atentamente a la HonoT'able Embajada de los Estatios Unidos de envi.ada por este Mlniste,.to, referentes a la enmienda propues~

/ I . I ./ r __ El Ministet"i.o de 'R. elaciones Extet"iOl"es saluda. muy atentamente a la HonoT'able Embajada de los Estatios Unidos de America y tiene el honoT' de referi.rse a su nota nWnero 618 del 12 de junto de 19 67 y a la mlme,.o 398 del 18 de marzo de 19b9, envi.ada por este Mlniste,.to, referentes a la enmienda propues~ ta al Convenio del 9 de enero de 1957 pa"'a financial' ciertos pT"ogramas de Intercambio Educative, cuyo p,.op6sito es prcmove T' un mayor entendimiento entre los pueblos de los Esta.dos Unidos y Colombia mediante un intercambio mas amplio de conoci.mi.en" to y talentos pro!esiona les a traves de actividades educativas •• Tengo el honor de referirme tambien a conversaciones recientes entre representantes de nuestt'OS des Gobi.ernos s'obre la misma materia y confiTmar el entendimi_ento alcanzado de que. de acuer·~ no con el art\culo II del Conveniot este ultimo sea nuevamer1te modificado, incorporando las siguientes enmiendas en el texto del Convenio, as{: A~TICULO I.- Se establecera una comisi6n que se conocera con el nomb"'e de Comisi.6n para lntercambio Educa~ / / - 2 - vo entre los Estados Unifies de Amth\ca y Colombia (denomi.nana aqu\ en adelante "la Comisi.6n"), que se,.a :reconocida por el Gobie:rno de los Estados Unidos yet Gobi.erno de Colombia como organi.zaci6n c:re~ da y establecida para fac\Htar la admi.ni.straci6n de un programa educa ti.v o que ha de fina.nci.arse con fondos ------ Pl1es.t~_s --.Ja~~ispq~i,~j6n_ __r1e la. Co- misi.6n bajo los te'!"rni.nos del presente Conveni.o. El Gobi.erno de Colom bi.a, en armoni'a. con el espi'ri.tu recip:roco del actual Acuerdo, esti.mula ~a a las enti.dades ofi.ciales y privadas en Colombia para prestar coope· raci.6n academica de cualquie r natu,.aleza implicada por el termino i~ tercambio educative, i.ncluyendo apoyo fi.nanciero para complementa.r el programa de la Comi.si6n. Salvo lo previsto en et A :rt(culo ~ del p:resente la Co- mision estara exenta ne las leyes domesti.cas y locates nebs Esta~"~os Uni.doa de Amet'ica en lo que l'e ref\e,.e at uso y gasto de divi.sas y eredi.tos para di.vi.sas para los fines del pl"esente Conveni.o, Los fonnos y propi.edades que pueda.n adqui.ri.rse con los !ondos en adeta.ntam\ento n e los prop6sitos del Conveni.o seran consi.neranos en Colombia como pro pieda.d de un gobierno extranjero. Los fondos suminist:raoos bajo el pTesente Conveni.o, deut:ro de \a1 c:oncHc:\one• y \i.rnitac:i.ones sefialada.s aqui'mas atiela.r.te. .,~,. I - 3 - seran usados por \a Com.isi6n u otra agenda que se acuerde por el Go~ bierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de Colombia para fines de: a) !inanciar estudios, i.nvestigaci6n, instrucci.6n, y ott-as actividades educativas de o paT& ciur!adanos y nacionales de los Estados Unidos ne AmeTica en Colombia, y de o para ciudadanos y nacionales de Colombia en escuelas e insti.tuci.ones de ensefianza situadas en o fuera de los Estados Unidos de Ame.,.ica: b) fina.nciar villitas e intercambios entre los Esta'~os Uni.dos de Ame'l"ica y Colombia de e1tudiantes, ap'l"endices, maestros, instructores y profesores; y c) financiar los demas programas y actividades ,.e\a. c'i.onados de caracter educative y cultural previstos en presupuestos &~ probados de .acuerdo con el articulo 3 del presente. ARTICULO 2. -En el adelanta.miento de los mencionados prop6sttos, la Comisi6n puede, con sujeci6n a las di.spostciones del presente C onven\o, ej ercer todos los pone Tes necesarios para. t·eaHzar los prop6s'itos del presente Conveui.o, tncluyendo lo siguiente: a.) p\a.ne&'f', adopt&,. y ,.ea\\za,. proara.ma.a de a.cue't· do con los prop6si.tos rlel presente Conveni.o: ... 4 ... b) l"ecomendar a la Junta de Becas Extranjeras cle los Estados Unidos rle AmeT"ica a estudi.antes, apT' end ices, maestT"OS, instructot"es, eruditos, investigadores y profesot"es, ,..esi.dentes en Colombia, e tnstitudones de Colombia i.d6neas pa-ra pa.rticipar en el programa. c) T'ecomendar a la mencionada Junta de Becas Extt"a!!_ jeras los requisites paT& la selecci6n rle pa.rti.ci.pantes en el programa; segun se considere necesario para lograr los prop6sitos y objetivos clel presente Convenio; d) adquirir, mantener y disponer de propiedadea en nombre de la Comisi6n segnn la Comisi6n consi.dere necesario o conventente, a condi.ci.6n, sin embargo, de que la adqui.sici.6n de 'cualquier P!!' pi.edad ra(z estara sujeta ala previa apt"obaci6n del Secretari.o rle Esta.rL e) autorizar al Tesoret"o de la Comi.si6n, o al suptente que la Comi.si6n designe, para recibiT' fondos para depositar en cuenta.s bancarias en nombre de la. Comisi.6n. El nombra.mi.ento del Tesot"ero o el designatari.o deber& ser aproba.do por e\ Secretari.o de Estariq. El Te. Bot"ero o tal nesi.gna.taTio deposita ran los !ondos recibi.dos con un depos.i_ t&rio o depositari.os desi.gna.dos por el Secreta,.io de Estado; !) a.utorizar et desembolso rl e fondos y los ot orga..rnier~· tos y anticipos de fondos para los prop6si.tos a.utori.zados del presente . - 5 - .... Convenio, inclusive pago de transporte, educacion, mantenimiento y otros gastos incident& les; g) proveer a revisiones peri6dtcas de las cuentas del Tesorero de ta Comisi6n segtln dh•ecciones ne auditores escogidos por el Secreta rio de Estado; h) cont't'&er gastos anmi.nistrativos que parezcan n~ nes&t"ios con fondos swnin\strados bajo et presente convento; i.) admini.stt"ar o ayudat' en la adm\ni.strac\6n

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El Ministet"i.o de 'R. elaciones Extet"iOl"es saluda. muy atentamente a la HonoT'able Embajada de los Estatios Unidos de America y tiene el honoT' de referi.rse a su nota nWnero 618 del 12 de junto de 19 67 y a la mlme,.o 398 del 18 de marzo de 19b9,

envi.ada por este Mlniste,.to, referentes a la enmienda

propues~

ta al Convenio del 9 de enero de 1957 pa"'a financial' ciertos pT"ogramas de Intercambio Educative, cuyo p,.op6sito es prcmove T' un mayor entendimiento entre los pueblos de los Esta.dos Unidos

y Colombia mediante un intercambio mas amplio de conoci.mi.en" to y talentos pro!esiona les a traves de actividades educativas •• Tengo el honor de referirme tambien a conversaciones recientes entre representantes de nuestt'OS des Gobi.ernos s'obre la misma materia y confiTmar el entendimi_ento alcanzado de que. de

acuer·~

no con el art\culo II del Conveniot este ultimo sea nuevamer1te modificado, incorporando las siguientes enmiendas en el texto del Convenio, as{:

A~TICULO

I.- Se establecera una comisi6n que se conocera con el nomb"'e de Comisi.6n para lntercambio Educa~

/

/ - 2 -

vo entre los Estados Unifies de Amth\ca y Colombia (denomi.nana aqu\ en adelante "la Comisi.6n"), que se,.a :reconocida por el Gobie:rno de los Estados Unidos yet Gobi.erno de Colombia como organi.zaci6n

c:re~

da y establecida para fac\Htar la admi.ni.straci6n de un programa educa ti.v o que ha de fina.nci.arse con fondos

------

Pl1es.t~_s --.Ja~~ispq~i,~j6n_ __r1e

la. Co-

misi.6n bajo los te'!"rni.nos del presente Conveni.o. El Gobi.erno de Colom bi.a, en armoni'a. con el espi'ri.tu recip:roco del actual Acuerdo, esti.mula ~a a las enti.dades ofi.ciales y privadas en Colombia para prestar coope·

raci.6n academica de cualquie r natu,.aleza implicada por el termino i~ tercambio educative, i.ncluyendo apoyo fi.nanciero para complementa.r el programa de la Comi.si6n. Salvo lo previsto en et A :rt(culo

~

del p:resente la Co-

mision estara exenta ne las leyes domesti.cas y locates nebs

Esta~"~os

Uni.doa de Amet'ica en lo que l'e ref\e,.e at uso y gasto de divi.sas y eredi.tos para di.vi.sas para los fines del pl"esente Conveni.o, Los fonnos y propi.edades que pueda.n adqui.ri.rse con los !ondos en adeta.ntam\ento n e los prop6sitos del Conveni.o seran consi.neranos en Colombia como pro pieda.d de un gobierno extranjero. Los fondos suminist:raoos bajo el pTesente Conveni.o, deut:ro de \a1 c:oncHc:\one• y \i.rnitac:i.ones sefialada.s aqui'mas atiela.r.te.

.,~,.

I

- 3 -

seran usados por \a Com.isi6n u otra agenda que se acuerde por el Go~ bierno de los Estados Unidos de America y el Gobierno de Colombia para fines de: a) !inanciar estudios, i.nvestigaci6n, instrucci.6n, y ott-as actividades educativas de o paT& ciur!adanos y nacionales de los Estados Unidos ne AmeTica en Colombia, y de o para ciudadanos y nacionales de Colombia en escuelas e insti.tuci.ones de ensefianza situadas en o fuera de los Estados Unidos de Ame.,.ica: b) fina.nciar villitas e intercambios entre los

Esta'~os

Uni.dos de Ame'l"ica y Colombia de e1tudiantes, ap'l"endices, maestros, instructores y profesores; y c) financiar los demas programas y actividades ,.e\a. c'i.onados de caracter educative y cultural previstos en presupuestos &~ probados de .acuerdo con el articulo 3 del presente.

ARTICULO 2. -En el adelanta.miento de los mencionados prop6sttos, la Comisi6n puede, con sujeci6n a las di.spostciones del presente C onven\o, ej ercer todos los pone Tes necesarios para. t·eaHzar los prop6s'itos del presente Conveui.o, tncluyendo lo siguiente:

a.) p\a.ne&'f', adopt&,. y ,.ea\\za,. proara.ma.a de a.cue't· do con los prop6si.tos rlel presente Conveni.o:

... 4 ...

b) l"ecomendar a la Junta de Becas Extranjeras cle los Estados Unidos rle AmeT"ica a estudi.antes, apT' end ices, maestT"OS, instructot"es, eruditos, investigadores y profesot"es, ,..esi.dentes en Colombia, e tnstitudones de Colombia i.d6neas pa-ra pa.rticipar en el programa. c) T'ecomendar a la mencionada Junta de Becas Extt"a!!_ jeras los requisites paT& la selecci6n rle pa.rti.ci.pantes en el programa; segun se considere necesario para lograr los prop6sitos y objetivos clel presente Convenio; d) adquirir, mantener y disponer de propiedadea en nombre de la Comisi6n segnn la Comisi6n consi.dere necesario o conventente, a condi.ci.6n, sin embargo, de que la adqui.sici.6n de 'cualquier P!!' pi.edad ra(z estara sujeta ala previa apt"obaci6n del Secretari.o rle Esta.rL e) autorizar al Tesoret"o de la Comi.si6n, o al suptente que la Comi.si6n designe, para recibiT' fondos para depositar en cuenta.s bancarias en nombre de la. Comisi.6n. El nombra.mi.ento del Tesot"ero o el designatari.o deber& ser aproba.do por e\ Secretari.o de Estariq. El Te. Bot"ero o tal

nesi.gna.taTio deposita ran los !ondos recibi.dos con un depos.i_

t&rio o depositari.os desi.gna.dos por el Secreta,.io de Estado;

!) a.utorizar et desembolso rl e fondos

y los ot orga..rnier~·

tos y anticipos de fondos para los prop6si.tos a.utori.zados del presente .

- 5 -

....

Convenio, inclusive pago de transporte, educacion, mantenimiento y otros gastos incident& les;

g) proveer a revisiones peri6dtcas de las cuentas del Tesorero de ta Comisi6n segtln dh•ecciones ne auditores escogidos por el Secreta rio de Estado;

h) cont't'&er gastos anmi.nistrativos que parezcan

n~

nes&t"ios con fondos swnin\strados bajo et presente convento;

i.) admini.stt"ar o ayudat' en la adm\ni.strac\6n o faci.t.!_ tal' en otl'a fol'ma progl'ama.s y a cti.vidarJes educativas y cultura lea que fomenten los prqx>sitos del presente Convenio pet'o que no son !inancta.dos con fondos pl'oporcionados bajo este Convenio, entendiendose, sin embal'go, que tales programas y activitiar!es y el papel de \a Comi

-

si6n en estos deberan ser ampliamente desct"itos en cuale&quiera 'i nfor .

mes anuales o voluntaries hechos at Secl'etario ne Estado y a.l GobieTno de Colombia, s egun to pl'evisto en el A .. trculo 6 del presente, y si.empre que no se interponga ninguna objeci.6n por el Secreta·ri.o de Estado o el Gobiel'no de Colombia at proyectado o efectivp papel de ia. Comisi6n en tales asuntos.

ARTICULO 3. •

Todos los compromisos, obliga.ciones y ga.stos autOTl_ zados por la Comisi.6n se haran de acuerdo con un pr:_

/ - 6supuesto anua.l que seT'a aprobado por el Secretat"io de Estado, con aujec:i6n a las ,.eglamentaciones que este pt"escriba.

ARTICULO 4. -

La Comi.si.6n consta'l"a ne sei.s miemb'l"o&, tres fle los cuales deben ser ci.udadanos de los Estados Uni.-

dos de America y tres de ellos ci.udadanos de Colombia. Ademas, el funci.onari.o principal encargado de \a Misi6n Diplomitica de los Estados Unidoa de America para Colombia (designado aqu! como "J efe de Misi6n ") sera el Presidente Honor&rio de la Com.isi6n. Este deai.g~ ra a los ciudada.nos de los Estados Unidoa de America para servir en \a Comisi6n y emitir' el voto deciaorio en caso de empa.te de votos por la Comiai6n. Los miembros1 Colombianos escogidos por acuerdo entre el Jefe de Mi.si6n y el Gobiern ode Colombia..

De los

ciudada.r~os

de los Esta.dos Unidos de Amer-i-

ca, d,os deberan ser funcionarios del Set-Vicio Exterior de los Estados Unidos en Colombia; uno de etlos servi'l"a como Presidente ae i.a. Com\ si6u y uno de el\os servira como Tesorero.

Los rr..iembros serviran desde la fecha. de su nombrami.emo ha.sta. el sigui.ente 31 de Diciembre y podran ser reelegi.dos. Las va.cantes por renuncia, tra&la.do de ,.esidenci.a. fuero. de Col. ombia, ~xpit·aci6r.

de servicio, u ot'fo moti.vo, se llenayar.. de acuerao con el

procedimiento de nombra.miento sef'l.a\ado en este &.rtrculo.

I - 7 -

Los miembros

servir~n

ein remunel'aci6n pel'o la

Comi.st 6n pod r& autol'izal' el pa.go de los gastos necesarios de los mie_!!l bros al asistir a las reuniones de la Cornia\ on y al desempefiar otras funciones oficiales asigna.das por la Comisi6n.

ARTICULO 5.- La· Comisi6n adoptara los estatutos y designara los comites que considere necesarios para la. conducci6n de los asuntos de la Comisi6n.

ARTICULO 6.- Anualmente se hartn informes aceptables en contexto

y forma al Secretario de Estado sobre las actividades de 1.a Com.isi6n para presenta.r al Secl'etario de Estado y al Gobierno de Colombia. Puede hacerse infol'mes ~. a menudo a discr~i6n de la Co million o por solicitud del Secreta.rio de Estado o del Gobierno de Colo~ biz., presentlndose capias de tales informes a ambos Gobi.erMlS.

ARTICULO 7. -· La. oficina principal de la Comisi6n sera en la. Capita.l de Colombia pe'l"O

pod~n

celebra.rse reuniones de la

Comi.si6n y cualesquiera de sus comites en otr1:)S siti.os en el territorio de Colombia que la Comisi6n determine de cua.ndo en cuando, y las a.ctividades de cua.lesqu.iera de los funcionarios o .Persona 1 directivo O.e 1a Com\sipn podran realizarse en los si.tios que a.pruebe la Comi11i6n.

ARTICULO 8. • El Gobierno de loa Estados Unidos de America y el

/ (

- 8 -

Gobierno de Colombia acuerdan que para los propositos de este Conv!_ ni.o podr'n usaree cualesquiera fondoa, inclusive moneda colombiana, en poder de o diaponible para gastos por el Gobi.erno de los Estados Unidos de America para tales prop6sitos y contribuciones a la Comin aion de cualquier fuente.

El Secretario de Esta.do

pondr~

a 1a disposici6n para

gastos, fondos. en las cua.nt\as que se requie'tan para los prop 'ositos de este Conveni.o, pero en ningun caso podra la Com\si6n gastar sumas que excedan de las lim.itac'iones presupuestales est cie los

Esta~

dos Unidos de America y el Gobierno de Colombia..

Este Conveni.o podra ser termi.m.do poT cla.lqu.iera. de las pa.rtea mediante aviso escrito ala otra sobre su. cie~Seo o~ terl.-nir..ar

el Conveni:e;,- y est6. tel'!:li"S.ci 6n entra.~ en vigor treinta. ci(as desp~,;.es

fecba de t~\ aviao. En

'"'

·-

...,.._,..,

ai.BO

de termina.cicSr.. de e•h C.z:,nveni o,

toci·:>E

iozs

- 11 -

cionet, lim.itaciones y re1ponsa.bi.lidadeJ que se ha.ya.n impuesto al res pe cto con anterioridad a la terminaci 6n.

Este suplanta el texto del Convenio ent"'e el Gobierno de los Estadoa Unido• de

Am~rica

y el Gobierno ne Colombia firr.u.do

en Bogota el9 de enero de 1967, con

IUS

enm.iendas.

Al t"ecibo de una nota de Su Excelencia indicando que laa e1t}pulaciones del texto precedente son'aceptabte1 pat"a el Gobierno de Colombia, el Oobierno de los Estado1 Unidos de America

r'- esta nota cou 1us anexos,

consider~

y su re1pue1ta a la mi.sma como convenio

entre loa dot GobierDOa sobre esta cueeti6n~ convenio que entrara en vi gor en la fecha de su nota de t"espue1ta. Si~ae

aceptar, Excelencia, el-t'esti.monio renova.do

de mi ma!s alta. conaideracion".

El Ministro de

~elacione.s

Exteriores se

cm"np~a.ce

en informar a 1a Honorable Embajada de los Estados Unidos de Ameri·· ca que despues de haber sido estudtadas detenidamente las emniendas no encuentr-a obJ eci61!l alguna en las mismas, por lo t ar.to co:-,;.siciera

1

u

nota y esta. respuesta del milmo tenor, como Conv en·~.o entre los dos G, biernos que entrara en vigor en la fecha de recibo de

et~ta. n:.."'>U.,

El Minist~ri.o de Relaciones Exter\~r'CS apr~>vechr.. ~~

oportunida.d para renovar ala Honorable Embajacitr. cie los Estao-:>s

D~i

/

- 12 -

dos de A m6rica las seg\lridades de su m:ds alta y distinguida cons ide-

I

raci6n,

!

(('v\Jl Bogota

I

D. E.

I

rzo 8

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d~

I

1,971



! .. ; . ,.·;i.'{~' ; LOUIS P. FALINO, JR., DIRECTOR DEL SERVICIO CULTURAL E INFORMA'1TI)'O' DE LA• .~.::;:,:.,: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS EN COLOMBIA, CON PASE DIPLOMATICO No. 2224 DEL MINISTERDDE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, CERTIFICA QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO ENVIADO POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA A LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL OCHO (8) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (1971). Santafe de Bogota, Febrero 12 de 1992

• • TRADUCCION OFICIAL No. 083 de un documento escrito en INGLES.

No. 678 La Embajada de los Estados Unidos de America saluda aten tamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y tiene el honor de remitir un

P~OYECTO

en relaci6n con enmiendas pro-

puestas al Convenio del 9 de Enero de 1957 para Financiar Ciertos Programas de Intercambio Educativo, con sus emniendas. El anexo PROYECTO preve un numero de cambios y adiciones al Convenio eJunendado, aunque el espiritu y la intenci6n del Conveuio continOa sin modificaci6n. En algunos casos, solo se cam bia el texto para aclarar el significado; en otros casos, los cam bios son mas extensos. Se sugiere que representantes de la Embajada de los Es•

tados Unidos de America y del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunan en tiempo conveniente y pronto para discutir pro·blemas o cuestiones que esta propuesta de convenio pueda suscitar, La Embaj'\da de·los Estados Unidos de America se vale de esta oportunidad para renovar al Ministerio de Uolaciones Exte• riores el testimonio de su mAs alta consideraci6n. Anexo: nota de proyecto propuesto.

Embajada de los Estados Unidos de Am6rica Bogotd, junio 12 de 1967

NOTA DE PROYECTO DEL EMBAJADOR AMERICANO AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA EXCELENCIA: Tengo el honor de referirme al Convenio del 9 de enem de 1957 entre el Gobierno de los Estados Unidos de

Am~rica y

el

Gobierno de Colombia para Financiar Ciertos Programas de Intercam·bio Educativo, con sus enmiendas, cuyo prop6sito es promover un mayor entendimiento entre los pueblos de los Estados Unidos y Co• lo1nbia mediante un intercambio mAs amplio de conocimiento y talen tos profesionales a traves de actividades educativas. Tengo el ho nor de referirme tambien a conversaciones recientes entre representantes de nuestros dos Gobiernos sobre la misma materia

y

con-

firmar el entendimiento alcanzado de que, de acuerdo con el Articu lo II del Convenio, este ultimo sea uuevamente enmeudado, iac;orpo, I

rando las siguientes enmiendas en el texto del Convenio, asi: ARTICULO I Se establecerA una comision que se couocer! con el

no~

bre de Comisi6n para Intercambio Educativo entre los Estados Uuidos de America y Colombia (denominada aqui en adelante "la Corllisi6n"), que

ser~

reconocida por el Gobierno de los Estados Unidos

y el Gobierno de Colombia co1no organizacion creada y estaulecida para facilitar la administracion de un

progra~a

educativo que ha

de financiarse con fondos puestos a la disposici6n de la Couisi6n bajo los t6rminos del presente Convenio. El Gobierno de Colombia, en armonia con el espiritu reciproco del actual Acuerdo, estimular~

a las entidades oficiales y privadas en Colombia para prestar

cooperaci6n academica de cualquier naturaleza implicada por el ter mino intercambio educativo,incluyendo apoyo financiero para compleJnentar el

progr~



de la Comisi6n •

-2Salvo lo previsto en el Articulo 3 del presente la C£ misi6n estarA exenta de las leyes domesticas y locales de los Estados Unidos do America en lo que se refiere al uso y gasto de divisas y cr6ditos para divisas para los fines del present€ Convenio. Los fondos y propiedades que puedan adquirirse con los

fo~

dos en adelantamiento de los prop6sitos del Convenio scran consider~dos

en Colombia como propiedad de un gobierno extranjero, Los fondos suministrados bajo el presentc Convcnio,

dentro de las condiciones y limitaciones sefialadas aqu1 m4s adelante, serAn usados por la Comisi6n u otra agencia que sc acuorde por el Gobierno de los Estados Unidos de

Am~rica

y el Gobierno de

Colombia para fines de: (a) financiar estudios, investigaci6n, instrucci6n, y ' otras activldades educativas de o para

ciudad~no~

los Estados Unidos de America en Colombia, y de o y

nacionales de

Co~ombia

y

nacion~les

de

par~_fiu~adanos

~JA'\\~

en escuelas e instituciones,de ensenanza

situadas en o fuera de los Estados Unidos de Am~rica; • (b) financiar visitas e intercambios entre los Estados Unidos de

Am~rica

y Colo1nbia de estudiantes, aprendices, maestros,

instructores y profesores; y (c) financiar los derorts programas y actividadet; rela·· cionados de carActer educativo y cultural previstos en presupuestos aprobados de acuerdo con el articulo 3 del presente, ARTICULO 2

En el adelantamiento de los mencionados prop6sitos,la Comisi6n puede, con sujeci6n a las disposiciones del presente Convenio, ejercerA todos los poderes necesarios para realizar los pr£ p6sitos del presente Convenio, incluyendo lo siguiente:

--3-

(a) planear, adoptar y roalizar prograrnas de acuerdo con los prop6sitos del presente Convenio; (b) recomendar a la Junta de Decas Extranjeras de los Est ados Unidos de Anr6rica a estudiantes, aprendices, maestr•)S, instructores, erud1tos investigadores y profesores, resideutes en Co lombia, e instituciones de Colombia idoneas para participar en el programa; (c) recomendar a la mencionada Junta de nocas Extran·· jeras los requisitos para la selecci6n de participantes en 1!l programa; segun se considere necesario para lograr los propositos y objetivos del presente Convenio; (d) adquirir, mantener y disponer de propiedades en nornbre de la Con1ision segun la Comisi6n considere necusario o con'I veniente, a conUici6n, sin embargo, de que la adquisici6n d0 cual-· quier propiedad raiz estard sujeta a la previa aprobaci6n del Se~~etario

de EstndQ; (e) autorizar al Tesorero de la Comisi6n, o al suplen-

te que la Comisi6n designe, para recibir fondos para deposicar en cuentas bancarias en nombre de la Comisi6n. El nombramiento del Te sorero o el designatario deberA ser aprobado por el Secretario de Estndo. El Tosorero o tal designatario depositar'n los fondos recibidos con un depositario o depositarios designados por el Secretario de Estado; (f) autorizar el desembolso de fondos y los otorgamientos y anticipos de fondos para los prop6sitos autorizados del presente Convenio, inclusive pago de transporte, educaci6n, mantenimiento y otros ,sastos incidentales; (g) proveer a revisiones peri6dicas de las cuentas del Tesorero de la Comis16n segun direcciones de auditores escogidos por el Secretario de Estado;

-4(h) contraer gastos ndministrativos que parezcan necesarios con foudos suministrados bajo el presente convenio; (i) ad111inistrar o ayudar en la a.dmiuistraci6n o facilitar en otra forma programas y actividades educativos

y

cultura-

les que .fomenten los propositos del presente Convenio pcro que no son financiados con fondos proporcionados bajo este Convenio, entcndi6ndose, sin embargo, que tales programas y actividades y el papel de la Comis16n en estos deberai ser ampliamente descritos en cualesquiera informes anuales o voluntarios hechos al Secretario de Estado y al Gobicrno de Colombia, segun lo previsto en el Articulo 6 del presente, y sierupre que no se interponga ninguna objeci6n por el Secretario de Estado o el Gobierno de Colombia al proycctado o efectivo papel de la Comision

en

taJ.et:; ll.suntos.

ARTICULO 3 Todos 1os compro1uisos, obligaciones y gastos autorizados par la Comisi6n se har4n de acuerdo con un

presupu~stc

anual

que serA aprobado por cl Sccrctario de Estado, con sujeci6n a las reglamentaciones que este prescriba. ARTICULO 4 La Comisi6n constnr! de seis miembros, tres de los cuales deben de ser ciudadanos de los Estados Unidos de

Am~rica

y tres

de ellos ciudadanos de Colombia. Adem4s, el funcionario principal encargado de la Mision Diplom!tica de los Estados Unidos de Amarica para Colombia (designado aqu1 co1:10 "Jefe de Misi6n") ser4 Presidente llonorario de la Co£uisi6n. Este

designar~

el

a los ciudada--'

nos de los Estados Unidos de America para servir en la Condsi6n y .' ·,

e1uitira el voto decisorio en caso de empate de votos por la Comi-'!' si6n, Los miembros ColoLlbianos seran oscogidos por acuerdo entre · el Jefe de Misi6n y el Gobierno de Colombia.

-5-

De los ciudadanos de los Estados Unidos de

Anu~rica,

dos deber~n ser fu1-icionarios del Serv icio Exterior do los Estados Unidos eu Colombia; uno de ellos servirA cotoo Presidente de la Comisi6n y uno de ellos servir4

c~ao

Los ndembros servir4u

Tesorero.

do~;;de

la fecha de su nom!Jramien reelegido~.Las

to hasta el siguiente 31 do Diciembre y podr4n sor

vacantes por ronuncia, traalado de rosidencia fuera de:cu la Comi-

si6n

podr~

autorizar el pago do los gastos

necosario~

bros al asistir a las reuniones de la Comis16n

y

do los miom-

al descmpcfiar o-

tras funcionet3 oficiales asiguadas por la Cotnisi6n.

AHTICULO 5 La Comisi6n adoptar4 los ostatutos y

de~ignard

los co-

miteR que eousidere neeesnrios para la conducci(m de los a:..;uutos de la COJIIision.

ARTICULO 6 Anualmente se har4n informes aceptables en contexto y for1BR al Secretario de Estado sooro las actlvidades de la Comisi6n para presentar al Secretario de Estndo y al Gobieruo de ColoMbia. Puede hacer6e intormes m4s a menudo a discreci6n de la

Co~~si6n

o

por solicitud del Secretario do Estado o dol Gobierno de Colombia, present~ndose

copia'!i de tales intormes a ambos Gobiernos. •

ARTICULO 7

La oficinn principal de Comisi6n

sor~

en la Capital de

Colombia pero podr4n celebrarsc rcuniones de la Comis16n y cualesquiera de sus I

comit~s

en otros sitios en el territorio de Colombia

-6-

que la Comisi6n determine de cuando en cuando, y las actividades de cualesquiera de los funcionarios o personal directivo de ln Com!si6n podr'n realizarse en los sitios que apruebe la Comisi6n.

AU'I' I CULO 8 El Gobierno de los Estados Unidos de America y el

Gobi~

no de Colombia acuerdan que para los prop6sitos de estc Convenio podr4n usarse cualesquiera fondos, inclusive ruoneda colorubiana, on poder de o disponible para gastos por el Gribierno de los Estados Unidos de

Am~rica

misi6n

cualquier fuente.

de

para tales prop6sitos, y constrihuciones a la Co-

El Secretario tos fondos en las

de

~antias

Estado pondrd

a

ln

dispoHici6n

par~ g~

que se requierau para. los prop6sitos de

este Convenio, pero en ning6n caso podrA la Comisi6n gastar sumas • que excedan,de las limitaciones prosu~1estalos establecidaE de a•

cuerdo con el Articulo 3 del preseutc Convenio. La ejecuci6n de este Convonio estarA nujcta a la disponibilidad de apropiaciones para el Secretario de Estado cuando lo exi.)an las leyes de los Estados Unidos de Am6rica.

ARTICULO 9 El Gobierno do los Estados Unidos de AineriGa y el Gobierno de Colombia hn.ran todos los esfuerzos parn facilitar el intercaiabio de programas de personas autorizados en este Convenio y en la Convenci6n para la Promocion de Relaciones Culturales Intera-

mericanas y para resolver problemas que surjan en las operaciones de estas. ~

)< Los dos Gobiernos acuerdan que los profesores de los que vengau a Col01abia a participar en los programas

~

de la C01nisi6n recibirtn visa de cortesia o su equivalente; ademts; que serau considerados on la misJAa si tuaci6n ierno de lor;

• •

~on

indi'=.~ando

que

accptablen por el Go-

E~;tados

Unic'lr>s

d~.!

A;.1erica

·,

. •

r'~

''

• -9-

considerarA esta nota con sus anexos, y su respuesta a la misma como Convenio entre los dos Gobiernos soJJre est a cuest 16n, Con-venio que

entrnr~

eu vigor en la fecha de su nota de rcspucstn.

Sirvase aceptar, Exce lcmc ia, e 1 testimonio renovado de llii mds alta considerac16n.

\

ES TllADUCCION FIEL Y C011PLETA. Bogot~,

D.E., junio 19 de 1067 •

• •

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