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Asamblea Nacional

Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 161

ANTEPROYECTO DE LEY:

PROYECTO DE LEY: LEY:

GACETA OFICIAL: TÍTULO:

QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS A DEVOLVER A LOS EX TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (LNTEL), LAS SUMAS DE DINEROS RETENIDAS EN CONCEPTO DE APLICACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS A LOS EX TRABAJADORES POR LA PRIVATIZACIÓN DEL INTEL.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

25 DE ABRIL DE 2016.

PROPONENTE:

H.D. LUIS BARRIA MOSCOSO.

COMISIÓN:

ECONOMÍA Y FINANZAS.

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

ANTEPROYECTO DE LEY Nº161 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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.

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Panamá.. 25 de abril de 2016

C" OJ- fJ....,...

Honorab le Diputado RUBEN DE LEÓN SÁNC HEZ Pres idente de la Asamblea Nac ional E. S. D. Señor Presidente : En eje rcicio de la in iciati va leg islati va que nos co nfiere la Constitución Po líti ca de la Rep ública de Panamá y el Reglamento Orgánico del Rég imen Interno de la Asamblea Nac ional, en su artíc ulo 108. presentamos al Pleno de la Asamb lea Naciona l, el Anteproyecto de Ley. " Que auto riza al Mini sterio de Economía y Finanzas a devolver a los ex trabajado res de l Insti tuto Nacio nal de Telecomuni caciones ( TNTEL), las sumas de dineros retenidas en concepto de aplicac ión de Lmpuesto sobre la Renta a las indemni zac iones pagadas a los ex trabajado res por la pri vati zación del INTEL"

EXPO SIC iÓ N DE MOT IVOS

Anteproyecto de Ley Noo _ __

Es un hecho claro y manifiesto, que durante la primera mitad de la década del 90, se promovió en la Repúb li ca de Panamá, la pri vat izac ión

de varias

in stituciones de

prestación de serv icios púb li cos. Así, mediante Ley No. 5 del 9 de febrero de 1995, el Instituto Naciona l de Te lecomunicac iones (INT EL) fue co nvertido en una sociedad anóni ma deno minada INSTITUTO NAC IONAL DE TELECOM UN ICAC IONES, S. A. (lNTEL, S.A.). En co nsecuencia y según lo previ sto en el artícu lo 26 de la referida ley, a lodos los funcionarios co n co ntratos inde finid os y dada su nueva condi ció n de empleados del INSTITUTO NAC IONAL DE TELECOMUN ICAC IONES, S. A., se les planteó la

opción del pasivo labo ral. bajo dos (2) cond iciones: l.

Mantener y cont inuar acum ul ando las prestac iones labo ra les co n todos sus derechos

0,

en su de fe cto,

2. Soli ci tar la liq uid ac ión de las prestacio nes labo rales en efecti vo, incluyendo la indemni zac ión , con ga rantía de un nuevo contrato por ti empo inde finid o, en los mi smos términos y condiciones que se tienen al mo mento de la liquidac ió n del pasivo laboral.

No obstante, para optar por la condición No. 2 y de acuerdo a lo previsto en el numera l 2 de l artículo No. 26 de la Ley

o. 5, se debió presentar fo rmal renuncia de la relac ión

laboral, al 15 de junio de 1997, ta l como lo prescribía el Decreto Ejecutivo No. 33 del 19 de Mayo de 1997, en los Artículos 4 y 6. Tres mil qui ni entos noventa y dos (3,592) optaron por la Opción Labo ral No. 2.

Desde ese entonces, dado que el articu lo 1 del Decreto Ejecuti vo No. 33 del 19 de mayo de 1997 establece claramente que cualq ui er diferencia que surja en el cá lculo de las liquidacio nes a que se refie re el numera l 2 del artícul o No. 26 de la Ley No. 5 de 9 de feb rero de 1995. será responsabilidad del Estado, la mayo ría de los trabajadores liquidados, actualmente denominados ex trabajado res, han emprend ido una lucha penllanente por el reconocimiento y la sati sfa cc ión de los montos adeudados, los que se co nsideran justos y que hasta la fecha, no han sido ni reconoc idos ni satisfechos.

Dentro de estas recl amacio nes, se encuentra la devo lución de sumas de dinero descontadas por aplicac ión del Im puesto sobre la Renta, en las liquidaciones de cada uno de los ex trabajadores. En tal senti do, el presente proyecto de ley persigue, en clara y mani fiesta intención

y

fi nes

de

j ust icia

social,

pero

sobretodo

con

fundamento

en el principio de igualdad consagrado en el Art ícu lo 19 de la Constituc ión Política de la Repúbli ca de Panamá. En considerac ión a lo di spuesto en la Ley No. 44 de l 19 de mayo de 2003, publicada en Gaceta Ofic ial No. 24,806 del 22 de mayo del 2003, mediante la cual, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas la devolución a los ex trabajadores de la Autoridad Portuaria las sumas desco ntad as en concepto de Impuesto sobre la Renta, respecto de las liquidaciones por la privatización de los

pu e rtos~

es que se estima que igual justicia toca o

corresponde a los extrabajadores del INTEL. pues no debe haber fueros ni privilegios de naturaleza alguna y menos en detrimento de tan importante sector como lo han sido los extrabaj adores de l anti guo INTE L, qui enes con su trabaj o contribuyeron signi ficati vamen te al desarro ll o y crec imiento de Panamá.

Con la propuesta legislativa en cita , sin duda alguna, se daría cumplimi en to al mandato constitucional , co ntenid o en el artículo

78 de nuestra Carta Magna, que textualmente

expone: "La Ley regulará las relaciones entre el capita l y cJ trabajo, colocándolas sobre una base de j usticia social y fij ando una especial protección estata l en beneficio de los trabajadores".

Tratándose de los ex trabajadores de l INTEL, el Estado panameño no puede pasar inadvertido que

SI

a ot ras fuerzas

labora les del país, se les ha devuelto las su mas

desco ntadas en concepto del referido impuesto ; igual trato o di spe nsa le corresponde a los ex trabajadores del lNTE L, qui enes co mo es consabido, ll evan lustros en la defensa de sus

legít imos derechos. De igual forma, cabe señalar que este reconocimiento alcanzaría po r supuesto. a los deudos de aque ll os trabajadores. que han muerto en la espera de la conquista de esta lucha, ochenta y lres (83) en total. y que en el presente proyecto de ley. co nsideramos justo nombrarl os, reco rdando con ell o, sus an helos y reiterando que con esta ini ciativa, se busca el cumpli miento de princ ipio de justicia y equ idad social:

1. Castill o

Cordoba Julio Omar 2. Casti ll o, Julio O. 3. Jurado Avila Julieta Elvira 4. Loaiza, Alfonso 5. Morales Gonzalez Jorge E Valle 6. Ordonez Jorge Albeno 7. Ortega Estribi Carlos 8. Ortega Nuñez Jorge Eliecer 9. Piní, Dora E. De 10. Ponce Pineda Rafael 11. Yanguez de Piui Dora Emil sa 12. Aguil ar Macias Manuel E 13. Bazan M. V ictor 14. De G racia ¡van 15. De Leon Agrazal Feliciano 16. Nieto Caba ll ero Ricardo 17. Ramos Herrera Azae l E 18. Sam ud io Juan Manuel 19. Sauceda Jose Ari st ides 20. Tuñon Manuel Antoni o 21. Antioco Salazar Ignac io 22. Espriella de Caraba ll o Susana 23. Gondola Pineda Marcos 24. Hurtado Martinez Rosendo 25. James Chavez Candido 26. Mcnd oza Mi ll er Carl os 27. Powe ll Aura Maria 28. Cedeño Perez Tobias 29. Rodriguez So lis Manue l A 30. Barrios Chani s Jac inta 3 1. Diaz Garcia Nilsa Graciela 32. Herrera Cedeño Balb ino 33. Mendoza Castill o Ado lfo H 34. Boksh Cesar Augusto 35. Perez Sosa Gladys Esther 36. Pinzon Marti nez Roberto 37. Yard Springer Vincent 38. Zúñiga George Ricardo E. 39. Boksh Cesar Augusto

40. Aguilar Macías Man uel E. 4 1. A leman Ri os Fenni n 42 . Alvarez Gomez Jose Gabrie l 43. Bem al G. Anteportolatino 44. Caldero n B Lu is Amado 45. Calvo A. Carlos E. 46. Cano Castro Ivan A lexander 47 . Chacon Rafine l Francisco 48. Cortes Quintero Pastora 49. Del gado Samaniego A rmando 50. Dutary C. Lui s A. 5 1. Gordon Carvaj al Jaime J. 52. Gut ierrez Morales Simon 53. Gut ierrez Moral es Simón 54. Jaramillo Abrego FideJ 55. Jimenez Jaen Jorge Enrique Moreno Miguel 56. Lasso Angel 57. Malavye Alvarez Juan A nton io 58. Mayo rga Villarrue Olm edo 59. Merel Nieto An gel A 60. Molina Gonza lez M il ciades 6 1. Mosley A lfon so 62. Murill o Paz Manuel Macedonio 63. Pacheco A lfred o 64. Pinzo n Martinez Roberto 65. Q uintana Herme l 66. Rodriguez A. Eli as Alberto 67. Ruj ano Gonza lez A rnul fo 68. Sanchez Melo Alex Omar 69. Santamaria Arauz Ruperto 70. Thonn Bethancourt Pedro

S 71. Tuño n Bethancourt Alonso R. 72. Viteri Anria G ustavo A lberto 73. Warner M. Berry 74. Perez Sosa Gladys Esther 75 . Batista Ened ina 76. Moreno Soto Agustin 77. Rodriguez Carlos Jul ian 78. Va ldi vieso Bosquez Cesar

A. 79. Downer Coo mbs Maximo R. 80. White Rusea George A. 81. Alo nso Perez José Isaac. 82.Apari cio A rrocha Jorge Luis. 83. Clemen tina caballer\

C ircuito 8-9

ANTEPROYECTO DE LEY Nº161 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Asamblea Legislati va Anteproyecto de Ley N"-------

(De -----------de abril de 2016) Que autoriza al Mini sterio de Economía y Finanzas a devo lver a los ex trabajadores del Instituto Nac iona l de Teleco municaciones (lNTEL), las sumas de dineros retenidas en concepto de aplicación de Impuesto sobre la Renta al monto de las indemni zaciones pagadas a los ex trabajadores po r la privatización dcll NTEL La Asambl ea Nacional Decreta :

Artículo 1. Se autori za al Mini sterio de Economía y Finanzas para que devuelva a los ex

trabajadores de l antiguo INST ITUTO

ACIONA L DE TE LECOMUNICAC IO NES -

INTEL- las sumas retenidas en concepto de la aplicac ió n del Impuesto sobre la Renta al monto de las indemnizaciones pa gadas a los ex trabajadores por la privatización del

INTEL. Artícul o 2. Las sumas a las que hace refe rencia el art ículo an teri or se establ ecerán, según los cálculos que, para tales efectos, presellle

la Dirección General de In gresos del

Ministerio de Econom ía y Finanzas y en pro porción directa a la suma efecti vamente recibida en concepto de indemnizac ión. por cada trabajador al momento en que fue liquidado labo ralmente. Artícul o 3. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Direcc ió n Gene ral de Ingresos reali zarán las gest iones necesarias para hacer e recti vo los pagos a los ex trabajadores de l

INTEL. Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promul gación.

COMUNiQ UESE y CÚM PLASE. Presentad o a la consideración de l Pleno de la Asamblea Nacio nal , hoy, 25 de abril de 20 16, por:

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