; la Ley 20 de 1982, Por la cual se establece el escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, y la Ley 8 de 2004, Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 20 de 1982.
El Ministerio de Salud cuenta aproximadamente con 530 centros de salud, los cuales tienen bajo su cobertura 896,050 viviendas, 609,361 en área urbana y 286,689 en área rural, que comprenden establecimientos de interés sanitario, tales como fondas, kioscos, cantinas, escuelas, hoteles, barberías, etc., que demandan vigilancia y controles sanitarios bajo la responsabilidad de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, uno por cada centro según lo indica la ley. Cada año, se denota un incremento de la población y por ende de las viviendas, generando el correspondiente incremento de problemas sanitarios, y en sentido contrario y de manera preocupante, también se observa una disminución del número de inspectores sanitarios. Actualmente existen 252 en todo el territorio nacional, que no representa ni el 50% de la cantidad mínima para atender todos los centros de salud del país, con el agravante, por las características de la labor, que de estos 252 inspectores que existen, el 72% superan los 50 años y el restante 28% oscilan entre los 35 y 49 años de edad. Hemos cultivado permanente y especial interés por la prevención de la salud de las comunidades, y por todo lo expuesto, consideramos que la experiencia y el conocimiento de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental juegan un papel fundamental en mitigar los efectos negativos que podrían afectar la salud humana y ambiental. Como corolario presentamos tres realidades que agudizan la situación de estos sacrificados trabajadores de la salud;
por un lado,
la falta de vehículos es buenas
condiciones para la eficiente movilización y por ende un efectiva supervisión, vigilancia y control del área; por otro, que a pesar de la aprobación del Decreto Ejecutivo 432 del 18 de septiembre de 2013, que modifica el Decreto Ejecutivo 1112 de 6 de junio de 2012, que reconoce el pago de turnos extras y bonificación a los profesionales y técnicos de la salud y dicta otras disposiciones,
solamente
al personal de
Saneamiento Ambiental en la Región de Salud de Veraguas se le está haciendo efectivo el pago de las jornadas extraordinarias, en detrimento de las otras 13 regiones de salud, y como tercera situación, que el actual salario devengado por los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental no es coherente con el alto costo de la vida, ni con los logros académicos alcanzados. Por todo lo expuesto, se presenta a su consideración el adjunto Anteproyecto de Ley con la petición de que se le surta el trámite corre
H.D.S. IR
ondiente.
ETH Ríos HERAZO CIRCUITO 8-7
2
ANTEPROYECTO DE LEY Nº212 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Anteproyecto de Ley _ __ 2015) (De de
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Que regula el ejercicio de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1.
Se reconoce la carrera de Inspectores Profesionales y Técnicos de
Saneamiento Ambiental y se regulan las funciones, los derechos y las obligaciones. El ejercicio de esta profesión estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento. Artículo 2.
Se crea el Escalafón para los Inspectores Profesionales y Técnicos de
Saneamiento Ambiental, cuyos objetivos principales son lograr: 1.- Estabilidad en el cargo. 2.- Mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas. Artículo 3. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón. Artículo 4. El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental. Artículo 5. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto de cuatro niveles y sus respectivas etapas:
Nivel l. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M.
Nivel 11. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor de Área, tendrá doce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa
e hasta la
M.
Nivel 111. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Regional, tendrá diez etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la M.
Nivel IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Nacional, tendrá ocho etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa F hasta la M. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción. 3
Artículo 6. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima del ochenta por ciento (80%) en la última evaluación, de acuerdo con el reglamento. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, velará por el fiel cumplimiento de este artículo. Artículo 7. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor-Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 11, Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 111 e Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV; serán sometidas a concurso de oposición, en el que se tomarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel, entre ellos: años de servicio, preparación académica, evaluación del desempeño no inferior al ochenta por ciento (80%) más los pre-requisitos establecidos y requisitos que determine el reglamento del concurso. Aquellos que resulten ganadores se les reclasificará reconociéndole dos etapas adicionales respecto a la etapa en que se encontraba al participar del concurso de oposición. Artículo 8. Las funciones de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental son, primordialmente:
l. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base): 1. Estudio de la comunidad; promoción de la salud ambiental; 2. Participación socio-ambiental; 3. Urbanismo; 4. Inspección Sanitaria de las viviendas, aguas residuales; 5. Vigilancia de manipuladores de alimentos y establecimiento de alimentos y/o bebidas; 6. Vigilancia de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, hospitalarios peligrosos y no peligrosos y fronterizos; 7. Participar de la vigilancia y control de vectores de interés en salud pública; 8. Higiene industrial y social; 9. Vigilancia y control portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, de terminales terrestres y marítimas, y demás establecimientos de interés sanitario; 10.Vigilancia de los operarios de establecimientos de interés sanitario que por su actividad requieren de carné de salud y carné de operario para laborar; 11. Vigilancia del consumo del tabaco; 12.Vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, 13. Vigilancia de los niveles de ruidos y otros factores que atenten contra la salud pública y ambiental, elaboración del programa de trabajo del área sanitaria bajo su responsabilidad. 11. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 11 (Jefe o Supervisor de Área): 1. Supervisión y mando del personal del programa asignado a nivel del su área sanitaria o dirección distrital donde labora; 4
2. Adiestramiento y evaluación periódica del desempeño del personal bajo su cargo; Estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en el área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad,
3. Elaboración del programa de trabajo del área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad basándose en las programaciones locales, y de ser necesario, podrá ejecutar funciones del Nivel I en casos especiales por breves períodos. 111. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 111 (Jefe o Supervisor Regional):
1. Planificación, organización, coordinación, supervisión y evaluación de las labores técnico-administrativas y de las necesidades del servicio de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la dirección provincial bajo su cargo;
2. Participación en el adiestramiento del personal y evaluación del desempeño de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel 11. IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Nacional): 1. Planificación, organización, dirección, coordinación y asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional; 2. participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo, para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental en el país; Organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel nacional; 3. Estructuración de métodos e instrumentos que desarrollan. 4. Evaluación de la labor de los jefes de áreas y regiones; 5. Participación en la elaboración del presupuesto de los programas de saneamiento del medio y en la dotación de los recursos y el personal necesarios, según la necesidad del servicio 6. Vigilancia del fiel cumplimiento de la presente Ley, por parte de las autoridades correspondientes y del personal bajo su cargo. Por ningún motivo un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel I podrá ejercer funciones de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel 111 y un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel 11, no podrá ejercer funciones de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel IV. Queda a potestad del supervisor de Saneamiento Ambiental inmediato asignar a un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de un nivel inmediatamente inferior, para que realice sus funciones por un tiempo perentorio.
5
Artículo 9. El Ministerio de Salud nombrará y mantendrá en su estructura de personal la cantidad de Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental necesarios para dar la atención a toda la población en el territorio nacional. Los que posean títulos de post-grados, maestrías y doctorados afines a la carrera de Saneamiento Ambiental, deberán incluirlos juntos con los títulos de grado universitario, para la correspondiente adecuación salarial.
Artículo 10. La cantidad de Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental se determinará de la siguiente manera: a. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base): uno (1) por cada dos mil (2000) viviendas. b. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 11 (Jefe o Supervisor de Área): uno (1) por cada Área Sanitaria o Distrito de Salud, según sea el caso. c. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 111 (Jefe o Supervisor Regional): uno (1) por cada Región de Salud. d. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Nacional): uno (1) para el territorio nacional. Los Directores de las Regiones de Salud y los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel 111 (Jefes o Supervisores Regionales), son los responsables en recomendar la cantidad de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se requieren en sus respectivas áreas de responsabilidad.
Artículo 11. Para ser nombrado como Inspector
Profesional y Técnico de
Saneamiento Ambiental, Nivel I (Inspector Base), se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener el título universitario o su equivalente en Técnico en Ingeniería con Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente o título de Licenciatura en el ámbito de Saneamiento Ambiental. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.
Artículo 12. Se reconoce el título universitario de Técnico, Licenciaturas, post-grados, maestrías y doctorados afines a la carrera de Saneamiento Ambiental, a aquellos Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental
que han
logrado superarse
Académicamente en Universidades oficiales o particulares o entidades docentes
6
formadoras de carreras técnicas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas, para la correspondiente adecuación salarial. Artículo 13. El escalafón salarial para los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental será revisado por el Ministerio de Salud y la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental cada tres años, tomando en consideración el nivel académico, el alto costo de la vida y los años de servicio.
Artículo 14. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada Inspector Técnico Profesional y de Saneamiento Ambiental, deberá cumplir con el artículo 11 de la presente ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora, los títulos otorgados por Universidades
oficiales
o particulares,
nacionales o extranjeras,
debidamente
Reconocidas.
Artículo 15. El Ministerio de Salud, reconocerá el pago justo del tiempo laborado en jornadas extraordinarias fuera de su horario normal de trabajo, traducido esto como turnos extras; además, pago del bono anual, incentivo por el desempeño acorde a dicha clasificación, el cuarenta por ciento (40%) por laborar en áreas de difícil acceso y los viáticos correspondientes, cuando laboren fuera de su área de jurisdicción de trabajo.
Artículo 16. El Ministerio de Salud a través de sus autoridades y departamentos o secciones correspondientes, velarán por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico profesional de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas; la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Saneamiento Ambiental a nivel nacional como internacional.
Artículo 17. El Ministerio de Salud velará por la dotación de los recursos necesarios para que los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental puedan ejercer sus funciones eficientemente con calidad y equidad, para ello se analizará el presupuesto Ministerial, para cada período fiscal, en conjunto con el Departamento de Saneamiento Ambiental y se incluirán y destinarán los fondos acordes a las necesidades del servicio, traducido esto como: transporte, espacio físico, equipos, materiales e insumos, viáticos fuera del área de jurisdicción, pago de turnos extra, y otros. Artículo 18. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua las funciones de Inspector Técnico de Saneamiento 7
Artículo 18.
Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley,
estén ejerciendo en forma continua las funciones de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental para el Ministerio de Salud y que hayan cumplido el Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental tramitarán su acreditación ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud
y se
les
reconocerán los años de servicio, por lo que serán reclasificados de acuerdo con el escalafón establecido en la presente Ley.
Artículo 19.
Se establece el 27 de julio de cada año, como el Día del Inspector
Profesional y Técnico de Saneamiento Ambiental.
Artículo 20. Esta ley subroga la Ley 20 de 1982, Por la cual se establece el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en desarrollo del Artículo 254 numeral 5, de la Constitución Nacional y la Ley 8 de 2004, Que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 20 de 1982, del escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 21. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy veintiséis de marzo de 2015.
H.D. .
G AMETH Ríos HERAZO CIRCUITO 8-7
8
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro
Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073/8034
Presidente
Panamá, 15 de abril de 2015
Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional
E.
S.
D.
Respetado señor Presidente: Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y t)esarrollo Social en reunión efectuada el 15 de abril de 2015 en el Salan Azul del edificio principal, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que regula el ejercicio de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental", que corresponde al Anteproyecto de Ley 212, originalmente presentado por el Honorable Diputado Suplente Irving Ameth Ríos B.. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente,
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena
PROYECTO DE LEY Nº196 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Exposición de Motivos
Consideramos de suprema importancia, para ubicarnos dentro del ámbito de acción de estos trabajadores de la salud, mencionar que su visión es lograr la integración de esfuerzos y recursos para contribuir a optimizar el saneamiento de las comunidades y mejorar la calidad de vida de la población y que tienen como misión participar en forma activa en la evaluación, corrección, control y prevención de factores ambientales que puedan afectar en forma adversa la salud de la población. Originalmente, fueron conocidos como Inspectores Sanitarios, quienes en virtud del Decreto 36 de septiembre de 1915, tenían la función de realizar campañas, acompañadas de un fuerte componente educativo, contra la parasitosis intestinal mediante la construcción de letrinas.
Más
tarde, a través del Decreto 2 de 30 de enero de 1924, se estableció la obligatoriedad de que todas las viviendas y edificios públicos fueren dotados de servicios sanitarios o letrinas, ardua labor encomendada a 35 Inspectores Sanitarios. En 1947 con la creación del Código Sanitario a través de la Ley 66 del mismo año, se dictan medidas de ingeniería, salud pública y el saneamiento de las ciudades, caseríos y aldeas del país, las cuales deberían ser implementadas por los Inspectores de Saneamiento, todo ello contemplado en el Libro Cuarto de Policía Sanitaria y Saneamiento de dicha excerta legaL Luego del Código Sanitario, varias normas en referencia a estos trabajadores han sido promulgadas, tales como el Decreto Ejecutivo 434 de 1964, El cual establece el Reglamento Interno del Servicios de Inspectores de Saneamiento; la Ley 20 de 1982, Por la cual se establece el escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, y la Ley 8 de 2004, Que modifica, adiciona y deroga artículos de la Ley 20 de 1982. El Ministerio de Salud cuenta aproximadamente con 530 centros de salud, los cuales tienen bajo su cobertura 896,050 viviendas,
609,361 en área urbana y 286,689 en área rural, que
comprenden establecimientos de interés sanitario, tales como fondas, kioscos, cantinas, escuelas, hoteles, barberías, etc., que demandan vigilancia y controles sanitarios bajo la responsabilidad de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental, uno por cada centro según lo indica la ley. Cada año, se denota un incremento de la población y por ende de las viviendas, generando el correspondiente incremento de problemas sanitarios, y en sentido contrario y
de manera
preocupante, también se observa una disminución del número de inspectores sanitarios. Actualmente existen 252 en todo el territorio nacional, que no representa ni el 50% de la cantidad mínima para atender todos los centros de salud del país, con el agravante, por las características de la labor, que de estos 252 inspectores que existen, el 72% superan los 50 años y el restante 28% oscilan entre los 35 y 49 años de edad. Hemos cultivado permanente y especial interés por la prevención de la salud de las comunidades, y por todo lo expuesto, consideramos que la experiencia y el conocimiento de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental juegan un papel fundamental en mitigar los efectos negativos que podrían afectar la salud humana y ambientaL
Como corolario presentamos tres realidades que agudizan la situación de estos sacrificados trabajadores de la salud; por un lado, la falta de vehículos es buenas condiciones para la eficiente movilización y por ende un efectiva supervisión, vigilancia y control del área; por otro, que a pesar de la aprobación del Decreto Ejecutivo 432 del 18 de septiembre de 2013, que modifica el Decreto Ejecutivo 1112 de 6 de junio de 2012, que reconoce el pago de tumos extras y bonificación a los profesionales y técnicos de la salud y dicta otras disposiciones,
solamente
al personal de
Saneamiento Ambiental en la Región de Salud de Veraguas se le está haciendo efectivo el pago de las jomadas extraordinarias,
en detrimento de las otras 13 regiones de salud, y como tercera
situación, que el actual salario devengado por los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental no es coherente con el alto costo de la vida, ni con los logros académicos alcanzados. Por todo lo expuesto, se presenta a su consideración el adjunto Anteproyecto de Ley con la petición de que se le surta el trámite correspondiente.
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PROYECTO DE LEY Nº196 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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PROYECTO DE LEY _ __ de ____________
Que regula el ejercicio de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reconoce la carrera de Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental y se regulan las funciones, los derechos y las obligaciones. El ejercicio de esta profesión estará sujeto a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.
Artículo 2.
Se crea el Escalafón para los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento
Ambiental, cuyos objetivos principales son lograr: 1.- Estabilidad en el cargo. 2.- Mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas.
Artículo 3. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.
Artículo 4. El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental.
Artículo 5. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, estarán clasificados con el siguiente escalafón, compuesto de cuatro niveles y sus respectivas etapas: Nivel 1. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Base, tendrá catorce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa A hasta la M. Nivel II. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor de Área, tendrá doce etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa e hasta la M. Nivel III. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Regional, tendrá diez etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa D hasta la M. Nivel IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental-Jefe o Supervisor Nacional, tendrá ocho etapas de tres años cada una, que se inicia en la etapa F hasta la M. Las etapas representan la antigüedad en el servicio, mientras que los niveles indican grados de responsabilidad, competencia y jurisdicción.
Artículo 6. Los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental serán promovidos a la etapa inmediatamente superior, una vez hayan cumplido tres años de servicio continuo y obtenido una calificación mínima del ochenta por ciento (80%) en la última evaluación, de acuerdo con el reglamento. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, velará por el fiel cumplimiento de este artículo. 3
Artículo 7. Las vacantes para los cargos de Jefe o Supervisor-Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel
n, Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III e Inspector Técnico de
Saneamiento Ambiental Nivel IV; serán sometidas a concurso de oposición, en el que se tomarán en cuenta los requisitos que se exigen para cada nivel, entre ellos: años de servicio, preparación académica, evaluación del desempeño no inferior al ochenta por ciento (80%) más los pre-requisitos establecidos y requisitos que determine el reglamento del concurso.
Aquellos que resulten ganadores se les
reclasificará reconociéndole dos etapas adicionales respecto a la etapa en que se encontraba al participar del concurso de oposición. Artículo 8. Las funciones de los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental son, primordialmente:
l. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base): 1. Estudio de la comunidad; promoción de la salud ambiental; 2. Participación socio-ambiental; 3. Urbanismo; 4. Inspección Sanitaria de las viviendas, aguas residuales; 5. Vigilancia de manipuladores de alimentos y establecimiento de alimentos y/o bebidas; 6. Vigilancia de la gestión integral de desechos sólidos, domésticos, industriales, hospitalarios peligrosos y no peligrosos y fronterizos; 7. Participar de la vigilancia y control de vectores de interés en salud pública; 8. Higiene industrial y social; 9. Vigilancia y control portuarios, aeroportuarios, fronterizos, marinas, de terminales terrestres y marítimas, y demás establecimientos de interés sanitario; 10. Vigilancia de los operarios de establecimientos de interés sanitario que por su actividad requieren de carné de salud y carné de operario para laborar; 11. Vigilancia del consumo del tabaco; 12. Vigilancia de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, 13. Vigilancia de los niveles de ruidos y otros factores que atenten contra la salud pública y ambiental, elaboración del programa de trabajo del área sanitaria bajo su responsabilidad. 11. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel 11 (Jefe o Supervisor de Área): 1. Supervisión y mando del personal del programa asignado a nivel del su área sanitaria o dirección distrital donde labora; 2. Adiestramiento y evaluación periódica del desempeño del personal bajo su cargo; Estudio, análisis y coordinación para la solución de los problemas que se presentan en el área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad, 3. Elaboración del programa de trabajo del área sanitaria o dirección distrital bajo su responsabilidad basándose en las programaciones locales, y de ser necesario, podrá ejecutar funciones del Nivel 1 en casos especiales por breves períodos. 111. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor Regional): 1. Planificación, organización, coordinación, supervisión y evaluación de las labores técnicoadministrativas y de las necesidades del servicio de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel regional o de la dirección provincial bajo su cargo; 4
2. Participación en el adiestramiento del personal y evaluación del desempeño de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel II. IV. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Nacional): 1. Planificación, organización, dirección, coordinación y asesoramiento de las actividades que se desarrollan en todo el territorio nacional; 2. participación en la elaboración de las normas, métodos y procedimientos de trabajo, para el mejor desarrollo de los programas de salud ambiental en el país; Organización, elaboración y ejecución de los programas de adiestramiento para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, a nivel nacional; 3. Estructuración de métodos e instrumentos que desarrollan. 4. Evaluación de la labor de los jefes de áreas y regiones; 5. Participación en la elaboración del presupuesto de los programas de saneamiento del medio y en la dotación de los recursos y el personal necesarios, según la necesidad del servicio 6. Vigilancia del fiel cumplimiento de la presente Ley, por parte de las autoridades correspondientes y del personal bajo su cargo. Por ningún motivo un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel I podrá ejercer funciones de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel III y un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel 11, no podrá ejercer funciones de un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de Nivel IV. Queda a potestad del supervisor de Saneamiento Ambiental inmediato asignar a un Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental de un nivel inmediatamente inferior, para que realice sus funciones por un tiempo perentorio.
Artículo 9. El Ministerio de Salud nombrará y mantendrá en su estructura de personal la cantidad de Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental necesarios para dar la atención a toda la población en el territorio nacional. Los que posean títulos de post-grados, maestrías y doctorados afines a la carrera de Saneamiento Ambiental, deberán incluirlos juntos con los títulos de grado universitario, para la correspondiente adecuación salarial. Artículo 10. La cantidad de Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento Ambiental se determinará de la siguiente manera: a. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel I (Inspector Base): uno (1) por cada dos mil (2000) viviendas. b. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel II (Jefe o Supervisor de Área): uno (1) por cada Área Sanitaria o Distrito de Salud, según sea el caso. c. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel III (Jefe o Supervisor Regional): uno (1) por cada Región de Salud. d. Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental Nivel IV (Jefe o Supervisor Nacional): uno (1) para el territorio nacional. Los Directores de las Regiones de Salud y los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental Nivel
m
(Jefes o Supervisores Regionales), son los responsables en recomendar la cantidad de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que se requieren en sus respectivas áreas de responsabilidad. 5
Artículo 11. Para ser nombrado como Inspector Profesional y Técnico de Saneamiento Ambiental, Nivel 1 (Inspector Base), se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener el título universitario o su equivalente en Técnico en Ingeniería con Especialización en Saneamiento y Medio Ambiente o título de Licenciatura en el ámbito de Saneamiento Ambiental. 3. Poseer idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 4. Estar inscrito en el libro de registro de profesionales Técnicos de Saneamiento Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. 5. Cumplir con las disposiciones administrativas para el nombramiento en la institución.
Artículo 12. Se reconoce el título universitario de Técnico, Licenciaturas, post-grados, maestrías y doctorados afines a la carrera de Saneamiento Ambiental, a aquellos Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que han logrado superarse
Académicamente en Universidades oficiales o
particulares o entidades docentes formadoras de carreras técnicas, nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas, para la correspondiente adecuación salarial.
Artículo 13. El escalafón salarial
para los Inspectores Profesionales y Técnicos de Saneamiento
Ambiental será revisado por el Ministerio de Salud y la Asociación Panameña de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental cada tres años, tomando en consideración el nivel académico, el alto costo de la vida y los años de servicio.
Artículo 14. Para el reconocimiento de los logros académicos obtenidos y la aplicación de la reclasificación y el consecuente ajuste salarial, cada Inspector Técnico Profesional y de Saneamiento Ambiental, deberá cumplir con el artículo 11 de la presente ley y presentar al Departamento de Recursos Humanos de la unidad administrativa del Ministerio de Salud donde labora, los títulos otorgados por Universidades oficiales o particulares, nacionales o extranjeras, debidamente Reconocidas.
Artículo 15. El Ministerio de Salud, reconocerá el pago justo del tiempo laborado en jornadas extraordinarias fuera de su horario nonnal de trabajo, traducido esto como turnos extras; además, pago del bono anual, incentivo por el desempeño acorde a dicha clasificación, el cuarenta por ciento (40%) por laborar en áreas de difícil acceso y los viáticos correspondientes, cuando laboren fuera de su área de jurisdicción de trabajo.
Artículo 16. El Ministerio de Salud a través de sus autoridades y departamentos o secciones correspondientes, velarán por el mejoramiento y perfeccionamiento técnico profesional de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental y apoyará su gestión mediante el otorgamiento de becas; la planificación de seminarios, cursos y diplomados relacionados con el Departamento de Saneamiento Ambiental a nivel nacional como internacional.
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Artículo 17. El Ministerio de Salud velará por la dotación de los recursos necesarios para que los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental puedan ejercer sus funciones eficientemente con calidad y equidad, para ello se analizará el presupuesto Ministerial, para cada período fiscal, en conjunto con el Departamento de Saneamiento Ambiental y se incluirán y destinarán los fondos acordes a las necesidades del servicio, traducido esto como: transporte, espacio físico, equipos, materiales e insumos, viáticos fuera del área de jurisdicción, pago de turnos extra, y otros.
Artículo 18. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley, estén ejerciendo en forma continua las funciones de Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental para el Ministerio de Salud y que hayan cumplido el Curso Básico de Adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental tramitarán su acreditación ante el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud y se les reconocerán los años de servicio, por lo que serán reclasificados de acuerdo con el escalafón establecido en la presente Ley.
Artículo 19. Se establece el 27 de julio de cada año, como el Día del Inspector Profesional y Técnico de Saneamiento Ambiental.
Artículo 20. Esta ley subroga la Ley 20 de 1982, Por la cual se establece el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en desarrollo del Artículo 254 numeral 5, de la Constitución Nacional y la Ley 8 de 2004, Que modifica, adiciona y deroga artículos a la Ley 20 de 1982, del escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
Artículo 21. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy
de
de 2015.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente
~ooO-Q~ .Vj~'3;a 1j.fl) H.D. ROSA CANTO
~. CARWtJ:¡;r
: SE LUIS CASTILLO GOMEZ
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Comisionado
H.D. DANA CASTAÑEDA
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B.n. RAUL Comisionado
Comisionada
H.D. JUAN MOYA Comisionado
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