Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 053 PROYECTO DE LEY: 270 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: Q

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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 PROYECTO DE LEY: 056 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA EL PRESUPUESTO GEN

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Asamblea Nacional

Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY:

053

PROYECTO DE LEY:

270

LEY:

GACETA OFICIAL: TÍTULO:

QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL EDUCADOR FÍSICO EN EL TERRITORIO NACIONAL.

FECHA DE PRESENTACIÓN:

24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

PROPONENTE:

H.D. ANA MATILDE GÓMEZ R.

COMISIÓN:

TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

ANTEPROYECTO DE LEY Nº053 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Panamá, 24 de septiembre de 2015.

Honorable Diputado

2fb¿º,í,.

RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ

/¿2S~

Presidente de la Asamblea Nacional

Respetado señor Presidente:

En ejercicio de la facultad legislativa que me confiere el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presento a consideración de esta Augusta Cámara el Anteproyecto de ley "QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL EDUCADOR FÍSICO EN EL TERRITORIO NACIONAL." Y que nos merece la siguiente: Exposición de motivos

La actividad física, la seguridad sanitaria, el deporte de alto rendimiento y el derecho al trabajo, convergen como elementos al servicio del orden público y su enorme trascendencia para la calidad de vida del individuo como objetivo de todo Estado Social de Derecho. En ese afán de atender las necesidades que exigen un mayor control científico de la actividad física de los ciudadanos, debemos inclinar los esfuerzos de contar con la formación de especialistas en esta materia. La Universidad de Panamá cuenta con una institución académica y de investigación, denominada Instituto Panamericano de Educación Física (IPEF), encargada de la preparación y formación de especialistas en la Educación Física, con conocimientos, destrezas y capacidades, relacionadas con el cuerpo humano y su actividad motriz, que contribuye al desarrollo personal y mejoramiento de la calidad de vida. De igual manera, dicha institución se mantiene a la vanguardia en atención a la preparación teórica y metodológica en los profesionales vinculados a la Educación Física y el Deporte, y fortalece la investigación en los campos relacionados, promoviendo la creación de equipos, instalaciones y materiales requeridos para estos menesteres.

La Constitución Política de Panamá, en su artículo 40, establece los parámetros sustanciales o generadores de la libertad de profesión u oficio, siempre y cuando existan los siguientes elementos; (i) sujeción al reglamento establecido en la Ley en lo relativo a la idoneidad, (ii) moralidad, (iii) previsión y seguridades sociales, (iv) colegiación, (v) salud pública, (vi) sindicación y cotizaciones obligatorias. En este sentido la doctrina, ha delimitado las funcionalidades entre el idóneo y el profesional idóneo. La primera según la Real Academia de Lengua, señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El profesional idóneo debe llevar implícito las características de destreza, habilidad y

reconocimiento, pero además deberá someter sus conocimientos a una prueba de idoneidad por organismos oficiales de educación o gremiales, para obtener una titulación. La presente propuesta se centra en el hecho de exigir que los profesionales de la educación física en nuestro territorio nacional tengan a su haber un documento legítimo que permita el desempeño profesional idóneo en donde se le brinde a la sociedad la oportunidad de activarse físicamente con el respaldo de un personal idóneo. El propósito de la propuesta es garantizarle al Licenciado (a) en Educación Física que le sea respetado su campo de experticia; ya que el campo laboral competitivo requiere de un servicio de calidad que refleje el conocimiento adquirido y aplicado en las actividades física. La proliferación del empirismo en nuestra especialidad es a todas luces visto por doquier, lo que representa el mayor enemigo de la formación académica seria.

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Honorable Q~ ÁWa"Mat~e Gómez R.

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7-

2

ANTEPROYECTO DE LEY Nº053 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ANTEPROYECTO DE LEY No.

De 24 de septiembre de 2015 "Que regula el ejercicio de la profesión del Educador Físico en el territorio nacional".

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

21A~JIS CAPÍTULO I

/2

z.x fUvc-

DE LA EDUCACiÓN FÍSICA Y EL EDUCADOR FÍSICO

Artículo 1. Se reconoce la profesión del Educador Físico, y su ejercicio está sujeto en lo

relativo a la idoneidad que establece la presente ley y sus reglamentos.

La profesión del Educador Físico abarca la docencia, dirección o asesoría en todas aquellas actividades deportivas a nivel de alto rendimiento, recreativo o de desarrollo corporal y cuidado de la salud en general o que involucren ejercicio físico o la aplicación de maniobras o manipulación corporal que se destinen al mejoramiento del nivel de salud, apariencia o condición física y/o fisiológica funcional.

Artículo 2, Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:

l. Educación Física. Es la ciencia dedicada al estudio y promoción de la cultura corporal, con el objeto de desarrollar plenamente al individuo, buscando contribuir al logro de ciudadanos sanos desde el punto de vista físico, mental, emocional y social. Para el logro de estos objetivos, la Educación Física utiliza como herramientas los deportes; los juegos y actividades físicas no competitivas, recreativas y pro salud. 2. Actividad Física. Es el conjunto de formas como la Educación Física procura alcanzar sus objetivos, para los cual hace uso de las distintas herramientas reconocidas. En esta concepción se incorpora desde las actividades simples del ser humano como también aquellas cuidadosamente estructuradas, manteniendo en común la supervisión, dirección y promoción de un profesional. 3. Educador Físico. Es el profesional idóneo para preparar y asesorar el correcto desarrollo corporal del individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el artículo I de la presente Ley. 4. Entrenador o Técnico Deportivo. Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desarrollo técnico del individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece.

3

5. Entrenador o Técnico de Preparación Física. Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desarrollo físico y fisiológico del individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan de trabajo o meta personal. 6. Entrenador Personal.

Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto

desarrollo físico, fisiológico y técnico de un individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece. 7. Técnico o Entrenador de Selección Nacional o de Deporte Profesional. Es el profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desarrollo técnico y/o físico de los integrantes de la Selección Nacional de un Deporte o de un equipo o atleta profesional, de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece. 8. Acondicionamiento Físico.

Término que involucra todas la actividades y procesos

que se desarrollan (entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación de la condición física o aptitud física de una persona. El acondicionamiento físico puede involucrar la búsqueda del mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades hipocinéticas, pero no el manejo de éstas. Este concepto no debe ser confundido con habilitar físicamente. El acondicionamiento físico implica mantener o elevar la condición física en una persona que no sufra inhabilitación física. 9. Centros de Acondicionamiento y Cuidado Físico.

En

adelante

denominados

C.A.F., se entienden como tales a aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y colectivas. cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo. 10. Atleta. Es la persona que en su constante práctica de actividad física tiene la búsqueda constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la actividad a una serie de reglas u normas que rige la competición con el objetivo de lograr mejores resultados competitivos. 11. Actividad física por salud. Son las actividades y procesos que se desarrollan (entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación del nivel de funcionamiento orgánico y físico de una persona. 12. Actividad Física Recreativa. Actividad que considera como parte fundamental, el buen aprovechamiento del tiempo libre, a través de la práctica de habilidades motrices e interacciones socio-culturales y semi deportivas. 13. Actividad Física Deportiva. Actividad que debe considerar aparte de habilidades motrices e interacciones socio-culturales y competitivas, la búsqueda constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el sometimiento de la actividad a una serie de reglas u normas que rige la competición.

4

14.lnstitución Deportiva e Institución Deportiva-Recreativa. Son las Instituciones Deportivas o Recreativas, las dependencias gubernamentales encargadas de dirigir, promover, respaldar la práctica de actividades deportivas competitivas o recreativas, actividades físicas recreativas o pro salud. Estas pueden ser autónomas o dependientes de entidades superiores. Pueden tener cobertura local, regional o nacional. 15. Centro Deportivo. Son centros deportivos aquellos dedicados al entrenamiento y preparación física y técnica para el logro de resultados en competiciones de cualquier índole. 16. Centro Deportivo - Recreativo.

Son centros recreativos aquellos que brindan

opciones de entrenamiento y preparación física y técnica sin que necesariamente se busquen resultados en competiciones.

Artículo 3. La administración, dirección de tareas propias de la entidad, representación

legal, promoción y análisis periodísticos, así como las asesorías en estas entidades deberán estar a cargo de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física. Igualmente es competencia de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física, las labores académicas y de extensión en el campo del deporte, la recreación y el Acondicionamiento y Cuidado Físico en los centros correspondientes. Todo Centro Deportivo, Recreativo, de Acondicionamiento Físico o Cuidado Físico, requerirá de un educador físico idóneo como representante técnico ante la Junta Técnica de Educación Física que asesore permanentemente y que sea responsable ante las autoridades, del personal del centro y que este brinde una apropiada preparación a sus usuarios, dentro del marco de un concepto integral de salud.

Artículo 4. Todo atleta, equipo o selección que represente al país, proVll1ClaS, distritos,

corregimientos o clubes deportivos, así como aquellos atletas y equipos que se desempeñen a nivel profesional en la República de Panamá, deben estar bajo la dirección técnica de un entrenador o técnico deporti vo, con certificación que será otorgada con base a los objetivos de la Asociación Deportiva Nacional.

Artículo 5. El Representante Técnico deberá brindar efectivamente la asesoría respectiva

al centro o centros que represente, lo cual se evidenciará a través de un contrato laboral o de servicios profesionales entre el educador físico y la persona natural o jurídica propietaria del centro.

Artículo 6. Para obtener la idoneidad se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentación del título académico superior obtenido en una Licenciatura en

Educación Física o título equivalente en una universidad nacional o extranjera cuyo respectivo programa sea reconocido por la Universidad de Panamá. 2. Poseer solvencia moral y ética 3. Poseer nacionalidad panameña.

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4. Presentar memorial mediante abogado que sustente su solicitud. 5. Cubrir los costos que el trámite involucre, según tasa aprobada por la Junta.

Para obtener certificación de Técnico Deportivo o similar deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar los documentos de los cursos aprobados o certificaciones aprobada por la Universidad de Panamá, a solicitud de su respectiva disciplina deportiva, debidamente avalada por la Asociación Nacional de la correspondiente disciplina deportiva nacional. b. Los extranjeros deberán aportar, su estabilidad migratoria en el país y acreditar sus antecedentes penales, debidamente apostillados. c. Curriculum de su trayectoria deportiva, debidamente certificada por la Asociación Nacional Deportiva de su país de origen.

Artículo 7. La idoneidad de Educador o Técnico se pierde por:

l. Renuncia 2. Muerte 3. Reincidencia en faltas sancionadas por la Junta Técnica de Educación Física.

Artículo 8. Se crea una Junta Técnica de Educación Física cuyos fines serán los siguientes:

l. Otorgar los Certificados de Idoneidad como Educador Físico o de Técnico en el énfasis de su formación, a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de la presente Ley y sus reglamentos. 2. Establecer el campo donde pueden ejercer, en función de los créditos académicos y experiencia profesional del solicitante. 3. Crear un Registro en el que deberán estar inscritos los Centros definidos en el artículo 2, numerales, 8,14,15 Y 16, de la presente Ley. 4. Velar por el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos. 5. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley.

Artículo 9. Son miembros de la Junta Técnica de Educación Física las siguientes personas:

l. El Ministro de Educación quien lo presidirá. 2. El Ministro de Salud, quien desempeñará la vice presidencia. 3. El Rector de la Universidad de Panamá, quien fungirá como secretario. 4. Un representante de las Escuelas de Educación Física de las universidades nacionales que asumirá la vocalía.

El Ministro o Rector podrá designar un representante suyo, quien lo representará mientras dure en el cargo.

6

Artículo 10. La Junta Técnica de Educación Física contará con un Registro de Centros Deportivos, Recreativos, de Acondicionamiento y Cuidado Físico en el que deberán inscribirse todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 11. Para inscribirse en el Registro de Instituciones y Centros Deportivos y Recreativos descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

l. Copia de Cédula si es persona natural o Certificado del Registro Público que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica. 2. Copia de cédula del representante legal si es persona jurídica. 3. Copia de cédula del representante técnico. 4. Nombre y cédula del representante técnico responsable del centro 5. Llenar un formulario que aprobará la Junta Técnica de Educación Física, el cual deberá incluir al menos una descripción de las actividades a las que se dedicará el centro. 6.

Presentar memorial mediante abogado que sustente su solicitud.

Artículo 12. La inscripción en el Registro de Centros Deportivos y Recreativos será válida por el término de un año, teniendo que renovarse cumpliendo los mismos requisitos señalados en el artículo 11 de la presente Ley. Si durante el período en que se encuentre vigente el registro, se produce un cambio en la persona que dirige o represente el Centro, deberá comunicarlo a la Junta Técnica de Educación Física dentro de los ocho días siguientes en que se presentó el cambio. El nuevo representante o director del Centro deberá cumplir con los requisitos que el cargo y la Junta Técnica de Educación Física exige.

Artículo 13. La Junta Técnica de Educación Física tendrá un término de dos meses para resolver las solicitudes de idoneidad o registro que se le presenten.

Artículo 14. Los solicitantes ya registrados que presenten su solicitud de renovación de registro podrán seguir operando manteniendo en el local copia de la Resolución de Registro y de la solicitud de renovación recibida en la Junta Técnica de Educación Física.

Artículo 15. Se prohíbe el ejercicio de las actividades señaladas en los artículos 3, 4 y 5 de la presente a Ley, a quienes no cumplan los requisitos que la misma establece.

Artículo 16. Sin perjUIClO de lo que establezca el Código Penal, la Junta Técnica de Educación Física impondrá las siguientes sanciones y medidas a las personas naturales y jurídicas que infrinjan la presente Ley:

7

l. Amonestación por escrito en el evento de tratarse de una infracción primaria. 2. Suspensión de la Licencia de Idoneidad del Educador o Técnico Físico por un término de entre quince días hasta cuatro años. 3. Cancelación de la Idoneidad. 4. Suspensión de la inscripción en el Registro de Instituciones y Centros Deportivos y Recreativos por un término de entre 15 días hasta cuatro años. 5. Cierre temporal del local hasta tanto se cumplan los requisitos de operación que exige la presente Ley.

Artículo 17. Registro de Centros en Operación Los Centros Deportivos o Recreativos definidos en la presente Ley que al momento de la promulgación de esta Ley se encuentren operando deberán presentar a la Junta Técnica de Educación Física su solicitud de registro en un plazo de seis meses a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 18. Los profesionales de la Actividad Física (educadores físicos) que al momento de la promulgación de esta ley no cumplan con los requisitos para su idoneidad, tendrán un plazo de cinco años para alcanzar la competencia académica y la subsiguiente idoneidad profesional. Cumplido este lapso, quienes ejerzan las labores en el campo de la Actividad Física, incurren en el ejercicio ilegal de la profesión, contemplado en el artículo 381, Capítulo IV, del Título XI, de delitos contra la fe pública, del libro segundo del Código Penal.

Artículo 19. Se declara el 9 de septiembre de cada año Día del profesional de la acti vidad física, en todo el territorio nacional.

Artículo 20. Comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2015.

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Honorable

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Gómez R.

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8

PROYECTO DE LEY Nº270 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ASAMBLEA NACIONAL

Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Jose L uis Castillo Gomez

Teléfono: 512·8073, 512-8102 ext. 8073 / 8034

Presidente

Panam á, 20 de octubre de 2015

¡'{aDorable Diputado R UIl ÉN DE L EÓN SÁNC HEZ Pres idente Asambl ea Nac ional

E.

S.



D.

Respetado sellar Presidente: Deb idamente anal izado y prohijado por la Comi sió n de Trabajo, Sal ud y Desarrollo Socia l en reunión e fectuad a el 20 de octubre de 20 15 en el Salón de reuni ones de la comisión, le remitimos para los lrámites correspondientes el Proyecto de Ley "Q ue regula el ejercicio de la profes ión del Edu cador Físico en el territori o nac ional " , que corresponde al A nt ep royecto d e ley 53, o rig inalmente presen lado po r la 1-1 .0 . A na Matilde G6mcz En vi rtud de lo dispuesto en el Artíc ulo 109 del Reglamento Inte rno, le solici to se sirva impart ir las instrucciones de rigo r, co n el objeto de que el citado Proyecto sea so metido próx imamente a Primer Debate. Atentamen te,

B.O. J OSE Presidente de I Comi sión de Trabajo, Sa lud y Desarroll o Social

Apartado 0815· 01 603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

PROYECTO DE LEY Nº270 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Ex pos ició n d c motivos

La actividad fisica, la seguridad sanitaria, el deporte de alto rendimien to y el derecho al trabajo. convergen como e lementos al servicio del orden público y su enorme trascendencia para la calidad de vida del individuo como objetivo de todo Estado Social de Derecho. En ese afán de atender las necesidades que exigen un mayor control científi co de la act ividad lisica de los ciudadanos, debemos incli nar los esfuerzos de contar con la fomlación de especialistas en esta materia. La Universidad de Panam á Cuenta con una institución académica y de invest igación, denominada In stituto Panam eri cano de Educación Física (1PEF), encargada de la preparación y formac ión de especialistas en la Educación Física, con conoci mi en tos, destrezas y capacidades, relacionadas con cl cuerpo humano y su act ividad motriz, que contri buye al desarrollo personal y mejoramiento de la ca lidad de vida. De igual manera, dicha institución se mantiene a la vanguardia en atención a la preparación teórica y metodológica en los profesional es vi nculados a la Educación Física y cl Deporte, y fortal ece la investigac ión en los campos relacionados. promoviendo la creación de equipos, in stalaciones y materi ales req ueridos para estos menesteres.

La Constitución Política de Panamá, en su art ículo 40, establece los parámetros sustanciales o generadores de la libertad de profesión u ofic io, siempre y cuando existan los siguientes el ementos; (i) sujeción al reglamento establecid o en la Ley en lo relat ivo a la idoneidad. (ii) moralidad , (iii ) previsión y seguridades soc ial es, (iv) colegiación, (v) sa lud pública, (vi) sindi caci ón y cotizacionc:s obligaturias. En este scntido la doctrina, ha delimitado las funciona lidades entre el idóneo y el profesional idóneo. La primera según la Real Academi a de Lengua, señala que el idóneo es quien está adecuado y apropiado para algo. El profesional idóneo debe llevar implícito las características de destreza, habilidad y reconoci mi ento, pero además deberá someter sus conocimi entos a una prueba de idoneidad por organisrr:os ofic iales de educación o gremial es, para obtener una titulación. La presente propuesta se centra en el hecho de ex igi r que los profesionales de la educac ión física en nuestro territori o nacional tengan a su haber un documento legÍlimo que pemlita el desempeño profesional idóneo en donde se le brinde a la sociedad la oportunidad de activarse fisicamente con el respaldo de un personal idóneo. El propósito de la propuesta es garanti zarle al Licenciado (a) en Educación Física que le sea respetado su campo de experti eia; ya que el campo laboral compet itivo requiere de un servicio de ca lidad que re neje el conocimiento adquirido y aplicado en las acti vidades tlsica. La prolirerac ión del empiri smo en nuestra especialidad es a todas luces vislo por doquier, lo que representa el mayor enemigo de la formación académi ca seria.

PROYECTO DE LEY Nº270 COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

PROYEC TO DE LEY No. de 2015

Dc de

"Q ue "cgula el ejercicio de 1:1 pro fesión del Edu ca dor Físico en el territ orio nacio na l". LA ASAMBLEA NACIONAL

HE C llETA:

C AP íTULO I HE LA EHUCAC IÓN FíSICA Y EL EDUCA HOR Fí SIC O Artícu lo 1. Se reconoce la pro fesión de l Educador Físico, y su ejercic io está sujeto en lo relativo a la idoneidad que establece la presente ley y sus reglamentos. La proresión del Educador Físico abarca la docenc ia, d irección o asesoría en todas aquellas act ividades deporti vas a nivel de alto rend imi ento, recreat ivo o de desarroll o corporal y cui dado de la salud en general o que involucren ej ercicio risieo o la aplicac ión de maniobras o manipulación corporal que se destinen almcjoramicnto del nive l de salud , apariencia o cond ición fís ica y/o fi siológica funcional. Al'tícul o 2. Para los efectos de la presente Ley, los sigui en tes térmi nos se entenderán así: l. Educación Física. Es la ciencia dedicada al estud io y promoción de la cu ltura corporal, con el objeto de desarrollar plenamente al individuo, buscando contribuir al logro de ciudadanos sanos desde el punto de vista fisico, mental , emocional y social. Para el logro de estos objetivos, la Educación Física uti li za como herramientas los deportes; los j uegos y act ividades fisicas no competitivas, recreativas y pro sa lud . 2. Actividad Física. Es el conjullIo de formas co mo la Educación Física procura alcanzar sus objetivos, para los cual hace uso de las distintas herrami entas reconoc id as. En esta concepción se incorpora desde las actividades sim ples del ser humano como tam bién aquellas cu idadosamente estruc turadas, manteniendo en común la supervisión, dirección y promoción de un profesional. 3. Educador Físico. Es el profesional idóneo para preparar y asesorar e l correcto desarro ll o corporal del ind ividuo de manera que en las act ividades en que sc desenvuelva pueda lograr los objetivos que se se ña lan en el artícu lo I de la presente Ley. 4. Entrenador o Técnico Deportivo. Es el profesiona l dedicado a preparar y asesorar el correcto desarro ll o técnico del individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se

sei"~alan

en el plan de trabajo de la

organizac ión deportiva a la que pertenece. 5. Entrenador o Técnico de Preparac ión Física. Es e l profesio nal dedicado a preparar y asesora r el correcto desarro ll o fisico y fi siol ógico del individuo de manera que en las actividades en que se desenvuelva pueda lograr los objetivos que se señalan en el plan

de trabajo o mcta pcrsonal. 6. En trenador Personal. Es e! profesional dedicado a preparar y asesorar el correcto desa rrollo fisico , fi siológico y técni co de un indi viduo de manera que en las acti vidades en que se desenvue lva pueda lograr los obj eli vos que se seilalan en el plan de trabajo de la organización deportiva a la que pertenece. 7. Técnico o Entrenador de Selección Nacional o de Deporte Profesional. Es el profesiona l dedicado a preparar y asesorar el correcto desarroll o técni co y/o lisico de los integrantes de la Selección Nac ional de un Deporte o de un eq uipo o al1 eta profesiona l, de manera que en las acti vid ades en que se desenvuelva pued a lograr los obj et ivos que se seilalan en e! plan de trabaj o de la organi zac ión deportiva a la que pertenece. 8. Acondicionami ento Físico. Térm ino que invo luc ra todas la acti vidades y procesos que se desa rroll an (entre nami ento), cuyo objeti vo es la mejora o conservación de la cond ición lisica o aptitud fisica de una persona. El acondicionamiento fisico puede in vo lucrar la búsq ued a del mantenimiento de la sa lud y la prevención de enfermedades hipocinéticas, pero no el manej o de éstas. Este co ncepto no debe se r confundido co n habilitar fis icarnente. El acondicio namiento fisico implica mantener o e levar la condi ción fisica en una persona que no sufra inhabilitació n fisica. 9. Cen tros de Acondicionam ien to y Cuidado Físico. En ade lante denominados C.A. F., se enti enden co mo tales a aquell os establec imi en tos cuya func ión se relaciona con el ejercicio ri sico, salud , deporte, rehabili tación y la recreac ión, que ejecutan actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios individuales y co lecti vas. cuyo fin es mej orar y mantener la aptitud fisica de los clientes. Se exeluye n de esta normativa los gimnasios de caracter deportivo. 10. Atleta . Es la persona que en su constante practica de activ idad física tiene la búsq ueda con stante de mejo ra en la capacidad ej ec utoria y el sometimiento de la acti vidad a una se rie de reglas u normas que ri ge la co mpeti ción con el obj eti vo de lograr mejores resultados competiti vos. 11 . Acti vidad física por sal ud . Son las acti vidades y procesos que se desarrollan (entrenami ento), cuyo obj eti vo es la mejora o conservación de!

ni vel de

Funcionamiento orgáni co y físico de una perso na. 12. Ac ti vid ad Física Recreati va. Actividad que con sidera como parte fundam cntal , cl buen aprovechamiento del tiempo libre, a través de la prácti ca de habilidades motrices e intcracciones socio·cultural es y semi deporti vas. 13. Acti vidad Física Deporti va. Acti vidad que debe considerar aparte de habilidades motrices e interacciones socio·culturales y competitivas, la búsqueda constante de mejora en la capac idad ejecutori a y el sometim iento de la act ividad a una serie de reg las u normas que ri ge la compet ición. 14. In stitución Deportiva e Institución Dcportiva·Recreativa. Son las In stituciones Deporti vas o Recreati vas, las dependenc ias gubernamentales encargadas de diri gir, promover, respaldar la práctica de act ividades deporti vas competiti vas o recreativas, acti vidades fisicas recreat ivas o pro salud . Estas pueden ser autónomas o

dependientes de entidades superiores. Pueden tener cobert ura local, regional o nacional. 15. Centro Deportivo. Son centros deportivos aquellos dedicados al entrenamiento y preparación II sica y técnica para el logro de resultados en compe ticiones de cualqu ier índole. 16. Centro Deportivo -Recreativo. Son centros recreati vos aq uellos que brindan opciones de en trenamiento y preparación IIsica y técnica sin que necesariamente se busq uen resultados en competiciones.

Arlícu lo 3. La administración. dirección de tareas propias de la entidad, representación legal, promoc ión y análi sis periodísticos, así

C0l110

las asesorías en estas ent id ades deberán estar a

cargo de proresionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física. Igualmente cs competenc ia de profesionales reconocidos por la Junta Técnica de Educación Física, las labores académicas y de extensión en el campo del deporte, la recreación y el Acondicionamien to y Cuidado Físico en los centros correspondientes. Todo Centro Deportivo, Recreativo, de Acondicionamiento Físico o Cuidado Físico, requerirá de un educador lisico idóneo como representante técnico ante la Junta Técnica de Educación Física que asesore permanentemente y que sea responsable an te las autoridades, del personal del cen tro y que este brinde una apropiada preparación a sus usuarios, dentro del marco de un concepto integral de salud.

Artículo 4. Todo atleta , equipo o se lecc ión que represente al país, proVltlClaS, di stritos, corregim ientos o clubes deportivos, así como aq uellos at letas y equipos que se desempeñen a nivel profesional en la República de Panamá, deben estar bajo la dirección técnica de un entrenador o técnico deportivo, con certificac ión que será otorgada con base a los objetivos de la Asoc iación Deporti va Nacional.

Artículo 5. El Representante Téc ni co deberá brindar efectivamen te la asesoría respecti va al centro o centros que represente, lo cual se evidenciará a través de un contrato labo ral o de servIcIOs proresionales en tre el educador IIsico y la persona natural o jurídica propietaria del centro.

Artículo 6. Para obtener la idoncidad se debe cum plir con los siguientes requi sitos: 1.

Presentación del título académico superi or obtenido en una Li ce nciatura en Educación Física o título equivalente en una universidad nacional o extranjera cuyo respectivo programa sea reconocido por la Universidad de Panamá.

2. Poscc r solvenc ia moral y ética 3. Posee r nacionalidad panameña. 4. Presen tar 1l1cmorialmcdiante abogado que sustente su solicitud. 5. Cubrir los costos quc el trámite invo lucre, según tasa aprobada por la Junta.

Para obtener certifi cació n de Técnico Deportivo o similar deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Presentar los documentos de los cursos aprobados o cert ifi caciones aprobada por la Uni versidad de Panamá, a solici tud de su respectiva discip li na deporti va. deb idamente avalada por la Asociación Nacional de la correspondien te di scipl ina deportiva nac ional. b. Los extranj eros deberán aportar, su estab ilidad migratoria en el país y acred itar sus antecedentes penales, debidamente aposti ll ados. e. Cu rri culum de su trayecto ria deport iva, debidamente certifi cada por la Asociac ión Naciona l Deporti va de su país de origen.

Artículo 7. La idoneidad de Educador o Técni co se pierde por: l . Renuncia 2. Muerte 3. Re incidenc ia en fa ltas sancionadas por la Junta Técni ca de Educac ión Física.

Arliculu 8. Se crea una Junta Técnica de Educación Física cuyos fi nes serán los sigui entes: 1. Otorgar los Ce rtifi cados de Idone idad como Educador Físico o de Técnico en el énfasis

de su formación, a aquell os solic itantes que cump lan los req uisitos de la presente Ley y sus reglamentos. 2. Establecer el campo donde pueden ejercer, en funció n de los crédi tos académi cos y ex periencia profesional del so li citante. 3. Crear un Registro en el que deberán estar in scritos los Ce nt ros defini dos en el art ículo 2, numerales, 8, 14, 15 Y 16, de la presente Ley. 4. Velar por el cumplimi ento de la presente Ley y sus reg lamentos. 5. Aplicar las sancio nes prev istas en la presente Ley.

Arlícu lo 9. Son miembros de la Junta Técni ca de Educación Física las siguientes personas: l . El Ministro de Educac ión quien lo presidi rá. 2. El Mini stro de Salud , quie n desempeñará la vice presidencia. 3. El Rector de la Universidad de Panamá, quien fun girá como secretari o. 4. Un representante de las Escuelas de Ed ucación Física de las uni versidades nac ionales que asumirá la vocalía.

El Mini stro O Rector podrá designar un represe ntante suyo, qui en lo representará mi entras dure en el cargo.

Artícul o 10. La Junta Téc ni ca de Educación Física contará con un Regi stro de Centros Deport ivos, Recreat ivos, de Acond icionami ento y Cuidado Físico en el que deberán inscribi rse todas aq uell as personas naturales o j urídicas que se dediquen a las acti vidades señaladas en el artíc ul o 1 de la presen te Ley.

A rlícul o 11. Para inscri birse en e l Registro de Instituciones y Centros Deport ivos y Recreativos descrito en el artículo anterior, el solicitante deberá cump lir con los siguientes requisitos:

1. Copia de Cédu la si es persona natural o Certificado del Registro Públ ico que acredite la existencia y representación legal de la persona jurídica. 2. Copia de cédula del representante legal si es perso na jurídica. 3. Copia de cédula del represen tante téc nico. 4. Nombre y cédula del represen tante técn ico responsab le del centro 5. Llenar un formulario que aprobará la Junta Téc nica de Educación Física, el cual deberá incluir al menos una desc ripción de las actividades a las que se dedicará el centro. 6. Presentar memoria l mediante abogado que susten te su so licitud .

Artículo 12 . La in scripción en el Regi stro de Centros Deportivos y Recreativos será válida por el témlino de un año, teniendo que renovarse cumpliendo los mismos requisitos señalados en el articulo 11 de la presente Ley. Si durante el período en que se encuentre vigente el registro, se prod uce un cambio en la persona que dirige o represente el Centro, deberá comunicarlo a la Junta Técnica de Educación Física dentro de los ocho días siguientes en que se presen tó el cambio. El nuevo rep resen tante o director del Cen tro deberá cump lir con los requi sit os que el cargo y la Junta Técnica de Educación Física exige.

A rtícul o 13. La Junla Técnica de Educación Física tendrá un término de dos meses para reso lver las solicitudes de idoneidad o registro que se le presenten.

Artículo 14. Los so lic itantes ya registrados que presenten su so li ci tud de renovac ión de regi stro podrán seguir operando manteniendo en el loca l copi a de la Resolución de Regi stro y de la solici tud de renovac ión recibida en la Junta Técnica dc Educación Física.

Artícul o 15. Se prohíbe el ejerc icio de las actividades señaladas en los artículos 3. 4 Y 5 de la presen te a Ley, a quienes no cumplan los requi sitos que la mi sma establecc.

Arl íc ul o 16. Sin perjui cio de lo que estab lezca el Cód igo Penal, la Junta Técnica de Educación Física impondrá las siguientes sanciones y mcdidas a las personas naturales y jurídicas que infrinjan la presente Ley: 1. Amonestación por esc ri to en el even to de tratarse de una infracción primaria. 2. Suspensión de la Licencia de Idoneidad de l Educador o Técni co Físico por un término de entre quince días hasta cuatro años. 3. Cancelación de la Idone idad. 4. Suspensión de la inscripción en el Registro de Instiluciones y Centros Deportivos y Recreativos por un térm ino de enlre 15 días hasta cuatro aíl0S. 5. Cierre temporal del loca l hasta tanto se cumplan los requi sitos de operación que exige la presente Ley.

Arlícu lo 17. Registro de Centros en Operación Los Cen tros Deportivos o Recreativos definidos en la presente Ley que a l momento de la promu lgación de esta Ley se encuentren operando deberán presentar a la Junta Técni ca de Educació n Física su solicitud de registro en un plazo de

seis meses a partir de la prom ul gación de la present e Ley. Artículo 18. Lo s profesionales de la Actividad Física (educadores físicos) que al momento de la prom ulgac ión de esta ley no cumplan con los req uisitos para su idoneidad, tendrán un plazo de cinco años para alcanzar la com petencia académica y la subsiguiente idoneidad profes ional. Cumplido este lapso , quienes ejerzan las labores en el campo de la Actividad Fí sica, incurren en el eje rcicio il egal de la profesión, contemp lado en el artícu lo 381 , Capítulo IV, del TinLl o XI, de delitos contra la fe públi ca, del libro segundo del Código Pena l. Arlículo 19. Se declara el 9 de sept iembre de cada año Día del profesional de la activi dad física, en todo el territorio nac ional. Arlículo 20. Comenzará a reg ir al día siguiente al de su promulgación.

COM UN íQ UESE Y CÚMPLASE Pro puesto a la considerac ión de la Asamblea Nacional, hoy 20 de octu bre de 20 15 .

POR LA COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

H.D.

JOS~STlLLO GO'~M!E~~_.: : : /

Presidente

H. . MARIO LAZA RUS

O ADAMES N. Com isionado

Co misionado

LLARINO Comisi

H.D. FERNANDO CARRILLO Co misionado

·~ oru\~'bH.D. MARIA DEL Comisionada

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