ASAMBLEAS CONSTITUYENTES ARGENTINAS

ASAMBLEAS CONSTITUYENTES ARGENTINAS 1813 - 1898 ordenanzas de empleos civiles sean ordenanzas asalariados y no militares. Así es que en los juzgados
Author:  Sofia Olivera Ruiz

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ASAMBLEAS CONSTITUYENTES ARGENTINAS 1813 - 1898

ordenanzas de empleos civiles sean ordenanzas asalariados y no militares. Así es que en los juzgados de primera instancia, y tribunales de la Cámara, los ordenanzas tienen 200 pesos, sin mantener caballo, pues se les dá uno del servicio público, que regularmente es malo y apenas pueden hacer nada. El Sr. Elguera: La misma razón que hay para aumentar los sueldos á los oficiales de la secretaría, la hay para aumentárselo á los demás empleados de la Sala. Yo creo que los sueldos no solamente son por la, dignidad del empleo, sino también por el trabajo. Por lo mismo soy de parecer que 33 fp-í la comisión de hacienda/haga otro nuevo proyecto, para que ya que se ha aumentado á unos, se aumente también á otros, porque todos están en el mismo caso. El Sr. Somellera: Pido la palabra para hacer presento, por lo relativo á las indicaciones que se han hecho para aumentar sueldos fuera del que el proyecto presenta, dos cosas: primera, que estamos en tiempo de guerra; segunda, que se trata de aumentar sueldos á individuos del servicio del Congreso. El Sr. Paso: Apoyo por mi parte lo que acaba de decir el Sr. preopinante. El Sr. Carol: Señor, muy conforme con la indicación que se acaba de hacer apoyada **• por otro Sr. Diputado, no entraré en el aumento de sueldos, porque me parece impropio. Diré si, que tengo noticia que del . presupuesto de gastos, que se hizo el año pasado, ha quedado un remanente como de 2000 pesos, y por consiguiente advirtiendose en el actual presupuesto un aumento, tanto mayor cuanto no habrá que gastar esperma, pues como yo creo," las sesiones deberán hacerse de dia y no de noche, especialmente en tiempo de invierno en que muchos no podran venir de noche; propongo que pase este proyecto á la comisión para que lo considere nuevamente con arreglo á la indicación que se ha hecho de ese sobrante de 2000 pesos, é igualmente con respecto ala otra indicación que hizo un Sr. Diputado sobre el alumbrado, y que presente otro mas económico. El Sr. Velez: Cuando el Congreso libra una cantidad, no da por consumidas las especies que con ella se hayan comprado, ni tampoco se saca siempre de un golpe la cantidad que se ha librado para un año: por consiguiente el sobrante queda en el tesoro nacional. Esto es efectivamente lo que ha

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sucedido en el año anterior en que no se ha gastado todo lo que se calculó, y tal vez suceda lo mismo en el presente año, porque la exactitud no está en el calculo bajo el cual se libra, sino en la cuenta de lo que realmente se ha gastado, y asi creo que-no hay para que vuelva este/asunto á la comi- [p.j 34 sion. Con respecto á esos 800 pesos del alumbrado de cera ó esperma, los señores pueden variar la cantidad que quieran, si no ha de haber sesiones de noche; pero siempre deben designar alguna por si las hay, en la inteligencia que si sobra alguna ahi queda. El Sr. Presidente: Hay un acuerdo del año anterior para que las sesiones sean de noche. El Sr. Carol: Yo no he dicho que de los 2000 pesos sobrantes en el año pasado se haga lo que el señor miembro informante de la comisión ha dicho, ni he pensado en semejante cosa. Lo que yo he dicho es, que habiendo sobrado del presupuesto del año pasado 2000 pesos, se fije la comisión sobre este sobrante para no dar un aumento tan considerable como este: porque se ha dicho por el miembro de la comisión que se ha fijado sobre el presupuesto que se resolvió el año pasado, y que considerando lo caro de la esperma, el trabajo de la ordenanza, y lo caro del papel, se notaba este esceso de aumento en el presupuesto de gastos de este año respecto dé el del año anterior. Yo hago una diferencia, que si el presupuesto del año pasado fue de 10000 pesos, y han sobrado 2000; es lo mismo que sino se hubiesen librado mas que 8000 pesos. El Sr. Velez: Pero ¿cual es lo que no le gusta al Sr. Diputado? El Sr. Carol: Lo que no me gusta es, que en lugar de haber fijado 8000 pesos se hubiesen puesto 10000 en el presupuesto del año pasado, sin traer esto á consideración en el de este año. El Sr. Velez: El sobrante ha sido de la impresión del diario, porque se calcularon 4 pliegos para 80 sesiones de á 4 pliegos cada una, y no han salido á 4 pliegos: mas ahora los Diarios han de ser naturalmente mas largos, porque hay mas Sres. Diputados en el Con/greso, y ha de ser por consiguiente, lp] 35 mayor el número de los que hablen; las sesiones se han de duplicar; llevamos 4 meses del año y van ya 43 sesiones. El Sr. Presidente: Debo añadir que según tengo entendido, la comisión ha calculado

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de modo que mas bien sobre, acercándose aproximadamente á lo que se necesitare que el que falte, en el supuesto de que para el presupuesto del año venidero se calculará sobre lo que quede. El Sr. Acosta: Por las indicaciones que se han hecho, pido que conforme á la resolución que hay de la Sala para que en el tiempo de invierno se celebren las sesiones de noche, en atención á que las mañanas son cortas, desde primero del mes entrante sean las sesiones por la noche. El Sr. Gallardo: Lejosdeproponeraumento debia proponerse, á mi entender, la diminución posible, aún de nuestros mismos sueldos en servicio del país. Con respecto al aumento de 75 impresiones de Diarios, entre las varias razones que se han apuntado, se ha escapado al menos una, y es, que el año pasado habia menos Diputados, y por lo tanto debian ser menos los diarios y también la impresien [sic: o] de ellos mas reducida; pero hoy que han de ser mas los Diputados en Congreso y las sesiones se aumentan, es indudable que la impresión ha de ser mas costosa; debiéndose advertir que generalmente hablando por un pliego de impresión se entienden 500. Por otra parte, el Sr. Presidente lleva una cuenta exacta de lo que se gasta, y es preciso hacer la justa confianza que se le debe: y si hubiese algún sobrante, en las arcas nacionales queda. El medio de llenar el presupuesto es autorizar al Sr. Presidente para los gastos que ocurran, y no tener que hacerlo todos los dias ocupando al Congreso en cada uno. De consiguiente, no encuentro motivo para que deje de aprobarse el aumento propuesto por la comisión.

jp.] 36 /DECLARADO EL PUNTO SUFICIENTEMENTE DISCUTIDO DIJO EL

Sr. Paso: Yo pido por mi parte, que si se ha de tratar de aumento, preceda el examen de la comisión en su Sala correspondiente y presente la planta, porque no es este negocio de resolverlo sobre tablas. El Sr. Helguera: Cuando yo hablé, dije, que habia igual razón para aumentar el sueldo á los Oficiales de la Secretaría que á los demás dependientes del Congreso; pero no dije que se resolviese sobre tablas, sino que pasase á la comisión, para que tratándose allí de nuevo, propusiera un nuevo proyecto.

RESOLUCIÓN.

En este estado dado el punto por suficientemente discutido, y pre[s]cindiéndosede los aumentos de • sueldo que se habian promovido, porque esto no debia decidirse sobre tablas según lo acababan de indicar los Sres. Paso y Helguera, la votación recayó únicamente sobre el proyecto de decreto presentado por la comisión de hacienda, el cual fue aprobado por 35 votos contra 2, habiéndose antes retirado los Sres. Gómez, Aguirre, Vidal y1 Moreno, con lo que se levantó este sesión. . • /Sesión del 25 de abril de 1826.2 (á) Señores: Vicepresidente Agüero. Arguello. Blanco. Castellanos. Cavia. Carriegos. Carol. Delgado. D. Santiago Funes. D. Calisto y D. Inocencio Gonzales. Gallardo. Gorriti Galán. Garmendia. Helguera. Laprtda. Larrosa. Latorre. Lozano. Maldonado. Mansilla. Mena. Medina. Martínez. Paso. Pinto. Portillo. Somellera. Villanueva. Vera. Velez. Ygarzaval. Zavaleta. Zegada.

Reunidos en su sala de sesiones los Señores Representantes del Congreso General Constituyente (a) fue leida y aprobada la acta de la anterior. En seguida, se leyó el informe con que el Gobierno nacional acompaña el expediente promovido ante la H. Junta de Representantes de la Provincia, por D. Fernando Calderón, ex-vista de esta aduana. — Se pasó á la Comisión de peticiones. SE TOMA EN CONSIDERACIÓN EL ASUNTO DE LAS ELECCIONES DE SANTIAGO DEL ESTERO, Y REMOCIÓN DEL SEÑOR CAROL.

Este asunto habia ocupado al Congreso en varias sesiones anteriores, y en la ele 8 del presente volvió, por la tercera vez, á la Comisión especial, que estaba encargada de él para los objetos que/se expre- ÍP-1 ?• san en dicha acta, quien con fecha 18 del mismo presentó su dictamen; y era del tenor siguiente.

1 El pie de imprenta corresponde a la variante n.° 1&, del facsímile que se incluye en la lámina XXVIII, entre las pp. 764 y 765 del t. II de esta obra. (N. dd E.)

' Aqui comienza el n.° 124 del Diario de sesioneí, cuya cabecera corresponde a la décima variante que, facsímile, insertamoa entre las pp. 1014 y 1015, lámina XXIX, del t. II de esta obra. La presidencia la ejerció el diputado Frías. fJV. del E.)

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Con aviso. Aguirre. Andrade.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN. SEÑOR,

Bulnes' ^ a Comisión especial, por D. Manuel tercera vez, ha visto y consiAntonio derado el asunto de las elecy D. Fehz ciones de diputados al ConGomez™ ' S r e s o ) celebradas en Santiago Vidal. ' ¿el Estero en 13 de febrero d e e s t e año Sin aviso. > C u ^ a a c t a P rC " sentó en copia legal D. Ángel T> M^bast™ Carranza, uno de los electos, a Castex fin de que se le incorporase. D. Gr.° Funes Cuanto mas reflexiona sobre Moreno. esfe documento, mas poderoasquez. g a g r a z o n e g encuentra que la Con licencia, confirmen en el juicio, que, Arroyo. • desde el principio, formó de este asunto. Por tanto, no ha podido conformarse con el proyecto de una nota de comunicación dirigida á pedir á la junta de Santiago que informe sobre los motivos de la exclusión del Sr. Carql del cargo de representante. ¿Que importaria esta pregunta? ¿Sería decirle que instruyese al Congreso, si ultra la causal que ella expresa en su acta, tuvo otras razones para obrar de este modo contra su diputado? La Comisión está persuadida que esto no es legal ni decoroso, pues el Congreso debe formar su opinión por lo que ministran los documentos que le han sido presentados. ¿Sería preguntarle si tenia algún otro documento del alegado en la acta, del que constase la positiva renuncia del señor Carol al cargo de diputado? Esto seria no menos monstruoso. El Gobernador que la asegura" • no se refiere á ningún documento, sino meramente á la no incorporación. Al Congreso consta cual fue la causa que la motivó, y la Junta debia saber que estaba fundada en una disposición expresa de la Provincia. Pero aun cuando nada hubiese dispuesto la Provincia sobre esto, ¿en que sentido puede decirse con propiedad que la no incorporación importa una renuncia positiva, ó una resistencia á aceptar el nombramiento de diputado? La misma Junta electoral de [p.l 3 San/tiago no lo juzgaba así: tenia á la vista al Dr: D. Pedro León Gallo, electo diputado juntamente con el Sr. Carol, que no solo no se habia incorporado, pero ni aun habia pensado en venir á incorporarse, ni después de que el Congreso proveyó al viático y entretenimiento de los diputados; antes ha

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emprendido viage á Salta, á oponerse en el concurso, sin que por eso" la H. Junta electoral de Santiago haya tenido todos estos actos por positiva denegación á admitir el cargo de diputado. ¿Como opina de otro modo respecto del Sr. Carol? Esta contradicción de principios es muy sensible; no pudó ocultarse á las luces de los electores. Si el Gobernador hubiera tenido otro documento, no habria dejado de presentarlo, para no sujetarse á este reparo: la junta misma habiera [sic: u] suplido á este defecto, y pues que no se hace mérito sino de la recepción, nada mas hubo que alegar en apoyo del designio formado, y la Junta que, en esta parte, clasifica de buenas las razones del Gobernador, que no solo aparecen falsas evidentemente, sino intrínsecamente frivolas, prueba que no tenia propia voluntad sino la del Gobernador, y de consiguiente sus resoluciones no puede verlas el Congreso como el eco de la Provincia, sino como las expresiones de la voluntad del Gobernador. Estas y muchas mas reflexiones han decidido á la Comisión á no conformarse con el proyecto de comunicación, pidiendo informe. Aunque no cree que sea necesario hacer una alteración á su primer dictamen, la , Comisión no tiene dificultad en atemperarse á lo substancial del proyecto presentado por otro señor diputado, para repulsar la exclusión del Sr. Carol, y exigir de la misma Junta que ella rectifique su nombramiento, expresando quienes son los cuatro diputados que deberán incorporarse, pues este medio importa una revalidación de las presentes elecciones. Por lo que la Comisión presenta el adjunto proyecto de resolución. — La Comisión saluda á los Sres. Representantes con la consideración de costumbre. — Buenos Aires, abril 18 de 1826. — Juan Ignacio Gorriti. — José Francisco Acosta. — Inocencio Gomales. — Francisco Remigio Castellanos. /PROYECTO DE DECRETO. ART. 1.° Siendo constante de la acta misma que, en clase de poder, ha presentado D. Ángel Carranza, que la Junta de Representantes de Santiago del Estero ha procedido á la elección de cinco Diputados, incluso indistintamente en este número un diputado, para subrogar al Sr. D. Pedro Francisco Carol, en el concepto equivocado de haber resistido directamente la diputación, cuando,

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por el contrario, se hallaba ya incorporado, y sigue desempeñándola, suspéndase la incorporación de aquel, hasta que la Junta de Santiago designé' los cuatro diputados que, en conformidad á las leyes dictadas por este Congreso, deben integrar su representación, por no deberse hacer lugar á la exclusión del Sr. Carol. 2. Comuniqúese al S. P. E., para su cumplimiento, quedando dicha acta original en secretaría, de la cual se dará copia al interesado, si la pidiere. Buenos Aires, abril 18 de 1826. Gorriti. — Acosta. — Castellanos. — Gomales.

El señor Gorriti: Es la tercera ocasión que este asunto se presenta á la consideración de la Sala después de haber sido visto por la Comisión que ofreció su dictamen: es ciertamente sorprendente que un asunto de esta naturaleza haya podido ocupar tantas ocasiones la atención de la Sala, versándose sobre una materia en que se rota [sic: v] la primera pre[r] rogativa de los pueblos que se encuentra hollada en la acta celebrada por la junta electoral de Santiago en 13 de febrero del año presente. Se ha dicho repetidas veces, y con mucho fundamento, que el Congreso debe obrar con paso firme, y tomar resoluciones enérgicas, y ciertamente que si algunas ocasiones conviene hacerlo, es cuando se trata de guardar los derechos de los pueblos, y hacer que ellos sean respetados principalmente por aquellos mismos que los mandan, y que estos no sean jamas osados á subrogar su ¡p.l 5 volun/tad pública. La acta celebrada en Santiago del Estero en 13 de febrero para reintegrar los Diputados adolece de este vicio enorme: en tales términos que el Congreso no ha podido dejar de conocerlo. El Congreso está penetrado que aquella junta electoral se plegó humildemente á la voluntad del Gobernador; después que esto es conocido, ya no se puede dudar ni trepidar en decidirse por la declaración de que los diputados presentados en aquella ocasión por la junta de Santiago, no son presentados por el pueblo, sino por el Gobernador; y la junta en aquella ocasión no fue el órgano del pueblo, sino del Gobernador. Jamas puede el pueblo ejercer con tanta extensión sus derechos, ni conviene que lo haga, sino al acto de nombrar sus representantes; la Comisión cuanto

mas seria y escrupulosamente ha examinado j esta acta, tanto mas se ha confirmado en el juicio que formó desde la primera ocasión; es decir que todo lo obrado entonces fue nulo, y todo debe ser reprobado por el Congreso. Señores, allí lo-primero que se nos presenta es una orden del gefe que,quiere descartarse de un Diputado que está incorporado en el Congreso, y para ello dice que expresa y terminantemente el Diputado ha resistido incorporarse, y para probarlo dice que no se ha incorporado. Los que estaban allí presentes creyeron de buena fe que el acto de no incorporarse importaba una resistencia positiva; pero ellos saben bien lo que vale un hecho negativo, y por una ú otra parte estaban instruidos de que el Diputado que se suponía resistente á la incorporación, estaba efectivamente incorporado; sin embargo esta junta no hace la menor observación sobre las objecciones que naturalmente enviaba la asersion del Gobernador que dá por supuesta la separación del Diputado incorporado en el Congreso, y que procede á in[n]ovarse. ¿Que juicio hacer de este acto? Supongamos á la junta complotada con el Gobernador; yo señores estoy distante de creerlo, pero supongámoslo: si hacemos esta suposición, encontramos que la junta, y el Gobernador están de acuerdo, no para hacer la voluntad del pueblo, sino para servir á las ideas de él. Desde que se suponga á la junta en esta disposición ¿puede mirar el Congreso como legi/timos [p.l & representantes de una Provincia á los que arrancan su nombramiento de un complot semejante? ¿Puede disimular que han sido hollados los primeros derechos del pueblo? Pues si estos han sido hollados, el primer deber del Congreso debia ser rechazar este acto, y rechazarlo confirmeza.Si no suponemos á la junta complotada, debemos creer, y á esto me inclino pues, realmente es el juicio menos injurioso que se puede hacer, que ella se halla en disposición de no poder obrar mejor sin neutralizar todas sus resoluciones si no obraba de ese modo, y quisó expresar la duda de tal conformidad que no pudiera el Congreso dejar de conocer su triste posición, y por consiguiente que pusiera el remedio. Este es el juicio que la Comisión ha formado de la disposición en que se hallaba la honorable junta; porque á la verdad que si' hubiera tenido un designio, hubiera entrado en un complot, y las luces de los que allí obraban habrían encontrado

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medios de cubrir este defecto, que presenta la acta por si misma. ¿Pues que habrían faltado medios por los cuales se hubiese, pronunciado sin que pareciese allí la influencia del Gobernador? Asi, cuando la junta ha tenido particular cuidado en no pronunciarse decididamente, sino por un medio indirecto declarando por buena una razón, que de ningún modo podia considerarse como tal, porque no podian equivocar una resistencia positiva con un acto como el que ha sucedido, se ve otro Diputado nombrado igualmente con el señor Carol, residente entonces mismo en Santiago, que ni entonces, ni después, habia hecho la menor manifestación de tener una voluntad decidida de venir á incorporarse, antes al contrario formando proyectos de nuevos establecimientos y viages fuera de la Provincia. Sin embargo de todo esto ellos saben hacer diferencia entre todos estos actos de positiva resistencia; luego es evidente que la junta, cuando pronunciaba por las razones expuestas por el Gobernador, para concluir que el señor Carol se habia resistido á admitir el cargo de Diputado, entonces mismo la junta conocia que esa omisión no era una razón fuerte y sin embargo de eso dice que es suficiente. Es por tanto que de ningún modo puede creerse que ella tuviera este convencimiento, y Q.ue el / Congreso pronunciándose con firmeza, y repulsando todo lo hecho, obraría en conformidad de los buenos deseos de los ciudadanos que componen aquella corporación, y de toda la población. Esto ademas seria hacer respetar los derechos primarios de los hombres, é instruirlos en sus respectivos deberes con" un ejemplo que es sumamente importante. Voy á pasar una ligera ojeada sobre los tres' partidos que se propusieron sobre este asunto en la última sesión en que se trató de esta materia. ¡Pedir informe á la Junta! Señores, ¿á que •debe pedirse este informe? ¿Seria para preguntar á la junta cuales fueron los motivos que tuvo para obrar de eso modo? Ellos están presentados en la acta. ¿Seria dirigido á que nos explicase si habia tenido algún motivo secreto? Señores, esto no es legal. Si los tuvo y'fueron ellos suficientes, si fue honorable obrar en sus principios debió haberlo expresado; no lo hizo, es de suponer que no los tiene. Cuando sobre este particular no hay un antecedente, no hay una queja ó cosa que mueva á dar un paso semejante,

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seria sumamente monstruoso: ademas de que ¿como daria la junta este informe, estando bajo el influjo del mismo gefe? Si entonces fue capaz de hacerle decir lo que no sentía, podria hacerle decir ahora otro tanto: junto con el informe seria menester mandar salir al gefe, retirarlo de allí, y poner á la junta libre de todo su influjo. Otro tanto digo de la nota de comunicación. ¡Una nota reducida á preguntar esto! Yo protesto á la Sala qué no concibo en los términos que podria ponerse esa nota: términos en que no sea preciso disimular los principios, olvidar los vicios, desfigurar las ideas, y yor [sic: p] último decir lo que no se precisa, y lo que no se puede pensar: me parece que el Congreso se degradaría con ella, al menos la Comisión cree que no podria dar un paso semejante sin traicionar á sus principios y sentimientos. La junta de Santiago no necesita ser oida pues se juzga sobre un hecho que ella misma ha presentado: sobre este documento, es que se va á formar juicio del valor que han tenido sus resoluciones, y pues que nos presenta los vicios de nulidad con que / ha obra- fo-1 do, y pues que de ellos está penetrado el Congreso, no hay un término, no hay una expresión con que esto se le pueda dar á entender á aquella junta, sino es haciéndolo clara, directa, y terminantemente. Sin embargo atendiendo á los motivos porque se manifiesta trepidar sobre el particular, se debe buscar un medio para la admisión de los diputados que serian verdaderamente intrusos. Un Sr. diputado propuso el arbitrio de que se consultase á la misma Junta, á fin de que ella hiciese la exclusión de aquel, cuyo nombramiento debía quedar sin efecto, por no hacerse lugar á la remoción intentada del Sr. Carol. La Comisión, aunque está convencida de que este paso no consulta toda la dignidad con que el Congreso debe pronunciarse en esta materia, ha creído que puede salvar los inconvenientes substanciales, es decir, la nulidad de que están afectas, porque considera que la designación que haga la Junta de los cuatro, valdrá tanto como una revalidación de la elección que ahora es nula. En atención á esto es que se ha puesto el proyecto de decreto que presenta el artículo primero del dictamen de la Comisión. En cuanto al segundo, sin" embargo que hubo indicaciones por las cuales se expuso que el documento debia ser devuelto al interesado, como propiedad suya, y que en la

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secretaría del Congreso debia conservarse una copia legal de ello, la Comisión no ha podido conformarse con este modo de pensar. Desde que el interesado presenta ante el tribunal de la Nación aquel documento, cuyos vicios se han dejado sentir, el tribunal de la Nación tiene un derecho incuestionable para conservar ese documento original, el cual en todas circunstancias justificará la rectitud y el acierto con que el Congreso se ha pronunciado. Por estas razones, ha creído la Comisión que el documento presentado por D. Ángel Carranza debe quedar archivado en secretaría, y que, para todos los usos que pueda convenir al interesado, bastará una copia de ellos dada por la secretaría del Congreso, la cual jamas podrá llevar sospecha de haber sido fraguada. Por último, la Comisión hace presente á la sala que, después de haber hecho presente, IP-1 9 sin ningún rebozo, cuales son sus prin/cipios, cual su opinión acerca de este asunto, hace la manifestación de que jamas los variará, porque no podrá hacerlo sin traicionar su íntima convicción. La Comisión cree que el Congreso debe adoptar con preferencia el dictamen que dio desde la primera vez; es decir, repulsar la acta como ilegal, y todos los actos de ella; pero si tiene por conveniente tomar algún temperamento, acomodarse al dictamen que últimamente ha presentado. El señor Agüero: Entiendo que esta cuestión ha dejado ya de ser de derecho, y se ha reducido á rodar sobre hechos. En efecto, el tratarla bajo del primer aspecto seria ya molesto é incómodo. Me contraeré solo al hecho, y es, en mi concepto, que la Comisión, al expedirse en este dictamen, no ha' tenido en consideración la resolución efectiva que ha habido del Congreso en la última sesión sobre este asunto. Yo creo que el miembro informante está equivocado, ya con respecto á la indicación á que se ha referido, ya también con respecto á la naturaleza de ella. Dice que ha habido tres indicaciones, y, en mi concepto, no ha habido mas que dos: las dos primeras que ha indicado el Sr. diputado son justamente reducidas á una, porque ella conviene en que, respecto á la exclusión del Sr. Carol, se exija informe á la Junta de Santiago, y que, con respecto á los cuatro diputados restantes, que se incorporasen, después de haber designado aquella Junta cual es el señalado para sostituir al señor Carol. La segunda indicación que hubo fue

que se pidiera informe á la Junta de Santiago, mas que en el acto se incorporasen los cuatro diputados restantes, resolviéndose la duda por el orden gradual en que fueron nombrados; mas todos convienen en que se exija informe de la Junta, en orden á la exclusión del diputado, y en este sentido fue que se resolvió volviese el asunto á la Comisión, para que presentase un proyecto de comunicación, ó de decreto ó de resolución, pero en este preciso sentido. La Comisión, pues, ahora dando por innecesario otra vez el informe de la Junta de Santiago, sobre la exclusión del señor Carol, creo que se ha desentendido de la resolución del Congreso á este respecto. /El señor Gorrití: Permítame el Sr. dipu- h>.) tado le advierta, que el Congreso resolvió que el asunto volviese á la Comisión, para que lo considerase de nuevo y dictaminase, pero no en un preciso sentido. El señor Agüero: No sé si estaré equivocado, pero primero debe ya resolverse esta cuestión de hecho, y creo que se resolverá con solo la lectura de la acta. El señor Gorriti: Se me olvidaba indicar que la minuta de comunicación indicada para ser pasada por el Presidente de la República no puede verificarse, sin que haya precedido la resolución del Congreso, porque esta minuta de comunicación debe estar reducida á trasmitirle la resolución del Congreso. El señor Agüero: Pues esto prueba que el asunto está ya sancionado. El señor Gorriti: No prueba tal, porque tuvo varias indicaciones, y se dijo que fuesen á la Comisión para que las examinase; y el Sr. Gómez, cuando presentó el proyecto, él mismo dijo que la Comisión lo admitiría, si le pareciere; pero la resolución fue que volviese á la Comisión, y que considerase de nuevo el asunto. La Comisión lo ha verificado, y cree que no se puede adoptar: este es el hecho. El señor Agüero:.Pues entonces concluiré exigiendo que, si ha de tratarse otra vez la cuestión considerada en derecho, deberá preceder la resolución de si aun está pendiente esta cuestión, ó si ya está decidida. El señor Portillo: Tres proyectos he presentado que ha oido la Sala, y todos saben que fui el primero que me opuse á los presentados por los Sres. Gómez y Castro. Bajo de este principio diré que los tres proyectos pasaron á la Comisión, para que opinase

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sobre ellos, adoptando el que mejor le pareciese. Mas siempre el fundamento principal es el que no se dé lugar a la remoción del Sr. Carol, que es el gran golpe que se dá al Gobernador, y que sepa respetar á un miembro que estaba ya recibido. 11 /Por lo demás, ó que se excluya al último en el orden del nombramiento, ó que se excluya al menor de edad. El señor Mena: A juicio del que habla, este negocio no pudo volver á la Comisión, sino para que, como dice el Sr. diputado miembro informante, teniendo presente las indicaciones que se habían hecho, redactase su proyecto de decreto, y lo presentase en términos análogos, ó aproximándose al temperamento de las indicaciones hechas, como lo ha hecho en el proyecto que últimamente presenta. Lo contrario ni es práctica del Congreso, ni pudo ser honorable á la Comisión el mandarle el asunto en esos términos, pues vendría á hacer, el papel de escribiente redactando el proyecto. Esto es lo que hay, á juicio del que habla, y cree que no puede haber otra cosa, pues que, si la hubiese, seria una extravagancia. El señor Delgado: Estamos ventilando un asunto sobre el que cada diputado debe expresar el juicio que formó, en la discusión que se tuvo de este asunto. Cuando la Comisión presentó su proyecto anteriormente, comprendía en él una circunstancia, que probablemente no parecía bien al Congreso, que fue la de declarar la nulidad de la elección hecha en Santiago. Sobre esta calidad se habló por algunos diputados, aconsejando al Congreso que debia desentenderse de esto. El proyecto de la Comisión fue aprobado, y tal vez por otra circunstancia, pero se. habia hecho una indicación por el señor Castro de presentar un proyecto redactado, contrayéndose solo á declarar que la separación hecha en Santiago del Estero no era legítima, y que el Congreso no pasaba por ella. En la segunda hora recuerdo que se presentó otra indicación por otro Sr. Diputado, pero yo me decidí por la del Sr. Castro, la cual nunca se puso en votación, por haberse resuelto que pasase á la Comisión, para que., conformándose con ella, la redactase en forma que el Congreso pudiera votarla. Esto es lo que yo me acuerdo que ha sucedido. El señor Gorriti: El Sr. diputado padece una equivocación; léase la acta, y se verá.

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El señor Gallardo: Consecuente con la indicación que acaba de hacer el Sr. diputado preopinante, diré que yo estuve conforme /con el proyecto del Sr. Castro, mas me [P.i 12 acuerdo que se decidieron expresamente por la Sala las indicaciones del Sr. Gómez. El señor Zavaleta: Yo recuerdo que el Sr. Gómez dijo expresamente que los presentaba para que los tuviera presente la Comisión. ' El señor Soméllera: Señor, si se pide informe á la Junta de Santiago, parece regular que la Junta, para expedirse, diga: informe el Gobernador. ¿Y no puede ser que el Gobernador informe acorde á la contestación que dio á la Junta, acompañando documentos, por los que el Sr. Carol se habia negado t á incorporarse al Congreso? El señor Castellanos: No puede ser, porque el Sr. Carol no se ha negado á incorporarse. El señor Soméllera: Al Congreso no le consta; y sino que se me lea el antecedente que haya: estos son hechos. Se trata de chocar una provincia, y de exponer el decoro del Congreso. ¿Y si él presenta documentos por los cuales conste que el Sr. Carol se ha resistido por el término de mas de un año, como quedaría el Congreso con esta resolución? ¿No quedaría con el concepto de un proceder ligero? Pues, si esto es asi, si es posible que el Gobernador pueda satisfacer á su Junta, y que la Junta pueda decir al Congreso fue destituido por esto, porque el se negó a incorporarse, ¿no es mejor esperar este resultado? Pudo el Gobernador en todo el año 1825 recibir comunicaciones del Sr. Carol, diciendo que no se incorporaba, y pudo, cuando vino la elección, estar incorporado el Sr. Carol. ¿Porque pues cuando consta que su incorporación es hecha en fin de diciembre de 1825, hemos de fundar que es falso el concepto de que el Si". Carol se haya resistido? Todo eso prueba la juiciosidad de esa resolución de que informe la Junta para que se vea que el Congreso no quiere exponerse. El señor Gorriti: El Sr. Diputado discurre sobre suposiciones todas equivocadas. El Congreso sobre el particular obra, no sobre conjeturas, sino sobre hechos auténticos que existen en su secretaría. Cuando los cuatro primeros Diputados de la Provincia/de San- [p.i 13 tiago fueron nombrados el año 24, la Provincia dispuso que uno de cuatro se incorporase, y le dio la orden de incorporarse;

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á los demás les relevó de esta obligación, hasta que el Congreso proveyese de los medios para sostenerse: esto consta por documentos auténticos. El Sr. Carol concurrió al cange de los poderes, y fueron reconocidos los suyos y aprobados como uno de tantos Diputados, y después de estar sus poderes cangeados dijo expresamente, que su resolución era sugetarse literalmente á los resoluciones de su Providencia. En esta inteligencia cuando el Gobernador de Santiago dice que positivamente ha resistido, debió presentar los documentos; pero él no se refiere á ninguno, sino á no haberse incorporado; pues que habiendo estado la mayor parte del tiempo en Buenos Aires, no se incorporaba, y este fundamento el Congreso sabe que es falso, porque en su poder tiene los documentos, que acreditan cual fue el verdadero motivo porque el Sr. Carol no se incorporó, y en los cuales se manifiesta que no hubo tal resistencia. El Gobernador debió presentar documentos, y la junta no le debió creer sobre su palabra, y en no exigirselos la junta no cumplió con su obligación, y eso es en lo que consiste la degradación en que se encontró la junta en aquella época. Es por estas razones que la Comisión ha creído que.el informe es inútil. El señor Somellera: Puede ser verdad que en el,archivo exista eso, y yo lo creo; pero también puede ser verdad compatible con esta verdad el que el Sr. Carol digera en Santiago, que no queria ser Diputado. El señor .Gorriti: Aun cuando eso sea com" patible no es existente, y no ha obrado en la acta, y de consiguiente no hace fuerza. El señor Carol: En el mismo documento del Gobernador, está estampado el oficio, por el cual se dice que solo por no haberme incorporado en mas de un año. Después de eso al Congreso le consta que desde las primeras sesiones preliminares manifesté mi aceptación del cargo, é hice presente que no podía ni debia incorporarme; lo hice en sesión pública, y dando por razón la que [p.] 14 *mi/misma Provincia expresaba que solo Don Félix Ignacio Frias puede y debe incorporarse, y los otros restantes no se incorporarán hasta que el Congreso determine sobre sueldos. Pues bajo este supuesto es el nombramiento. Esta razón expuse y manifesté mi aceptación del cargo: después de esto el Gobernador dice allí que expresa y categóricamente he renunciado el cargo, pues que en un* año ó mas que hace que estoy en

Buenos Aires, no me he incorporado ni he dado cuenta: falsedad notoria. La Comisión demasiado moderadamente se expresa, pues se le podria decir que es falso, y hacer ver que la Junta de Santiago ha tenido procedimientos extraordinariamente incapaces: yo no he querido decir palabra por moderación, pero puedo hacer constar que, después de haber mandado esta acta, se han mandado poderes al Sr. Carranza, y Alcorta, sin que los mismos diputados de la Junta lo hayan sabido. Otras muchas cosas podria decir, ya de nulidad, ya de violencia con que se está faltando á los actos mas legales del pueblo. En fin, señores, yo concluiré que los que no son demagogos del Gobernador, no han pensado semejante cosa, y todo puedo manifestarlo con documentos. El señor Gorriti; Es una equivocación el afirmar que se va á chocar á una Provincia. No Sr. se va á sostener los derechos de una Provincia: á la dignidad del Congreso corresponde sostener, como el punto gefe de que dimana su autoridad, esa libertad omnímoda con que los pueblos deben expresar su opinión; esa absoluta esclusion que debe haber de los gobernantes en la elección, porque solo de ese modo puede existir la libertad de los pueblos, y en donde quiera que el Congreso la eche menos, debe ser sumamente escrupuloso: de lo contrario mina su autoridad; su cuerpo se enferma, y se llena de humores que precisamente darán con él en tierra. En consideración á eso, es que la comisión ha opinado asi, y no variará, sus principios. El señor Somellera: Yo convengo en que á la dignidad del Congreso corresponde toda .la energía para sostener el que no haya intrigas, pero á su dignidad y circunspección le tocan, decidirse/asi después que sepa con [p.] 15 evidencia que hay tal. No diré que no haya habido, pero ¿que se aventura con pedir informe? Cuando mas sería el tiempo, pero ni aun eso, porque el mismo ha de correr con lo que la Comisión propone. Por tanto, y haciendo todo el honor que debo al Sr.. representante de Santiago, que ha hablado, y que no puedo contestarle porque no corresponde, insisto en que se pida el informe. El señor Gorriti: No seré difuso en contestar al último Sr. representante que habló, y antes diré que la Comisión no variará una sola línea de la opinión que ha presentado. Se ha dicho que puede ser que haya tenido la Junta de Santiago algún otro documento

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que no sea el que se refiere en la acta, por el cual conste la positiva resistencia á admitir el cargo, que tanto vale como hacer una renuncia: en primer lugar, como he dicho, al Congreso consta expresamente la aceptación del Sr. Carol del cargo de representante, y su recepción conforme con la orden terminante de su Provincia ó disposición: en segundo lugar este puede ser es una cosa demasiado lata: para formar juicio de los actos, es necesario juzgar de ellos por los documentos que han obrado, y debe hacerse mérito de ellos en el acto mismo. La Junta pues no se refiere á ningún documento ni renuncia del Sr. Carol.' La Junta en este asunto ha procedido meramente sobre las . razones que expone el Gobernador, y estas son notoriamente falsas: por lo demás, si la Junta tuvo documentos, y no hizo mérito de ellos en su resolución, no puede culparse al Congreso de obrar con ligereza; culpa de la misma Provincia seria, pues que sus actos no supo documentarlos. Por otra parte, estas trepidaciones para corregir lo que se conoce que está mal hecho, y mal hecho por el influjo de un Gobernador, son las mas funestas, porque eso es animarlo, y darle corage para que intente otras, y que al fin venga á dar con la libertad en tierra para perpetuar el mando. Últimamente, señores, cuando la Comisión aconseja una providencia que va á sostener los derechos primordiales de los pueblos, es - la cosa mas extraña que se puede imaginar, ip.l 16 /el temerse por el Congreso que pueda ser ofensiva á las Provincias; por eso es que la Comisión no capitulará, ni se apartará de los principios que ha vertido. El señor Gallardo: Dige antes que yo habia opinado en contra del proyecto, y di las razones que habia tenido para ello, pero en la necesidad de conciliar las opiniones en este negocio que ha ocupado tanto al Congreso, y convencido también que el informe no puede perjudicar, mucho mas cuando va á juzgar de un hecho ulterior á la ley que trata de la remoción de los Diputados, me he tomado la libertad de presentar una nota que pido al Sr. Secretario se sirva leer. (Se leyó.) MINUTA DE COMUNICACIÓN.

A consecuencia de haberse presentado por D. Ángel Carranza, los poderes de RR. al Congreso nacional, de la Provincia de San-

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tiago del Estero, este ha venido en conocimiento de que la Junta electoral, á mas de los cuatro Diputados que debia nombrar con arreglo á lá ley de 19 de Noviembre, ha elegido otro para subrogar al Señor D. Pedro Carol, bajo el concepto de que este no se hallaba incorporado, y no habia admitido la diputación; mas juzgando el Congreso por los antecedentes que obran en los poderes del Señor Carranza, y los que ofrecen las disposiciones de la misma Provincia, que el hecho de la no admisión es erróneo, ha resuelto suspender por ahora la incorporación del Señor Carranza, y exigir que con la posible brevedad á la Junta designe de los cinco diputados electos, los que legitimamente debian,incorporarse, y con respecto á la remoción del Sr. Carol, espresar si, a mas de los antecedentes que obran en las actas de elecciones y oficio del Gobernador de aquella provincia, hay algún otro que haya influido para su rémosion.. Todo lo que de orden del mismo Congreso comunico al Excelentísimo Señor Presidente para que sea transmitido á quienes corresponda, y á los efectos que son consiguientes — Buenos Aires 25 de Abril de 1826. — Manuel B. Gallardo.

/El señor Gallardo: Este medio me parece [?.] 17 que lo concilia todo, en tanto que consulta los derechos mismos del Sr. Carol, lográndose por él también que el Congreso resuelva con circunspección. RESOLUCIÓN. En este estado, después de haberse leido la citada acta de 8 de Abril, y vístose por ella que la Comisión no estaba obligada á expedirse por via de comunicación, se declaró el punto por suficientemente discutido, y se admitió en general. DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 1.°

El señor Gallardo: En este negocio ya estamos conformes, y solo hay diferencia sobre el modo, y la pequeña circunstancia de si se ha de pedir informe ó no; sobre lo demás la idea de la Comisión siempre ha sido apoyada. En consecuenciaj.por mi opinión debia haberse votado unifor[mc]mente por la admisión del proyecto de la Comisión; así es que el Congreso debe fijarse en si ha de aprobarse el proyecto de decreto, ó la comunicación. Yo haré presente que

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esc proyecto abraza una porción de objetos á la esclusion del Sr. Carol, pues subsistiendo que no convienen con la presentación del esta clausula, el Congreso anticipa su juicio señor Carranza, reduciéndose el decreto á en esta parte, y podría suceder que tales de presentación de este señor á suspenderse fuesen los reclamos de Santiago, y tales por- ahora su incorporación. Esto es mas los motivos que presentaren, que el Congreso práctico y mas circunspecto en el modo de los tubiese por bastantes para que fuese removido. Esto no es decir que sea así, pero proceder del Congreso. El señor Gorriti: Desde la primera .vez podría suceder. El señor Gorriti: En cuanto á la primera ^que se puso este asunto á la consideración . del Congreso, la Sala pareció penetrada de variación que propone el Sr. Diputado, la • los vicios que envuelve la acta de elección, Comisión no hará oposición sobre el particuhecha en Santiago en 13 de febrero; volvió lar, porque al cabo es una cuestión de voces; por la primera vez el proyecto á la Comisión, mas á la supresión de la última clausula para que motivase el decreto: lo motivó, del artículo, eso si: porque el inconveniente y en la segunda vez se promovieron las indi- que objeta el Sr. Diputado, no es un inconcaciones que oyó el Congreso. Volvió tercera veniente que recae sobre esta resolución; vez, y la Comisión, sobre la sanción de la porque lo que en ella se dice es que á la Sala de que el decreto se motivase, lo ha remoción del Sr. Carol, en virtud de lo que motivado, y lo ha puesto en los términos obra en la acta, no se puede hacer lugar. que aparece; es decir, la resolución con las Mas si hay razones para removerlo, y estas razones que han obrado para ella. Si adop- se dejan conocer, es cosa muy distinta. tándose una minuta de comunicación, se /El señor Zavaleta: Yo pregunto al Sr.fo.iw puede decir en el expediente del Sr. Carranza Diputado: ¿antes que el Congreso haya relo acordado, lo mismo se puede decir suelto que el juicio de la remoción- de los adoptándose el decreto, porque este decreto diputados es suyo, de quien era? El señor Gorriti: Antes no habia ninguna ís /debe ser general que será remitido á la misma Provincia. Por tanto yo no encuentro ley sobre el particular. El señor Zavaleta: Supóngase por un insni motivo, ni necesidad de hacer ninguna variación para adoptar una nota de comu- tante que antes de la resolución del Congreso un Diputado hubiera traicionado los intenicación. Se ha dicho con razón que la Junta debe reses del pais, y su Provincia lo hubiera imputarse á si misma si habiendo tenido averiguado, y lo supiese de cierto, ¿no lo otros documentos no instruyó con ellos su podría separar? Indudablemente antes de acta; pues aun cuando obrase con designio aquella ley podía, aunque también podia de no dar cuenta al Congreso, ella debió ser que en la acta no se hubiesen puesto hacerlo con el designio de satisfacer á sus todos los motivos que influyeron en el juicio comitentes de la rectitud de sus operaciones. que formó la Junta para la separación, ó Ademas de esto, la práctica de los cuerpos que conviniese no expresarlo. legislativos es esta, que en sus actas se inEl señor Gorriti: No es absolutamente serten todos los documentos que han obrado cierto que esa facultad pertenecía á las Proen su deliberación; de consiguiente, si la vincias, después de incorporado el diputado junta de Santiago no ha insertado mas do- en el Congreso. El congreso precedente dio cumentos que la orden del Gobernador, y una ley, y nos señaló el ejemplo de que, esta no tiene mas razón que una que es habiéndose en Jujuy, por intrigas del Goeminentemente falsa, se tiene por el Con- bernador Guemez, mandado elegir diputado greso todo lo que se puede buscar para resol- al Dr. D. José Mariano de Barcena, y remover del modo que la Comisión indica. ver al Dr. D. Teodoro Bustamante, el ConEl señor Zavaleta: Pido la palabra para greso lo resistió y declaró que, después de invitar al Sr. Presidente se fije la,cuestión estar incorporado en el Congreso, la provinque se discute ahora. Yo, por mi parte, cia de quien emanaba su nombramiento no estoy convencido en que el articulo primero era á quien correspondía su remoción. Pero sea sancionado, pero con una limitación; aun prescindiendo de esta ley, el respeto es decir, que en lugar de decir: haber resis- debido á la corporación primera exigia que tido, se diga: de no haber admitido; y que la Junta de Santiago instruyese sobre el igualmente se suprima el último periodo del particular, manifestando los motivos que artículo que dice: por no deberse hacer lugar habia tenido para esta separación.

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El señor Delgado: Yo creo que no es absoConcluido el asunto de la orden del dia, lutamente contradictoria la indicación que y siendo las tres y media de la tarde, se ha hecho el Sr. diputado por la supresión levantó la sesión, anunciando el Sr. Vicede esa última parte, con la minuta de comu- presidente que el viernes 28 del corriente se nicación que ha presentado el Sr. Gallardo. consideraria el proyecto de la Comisión de Por consiguiente, bien puede caer en los hacienda, y el del Gobierno, sobre el modo poderes este decreto, sin perjuicio.de la va- como debe hacer sus pagos en lo succesivo riación indicada; y así es que yo estaré por el Banco nacional, y se retiraron los señores. u el artículo con esa supresión. /Sesión del 28 de abril de 1826. 2

!P U

RESOLUCIONES. Señores: vice-pres.te 2°. Agüero. Arguello. Andrade. [p.] ¿o como/está, ó no? y resultó la negativa, menos Acosta. 12 votos; y en seguida, conforme á la indi- Bedoya. cación que se habia hecho, se puso en vota- Blanco. ción el mismo artículo con la supresión pro- D. Marcos y D. Feliz puesta, y resultó igualmente la negativa, menos Castro. 14 votos. Castellanos.. En seguida, los señores que habian apo- Cavia. yado la minuta de comunicación volvieron Carriegos. Caro!. á proponer su adopción, y hubo un sostenido Delgado. debate (*) sobre si habia sido rechazada, ó D. Gregorio y D. Santiago no, en la votación que se hizo, y adopción Funes. del proyecto en general propuesto por la y Comisión, y dado el punto por suficiente- D.D.Calisto Inocencio mente discutido, se puso en votación ¿si se Gonzales. toma en consideración la minuta de comu- Gallardo. nicación, ó no? y resultó la negativa, menos Gorriti Gómez. 1.1 votos. Galán. Últimamente, habiendo precedido varias Garmendia. observaciones en comprobación de que las Helguera. votaciones precedentes sobre el artículo pri- Laprida. Larrosa. mero de la Comisión habian sido equivoca- Latorre. das, se pidió por uno de los señores que se Lozano. rectificasen, votándose el artículo en dos Maído nado. partes; y habiéndose acordado así, se puso Mansilla. Mena. en votación, bajo la variación en que habia Paso. convenido la Comisión, excluyéndose el úl- Pinto. timo periodo, y fue aprobada esta parte por Portillo. Somellera. 26 votos eontra 7. Vidal. Puesto luego en segunda votación si se Villanueva. suprime, ó no, el último periodo del artículo, Vera. Veléz. resultó la afirmativa, menos 10 votos. Ygarzaval. Leido y puesto en discusión el artículo Zavaleta.

En este estado, dado el punto por suficientemente discutido, se puso en votación ¿si se aprueba el artículo de la Comisión

segundo, sin haberse ofrecido observación alguna, fue aprobado con dos votos en oposición. (*) NOTA. — Este debate y loa subsiguientes, de que Be hace mención en este diario, no han sido tomados detalladamente por los taquígrafos, tal vez porque fueron en forma de diálogos abreviados. [Nota del Diario de sesiones.]

Reunidos en la Sala del Congreso los Señores Representantes, c u y o s nombres constan del margen, el Sr. Vice-presidente segundo proclamó abierta la sesión: fue ' leída y aprobada la acta de la anterior. COMUNICACIONES QI;E SE HAN RECIBIDO.

En seguida se dio cuenta de las comunicaciones. Tres acuses de recibo de la Presidencia de la República fecha 26 del corriente: del decreto sobre el presupuesto adicional de gastos de Policía en el presente año: del que se habia expedido sobre los gastos de la casa y secretaría del Congreso; y últimamente de la resolución, suspendiendo la incorporación de D. Ángel Carranza diputado electo por la Provincia de Santiago del Estero. /En conformidad á lo que [¡>-l 2 el Sr. Ministro de Gobierno prometió en la sesión del 24 del corriente de presentar un proyecto relativo á la organización de magistraturas, el Gobierno dirigió al Congreso la siguiente comunicación. Departamento de Gobierno.— Buenos Aires 26 de Abril de 1826. — «Mucho *

1 El pie de imprenta corresponde a la variante n.° 24, del facsímile que se incluye en la lámina XXVIII, entre las pp. 764 y 765 del t. II de esta obra. (N. del E.) ! Aquí comienza el n.° 125 del Diario de sesiones, cuya cabecera corresponde a la décima variante que, facsímile, insertamos entre las pp. 1014 y 1015, lámina XXIX, del t. II de esta obra. La presidencia la ejerció el diputado Frías. (N. del E.)

1088 Con aviso. Aguirre. Bulnes. D. M. Castro Laprida Medina. Martinez.

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« tiempo hace que se ha he« cho sentir la necesidad de « reformar la administración « de justicia. Las viciosas « formas introducidas por las « leyes españolas para decidir « de los primeros derechos Sin aviso. « del ciudadano, no son comCastex. « patibles, ni con los interc-" Moreno. « ses, ni con los deseos de un Vasquez. Zegada. « pueblo libre. Sin embargo, Con licencia. * e s ta reforma es tan ardua Arroyo. « y complicada, son tantos y « de tan diverso género los « obstáculos que á ella se oponen, que es « necesario convencerse de la imposibilidad « de obtenerla, sino es lenta y progresiva• « mente. Una reforma radical debe ser el «' resultado de la formación de nuevos códi« gos. — Este trabajo demanda un tiempo « muy considerable; y aun para emprenderlo « con suceso, es necesario que precedan algu« ñas medidas, que, venciendo las dificulta« des que presentan habitudes envejecidas, « preparen y faciliten la ejecución de las « leyes que se dicten para arreglar la admi« nistracion de justicia. Entre estas, el Pre« sidente de la República considera como « muy principales dar una nueva organiza« cion á la magistratura, y fijar los recursos « que deben cerrar irrevocablemente los jui« cios, desterrar esa nomenclatura introdu« cida por la antigua legislación, que sin « ofrecer garantías algunas á los derechos « de los que litigan, prolonga y eterniza los « juicios, con grave detrimento de las mis« mas partes, y de la sociedad toda; y abre« víar por ultimo, en cuanto sea posible, el « orden de proceder en los diferentes recur« sos que es necesario acordar para que los « pronunciamientos judiciales ofrescan las « seguridades del acierto que puede exigirse « en las cosas humanas. Si esto se obtiene, « habrá sin duda lográdose remediar una « gran parte de los. males que hoy se tocan, « y se habrá dado un gran paso para la « reforma completa en la administración de « justicia. El Presidente no lo considera im[p.l 3 « posible; /y aprovechando el tiempo que « debe correr antes que el Congreso General « se ocupe de la Constitución del Estado, « según su última resolución de 15 del co« rriente, ha creído oportuno someter á su « deliberación el adjunto proyecto de ley, « con que se consultan, al parecer, todos « aquellos objetos. — El Presidente saluda

« á los Señores Representantes con su acos« tumbrada consideración.» — Bernardino Rivadavia. — Julián Segundo de Agüero. — Al Congreso General Constituyente. PROYECTO DE LA LEY Á QUE HACE REFERENCIA LA NOTA ANTERIOR. AitT. 1. Todo juicio se iniciará precisamente ante los jueces de primera instancia. 2. Los casos llamados de corte quedan abolidos. 3. Se establecen jueces mayores que conocerán esclusivamente de las apelaciones en la forma que se reglará mas adelante. 4. El juzgado de Alzada de provincia queda suprimido. 5. El número de los jueces mayores será por ahora de siete: uno de ellos tendrá el carácter y denominación de gefe de justicia. La dotación de éste será de tres mil pesos anuales; y de dos mil quinientos la de cada uno de los jueces.' 6. Tres de estos jueces resolverán en segunda instancia las apelaciones que se interpongan. 7. • El gefe de justicia distribuirá entre ellos los negocios que ocurran. 8. Cuando en segunda instancia se revoque la sentencia apelada, habrá lugar á un nuevo recurso de apelación, que resolverán en tercera instancia los tres jueces restantes. 9. Impedido alguno de estos, el tribunal será integrado por el gefe de justicia. 10 Si los impedidos fuesen mas de uno, suplirán los que el gefe de justicia designe de entre los jueces de primera instancia. 11 En las apelaciones no se admitirán mas alegatos, que los que hagan in voce los letrados que las partes nombren. /12 En todo juicio, dos tendencia con- [p.] 4 formes harán cosa juzgada. 13 Toda nulidad contra un pronunciamiento deberá deducirse precisamente al tiempo de la apelación, que de él se interponga. 14 Quedan abolidos los recursos denominados de segunda suplicación, de nulidad, y de injusticia notoria. 15. Los recursos de fuerza se resolverán por el gefe de justicia, con cuatro de los jueces, mayores. — Agüero. Este asunto fue destinado á la comisión de legislación. Se dio cuenta en seguida de dos solicitudes particulares que habían en-

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trado una de D. Juan José Fernandez pidiendo se tome en consideración la solicitud que tenia pendiente ante la honorable Junta para el abono de 23 esclavos, que entregó al Estado el año de 1825; y otra de D. Rafael de los Reyes, solicitando por sus servicios una pensión para sí, y sus hijas mugeres. Ambas solicitudes pasaron á la comisión de peticiones.

Después de largas meditaciones en materia de tanta importancia, la ley que se propone bajo ningún punto de vista es alarmante, ni fuera de ejemplo. La guerra, por una consecuencia necesaria, debia inducir la falta de metálico: primero, porque cerrado el canal para la exportación de nuestras producciones, el cambio con las del extrangero, y todos los créditos activos de nuestro comercio, solo pueden satisfacerse con este único artículo exportable en las presentes SE TCmA EN CONSIDERACIÓN EL PROYECTO DE LINcircunstancias: segundo, porque la alta de GOTES CON QUE EL BANCO DIÍBE SATISFACER SUS las mercaderías en esta plaza ha paralizado, CRKP1TOS. ' completamente el comercio con el interior, y aun con las Repúblicas vecinas de donde Departamento de Hacienda. —Buenos Aires Aires 11 de 1826. El Presidente de la fluia el numerario á la capital. Ademas, la República, al elevar el proyecto de ley ad- escases del metálico que se sentía actualjunto á la consideración del Congreso Gene- mente en Europa, ha aumentado en esta ral Constituyente, ha creido oportuno anti- plaza sobre manera su.demanda: de modo cipar algunas ideas, que, mostrando la gra- que, á un mismo tiempo se han reunido vedad del asunto, acrediten al mismo tiempo todos los elementos convinables para agotar la necesidad urgente de proveer sobre él este artículo, agregando por otra particular de un modo eficaz. El establecimiento • de circunstancia de no tener la República una un Banco Nacional, era una medida recla- casa de amonedación existente, y que no mada imperiosamente por los intereses de pudiendb organizarse tan pronto como la la comunidad, como único arbitrio de crear necesidad la reclama, es preciso crear un y extender por todos los ángulos de la Repú- recurso del momento, y conforme á la natublica, el medio circulante que vivificase la raleza de la urgencia. industria, y pusiese en acción todos los ele/Ademas de las consideraciones expuestas, fp-1 mentos de riqueza y prosperidad que pare- que persuaden la necesidad inevitable de cian como extinguidos por falta de este resor- adoptar esta medida, aun hay otra de sute principal. El de descuentos, establecido perior gravedad. Tal es la de cruzar al eneen la Provincia de'Buenos Aires, ha probado migo el cálculo que haya formado sobre prácticamente todas las ventajas que pro- estos mismos antecedentes. Quitando á la ducen estos establecimientos. Con tales an- República por medio del bloqueo las rentas [p.i 5 tecedentes, y en vista/del capital insuficiente mas pingües, ha creido sin duda minar al de que él podia disponer para atender á las mismo tiempo el crédito del Gobierno, y de demandas de la República entera, el Con- un golpe dar en tierra con todos sus recursos, greso General Constituyente sancionó la ley juzgando á los ciudadanos de este pais sin creando el Banco Nacional. Sus primeras bastante firmeza y patriotismo para burlarse operaciones no han podido reglarse ajusta- de esta acechanza, y al Gobierno sin habidamente á la ley de su instituto, precisa- lidad y sin crédito para hacer frente y sosmente por los mismos motivos que produge- tener el honor nacional. ron la autorización que el Gobierno dispensó Una nueva deducción se presenta ahora al Banco de descuentos, y de que ha hecho uso por el mismo decreto el Nacional; mas en apoyo de la ley propuesta, y es, que aún habiéndose cumplido ya los tres meses por cuando fuera posible establecer la _ casa de lo que estaba relevado de la obligación de amonedación, inmediatamente no seria políconvertir sus notas en metálico, se hace tico adoptar este temperamento para sosnecesario proveer á esto de un modo mas tener el' crédito, porque él envuelve en sí permanente y legal; porque subsistiendo aun, un mal de que es preciso huir, tal seria el y probablemente por algún tiempo; la esca- afán de sellar moneda para que se trasladase ses de metálico, solo la ley puede suplir á manos del enemigo; consecuencia inevitaeste déficit*, conservando el valor represen- ble si se fija la atención sobre la posición tativo de la moneda circulante, y afianzánrespectiva del puerto que él ocupa, y del dose asi el crédito que ella ha^menester. . de la capital. TOMO II

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En vista, pues de esta crisis, momentánea, que puede alterar el crédito de la moneda circulante, debe la ley afianzarla, interponiéndose entre los recelos de los particulares, y los deberes del Banco: dando á los primeros una garantía de sus derechos, y al \sic: a los] segundos un medio de conciliar esos mismos deberes con la facilidad de cumplirlos. Abierto este camino, él es una guiafielque conducirá á todos particularmente, y ala Patria en común á sus verdaderos intereses, que pondrá á cada uno en una posesión segura de lo -que es suyo; y restituida de este modo la confianza pública, el crédito no zozobrará. Entonces puesto en circulación el capital de que puede disponer el Banco nacional, la industria se animará con su impulso, y crer ciendo el intercurso dentro de la República, pronto se hallará aquel en aptitud de responder de sus deberes como en circunstancias comunes. 7

El Presidente se halla tanto mas seguro de los buenos resul/tados de la ley que tiene el honor de proponer, cuanta es la confianza que mandan el presidente y directores del Banco, como también el zelo con que el Gobierno atiende este establecimiento de cerca, á fin de que los billetes emitidos estén siempre al nivel de los valores reales que él posea; no pasando sus compromisos de esta línea, la reponsabilidad está asegurada; habrán oscilaciones transitorias, pero el crédito no peligra. Por lo demás la ley no es sin ejemplo. El Parlamento de la Gran Bretaña en circunstancias semejantes, suspendió absolutamente el cambio en metálico de los billetes del Banco, mientras durase la guerra en que se hallaba empeñada la nación. En el caso que se ofrece al Congreso General Constituyente, es esto tanto mas accequible con respecto al Banco Nacional, cuanto que su capital, perteneciendo casi exclusivamente á propietarios de la República, ellos deben descanzar en el respeto y garantía que subministran los representantes de la Nación. El Presidente de la República saluda con las consideraciones que siempre a los señores de la Representación Nacional. —

PROYECTO DE LEY Á QUE HACE REFERENCIA LA COMUNICACIÓN ANTERIOR.

AUT. l.° Queda inhibido el Banco nacional, por el espacio de dos años contados desde el 25 de Mayo de 1826, de pagar sus billetes en otra forma que en la siguiente: 2. Desde el 25 de Noviembre de este año, hasta el 25 de Mayo de 1827, el Banco pagará en lingotes, en la forma que se determinará á continuación, hasta la cantidad de la tercera parte de los valores de su giro. 3. Desde el 25 dé Mayo de 1827, hasta el 25 de Noviembre del /mismo año, el Banco pagará, en la forma arriba expresada, hasta la cantidad correspondiente á la mitad de su giro. 4. Desde el 25 de Noviembre de 1827, hasta el 25 de Mayo del año siguiente, el Banco pagará, del modo que queda expresado, hasta la cantidad correspondiente á las dos terceras partes de los valores de su giro. i 5. En la forma y plazos arriba dichos, el Banco pagará los billetes en lingotes de oro de la ley de 20 quilates, y peso de 53 onzas, por la cantidad de mil pesos cada uno; y en lingotes de plata de la ley de 11 dineros, y con el peso de 365 onzas, cada uno al valor de 500 pesos. 6. Cada lingote será marcado con la expresión de la ley, peso y valor, y mas el numero especial que le designa. 7. Para asegurar mas la legitimidad de los lingotes, el Banco los emitirá con certificado especial á cada uno, y será á si mismo obligado á recibirlos en pago de los créditos que se abra. 8. Los billetes del Banco nacional son, en todo el territorio de la República, moneda comente por su valor escrito. 9. Desde el 25 de Mayo de 1828, el Banco comenzará á pagar sus billetes en moneda que la ley designará oportunamente. 10. Dos meses antes del término designado para el pago de moneda, será reglada la forma en que deba hacerse por la legislatura nacional. = Carril. DICTAMFN [SÍC: F.] DE LA COMISIÓN.

SEÑOR, = La Comisión de hacienda, penetrada de la gravedad é importancia del Bernardino Rivadavia. — Salvador María del proyecto de ley pasado por el Gobierno, Carril. — Al Congreso General Constitu- con fecha 11 del presente, sobre el modo yente. con que el Banco nacional hará sus pagos

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en lo succesivo, lo ha considerado con aquella detención y examen que exige una gran medida, por sí sola capaz, ó de arrastrar las consecuencias mas funestas para toda la nación, ó de presentar resultados tan felices, que no teníamos derecho á esperar de las circunstancias que nos rodean. Si los Sres. [p.) o Diputados / se penetran que, en esta ocasión, no van á tratar de los intereses particulares de una compañía, ni que la excepción que se propone dar al Banco tiende solamente á salvar los compromisos de este establecimiento: sí ellos se persuaden que en esta medida el interés público es el objeto de sus deliberaciones, y que la ruina del Banco nacional sería la ruina de infinitas familias, y aun tal vez del estado mismo, no encontrarán embarazo alguno en eximir al Banco de una obligación, que ni aun la fuerza de la autoridad puede hacer efectiva, si se considera al Banco como acreedor. La Comisión recuerda las circunstancias en que el Banco de descuentos de la Provincia de Buenos Aires, fue relevado, por algún tiempo, de pagar á la vista sus billetes y vales, y que, en este estado, fueron incorporados sus créditos al Banco nacional. Estas circunstancias no son ahora mas felices. El describirlas sería la mas fácil, y, al mismo tiempo, la mas triste parte del trabajo de la Comisión. Sin embargo, por lo que toca al Banco, ella cree deber asegurar al Congreso, por los' conocimientos que ha tomado, que las obligaciones de este establecimiento reposan ahora sobre bases mas firmes; que la prudencia de los directores, y el zelo del Gobierno lo harán marchar con aquella delicadeza que exige el crédito, cuando se vé asechado, ó por la ignorancia, ó por los intereses individuales. La Comisión manifestará en la discusión el estado de solvencia en que se halla el Banco, y tal vez cuan fácil le sería cumplir ahora sus compromisos, si hubieren de reputarse en nada los inmensos capitales que dependen de él, y que entonces correrían la suerte triste de uñ sacrificio sin objeto ni utilidad.

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Sin embargo de la seguridad que puede dar el Banco de sus hipotecas especiales, para- el pago de los billetes que ha emitido á la circulación, es útil á su crédito, y hace mas palpable la firmeza de sus obligaciones, si parte de estas van acompañadas con un valor real, cuales son los lingotes que el Gobierno propone; pero como estas masas de oro y plata, que el Banco emitirá con

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un valor adicional, no pueden presentar jamas un medio circulante adecuado / para las 'fe-l I transacciones diarias, cree la Comisión, con el Gobierno, que todo el giro del Banco no debe hacerse con lingotes, y que es necesario que parte de él lo compongan los billetes. Esta medida jamas puede traher un desmérito á los billetes, respecto de los lingotes, si hay pulso y tino en el Gobierno y los directores del Banco para la emisión de los primeros. La Comisión está igualmente persuadida que no depende de la ley el fijar los valores, y que su autoridad y fuerza nada pueden * contra la fuerza y autoridad de las cosas; pero también es cierto que, cuando, en la sociedad, no hay sino un medio circulante, y cuando este tiene un reembolso* seguro, si solo expresa un valor nominal, entonces la necesidad misma de los cambios, unida al crédito del deudor, le harán tomar aquel valor que la ley no hace sino expresarlo, y que lejos por esto de desfraudar la fortuna de los particulares, no hace sino ponerlas á cubierto de ganancias ilegales. La Comisión cree, por estas razones y por otras que hará presentes en la discusión, que el decía- . rar moneda corriente á los billetes del Banco, por su valor escrito, es una medida útil por todo respecto, principalmente si estos son garantidos por la nación, como'lo propone , ' la Comisión por el artículo adicional. La Comisión cree también, que nada perjudica mas al crédito que el silencio de aquellas cosas que deben expresarse, y anunciándose por el artículo 10 del proyecto del Gobierno una variación en la moneda, ó al menos que ésta no siempre será la que es ahora, le ha parecido arreglado en no dejar para luego la forma en que se han de hacer los pagos, en la moneda que se designe, de los créditos contrahidos con la moneda actual, y que era justo que estos se hiciesen con la misma cantidad de plata ú oro, y de la misma ley con que fueron contrahidos. Por esto la comisión propone la supresión del artículo 10 del proyecto del Gobierno, y un artículo adicional en su lugar. La comisión explanará muchas de estas consideraciones en la discusión del proyecto del Gobierno; y concluye aconsejando la /sanción de él, en los términos que la comisión fe.] n tiene el honor de proponerla. La comisión saluda á los señores. Representantes de la Nación. Buenos Aires Abril 11 de 1826. — Francisco Delgado. — Dalmacio Velez. — Eusebio Agüero.

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DIFERENCIAS ENTRE EL PROYECTO DE LA COMISIÓN, Y EL DEL GORIERN'O.

El proyecto que presentó la comisión de ' hacienda junto con el antecedente dictamen, era literalmente igual al presentado por el Gobierno con las siguientes diferencias. 1.a Que la comisión añade un artículo 9. redactado en estos términos: — Queda garantido por la Nación el valor escrito de los billetes del Banco, y el de los lingotes que emitiere á la circulación.

2.a Que la comisión, en lugar del artículo 10 del proyecto del Gobierno, redacta otro con el número 11 en los términos siguientes: — Sea cual fuere la moneda que la ley designare, el Banco cobrará y -pagará sus créditos preexistentes á dicha ley, en proporción al pzso, y ley de la moneda actual.

fíl señor Velez: Señores, una gran medida se propone por el Gobierno: esto creo que bastará para que por la dignidad de la materia', yo tenga derecho de exigir de los señores Representantes un poco de atención en este día. Si no tubiese el honor de ser de la comisión de hacienda, que ha dictaminado.de esa manera, no me hubiera tomado la libertad de abrir esta discusión; pero voyá hacerlo observando que es indudable que la • historia de todos los bancos nos enseña, que, si bien ellos son el mas poderoso medio de aumentar la riqueza, y cimentar la moral del comercio, tienen también el gran inconveniente de venir á ser en la sosiedad una necesidad eterna, y de una existencia perpetua, una vez que ya haya existido. "Unidos los hombres en sus intereses con una total independencia unos de otros, no pueden separarse sin que se. rompan los vínculos que los unen aun en otras relaciones. Recuerden [p.] 12 los / Señores Diputados lo funesto que ha sido á las naciones que teniendo Bancos, se han visto en la presicion de tener que acabar con ellos. La Francia, en el Reinado de Luis 15 nos debia dar alguna idea, cuando fue preciso concluir con el Banco del Regente; no hubo ninguna clase de calamidad, ni ninguna clase de males que no sa sintiera en aquel país entonces infeliz; y no puede ser por menos. Un Banco, que ha tenido el giro proporcionado á la demanda del comercio, cuando él suspende sus descuentos, precisamente se ha de presentar, ó como deudor, ó acreedor aun de aquellas personas que se crean mas extrañas para él. 'Entre nosotros mismos que solo hemos tenido un

Banco- pobre ¿quien sería el que no se presentase para ejecutarle? Si los Bancos son útiles á toda una nación, también es cierto que tienen el grande inconveniente de que sus bancarrotas sean también universales; y esto en razón á la utilidad que hayan dado. Pero esto mismo debe conducir al patriotismo'de los señores Diputados á atajar el mal, y conjurar la catástrofe que nos amenaza tan de cerca. ¿Que sería en nuestro pais en las actuales circunstancias; en que tanto necesitamos de unión, si permitiésemos una ejecución universal? ¿Seriamos nosotros unos frios expectadores de las calamidades públicas? No habríamos entonces cumplido con la mas sagrada de las obligaciones que tenemos, por haber consentido mas bien en un austero, esto i cismo que en los intereses verdaderos de la nación. Sin duda penetraría en esta Sala el desorden; y ni el Congreso ni el Gobierno podrían impedir jamas que un suceso tal tocase al crédito del pais, y que paralizase de algún' modo la marcha general. Pues bien, este es nuestro caso: ó hemos de relevar al Banco de pagar sus billetes á la vista, ó hemos de permitir que lo ejecuten: que él á su turno ejecute y que se acabe. Es verdad que es la mas sagrada obligación, que debe tener un establecimiento de esta clase, el de pagar á la vista ,sus billetes, y no perjudicar á los acreedores que se han confiado en él; pero si el Congreso mandase hoy cumplir con esta obligación, los billetes del Banco solo servirían para /ejecutar al establecimiento, y no de medio (PI circulante, y entonces perderían mucho mas, como pierde cualquiera obligación que para realizarse es preciso llevarla á juicio. Y cuando el Banco á su turno exigiese de' sus deudores la realización de las letras que él posee, perderían estas también, como que no todos los deudores del Banco estarían en estado de cumplir con sus obligaciones, si el Banco hubiese cerrado sus descuentos. Es, pues, del interés del público, que se compone de acreedores y de deudores, el que eximamos al Banco de la obligación de pagar á la vista. Estoy igualmente persuadido, que si esta gracia que hacemos al Banco, la hiciésemos á un Banco que no tuviese con que pagar los billetes que ha emitido, no haríamos mas que retardar una bancarrota inevitable; pero el Banco nacional tiene valores suficientes para pagar el papel que ha emitido, y tiene demasiada solvencia: yo me considero con el deber de manifestarlo á los señores Repre-

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sentantes: La deuda del Banco es de las siguientes cantidades: él debe á los accionistas cuatro millones de pesos, valor en acciones, sin contar los cuatrocientos mil pesos de valor nominal que por la ley del Banco pasaron á aumentar el fondo del Banco nacional. Debe, pues, el Banco á los accionistas cuatro millones de pesos; al depósito judicial y extrajudicial debe quinientos mil pesos; á los tenedores de billetes tres millones y cien mil pesos: asciende la deuda del Banco á siete millones y seiscientos mil pesos. En esto puede haber, alguna corta equivocación de cantidad, porque la cantidad de billetes que circula un dia, no es la misma que circula otro dia. El haber del Banco es el siguiente: en deudas tiene el Banco siete millones y quinientos mil pesos metálico; y en Inglaterra cuatrocientos mil; haber total del Banco siete millones y novecientos mil pesos; las deudas del Banco son de siete millones y seiscientos •mil pesos; resulta un saldo á su favor de trescientos mil pesos. Siete millones y quinientos mil pesos que he dicho • tiene, se componen de cerca de cuatro millones de pesos, valor que existen' de las acciones subcriptas al Banco nacional, IP-1 14 como son los tres millo/nes que se incorporaron en letras, y parte del millón del Banco de descuentos que existia también en letras: ademas de eso[s] tres millones y cien mil pesos que resultan de los billetes y vales que han salido á la circulación, y han dejado un valor algo mayor. Pero entre las deudas que el Banco tiene, hay una muy sagrada, cual es la de los acreedores por billetes, la obligación . que tienen de hacer sus pagos á la vista; es decir,, que en la deuda del Banco hay tres millones y cien mil pesos; deuda preferida, que son los billetes que andan á la circulación. Para cubrir esta deuda, el Banco no pagará á los accionistas mientras no haya cubierto el-valor de los billetes que andan á la circulación, porque el valor mismo de las acciones está hipotecado al pago de los billetes. Su deuda preferida es de tres millones y cien mil pesos, y para ella tiene el Banco siete millones y seiscientos rail pesos. Me parece haberme explicado bien claro: si hay alguna duda, tendré el gusto de aclararla. Concluiré, pues, en que el Banco tiene demasiados valores para responder á los billetes; y supuesto esto, sería una imprudencia no conceder el Congreso un término al deudor, que tiene fondos, suspendiendo de hacer sus pagos por tan corto tiempo.

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Sin embargo yo preveo grandes objeciones al proyecto: veo que se van á agolpar teorías mas brillantes que sólidas. Pero, señor, es preciso que todas ellas se rindan á la razón, ó al imperio irresistible en que nos hallamos. Esta medida, propuesta por el Gobierno, es la que se ha adoptado en otras partes. El Banco de Estokolmo, después de la muerte de María Teresa: el de Rusia; el de Francia en 806: el de Inglaterra en 1797; y casi todos los Bancos del Universo, cuando ha llegado un caso como este, los legisladores de aquellos paises han creido por mas conveniente que se suspenda el pago á la vista por un tiempo, que no hacer una ejecución universal. Aun después de esto, señores, yo creo que en cierto modo nos debe hacer temblar la idea de eximir á un Banco Nacional de pagar los billetes á la vista. Yo debo prev(e]er, para que no se me objete, el que todos los Bancos, que/ha habido en el Uni- !p] 15 verso, ninguno ha dejado de abusar cuando se le ha eximido de pagar los billetes a la vista: todos ellos han precipitado al pais á las mayores calamidades, cuando no se han visto obligados á reservar numerario en sus arcas; solo han tratado de hacer garantías para los accionistas, y han emitido billetes á la circulación que no podía admitir el comercio: no han tenido entonces el barómetro que debían tener. El Banco de Viena, el de Estokolmo y Portugal perdían un 40 y un 50 por ciento; el de Rusia perdia un 50 por ciento; el de Copenhague perdia hasta 18 por ciento: el de Francia perdia un 10 ó un 11: el de Inglaterra perdia después hasta un 25 á 30 por ciento; y todo esto era por el excesivo abajo que se hacia del mismo valor. Esto digo, señores, debía hacernos temblar. Donde ha pasado esto creían que la despreciacion de los billetes nacia de la desconfianza que se tenia de la responsabilidad del Banco: entonces propusieron los lingotes. En Inglaterra se propuso emitir una onza de oro por cuatro esterlinas, siendo asi que la onza de oro no valía mas que tres libras esterlinas y cerca de un tercio; pero esto no quitaba de raiz el mal, hasta que se tocó que el mal existia en la emisión grande de billetes; y desde que el Banco acortó sus descuentos, los billetes subieron .-á la par de la plata. Yo- creo que esto- no nos debe hacer trepidar en hacer lo mismo en nuestro Banco. El está gobernado por ciudadanos libres, que tendrán ún honor de negar al Gobierno una cantidad cuando pida

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con demasía. El Gobierno no tiene ni puede tener un interés en hacer despreciar los billetes del Banco; á mas de que por la ley, el Gobierno en el primer año debe reglar la emisión de los billetes. Debe reglar esto para que no exceda de la cantidad necesaria, y en lo succesivo lo .deberán hacer los señores Representantes. De todo esto se vé que no debemos temer de que esto arruine al pais. ' Pero para que el crédito se afianze mas, es preciso manifestar el valor que el Banco tiene: con este objeto .y ningún otro es la emisión de los lingotes. Por ello á este Banco [P.] 16 no le pasará lo / que á otros Bancos. "El Banco estará por lo mismo obligado á tener en arcas hasta las dos terceras partes de su giro en valor real. Yo creo, pues, por las1 razones que he dado, que no hay inconveniente ninguno en adoptar el proyecto en general: si alguna objeción se hiciese á los artículos en particular, la comisión tendrá el honor de contestar. El señor Portillo: sin necesidad de hacer especial estudio de la materia, se presenta á primera vista un proyecto muy digno de nuestra consideración, aunque la comisión no ha insertado en su dictamen el artículo décimo suprimido por ella, y se tubo que buscar en secretaria. Este proyecto rueda en general sobre las bases que conocen todas las naciones y se acomoda con la razón misma que gobierna seníejantes establecimientos en todas partes. La igualdad del fondo con su responsabilidad es un equilibrio que demanda el mas diestro tino en los bancos. Ni es de menor observación que el proyecto no trata de mejorar actualmente el dividendo de los accionistas, sino de sostener su crédito en el pie que corresponde por su propio honor y el de la nación; y que tampoco pretende enriquecer con perjuicio "de costa agena, sino de asegurar su crédito como cada particular. Estos son los principios mas sólidos que deben considerarse en. el manejo de tales negocios. Todos los bancos de Europat que acaba de indicar el encargado por la comisión, no pueden mirarse bajo del aspecto con que debe hablar la América como propietaria esclusiva de las primeras preciosas materias, el oro. y la plata, que á todo dan vida como la circulación de la sangre en el cuerpo humano. Acaso la infancia_de su emancipación, el genio de la discordia y de la ambición, la guerra y otros malditos obstáculos del egoisino, le franquearán algún dia el paso

enérgico, que por ahora detiene el orador, reprimiendo con harto sentimiento las maravillas de esta inmensidad virgen tan codiciada del viejo mundo. Si la ocasión no es oportuna para discurrir mucho sobre/este eminente pensamiento, que el tiempo ha de desplegar con la infalible emigración de las ciencias y de infinitos especuladores, no es dable omitir, que asi como á fines del siglo XV. en el descubrimiento inesperado de la América, sufrieron imponderable, novedad todos los principios del derecho de gentes, hasta cubrirse de polvo los estantes de los sabios de aquel tiempo; con mayor razón por el progreso de las luces en el siglo XIX, con la independencia gloriosa de la América, deben ser muy adornadas las cuestiones en la diplomacia de los gabinetes, las diferiencias de economía política en las aulas, las alteraciones del cambio y comercio en los mercados; y principalmente de-los derechos intencionales por innovación física y moral de principios y aplicaciones, según no es la primera vez que lo ha significado el que habla luego "que se ha tocado esta ayrosa',tecía, capaz de entonar naturalmente al mas tibio patriotismo. Cuando la gran revolución de América debe producir un imponderable trastorno de principios en la política, y una confusión de doctrinas y lecciones en las-escuelas y en los autores, es preciso despertar de ese letargo funesto con que las rutinas de Europa nos mantienen bajo de un sistema pasivo el mas ruinoso. Nuestro empeño debe aplicarse á examinar prácticamente si la industria puede prevalecer en adelante, .tanto como hasta aquí, enormísimamente sobre los prodigios de una naturaleza extraordinaria. Tan luego se presenta el proyecto en discusión como el primer ensayo de este gran problema, en la coyuntura que aquella acreedora industriosa cobra, y esta le retorna sus raras producciones, regulando sus verdaderos valores: gracias á esta ocurrencia que nos ha dado motivo para continuar llamando á las puertas de América, como frecuentemente lo suelo intentar, á fin de recordarle que ya es tiempo de ser mas advertida, y que la discordia nos deje volver sobre nosotros sin usurpar el saludable tiempo' de recuperación, con el espíritu seducido por tantos perversos esparcidos á todos rumbos de intento, según avisos respetables de la misma/Europa, para modificarnos con esa

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inicua treta, cuyo .circunspecto reproche sería, como cada dia lo repito, dejarnos de esa bochornosa guerra de papeles frivolos, dedicando nuestro tezon á discursos útiles de conocida práctica, versación y grave conveniencia. ¡Oh! almas débiles, ofreced un sacrificio a la concordia en menosprecio de esos lazos tendidos de propósito por todo el septentrión y Medio-dia! La imbécil América tubo que sufrir esa abarienta ley del conquistador, que es preciso reparar por todos los medios de economía que le proporciona su robusta virilidad. Asi debemos pensar en cualquier caso que lo permita la oportunidad, sin malograr la del proyecto en discusión, que tiene por objetos aliviar mas bien á la República, que al Banco; no solo prorrogando los plazos, sino echando mano de los lingotes para el pago; y sobre todo dando el primer ejemplo indirecto sobre la insigne ley de los metales, 1 que se propuso abatir la ignorancia española para que la balanza de Europa pudiese fácilmente prevalecer, aprovechándose un mil por cada ciento con inercia de la misma Península, que se constituyó un mero canal de las riquezasEs incuestionable que la Europa está destituida de todo pronunciamiento sobre la ley del oro y la plata, cuya estimación es del [h]emisferio propietario de'esos metales. Asi es, que el proyecto sabiamente ofrece el pago de los billetes en lingotes de oro de veinte quilates, y peso de cincuenta y tres onzas, por la cantidad de mil pesos; y lejos de la pérdida que arguye la eterna ganga del comercio ultramarino, llevándose á diez y siete pesos la onza sellada de veintidós quilates, todavía deben rebajarse, en sentir muy justo, las tres onzas que exceden en los lingotes del valor de mil quilates á razón diminuta de un peso, que debe subir á proporción hasta los veinticinco quilates del . celebérrimo oro de los placeres de Tignam y Caraballa en lantejuela [sic: e], y de veinticuatro quilates en los minerales de Chayanta &.; pues la moneda de oro no debe subir en adelante mas de veinte quilates, y los lingo19 tes y medios lingotes, que sería / bien emitir, merecen tanto valor como lo acuñado en todas las casas de moneda, que deben ponerse de acuerdo sobre este interesante pensamiento, á fin de que la onza de oro no pase de veinte quilates por otros tantos pesos. Si la codicia mal entendida del conquistador disminuyó notablemente la estimación

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del oro, peor lo ejecutó con la plata, abatiendo el marco de pina al ridículo de siete pesos dos reales; dándole á la moneda la ley casi entera de doce dineros sin deducir mas que dos granos; esto es, acuñando el peso fuerte de once dineros y veintidós granos, siempre con la injusticia clásica de que prevaleciese enormísimamente la balanza de las expediciones de Europa, como si fuera posible comparar la materia y la industria en manufacturas, con el incalculable trabajo de la minería, hasta presentar los mas preciosos y elaborados metales. Pero. si los lingotes de veinte quilates de oro, reducidos á cincuenta onzas, deben apreciarse en mil pesos cada uno, con mayor razón el lingote de trescientas sesenta y cinco onzas de plata de once dineros, importa quinientos un peso siete reales, considerando los cuarenta y cinco marcos y cinco onzas que contiene, á razón moderada de once pesos cada marco; y por mucha equidad debemos regular de este modo la estimación de la moneda de plata que no debe pasar de once dineros, subiendo á proporción el marco hasta doce dineros. Véase por estas demostraciones palmares la mucha pericia con que se ha tirado el proyecto de lingotes de oro y plata, que el extrangero ha de recibir muy contento como una especie de moneda real y verdadera, dando muchas gracias por el invento de nuestro Gobierno, sin imaginarsaque todavia dura la enormidad monstruosa de llevar, v. gr., por una vara de paño de la fábrica de san [sic: S] Fernando mas de dos marcos de plata: y aun está visto que los lingotes de oro de veinte quilates, y de plata de once dineros, han de subir por el agiotage de la masonería, que solo apura la usura en estos esquisítos metales; debiendo por fin establecerse la ley de/veinte quilates en toda [p 1 20 moneda de oro, y de once dineros en la plata; dejando correr el cambio incalculable que admite el oro mas subido á proporción, y la plata pina de doce ^dineros. x Por que la misma desastrada conquista, fue siempre para la América toda, especulación sin comparar discretamente los trabajos y las cosas. Lo mas elaborado es lo mas difícil, y de ordinario lo mas precioso, y por eso el precio tiene su regla general en el mayor trabajo, según los economistas, aunque la necesidad ó peregrino lo altere casualmente. Nada en substancia puede equilibrarse con los sudores de la minería, que,

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al paso de suponerlos mortíferos, incurren los abarientos en la torpe implicancia de abatir los valores de la plata y el oro, subiendo las manufacturas. Sin embargo no hay que arredrarse, ilustres empresistas, de la mas brillante de las ocupaciones del hombre, cuyas utilidades nada tienen de sórdido, y que no sea muy noble; pues promulgando premios para el invento de máquinas ó cernidores del metal molido, según puede ponerse en planta fácilmente, no hay riesgo alguno de antimonios; antes por mas evidente daño debe extirparse la explotación ultramarina de un fósil como el carbón de piedra, cuyo frecuente uso es detestable á toda prueba. En todas las ocasiones es necesario sostener vigorosamente, no tanto la causa particular de la Argentina, sino, con preferencia generosa, la común de toda América, cuyas relaciones importa eslabonar cordialísimamente casi con identidad recíproca; aunque nuestra República se vea actualmente des' amparada sin contar con algún comedido auxilio fraternal en la formidable guerra que brazo á brazo sostiene en el Plata, y en la mar, y ha de llevar hasta dentro del Imperio de Pedro I.° de Braganza por la libertad simpática del Brasil, con ejércitos y fuerzas navales: abismándose la juiciosa consideración que observa esa tenaz indiferencia del virtuoso libertador en tamaño conflicto,'al parecer increíble, solo porque no entra mandando con desaire de la filosofía ty de la política, puesto que en nuestro sentir, invier21 te toda la excelencia del sistema repre/sentativo republicano, esa tremenda dignidad siempre abusiba, aspirando al inmenso poder de Sila y Napoleón hasta arruinar las dos mayores Repúblicas de la historia. Desde que se encaminó la presente guerra, tan injusta y provocada por el gabinete del Janeiro, se pronosticaron redobladas las ganancias en este floreciente mercado; pero también desde entonces fue demasiado pública la opinión del que habla para que no se acuñase moneda ni de oro ni de plata; y ahora tenia ánimo de repugnar igualmente la emisión de lingotes durante las hostilidades, no obstante que diestramente los ha calculado el ministerio de hacienda, porque con el papel moneda se obstruye la extracción del metálico de codicioso an[h]elo extrangero. Solo asi tomarán incremento los demás frutos, entre otros innumerables, algunos de novísima exportación por mar; por ejemplo,

las muías de dificilísima cria, no solo para la fragosidad del Perú, por inmemorial comercio de cuarenta á sesenta mil ínulas cada año desde Cordova, y de todo este distrito hasta las ricas ferias de Salta, Coropaque, Jauja, y Lima; sino también en alivio del gemido de ese inhumano trabajo, peculiar á las bestias, que se hace con negros, presidarios y jornaleros compasibles, en las Islas, en el Brasil, y 'en varios reinos, de penoso insoportable remo ultramarino; y especialmente la peletería en este marabilloso criadero, según se está palpando progresivamente en cabal desengaño de los influjos que presumían cuantiosas ventajas, y tocan por la inversa el [sic: la] mas desgraciado [sic; a] parálisis de la circulación de sus industriosos trabajos. Sobre todo, el crédito notorio que disfruta la República Argentina en todas las plazas de Europa, cubriendo sus dividendos en el mejor metálico que se conoce, sin notarse la menor diferencia hasta aquí, no obstante que el cinco francos de Francia tiene inferior ley, y un adarme menos que el peso fuerte republicano: advertencias que abundan en todo para dispertar [sic: e] á los incautos de nuestro polo. En la circunstanciada incidencia del proyecto en general, se/nos ofrece abundante EPI 22 materia para reflexiones sobre el estado relativo de nuestro comercio, sin conducir las opiniones por los carriles anticuados que han devorado la substancia de América, cuando ella debe volver sobre sí. De aquí se. origina la importancia que, a mi entender, merece atención, para que los plazos de los artículos en detall se prolonguen al menos por cinco años, ó indeterminadamente, hasta que, después de ratificada la paz, realizo el Gobierno el acopio de bastantes mazas metálicas; que emitidas bajo la ley regular de veinte quilates de oro, y de once dineros la plata, han de tomar á fabor del fondo público, el crecido aprecio que nunca ha imaginado el Gobierno, sino que el mismo agio del negociante les ha de dar á tan preciosos elaborados metales. Concluyo por tanto que el proyecto en general debe admitirse, sin entorpecimiento. El señor Vidal: Tomo la palabra, no para hacer, una oposición firme al proyecto en general, sino para deducir un reparo que desearía se satisficiese, para dejar bien puesto el crédito y el honor del Banco, ó mas bien de los accionistas que le componen.

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Hace poco mas de tres meses que tuvo este que la han originado, y ellas, puestas á la banco, hoy llamado nacional, su nacimiento." vista de los señores Representantes, serán Se lo dio la ley de 28 de Enero del próximo bien perceptibles, y por consiguiente, los año, sancionada por el Congreso" nacional; motivos que han influido en la redacción y después de'exorbitantes privilegios que le del proyecto, suficientemente conocidos. La fueron acordados, por el artículo 61 de la guerra es la primera causa de la deficiencia misma ley, se le concedió emitir á la circu- casi absoluta del numerario circulante: esta lación billetes, mas con la obligación de pa- guerra, á la que el Gobierno no estaba pregarlos á la vista. En conformidad á esta ley, parado de ningún modo, ha dado ocasión el Banco nacional los ha emitido, y, según para que los enemigos de la República, bloentiendo, en cantidad considerable; y ha queando sin riesgo, el puerto de la Capital, inscripto sobre ellos el pagar sus valores en hayan atacado los recursos del pais en su plata metálica, ó por 17 billetes 17 pesos centro, y obstruido los elementos con que de plata, ó una onza de oro sellado. El cré- debia contar para llevarla adelante en la dito del Banco, la garantía que prestaba única fuente de donde podía sacarlos, del la ley, fue lo que hizo que el pueblo se pres- comercio, y del crédito. Nuestra situación tase franco á recibir estos billetes, en la- en esta guerra ha empezado á ser difícil, seguridad que, en el momento que quisiese porque el pri/mer golpe del enemigo ha sido [p-1 convertirlos en plata, y en un instrumento recibido en la parte mas vital de nuestra universal de comercio, lo conseguiría. EL existencia Banco, ó.la sociedad de accionistas, porque El señor Vidal: Yo no ignoro las causas el Banco no es otra cosa que una sociedad que han contribuido á ello. de hombres reunidos en él, sabía muy bien. señor Ministro de hacienda: Pues, si .I 23 el estado/en que se hallaba el pais; sabía • noElignora el Sr. representante las causas las dificultades que se encontraban en encon- de la escasez del dinero, yo no insistiré ya, trar este metálico, para poder hacer sus en demostrarlas: si pues convenimos en; cambios, ó para reducir á él los billetes su existencia y eny sus efectos, yo quisiera que se le presentaban.' Con _todo .eso, el. deducir de ellos y arrastrar el asentimiento Banco se formó, y, en su consecuencia, ha- del Sr. representante á la deducción necehecho la emisión de billetes que he dicho. saria; de que el Congreso está igualmente Se fijó el término de 90 dias en que debía, necesitado á suspender al Banco la obligade hacerse la reducción: llegó éste, y no se ción de pagar sus billetes en metálico, salha cumplido, y ahora se le da un plazo vándolo así de un compromiso en que está mucho mayor, para poder cumplir con este implicada, sin crimen de su parte, su buena deber que se le habia impuesto por la misma, y su existencia, así como el crédito á los ley, y él mismo lo habia contraído, saliendo fe particulares, y la fortuna á todos los indisus billetes en la emisión del modo que tengo viduos la capital. Las circunstancias que dicho. Parece, pues, que los accionistas del afectan de á este son una calaBanco, que sabían, y debían-saber que no midad pública,establecimiento y como por la naturaleza les era posible llenar su obligación y compro- de él está destinado á subministrar los remiso, no procedieron de buena fé, cuando cursos con qup se ha de hacer la guerra, vinieron al Banco nacional, y cuando salieron su existencia se halla convinada con la del sus billetes á la circulación. Este concepto, pais; y por consiguiente, no sujeta á otras á la verdad es demasiado perjudicial y rui- obligaciones que á las de su propia consernoso para el Banco, porque el Banco todo vación. Así el Sr. representante observará su ser lo tiene sobre su crédito. Si este le que no es el Banco que pide la suspensión: falta, el Banco es concluido, es perdido. no, es el Gobierno el el anticipa á soliPor esto deseara que se satisficiese este repa- citarla, en la confianzaquedeseque Congreso, ro, dejando al Banco en la buena fé que atendiendo al estado del pais, elquerrá prele corresponde y debe tener. venir lo que el Banco diría si se insistiese, El señor Ministro de^hacienda: El pro- ó pudiera dejársele considerar como un inyecto que se ha sometido á la sanción del dividuo, ó mas bien sin relaciones mas inrhe- Congreso precisamente ha sido dictado por diatas con la suerte de la nación, que una la necesidad, generalmente sentida, de la cualquiera persona particular. El Banco, coinsuficiencia del numerario metálico circu- mo cualquiera otro particular, diria: — ahí lante en el pais. Son diferentes las causas están mis bienes; debo, y me deben; estoy

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obligado, y tengo obligaciones de la misma naturaleza: pagaré, y seré satisfecho; me costará tanto, pero mis deudores me darán iguales valores; no siendo necesaria ya la confianza, una liquidación de estas acabará y finiquitará el giro y el establecimiento, como se acaban todos, cuando las circunstancias han dejado de hacerlos útiles y provechosos. Pero el Banco nacional no está en este caso, y si pudiera estar., señores, se 25 seguiría inmediatamente una bancarrota/general; el Gobierno se privaría de los'únicos recursos; la ruina de los mayores capitalistas sería espantosa, y la ruina, por fin, del pais precipitada. Por esto es que el gobierno se interpone con la propuesta de esta ley, y en ella se consulta á todo: inhibiendo al Banco de su deber, se escuda su obligación; y conservándole la opinión de su buena fé, se conserva el crédito; y en el crédito, señores, el Gobierno espera hallar recursos para sostener el honor nacional, y los particulares los- recursos para vivificar su industria, y tal vez para crear una riqueza que contras- • tara al fin con la miseria y la desolación que dejan en pos de sí las guerras calamitosas de suyo, y muy especialmente cuando han sido sostenidas.con la violencia y los despojos de la propiedad individual.

obligación, mejor lo sabía el Congreso. Si, señores: nadie ignoraba, al establecerse el Banco nacional, que en algún tiempo no podría llenar los deberes que le imponía la ley 'de / su establecimiento. Se obró con este IPI 26 conocimiento, y en esto nada hubo de mala fé, pues, que no habia medio, ó subscribir á la ruina del estado, en la espantosa crisis que le amenazaba, ó establecer á todo trance el Banco nacional, como único recurso para salvar el pais. Con este motivo es necesario observar, que si el Banco se halla hoy en la imposibilidad de pagar ó cambiar sus notas á la vista, esto no procede de vicio en su establecimiento, sino de las particulares circunstancias que han sobrevenido, reagravadas por la guerra en que se ha empeñado la República: circunstancias que han precipitado, ó mas bien forzado la salida de todo metálico, como único artículo cuya exportación era posible. Si en tales circunstancias se obligase al Banco á llenar el deber que la ley le impone, es decir, á pagar sus notas en numerario, él se veria luego en la forzosa necesidad de suspender su giro. Y en tal caso, señores, ¿cuales serian los conflictos que se harían sentir desde que los hombres se viesen privados de un medio con que habian debido contar en sus especulaciones? ¿Y cual sería la suerte de la República, cuya El señor Vidal: Yo he dicho que el que existencia está librada, en estos momentos, emprende un negocio sin saber de donde á los recursos que este establecimiento ha lo ha de pagar, ha procedido de mala fé. de proporcionarle, para atender á sus neceEl señor Ministro de hacienda: Yo he di- sidades exigentes? De aquí es que el gobierno cho, señor, que el Banco tiene metálico, y que no exige solamente que se exonere el Banco tiene valores: que tiene siete millones en car- de pagar sus billetes á la vista, sino que peta, cuando no son sino tres millones hoy el expresamente propone que sea inhibido de valor de sus notas ó billetes en circulación. hacerlo; porque así lo exige, no ya los proEl señor Vidal: Pero los tiene en letras, gresos del establecimiento, sino la seguridad no en metálico. del -pais, y la de las fortunas de todos los El señor ministro de hacienda: Con siete individuos. En resumen, cuando el Banco millones que tiene en carpera, puede hacer quisiera cumplir con aquella obligación, no tres que necesita en metálico. Tal vez, sin debería permitírselo la legislatura nacional, eso estará por esa cantidad en estado de - porque no podría él hacerlo sin un perjuicio solvencia. Pero no es este el caso; el Gobierno irreparable en todas las fortunas. no quiere que pague; el Gobierno no quiere favorecer la extracción del metálico; el GoLa resolución, pues, que se propone, es debierno y el Congreso no permitirán que se mandada imperiosamente por la necesidad; arruine todo giro ó crédito en estas circuns- por consiguiente, aun cuando ella trajera tancias, y que á la calamidad de la guerra algún perjuicio, no hay arbitrio para resisse añada la desesperación de la impotencia, y tirla, pues que los males que produciría el la humillación en seguida del honor nacional. no adoptarla, son infinitamente mayores El señor Ministro de gobierno: La obser- que todos los que podría producir su adopvación que ha hecho el Sr. diputado no es ción. Por último, es necesario convencerse tanto contra el Banco, cuanto contra el que la medida, tal cual se propone, ningún Congreso que lo estableció. Si el Banco sabía riesgo trae. Si,/ señores; no hay riesgo en [p.i 27 que no podia salir de su compromiso ni que los billetes del Banco se reconozcan

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como moneda circulante en todo el territorio; este arbitrio, al parecer violento, será de poca duración. Luego que cesen las particulares circunstancias que ahora nos afectan, todas las cosas volverán á su nivel natural ; facilitada la exportación de nuestros ricos frutos, cesará la extracción del numerario, y á la vuelta de algún tiempo, el Banco se rehará sin grandes esfuerzos, y se pondrá en aptitud de llenar todos sus deberes. El Congreso, pues, no debe trepidar un momento en adoptar el proyecto que se ha sujetado á su deliberación. El señor Lozano: Lejos de oponerme al proyecto presentado, y que hoy tenemos á nuestra consideración, debia de vigosijarlo [sic: vigorizarlo] mas en favor del espíritu que él contiene, porque todo él no lleva otro objeto que la salvación del país; y en circunstancias tan aflictivas que hoy nos asechan, él debió extenderse á una suspensión total de pago á la vista, hasta que las causas cesasen. Tan firme sería yo en esta opinión'que aun cuando hoy el Banco tubiese en sus arcas diez millones de pesos en plata efectiva, sería de necesidad que siempre se hiciese una suspensión de abonar los billetes á la vista, porque con este pago sería darle un recurso mas al enemigo que hoy nos bloquea, y que todos debemos estar á las miras de sus operaciones, y en el deber de retirarle todos los auxilios que le puedan ser favorables. En este supuesto, y de llevar yo mi parecer á este respecto, nada debe de esperarse de mi opinión que el de una aprobación total del proyecto que el Congreso tiene á su consideración, en el cual no se hace otra cosa que prometer, por un tiempo bien corto, el hacer un abono de los billetes por lingotes de 53 onzas por cada mil pesos, y cuya forma y término á que se refiere este pago, es muy superior á nuestras fuerzas, y á nuestras circunstancias; y en lo que estoy entendido que en igual situación de la nuestra, ningún Estado haría otro tanto, y que todos se referirían á los tiempos de paz y de prosperidad. Por lo tanto estoy por el proyecto, sintiendo mucho sea demasiada su generosidad. 28 /El señor Gómez: Se ha hecho una indicación, que se ha dirigido directamente á hacer sentir que ha habido, mala fe en los accionistas que han contribuido al establecimiento del Banco, y que han prometido pagar á la vista en metálico, no habiendo estado por lo que se vé en la intención de realizarlo, pues que á los primeros periodos se presenta el Go.bierno relevándole de esta obligación.

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Aunque se ha dicho lo bastante á este respecto, yo creo que podrían añadirse esplicaciones mas claras, que cubriesen el honor del Banco y el de los accionistas; pues que al fin no puede hacer poco en este pais: y siempre será honorable que en este mismo lugar, donde ha podido en algún sentido aparecer comprometido su crédito, quede revindicado. Es un hecho, que cuando se estableció el Banco nacional, el Banco de descuentos, que iba á formar la parte principal de él, no tenia con que pagar en metálico. También debia conocerse la proporción que deberían al menos hasta este tiempo, guardar las acciones que se subscribiesen. Ni los legisladores cuando dieron la ley, ni los particulares cuando han recibido los billetes, ni los accionistas han podido pensar que en'el acto pagarían en metálico. Sin embargo, los accionistas han contribuido con sus billetes, cuyos valores en aquel momento eran iguales ó equivalían al valor en metálico, pues que el Banco de descuentos corría en aquella sazón un periodo por el cual el Banco estaba relevado de pagar los billetes en metálico: por consiguiente ellos podían introducir en él "aquellos fondos por aquel valor. Pero hay algo mas: cada accionista cuando ha introducido una cantidad y se ha obligado á ella y á todas las consecuencias que pueda tener, ha entrado en él con sus existencias; y, como ha indicado muy bien el señor Ministro de Hacienda, creo que cada uno de ellos está en el caso, si se procediese á los efectos ejecutivos, de pagar en metálico. Un accionista, que tiene una finca que vale veinte mil pesos, si fuera ejecutado, no podria venderla en cuatro ó 'seis mil; cubriría solo su parte en metálico, Luego en ningún / sentido, ni por asomo pue- [p.] 2a de decirse que se ha procedido de mala fé. Si cuando fuere ejecutado se encontrase que no tenia fondo para reducir á metálico su capital y verificar el pago, entonces sí; pero mientras no llega ese caso no se puede decir tal cosa. ¿No se hace cargo el señor Dipu- ' tado, que si hoy tiene uno una casa que vale veinte, y quiere venderla, no faltará quien le dé ocho en metálico? Pues este es el caso en que se hallan muchos accionistas: de consiguiente, sobre todo lo que se ha dicho sobre la naturaleza de la ley, de las circunstancias en que ella se ha dictado, los accionistas quedan vindicados de la nota, que se ha creído poder afectarlos, mientras. no se les demuestre que ellos no tiene real- •

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mente como responder á sus acciones en metálico. La inhibición, que hace el Gobierno, no está fundada en eso; está fundada •en otros motivos generales y de otra trascendencia; motivos que son bien compatibles con su buen nombre y buena fé. Todo esto me ha parecido conveniente agregar; porque todo ello contribuye, á que el Congreso sostengo y garantize el crédito del Banco nacional, que es la fuente de donde emanan tantos recursos para el pais para sus prosperidad interior, y su defensa exterior. RESOLUCIÓN.

En este estado se declaró el punto por suficientemente discutido, y se procedió á votar: ¿si se admite en general el proyecto del Gobierno, ó no? Resultó la afirmativa general. DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 1.°

El señor Mansilla: Señor: por el artículo I o . se prefija el término dentro del cual debe el Banco hacer los pagos de sus billetes en lingotes, en el modo y forma que los demás artículos señalan. Yo desearía saber bajo que pie se ha calculado bastante el término de dos años; porque en realidad la adquisición de las pastas para hacer estos lingotes me parece que debe demandar mas tiempo. El estado y poca cultura, ó poco adelanto [P.l 30 de nuestras minas, el / estado particular, de nuestras provincias, exige una consideración mas especial para labrar esta materia; y creo que si no se calcula bien este tiempo, se podrá tocar en un inconveniente para el cumplimiento de esta ley. Por otra parte deduciria de algún modo sospecha ó poca confianza respecto del Banco. Mas: yo considero por esta ley que no se puede desde hoy para aquel entonces fijar el cambio de billetes en esta especie de pasta; porque tampoco es seguro el que al fin del término de dos años, estos lingotes hayan de redu-cirse á moneda, pues que ellos pueden ser extrahidos del pais: y puede suceder también que en el entretanto el Banco no sehaya provisto por otra parte de la suficiente moneda metálica para hacer con ella sus pagos; sin embargo que yo creo que á esa fecha, si nuestra fortuna fuese tal que haya venido la paz, ya no será tan difícil el venir moneda sellada. Asi que, desearía saber como se ha calculado ser bastantes estos dos años, porque en mi concepto creo que no era necesario este término, sino decir solamente que

quedaba inhibido el Banco nacional desde tantos de Mayo &'c. El señor Ministro de Hacienda: Efectivamente, como ha observado el señor Diputado que acaba de hablar, en el primer artículo están los principales que envuelve el proyecto. El Gobierno, repito, como es de su deber, tratando de sostener el crédito del Banco evitándole el compromiso de luchar con dificultades insuperables, es que se ha interpuesto para inhibirle de su obligación; esta atención no es ciertamente del todo desinteresada, porque á la verdad los señores Representantes que han sancionado la carta del Banco nacional, esperaban de él los auxilios que subministrará "al pais en la paz y en la guerra. Se dispone, pues, en el primer artículo, después de prohibirle que pague en metálico en el término de dos años, sino es en la forma que se expresa á continuación. Se ha calculado que dos años serian suficientes por esta razón. La cscazes de numerario precisamente.resulta de la guerra actual y sus consecuencias, y del estado de los principales mercados del exterior, / que han sufrí- IP-1 3i do accidentes realmente penosos pero pasageros: si estos desaparecen, y las esperanzas de una paz pronta se realiza, el mal estará remediado en los dos años con bastante desahogo. Se calcula que el comercio exterior en el territorio de la República es de una introducción anual de doce millones de pesos ; do e"stos, siete y medio se cambian ordinariamente por efectos del pais; dos y medio se entretienen en el mismo pais en objetos particulares, y dos y medio se pagan regularmente cada año al extrangero en metálico. Hecha la paz, resultan, por lo visto, de siete á nueve millones que se cambian, ó entretienen en especulaciones sobre objetos del pais, los mismos que no teniendo esta, ocupación ún el estado de guerra, se esfuerzan á salir del pais del único modo y en la única especie permitida en oro y en plata. Véase en esto que acabo de decir la causa principal del mal; pero supuesta la paz, de que se tienen tan fundadas esperanzas, véase lo que justifica el término prefijado en la ley. Si aun esto no es bastante á tranquilizar al señor Representante, tendré el gusto de decirle, que, ademas del metálico con que cuenta el Banco, hay actualmente contratas que le aseguran de pronto el buen éxito en el compromiso en que la ley le pone para el primer trimestre, sin perjuicio por otra parte de las operaciones que se practican

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en diferentes puntos de Chile, del Perú, y en Europa misma para adquirirse la suma de metálico, de que debe estar provisto el Banco en circunstancias como estas. Todo esta calculado en la ley, según las circunstancias dadas; es decir, según lo que ha podido juzgar el Gobierno por lo que conoce. Sobre todo, si las circunstancias se agravaren, entonces el zelo y patriotismo de los señores-Diputados se sobrepondrá á ellas necesariamente. El señor Acosta:Se ha hecho una indicación sobre este artículo que había ocupado mi atención. Considerando también que esta es una ley de circunstancias, y ley justa ciertamente, como se ha demostrado, creo, que si en los cálculos prudentes que se han • formado, podrían desaparecer las circunsip-1 32 tancias que la motivan, / podría suceder que no la hubiese, y que no sería bien visto el tener que renovarla. Por lo cual contemplaba por mas conveniente que esa duración se .fijase mientras subsistan las circunstancias actuales; tanto mas que si ellas desaparecen, parece que faltaría la justicia en que la ley se apoya, y porque el Banco antes de ese tiempo podría estar en disposición de cambiar en metálico. Para evitar, pues, estos inconvenientes, como el que, variadas las circunstancias, podría realizar el pago de sus compromisos en moneda efectiva conforme abajo se propone; sería muy prudente por esta observación, que se digese que el Banco quedaba inhibido, durante las presentes circunstancias, á pagar sus billetes en otra forma que en la siguiente. Hago ' presente esta observación por si merece laaprobación de la Sala. El señor Velez: Señor: estas materias son tan delicadas que la menor cosa puede causar un mal muy grave: tal sería no fijar el término dentro del cual los billetes deban pagarse; porque toda promesa que se ha hecho en algún tiempo se mide [en] su valor, no solamente sobre la cantidad que por ella se ha de entregar, sino sobre el tiempo en que ha de hacerse ésto. Que el Banco pueda emitir una cantidad de billetes sin señalar un término definido: esto le perjudicaría mucho al mismo Banco, por el descrédito que recaería en sus billetes; porque cuanto mas tiempo corra, en que su promesa deba realizarse, tanto mas perjudicial le será; y siendo la promesa indefinida, tanto mas fluctuará el crédito. Asi que, debo fijarse un término, y los señores Diputados deben tranquilizarse,

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por que de lo contrario podrían resultar grandes males; y si consideran que dos años es poco, mas vale que pongan tres; porque fijado un término, el Banco sabrá que ha de ir arre.glándose á él; y los particulares podrán contar con un término cierto para sus negocios. El señor Ministro de Gobierno: La cuestión que se ha suscitado, es sí ha de fijarse término, y si éste debe ser el que propone • el artículo 1.° del proyecto. Fijar término es absolutamente necesario para asegurar el crédito del mismo establecimiento, y el crédito -general del país. Se cree que será bastante fijar el término/limitándose á las cir- [P.] 33 cunstancias de la guerra; pero en esto hay una equivocación. En primer lugar la guerra puede cesar muy luego, y el Banco no estar en disposición de cambiar entonces sus billetes por moneda. El señor Acosta: Yo he dicho á las presentes circunstancias, y he prescindido de las demás. Yo bien me hago cargo de que puede cesar la guerra. El señor Ministro de Gobierno: Pero eso es muy vago: lo primero, porque después que hayan pasado aun esas circunstancias, r es mas que probable que deba pasar algún tiempo, para que restablecido el antiguo orden de cosas, el Banco se rehaga: lo segundo, porque si la guerra se prolonga, cesando con este motivo la circulación del metálico, no sería extraño que el Banco tuviese entonces las facilidades de que hoy carece. Es necesario, pues, no atenerse á esta idea vaga, y fijar un término, calculado sobre todos los datos que en tales casos deben tenerse presentes; y muy particularmente contando con el tiempo que sea necesario para que el país se reponga, y se rehaga de la cantidad de metálico, que hoy se estrae á consecuencia de extraordinarias y peregrinas circunstancias. El Gobierno trató de formar este cálculo; y al efecto habiendo indicado al Banco el proyecto que pensaba presentar al Congreso General para eximirle del compromiso en que los sucesos lo habían puesto, le exigió todos los conocimientos necesarios por los cuales puediera [síc] el Gobierno realizar el proyecto que tenia que presentar; y el Banco que reguló el peso y ley de los lingotes, tanto de oro como de plata', propuso también que se contentaba con ser relevado de la obligación de pagar sus billetes en metálico por el término de un año. El Gobierno creyó que era poco término; y para que no se aventurase el

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cumplimiento de una medida que era de moneda sellada. Asi que, no solo debe ocutanta trascendencia al honor y crédito del parse en fabricar lingotes, sino en ad/quirir IPI 35 Banco, le ha puesto dos años, dentro de los moneda, cambiando según dice el artículo 9. cuales deberá pagar en la forma que luego Contrayéndose á'una refleccion del [sic: e] se estableciese. Mas vale que el término sea señor Ministro de Hacienda, diré: que aunalgo largo, que no que sea indefinido, ó que que es verdad que la extracción de los efectos [P.] 34 con el objeto de dar ma/yor crédito á la del pais no iguala á la introducción, según la medida, se dé un término corto que haga demostración que se ha hecho, y que hay imposible el cumplimiento del compromiso; un residuo que naturalmente debe salir en y por esto ha señalado el Gobierno el tér- numerario, es preciso confesar que con momino de dos años. Al vencimiento de ellos tivo de la guerra hay un sobrante de efectos el Banco estará en disposición de empezar extrangeros en la República, el cual ha de á pagar sus billetes en moneda. Dentro de retornar con efectos del pais; y como se seis meses él estará sin duda en disposición dijo, que los. frutos del pais no igualan á la de pagar en lingotes en la forma que se introducción, debe hacerse en metálico; y establece. Por lo tanto el Banco toma sus • esta será en mi concepto una razón para medidas, y _el Gobierno está á la vista para que tan luego como se abra el puerto, los que se tomen, activando lo posible para que retornos que estén sobrantes hagan salir una el Banco no quede sin cumplirlas: tal lo cantidad mayor de numerario. Asi'me parece propone la medida presentada. Asi lo exige que el término de dos años es corto. He oido el honor que deben tener el establecimiento decir al señor Ministro de Gobierno, que y el Congreso mismo de no .tener mañana á los seis meses podría empezar; si esto es que hacer una variación ó novedad en el asi, yo desearía que fuese el término del cumplimiento de esta ley, extendiendo el primer plazo de un año; porque, en mi contérmino mas allá de lo que se fija. Estas cepto, seria la primera dificultad que traería 'Observaciones son las que debe decidir á los mas inconvenientes para vencerse. .Sin emx señores Representantes á adoptar lo que bargo, yo creo que no tan solo debe adquirir se propone en el artículo. Se ha hecho una el Banco las pastas que necesite para los observación, y es, que antes de este término lingotes, y de moneda para el cambio, sino puede ya estar el Banco en disposición de que debe entrar á cambiar moneda: asi yo cumplir; sea enhorabuena; pero el Banco, no tendría inconveniente en convenir en los luego que se halle en esta posibilidad, lo dos años. hará presente, y entonces cesará esta ley, El señor Ministro de Hacienda: El térsin que nada se aventure con fijar un plazo mino de 2 años solo es para pagar en la algo mas largo. forma que se establece en lingotes, al fin El señor Mansilla: Por este artículo 1.° de los cuales se principiará á pagar en la se autoriza desde el 25 de Mayo del año moneda en los términos que establecerá una 28 para cambiar en lingotes, porque las ob- nueva ley que se dará en seis meses antes servaciones hechas por el encargado de la de concluirse los dos años predichos. Se ha comisión, han sido bastantes para conven- suprimido por la comisión esta parte al procerme. Sin embargo, por contestar á algunas yecto [sic: e], y de'hay result'a que el cálculo observaciones, diré: que si en realidad en del Gobierno parece diminuto. No es posible un tiempo indefinido ha de hacer bajar de figurarse que concluidos los dos años el Bansu valor á los billetes por las medidas que. co pagará de una vez cuantas notas, ó todos se tomen, algo de esto puede suceder; y los billetes, que se le presenten: no, se reglará asi es, que al Banco se le obliga á pagar las la forma como se ha reglado la de los lingotes. dos terceras partes. Dije que me parecía, Cuando fuera posible sería siempre convecorto el término de dos años teniendo pre- niente evitar una concurrencia extraordinasente el estado de poca aptitud en que se ria, como sería la que habría los dias prihallaban nuestras minerías: y no solo me meros en que se cambiase en metálico; una fijé en esa razón, sino que concluidos los concurrencia tal, haría zozobrar el crédito, y dos años, el Banco queda en la obligación de estos hay muchos ejemplos / en la historia IP-1 36 de cambiar los billetes en moneda sellada; de estos establecimientos. Teniendo presente y si no se le presenta dificultad para hacer por consiguiente que esta operación se hará adquisición de lingotes en este tiempo, no gradualmente, y que esta graduación se dees dificil que pueda cambiar los billetes en terminará por una ley, los señores Diputados

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que han observado el término, lo encontraran mucho mas afuera de la angustia perentoria de los años en que lo creían terminado. El señor Ministro de Gobierno: Ya se dice ahí que la legislatura arreglará la forma como ha de pagar. Si por las circunstancias el Banco no ha podido hacerse con la moneda necesaria, la Legislatura dirá á que tiempo el Banco cambiará en moneda la mitad, la tercera ó cuarta parte del valor que tenga en giro. Esto no conviene reglarlo ahora, sino dejarlo para cuando llegue el caso. El señor Gorriti: Señores, yo no puedo ' disimular al Congreso la desconfianza de mi propia opinión con que en estas materias necesito pronunciarme. En ellas, no es suficiente el estudio para adquirir las nociones suficientes; es necesario que se añada algo de práctico en el manejo y ejecución de los cambios, para que las nociónos [sic: e] especulativas se puedan hacer sentir con toda la claridad que exige la materia, á fin de poder formar una opinión recta. Sin embargo, deseando mas bien instruirme que instruir; no oponiéndome en manera alguna ni al ar.. tículo en cuestión, ni á ninguno de los otros; sino, al contrario, deseando facilitar la expedición de toda la discusión, y de consultar á todos los fines que la ley se propone; me parece conveniente proponer como cuestión previa el que se trate, antes que todos los artículos dei proyecto, del artículo último, artículo adicional, tal como lo ha propuesto la Comisión de hacienda. En esta ley, es necesario, según mi juicio, consultar dos cosas: la primera es que el Banco no sea precisado á cesar en sus operaciones, y proceder por una via ejecutiva á pagar y cobrar; la segunda es evitar que los billetes que emita en lo succesivo y que tiene ya emitidos, caigan en descrédito.' El artículo 11, que es el adicional que ha propuesto la Comisión, me parece que conduce á consultar estos dos objetos, por los cuales el Banco puede quedar en el goce de los privilegios que, en virtud [p.] 37 de esa ley, le se/rán acordados, y sus billetes en todo el crédito que hoy tienen; sin que la demora de dos años pueda causarle un perjuicio ni un descrédito. Desde que el modo con que esta ley designe el pagamento que el Banco ha de hacer, ponga á los particulares en la seguridad de que los pagos que se. les han de hacer cuando se reduzcan á moneda los valores que el Banco ha emitido, han de estar en proporción de los valores efectivos que, en un tiempo ordinario, tienen

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las monedas que conocemos circulantes, me parece que los billetes del Banco sostendrán su valor y su crédito, al mismo tiempo que los particulares estarán asegurados de que jamas sus créditos actuales vendrán á verse reducidos al quebranto de una tercera ó cuarta parte de lo que ellos son efectivamente; porque, si en la adopción de la ley de moneda hay una variación que importe la diminución de ella, ya se empezaria á desconfiar. Si, al recibir los lingotes, los que los reciban están asegurados de que, aunque el valor que hoy se les da no es correspondiente al que tiene actualmente, no digo actualmente por las circunstancias presentes, sino el que tiene en el tiempo ordinario la moneda de oro y plata, estarán estos mismos lingotes suficientemente acreditados, para que se reciban con la estimación efectiva, que ahora solo es nominal, porque sabrán que, llegado el tiempo, serán pagados en mil pesos de moneda efectiva, tal cual vale en los tiempos ordinarios la moneda que ahora conocemos.. Mas, si los lingotes tienen en el dia un valor que atenta la disminución de la ley con respecto á la de la moneda de oro, y á un valor que es excedente al que tienen efectivamente cincuenta y'tres onzas de oro; si se empieza á sospechar de que en lo succesivo éste será el valor efectivo que tengan los lingotes, y el que corresponde á las onzas de oro, y que el Banco guardando el valor nominal de moneda, entrarán tantas onzas de oro de tal ley por tal precio, siempre el público sufre un quebranto que le prepara la ley: de consiguiente los lingotes caen en descrédito, y todos á proporción sufren las consecuencias de esta desconfianza. Adoptado el artículo, que está propuesto como 11 en el proyecto de la /comisión, todo esto desaparece, no ip.l 3S habrá ninguna desconfianza, se facilita toda las discusión del proyecto, y de consiguiente los trabajos del Congreso se adelantan, y los fines del Gobierno se obtienen. Asi propongo que por cuestión previa se trate el artículo 11 propuesto por la Comisión como adicional al mismo proyecto. El señor Gómez: Me opongo á la cuestión previa porque realmente sería muy sensible que después de una discusión tan larga que ha habido sobre el primer artículo, se abandonasen las dificultades que se han propuesto, las cuales serán salvadas adoptándose los artículos por su orden, y por sufragio de la mayoría que estará dispuesta á ello;

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pero de ningún modo parece necesario que por el orden común. No se crea por, esto se entre ahora en una discusión sobre esta que el Ministerio trata de arrancar como cuestión previa. Esta es mi opinión. por asalto una resolución del Congreso: el El señor Ministro de Gobierno: Señor, aquí Gobierno ha de oponerse al artículo 11 porno puede haber cuestión previa: el artículo que es ruinoso al pais; es contra todo prinúltimo que propone la comisión, supone la cipio, y contra los mismos hechos en que sanción de los anteriores: ¿si no sabemos quiere fundarse ese artículo. Porque ¿que que estos se sancionan, como hemos de entrar es lo que dice ese artículo? •— que al vencien la sanción del último? Cada uno de los miento de ese- plazo cambiará el Banco en señores Diputados tendrá presente este arr metálico. Digo esto para que no se crea que ticulo que la comisión propone, para formar el Gobierno se empeña en arrancar una resosu juicio sobre los anteriores, asi como for- lución. Lo que la comisión propone es que mará su juicio sobre el de la comisión; pero [sic: e] al ir á realizar el Banco el cambio de este supone inhibido al Banco del pago ó billetes al vencimiento del plazo, lo haga en cambio de billetes en moneda, porque sino, la moneda con concepto al peso y ley que no hay cuestión. Por lo demás, cuando llegue tiene hoy la que conocemos: que es decir, que la oportunidad todas esas consideraciones los billetes de cien pesos se paguen en tanta se salvarán, y se verá que no se corre riesgo moneda que equíualga [sic: v] al valor que hoy en el descrédito de los billetes, ni de los tienen cien pesos. Esto parte de un principio lingotes, ni en ninguna cosa. Esta no es equivocado, porque se supone que las onzas cuestión del momento: cuando llegue el caso, hoy es la moneda corriente: la moneda coel Ministro manifestará las razones que hay rriente hoy es la de los billetes: toda otra para que los'Diputados se aquieten, y el moneda es un artículo de comercio, como público quede convencido de que no hay el paño &c. Si se acordase lo que la comisión absolutamente el menor perjuicio. Yo no propone, resultaría que un crédito/de cien [p.] 40 puedo menos de exigir del Congreso que se pesos contraído hoy en billetes, tendría que proceda á la discusión del artículo primero, pagarse entonces en pesos, con la ley y el peso de la moneda española. ¿Quien no coy que sea sancionado. noce que esto sería injusto? El Ministerio, El señor Gorriti: Sin embargo de que cuan- •señores, ha-manifestado ya su opinión sobre do se .discuta el. artículo .propuesto por- -la— el artículo comisión: él la explanará comisión, se hayan deducido todas esas con- y fundará ádesulatiempo. el Consideraciones, era sumamente conveniente greso puede ya deliberar Entretanto sobre los artículos [p.] 39 que el estado en que /las cosas debiesen que- del proyecto. dar después de sancionado el proyecto de que tratamos, fuese conocido, porque esta RESOLUCIONES. facilitaría la discusión de todos los artículos, y aseguraría la opinión de todos los señores En este estado, declarado el punto por suDiputados; en vez de que siempre será ficientemente discutido, se procedió á votar. fluctuante mientras no se sepa en que vendrá 1.° ¿Si se hace lugar á la cuestión previa á parar aquel artículo, y habrá quienes estén propuesta por [el] señor Gorriti, ó no? Repor todos los artículos, sin excepción nin- sultó la negativa por 36 votos contra 1; guna, después de haberse asegurado del ar- habiéndose retirado los señores Arguello y tículo 11., y que si no están asegurados de Maldonado. él, no pueden sufragar por ninguno de ellos. 2.° Si se aprueba, ó no, el artículo priEl señor Ministro de Gobierno: ¿Y como mero del proyecto del Gobierno? Resultó ! se ha de remediar esto? la afirmativa general. El señor Gorrili [sic: i): Discutiéndose Y siendo las tres de la tarde se levantó antes. la sesión, anunciándola el señ[o]r Vice-PreEl señor Ministro de Gobierno: ¿Pero no sidente, que mañana continuaría la discuve el señor Representante que esto depende sión del mismo asunto, y el proyecto de la de la discusión y aprobaciones anteriores? comisión especial sobre la solicitud de la ¿Y sí no se sancionan los anteriores? Habrá H. J. de Tucuman, y del Coronel La Maunos que digan que estarán por ese último drid, y se retiraron los señores.1 artículo si se aprueba el primero, y querrán 1 saber primero si se aprueba, ó no. Es neceEl pie de imprenta corresponde a la variante n.° 25, del / que se incluye en la lámina XXX, entre laa pp. sario que en una cosa como esta se vaya facsímile 1106 y 1107 del t. II de esta obra. (N. del E.)

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/Sesión del 29 de abril de 1826.

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(a) Señores. Vice - presidente 2.° Agüero Arguello. Andrade. Acosta. Bedoya. Blanco. D. Félix y D. Mc°s. Castro. Castellanos. Cavia. Carol. Delgado. D. G.rio y D. Sa.eo Funes. D. Inocencio /y.D. Calisto Gonzales. Gorriti. Galán. Garmendia. Gómez. La-Rosa. La-Torre. Lozano. Maldonado. Mancilla. Mena. Medina. Paso.

Reunidos en su Sala de Sesiones los Sres. Representantes del Congreso General Constituyente, (a) fue leida y aprobada la acta de la anterior. ASUNTOS QUE HAN ENTRADO.

En seguida se dio cuenta de una comunicación del Pre-, sidente de la República, fecha de ayer, en que acusa recibo de la nota en que se le comunicó el resultado del sorteo hecho con arreglo á la ley de 18 del presente, para designar los Diputados que deben representar, en Congreso, la Capital de la República, y los que [sic: de] la nueva provincia. También se leyeron el dictamen de la Comisión de hacienda, sobre el proyecto pasado por el Gobierno para dar en enfiteusis las tierras de propiedad pública. Otro dic-

1 Aquí comienza el n.° 126 del Diario de sesiones, cuya cabecera corresponde a la novena variante que, facsímile, insertamos entre las pp. .750 y 751. lámina XXVII. del t. II de esta obra. La presidencia la ejerció el diputado Frías. Los Trabajos lejislativos de las primeras asambleas arjentinas, etc., cit., coleccionados por ULADISLAO S. FRÍAS comprenden hasta la sesión del 29 de abril de 1826, inclusive. Con esta se cierra el tomo III, quedando interrumpida la recopilación, como se dijo. En el año 1809, el señor Miguel Villegas, bajo el título, ¿leías inéditas de las sesiones del Congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, 2 de mayo de 1826-19 de agosto de 1827, inició, en La Plata, una impresión facBimilar de las actas de eate Congreso. En la advertencia se decía: ] 35 sociedad/toda y cada uno de los individuos de esta sociedad tienen un interés en que continué este giro, bien en numerario, bien en papel, porque todos están interesados mutuamente; y así, como esta sociedad del banco no puede reportar una ganancia que no sea trascendencial á todos los individuos de la sociedad, tampoco puede resultar ningún perjuicio sin que este sea general para todos. Así, pues, el gobierno se habría guardado muy bien de venir á pedir un privilegio para una sociedad en particular. Lo que ha venido á reclamar el gobierno no es un privilegio; es una medida que á gritos piden todos los hombres de la sociedad, y sobre todo que reclama la primera y mas urgente necesidad del pais. Esto es lo que S3 consulta, y no las ventajas é intereses particulares de la sociedad del banco, cuando cualquiera garantía que se establece por la ley, no es para la sociedad del banco, sino para todos los individuos de la nación en. tera. Pero se dice, ¿que importa esa garantía, y si lp que se pierde lo ha de pagar la nación? No, señor, lo que hay aquí es que la nación garante, desde el momento que declara moneda nacional, la de los billetes del banco, por un tiempo indeterminado é ilimitado. Como el papel no puede ser permanente, sino por cierto tiempo, hasta que varíen las circunstancias, la nación garante que al vencimiento de ese término, ese papel ha de dejar de ser moneda circulante, y se ha de establecer otra proporcionada á la necesidad-dcl pais: es decir que ha de subrogarse, y si el banco no la subroga, que el gobierno ha de subrogar una moneda, y al fin el gobierno lo hará, y el banco, porque el banco y el gobierno, para esto, viene á ser una misma cosa: y así como el banco provee con sus recursos al gobierno en los casos de ne-

cesidad, del mismo modo este le auxilia y sostiene en sus apuros; y véase, pues, que es lo que importa la garantía. Lo que se añade nada espresa, sino que induce desconfianza, porque, bien analizado, yo no sé que es lo que vendría á importar esa nueva garantía respecto de unos billetes que están declarados moneda nacional. El señor Paso: Se glosan mis espresiones de un modo enteramente disconforme al sentido y espíritu que ellas tienen. /El señor Ministro de Hacienda: Mi ánimo [P-1 36 no es otro que el de que no se crea que es así como se ha dicho, porque es muy perjudicial. El señor Paso: Yo, si he tomado la palabra, ha sido para manifestar mi concepto. Enteramente conforme con el espíritu con que el gobierno ha presentado el proyecto, sobre el político y absolutamente indispensable objeto de hacer valer á beneficio de todos los habitantes de las provincias un medio circulante, que es indispensable que se valore, y que se sostenga; había entendido, como creia que debía entender en buen lenguage, que garantir el papel moneda que hoy corre en circulación, si esto quería decir que la nación era un responsable subsidiario de los billetes; que en el caso de su degradación habia de reembolsar las pérdidas que el banco no pudiese reparar, como con esta misma expresión se dijo; á esto me opongo, porque lo considero impolítico, y que no está en lo justo ni en la [sic: o] razonable. En este "sentido he discutido, y creo por lo mismo que no es necesario que -se agregue ese otro artículo.

RESOLUCIÓN.

En este estado, dado el punto por suficientemente discutido, se procedió á votar si se aprueba el artículo 9, que propone la comisión, ó no? Resultó la negativa,. por 33 votos contra 3; y siendo las diez y media de la noche, se levantó la sesión, anunciando el señor Presidente que el viernes, 5 del corriente, continuaría la discusión sobre el mismo proyecto, y se retiraron los señores, ' 1 El pie de imprenta corresponde a la variante n.° 17, del facsímile que se incluye en la IStnina XXIV, entre las pp. 258 y 259 del t. II de esta obra. (N. del E.)

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/Sesión del 5 de mayo de 1826.

[P-J 2

Señores. Vice-presidente 1.° Agüero. Arguello. Bedoya. Blanco. D. F.lix; C.tro Cavia. Carriegos. Carol. Delgado. Frias. D. G.Ho y D. Sa.g° Funes. Gómez. Gallardo. Gorriti. Galán. Garmendia. /Helguera. Laprida. Larrea. Latorre. Lozano. Maldonado. Mena. Medina. Martínez. Paso. Pinto. Portillo. Vázquez. Vidal. Villanueva. Vera. Velez.

Igarzabal. • Zavaleta.

Ip.I 2

Con aviso. Andrade. Acosta. D. Mel. A«'oy D. Marcos Castro. D. Inocencio y D. Calixto González. Somellera.

Reunidos en su Sala de Sesiones los Sres. Representantes, cuyos nombres constan del margen, el Sr. VicePresidente I o . proclamó abierta la sesión. Fue leida y aprobada la acta de la anterior. El P. E. acusa recibo do la resolución de 29 de abril, en que se declaró el número de diputados suficiente para hacer Sala. La Comisión de hacienda aconseja la adopción de los proyectos presentados por el gobierno nacional, con el objeto de facilitar la comunicación por canales de agua entre los distintos puntos de la República. Se mandaron repartir á los señores diputados. Se dio cuenta en seguida de las dos solicitudes siguientes : — La una de Da. Gregoria Gogenola, reclamando opción al monte-Pio militar. Y la otra de Da. Juana Rodrigo, suplicando se le permita entrar al monasterio de las Catalinas en clase de monja supernumeraria. Estos asuntos pasaron á la Comisión de Peticiones. /DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO DEL GOBIERNO, QUE SE REGISTRA EN DIARIO NUM.

125 PAG. 8.

El Sr. Agüero. Pído la palabra, no para discutir sobre Sin aviso. la sustancia de este artículo, pues que me propongo otro Aguirre. objeto. Es cabalmente para Castex. proponer un medio; que la Castellanos. Mancilla. discusión y sanción de este Moreno. y demás, artículos que le siguen sea mas sencilla, y por consiguiente el proyecto re1 Aquí comienza el n.« 129 del Diario de sesiones, cuya cabecera corresponde a la novena variante que, facsímile, insertamos entre las pp. 750 y 751, lámina XXVII, del t. II de esta obra. La presidencia la ejerció el diputado Bulnea- (N. del E.)

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Licenciado. Arroyo.

porte el beneficio de obtener una _ sanción uniforme sin contradicción de ideas. Yo debo advertir que este artículo es el que ha presentado á la comisión embarazos para espedirse en su dictamen; embarazos que la han traído nada menos que el mortificante compromiso de haber de suprimir el artículo del proyecto del gobierno para subrogarle otro. La comisión no ha podido menos de ver en este artículo un principio que tendria una funesta reacción en el crédito mismo que tan justamente se pretende dar á los billetes, y ella no puede responder de la exactitud de su juicio á este respecto; mas persuadida de este concepto es que habría creido hacer traición á su puesto y al particular interés que la anima sobre esta materia, si no hubiera procurado por su parte cerrar está brecha. No encontró para esto otro medio que suprimir el artículo 10 del proyecto del gobierno y subrogarle el que aparece en la nota que se ha repartido' á los señores Representantes con el número 11. Es, pues, visto que esta alteración, que ha hecho la comisión, ha nacido única y esclusivamente del artículo en discusión, es decir, del artículo 9; y es visto también que, si los señores ministros tuviesen la condescendencia de redactarle en otros términos de manera que no apareciese esa referencia á una moneda que ha dé determinar la ley el año 28, referencia, que en concepto de la comisión es enteramente estraña en el proyecto, la comisión también se haría el honor de retirar como impertinente é inútil su adición, si se lo permitiese el Congreso. El Sr. Ministro de hacienda: Efectivamente la comisión de hacienda en el tenor literal de este artículo ha previsto resueltas una multitud de cuestiones, que deberían sus- • citarse en su sentir, cuando una ley, que alterase la moneda, se presentase á la consideración del Congreso. Tratar estas cuestiones ahora, sería indudablemente an/ticiparse á IP-1 3 una época que no tendrá lugar en mi concepto; pero de ningún modo es anticipado el anuncio que se ha hecho con estas espresiones del artículo, se pagará en la moneda que la ley designará. De otro modo ¿como sería completo un proyecto que declara moneda nacional las notas del Banco, sino se estableciese ó se anunciase, como habian de ser pagadas dichas notas? era inescusable establecerlo ó anunciar que se establecería,

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á no ser que las notas de Banco hubieran de ser permanentemente la_ única moneda nacional, que entonces el anuncio sería inútil ó impertinente. Tampoco no se puede dejar en silencio como una cosa entendida. No / señores, en una ley sería muí notable un vacio sobre un punto tan substancial. Se acaban de declarar, única moneda por ahora, los villetes del Banco ¿y con qué se pagarán? El público -no los recibe sino' es á condición de que se le han de realizar, ¿en que especie, de que peso, de que materia, con que tipo y ley? Esto es lo que no se puede establecer por ahora; pero se promete al público establecerlo oportunamente y hacerlo entonces conocer; pero esta misma pregunta descubre la ignorancia en que está el público y nosotros mismos de estos particulares, y de aquí viene,'pues, la exactitud con-que he asegurado que no se pueden dejar como subentendidos, puesto que se ignoran y no pueden saberse hasta que la autoridad competente los sancione. En efecto, señores, no se sabe, ni puede saberse hasta que no se sancione la ley de la moneda nacional. Esta ley será el término positivo de la ignorancia en que estamos, y justamente; porque no tenemos hasta ahora ninguna moneda propiamente nacional. No es la española, ni la que sobre las mismas bases corre con el signo de la patria, porque no existe ninguna ley que la haya creado.

cían no nos convienen. La española fabricada bajo de principios que estaban en consonancia con todo el sistema colonial, naturalmente servia menos á nuestras necesidades, que proporcionaba un objeto de comercio y esportacion al único gobierno que estaba en la esclusiva posesión del de las colonias. Nuestras fábricas de moneda, aunque producían anualmente una asombrosa cantidad de las ricas monedas de oro y plata, toda ella iba á sumergirse en el tesoro de los reyes sin aumentar la industria de estos pueblos, por donde se hacia sin embargo una corriente inmensa de riqueza, que contrastaba con una miseria espantosa. SÍ se nos permitía gozar de paso de algunos débiles veneros de estos tesoros, arrancados á nuestro suelo con el aliento de nuestros compatriotas, estos escasos medios de circulación bastaban á satisfacer apenas la avaricia de pocos ricos, no se acomodaban á las necesidades del pueblo, y la falta de especies menos preciosas, de subdibicion en los valores y .de las justas proporciones que deben tenerse en vista en la confección del sistema monetario de la nación, dejaban un gran vacio en el tráfico, y las transacciones mas ordinarias de la vida quedaban sin actividad ni movimiento. No es necesario mucho esfuerzo para convencer de esta verdad á los señores Representantes que han visto en el interior hasta ahora mismo, pueblos en donde el sistema de cambios se hace por permutas imperfectas, que deponen al mismo tiempo; que de su miseria, de la incivilidad en que hemos estado por el sistema colonial de nuestros antiguos opresores. Después de nuestra justa insurrección, abierta la América al comercio del Mundo, su moneda apetecida de todos ha salido con un aumento de rapidez, en proporción de los estimulos con que la impulsaba un comercio franco, en pueblos sin economía y abidos de goces por lo mismo, que habían sido irritados sus deseos porlapri/vacion. Estas observaciones IP-1 se corroboran mas todavía, por la misma diferencia, que hábia entre el sistema monetario de la nación española para si misma, y 'al que había establecido su gobierno para las colonias, cuya organización social estaba calculada en' todas sus partes para el provecho esclusivo de la Metrópoli,

EISr. Agüero: Es una moneda autorizada por el uso. El Sr. Ministro de Hacienda: Es verdad, pero hablando de moneda, el Gobierno cuando ha hecho declarar tal los villetes del Banco, no podia menos de advertir al Congreso y al público, que era necesario crear la moneda nacional en que debían convertirse al fin las notas del Banco. Ninguna oportunidad mas feliz podría elegir para anunciar esta novedad que la que se presenta en la actualidad, en que el Congreso por la absoluta deficiencia de esa moneda [p-] 4 autori/zada por el uso, se ha visto obligado á suplantar el uso, que la necesidad hacia imposible para en adelante, y la misma rao" neda, que había producido esa necesidad, obrando contra los fines de su verdadera destinación. Por derecho no tenemos ninguna moneda, y de hecho no hai de las que antes circulaban, la cantidad que deben enResultando, pues, que de hecho y por tretener las transacciones y el giro regular derecho no existe ninguna moneda nacional de los negocios. Mas claro, la ley no ha en la actualidad, y que el servicio de los creado ninguna moneda, y las que se cono- villetes del Banco' como moneda, es provi-

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sorio, resulta también, que la ley que acaba de declarar este servicio debe anunciar que los villetes que lo hacen, serán convertidos en la moneda metálica que se establecerá, no siendo oportuno establecerla ahora. Esto quiere decir el artículo de que nos ocupamos; • pero en él ademas, la comisión ha creído ver ya resueltas las cuestiones que cree deben suscitarse al tiempo de la sanción de la ley de la moneda nacional- por la relación que ella tenga con el valor escrito de los villetes; suponiendo que el Gobierno y el Congreso están obligados á garantir al público un valor intrínseco igual al valor escrito de los villetes: ella cree que diez' y siete villetes de á peso representan una onza de oro de la ley española, y que el Banco está obligado, el Congreso y el Gobierno á satisfacer en todo tiempo por diez y siete de esos villetes la onza de oro de la ley española. En nuestra opinión no trepidamos en decir que no será así: aseguramos que se pagará una onza de la ley que el Congreso diere á las onzas, cuando se establezca la ley de la moneda nacional, con arreglo á los principios constitutivos de una moneda verdaderamente nacional. Esto es lo justo, lo único que se puede exigir y la medida de todas las obligaciones á este respecto. Supongamos, señores, que el valor de los villetes, por circunstancias que afecten al crédito del Banco y del Gobierno, se desprecia de tal modo que un peso en notas de Banco no sea dado ni recibido realmente en ningún contrato, al tiempo de sancionar la ley de moneda, sino por una tercera parte del valor de un peso español. ¿Yo pregunto, si la ley á la moneda que se llamará peso le da un valor intrínseco de siete octavas partes del peso español quien tendrá motivo de quejarse? ¿Se habrán satisfecho los villetes circulantes 6 /en mas ó en menos de lo que valen pagándolos con esamoneda? En mas valor sin duda. Pero se dirá que en menos de lo que se habia prometido. ¿A quien se hizo esa promesa? ¿quien la hizo? ¿y quienes la aceptaron individualmente? ¿Donde están unos y otros? imposible encontrarlos: ningún arbitrio hay para distinguirlos. Todos, acreedores y deudores, los particulares y el Gobierno, el Banco en sus grandes transacciones, los individuos en las del uso ordinario de la vida, en una palabra, todos, todos, dando y recibiendo, pagando ó cobrando, han dado, están en uso y en posesión de dar el valor real de una tercera parte de un peso español

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á un villete de á peso? ¿Por qué cobrar por él, pues, un peso español? ¿Y por qué pagar mas qué el valor que se le da, que tiene actualmente, se me dirá? Porque en eso se hace lo que conviene. Una moneda puramente representativa está sujeta fácilmente á los accidentes que afectan su crédito, que es su valor, y cuando no hay otra, y esta se trata de -realizar, las únicas reglas que hay que observar son las de la materia, las que deben tenerse presentes para la amonedación de las especies circulantes nacionales. En todas las operaciones en que la sociedad es el objeto inmediato, no se puede entrar en el balance específico de los intereses individuales: la ley lo hace, y los nivela todos. Así sucederá en nuestro caso: todos ganarán y todos perderán, los acreedores y los deudores; y como todos invisten esta doble condición, sus intereses estarán balanceados exactamente en lo general. Por esto he dicho que las cuestiones que se creen resueltas, ahora son impertinentes: que cuando se trate de la ley de moneda apenas tendrán lugar, y que el artículo debe por consiguiente quedar en estos términos. Desde el 2o de mayo de 1828 el Banco comenzará á pagar sus villetes en moneda metálica que la ley designará oportunamente.

El Sr. Medina. En vez de esta palabra comenzará convendría á mi parecer poner deberá porque induce una obligación. El Sr. Ministro de hacienda. Hay un artículo posterior que espresa la obligación. El Sr. Ministro de Gobierno. Pero no es cierto qne desde 25 de mayo ha de pagar en moneda metálica, sino que ha de comenzar; ./porque \a:esprcs\on pagará ó deberá pagar sus [p.] 7

villetes, quiere decir, que ha de cambiarlos todos, y no es ese el sentido del artículo, sino solo el de que empezará: mas la forma en que se han de pagar y las cantidades que han de pagarse, se reserva para' que la ley lo establezca dos meses antes. Este es el objeto del artículo 2. Por esto se dice comenzará, fijándose en la siguiente forma en que se ha de pagar, y por eso hice que se leyera el artículo 10 del proyecto del Gobierno. Por lo que hace á la reforma que se hace en este artículo, el Ministro no tiene embarazo en que se adopte,-suprimiéndose esa espresion que indica que el Congreso está preparado á dar la ley de moneda que fije en la nación el medio circulante. Sin embargo, el Ministro debe hacer presente que, habiéndose sentido mucho antes de aho-

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ra la necesidad de dar una ley de moneda, cuños y monedas existentes en la América. y evitar los inconvenientes que tiene la mo- La variación pues, está anunciada, y, está neda española, ó la moneda acuñada bajo por demás anunciarla en esta ley. De' esta la ley y peso adoptado por los españoles manera se facilita el espediente del artículo en el tiempo de su dominación; sentida digo, que hay que discutir, porque en realidad la necesidad de evitar los inconvenientes no ofrece ya las dificultades, que ofreceríaque esto trae, como positivamente se ha esta cuestión, y.era menester examinarlas sentido; el gobierno ha creído que esta in- antes de tiempo; de suerte que sería menos dicación debía anticiparse precisamente para embarazoso el pronunciarse actualmente soevitar todas las cuestiones que son consi- bre la ley que debería tener la moneda, guientes siempre que' una nación varía de que hacerse ahora ese anuncio y dejarse la moneda; pues que estas cuestiones son tanto cosa en la incertidumbre. Por lo tanto, esmas sencillas, cuánto con mas anticipación tando ya llenos los objetos que el gobierno está anunciada la indicada variación, siendo se proponía en este proyecto de ley,1 creo indudable que ellas tienen mas de imagina- que el artículo 'debe ser sancionado, según ción, que de realidad. la última redacción que se ha hecho de él. El Sr. Bedoya: Desde que se ha dejado El Gobierno ha creido que la oportunidad de anunciar esto, al menos por su parte, sentir en este lugar esta cuestión delicadíera esta: la razón es, porque hoy todas las sima, y capaz de alarmar á todo el mundo, cuestiones que son comunes en el caso de yo creo que es muy necesario se resuelva; variar la moneda,, aqui no existen; porque porque dejándose sin resolver sería acabar cuando se varia la ley de moneda disminu- con el crédito del Banco .y aun del mismo yendo su peso ó ley respecto de lo que antes país. La razón es muy sencilla, porque si existia, positivamente se presentan graves efectivamente la cuestión C3 si el Banco dificultades: mas hoy cualquiera moneda pagará en la moneda que la ley designe, que se establezca, como ella no ha de refe- ó si pagará en la moneda del peso y ley rirse, ó compararse con la moneda española que hoy corre entre nosotros, ninguno querrá que no existe, sino con los villetes de Banco tener en su poder un billete del Banco, por que son nuestro único medio circulante, toda el/perjuicio de perder mañana una parte ÍP-I dificultad desaparece, pues sin duda la nueva de su valor, que en el concepto del que habla maneda [sic: o], no tendrá un valor inferior' le perderá irremediablemente; porque un bial de dichos villetes. Sobre todo, no es esta la llete del Banco en el dia significa una oblioportunidad de entrar en tales cuestiones, gación del valor escrito, por ejemplo un bisolo porque se anuncia que ha de variarse llete de cien pesos," significa el valor de [p.l s la ley de la moneda: la/oportunidad vendrá 100 pesos, pero no asi como se quiera sino cuando se trate de fijar la ley y peso que de una moneda conocida y designada, que tiene un valor real no por razón de su nombre ha de tener nuestra moneda nacional. El Sr. Gorriti: Ha dicho muy bien el señor. sino por su ley y peso. Si esta moneda queda Ministro de que no es esta la ocasión de en el'peligro de pagarse mañana por otro examinar y discutir la cuestión que natural- medio que supla, vendrá á perder la mitad mente ofreceria la ley de variación de mo- de su valor, á lo menos en parte irremedianeda: mas por la misma razón parece muy blemente lo perderá. Por esta razón me paconveniente y laudable la diferencia que se rece á mi que debe discutirse esta cuestión, ha hecho en la variación y restricción del 6 al menos deben garantirse los intereses artículo respecto á que es por ahora inne- diciendo que se abonarán en metálico en cesario fijar un artículo de ley anunciando proporción al peso y ley de la moneda actual esa variación de moneda. En primer lugar, que circule en el país. que el Congreso ya tiene sancionada una El Sr. Gorriti. Cuando la designación del ley en la cual anuncia esta variación; por- peso y ley de la moneda metálica se ha de que cuando dio al Banco el privilegio de hacer por el Congreso, cuando los Sres. Reacuñar moneda, se le dijo que se le señalaría , presentantes de la Nación, que son una parte el tipo, ley y peso que debía tener. Después del pueblo y el órgano de él, hayan de fijar que se ha hecho este anuncio en virtud de el peso y ley de la moneda, no pueden preseste artículo ha de venir naturalmente el cindir de examinar esta cuestión que puede tiempo en que la moneda que el Banco nacer de la diferencia que vá entre la moneda acuña no será conforme con el corte de los que se acuñare y la moneda que actualmente

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se conoce, y á la cual hacen referencia los villetes del Banco. La cuestión, pues, tiene su decisión puesta en manos de los mismos interesados, los cuales no querrán perjudicarse y consultarán entonces todo lo que convenga consultar para evitar ese perjuicio, y entonces será la oportunidad de ver todo el pormenor que convenga ver. Por ahora no es esa la cuestión;'y lo que entonces se ha de hacer está anunciado ya por la ley. De consiguiente, no Veo una necesidad de que sobre ese particular se haga una nue-va esplicacion sino que se empezará á pagar en metálico: todo lo demás á su tiempo se verá, y los mismos interesados lo apoyarán, los cuales cuidarán muy bien de evitar esos perjuicios, y de arreglar las cosas de modo que no les resulten. El Sr. Frías: Sírvase leer el señor Secretario el artículo 9 del proyecto del Gobierno suprimido, (se leyó.) El artículo en cuestión tiene dos partes: en la primera parte se describe el deber por parte del Banco para empezar á pagar sus notas; y en la segunda io la mo/neda, ó modo en que ha de pagar. El artículo que se ha leido del proyecto del Gobierno, que en mi opinión no debe suprimirse, reserva el derecho al Congreso para arreglar la forma en que el Banco ha de empezar á pagar; mas de la moneda en que se ha de pagar, no espresa nada el citado artículo 10, y dejándose en los términos que se ha redactado, tampoco se espresa. Se dice que pagará en metálico; pagando en lingotes de plata ú oro, pagará también en metálico; y si ha de ser en moneda-sellada, yo no sé que inconveniente hay para que desde ahora se diga en cual debe pagarse, si al fin ha de hacerse. Yo supongo que el Banco quiera prepararse con anticipación para los pagos, y que en este año pida que se declare la clase de moneda que -ha de sellar, y que quiera principiar á sellar: ¿ha de esperarse este paso para empezar á discutirse sobre su ley, peso, y tipo? Si el Congreso ha de fijar la ley, peso, y sello, como creo que no puede dudarse, ¿que inconveniente hay para que no se ejecute con ia anticipación conveniente? Y sobre todo, si hai dificultades que vencer, ¿por qué no tratar de ellas desde ahora? Yo creo que es muy conveniente que sepa el público, y el mismo Banco, quien .es el que ha de designar la moneda con que ha de pagarse. Yo he oido anunciar que hai dificultades graves; pero estas no se han espresado, y

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quisiera que se espresasen para poder convenir en que se suprima esta espresion, si ellas convenciesen mi juicio y razón: de otro modo yo insistiré en que el artículo pase como se ha presentado. En mi opinión, el artículo, como se ha redactado nuevamente, nada espresa, y envuelve mayores dificultades: asi estoy en que se sancione el artículo tal cual aparece del proyecto redactado anteriormente. El Sr. Agüero: La Comisión habia creido. por el medio que ha propuesto ahorrarse de discusiones embarazosas, y discusiones; que mas ó menos podrían refluir en perjuicio del crédito, que se pretende dar á los villetes; pero ello parece que se hace de necesidad, y el señor diputado, que acaba de hablar, exige terminantemente que se aduzcan las razones que ha tenido en vista la comisión para no darse por satisfecha con el artículo del Gobierno que previene que el Banco hará sus pagos con la moneda que determinará la ley en el/año 28. Desde luego habrá IP-I de ser preciso ceder á este compromiso. El Sr. Gómez: La comisión ha retirado su artículof el Gobierno ha retirado también esa parte: entonces, pues, ¿que cuestión queda? Si el señor diputado quiere que quede, el señor diputado es quien debe fundarla; pero la comisión que ha/retirado su parte, y el ministro que ha retirado su modificación, no tienen obligación de dar las razones en que los han fundado. Los señores que opinen que debe sostenerse ese artículo como estaba en el proyecto, pueden estender las razones hasta donde gusten; pero en ningún sentido deben obligar á la Comisión ni al señor Ministro á que las dé. El Sr. Frías: Pues ya las he dado antes, y voy á repetirlas ahora. El Congreso há concedido al Banco, el derecho de acuñar la moneda, y ha dicho que él dictará la ley sobre el peso y tipo de la moneda. El Sr. Ministro de Gobierno: Eso no es exacto: lo que dice la ley es que el Banco tendrá el privilegio de acuñar la moneda bajo el peso, tipo y ley que la Legislatura le señale, y esto no quiere decir que se debe señalar ya. Hoy puede acuñar moneda bajo el tipo y ley de la moneda conocida entre nosotros "aunque no esté autorizado por la ley;-pero ese articulo lo que importa es que el Banco no pueda acuñar moneda sino bajo el tipo y ley que la Legislatura le ' señale, que no es arbitro el banco de hacerlo por sí. .

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El Sr. Frias: Pues bien, en virtud de ese artículo el Banco podrá acuñar moneda bajo f la forma, ley y peso que la ley le señale. El Sr. Ministro de Gobierno: Pero lo que importa ese artículo es que no podrá acuñar otra moneda que bajo el tipo, ley y peso que la Legislatura le señale. El Sr. Frias: Luego tiene derecho para pedir que se le señale desde ahora ese tipo, peso, y ley de la moneda. Se dice que empezará á pagar en metálico: ¿y que moneda es esta? ¿no ha de tener derecho el público á saber con que clase de moneda ha de ser pagado? Creo, pues, que hay un deber y un interés nacional, y asi lo reclamo por mi parte para que desde ahora se designe la ley, y peso de la moneda, con que ha de pagarse para que sirva de garantía y de anuncio al público. Esta es la razón en que IP-! i2 me fundo para/esponer mi opinión. Si esto no basta, me contento con haberla manifestado. El Sr. Ministro de Gobierno: Yo creo que el Congreso perdería el tiempo si se empeña en una discusión sobre este punto; pues un empeño tal nos separaría de lo que hay de real en las cosas por contraernos solamente á las ideas que suministran los hechos, que no pueden ni deben tener influencia en la resolución. Yo me esplicaré. Todo el temor consiste en que los contratos que hay hoy pendientes, se-han celebrado en pesos, y que estos pesos no son conocidos sino con relación al peso y ley que tenia la antigua moneda española, ó la que después se acuñó con el sello nacional. Toda la dificultad nace de estos contratos; y el argumento que resulta ó que se proponen hacer los Sres. Representantes es este: si hoy se ha obligado uno á pagar cien pesos de la moneda que ha corrido entre nosotros, y que ha sido conocida como el medio circulante ¿que razón' habrá para que bajada la ley y peso de la moneda, y por consiguiente su valor intrinseco, me paguen con ella los pesos que me deben, en otra moneda que tiene mayor peso y ley? Resulta pues, en esto un perjuicio al que hizo aquel contrato. Esta dificultad que en otras circunstancias sería ciertamente grave, hoy para nosotros felizmente no es de consideración; pues los contratos que en tal caso habrá pendientes, no son de pagar en pesos de la ley española, sino en billetes de Banco, que son nuestra única moneda corriente; de consiguiente la moneda que por ¡una ley establezca el Con-

greso, cubrirá indudablemente con beneficio las obligaciones que están pendientes; sobre todo sean cuales fueren las ideas á este respecto de los Sres. Representantes, ellas deben servir para reglar su conducta cuando litigue el caso de resolver sobre la ley que ha de darse á la moneda; entonces lo pesarán todo; y si hay dificultades que vencer y derechos que resguardar, lo consideraran; pero empeñarse en ello desde ahora cuando . no se sabe si hay derechos que resguardar, y si hay dificulfades [sic: t] que vencer, perjuicios que salvar, no parece ser lo mas conveniente. Entrar suponiendo perjuicios que positivamente no existen, ó que cuando hoy existan, indudablemente dejarán de existir cuando se/dó la moneda, es intempestivo é [p-1 inoportuno. Por tanto, yo creo que el Congreso debe abstenerse de entrar en una discusión mas detenida. El ministerio ha convenido en que se redacte el artículo tal cual se ha propuesto por el señor Representante encargado por la comisión, pues el gobierno ha llenado su objeto; y á la verdad que en esto hay poco que decir, y no habrá quien no esté convencido de que el Congreso ha de dar una nueva ley á la moneda, porque no hay moneda nacional. Es pues, demasiado evidente que hoy no hay un motivo para que nos detengamos por mas 'tiempo en la presente discusión, y que es absolutamente indiferente el que se sancione el artículo tal cual se ha propuesto por el gobierno, ó como se ha redactado por el señor Diputado informante de la comisión. El Sr. Frias: Yo no he insistido en que precisamente ahora se fige la ley y peso de la moneda: mi proposición ha sido reducida á que se anuncie que debe hacerse asi. Estoy conforme en todo lo demás por los principios que acaban de manifestarse; porque para mi lejos de ser un obstáculo los contratos particulares, acaso esos mismos son los que me obligan á pedir que se anuncie el que se fijara la ley y peso de la-moneda, que ha sido mi opinión. El Sr. Paso: La reticencia que se quiere hacer en el artículo, de la espresion que se encontraba en el proyecto del Gobierno, designando la moneda en que se harian los pagos, ó la que la Legislatura designase, me parece que por una parte puede inspirar alguna desconfianza: esta reticencia es estudiosa, meditada, bastante declamada aquí. Estos pueden reputarse los manejos del hombre que trata de ponerse á precaución de •

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las resultas que puede tener una reserva maliciosa. ¿Que inconveniente resulta -del proyecto en la forma que el Gobierno lo propone? La Legislatura al tiempo de formar esa ley tendrá muy buen cuidado de no perjudicar derechos perfectos adquiridos, y -tendrá también que conformar su moneda para que sirva á la gente ó nación en el cambio interior recíproco que tiene. No dejará tampoco de conciliar á mas de la conveniencia interior de sus estados, las relaciones de estos con los esteríores vecinos; porque sí la moneda que elaborase fuera infeÍP.] H /ñor en ley, ó en peso á la que corre en Estados vecinos, como el del Perú, esta circunstancia llevaría el comercio estrangero á los puertos del Pacífico, y acabaría de cerrar los canales que lo han -llevado del nuestro, y ya se van obstruyendo. Entonces tendría muy buen cuidado, al menos y consideraría muy bien las dificultades que nacen ó de una confección nueva de moneda, ó de la degradación de otra que ya había, escusando el conflicto que ellas inducen; porque á la verdad es una de las mas arduas dificultades, que el derecho presenta. Con que sino hai absolutamente una razón que nos obligue á suprimir una cosa, que en sí no indica sino la sinceridad y verdadero deseo de pagar de un modo legal y justo, ¿por que hemos de hacer una reforma, que como ha dicho -un señor diputado deja el artículo insignificante? Si pone esa espresion en moneda metálica, yo estaré conforme El Sr. Ministro de Hacienda: Pues asi se ha puesto.

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en su lugar el artículo que allí proponía con el número 11, y que retiró en la antecedente discusión del artículo 9.El Sr. Velez: La comisión ha propuesto al Congreso la supresión de este artículo, teniendo por fundamento el que una promesa tanto vale cuanta es la seguridad del pago, y del tiempo en que se ha de realizar: y siendo indefinido, ó no siendo determinado el crédito del/deudor, ni definido el tiempo ÍP-1 en que se ha de realizar el crédito, siempre ha de vacilar. Asi es que nada hemos dicho con haber inhivido al Banco de la obligación de pagar sus villetes en metálico, por dos años, siempre que al término de estos dos años, dejemos otra vez abierta la puerta para pagar á otros dos años, porque esto es lo que viene á suceder'. Se cumple el término en el año 28; entonces se dice que la ley arreglará la forma en que ha de hacer sus pagos: la ley puede decir que se pagará en una décima parte, ó en una vigésima; de suerte que el pago de los villetes á la vista puede hacerse en un tiempo mas largo que aquel que la ley quiere. Yo veo en esto sus inconvenientes, cuales son, que al estar el Banco obligado á pagar en lingotes las dos terceras partes de los valores de su giro, no puede tal vez juntar cantidades tan grandes cuantas sean necesarias, á mas de los lingotes, para pagar en un dia fijo sus villetes á la vista; pero el irá tomándose tiempo para arreglar esos lingotes y pagar con ellos á la vista. A mas, Señores, yo no creo que para pagar los villetes á la vista se necesite una cantidad grande de numerario; porque se sabe que el Banco, si tiene un crédito regular, con RESOLUCIÓN. la tercera parte t de metálico que conserve en arcas para cambiar sus villetes tiene lo En este estado dado el punto por sufi- bastante. Ahora yo creo, que la casa de cientemente discutido, y por retirado de moneda se pondrá antes de cumplirse los parte de la comisión de hacienda el artículo dos términos; y en este tiempo el Banco que ella habia propuesto con el número 11 y se adelantará é irá sellando parte de esos que literalmente se halla en el Diario nú- mismos lingotes que ha emitido, tomándolo mero 125 pág. 8, se redactó el artículo 9 del de particulares para convertirlos en moneda proyecto del Gobierno sujeto á discusión ó bien empezando á-pagar á la vista sus en los términos siguientes: desde el 25 de villetes antes del término que .la ley le semayo de 1828 el Banco comenzará á pagar ñale. Esto lo han hecho otros bancos por sus villetes en moneda metálica. Bajo de esta conveniencia propia aun antes de cumplido redacción fue aprobado por 32 votos contra el término que les estaba designado. Sin cuatro. embargo yo creo que, á fin de no complicar mas la cuestión y hacerla dilatada, no hai DISCUSIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL PROYECTO embarazo en que se sancione el artículo DEL GOHIERNO. siempre que pueda pasar á juicio del señor Este es el artículo que la comisión de 'Ministro el artículo adicional que voy.á hacienda en su dictamen inserto en el diario proponer, y por el cual se consigue dar al 125 queria que se suprimiese, Sustituyendo

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Banco un termino para.que pueda hacerse de numerario y salir de su empeño en un término dado, sin. necesidad de que la ley determine la cantidad que ha de pagar ó no. Por estas consideraciones pido, que, ó bien se suprima el artículo ó bien se apruebe el adicional que propongo en los términos siIp-3 16 /guientes. — Cualquiera que sea la forma que la ley determine para el pago en moneda de los villetes, el Banco dentro del término de seis meses contados desde el 25 de mayo deberá pagar á la vista todos los que hubiere emitido á la circulación.

El Sr. Ministro de Hacienda: El gobierno ha propuesto este artículo calculando que sería imposible que el Banco pagara todos sus billetes á la vista, precisamente desde el mismo dia en que debia hallarse con dos terceras partes del valor de su giro en lingotes. Bien claro es que la circunstancia de estar obligado al mismo tiempo á tener dos terceras partes de su giro en* lingotes con la obligación de pagar todos sus billetes á la vista, es imposible, porque es contradictoria. Sería necesario que tubiese otro Capital invertido en moneda para que pudiese pagar con ella su único capital, y esto es implicante y absurdo. De manera que es necesario descender por la misma graduación con que se han ido adquiriendo las pastas cuando menos. Pero esto lo determinaría la ley dos meses antes. No puede ser ahora porque absolutamente es menester para fijar la escala por donde debe hacerse esta operación, tener presentes mil circunstancias y las dificultades que habrán. Después de esto el dia que se digese que el Banco pagaba absolutamente sus notas en moneda metálica después del curso forzado que habian tenido sus billetes, se agolparían los tenedores tumultuosamente á cambiar todas sus notas. [Cuan difícil sería arreglar un agrupamiento semejante! cuan terrible é imprudente esponer á una crisis de esta naturaleza á un establecimiento de esta clase, se deja á la consideración de los señores Representantes. Todo, por el contrario, lo arreglará la prudencia con que está redactado el artículo; el crédito del Banco se restablecerá gradualmente, empezará poco á poco á ganarse la confianza por la emisión de los lingotes, asimismo será con la moneda que les seguirán, y entre tanto su giro habrá continuado sin alteración, y le habrá facilitado los recursos para salir de empeños tan difíciles.

Si en todas las cosas la prudencia obra grandes (y seguros mas que todo) acontecimientos, en materias tan delicadas como el crédito, juzgo que nada hay que aventurar temerariamente. /El Sr. Agüero: Yo, desde que los señores [p] ir Ministros se manifestaron deferentes á la supresión del artículo 9, habia sido mi ánimo también suscribir por la supresión del artículo que la comisión propuso con el número 11, y que en efecto se ha retirado. Ahora el señor miembro informante de la comisión propone otro artículo en que no he tenido parte ni noticia, pero lo considero justo, si es que desde ahora se puede asegurar que el Banco al término de dos años podrá pagará [sic] en moneda metálica todos los villetes emitidos, sobre lo cual voy á discurrir. Creo, pues, que el Congreso tiene todos los datos que son necesarios para poder yo determinar el máximum del término en que el Banco deba hacer completamente sus pagos. Es verdad que el Banco para hacer el acopio que necesita de moneda para hacer efectivos sus villetes, debe contar en clase de pastas con los mismos lingotes que ha emitido en las tres épocas anteriores: mas es de suponer también que mucho tiempo antes del 25 de mayo de 1828, el cuño de la casa de moneda deberá estar corriente; por consiguiente, que desde esta fecha podrá ya ocuparse el Banco en ir elaborando esta moneda, y creo que el término de 6 meses que le concede este artículo adicional, es lo muy bastante, ó si se quiere señálese otro término mayor para que en él se tome todo el tiempo necesario para sellar esta moneda que ha de producir las pastas de los mismos lingotes. Yo no me opondré a esto, pero entre tanto se seguirá un beneficio no de poca consideración en esta materia,' de no dejar nada vago é indeterminado; porque todo lo que sea de este carácter creo que influye en perjuicio del crédito mismo, que se pretende dar á los villetes. Por tanto, ya que veo introducido este artículo adicional, soy de parecer que se sancione. El Sr. Ministro de Hacienda: El término de dos años solo es para pagar en la forma que se establezca en lingotes, concluido el cual se principiará á pagar en moneda en la forma que la legislatura lo acordare. Se ha suprimido por la comisión alguna cosa que espresaba en el artículo esta condición, y. de hay resulta que el cálculo del gobierno

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parece diminuto; pero no parecerá asi, si no se olvida que concluidos los dos años Ip.] i8 l a legislatura reglará/la forma en que debe hacerse el pago en moneda gradualmente, como se ha reglado la forma en que se deben dar los lingotes. Llegado el caso la legislatura dirá v. g. hasta tal tiempo el Banco cambiará en moneda la mitad, la tercera ó la cuarta parte de los valores que tiene en su giro, y esto mismo no puede ni prevenirse ni disponerse ahora como he dicho • otra vez; porque es necesario tener presentes las circunstancias y dejar que llegue el caso. El Sr. Ministro de Gobierno: Es necesario sentar como un principio que nunca puede considerarse vago lo que se libre á la resolución del cuerpo legislativo. Esta es la ventaja que tiene el Gobierno. representativo. Los representantes del pueblo, como se ha dicho antes de ahora justamente, son una parte del pueblo mismo, y por una razón natural son los principales ciudadanos que componen la sociedad; y de consiguiente librándose una cosa á la resolución, que ellos den, deben siempre quedar satisfechos, y tener la confianza de que harán solo aquello que mas convenga á los intereses del país, mucho mas cuando los representantes tienen sobre sí la responsabilidad que es consiguiente á la opinión, porque naturalmente deben aspirar. Así pues, que nada debe considerarse que queda vago en una ley cuando se libra á la resolución que ellos den en oportunidad y con todo el conocimiento que ellos deben tener en la materia; y esto es lo que ahora existe. Si se tuvieran todos los conocimientos necesarios, desde luego debería hoy estable• cerse la forma en que debia hacerse el pago, y fijarse el término en que deberia realizarse el cambio de los villetes; pero no se tienen ni es posible tenerlos, porque no sabemos hasta que punto pueda rehacerse el Banco de los inconvenientes que hoy se sienten en razón á las circunstancias estraordinarias en que el pais se halla; esto es lo uno, y lo otro que entre nosotros desgraciadamente todo falta, y es necesario que busquemos todos los elementos fuera de nosotros mismos. A este respecto estamos mas adelantados de lo que era de esperar. El Gobierno de la provincia de Buenos Aires habia contratado toda la maquinaria necesaria para una casa de moneda. El Gobierno general á consecuencia de aquella ley de 4 de marzo ha entrado en la obligación de cumplir el empeño que habia contraido el Gobierno

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de Buenos Aires; y en/efecto aceptó la con- [p.] 19 trata que estaba pendiente; y pues que el Banco tiene el privilegio de acuñar moneda, le ha transferido todo el derecho que el Gobierno tenia. Pero es menester suponer que esta maquinaria ha de venir de Europa, y que nuestro puerto está bloqueado:,y no sabemos cuando vendrá, ni que tiempo se necesitará para montarla. Véase aquí, pues, una dificultad práctica para no poder señalar el tiempo, y sirva de gobierno que esta es la menor dificultad que hay para no poder fijar el tiempo que se necesita; pero hay otra consideración que parece todavía mas fuerte, y es que aunque se tuvieran todos los conocimientos necesarios, y una certeza -positiva de que para el 25 de mayo estaba el banco en capacidad de tener toda la moneda necesaria para cambiar sus villetes, sería la mayor imprudencia que el congreso le impusiese la obligación de cambiarlos todos. Esta es una operación que debe ser sucesiva ó progresiva. La confianza pública no se restablece sino por este orden. El obligar al Banco á que en cierta y determinada época empieze á cambiar sus villetes á la vista, es operación de mucha consideración, y sería consumar el descrédito del establecimiento. Si hoi presenta en sus arcas tres millones en numerario; otros tantos que habia en villetes en circulación irán á cambiarse. Si él luego que hubiese invertido todo el numerario, que hubiera reunido, en cambiar sus villetes, continuase haciendo sus descuentos con la emisión de nuevos villetes, en el acto vendrían á cambiarse, y haría que no se encontrase dinero en sus arcas, y vendría á quedar reducido á no hacer mas giro que con su metálico; y esto, señores, no solo no es útil, sino que es perjudicial, y de esta suerte es imposible que haya Banco. Es pues, necesario, ir restableciendo poco á poco la confianza pública, y que el Banco se ponga en la situación que el señor diputado autor del ^artículo adicional ha indicado, es decir, que le sea suficiente la tercera parte de metálico para hacer frente al cambio de billetes. Este es un principio sentado en un Banco acreditado, como ha dicho el señor diputado; pero en un banco que tiene contra sí la circunstancia especial en que se ha formado, el descrédito consiguiente á la necesidad, en que por las circunstancias se ha visto de no poder cumplir los empeños á que él se comprome/tió, y que están espresados en su £PJ 20

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carta, no basta la tercera parte; es necesario que tenga en reserva tanto numerario cuanto sea el valor de los villetes que tiene en circulación, porque sino se espone á que su descrédito se renueve y rio se vuelva á restablecer; y por esto es por lo que el proyecto dice que se arreglará la forma en que se ha de ir pagando. Lo examinarán los señores representantes y verán cual es y hasta que punto ha llegado ya la confianza pública respecto de este establecimiento; verán la abundancia de moneda metálica que hai en el país, que es otra de las consideraciones que deben tenerse presentes, ó si esta materia prociosa [sic: e] es tan rara entonces como lo es hoy á consecuencia de sucesos que han pasado y están pasando hoy todavia al otro lado de los mares. Y sino, señores, la Legislatura, obrando con prudencia acordará que el cambio de los villetes por numerario sea gradual, ó bien en una determinada cantidad, ó bien en otra forma, que en mi opinión sea la mas segura y benéfica; obligar al Banco á cambiar en numerario ciertas y determinadas notas las mas pequeñas para que el medio circulante menor ya no sea papel sino que sea metálico; mas que entretanto las notas mayores tengan un círculo forzado, y de estas ser reducidas las que hayan de cambiarse por numerario. Esto traerá la ventaja en general de ir restableciendo poco á poco la confianza pública y el crédito del establecimiento, y traerá la ventaja mas importante, que estableciéndose que las notas mas pequeñas sean las primeras que se cambien en metálico, el medio circulante no será en papel sino en moneda; y así no resultará el inconveniente de que salga de la circulación una moneda que es necesaria para las transacciones menores. Esto en este país es una cosa absolutamente nueva; y si en otros países, que están acostumbrados á ello, es" una cosa peligrosa, y se ha mirado mucho para tomar una resolución sobre ello, ¿no será imprudente que hoy entre nosotros sin los conocimientos bastantes, que pueden venir después sobre esta materia, nos aventuremos á dar una resolución, que quizá tendrá por resultado el descrédito mismo de ese establecimiento, y quizá la imposibilidad de que pueda restablecer otra vez su crédito? La prudencia aconseja que se deje para después, y mucho mas cuando se reservan á los seño¡P-! 21 res/Representantes de la nación, cuando por deber y por interés propio no harán sino

aquellos que mas canvenga [sic: o] á la prosperidad de la nación toda. El Sr. Velez: Sobre el inconveniente que puede tener el Banco para sellar moneda, probablemente ahora no podremos calcular el tiempo; pero creo que el término de dos años es bastante, y el de seis meses para sellarla es también bastante. No podré calcular sobre esto, pero debo sentar un principio, y es, que el Banco, que desde luego no paga sus villetes á la vista, tiene un interés en no pagarlos nunca, porque desde ese momento no tiene porque acortar sus descuentos. Cuando el Banco está bien arreglado y paga sus villetes á la vista, entonces en vano alargaría sus descuentos, pero el Banco que no paga á la vista sus villetes, tiene la grande tentación de emitir mas valores que los que son necesarios á la circulación. Aquí, pues, es menester poner un coto al Banco, y poner un término, para cuando él cumpla estas sagradas obligaciones de que hoy dia está excencionado. Si hoy dia dejamos esto indefinido, mañana cuando haya de darse una ley se reglará la forma en que el Banco deba hacer los pagos, y esa ley no solo debe hacerse conforme á las circunstancias del numerario, sino también á las circunstancias en que se halle el Banco; y desde el momento que él sepa que la ley se ha de reglar á sus circunstancias, desde ahora no procurará crearse circunstancias favorables, y por eso quería yo que se pusiese en el término de dos años, ó dos años y medio, porque podria ser una medida estrepitosa el mandar fijar un dia para que.hiciera sus pagos, á pesar que yo veo una nación libre cual es la Inglaterra, que por el último bilí, después que le obligaba al Banco á pagar sus villetes con lingotes de oro y plata, le fijaba el día 2 de mayo para que los pagase: sin embargo de esto no tuvo" efecto, porque el Banco se anticipó y pagó á la vista. Asi yo quisiera darle el término de seis meses, y aun el de un año; pero que sepa que ha de pagar á la vista para que no repose quietamente con la idea de que la Legislatura siempre ha de ver sus circunstancias, y este concepto lo haga crearse circunstancias favorables. El Sr. Ministro de Hacienda :.Tal vez hasta cierto punto pue/den realizarse los temores [p.] 22 del Sr. Diputado, si es que todo lo que es posible debe temerse. Pero estamos ciertos por ahora que el Banco tiene sus reglas fijas en sus emisiones, de las que no puede excederse; así es que no puedo ver. como

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está en sus manos el crearse circunstancias favorables, y hacer que la Legislatura se halle alguna vez forzada á acordarle la facultad de dejar de convertir sus notas en metálico, cumplidos que sean los términos de la ley. El Banco no podrá jamás (ni es presumible que sin esto lo hiciese) hacer • un estravio de las reglas prescriptas á su giro, las que tiene en su orden mismo interior y económico sin que lo supiese el Gobierno mismo, que tiene sobre él una inmediata inspección. Por ahora v. g. está ordenado por el Gobierno que el Banco no pueda emitir mas villetes á la circulación que aque, líos que representen los valores reales que posea; en lo sucesivo con arreglo á la ley misma del establecimiento, la Legislatura reglará la emisión: en consecuencia ninguna desviación de este punto cardinal debe temerse, á no ser que el Gobierno y la Legislatura sabiéndola la consintiesen, haciéndose cómplices del Banco, ó que reclamada por circunstancias mayores, fácilmente posibles, una nueva emisión fuese aprobada, ordenada y sancionada. Mas entonces es al revez de lo que dice el señor Diputado: las circunstancias reglarán la conducta del Banco, pero el Banco no hará ni los sucesos, ni creará las circunstancias, sobre las que es averiguado que no tiene poder absolutamente.

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harían cuando precisamente se les prohibiese el giro de crédito y de confianza en que consiste la utilidad particular de esos establecimientos, y de los pueblos en donde hay Bancos? La tendencia que ellos tienen siempre á emitir mas notas que las que pueden pagar á la vista, convengo en que hasta cierto punto las [sic: e] es desfavorable, precisamente desde el punto en que empieza el abuso y se abandona la prudencia; así sucede en todo. Pero el crédito se sabe (y la magia del crédito no 'es contestada por el Sr. Diputado) que no es mas que un capital artificial añadido á otro capital que existía, y que so .acrece y aumenta á favor de él. El Sr. Gallardo: Pido la palabra para hacer una observación consiguiente á lo que espuse sobre el artículo 5. cuando se dudaba del cumplimiento de la ley. Dige que no habia á mi parecer un garante mas seguro de la ley que cuando la obediencia estaba enlazada con el interés; y en este caso digo que debe suceder lo mismo, que el interés mismo del Banco ha de* conducirlo á ser religioso, y no á caer en tentación de ser vencido por las circunstancias, como teme el señor Diputado. La razón es obvia: todo ese descrédito con que ha tenido que cargar para empezar, debe hacerle empeñar en redoblar sus esfuerzos para adquirir en contrapeso un mayor crédito. Esta debe ser su marcha para caminar. Yo temeria que abusase el Banco cuando El Sr. Velez: Yo no creo que circulen estuviese ya en la posesión de esa confianza, ahora mas villetes que los que deben circular. .cuando pudiese hacer por sí lo que hacen El Sr. Ministro de Hacienda: El Sr. Dipu- otros Bancos bien constituidos y acreditatado ha hecho el balance ahora mismo, y dos; mas cuando está e"n la adolescencia, ha demostrado que no excedía la emisión y por consiguiente en la necesidad por su de los valores reales que posee el Banco. interés propio de fundar su crédito, no temo. El Sr. Velez: Yo no digo que haga mal Asi es que sin embargo de ser muy inevien eso el Banco; pues que no tiene otro tables los recelos que se proponen, no arbitrio. creo que ellos tienen sino una existencia El Sr. Ministro de Hacienda: No solo no indefinida; porque el interés individual del hace mal, sino que hace lo que puede hacer Banco está en su mismo crédito, y ese en virtud de facultades explícitas que tiene, crédito no se puede fundar ni/aumentar [p.] 24 para emitir hasta igualarse con los valores sino corriendo los riesgos que han corrido reales que posee. Si así tiene asegurada su otros Bancos, y que no se puede abusar solvencia ¿por qué ha de coartar su giro? sino después de haber adquirido esa cony mucho mas cuando está garantida su emi- fianza. Otra de las ventajas que tiene el 23 sion bajo de esa regla por el/Gobierno y la Banco es precisamente duplicar el capital, Legislatura. Por otra parte, es inútil repetir y seguramente que una obligación estrecha cuanto ha dicho el Sr. Ministro de Gobierno la inutilizaría. La circulación sería .del meya. Si á un Banco se le obligase en toda tálico y la otra sería nominal; y esto en mi circunstancia, en todo tiempo 'y en cual- opinión sería desacreditar enteramente los quiera instante á estar en una perfecta solva- villetes. Por otra parte atendidos el celo bilidad no podría existir, ninguno ha exis- del gobierno que está interesado en el cumtido así en el mundo desde que estos estar plimiento de la ley, y la vigilancia de los blecimientos son conocidos. ¿Qué negocio

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señores Representantes, que, como se ha dicho otras veces, será muy raro que no esté interesado en algún sentido en el Banco; y librándose á la legislatura, entonces podrá procederse con mas conocimiento que nosotros actualmente á establecer la forma en que debe hacerse estos pagos. Por ahora me parece que no debe acordarse sino el artículo propuesto. RESOLUCIÓN.

En este estado dado el punto por suficientemente discutido se procedió .á votar si se aprueba el artículo 10 del proyecto del gobierno, ó no? Resultó la afirmativa por 23 votos contra diez, habiéndose antes retirado los señores Vidal, Gómez, y Frias.

CONTINÚA SIN EMBARGO LA DISCUSIÓN SOBRE EL ARTÍCULO ADICIONAL PROPUESTO POR EL SEÑOR \ YELEZ.

El Sr. Ministro de Gobierno: Este no puede considerarse como un artículo adicional, porque está en oposición con el artículo anterior. El anterior dice que establecido el plazo, la legislatura reglará la forma en que debe hacerse; y aqui dice que precisamente á los 6 meses ha de pagar; de modo que esto es ya reglar la forma desde ahora: y asi es que los señores'Representantes, que han creído que esto debia hacerse, han estado en oposición, y justamente, del artículo que se ha sancionado; y seria una monstruosidad, que sancionado ya el artículo en que se dice que la legislatura reglará la forma en que deba pagarse, se tratase ahora de sancionar este otro en contradicción del ya establecido. Por tanto, creo que este artículo no debe pasar. [P.l 25 /El Sr. Velez: Yo he estado por el artículo , del gobierno que acaba de sancionarse, y sin embargo sin creerlo monstruosidad estoy por el artículo propuesto, porque se decia en el anterior que el Banco comenzará á pagar á-Ia vista sus villetes; en el sancionado se dice que el Banco comenzará á pagar á la vista sus villetes en moneda metálica, y después sigue otro que dice, la ley reglará la forma en que esto deba hacerse, en que deba comenzar el pago.

El Sr. Ministro de Gobierno: La forma en que ha de hacerse el pago. El Sr. Velez: Aunque eso sea: ¿pues qué la forma ha de comprender el tiempo? El Sr. Ministro de Gobierno: Si no es porque comprenda el tiempo, sino sobre si ha de empezar á pagarse por las notas grandes ó por las pequeñas: establecido ya por el artículo que se reglará la forma, la legislatura proveerá. El Congreso deliberará: prescindiendo de todos los inconvenientes que se han espuesto, y de que se espone á imponer al Banco una obligación que no pueda cumplir, ahora el Congreso no tiene todos los conocimientos que puede adquirir la legislatura, y acaso entonces podrá decirlo. Este es el caso: ahora nadie puede decir que el Banco estará en aptitud de poder cumplir ese deber que le impone la ley. El Banco llenará su deber, y el Gobierno estará á la mira para que lo llene, y cada uno de los señores Representantes está en la aptitud de velar por su parte á este efecto; mas las circunstancias pueden- ser tales que al tiempo que dice ese artículo, no esté el Banco en disposición de llenar su deber; y yo pregunto á los señores Representantes cuales serian las consecuencias si por no librarse á lo que la legislatura pueda resolver con presencia de. todo, impusiese una obligación al Banco que acaso vaya á consumar irrevocablemente su descrédito. En fin, el ministerio ha manifestado ya cuanto podía manifestar á este respecto; los señores Representantes resolverán lo que crean mas conveniente y ventajoso al país. El Sr. Paso: Todo cuanto oigo en la discusión me parece im/propio, aun la espresion [P] 26 misma del proyecto que dice, comsnzará á 'pagar.... Parece que se tratara de balancear el Banco para dar su finiquito Cuando todas nuestras aspiraciones, todas nuestras miras, y todo nuestro empeño en el proyecto es y debe ser, sostener y valorar cuanto sea posible el papel, único medio circulante que tenemos, y decimos que será la moneda corriente, el lenguage de que usamos, y las opiniones y votos que inspiran la idea de un papel ruinoso que tiende á su nulidad; y al que lo retiene, como á un acreedor á quien es preciso que la ley asegure fijando un termino en el cual vaya á ser íntegramente pagado con la moneda de plata ú oro que la ley misma designe, y tal, que sea capaz de indemnizarle. Pero esto no es así, ni puede ser de modo

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alguno; y es quimérica la idea del establecimiento de un Banco que tenga un fondo en metálico igual al papel que emite;-porque ¿de qué pagaría sus gastos, y haría sus ganancias? Estas proceden del giro de su emisión excedente al capital en metálico, bien que arreglada en la proporción correspondiente: así es que la ley que mandase redimir ó pagar el papel emitido, acabaría con este y cualquier otro Banco del mundo. Los tenedores de papel no irán al Banco á que SG les pague, sino á que se les cambie ó descuente; y si, como es de presumir, y yo lo espero en cesando las actuales circunstancias, se relevare el papel de la depreciación en que está, el Banco recobrará su crédito, y sin necesidad de esta ley cambiará el papel con metálico progresivamente en la razón de acrecimiento con que vaya reviviendo la confianza y restableciéndose el crédito; y entonces vendrá tiempo en que con la emisión ordenada vuelva á tomar el uso del papel la preferencia en el giro que antes tuvo. Dejemos, pues, esos propósitos alarmantes, y contraigamos nuestro empeño á sostener el papel, que en la situación presente nos es útil, y absolutamente necesario, esperando á la oportunidad que un cambio de tiempo y circunstancias han de traer, y satisfará los objetos que hoy las opiniones se proponen. El Sr. Agüero: Yo habia votado en contra del artículo ante/rior, creyendo que se haría una adición á este artículo. Por consiguiente, juzgo que esta espresion' no puede tener lugar. El Sr. Velez: La Sala ha decidido que debe fijarse la forma en que convenga hacerse, y el Sr. Diputado debe arreglar á esta resolución su voto. RESOLUCIÓN.

En este estado, dado el punto por suficientemente discutido, se procedió á votar si se admite el artículo adicional"propuesto por el Sr. Velez, ó no: resultó la negativa por 26 votos contra 7. Siendo las 10 de la noche, y habiéndose concluido la orden del día, so levantó la sesión, anunciando el S. Vice-Presidente que oportunamente se repartirían los asuntos que debían considerarse el'lunes 8 del corriente, y se retiraron los señores.

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/Leyes, decretos y resoluciones correspon- IP-I dientes a este tomo 7.° de Diarios de sesiones." LEY DEL 9 DE MARZO DE 1826. PONIENDO Á DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL LAS OFICINAS DE CORREOS DEL ESTADO.

AKT. 1. -— Quedan á disposición de la Presidencia Nacional, todas las oficinas de correos establecidas en el territorio de la República. AKT. 2. — Se autoriza al Presidente para organizar la administración nacional de correos, presentando en oportunidad á la sanción del Congreso los proyectos de ley que esto demande. DECRETO DEL 9 DE MARZO DE 1826. SOBRE LOS CASOS EN QUE PODRÁN SEPARARSE LOS SEÑORES DIPUTADOS DEL CONGRESO. ARTÍCULO ÚNICO.—Los Diputados á quienes ha sido admitida su renuncia deberán cesar en el desempeño de sus funciones, siempre que esté incorporada en el Congreso la mitad de los Diputados que corresponde á la provincia que representan, ó exista el que está designado para subrogarle. LEY DEL 13 DE MARZO DE 1826. QUE PONE Á DISPOSICIÓN DEL P. E. N. TODAS LAS ADUANAS EXTERIORES Y OFICINAS DE RECAUDACIÓN, Y • NACIONALIZA TODOS LOS IMPUESTOS DE LO QUE SE IMPORTE 0 ESPORTE.

ART. 1. —Todas las aduanas y. oficinas de recaudación quedan bajo la inmediata y esclusiva administración del Presidente de la/República, y toda clase de impuesto [p.] 29 sobre lo que se importe en el territorio de la Union, ó lo que de él se esportc es nacional. ART. 2. — El Congreso dará oportunamente la ley que ha de reglar estos impuestos. LEY DE 15 DE MARZO DE 1826. NACIONALIZANDO EL IM PUESTO DEL PAPEL SELLADO. ART. 1. — El impuesto del papel sellado es nacional,' y su producto en todo el territorio del Estado, entrará en el tesoro general. ART. 2. — Se reglará por ley especial este impuesto con consideración al estado de guerra en que se halla la República.

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1. Reconocer los documentos que deben legalizar la elección succesiva de los diputados que se nombren para el Congreso por los habitantes de la Capital de la República ARTÍCULO ÚNICO .—Los Diputados licencia- y su territorio, y de los que correspondan dos por enfermedad y que permanezcan á al demarcado para la nueva provincia de la inmediación del lugar de la residencia del Buenos Aires hasta su organización. 2. Calificar los poderes de los diputados Congreso, no son comprendidos en el artícude las demás provincias. lo 9 de la ley de 19 de noviembre. 3. Informar sobre toda petición ó asunto LEY DEL 7 DE ABRIL DE 1826? QUE DESIGNA particular. /ART. 2. — El número de sus individuos, ÍP-1 3i EL SUELDO DEL CUERPO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA. su nombramiento, su ejercicio, su duración y su reunión, se reglará á lo prevenido en AIIT. 1. — Los individuos que formen el los artículos del citado título 4.° con rescuerpo diplomático de esta República en pecto á las otras cuatro comisiones ya estael exterior gozarán las asignaciones siguien- blecidas. tes — Los ministros plenipotenciarios en Europa, DECRETO DEL 12 DE ABRIL DE 1826. — QUE nueve mil pesos, y en América siete mil. DISPONE SE CONSIDERE COMO MONEDA Los secretarios de legación, dos mil pesos CORRIENTE LOS VILLETES DEL BANCO NACIONAL. anuales. IP.J 30 /Los encargados de negocios, cuatro mil ARTÍCULO ÚNICO.—ínterin el Congreso dequinientos pesos en Europa, y tres mil qui- libera sobre las medidas propuestas por el nientos en América. Poder Ejecutivo, para garantir el valor de ART. 2. — El Gobierno podrá nombrar los villetes del Banco, deberán estos circular cuando lo estime conveniente un oficial auxi- como hasta el presente y admitirse en todas liar de legación con la dotación de mil qui- las transacciones como moneda corriente. nientos pesos anuales. ART. 3.—Los encargados de negocios LEY DE 15 DE ABRIL DE 1826. — SOBRE LAS tendrán para el servicio de la secretaria un CALIDADES QUE DEBEN TENER LOS SRES. oficial que gozará el sueldo anual de 1500 peREPRESENTANTES AL CONGRESO. sos. AKT. 1. — Ninguno podrá ser admitido en AKT. 4. — Se abonará igualmente á los Ministros plenipotenciarios y encargados de el Congreso como representante sin que tennegocios, una suma correspondiente al sueldo ga las calidades de siete años de ciudadano de un año, para gastos de la legación y á antes de su nombramiento: veinte y seis de edad cumplidos: un fondo de cuatro mil mas el viático correspondiente. ART. 5. — Los Cónsules generales gozarán pesos al menos, ó en su defecto alguna prola asignación de tres mil pesos en Europa fesión ú oficio útil. ART. 2. — Al Congreso corresponde escluy dos mil quinientos en América. ART. 6. — Los Cónsules ó agentes de co- sivamente la facultad de remover los dipumercio, solo gozarán el producto de sus emo- tados que por la aprobación de sus diplomas y cange de sus poderes, han entrado al lumentos. ART. 7. — Las asignaciones que espresan ejercicio de sus funciones. ART. 3. — Esta facultad no podrá jamas los artículos anteriores serán abonadas desde el dia de la aceptación del nombramiento ejercerse en consideración á las opiniones hasta el del arribo de regreso á esta capital. de los diputados, sino en virtud de grave crimen y por el sufragio de dos terceras parRESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 1826. — EN tes de diputados presentes. DECRETO DE 31 DE MARZO DE 1826. QUE DISPONE EL GOCE DEL SUELDO Á LOS DIPUTADOS LICENCIADOS POR ENFERMEDAD.

QUE SE MANDA CREAR UNA QUINTA COMISIÓN CON LA DENOMINACIÓN DE PETICIONES.

ART. 1. — Habrá una quinta Comisión, que será de Peticiones, y á ella corresponderá—

DECRETO DEL 15 DE ABRIL DE 1826. SEÑALANDO EL TÉRMINO EN QUE DEBE DARSE LA CONSTITUCIÓN.

ART. 1. — Urgiendo ya á los intereses del país, y al honor mismo del Congreso el que

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La del Sr. Ministro de Gobierno, sobre lo mismo con otras esplicaciones en favor del proyecto. . .' 14 El Sr. Gorriti, sin oponerse al proyecto, reproduce las dificultades propuestas por el señor Blanco, y el señor Frias, y sostiene que es impolítica la medida que había indicado el Sr. Ministro en su anterior alocución, de quitar el derecho de sisa que se paga en Salta por las muías 15 Contestación del Sr. Ministro á este respecto 18 El Sr. Zavaleta pregunta por qué no se incluyen en este proyecto las aduanas interiores 19 El Sr. Ministro de Gobierno, contesta que esto es, porque probablemente - las aduanas interiores en la debida oportunidad deben suprimirse ib. Se admitió en general el proyecto del Gobierno 20 Discusión del articulo primero ib. El Sr. Frias se conforma con él, supuestas las esplicaciones dadas por el Sr. Ministro de Gobierno/ en la discusión del proyecto en general. . . . ib. El Sr. Delgado pide que se quite la cláusula ú oficinas de recaudación, no sea que se entiendan comprendidas en este artículo aun aquellas que no pertenecen á las aduanas esteriores ib. El Sr. Ministro esplica el sentido de esa [p.] 7 cláusula, sin hacer/oposicion á que se suprima 20 El Sr. Gorriti, pide esplicacion de esta clausula de la inmediata y esclusiva dirección del Presidente de la República, por que á su juicio los gobernadores intendentes no deben ser inhibidos de la intervención que han . tenido por ley en estos negocios de hacienda ib. El Sr. Ministro de Gobierno dice, que los Gobernadores no tendrán otra intervención, que la que les sea delegada por el Presidente de la República 21 El Sr. Gorriti es de opinión que los Gobernadores deben ser delegados natos, y por la ley, y no por el Presidente, en los ramos de hacienda de sus provincias, y que por consiguiente debe suprimirse del artículo aquella cláusula ib.

El Sr. Ministro contesta que todo establecimiento nacional aun que esté en las provincias, debe estar baj o la inmediata y esclusiva dirección del Gobierno nacional, y no de los. Gobiernos de provincia sino por delegación del Presidente El Sr. Gorriti insiste en que esta delegación no debe ser al arbitrio del Presidente, sino que debe ser establecida por la ley, así como lo era en el régimen español El señor Somellera sostiene, que en el régimen español, no ha sido innata en los gobernadores la intervención en la hacienda, y que tampoco debe establecerse por ley, quienes deban ejercer por delegación las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional El Sr.sGorriti sostiene que sí, y trata de probarlo con las mismas observaciones del Sr. Somellera Vuelve á hablar el señor Ministro, sobre que no son aplicables á nuestro Estado los principios, en que estribaba el régimen español El Sr. Gorriti insiste en su opinión .. Aprobación del artículo 1 Esposicion del Sr. Gorriti sobre los términos en que él habia votado contra el artículo Aprobación del artículo 2 Se levanta la sesión

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/NUM. 111. — SESIÓN DE 15 DE MARZO.

Incorporación del Dr. D. Eusevio • Agüero, diputado por la provincia de Córdoba Aprobación de los poderes de D. Pascual Bailón Galán, diputado por la misma provincia Se admite la renuncia á D. Benito Martínez, diputado por Buenos Aires. . Discusión sobre el papel sellado Oficio del Gobierno sobre este asunto. . Proyecto de ley presentado por el Gobierno sobre este mismo negocio ... Dictamen de la Comisión de Hacienda aprobándolo El Sr. Velez, miembro de la misma Comisión lo funda Es admitido en general Se aprueba el artículo primero Discusión del artículo segundo

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LEY DEL 5 DE MAYO DE 1826. INHIBIENDO AL BANGO POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS DE PAGAR SUS VILLETES EN OTRA FORMA QUE EN LINGOTES DE ORO Y PLATA, Y ELEVANDO LOS VILLETES Á MONEDA CORRIENTE.

ART. 1. — Queda inhibido el Banco Nacional por el espacio" de 2 años, contados desde . el 25 de mayo de 1826, de pagar sus villetes en otra forma que la siguiente — [p.l 35 /ART. 2.—En el semestre desde 25 de noviembre de este año, hasta el 25 de mayo de 1827 el Banco deberá pagar en lingotes en la forma que se determinará á continuación, hasta la cantidad de la tercera parte de los valores de su giro. ART. 3. — En el de 25 de mayo de 1827 hasta el 25 de noviembre del mismo año, el Banco deberá pagar en la forma arriba expresada hasta la cantidad correspondiente á la mitad de su giro. ART. 4. — En el de 25 de noviembre de 1827 hasta el 25 de mayo del año siguiente el Banco deberá pagar del modo- que queda expresado, hasta la cantidad correspondiente á las dos terceras partes de los valores de su giro. ART. 5. — En la forma y plazos arriba dichos el Banco pagará los villetes en lingotes de oro de la ley de 20 quilates y peso de 53 onzas, por la cantidad de mil pesos cada uno, y en lingotes de plata de la ley de 11 dineros y con el peso de 365 onzas cada uno, el valor de 500 pesos. . ART. 6. — Cada lingote será marcado con la expresión de la ley, peso y valor; y á mas el número especial que le designa. ART. 7. — Para asegurar mas la legitimidad de los lingotes, el Banco los emitirá con certificado especial á cada uno, y será asimismo obligado á recibirlos en pago de los créditos que se abra. ART. 8. — Los villetes del Banco Nacional, son en todo el territorio de la República, moneda comente por su valor escrito. > ART. 9. — Desde el 25 de mayo de 1828, el Banco comenzará á pagar sus villetes en moneda metálica. ART. 10. — Dos meses antes del término designado para el pago .en moneda, será reglada la forma en.que 1deba hacerse, por la Legislatura Nacional. 1 El pie de imprenta corresponde a la variante n.° 19, del facsímile que se incluye en la lámina XVIII, entre las pp. 764 y 765 del t. II de esta obra. (N. del E.)

/índice de las materias que comprende este (P. u tomo 7.°, que empieza desde el numero 109 hasta el 129, es decir, desde el 9 de marzo de 1826 hasta el 5 de mayo del mismo año inclusive. 2 NÚM. 109 — SESIÓN DE 9 DE MARZO.

Incorporación del señor I g a r z a b a l . . . . El P . E. acusa recibo de la ley de 4 de marzo en que se declara capital del Estado la ciudad de Buenos Aires . Opinión de la J u n t a de Santiago del Estero sobre la forma de gobierno . E l señor Ministro de gobierno avisa que el Presidente de la H . J. de la provincia de Buenos Aires, á consecuencia de la ley de 4 de marzo, pondrá á disposición del Congreso el libró de actas, el de fondos, y rentas públicas, y todo el archivo de dicha J u n t a . Se leyó el informe de la comisión especial sobre la solicitud de D . Pablo Lázaro Berüti Otro de la Comisión de Hacienda aprobando el proyecto del gobierno sobre aduanas Otro de la misma aprobando el proyecto del gobierno sobre papel sellado . . . Otro de una Comisión especial sobre el privilegio que solicita D . Santiago Revans Otro de la Comisión especial de poderes sobre las elecciones de Santiago del Estero con exclusión del señor Carol. El señor Presidente anuncia que de estos asuntos se t r a t a r a con oportunidad, Aprobación de los poderes de D . Marcos Castro, diputado por Córdoba, y su incorporación Artículo adicional á la ley de 4 de marzo, presentado por el señor Somellera. . Lo funda él mismo Apoyado, pasó á la comisión de negocios constitucionales / S e considera la queja del Gobernador de Buenos Aires, y minuta de contestación que se habia presentado sobre este asunto El señor Gómez analiza los antecedentes de este negocio, y expone que á consecuencia de la ley de 4 de marzo y a

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2 Como en los anteriores, reproducimos a continuación el índice de este séptimo tomo. Las páginas corresponden a la edición arquetipo. (N. del E.)

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no hay lugar á la contestación que antes de ella se había proyectado El señor Pasos observó que aunque no hay lugar á la cuestión sobre agravios al Gobernador de Buenos Aires, pero siempre es preciso resolver la cuestión sobre las formas de administración interior en que quedan las demás provincias '. El señor Mancilla, de acuerdo con el señor Gómez, opina que no se trate de esta cuestión, que solo pudo.tener ' lugar antes de la sanción'de la ley de 4 de marzo Se resuelve que se omita la discusión y resolución sobre este negocio . . . . Nota del P. E. sobre el establecimiento de la administración de correos.... Proyecto presentado por el mismo sobre este asunto Dictamen de la Comisión de hacienda aprobándolo Exposición del señor Laprida, miembro informante de dicha comisión El señor Gorriti añade nuevas razones en favor del proyecto Es admitido en general Aprobación del artículo primero Discusión del artículo segundo El señor. Somellera opina que debe suprimirse, porque su materia es puramente reglamentaria, y perteneciente al P. E . El Sr. Laprida sostiene la necesidad del artículo en esta ley.Contesta el señor Somellera El Sr. Velez es de opinión que no se suprima, porque aunque no es esencialmente necesario en esta ley, él'es sin embargo conveniente El Sr. Pasos es de opinión que se aprue. be el artículo Es aprobado Se toma en consideración la consulta [p.] 3 del señor Mancilla sobre/el tiempo en que deberá retirarse del Congreso un diputado á quien se le ha admitido su renuncia Dictamen de la comisión á este respecto Proyecto de ley presentado por la misma El Sr. Delgado expone hallarse en el mismo caso que el Sr. Mancilla, y opina que no es necesaria la incor' poracion de la mitad de los represen-

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tantes de aquella provincia á quien pertenece el diputado que ha renunciado, para poderse retirar El Sr. Gallardo quiere no solo la mitad sino también dos terceras partes... El Sr. Acosta se contenta con la mitad El Sr. Pasos quiere que quede á discreción del Congreso el retiro de los Diputados renunciantes, según lo exijan las circunstancias El Sr. Gorriti contesta á la dificultad del Sr. Pasos, y opina en favor del proyecto El Sr. Somellera quiere que se sostenga la ley de 9 de setiembre para qué no se retire el diputado hasta que no se incorpore el que le debe subrogar... El Sr. Acosta, se opone á esta indicación, porque con el tenor de la ley de 9 de setiembre no se llena el objeto de tener en el Congreso el mayor número de diputados por cada provincia Contesta el Sr. Somellera Otra vez el Sr. Acosta Después el Sr. Somellera El Sr. Zavaleta quiere que el renunciante, una vez incorporado el nombrado para subrogarle, no solo pueda, sino que deba separarse, aunque no esté incorporada la mitad de diputa' dos que corresponden á-su provincia. Se conforma el Sr. Acosta con esta indicación El Sr. Gorriti dice que el diputado en el caso propuesto por el Sr. Zavaleta, puede retirarse, pero no debe sin el permiso del Congreso El Sr. Gómez, que después que se ha aumentado el número de Representantes, ha cesado el objeto de la ley de 9 de setiembre, y que así el diputado á quien se le admite su renuncia pue/de separarse, aunque no haya otro diputado por su provincia El Sr. Gorriti expone que esta misma es su opinión particular, pero que á la ley de 9 de setiembre habia convenido en el proyecto de la comisión, que ahora se está discutiendo El señor Pasos indica los inconvenientes de que un diputado se retire sin dejar otro por su provincia El señor Gallardo insiste en que no se retire hasta que no se hayan incorporado dos terceras partes

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Hacienda, para el cual fue nombrado en 8 de Febrero último ib. Acusa recibo de la resolución de 31 de marzo sobre los diputados licenciados que no son comprendidos en el arfo.] 13 /tículo 9 de la ley de 19 de noviembre del año próximo pasado 2 La junta de administración del crédito público presenta el estado de sus operaciones relativo al primer trimestre del presente año ib. La comisión de Legislación presenta el proyecto de las atribuciones que ha de tener la de peticiones ib. Dictamen de la comisión de negocios, constitucionales sobre el artículo adicional á la ley de 4 de marzo que presentó el señor Somellera en sesión de 9 del mismo ib. La misma comisión presenta otro proyecto, reformando el que pasó á su examen, presentado por el señor Delgado en la sesión de 15 de marzo sobre las calidades que deben tener los diputados del Congreso 3 La comisión de hacienda presenta su dictamen aprobando el presupuesto adicional á los gastos de policía del presente año que se introdujo por el gobierno en la sesión próxima anterior '. .. . ib. El presidente del .Congreso presenta el presupuesto de gastos de la casa, y secretaría para el presente año, y pasa á la comisión de hacienda ib. El señor Acosta presenta un proyecto • sobre el modo de proveer empleos que exijen la calidad de letrado. . . . 4 Lo funda ib. Suficientemente apoyado, pasa á la comisión de legislación 5 Se nombran los diputados que han de ser Presidente y Vice-presidente de la Junta de administración del crédito público ib. El Poder Ejecutivo invita al Congreso para que á la mayor brevedad dé la constitución del estado 6 Se toma en consideración la dotación de los ministros y agentes de la República que sean enviados á naciones extrangeras 9 Oficio del Gobierno á este respecto .. ib. Proyecto á que hace referencia ib. [p.] 14 /Dictamen de la comisión de negocios constitucionales aprobándolo 10

Fundación del Sr. Gómez, miembro informante de dicha comisión Aprobación del proyecto en general .. Discusión del artículo 1 El Sr. Portillo opina que la menor cantidad que se asigne á los diplomáticos de América, sea con la calidad de por ahora .El Sr. Gómez se opone á esta indicación, y da la razón de esta diferencia entre los diplomáticos de Europa, y de América El Sr..Vazques es de opinión que unos y otros sean iguales en dotación, porque en América serán mayores sus gastos, á lo menos en algunas capitales El Sr. Portillo es de la misma opinión El Sr. Gómez insiste en que se apruebe el artículo como está en el proyecto, y contesta á las objeciones que se han hecho contra él El Sr. Portillo vuelve á insistir en que no se haga diferencia en los sueldos de los ministros que han de servir en Europa con respecto á los de América Aprobación del artículo primero en cuanto á sus dos primeras partes.., Discusión de la tercera parte del mismo artículo El Sr. Mancilla opina que los secretarios de legación en Europa deben tener 3000 pesos, y en América 2000.. El Sr. Gómez, sin oponerse al aumento de 500 ps., da la razón de los ahorros y economías con que viven los secretarios de legación •. . . El Sr. Mancilla insiste en el aumento de 500 pesos y sigue el diálogo con el señor Gómez •. .. El Sr. Acosta que se haga alguna diferencia en los sueldos de los secretarios de la legación en Europa, y los de la legación en América Aprobación de la tercera y cuarta parte del mismo artículo como está en el proyecto del gobierno Discusión del artículo 2 /El Sr. Gómez que en lugar de adjunto se diga oficial auxiliar El Sr. Delgado, que no se haga diferencia en los sueldos de los que han de ser destinados á Europa ó América El Sr. Gómez es de la misma opinión. .

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las provincias que aún no se han expedido [p.) 32 /en conformidad á las leyes de 21 de junio y 19 de noviembre, lo verifiquen cuanto antes; el Presidente de la República procederá á invitarlas de nuevo para que lo hagan precisamente, remitiendo sus Diputados, y esplicando su opinión sobre la forma de gobierno. ART. 2. —- El Congreso procederá a los dos meses de esta fecha, ó antes si se hallasen reunidas las dos terceras partes de sus Diputados, á pronunciarse sobre la forma de Gobierno, cuya resolución sirva de base á la Comisión de Negocios Constitucionales, para proceder con la posible brevedad á la formación del proyecto de constitución. AKT, 3. — El Congreso presentará á los pueblos la constitución en el término perentorio de un año, ó antes si sus atenciones se lo permitiesen.

LEY DEL 18 DE ABRIL DE 1826. DESIGNANDO LOS DIPUTADOS QUE CORRESPONDEN Á LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y Á LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ART. 1. — ínterin se concluye el censo mandado formar por la ley de 9 de marzo del año anterior, la capital y su territorio será representada en el Congreso General por diez de los diez y ocho Representantes que nombró la provincia de Buenos Aires, y los ocho restantes representarán el territorio destinado por la ley de 4 de marzo al establecimiento de una provincia. ART. 2. — La suerte decidirá entre los diez y ocho Representantes que nombró la provincia de Buenos Ayres, quienes son los que representan á los habitantes del territorio de la capital, y quienes á los del de la nueva provincia. ART. 3. — Cuando haya de hacerse elección para reemplazar alguno de estos Representantes, se hará con arreglo á la ley que rigió en la provincia de Buenos Ayres, si • antes no so ha dado por el Congreso la que regle uniformemente las elecciones en todo el territorio nacional. [p.¡ 33 /Sorteo de los Señores Diputados que corresponden á la capital de la República y de los que al territorio de la nueva provincia de Buenos Ayres. — Véase el Diario número 122 pág. 10.

TOMO

II

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DECRETO DEL 24 DE ABRIL DE 1826. QUE ASIGNA AL GOBIERNO 24376 PESOS PARA CUBRIR LAS ADICIONES AL PRESUPUESTO DE LA POLICÍA. ARTÍCULO ÚNrco. — Se asigna al gobierno la cantidad de veinte y cuatro mil tre[s]cientos setenta y seis pesos sobre los fondos de la nación para cubrir las adiciones al presupuesto general de gastos del _ presente año acordado por la Junta de la provincia de Buenos Aires en los objetos que se manifiestan en la planilla acompañada con fecha 15 del último marzo. DECRETO DEL 24 DE ABRIL DE 1826. ASIGNANDO AL GOBIERNO 28050 PESOS PARA GASTOS DE LA SALA Y SECRETARÍA DEL CONGRESO. ARTÍCULO ÚNICO. — Para el servicio de la casa y Secretaría del Congreso General en el presente año de 1826, se asigna la cantidad de veinte y ocho mil cincuenta pesos con arreglo á los presupuestos presentados por el Presidente de la Sala y su Secretario, en conformidad á lo dispuesto por los artículos 22 y 30 del reglamento: lo que se comunicará al P. E. para los efectos consiguientes. RESOLUCIÓN DEL 25 DE ABRIL DE 1826. SOBRE LOS P O D E R E S DEL S E Ñ O R CARRANZA.

ART. 1. — Siendo constante de la acta misma que en clase de/poder ha presentado [P.i 34 D. Ángel Carranza, que la Junta de Representantes de Santiago del Estero ha procedido á la elección de cinco Diputados incluso indistintamente en este número un Diputado para subrogar á D. Pedro Francisco Carol, en el concepto equivocado de no haber admitido la diputación cuando por el contrario se hallaba ya incorporado, y sigue desempeñándola, suspéndase la incorporación de aquel, hasta que la Junta de Santiago designe los cuatro Diputados que en conformidad á las leyes dictadas por este Congreso, deben integrar su representación. ART. 2. — Comuniqúese al S. P. E. para su cumplimiento; quedando dicha acta original, en secretaría, de la cual se dará copia al interesado si la pidiere. ABRIL 29 DE 1826. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA SOBRE EL NÚMERO DE DIPUTADOS QUE HA DE HACER SALA. ARTÍCULO ÚNICO.—Uno mas sobre la mitad de los Diputados no licenciados hará Sala. 73

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El señor Gorriti no quiere que desde ahora se diga que el impuesto del papel sellado se ha de reglar con consideración al estado de guerra, sino que se diga solamente que lo reglará la ley ,.. ib. El Sr. Paso por el contrario, quiere que este impuesto se fije en consideración al estado de paz ib. El Sr. Ministro de Gobierno, de la opo• sicion de las dos anteriores opiniones deduce la oportunidad con que se ha puesto en el proyecto que el impuesto del papel sellado será en consideración al estado de guerra 5 El Sr. Acosta quiere que se diga que la administración del papel sellado queda bajo la inmediata dirección del Poder Ejecutivo nacional 6 El señor Ministro de Gobierno se opone á esta indicación ib. Se aprueba el artículo 2 ib. Se toma en consideración el asunto de los poderes de D. Ángel Carranza, y elecciones de Santiago del Estero.. 7 Acta de elecciones de dicha provincia. . ib. Dictamen de la comisión especial de poderes 'sobre este particular 8 /Proyecto de decreto de la misma comisión.-. .. 9 El señor Gallardo quiere que este asunto vuelva á la comisión para que motive la nulidad de aquellas elecciones, y presente un proyecto para evitar la arbitrariedad en la remoción de los diputados ib. El señor Gorriti, miembro de la comisión, expone los motivos de nulidad de dichas elecciones: violencia de parte del Gobierno, minoridad de edad en dos de los electos, y remoción . arbitraria del señor Carol, pero que la comisión no ha motivado su decreto por ser contra reglamento, y que por lo que hace al proyecto de evitar las remociones arbitrarias, cualquier Diputado puede presentar un proyecto, ó la comisión de Legislación 11 El señor Gallardo insiste en sus anteriores indicaciones 12 El señor Presidente fija la discusión sobre si este asunto ha de volver á la comisión de poderes 14 El señor Acosta opina que vuelva á la ' comisión, y'hace varias observaciones

sobre la nulidad, ó falsa suposición con que ha sido removido el señor Carol, nombrándose otro en su lugar El señor Gorriti vuelve á fundar la ingerencia violenta del Gobierno de Santiago en las elecciones El señor Frías quiere que el Congreso declare nulas aquellas elecciones, y que después vuelva el asunto á la comisión ' El señor Gallardo se conforma El Sr. Somellera quiere que vuelva el asunto á la comisión para que presente una minuta de comunicación • . sobre la nulidad de las elecciones, y que por conducto del P. E. se comunique á quien corresponda El Sr. Delgado es de opinión que en este asunto de los poderes de D. Ángel Carranza, y elecciones de Santiago, el Congreso debe espedirse por un decreto motivado, y que por lo que respecta á las calidades de los diputados que han de ser incorporados debe sancionar una ley /Presenta un proyecto de ley sobre esta materia, es apoyado, y pasa á la Comisión de negocios constitucionales. . Se insiste en que el artículo 55 del reglamento no permite el que se motiven las leyes y decretos del Congreso: pero se citan prácticas en contrario. . El Sr. Zavaleta indica que las provincias han tenido libertad de nombrar sus diputados sin restricción ninguna, y que cualquiera disposición que se dé á este respecto no puede tener fuerza retroactiva El señor Gorriti contesta que esto será con respecto á la edad, ó de mas calidades, que deben tener los diputados, pero que las elecciones de Santiago son nulas por falta de libertad en la Junta electoral El señor Acosta es "de opinión que las elecciones de Santiago en orden á D. Ángel Carranza, y D. Amancio Alcorta, menores de edad, son nulas, porque, por la ley los menores son inhábiles para administrar sus propios bienes, y por consiguiente los de la República Se resuelve que este asunto vuelva á la comisión para los fines que se han indicado en la discusión

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Se toma en consideración la solicitud de D. Pablo Lázaro Beruti Noticia y antecedentes de esta1 solicitud Proyecto de la Comisión á quien se destinó Su aprobación Se tomaen consideración el privilegio que soíicita D. Santiago Revans. . . . Proyecto de la Comisión á quien se destinó, y su discusión Aprobación de dicho proyecto

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112. — SESIÓN DEL 31 DE MARZO.

El Presidente de la República avisa que en la Rioja han si'do/elegidos diputados al Congreso, D. Ramón Alvarez, y D. José Patricio Moral.... Acusa recibo de la ley que pone bajo su dirección las aduanas esteriores. . Acompaña un presupuesto de gastos de la policía, adicional al sancionado para el presente año por la H. J. de Buenos Aires Acompaña un proyecto de ley sobre sueldos para los Ministros de este estado que se remitan á otros estrangeros Avisa que en Santa Fé han sido nombrados diputados al Congreso general, D. Francisco Antonio de la Torre, D. José Elias Galisteo, y por renuncia de D. José Amenabar, D. Domingo Zapiola Invita al Congreso para que nombre los dos representantes que deben ser el uno presidente, y el otro vice presidente de la administración del Crédito público Avisa que la junta del Crédito público pasará cada mes el estado demostrativo de sus operaciones Acompaña el estado de la provincia de San Juan, relativo á sus entradas y salidas correspondientes á los tres años anteriores Dictamen de la honorable Junta de Representantes de la provincia de Corrientes sobre la forma de Gobierno para ] 9 constitución Avisa que en la Rioja ha sido nombrado diputado al Congreso Nacional D. Lucio Mancilla, por renuncia de D. Ramón Alvarez

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Consulta del Sr. Gomenzoro sobre el descuento que ha sufrido durante su ausencia del Congreso, por licencia que obtubo para medicinarse Se resuelve que este asunto sea considerado sobre tablas Después de varias inteligencias que se promueven sobre el artículo 9 de la ley de 19 de noviembre de 1825 se resuelve, que él no comprende á los diputados licenciados por enfermedad, y que permanecen á la inmediación de la residencia del Congreso /Da. Manuela Alvin se queja de que el Poder Ejecutivo en u n recurso de injusticia notoria n o h a hecho lugar á la recusación de dos letrados nombrados por él, para esta causa, y pasa este asunto á la comisión de peticiones Se leyó el informe y proyecto de la comisión especial sobre los poderes de' D. Ángel Carranza, y elecciones de Santiago del Estero, á quien se devolvió este asunto en la sesión próxima anterior También se leyó el informe y proyecto de otra comisión especial sobre dos solicitudes del teniente coronel D. José Maria Aguirre, cobrando sueldos devengados Se admite la renuncia de Diputado de Buenos Aires hecha por el señor D. Sebastian Lezica Se aprueban los poderes de D. Francisco Antonio de la Torre, diputados por Santa-fé, los de D. Eugenio del Portillo, por Córdoba, los de D. Santiago Funes, por San Luis, y los de D. Gerónimo La Rosa, por San Juan Incorporación de estos señores, y la de D. Pasqual Bailón Galán, cuyos poderes por. Córdoba ya habían sido aprobados en 15 del corriente marzo.. Se levanta esta sesión

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113— SESIÓN DE 5 DE ABRIL.

El Poder Ejecutivo avisa haber sido . electos en Mendoza para diputados al Congreso D. Juan de la Cruz Bargas, D. Lorenzo Guiraldes, D. Gabino Garcia, y D. Juan Rosas. .. Que D. Salvador Maria del Carril ha tomado posesión del ministerio de

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El señor Somellera alega que habiendo recaído en el Congreso la Legislatura de la provincia de Buenos Aires, debe tener la comisión de peticiones que aquella tenia ib. Se resuelve que haya una comisión de peticiones, pero que antes de su nombramiento, otra comisión presente un proyecto adicional al reglamento de debates, designando las 1 atribuciones de la de peticiones.... ib. El señor Presidente nombra á la comiip. sion de Legislación para que presente este proyecto ib. ' D. Juan Francisco Castellote pide habilitación de edad para ser escribano público ib. D. Tomas Santos Belén pide indemniib. zacion de perjuicios sufridos por la causa pública ib. Estas dos solicitudes pasan á la Comisión de Legislación 5 Se aprueban los poderes de D. Eusevio ib. Agüero, diputado electo por Córdoba, ib. El señor Presidente avisa haberse reci[2] bido del archivo de la Legislatura de la provincia de Buenos Aires ib. Comunicación del Gobierno sobre las 2 aduanas esteriores ib. Proyecto del mismo sobre este particular 6 ib. Dictamen de la Comisión de Hacienda. aprobándolo ib. El señor Velez, miembro de esta Comisión, lo funda .-. . 7 ib. El señor Mancilla opina, que no es esta la oportunidad de considerarse este x proyecto 8 /El Sr. Ministro de Gobierno satisface [p.] á las dificultades del Sr. Mancilla, y 3 sostiene la necesidad de adoptar el proyecto para moralizar el comercio, 3 y organizar el tesoro nacional sin dependencia de las aduanas esteriores 9 El Sr. Blanco pregunta con que satisfacen á sus atenciones algunas proib. apoyada -.-... 11 Del decreto, en que. se aprueba el presupuesto de gastos de la casa y SeDespués de un brebe debate sobre si se cretaría del Congreso para el año habia de adoptar la minuta de comupresente nicación presentada por el Sr. Ga-

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el número 11, se aprueba el artículo 9 del proyecto del gobierno en los términos que alli se espresa 14 Discusión del artículo 10 del proyecto del gobierno ib. Antecedentes sobre este artículo ib. El señor Velez, miembro informante de la comisión, quiere que desde ahora se establezca el modo con que el Banco ha de hacer sus pagos en moneda metálica al vencimiento de su inhibición, y concluye proponiendo un artículo espreso á este respecto ib. El señor Ministro de Hacienda sostiene que ahora no es prudente determinar el modo con que se han de hacer los pagos en moneda, sino que la legislatura lo arreglará en lo sucesivo según la exigencia de las circunstancias.. 16' El señor Agüero opina en favor del artículo adicional propuesto por el señor Velez 17 El señor Ministro de Gobierno inculca mas detenidamente sobre la imprudencia de fijar desde ahora por una ley el modo con que el Banco ha de pagar sus notas en moneda 18 El señor Velez espone sus temores en caso que no se le fije al Banco el término cierto en que ha de pagar á la vista todos sus villetes 21 Contestación del señor Ministro de Hacienda, satisfaciendo á los temores propuestos por el señor Velez ib. El señor Gallardo anuncia que por lo mismo que el Banco ha empezado con descrédito doblará sus esfuerzos para merecer la confianza pública, y no £p.l 48 será inconsiderado en/la emisión de sus villetes 23 Se aprueba el artículo 10 del proyecto del Gobierno 24 Continúa sin embargo la discusión del artículo adicional propuesto por el Sr. Velez ib. El Sr. Ministro de Gobierno es de sentir que sancionado el artículo 10, ya no puede tener lugar el del Sr. Velez.. ib. Sigue un diálogo entre el Sr. Velez y el Sr. Ministro de Gobierno sobre este particular 25 El Sr. Pasos opina que no debe hacerse lugar al artículo ib. Es desechado y se levanta la sesión.... 27

Ley de 9 de marzo de 1826, poniendo á disposición del Gobierno nacional las oficinas de correos del Estado. . 28 Decreto de 9 de Marzo, sobre los casos en que podrán separarse del Congreso los señores Diputados ib. Ley de 13 de Marzo, que pone á disposición del P. E. N. todas las aduanas esteriores &c ib. Ley de 15 de Marzo, nacionalizando el impuesto del papel sellado 29 Decreto de 31 de Marzo, acordando el goce de sus sueldos á los diputados licenciados por enfermedad ib. Ley de 7 de Abril, que designa el sueldo del. cuerpo diplomático de la República ib. Resolución reglamentaria de 10 de Abril, creando una comisión de peticiones 30 Decreto de 12 de Abril, que dispone se consideren como moneda corriente los villetes del Banco nacional 31 Ley de 15 de Abril, sobre las calidades que han de tener los diputados para incorporarse al Congreso ib. Decreto de 15 de Abril, señalando el término en que debe darse la constitución. . '. ib. Ley de 18 de Abril, designando los diputados á la Capital, y á su territorio desmembrado 32 Decreto de 24 de Abril, que asigna la cantidad de 24376 ps. para cubrir las adiciones al presupuesto de gastos de la policía para el presente a ñ o . . . . . . 33 Otro de la misma fecha, asignando 28050 ps. para los gastos de la casa y secretaría del Congreso en el presente año ib. Resolución del 25 de Abril, resistiéndose á la incorporación de D. Ángel Carranza en el Congreso ib. Resolución reglamentaria de 29 de Abril, sobre el número de Diputados suficiente para hacer Sala 34 ' Ley de 5 de Mayo, inhibiendo al Banco nacional de pagar sus villetes á la vista, y elevándolos á moneda corriente ' ib. * t El pie de imprenta corresponde a la variante n.° 19, del facsímile que Be incluye en la lámina XXVIII, entre las pp. 764 y 765, del t. II de esta obra. (N. del E.)

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Contesta el señor Gorriti que el patronato está en la soberanía nacional, y no en los Gobernadores de cada provincia, por cuyo motivo y por otros varios fundamentos concluye insistiendo en su anterior opinión. . Contestación del Sr. Zavaleta Indicación para que este asunto vuelva á la Comisión....'. Es desechada por una votación Por otra se desecha el proyecto de la comisión Y por otra se aprueba el decreto de no ha lugar

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NÚM. 123. — SESIÓN DEL 24 DE ABRIL.

Incorporación de D . J u a n Pedro Aguirre El P . E. N. acusa recibo del sorteo [P.] 33 practicado sobre los dipu/tados de Buenos Aires que pertenecen á la capital Acompaña con sus respectivos informes tres espedientes promovidos ante la junta de Buenos Aires por D . Manuel Brito, D . Pedro Méndez, y D . Casimiro Calderón Estos tres asuntos pasan á la Comisión de peticiones La comisión especial encargada de la solicitud del Coronel"La-Madrid presenta su dictamen y proyecto E l Sr. Ministro de Gobierno pide que se suspenda la incorporación de los diputados de T a n j a , y espone los fundamentos que tiene para ello El Sr. Gorriti, aunque reputa justa la indicación del señor Ministro, espone que Tarija pudo elegir sus diputados con independencia de Salta asi como lo hace Jujui Contesta el señor Ministro á la observación del señor Gorriti El Sr. Castro opone también algunos vicios á las elecciones de T a r i j a . . . . El Sr; Ministro de Gobierno indica que las elecciones se han hecho con suplentes de los electores que no concurrieron El señor Carol, como 'miembro de la comisión de poderes, certifica este hecho, y otros varios defectos que se notan' en las* actas de Tarija TOMO II

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El Sr. Castro sostiene que las elecciones de Tarija son nulas é ilegítimas, y que debe hacerse lugar á la indicación del Sr. Ministro El Sr. Acosta añade otra observación en apoyo de lo mismo El Sr. Moreno opina que debe suspenderse la incorporación • de los diputados de Tarija, pero sin entrarse por ahora á discutir si son válidas ó nulas las elecciones El Sr. Ministro de Gobierno asegura que por su conducto Tarija no ha dirigido representación ninguna al Congreso solicitando su independencia de Salta ]5l Sr. Presidente del Congreso asegura lo mismo • El Sr. Portillo opina que se suspenda la incorporación, y que se encargue al Presidente de la República el que /promueba cuanto antes la incorporacion de Tarija á la provincia de

Salta El Sr. Ministro de Gobierno propone que se suspenda momentáneamente la incorporación de los Diputados de Tarija: que él informará sobre los sucesos de aquel territorio: que este informe y documentos pasarán á una comisión, y entonces el Congreso podrá resolver con un carácter mas permanente El Sr. Portillo insiste en su primera opinión Se resuelve que se suspenda la incorporación de los Diputados de Tarija, hasta que el gobierno informe con documentos Se toma en consideración el proyecto del señor Acosta sobre los empleos que requieren la calidad de letrado. . Noticia de este asunto, y cual es el proyecto El señor Acosta habla en favor del proyecto El señor Ministro de Gobierno opone varios inconvenientes á la admisión de este proyecto, y promete presentar otro relativo á una nueva organización de las magistraturas El señor Portillo habla en favor del proyecto del señor Acosta, y recomienda mucho la escala, y propuesta en terna para la provisión de los empleos... 74

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El Sr. Gómez es de opinión que el artículo tres debe pasar como está, porque las adiciones propuestas son inútiles para evitar los inconvenientes que se temen El Sr. Gallardo es de la misma opinión, por la confianza que debe tenerse en la pureza de los directores Términos en qué fue aprobado el artículo 3 Es desechada la adición propuesta por el Sr. Vidal Términos en que fue aprobado el artículo 4 Aprobación del artículo 5 Discusión del artículo 6 Sigue un diálogo entre algunos diputados, y los ministros, sobre la forma en que deben construirse los lingotes, y demás precauciones para evitar fraudes Aprobación del artículo 6 Discusión del artículo 7 Diálogo entre los Sres. Ministros y algunos Sres. Diputados sobre las precauciones con que el Banco deberá recibir los lingotes que haya emitido á la circulación Aprobación del artículo 7 Discusión del artículo 8 El Sr. Velez, como miembro de la comisión de hacienda, funda la conveniencia del artículo, y trata de desvanecer las alarmas que él pudiera inspirar El Sr. Medina es de opinión que si esta ley ha de regir á las provincias interiores, y se han de establecer para ello bancos subalternos, esto debe ser con fondos metálicos y no de otro modo . Contestación del Sr. Ministro 'de Hacienda Se suspende la discusión, y se levanta la sesión

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El Sr. Funes pregunta ¿si un vendedor puede ser obligado á recibir villetes corno moneda? \ El Sr. Velez, miembro informante de la 11 comisión, responde que sí, y esplica el sentido del artículo El Sr. Pasos se opone al artículo por lo ib. injusto y vano que sería obligar á los acreedores á recibir por su valor escrito los villetes en pago de sus 12 acreencias anteriores á esta ley . . . . ib. Contestación del Sr. Velez á las objeciones del Sr. Pasos, donde sostiene que ib. la inhibición acordada al Banco de no pagar sus créditos á la vista justifica 13 la medida de que los deudores particuib. lares paguen á sus acreedores con los villetes El Sr. Ministro de Gobierno da mas extensión á las explicaciones del Sr. ib. Velez 16 El Sr. Medina se opone al artículo y proib. nostica los funestos resultados que él ha de producir en la República, fundado principalmente en lo que sucedió con la moneda federal Sigue un diálogo entre el mismo Sr. ib. Medina y el Sr. Ministro de Gobierib. no, sobre las garantías con que deben 17 establecerse en las provincias los bancos subalternos Sentido en que el Sr. Lozano se declaró en favor del artículo El Sr. Gómez opina en favor del ar-* ib. tículo, y rebate la opinión del Sr. Medina, de que los bancos subalternos no deben establecerse sin fondos metálicos El Sr. Medina insiste en su opinión. . 18 El Sr. Mancilla sostiene que es impracticable el establecimiento de banib. cos subalternos con fondos metálicos, y que/no hay inconveniente en que ib. se haga con villetes de papel E l Sr. Velez agrega que si los villetes no son moneda corriente en todo el territorio, las provincias pagando /NÚMERO 128. — SESIÓN DE 3 DE MAYO. su contribución en metálico saldrán La junta de administración del crédito mas recargadas que la capital público acompaña el estado demosAlocución del Sr, Portillo trativo de sus operaciones relativas E l Sr. Medina vuelve á insistir en su al mes de abril próximo pasado, y se opinión destina á la comisión de hacienda.. 1 Sentido en que el Sr. Carol se conformó Continúa1 la discusión del artículo 8 del con el artículo, y diálogo que sostubo proyecto sobre lingotes, que quedó con el Sr. Ministro de hacienda sobre suspensa en la sesión de ayer 2 este particular

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