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ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C.
Martes de Consulta 05 de Febrero de 2013 Identificador ST.
El TLCAN previó que para el octavo año fueran modificados los esquemas de importación temporal en los países miembros con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias. Por lo que a partir del 01 de enero del 2001 la introducción de mercancías bajo un programa de diferimiento de aranceles, se sujetó al pago de los impuestos al comercio exterior, es decir, las mercancías no originarias del TLCAN que sean importadas de forma temporal y destinadas a procesos productivos, cuyo producto resultante se retorne a los EU o CANADA, estarán obligados al pago del IGI. 2
Para la determinación del IGI correspondiente a los bienes de procedencia extranjera que se introduzcan a territorio nacional, se podrán aplicar las siguientes tasas: 1. 2. 3. 4.
La que corresponda a la TIGIE, La aplicable conforme al PROSEC, La aplicable al amparo de la Regla 8a, y La preferencial de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por México.
Derivado de lo anterior, la SHCP agrego las claves ST y DT y sus complementos para identificar en el pedimento de retorno si se está o no obligado a realizar el pago por concepto del 303 del TLCAN 3
Los identificadores ST y DT, únicamente serán aplicables en las operaciones de comercio exterior efectuadas al amparo del TLCAN.
OBJETIVO del ST y DT
Es dar a conocer el momento y la manera en que se efectúo o efectuará el pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN, más no sirven para identificar cada uno de los insumos originarios de países parte del TLCAN y se deberán asentar a nivel global o a nivel secuencia del pedimento, de conformidad a lo siguiente:
4
Si todas las secuencias del pedimento se encuentran en un mismo supuesto, deberán declarar el identificador ST con el complemento específico. Ejemplo:
ST 2, ST 3, ST 4, ST 8, ST 9a, ST18, ST22.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR G COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
ST
22
5
Cuando en dos o más secuencias del pedimento se declaren mercancías que fueron integradas con partes originarias y no originarias de países parte del TLCAN, se deberá declarar el identificador ST con el complemento 99 y en cada una de las secuencias del pedimento el identificador DT con el complemento que le corresponda. Ejemplo: ST 99 DT 2, DT 3, DT 4, DT 8, DT 9a, DT 18, DT 22. IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR G COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
ST
99 IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA) IDENTIFICADOR
P COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
IDENTIFICADOR
P COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3
DT DT
2
22
6
CLAVE
ST operaciones sujetas al Art. 303 del TLCAN
ANEXO 22 APENDICE 8 IDENTIFICADOR ST y DT
NIVEL SUPUESTO DE APLICACION
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región TLCAN
COMPLEMENTO 1
COMPLEMENTO COMPLEMENTO 2 3
Declarar la clave que corresponda No asentar No asentar conforme a lo siguiente: datos (Vacio). datos (Vacio).
99- para indicar que a nivel
partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1. No aplica 2. R.G. 1.6.11. (IN, V1) PAGO 3. R.G. 1.6.12. (V1) DIFERIDO 4. R.G. 1.6.16. (V1) PAGO 5-7. No aplica 8. R.G. 1.6.13. determinación y pago en pedimento complementario (CT).
9a. R.G. 1.6.13. Determinación y pago en pedto. de retorno (RT)
9b-17. No aplica 18. R.G. 4.3.17. fracc. II (ACTUAL 4.3.15. fracc. II)
19-21. No aplica 22. No aplica el art. 303 del
TLCAN, R.G. 1.6.13., o tasa 0% o exenta, de conformidad con PROSEC, R8, tratados o TIGIE. 7
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE NUEVO LAREDO, A.C.
¡Gracias por su Atención!
REGLA 1.6.11. PAGO DE IGI EN PEDIMENTO TEMPORAL IN, V1. Las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el pago del IGI correspondiente a las mercancías al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.
REGLA 1.6.12. DIFERIMIENTO DEL IGI Se podrá diferir el pago del IGI cuando las empresas con Programa IMMEX transfieran mercancías importadas temporalmente a otras empresas con IMMEX. En los pedimentos virtuales (V1), se determinara el IGI de todas las mercancías no originarias del TLCAN. Al tramitar los pedimentos Virtuales, deberán anexar un escrito en el que la empresa que recibe las mercancías se obligue a efectuar el pago del IGI. ESCRITO: deberá contener el número y fecha del pedimento que ampara el retorno virtual y el monto del IGI. EMPRESA QUE TRANSFIERE: es responsable por la determinación del IGI y, en su caso, del pago de las diferencias que se originen por dicha determinación. EMPRESA QUE RECIBE: es responsable por el pago de dicho impuesto hasta por la cantidad determinada por quien efectuó la transferencia. Cuando la empresa que reciba las mercancías transferidas, a su vez las transfiera o retorne, deberá efectuar la determinación y, en su caso, el pago del IGI, tomando en consideración el monto del impuesto que se señale en el escrito.
REGLA 1.6.13. DETERMINACION Y PAGO EN PEDIMENTO COMPLEMENTARIO CT Retorno a los Estados Unidos de América o Canadá, de los productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los bienes que hubieren importado bajo un programa de diferimiento de aranceles, deberán cumplir con lo siguiente: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que se haya tramitado el pedimento que ampare el retorno, se deberá determinar el IGI, aplicar la exención* que les corresponda y, en su caso, efectuar el pago del monto del impuesto que resulte a su cargo, mediante pedimento complementario CT
Ejemplo: MONTO IGI DETERMINADO EN MEXICO
* MONTO PAGADO EN E.U. o CANADA
DIFERENCIA A PAGAR EN PEDIMENTO CT
1250.00
-
800.00
=
450.00
1250.00
-
2200.00
=
0.00
* Para que sea procedente la exención, se deberá identificar el documento con el que compruebe el monto del impuesto pagado en los EU o CANADA (Regla 8.7). Cuando con posterioridad a los 60 días, el monto del IGI pagado en los Estados Unidos de América o Canadá se modifique, se deberán efectuar las rectificaciones correspondientes.
NO SUJETOS A PAGO Lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN no será aplicable en los siguientes casos: Retornos a países distintos de EU o CANADA. Retornos a EU o CANADA, cuando: Retornos en la misma condición: Se considera que un bien se encuentra en la misma condición cuando retorne en el mismo estado, o Se sujete a operaciones que NO alteren materialmente las características del bien, tales como: I. La simple dilución en agua o en otra sustancia. II. La limpieza, incluyendo la remoción de oxido, grasa, pintura u otros recubrimientos. III. La aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes o pintura para conservación. IV. El ajuste, limado o corte. V. El acondicionamiento en dosis, el empacado o el reempacado. VI. La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla. VII. Las operaciones de carga, descarga, recarga. Proceso de reparación o alteración en términos de la regla 16.1. La mercancía sea originaria del TLCAN y cumpla con la regla 16.2. Mermas o desperdicios. Contenedores y cajas tráiler. Material de empaque y embalaje que se utilice para el transporte. Tasa 0% o exenta del IGI.
REGLA 1.6.13. DETERMINACION Y PAGO EN PEDIMENTO DE RETORNO RT Retorno a los Estados Unidos de América o Canadá, de los productos que resulten de los procesos de elaboración, transformación, reparación o ensamble respecto de los bienes que hubieren importado bajo un programa de diferimiento de aranceles, deberán cumplir con lo siguiente: SUJETAS A IGI A LA IMPORTACION (1) Cuando no se aplique la exención, se deberá determinar y pagar el IGI por las mercancías no originarias del TLCAN en el pedimento que ampare el retorno. EXENTAS DE IGI A LA IMPORTACION (2) Cuando no se aplique la exención y no se esté obligado al pago del arancel por estar exentas de IGI, la determinación se podrá efectuar en el pedimento que ampare el retorno. DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA Al tramitar el pedimento que ampare el retorno (RT, V1) se deberá adicionar a la fracción arancelaria, el siguiente bloque: Ejemplo: DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS
MONTO IGI
(1)
12500.00
3200.00
(2)
12500.00
0.00
REGLA 1.6.16. EN PEDIMENTO V1 SE PAGA EL IGI Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con IMMEX, ECEX o fiscalizado estratégico, deberán tramitar los pedimentos en los términos de la regla 4.3.23. y podrán optar por tramitar pedimentos consolidados. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno virtual, deberán determinar y pagar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN, importadas temporalmente conforme a su clasificación arancelaria.
REGLA 4.3.15. DETERMINACION Y PAGO EN PEDIMENTO V4 Las empresas de la industria de autopartes podrán considerar como retornadas al extranjero las partes, componentes o insumos, que hubieren sido importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, que correspondan a las partes y componentes, que se señalen en los apartados B y C de las constancias de transferencia expedidas por las empresas de la industria automotriz y deberán cumplir con lo siguiente: I. Cambio de régimen F4 dentro de los 15 días partes y componentes del apartado A. II. En el Pedimento que ampare el retorno V4 se deberá determinar y pagar el IGI, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C de la constancia de transferencia de mercancías, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia. Quienes al tramitar el pedimento de importación temporal hayan efectuado el pago del IGI de todas las partes, componentes o insumos, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno V4.
Constancia de transferencia de mercancías
Servicio de Administración Tributaria SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1. A.L.A.F. o ACNI
2. No. DE FOLIO:
3. No. HOJAS ANEXAS: 4. FECHA DE EXPEDICION:
5. PERIODO: 6. ORIGINAL:
COMPLEMENTARIA:
DATOS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
7. DENOMINACION O RAZON SOCIAL 9. DOMICILIO FISCAL
8. R.F.C. CALLE Y NUMERO
COLONIA
CODIGO POSTAL
ENTIDAD FEDERATIVA
10. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
11. R.F.C.
12. No. DEL TESTIMONIO NOTARIAL DATOS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES
13. DENOMINACION O RAZON SOCIAL 15. DOMICILIO FISCAL
14. R.F.C. CALLE Y NUMERO
COLONIA
CODIGO POSTAL
ENTIDAD FEDERATIVA
16. No. DE PROGRAMA IMMEX
A. PARTES Y COMPONENTES DESTINADOS AL MERCADO NACIONAL 17. NUMERO DE PARTE
18. DESCRIPCION
19. CANTIDAD
20. DOCUMENTOS QUE AMPARAN LA MERCANCIA DESTINADA A MERCADO NACIONAL
B. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A PAISES DISTINTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC. 21. NUMERO DE PARTE
22. DESCRIPCION
23. CANTIDAD EXPORTADA
24. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION
25. FECHA DEL 26. ADUANA DEL PEDIMENTO DE PEDIMENTO DE EXPORTACION EXPORTACION
C. PARTES Y COMPONENTES EXPORTADOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD O DE LA AELC. 1. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O CANADA 28. NUMERO DE PARTE
29. DESCRIPCION
30. CANTIDAD EXPORTADA
31. No. PEDIMENTO DE EXPORTACION
32. FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
33. ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
2. ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD NUMERO DE PARTE
DESCRIPCION
CANTIDAD EXPORTADA
No. PEDIMENTO DE EXPORTACION
FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
No. PEDIMENTO DE EXPORTACION
FECHA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
ADUANA DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION
3. ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC NUMERO DE PARTE
DESCRIPCION
CANTIDAD EXPORTADA