Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 058 PROYECTO DE LEY: 417 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: Q

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Asamblea Nacional

Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY:

058

PROYECTO DE LEY:

417

LEY:

GACETA OFICIAL: TÍTULO:

QUE ESTABLECE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y SEGURIDAD Y REGULA SU EJERCICIO PROFESIONAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

PROPONENTE:

H.D. YANIBEL ABREGO S.

COMISIÓN:

GOBIERNO,

JUSTICIA

CONSTITUCIONALES.

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

Y

ASUNTOS

ANTEPROYECTO DE LEY Nº058 • DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES COMISIÓN

Panamá, 6 de septiembre de 2016. Honorable Diputado

RUBEN DE LEÓN Presidente Asamblea Nac ional de Panamá

En

liSO

de la iniciati va legislati va que nos con fiere los art ículos 108 y 109 del Reglamento

Orgánico del

Régimen Interno de la Asamblea Nacional, por su digno conducto,

presentamos a la considerac ión de esta Augusta Cámara el An teproyecto de Ley. Q ue es tabl ece la C:lrrcrll de Licc nciat urll en In vcs ti gnción C rimin a l y Seg ur id ad y

rcgul:l su ejerc icio profesiona l , el cua l merece la sigui ente: EX POS IC iÓN DE MOTI VOS

Nuestro sistema de investigac ió n y seguridad. como método para combatir y

prevenir el deli to. ha ido evo lucionando con el pasar de l tiempo, a través de nuestro crecim iento poblac ional, las necesidades sociales y los cambios estructurales que se hacen necesarios para estab lecer políticas de seguridad pública acorde con las tendencias y neces idades sociales. Es así como en Panamá. la Ley 72 de 1941. crea el Cuerpo de Po li cía Secreta Nac ional, bajo la jefatura su prema del Presidente de la República , y la di recc ión inmediata y d irecta de l Mini sterio de Gobierno y Juslil: ia,

!,;OIIIU

urgani slIIo ilH.lt:penuiente de la Po licía

Nacional. El 28 de mayo de 1960, se crea El Departamen to Nacional de Invest igaciones (D.E. .1). Y se reforma la ley de 72 de 1941. Este departamento formo parte de l Ministerio Público y estaba sujeto a

la Inspección y Vigilancia de la Procuraduría General de la

Nació n. El 9 de junio de 1991 , se aprueba la ley o rgánica de la Policía Técnica Judicia l. la cual será un cuerpo auxiliar del Mini sterio I>úblico y del Órgano Judicial en la invest igac ión, enj ui ciamiento y sanción de los del itos autores y partic ipantes de los mi smos. En la actualidad La ley 69 del 27 de dic iembre de 2007 crea la Dirección de Investi gació n Judi cial, Mini sterio Púb lico y Ó rgano Judicial y Adsc ribe los Servicios de Criminalística a l Instituto de Medi ci na Lega l. Estudios realizados en el 2002 , evidenc ian la neces idad de fo rmación de In vesti gadores Cri minales y Seguridad, para brindar los servic ios de calidad en las In vestigac iones de un hec ho punib le. se parar y desec har los aspectos no esenciales del hecho, reunir todos los datos posib les. a fin de direcc ionar las investigac iones, y obtener los mejores resultados.

1

Es por e ll o que en Panamá, la Uni versidad Espec ializada de las Américas (U DELAS) crea la Li cenciatura en In vestigaciones Criminales y Seguridad, mediante el acuerdo N 004-del 17 de enero de 2003 . Q



Con la finalidad coadyuvar a las in vesti gaciones, dados los incrementos de los casos de homi cidios y de investigaciones relacionadas con ave ri guac ión de causales de muerte, muchas de ellas sin respuestas apropiad as, de parte del personal pericial y las instituciones de segurid ad públi ca, la universidad dando respuesta a la soc iedad y en la busq ue da de ampliar los rec ursos de investigación y de optimizar los existentes, a fin de enriq uecer el aporte peri cial al Proceso Judi cial, crea la Carrera de Investi gac i6n Criminal y Seguridad, con miras a la profesionali zación y es pec iali zación del recurso humano acorde con las necesidades existentes. En los últimos años el co ncepto de Investigación Criminal es la observar, describir

y anali zar una situac ión 6 hecho, inclu yendo todas las ci rcunstancias que la rodean, tiene como fin ali dad obtener informac ión út il y objeti va que permita establecer con exactÍlud los autores y partici pes de un hecho puni ble, aco rde co n una investi gac ión de ca lidad ,

Sin

empañamiento de los procesos y los medios utilizados, de forma id ónea y e fecti va . Su importancia

radi ca en que el in vestigad or ten ga conocimientos amplio y

proflllldo del desarrollo de una in vesti gación técnica y de calidad, teniendo en cuen ta el uso apropiado de los recursos, métodos. técnicas y con un desarroll o cogni tivo adecuado a la evolución del pensami ento investigador, para obtener la resoluc ión de eada caso. Todo esto sin dejar de rea lizar y atender las acciones de formación y atenc ión a la ci udadanía en general. Con ese objetivo y en el marco del trabaj o interdisciplinario, la converge ncia de la Criminalísti ca, Crim inología Derecho Pena l, Psico logía Criminal

y las otras ciencias

ofrecen la pos ibilid ad de realizar un aná li sis integrado r que perm ita form ular nuevas hipótesis en la investi gac ión criminal. Es así, que la investi gación crim inal necesita se r ri gurosa, parti endo desde la recolección del matcrial probator io en el lugar de los hechos y ex tendiéndose en lo que comprende la cadena de custodi a hasta la etapa de juicio, situación que puede ser determ inante en la fluura aceptación del materia l probatorio por parte del Juez, para tenerse co mo prueba en la etapa de juicio. Por todo lo expuesto, solicitamos a esta augusta cámara de diputados darnos su voto favorab le, para que esta in iciativa legi slat iva sea una realidad , y puedan estos hum ildes ca mpesinos gozar del fruto de trabajo y es fuerz o, porque es de justicia reconocerl es este derecho.

2

ANTEPROYECTO DE LEY Nº058 COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ANT EPROYECTO DE LEY No. De 6deseptiembre de 20 16

Qu e establece la Carrera de Licenciatura en Investigación C riminal y Seg urid ad y reg ula s u ejercicio profes ional

LA A SAMBL EA NA CIONAL DECRETA :

Capítulo 1 Aspectos Generales

Artículo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Investi gación Criminal y Seguridad, las funcione s, derechos y obligaciones de quienes forman parte de esta Carrera y su ejercicio profes iona l, los cuales estarán s ujetos a las di sposiciones de esta Ley y su reglamen to .

Artículo 2. Para ejercer la profesión de Investi gac ión Crimin al y Seguridad como licenciado es necesario tener la idoneidad respecti va .

A rtícul o 3. Para los efectos de la presente Ley, los sigui entes térm inos se entenderán así: 1. Invesligador: Perso na que ll eva a cabo o que participa en una investigación, y que

lleva adelante un proyecto orientado a la búsqueda de co noc imiento y al esclarec imiento de hechos y de relaciones.

2. Investigación Criminal:

Es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acc iones

sistemáticas in tegrados para llegar al conoc imi ento de una verdad relacionada con el fe nómeno delicti vo, comprende el manejo de estrategias que contextualizan, del papel de la víctima, del delincuente y del delito como ta l, además del estudio de las téc nicas orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acció n del icti va

3. Seguridad: Ciencia inte rdi sc iplinari a que está encargada de evaluar, estud iar y gestio nar los riesgos que se encuentra sometido una persona, un bien o el ambi ente 4. Seguridad Social: Se refiere al bienestar soc ial, re lac ionado con la protecc ión soc ial.

5. Protección Social: Como ciencia normativa y actividad política, prese nta la misión fundamental de atender los tres grand es fin es de la acc ión social contemporánea: justicia soc ial (en sentido fo rmal), bienestar soc ial (en sentido material) y orden social (en sentido legal). Con el fin de dar protección a

los llamados derechos

sociales.

6. Segllridad cilldadana: Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la co labo rac ión de la ciudadanía y de otras organizaciones de bi en públi co, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicac ión de la violencia, la utilización

3

pac ífi ca y ordenada de vías y de espacios públi cos y, en general, evitar la comisión de delitos y raltas contra las personas y sus bienes

7. Seguridad empresarial: Son las acciones encaminadas, a proteger el pa tnmomo económico y el recurso humano de una empresa, apli cando las estrategias adecuadas de seguridad y protecc ión.

8. Peligro social: Cualqui er acc ión que represente una inminencia, la co nti güidad o la cercaní a de un potencial daño social.

9. Peritos: Persona ex perta, co n un conoc imiento amplio o aptitud en un área particular de l conocimi ento, los cuales son req ueridos para dar consejos sobre temas de su especial izac ión.

Capítul o LI Idoneidad y Ejercicio de la Profesión

Artículo 4. Para obtener la idoneidad el pro resional en In vestigación Criminal y Segurid ad requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título uni ve rsitari o de licenciado en Investigac ión Criminal y Seguridad. 3. Presentar so li citud de idoneidad med iante abogado a e l Consejo Técnico Investigación Crimi nal y Seguridad

Parág rafo Iransitori o. Tendrán derecho a idoneidad como Téc ni co en In vesti gac ión Criminal y Seguridad, quienes acrediten haber obtenido los estudios en calidad de técnicos, a través de estudi os uni versitarios comp letos, y que no hayan obtenido la licenciatura en Investi gación Criminal o Seguridad , antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, y que hayan o estén pres tando sus servicios en una institución pública de seguridad o in vesligación con e fi ciencia y respon sabili dad debidamente co mprobados. Se concede el térmi no de seis meses, contado a parti r de la promul gación de la presente Ley,

para

so li citar di cha idoneidad.

Artículo 5. En los casos en que el pro resional que desee ser considerado como idóneo, haya obteni do en el extranjero el títul o que lo acredita como profesiona l en In vestigación Criminal y Seguridad, este deberá presentar, junto co n el títu lo, los créditos de toda la carrera, cuyo pensul11 académi co, debe ajustarse a la del pro fesional egresado de una universidad nacional, estos documentos deberán ser autenticados ante el consul ado correspondiente y por el Mini sterio de Relaciones exteri ores de la República de Panamá o debidamente apostillados, con sus respecti vas traducciones en caso de ser necesario. Cumplido con los trámi tes correspond ientes, lo presentará a la Uni versidad Espec ializada de las América (UD ELAS ), universidad ofi cial encargada de validar la carrera obj eto de esta Ley.

4

A rtícul o 6.

La carrera de Investigac ión Cri minal y Seguridad, co mo especialidad

científica, técnica y con fo rmación profesional, se rá ejercida por profesionales idóneos, formad os co n carácter, en la destrezas de la invest igación , primordialmente crim inal , con estudios y conocimiento que lo capaci tan para una eva luación y un perfil crim inal , con técnicas de prevención, tratamientos de resocialización del delincuentes, técnicas de control

y manejo de situaciones especialmente peli grosas o de peli gro social, preocupado primordial mente por la seguridad ciudadana, soc ial y empresarial , además de la protección social.

Artícul o 7. Los especial istas en Investi gac ión Criminal y Seguridad, que obten gan

idoneidad podrán insertarse en el mercado laboral tanto públi co, como privado, pero especia lmente co mo co laborado res de la investigac ión criminal, peritos expertos en hechos criminales, auxiliares en la búsqueda de j usticia y verdad material en la investigación crim inal , y en cualquiera otra institución u organi zación en la que se requieran sus servicios profesionales.

El Estado procurará, a través de su política presupuestaria y de aSignación de recursos humanos, la inse rción de los espec ialistas en Investi gación Criminal y Seguridad en instituciones re lacionadas a la pl anificació n y ejecución de políticas púb li cas de seguridad .

Artícu lo 8. Corresponderá a los profesionales en Investi gación Criminal y Seguridad: 1. Comprender los factores de riesgo que pueden conduci r a una persona a desarro ll ar

un comportamiento de lictivo. 2. Capacidad para proporcionar información Técni ca y Científica, de carácter Interdiscipli nar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal. 3. Desempeñarse profesionalmente con efici enc ia, seguridad y eficacia, con los conoc imientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados a través de su formación profesional en el área de seguridad e investigación crim inal en los sigui entes sectores: j udic ial, seguridad, sa lud, sector privado, re li gioso entre otros. 4. Dar respuesta a los probl emas de Investigac ión y de seguridad, de todos los ci udadanos

CO IllO

son, atenc ión y Prevención a los individuos que presentan una

denuncia, que re ll a ó reporte de un hecho que podría ser Crimi nal. 5. Mantenerse actual izados con temas relacionados a metodologías y ll uevas técni cas de investigac ión a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades y probl emas planteados. 6. Trabajar en aspectos de seguridad integra l; tomando en cuenta las implicaciones de los diversos agentes sociales en los procesos de eval uación y prevención de ri esgos. 7. Cualqu ier otra función que le sca asignada de acuerdo con el perfil del profesional de egreso y las competencias de su cargo

5

Art íc ulo 9. Incurrirá en ejercicio ilegal de la profesión de In vestigación Crimina l y Seguridad la persona o profes iona l que sin cump lir con los requ isitos estab lecidos en el artículo 3 de esta ley se promueva, se anuncie, se haga pasar u ofrezca

servIcIos

profesionales que requieran la calidad o competencia de l licenciado en Investigación Criminal y Seguridad.

Capítulo IV Consejo Técnico de lnvesti gación Criminal y Seguridad

Artícul o 10. Se crea el Consejo Técnico de Investigaci ón Criminal y Seguridad, adscrito Min isterio de Seguridad y el cual estará integrado por:

1. Un licenciado en In vestigac ión Cri minal y Seguridad designado por el Mini sterio de Seguridad. 2. Un licenciado en Investi gación Criminal y Seguridad designado por el Ministerio de Gobierno y Justicia. 3. Un li cenciado en Investigación Criminal y Seguridad designado por el Mini sterio Públi co. 4. Un profesional cn Investi gac ión Criminal y Seguridad des ignado por las universidades oficiales que posean la Carrera de licenciatura en Investigación Crim inal y Seguridad. 5. Un li cenciado en In vest igación Criminal y Seguridad designado por las asociaciones de espec iali stas en Investigac ión Crim inal y Seguridad con su respectiva personería jurídica.

Artículo 11. Son funciones del Consejo Téc nico en Investi gac ión Criminal y Seguridad: l . Otorgar la idone idad a los profesionales en Investi gación Criminal y Seguridad que cumpl an con los requisitos de la presente Ley. 2. Conocer las quejas o denuncias por falta a la ética o por cualquier irregularidad o incumplimiento de esta Ley, hacer las recomendaciones y aplicar las sanciones respectivas. 3. Elaborar el reg lamento interno y el Código de ét ica del profesional de la In vest igación Criminal y Seguridad. 4. Proponer al Ministeri o de Economía y Finanzas la escala salarial o gratificaciones por catego ría según la especialidad o mios de servicios para el especialista en In vestigac ión Criminal y Seguridad de la República de Panamá. 5. Realizar las f-unc iones que le son propias a través de comi siones permanentes y especiales de trabajo en benéfico de la profesión y el profesional de In vest igación Criminal y Seguridad

Artículo 12. Los licenciados en Investi gac ión Criminal y Seguridad que laboren en cualquier entidad públi ca se regirán por un escalafó n que se rá propuesto por el Consejo 6

Técnico de Investi gación Crim inal y Seguridad y aprobado por el Órgano Ejecuti vo a través de la reglamcntación de la presente Ley.

El Esca lafón contará con un sueldo base acorde a su especiali dad y los incrementos por etapa que se fijarán considerando los niveles señalados según sus rcspecti vas categorías.

Las in stilUciones públi cas desarrollarán y aplicarán las normas relacionad as con la evaluac ión profesional , de acuerdo con la naturaleza de las fun c iones de estos profesionales.

Artícu lo 13.

El Escalafón será propuesto por el Consejo Técnico de Investi gac ión

Criminal y Seguridad, a partir dc la reglamentac ión de esta Ley, en un plazo de noventa días hábiles.

Capítulo V Disposiciones Finales

Artícu lo 14. Se declara el 9 de julio de cada año, como e l día del In vesti gador Criminal.

Artícu lo 15. El Órgano Ejecutivo re glamentará la presente Ley, a tr avés del Mini sterio de Seguridad, en un térm ino de c iento veinte días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Artícu lo 16.. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgac ión.

COM UN íQ UESE Y CÚM PLAS E. Propuesto a consideración de la Asamblea Nac ional, hoy 6 de septiembre de 20 16, por las Honorabl es Di putadas de la Repúbli ca de Panamá.

HDtlJb¡ffw,

7

PROYfCTO DE LEY N"A17 COMLSION DE GOBLERNO. JUSTlCLA y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

ASAMBLEA NACIONAL

Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales

Pa n a m á, 19 d e octub re de 20 16 CGJAC / Nota- 199- 16

Honora ble Dipu tad o RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ

Presidente de la Asamblea Nac ional Señ or Preside n te: En cumplimie n to del a rticu lo 78 d e l Regla m e n to Organ ico del Régimen Inte rn o de la Asa mblea Nacion a l, d e bida m e nte a n a lizado y prohij ad o por esta Comis ión e n s u sesión del d ia 19 de octubre de 20 16 , re mitimos e l Proyecto d e Ley "Que establece la Carrera de Licenciatura en Investigación Criminal y Seguridad y regula su ejercicio profesional" , q ue corres pond e a l Ante proyecto de Ley N° 58, origi na lmente p resen tado po r la Honorable Di putad a Yanibel Abrego. Le solicitam os se s irva impartir e l tram ite de rigo r, con el obje to qu e la

ci tada inicia tiva legis lativa sea some tida p róxima m e nte a l prime r de ba te.

'"~

fl1

QUlBIÁN PANAY GONZÁLEZ

Preside n te

PMG / cmi

PROVECTO DE lEY N".17 COMIStQ'" DE GOBIERNO, JusnCIA y ASUNTOS CONSnTUCIOHALES

EXPOSIC IÓN DE MOTIVOS

Nuestro sistema de in vestigac ión y seguridad . como método para combatir y prevenir el delito. ha ido evo lucionando con el pasar del tiempo. a través de nuestro crecim iento

pob lac ional. las necesidades sociales y los cambios estructurales que se hacen necesarios para estab lecer políticas de seguridad pública acorde con las tendencias y necesidades soc iales. Es así como en I>a namá, la Ley 72 de 1941. crea el Cuerpo de Po licía Secre ta Nacional. bajo la jefatura suprema del Pres idente de la Republica. y la direcció n inmed iata y directa

del Mini sterio de Gobierno y Justi cia.

C0l110

organi smo independiente de la Poli cía

acional. E128 de mayo de 1960. se crea El Departamento Nac ional de Investigaciones (D.E.N. I). y se reforma la Ley de 72 de 194 1. Este departamento fonnó parte de l Mini sterio Público y estaba sujeto a la Inspecc ión y Vigi lancia de la Procuraduría General de la Nac ión. El 9 de j un io de 1991. se aprueba la Ley Orgánica de la Poli cía Tec ni ca Judicial. la cual scrá un cuerpo auxilia r del Mini sterio Público y del Órgano Judi cial en la in vestigac ión. enj ui ciam ien to y sanción de los delitos autores y participantes de los mi smos. En la actualidad la Ley 69 de l 27 de dici embre de 2007. crea la Direcció n de In vesti gació n Judi cial. Mini sterio Públi co y Órgano Jud icial y ad scribe los Servicios de Crimina lística al Instituto de Med icina Lega l. Estudios rea lizados en el 2002. evidencian la necesidad de formaci ón de in vestigadores Criminales y Seguridad. para brindar los servicios de ca li dad en las invest igacio nes dc un hec ho punible. separar y desechar los aspectos no esenciales del hec ho. re uni r todos los datos posib les. a fin de direccionar las in vesti gac iones. y obtener los mejo res resultados. Es por ello que en Panamá. la Uni ve rsidad Espec iali zada de las Americas (U DELAS) crea la Licenciatura en In vesti gaciones Criminales y Seguridad. mediante el acuerdo

NQ~004 ~

del 17 de enero de 2003. Con la finalidad coadyuvar a las in vesti gaciones. dados los incrementos de los casos de homi cidios y de investi gaciones re lacionadas con averiguación dc ca usales de Illu crte. muchas de ell as sin respuestas apropiadas. de parte del perso nal peri c ial y las institucio nes de seguridad pública. la universidad dando respuesta a la sociedad y en la busque da de ampli ar los rec ursos de investi gació n y de optimi zar los ex isten tes. a fi n de enriquecer el apon e pericial a l Proceso Jud ic ial. crea la Carrera de In vestigaci6n Criminal y Seguridad. con miras a la profesionalización y especia lizac ión del recurso humano acorde con las neces idades ex istentes. En los últimos al10s e l co ncepto de Invest igac ión Crim inal es la observar. describ ir y anali zar una si tuación o hecho. inclu yendo todas las ci rcunstancias que la rodean. ti ene

como finalidad obtener in fo rmación útil y objetiva que permita establece r co n exactit ud los au tores y part icipes de un hecho punible. aco rde con una investigación dc cali dad. Sin empañami en to de los procesos y los medios utilizados. de forma idónea y efectiva. Su importancia rad ica en que el in vesti gador tenga conoc im ientos amp lio y profundo del desarrollo de una in vesti gación técni ca y de calid ad . teniendo en cuenta el uso apropiado de los recursos. métodos. técnicas y con un desa rrollo cogn iti vo adecuado a la evol ución del pensam ielllo investigador. para obtener la reso lución de cada caso. Todo esto sin dejar de realizar y atender las acciones de formación y atención a la ci udadanía en ge neral. Co n ese objetivo y en el marco del trabajo interdisciplinario. la convergencia de la Crim inalí stica. Cri minología Derec ho Pena L Psicología Crim inal y las Olras ciencias ofrecen la posibilidad de reali zar un análisis integrador que pennita formular lluevas hipótesis en la investi gac ión crim inal. Es asi. que la invest igac ión cri minal neces ita se r ri gurosa. partiendo desde la recolección del material probatori o en el lugar de los hechos y extend iéndose en lo que comprende la cadena de custod ia hasta la etapa de j ui cio. sÍluac ión que puede ser determinante en la fu tura aceptación del material probatorio por parte del Juez. para tenerse como prueba en la etapa de j uicio. Por todo lo expuesto. solicitam os a esta augusta cámara de diputados damos su voto favorab le. para que esta ini ciati va legislativa sea una realidad. y puedan estos humildes campesinos gozar de l frulo de trabajo y es fuerzo, porque es de j ustic ia reconocerles este derecho.

PROyECTO OE LEy ...... " CONJSJON CE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

PRO YE CTO I)E LEY NO

Dc

dc _________ dc _____

Que estab lece la Carrera de Licenciatura en Investigac ión Criminal y Seguridad y regu la su ejercicio profesional

L A ASAM BLEA NACIONAL DECRETA:

C:tpitulo I As pec tos Cencnll cs Art ic ulo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Investigación Criminal y Seguridad. las funciones, de rechos y obligac iones de quienes fonllan parte de esta Carrera y su ejercicio profesional. los cuales estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamen to. Art iculo 2. Para ejercer la pro fesión de Investigación Crim inal y Seguridad como li cenciado es necesario tener la idoneidad respectiva. Art ícul o 3. Para los efectos de la presente Ley. los siguientes térm inos se entenderán así: 1.

Invest igador: Persona que ll eva a cabo o que participa en una invest igación, y que ll eva adelante un proyecto orientado a la búsqueda de conocim ien to y al esclarec imiento de hec hos y de re lac iones.

2. Investigación Criminal: Es un conjunto de saberes inte rdi scipl inarios y accIOnes sistemát icas integrados para llegar al conoc imiento de una verdad relacionada con el fe nómeno de li ct ivo. comprende el manejo de estrategias que contex tualizan. del papel de la víc tima. de l delincuente y del delito como tal. además de l estud io de las técni cas orientadas a contrarrestar. contro lar y prevenir la acción de li ct iva 3. Seguridad: Ciencia interdisci plinaria que está encargada de eval uar, estudiar y gest ionar los riesgos que se encuen tra sometido ulla persona. un bien o el ambien te. 4, Seguridad Social: Se refiere al bienestar soc ial. relac ionado con la protección soc ial. 5. Protección Soc ia l: Como ciencia normat iva y act ividad po lítica. presenta la misión rundamen tal de atende r los tres grandes fi nes de la acción soc ial con temporánea: j usticia soc ial (en se ntido rorm al), bienestar soc ial (e n se ntido materi al) y orden social (en sent ido lega l). Con el fin de dar protección a los ll amados derechos sociales. 6. Seguridad ci udadana: Es la acc ión integrada que desarroll a el Estado. con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público. deslinada a asegu rar su convivencia pacífica. la errad icac ión de la viole ncia. la utilizac ión pacífica y ordenada de vías y de espacios púb licos y. en general. evitar la comisión de deli tos y faltas con tra las personas y sus bienes

7. Seguridad empresarial: Son las accIOnes encaminadas. a proteger el pa trimonio económi co y el recurso humano de una empresa. apli cando las estra tegias adecuadas de seguridad y protecc ión. 8. Peli gro soc ial: Cualqui er acción que represente una inminencia. la contigüidad o la cercanía de un potencial daño social.

9. Peritos: Perso na expen a, con un conocimiento amplio o aptitud en un área parti cular del co nocim iento. los cuales so n requeridos para dar co nsejos sobre temas de su especialización. Capitulo 11 Id oneidad y Eje rcicio de la Profes ión Artículo 4. Para obtener la idonei dad el profesional en Invest igación Criminal y Seguridad requiere: l. Ser de nacionalidad panamc iia. 2. Poseer título uni ve rsi tario de li cenci ado en Investigación Criminal y Seguridad. 3. Presentar solici tud de idone idad mediante abogado a el Consej o Técnico Investigación Criminal y Seguridad. Parágrafo T ransitorio. Tendrán derecho a idone idad como Técnico en Investi gación C riminal y Seguridad. quienes acrediten haber obtenido los estud ios en cal id ad de técn icos. a través de estudios uni versitarios completos, y que no hayan obtenido la licenciatura en Investi gación Criminal o Seguridad. antes de la en trada en vigenc ia de la prese nte Ley. y que hayan o estén prestando sus se rvicios en una instit ución pública de seguridad o in vesti gación con efic iencia y responsabi lidad debidamente com probados. Se concede el térm ino de seis meses. contado a pm1ir de la promulgación de la presente Ley. para so licitar dicha idoneidad. Artículo 5.

En los casos en que el profesional que desee se r considerado como idóneo.

haya obtenido en el ex tranjero el titulo que lo acredita como profesional en In vestigación Criminal y Seguridad, este deberá presentar, j un to con el titul o, tos créd itos de toda la carrera. cuyo pcnsum académico. debe aj ustarse a la del profesional egresado de una universidad nacional, estos documentos deberan ser autent icados ante el consulado correspond iente y por el Ministerio de Re lac iones exte riores de la República de Panamá o debidamente apostillados,

CO Il

sus respec tivas traducciones en caso de ser necesario.

C umplido con los trámites correspondi entes, lo presentará a la Universidad Especial izada de las Améri ca (U DELAS), universidad oficial encargad a de va lid ar la carrera objeto de esta Ley. Art ícu lo 6.

La ca rrera de In vest igación Crimi nal y Seguridad. como espec ial idad

científi ca. téc ni ca y conformación pro fesional. será ejercida por profesionales idóneos. formad os con carácte r. en la destrezas de la in vesti gación. primordia lmente criminaL con estudios y co noci miento que lo capaci tan para una evaluación y un perfi l criminal. con

técnicas de prevención. tl"a1amientos de resoc ialización de l delinc uemes. técnicas de cOlllrol

y manej o de situaciones especialmente peligrosas o de peligro social. preocupado primordialmente por la seguridad ciudadana. social y empresarial. además de la protecc ión soc ial. Art íc ulo 7. Los especialistas en Investigación Crim inal y Seguridad. que obtengan

idone idad podrán insertarse en el mercado labo ral tanto público. como pri vad o. pero espec ialmente como colaboradores de la in vestigación criminal. peritos expertos en hechos criminales. auxiliares en la búsqueda de justicia y verdad material en la in vestigación criminal. y en cualqui era otra institución u organizac ión en la que se requieran sus se rvicios profesionales. El Estado procurará. a través de su polí tica presupuestaria y de asignación de recursos humanos. la in serción de los especia li stas en Investigación Criminal y Seguridad en instituciones relacionadas a la planificación y ejecución de políticas públicas de segu ridad . Artícul o 8.

Corresponderá a los profesionales cn Investi gac ión Criminal y Segu ridad:

l . Comprender los factores de riesgo que pueden conduc ir a una persona a desarrollar un compo rtami en to delictivo. 2. Capacidad para proporcionar información Técnica y Científica. de carác ter Interdi sc iplinar. en los distintos aspectos re lacionados con el hecho criminal. 3. Desempeñarse profesionalmente

COIl

eficiencia. seguridad y e ficacia. con los

conocimientos. habi lidades. destrezas. actitudes y valores logrados a través de su formación profesional en el área de seguridad e investigac ión criminal en los sigui entes sectores: j udici al. seguridad. sa lud , sector privado. religioso entre otros. 4. Dar respuesta a los problema!) de In vesti gación y de seguridad. de todos los ciudadanos como son. atenc ión y Prevención a los individuos que prese ntan una denuncia. querella ó reporte de un hecho que podría ser criminal. 5. Mantenerse actual izados con temas relacio nados a metodologías y nu evas técni cas de investi gación a fin de dar respuesta oportuna a las necesidades y problemas planteados. 6. T rabajar en aspectos de seguridad integra: tomando en cuen ta las implicaciones de los diversos agentes socia les en los procesos de evaluac ión y prevención de riesgos. 7. Cualquier otra función que le sca asignada de acuerdo con el perfil del profesional de egreso y las competenc ias de su cargo. Artícu lo 9. Incurrirá en ejerc icio ilegal de la profes ión de Investigación Criminal y

Seguridad la persona o profesional que sin cumplir co n los requisi tos establecidos en el artícu lo 3 de esta Ley se promueva. se anuncie, se haga pasar u ofrezca servicios profesiona les que requ ieran la calidad o competencia del licenciado en Invest igaci ón Cri minal y Seguridad.

Ca pítulo IV Consejo Técnico de Investigac ión C rimiDlll y Seg uridad Artículo 10. Se crea e l Co nsejo Técn ico de Investigaci ón Crimina l y Seguridad. adsc rito Mini ste rio de Seguridad y el cual estará integrado por: l . Un licenciado en In vesti gación Criminal y Seguri dad designado por e l Mini steri o de Seguridad. 2. Un li cenciado en Investi gac ión C riminal y Seguridad designad o por el Mini sterio de Gobi erno y Justicia . 3. Un licenciado en In vest igación Crim inal y Seguridad designado por el Ministerio Público. 4. Un profesional en

Investigación Criminal y Seguridad designado por las

uni versidades o fic iales que posean la Ca rrera de licenciatura en Investigación Cri minal y Seguridad. 5. Un lice nciado en Investi gac ión Criminal y Seguridad designado por las asociaciones de espec ialistas en In vestigació n Cri minal y Seguridad con su respec tiva personería jurídica. Artículo 11. So n func iones del Consejo Técnico en Investigación Crimina l y Seguridad: l . Otorgar la idoneidad a los pro fesi onal es en Investi gac ión Criminal y Segur idad que cum plan con los requi sitos de la presente Ley. 2. Conocer las quejas o denuncias por falta a la etica o por cua lqu ier irregularidad o incumplim iento de esta Ley. hacer las recomendaciones y apli car las sanciones respectivas. 3. Elaborar el reglamento interno y el Códi go de étie a del profes ional de la Investigación Criminal y Seguridad. 4. Proponer al Mini sterio de Econom ia y Fin anzas la esca la salarial o gratifi caciones po r categoría según la especialidad o años de servicios para el espec ialista en In vestigación Criminal y Seguridad de la República de Panamá. 5. Reali zar las f-u nciones que le so n prop ias a través de com isio nes perm anentes y especiales de trabajo en benéfi co de la profesión y el profesional de In vest igac ión Criminal y Segu ridad. Artíc ulo 12 . Los licenciados en In vestigació n Crim inal y Seg uridad que labo ren en cualquier entidad pública se regirán por un esca lafón que será propuesto por el Consejo Técnico de Investi gac ión Criminal y Seguridad y aprobado por el Órgano Ejecutivo a través de la reglamentació n de la presente Ley. El Esca lafón cOillará con un suel do base acorde a su espec iali dad y los inc rementos por etapa que se fijarán co nsiderando los niveles señalados según sus respecti vas catego rias.

Las instituciones públicas desarro ll arán y ap licarán las normas re lacionadas con la evaluación profesional. de ac uerdo con la natura leza de las funci ones de estos profesionales. Artícul o 13. El Escalaró n se rá propuesto por el Consejo Técnico de Investigac ión Criminal

y Seguridad. a partir de la reglamentación de esta Ley, en un plazo de noventa días hábil es. Cl pilul o V Disposiciones Fin a les Artículo 14. Se declara el 9 de j ulio de cada ailo, como el día del In vesti gador CriminaL Articulo 15. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley. a través del Min isterio de Seguridad. en un ténllino de ciento veinte días, contado a parti r de su entrada en vigencia. Ar tículo 16. Esta Ley comenza rá a reg ir el día siguiente al de su promulgación.

CO M UNíQ UESE Y CÚ MPLASE. Proyecto de Ley. propuesto a la cons ideración de la Asamblea Nacional. hoy 19 de octubre de20 16. I'O R LA COM ISiÓN DE GOBI E RNO, J USTI C IA Y ASUNTOS CONSTIT UC IONA L ES

,O Q W;,J!L,'Á'" Presi dente

(JAiQ~~ ~.

~¡.D~;ÓSE M ÚÑ~OLINA

fI.D. LU IS A. BA RRí A MO SCOSO

Vi cepresid ente

Secretario

H.ll . RUBi:N FRi AS o. Comi sionad

H.Il. Z ULA y IW IlRi G UEZ L U Comisionado

H.Il.PEIl RO MI G UE L GONZÁLEZ Comisionado

H.D. J UAN B. SERRANO J .

Comi sionado

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