Así, podemos enumerar varias situaciones en las que, complementariamente, las atribuciones de un poder son realizadas por otro en casos concretos

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ARM ONIZACIÓN LE GISLATIVA E N EL ÁM BITO LOCAL Y FEDERAL IMPORTANCIA DENTRO DEL ORDENAMIENTO DE LOS MARCOS JUR ÍDICOS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA Agra dezco la cordiali da d del personal del Instituto Nacional

de

Esta dística

Geografía

e

informática,

particularmente, de la Lic. R ocío Mondragón, quien tuvo la amabilida d de invitarme a com partir con uste des, algunas de las apreciaciones y reflexiones acerca de un tema tan trascendental, y por desgra cia, poco considera do tanto a nivel loca l como federal: la arm onización legislativa. Com o “definir es limitar un concepto”, citando a O. Wilde, tratemos m ás bien de homologa r criterios. Al hablar de “Armonización Legislativa”, pue den llegar a nuestra mente infinidad de conceptos, tal vez, a lgunos no tan errados, pero en realidad, técnicamente nos referimos a la metodología de análisis compuesta por una serie de estudios concientes y meticulosos en materia no sólo jurídica, sino soci ológica, política, económica, basa da en datos formales, institucionales y oficiales al momento de elaborar un documento, el cual, hablan do estrictam ente de Derecho parlam entario, pue de tener como objetivo una reforma, modificación, a dición o la creación mism a de una ley (apegándonos de manera genérica a las atribuciones mismas con las que se revisten los actos de carácter formal y material que se desprenden de los Congresos locales como del federal), pero cuyo contenido debe, adem ás de cum plir con

los requisitos que conlleva la técnica

legislativa, es decir, que sea eficaz y congruente con las necesida des que han sido fa ctores reales de pode r para su elabora ción, que al momento de entrar en vigor, no cause en su a plicación coti diana conflictos de leyes en razón de tiem po o espacio competencial. Es trascendental resaltar, que el término correcto de este estudio de be ser “armonización normativa”, toda vez que en el proceso legislativo no sólo participan Diputa dos y/o Senadores, sino que también se encuentra involucra do de m anera directa el Poder Ejecutivo en eta pas que com prenden las mism as iniciativas, la sanción y la publicación en los medios oficiales. (Diario Oficial o Gacetas). Además, si nos ponemos realmente estrictos en cuanto percepciones, la armonización normativa debe ser obligatoria para cualquier elaboración de un ordenamiento, sea crea do por el poder ejecutivo, legislativo o judicial en cualquier grado de descentralización de la federación en la que se desarrolla nuestro gobierno re pu blicano. Cada po der, goza de facultades dimanadas por la Constitución Política mism a del Estado Mexicano, mismas que pue den ser formales o m ateriales, y de su estudio encontramos que si bien, el Poder Legislativo de manera Formal (es decir, por expresión directa de la norma se señala como su función principal la

de elabora r leyes y los

procedimientos para que logre su encargo), tam bién es cierto

que en el ámbito de la s facultades materiales (es decir, el ejercicio cotidiano y la cristalización de esos proce dimientos), realiza, de manera particular, acciones que son a dju dicables m aterialmente a otros poderes. Un ejem plo claro son los reglam entos para el m anejo de las comisiones que conform an los congresos locales y el fe deral y en la Asam blea Legislativa del Distrito Fe deral. Es decir, lo que correspondería al ejecutivo por facultad expresa contenida formal y materialmente en el artículo 89 Fracción I de la CPEUM, la de reglamentar, es una atribución que tam bién realiza, aunque no cotidianamente, el poder legislativo. Así, podemos enum erar varias situaciones en las que, com plementariamente, las atri buciones de un poder son realizadas por otro en casos concretos. La relevancia de esto es que, más allá de si el Poder Legislativo ela bora iniciativas de ley, el Poder ejecutivo reglam enta y el Poder Judicial realiza jurispru dencia, todos ellos deben atender a que forman parte de un engranaje denominado ORDEN JURÍDICO DEL ESTADO, y que si alguno coloca m al una sola pieza o la m ete de manera forzada , las consecuencias para la maquinaria del Esta do pue den ser terribles, pudiendo en determinado m omento dejar inm óvil o con un m al funcionamiento el aparato estatal, mismo que va mucho m ás allá de conservar un buen

gobierno, m antener unas instituciones sólidas o un orden jurídico eficiente, llega a quebrantar la segurida d, y con ello la paz y la cali da d de vida de la población del país. Una m ala norma, mal pensa da a nivel económico, mal planificada a nivel social o político, sin proyecciones previas de los impactos que pueda generar al momento de su entrada en vigor, es una irresponsa bilida d tremenda por parte de todos los involucrados. Es menester hacer conciencia en los actores que m aterial o formalm ente se dan a la tarea de crear nuevos ordenamientos que contribuyen al engrosamiento de nuestras disposiciones

jurídicas

responsa bilizandolos

de

sus

actuaciones para n o caer en citaciones como en las de las exposiciones de motivos, que son justamente lo que los juristas, al momento de la aplicación

o interpretación

normativa buscamos o para criticar o para justificar un acto determ inado a pelan do al “criterio del Legislador”. El problema llega cuando ese criterio está carente de visión, la cual, adem ás de com prender lo ya referido con antelación (análisis político, social, etc), debe tomar en cuenta: o

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