AUDITORIA AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIOS MOREJÓN I DE LA COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

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COMERCIALIZADORA PETROCOMERCIAL

CONSULTOR: FIGEMPA “UNIVERSIDAD CENTRAL” TELF. 022566738

MAYO DEL 2008

CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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INTRODUCCIÓN La Comercializadora PETROCOMERCIAL opera en el Ecuador con su Red de Distribución y Venta de Combustibles a nivel nacional, cuenta con la respectiva autorización por la Dirección Nacional de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos en el Segmento Automotriz, Industrial entre otros, conforme lo reglamentó el Acuerdo Ministerial 347, actualmente modificado por el Decreto Ejecutivo No 2024, R.O. No 455 del 2001/11/1. Para continuar su actividad industrial con un manejo responsable y ambientalmente sostenible, procede a dar cumplimiento con la Reglamentación vigente para sus operaciones, específicamente con el Art. 42 del RAOHE, relacionada con la Auditoría Ambiental, la misma que se presentará a la Subsecretaria de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas y otros entes de control Ambiental del Ecuador. La Auditoria se elabora conforme a las directrices del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE) y de acuerdo a los Términos de Referencia para la ejecución de las Auditorías Ambientales aprobados por la DINAPA mediante Oficio No. 0215 – SPA – DINAPAH – CSA- 701342, de 16 de agosto de 2007.

1.

DATOS GENERALES

1.1.-

El señor Ing. Marcelo Martínez, como Representante de la comercializadora PETROCOMERCIAL. La Estación de Servicio está ubicada en la Calles: Av. Cristóbal de Troya y Av. Mariano Acosta, sector: Parque de la Madre, Cantón Ibarra-Provincia de Imbabura.

1.2.-

La ubicación de la Estación de Servicio en los dos sistemas de coordenadas es la siguiente: UTM (Internacional) Zona 17 819489 Este 38887 Norte

1.3.-

La fase de operación hidrocarburífera es la de COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE DERIVADOS DE PETRÓLEO.

1.4.-

La superficie de cada Estación se determina en función del espacio destinado para obras civiles, para circulación, parqueos, áreas verdes y otras complementarias. 2

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1.5.-

La razón social de la compañía comercializadora es PETROCOMERCIAL

1.6.-

La dirección de la comercializadora PETROCOMERCIAL Av. 6 de Diciembre y Alpallana, Ed. El Roció, 3er piso, Quito. Teléfonos: (5932) 2563607, Fax (5932) 2564874. E-Mail: [email protected]

1.7.-

El Representante de la comercializadora es el Ing. Marcelo Martínez.

1.8.-

El Representante Técnico, para los asuntos ambientales de la estación de servicio es el Ing. Germán Agama.

1.9.-

La Consultora Ambiental responsable del estudio será la Facultad de Ingeniería en Geología, Minas, Petróleos y Ambiental de la Universidad Central del Ecuador (FIGEMPA), en asociación con el Consultor Individual Ing. Martín Gavilánez, M.Sc. calificados por la DINAPA con los No. 37 Categoría A y Nº 97 Categoría D.

1.10.- El equipo técnico de apoyo para este estudio será el siguiente: Ing. M.Sc. Martín Gavilánez, (Auditor Líder, Auditor Interno en Sistemas Integrados y especialista en Estaciones de Servicio), Ing. M.Sc. Marivel Chávez (Ingeniera Química, especialista en aguas residuales), Ing. M.Sc. Carlos Rivera (Auditor interno en Sistemas Integrados y especialista en Petróleos), Blgo. M.Sc. Carlos Velasco (especialista en flora y fauna), profesionales con diferentes especialidades que conforman un equipo multidisciplinario especializado en aspectos medioambientales.

2. OBJETIVOS DEL ESTUDIO 2.1. Objetivos Generales.El principal objetivo para la elaboración de la Auditoria Ambienta (AA), es la verificación del Cumplimiento del propuesto Plan de Manejo Ambiental aprobado en el Estudio presentado con anterioridad al ente de Control Ambiental respectivo 2.2. Objetivos específicos.El objetivo específico principal del estudio es el de determinar el cumplimiento de sus operaciones dentro de los parámetros normales desde el punto de vista ambiental y desde la perspectiva de una aplicación de procesos de producción más limpia e innovación tecnológica. El objetivo especifico secundario de la AA, es el uso de está, como una herramienta útil para la identificación, evaluación y control de los efectos ambientales en la fase de operación de este centro de distribución de combustibles, con el fin de llevar adelante una adecuada Gestión Ambiental mediante la aplicación de las medidas diseñadas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), la 3 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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aplicación de la Legislación Ambiental vigente y el establecimiento de la frecuencia o ciclo de la auditoria. Otro objetivo específico, es la propuesta de medidas correctivas prácticas y eficaces para los hallazgos o no conformidades detectadas. Presentación del plan de acción, encaminado a levantar los hallazgos y no conformidades que se detectaren.

3. ALCANCE DEL ESTUDIO.El alcance de la Auditoria se aplica a las actividades, operaciones e instalaciones de la Estación de Servicio, para que pueda ser realmente aplicable a toda la operación y abarque el área de influencia directa determinada. Cabe señalar que en la AA se dará énfasis al análisis de riesgos en cuanto al manejo de combustibles, puesto que es la actividad básica de la Estación de Servicio, con la verificación de la consecuente generación de efluentes y residuos industriales y su cumplimiento con las normas ambientales vigentes Esta AA se cumple en base a lo estipulado en el RAOHE vigente y luego de haber sido aprobado su Estudio de Impacto Ambiental.

4. DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA La metodología propuesta para su aplicación se compone de varias fases para garantizar la disposición de los recursos adecuados, estas se detallan a continuación: 4.1. Fase Preliminar PREAUDITORIA Esta fase se relaciona con la preparación de la AA y la logística ha aplicarse, la que incluye: • La difusión preliminar del proceso de la AA entre los Auditores y Auditados, para garantizar que los participantes comprendan sus funciones y responsabilidades, • La selección del personal de la Estación de Servicio a ser entrevistado, • La identificación exacta y Aspectos generales de la Estación de Servicio. • La obtención de datos necesarios relacionados con el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental • La revisión y análisis de la información disponible, • La selección de temas específicos a auditar, • La elaboración del cronograma de visita a las instalaciones, • La solicitud de la atención al equipo auditor y su responsable con nombre y cargo dentro de la organización. • La elaboración de un cuadro con las responsabilidades a cargo del equipo auditor 4 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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• • •

Organigrama de la Estación de Servicio. El diseño y preparación de formularios a utilizar en la AA. Selección y determinación del equipo de muestreo y los procedimientos a seguirse

4.2. Fase de Campo AUDITORIA Esta fase se relaciona con la realización de la AA in-situ y la logística ha aplicarse, la que incluye: • •



• • • • •

La reunión de Apertura y su documento resultante. La inspección de las de las actividades y condiciones de funcionamiento en la Estación de Servicio (Condiciones existentes, Revisión de equipos, revisión general de la Operación) Un examen de los registros, procedimientos escritos, manuales y demás documentos pertinentes relacionados con aspectos ambientales, comprobando el cumplimiento de las normas ambientales aplicables y si el sistema de gestión de las responsabilidades medioambientales es efectivo y adecuado. La revisión del cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y Planes de monitoreo propuestos en el EsIA. La evaluación de los resultados del análisis de muestras de agua tomadas de la trampa de grasas de la Estación de Servicio, como parte del monitoreo interno. La verificación de correcto funcionamiento del sistema de generación de electricidad de emergencia. Toma de registro fotográfico de varios aspectos relevantes de la AA. Preparación de las conclusiones de la Auditoria.

4.3. Fase Final POSTAUDITORIA Esta fase se relaciona con la realización del Informe Final y la Comunicación de los resultados y las conclusiones de la AA, incluye: • La exposición del alcance de la auditoria • Preparación del Informe para la SPA y DINAPA, que contenga el grado de cumplimiento de la política ambiental de la Comercializadora y los avances medioambientales observados en la Estación de Servicio. • Documento demostrativo de la necesidad o no de la adopción de medidas correctoras en caso de existir no conformidades mayores • La Reunión de Cierre y su documento de comunicación de resultados y las conclusiones de la auditoria • Presentación final del documento al ente de control, original, dos copias y en formato electrónico. El documento contendrá los anexos respectivos relacionados y pertinentes con la Auditoria Ambiental realizada, sus resultados, conclusiones y recomendaciones. • Elaboración del Resumen Ejecutivo de la AA (se entregara por separado)

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FUNCION Auditor Líder

NOMBRE Ing. M.Sc. Martín Gavilánez

Técnico 1

Arq. Luís O. Rodríguez

Técnico 2

Blgo. M.Sc. Carlos Velasco

Financiero

Sta. Evelin Muños

Ing. Químico

Ing. M.Sc. Marivel Chávez

Técnico 3

Ing. M.Sc. Martín Gavilánez Ing. M.Sc. Carlos Rivera Ing. M.Sc. Carlos Rivera

Legislación

Planos implantación

de

Arq. Luís O. Rodríguez

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Coordina las acciones con equipo auditor Coordina acciones con Estación de Servicio Elabora programación Aprueba informe final Revisa documentación de actividades Ambientales - Resume actividades del Plan de Manejo - Verifica cumplimiento de actividades reportadas a la DINAPA - Entrevista a personal de la Estación - Entrevista y consultas a pobladores del área de influencia - verificación del estado y funcionamiento de equipos e instalaciones - Identificación de actividades ambientales realizadas en la estación. - Análisis de costos y beneficios ambientales - Análisis de gastos realizados según programa y presupuesto ambiental - Evaluación de gastos por conceptos: de tasas impuestos, multas etc. - Evaluación de resultados reportados en Análisis realizados a las aguas hidrocarburadas - Evaluación de áreas contaminadas con hidrocarburos. - Elaboración de plan de acción

-

-

-

Análisis de legislación vigente aplicable a la Estación de Servicio en actividades ambientales Revisión de plano de implantación de la Estación existente Georeferenciación

5. DESCRIPCIÓN DE LA ESTACION DE SERVICIOS El diseño y funcionamiento de la estación de servicios de la Red de PETROCOMERCIAL se han basado en las buenas prácticas de la ingeniería, así como en normas técnicas y disposiciones emitidas por los constructores de los equipos e instalaciones de la estación. Para la normativa ambiental, la operación de la estación de servicios ha tomado en consideración lo dispuesto por el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, vigente y publicado en el R.O. No 265 del 13 de febrero del 2001 y demás disposiciones ambientales emitidas por otros organismos que tiene relación con el funcionamiento y operación de las mismas. Las siguientes operaciones básicas del funcionamiento de las E/S son entre otras: • Trasvase de combustibles desde tanqueros hacia tanques fijos en tierra • Almacenamiento de los combustibles en tanques fijos. 6 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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• • •

Despacho de combustibles a través de los dispensadores o surtidores de combustibles. Manejo de desechos sólidos y líquidos que se generen en las operaciones. Servicios adicionales (agua para el radiador, aire para los neumáticos y tienda).

Las obras civiles realizadas en el área de la Estación de Servicio, abarcan en su totalidad las construcciones, las mismas que por general están ocupados por la siguiente infraestructura: •

• • • • • • • • • • • • •

Zona de abastecimiento, que esta conformada por dos islas con sus respectivos surtidores del tipo electrónico. En la isla con dos surtidores de dos mangueras (diesel y gasolina extra) y la otra con un surtidor con cuatro mangueras (gasolina extra y super). Zona de tanques para combustibles (para diesel y para gasolinas extra y super), estos están instalados en una área de la Estación Área de despacho, pavimentada. Asistencia aire/agua Sala de máquinas (compresor ) Un generador de emergencia. Área para SS.HH hombres Área para SS.HH damas Área para oficinas y Administración Canales perimetrales, trampas de grasas y aceites Sistema de alcantarillado interno Cisterna para almacenamiento y abastecimiento de agua potable de la red pública. Cajas de aguas negras y pozo de inspección Sistema de seguridad contra incendios (extinguidores, mangueras y gabinetes)

6. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO La Estación de Servicio está ubicada en la Calles: Av. Cristóbal de Troya y Av. Mariano Acosta, sector: Parque de la Madre, Cantón Ibarra-Provincia de Imbabura. Su ubicación geográfica en el sistema de coordenadas, la que está detallada en el numeral 1.2 de la Ficha técnica.

7. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El marco legal que se aplica para la Auditoria Ambiental de las E/S ha sido identificado y estudiado plenamente y se ha considerado dentro del estudio las siguientes leyes y normas: 7.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, R.O. Nº 1, DEL 11-08-1998. La Nueva Constitución de la República del Ecuador fue codificada y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de junio de 1998 y entró en vigencia el 10 de agosto 7 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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del mismo año, fecha en la cual quedó derogada la Constitución hasta ese entonces vigente y que fuera reformada. El artículo 86 de la Nueva Constitución señala que el Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Mediante el artículo 87, la Constitución estipula que la Ley tipificará las infracciones y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra de las normas de protección del medio ambiente. El artículo 89 establece que el Estado tomará medidas orientadas a promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes. 7.2. LIBRO VI DE CALIDAD AMBIENTAL, TULAS Art. 1.- Seguimiento a la acreditación Auditoria de gestión.- La autoridad ambiental nacional conducirá auditorias de gestión periódicas a las autoridades de aplicación acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental. Estas auditorias se realizarán en base de las disposiciones de este Título así como la normativa ambiental complementaria de cada autoridad ambiental de aplicación como marco referencial. Los resultados de dichas auditorias serán públicas. La autoridad ambiental nacional llevará un registro de los informes anuales de gestión y de los informes de auditoria a las instituciones acreditadas. 7.3. REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, DECRETO EJECUTIVO Nº 2024, R.O. Nº 445, DEL 1-11-2001 Cuyo alcance se aplica a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que realizan actividades de comercialización de combustible líquido derivado de hidrocarburo. Para efectos de su aplicación, la comercialización de combustible líquido derivados de hidrocarburos comprende las actividades de importación, exportación, almacenamiento, distribución y venta. Según el Art. 3 La comercialización de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, es un servicio público que deberá ser prestado respetando los principios señalados en el artículo 249 de la Constitución Política de la República. El inciso segundo del Art. 5, expresa que en el en el ejercicio de las actividades de comercialización, las participantes deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección del medio ambiente.

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El literal d. del Art. 8 dispone que para obtener la autorización para comercializar combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, el solicitante deberá contar, como uno de los requisitos, con la aprobación de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Comercialización de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos; 7.4. EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL RAOHE, R.O. Nº 265, DEL 13-022001. Art. 10: Programa y presupuesto anual... Los sujetos de control de conformidad con lo que dispone el Art. 31 literales c, k , s y t de la Ley de HC deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, o dentro del plazo estipulado en cada contrato al Ministerio de Energía y Minas, el programa anual de actividades ambientales derivado del respectivo Plan de Manejo Ambiental y el presupuesto ambiental del año siguiente para su evaluación y aprobación en base del respectivo pronunciamiento de la SPA, como parte integrante del programa y presupuesto generales de las actividades contractuales que deberá incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos administrativos, rubros que a su vez deberán estar claramente identificados en el presupuesto consolidado de los entes mencionados. Art. 11.- Informe ambiental anual.- Los sujetos de control, igualmente, presentarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental, hasta el treinta y uno de enero de cada año y conforme al Formato No. 5 del Anexo 4 de este Reglamento, el informe anual de las actividades ambientales cumplidas en el año inmediato anterior, como parte del informe anual de actividades contractuales. Este informe deberá describir y evaluar las actividades ambientales presupuestadas que han sido ejecutadas, en relación con las que consten en el programa anual de actividades antes referido, sin perjuicio de que la Subsecretaría requiera informes específicos en cualquier tiempo. Art. 12.- Monitoreo ambiental interno.- Los sujetos de control deberán realizar el monitoreo ambiental interno de sus emisiones a la atmósfera, descargas liquidas y sólidas así como de la remediación de suelos y/o piscinas contaminados. Para tal efecto, deberán presentar a la Dirección Nacional de Protección Ambiental la identificación de los puntos de monitoreo según los Formatos Nos. 1 y 2 del Anexo 4 de este Reglamento. La Dirección Nacional de Protección Ambiental aprobará los puntos de monitoreo u ordenará, en base a la situación ambiental del área de operaciones, que se modifiquen dichos puntos. Los análisis de dicho monitoreo interno se reportarán a la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, cumpliendo con los requisitos de los Formularios Nos. 3 y 4 del Anexo 4 de este Reglamento por escrito y en forma electrónica:

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· Mensualmente para el período de perforación y para refinerías en base de los análisis diarios de descargas y semanales de emisiones; · Trimestralmente para todas las demás fases, instalaciones y actividades hidrocarburíferas, con excepción de las referidas en el siguiente punto, en base de los análisis mensuales para descargas y trimestrales para emisiones; · Anualmente para las fases, instalaciones y actividades de almacenamiento, transporte, comercialización y venta de hidrocarburos en base de los análisis semestrales de descargas y emisiones. La frecuencia de los monitoreos y reportes respectivos podrá ser modificada, una vez que en base de los estudios pertinentes la Subsecretaría de Protección Ambiental lo autorice. Art. 23.- Calidad de equipos y materiales.- En todas las fases y operaciones de las actividades hidrocarburíferas, se utilizarán equipos y materiales que correspondan a tecnologías aceptadas en la industria petrolera, compatibles con la protección del medio ambiente; se prohíbe el uso de tecnología y equipos obsoletos. Una evaluación comparativa de compatibilidad ambiental de las tecnologías propuestas se realizará en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Art. 24.- Manejo de productos químicos y sustitución de químicos convencionales.Para el manejo y almacenamiento de productos químicos se cumplirá con lo siguiente: a) Instruir y capacitar al personal sobre el manejo de productos químicos, sus potenciales efectos ambientales así como señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial; b) Los sitios de almacenamiento de productos químicos serán ubicados en áreas no inundables y cumplirán con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de productos; c) Para el transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos, se cumplirá con las respectivas normas vigentes en el país y se manejarán adecuadamente las hojas técnicas de seguridad (material safety date sheet) que deben ser entregadas por los fabricantes para cada producto; d) En todas las actividades hidrocarburíferas se utilizarán productos naturales y/o biodegradables, entre otros los siguientes: desengrasantes, limpiadores, detergentes y desodorizantes domésticos e industriales, digestores de desechos tóxicos y de hidrocarburos provenientes de derrames; inhibidores parafínicos, insecticidas, abonos y fertilizantes, al menos que existan justificaciones técnicas y/o económicas debidamente sustentadas; y, e) En todas las operaciones hidrocarburíferas y actividades relacionadas con las mismas se aplicarán estrategias de reducción del uso de productos químicos en cuanto a cantidades en 10 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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general y productos peligrosos especialmente, las cuales se identificarán detalladamente en el Plan de Manejo Ambiental. Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: a) Capacitación b) Los tanques de almacenamiento deben cumplir con las normas de seguridad y de diseño: API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes. c) Todos los tanques para combustibles deben cumplir con la norma de seguridad del sistema PETROECUADOR. d) Todos los equipos mecánicos deben tener conexión a tierra e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deben estar protegidos contra la corrosión f) Los sitios de almacenamiento deben estar ubicados en sitios no inundables Art. 26. Seguridad e Higiene Industrial. El texto de este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: − Cumplimiento de las normas nacionales de seguridad industrial, normas INEN, y demás normas vigentes con relación a salud ocupacional, seguridad e higiene industrial y gestión ambiental. Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: − Disponer de equipos y materiales para control de derrames − Disponer de equipos y materiales contra incendios − Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA. − Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros (especificado en el Plan de Contingencias del PMA). Art. 28 del RAOHE. Manejo de Desechos en General. a) Reducción de desechos en la fuente. Los Planes de Manejo Ambiental deberán incorporar específicamente las políticas y prácticas, para la reducción en la fuente de cada una de las categorías de los desechos descritos en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE. b) Clasificación. Los desechos constantes en la tabla 8 del anexo 2 del RAOHE serán clasificados, tratados, reciclados o reutilizados y dispuestos de acuerdo a normas ambientales y conforme al plan de manejo ambiental. c) Disposición. Se prohíbe la disposición no controlada de cualquier tipo de desecho. Los sitios de disposición de desechos, tales como rellenos sanitarios y piscinas de 11 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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disposición final, contarán con un sistema adecuado de canales para el control de lixiviados, así como tratamiento y monitoreo de éstos previo a su descarga; y, Registros y documentación. En todas las instalaciones y actividades hidrocarburíferas se llevarán registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la tabla No. 8 del anexo 2 del RAOHE. Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la Empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites. b) Disposición. Todo efluente líquido, proveniente de las diferentes fases de operación, que deberá ser descargado al entorno, deberá cumplir antes de la descarga con los límites permisibles establecidos en la tabla 4 del anexo 2 del RAOHE. Art. 30. Manejo y Tratamiento de Emisiones a la Atmósfera a) Emisiones a la atmósfera. Este literal hace relación a la obligatoriedad de monitorear las emisiones a la atmósfera de fuentes fijas de combustión, de conformidad con los parámetros y límites de la tabla 3 del anexo 2 del RAOHE. b) Monitoreo de tanques y recipientes. Este literal es mandatario en: − La inspección periódica de tanques y recipientes de almacenamiento, bombas, compresores, líneas de transferencia. − La adopción de las medidas necesarias para minimizar las emisiones. − Incorporación en el plan de manejo ambiental y en las medidas de seguridad industrial y mantenimiento, los mecanismos de inspección y monitoreos de fugas de gases. − Monitorear el aire ambiente cercano y reportar los resultados en el informe ambiental anual. Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Este artículo establece las siguientes obligaciones: a) Desechos inorgánicos. En este literal se establece la responsabilidad del generador de desechos de adoptar medidas de clasificación y reciclaje, así como de disposición en rellenos sanitarios. b) Desechos orgánicos. En este literal el RAOHE obliga a utilizar tecnologías ambientalmente aceptadas para procesar desechos biodegradables. Art. 42.- Auditoria Ambiental.- La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental auditará al menos cada dos años, o 12 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control. La Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental (DINAPA) determinará el tipo y alcance de la Auditoria Ambiental para las operaciones de los sujetos de control en base al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoria Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoria a la Subsecretaría de Protección Ambiental. Adicionalmente, las partes a la finalización del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos o en caso de cambio de operador realizarán la auditoria a que se refiere el artículo 11 del Reglamento a la Ley 44, reformatoria a la Ley de Hidrocarburos. Para el efecto de las auditorias antes mencionadas, los sujetos de control seleccionarán una auditora ambiental calificada por la Subsecretaría de Protección Ambiental para que realice el seguimiento y la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con los Términos de Referencia previamente aprobados por la Subsecretaría de Protección Ambiental, en los cuales se determina el marco de documentos contra las cuales se realizará la auditoria. Art. 71.- Tanques de almacenamiento.- Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes disposiciones: a) Tanques verticales API y tanques subterráneos UL: a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores. a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al 1/4 de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad. a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o equivalentes.

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a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de energía eléctrica y teléfonos. a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del aire; d) Disposiciones generales para todo tipo de instalaciones: d.1) Mantener las áreas de las instalaciones industriales vegetadas con mantenimiento periódico para controlar escorrentías y la consecuente erosión. d.2) Se presentará anualmente un informe de inspección y mantenimiento de los tanques de almacenamiento a la Subsecretaría de Protección Ambiental, así como sobre la operatividad del Plan de Contingencias incluyendo un registro de entrenamientos y simulacros realizados con una evaluación de los mismos. Art. 72.- Instalación y reutilización de tanques: 1.- Instalación.- Los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles que vayan enterrados, cumplirán las siguientes disposiciones: a) Se debe proporcionar un claro mínimo de 50 centímetros, relleno con arena inerte a la corrosión, entre las paredes y tapas del tanque y la excavación; b) La excavación, en donde se debe depositar un relleno mínimo de 30 centímetros de arena inerte bajo el tanque, debe ser lo suficientemente profunda, independiente de que se instalen o no elementos de concreto para su anclaje; c) Se debe proporcionar un relleno mínimo de 30 centímetros de arena inerte entre tanque y tanque, cuando éstos sean colocados dentro de una misma excavación; d) La profundidad de instalación de los tanques puede variar, dependiendo de si existe o no tráfico sobre éstos, así: En áreas que no están sujetas a tráfico, la profundidad no debe ser menor a 90 centímetros. En áreas sujetas a tráfico regular, la profundidad no debe ser menor a 125 centímetros. En ambos casos, la profundidad estará medida a partir del lomo del tanque hasta el nivel del piso terminado, incluyendo el espesor de la loza de concreto armado del propio piso; e) En caso de que el nivel freático se encuentre cerca de la superficie del terreno, se deben fijar los tanques de almacenamiento mediante cables de acero sujetos a anclas de concreto, las cuales deben ser construidas a todo lo largo del tanque, garantizando mediante el. 14 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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cálculo respectivo la estabilidad de la instalación (no flotación) de los tanques de almacenamiento; f) Un tanque enterrado nunca debe ser instalado directamente sobre elementos rígidos de concreto o de cualquier otro material; g) Cuando el tanque sea bajado o movido dentro de la excavación, deben evitarse impactos entre el tanque y cualquier otro elemento; h) Cuando se instale más de un tanque de almacenamiento, se debe colocar arena inerte a la corrosión alrededor de cada tanque para prevenir movimientos; i) Cuando la resistencia del terreno presenta las características de un suelo inestable, de acuerdo al estudio previo de mecánica de suelos, se deben proteger los tanques de almacenamiento del empuje directo del terreno, mediante técnicas de construcción adecuadas que garanticen impermeabilidad y resistencia al ataque de los hidrocarburos; j) Tanto la excavación como otras construcciones en donde se coloquen los tanques, deben rellenarse totalmente con arena inerte, una vez instalados y probados éstos, con el objeto de no dejar ningún espacio libre donde puedan almacenarse vapores de hidrocarburos; k) Conforme a las prácticas recomendadas para estaciones de servicio por el API 1615 o el API 653 y API 2610, es obligatoria la instalación de dispositivos para prevenir la contaminación del subsuelo, cuando se presente alguna fuga o derrame de producto de los tanques de almacenamiento; y, 1) En todos los tanques, tanto subterráneos como sobre superficie, se deberán instalar dispositivos que permitan detectar inmediatamente fugas de producto para controlar problemas de contaminación. 2.- Reutilización.- Los tanques para poder ser usados nuevamente, deben ser verificados en su integridad física, chequeados los espesores de cuerpo y tapas, el estado de los cordones de soldadura, de las placas de desgaste; ajustándose a los estándares de fabricación de UL 58. Luego deben ser sometidos a las pruebas de hermeticidad establecidas en la norma NFPA-30 y UL-58 o equivalentes; deben ser limpiados de cualquier recubrimiento anterior y ser recubiertos con fibra de vidrio o similar para formar el doble contenimiento, de acuerdo a la norma UL-1746 o equivalente. Todas las verificaciones de integridad física anteriormente mencionadas deberán ser certificadas por una firma de reconocido prestigio nacional y/o internacional, especializada en inspección técnica. Art. 76.- Tanques en Estaciones de Servicio a. 1) Los tanques para almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables deben ser tanques horizontales, cilíndricos, atmosféricos, para instalación subterránea, con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de fugas, fabricados bajo estándares UL 58 y UL 1746.

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En el caso que sean tanques sobre superficie deberán fabricarse bajo UL 142 y contar además con un sistema retardante de fuego que proteja al tanque de una eventual ignición, por al menos dos horas continuas, o de un sistema de inertización del aire para evitar el fuego, o con un sistema automático de extinción de fuego o algún otro sistema que impida que el tanque corra algún riesgo de incendio. a.2) El diseño, fabricación y montaje se lo realizará de acuerdo a las mejores prácticas de la ingeniería, dando cumplimiento estricto de los códigos y normas aplicables tanto nacionales como de ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y EPA o equivalentes. a.3) Los tanques deberán ser cilíndricos para instalación horizontal, fabricados con planchas de acero al carbón de conformidad con el código correspondiente y recubiertas exteriormente con fibra de vidrio o similar, los cuales deberán tener un certificado de calidad otorgado por el fabricante. a.4) Todos los tanques deberán ser probados in situ hidrostáticamente con agua limpia para verificar su hermeticidad previo a su utilización. a.5) Las válvulas deben ser apropiadas para uso con productos refinados de petróleo con una presión de trabajo correspondiente al ANSI No. 150. a.6) Las líneas de venteo serán de 2 pulgadas de diámetro, cuya boca de descarga deberá estar a una altura no menos de 4 metros sobre el nivel de piso, y estará provisto de una campana de venteo para evitar el ingreso de aguas lluvias al tanque de almacenamiento. a.7) En los surtidores que funcionan con bomba sumergible, deberá instalarse una válvula de emergencia, la cual deberá cerrarse automáticamente en el caso de que el surtidor sufra un golpe o volcamiento. a.8) El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas o los depósitos subterráneos se efectuará por medio de mangueras con conexiones de ajuste hermético que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe. a.9) Los aspectos relativos a instalaciones sanitarias, de seguridad industrial y protección ambiental estarán de acuerdo a las Ordenanzas Municipales vigentes y demás regulaciones afines del Ministerio de Energía y Minas. a. 10) Las dimensiones del tanque, diámetro interno y espesor de paredes deben estar determinadas por su capacidad y material de construcción, conforme a las normas vigentes y buenas prácticas de ingeniería. Es responsabilidad de la operadora de garantizar la estructura de la construcción de tal modo que no. se produzcan accidentes que puedan perjudicar al ambiente. La capacidad operativa del tanque no será menor que la capacidad nominal, y ni mayor que 110% de la capacidad nominal. La longitud del tanque no será mayor que 6 veces su diámetro. 16 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 78. Normas de seguridad. Este artículo es mandatario en lo indicado en los artículos 26 y 27 y además en los siguientes aspectos: c) Prohibición de fumar d) Instalación segura de tuberías de despacho e) Tomas a tierra f) Ubicación estratégica de surtidores g) Programa de ornamentación h.1) Obligatoriedad de registrar ante la DINAPA una fotocopia certificada emitida por el fabricante de la placa de identificación de los tanques, con los siguientes datos mínimos: fabricante, norma de fabricación, años de fabricación, capacidad, número de identificación de los tanques. h.2) Verificación de que los tanques cumplan con las especificaciones técnicas requeridas, y que a más de la seguridad garanticen un mínimo riesgo de daño al ambiente.

7.5. INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IEES), REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO (DECRETO N° 2393). Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad. 3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 4. Organizar y facilitar los Servicio Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. 5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en 17 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 7. (Agregado inc. 2 por el Art. 3 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa. 10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicio Médicos o Servicio de Seguridad. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega. 13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. 7.6. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DECRETO 374, R.O. Nº 97, DEL 31-05-1976 Esta ley fue aplicada en el año de 1976 con el objetivo de establecer consideraciones generales sobre la prevención y control de la contaminación ambiental relacionada exclusivamente a los recursos agua, suelo y agua. 18 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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La Ley de Gestión Ambiental a derogado los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 26, 27 y 28 de esta Ley, quedando en vigencia solamente las normas técnicas y los reglamentos que tienen relación con la prevención y control de la contaminación de los recursos agua, suelo y aire, hasta que sean derogados y remplazados por los reglamentos especiales que dicte el señor Presidente de la República y las normas técnicas que corresponde dictar al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el plazo de 2 años, a partir de la promulgación de la mencionada Ley de Gestión Ambiental. Los reglamentos de aplicación de esta Ley y que se encuentran en vigencia son los siguientes: -

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, promulgado mediante el Acuerdo Ministerial Nº 2144 y publicado en el R.O. 204 de 5 de junio de 1989. A través del articulo 1 que regula las actividades y fuentes que produzcan contaminación del agua que sirve para ser utilizados en el ordenamiento, asignación de usos y determinación de las características del agua para cada uso.

-

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos, promulgado mediante Acuerdo Ministerial Nº 7789 y publicado en el R.O. 560 del 12 de noviembre de 1990. Tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruido molestos o nocivos susceptibles de contaminar el medio ambiente.

-

Reglamento para prevención y control de la contaminación en lo referente al recurso suelo que fuera promulgado mediante acuerdo Ministerial 14629 y publicado en el R.O. 989 del 30 de julio de 1992. Este reglamento tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyen fuente de deterioro y contaminación del suelo.

-

Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos, promulgado mediante acuerdo ministerial Nº 14630 y publicado en el R.O. 991 del 3 de agosto de 1992, cuyo objetivo es el de regular los Servicio de almacenamiento, barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera que sea la actividad o fuente de generación.

7.7. REGLAMENTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓLIDOS, A.M.Nº 14630 R.O. Nº 991, DEL 3-08-1992

DE

DESECHOS

Art. 1.- Del Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular los Servicio de almacenamiento barrido, recolección, transporte, disposición final y demás aspectos relacionados con los desechos sólidos cualquiera sea la actividad o fuente de generación de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud, de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, del Código de Policía Marítima y la Ley de Régimen Municipal. 19 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 4.- Del manejo de desechos sólidos. El manejo de los desechos sólidos comprende las siguientes actividades: - Producción y almacenamiento - Entrega - Recolección - Transporte - Transferencia - Tratamiento - Disposición Final - Barrido y limpieza de vías y áreas públicas - Recuperación - Educación ambiental. Art. 5.- De las clases de servicio. Para efectos de este Reglamento el servicio de manejo de desechos sólidos se clasifica en dos modalidades: a) Servicio ordinario y b) Servicio especial. Art. 6.- Del servicio ordinario. La prestación del servicio ordinario tendrá como objetivo el manejo de las siguientes clases de basuras: a) Basuras domiciliarias. b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen pueden ser incorporadas en su manejo, por la entidad de aseo y a su juicio de acuerdo con su capacidad. c) Basuras que se producen en la vía pública. d) Basuras no incluidas en el servicio especial. Art. 7.- Del servicio especial. La prestación del servicio especial tendrá como objetivo el manejo de la siguientes basuras: a) Basuras patógenas, tóxicas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas y volatilizables. b) Basuras que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen deben considerarse como especiales a juicio de la entidad de aseo de acuerdo con su capacidad. c) Empaquen o envases de productos químicos de cualquier naturaleza, en especial de plaguicidas y de preparaciones de uso agrícola o pecuario. d) Basuras que por su ubicación, presenten dificultades en su manejo por inaccesibilidad de los vehículos recolectores. e) Basuras no contempladas en los literales anteriores, que requieran para su manejo condiciones especiales distintas a las del servicio ordinario. Art. 8.- De la responsabilidad de materia de basuras. El manejo de las basuras en todo el país será responsabilidad de las municipalidades de acuerdo a la Ley de Régimen Municipal y el Código de la Salud. Las municipalidades o personas responsables del servicio de aseo, de conformidad con las normas administrativas correspondientes, podrán contratar, conceder y coordinar con otras entidades cualquiera de 20 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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las actividades del servicio cuando la conveniencia de ello sea justificada entre otras razones por la calidad de servicio que se preste. La contratación o la concesión para la prestación del servicio a que hace referencia este artículo, no libera a las municipalidades de su responsabilidad y por lo mismo, deberán ejercer severo control de las actividades propias del citado manejo. Art. 11.- De las situaciones que se deben evitar en el manejo de basuras. Las actividades de manejo de las basuras deberán realizarse en forma tal que se eviten situaciones como: a) La permanencia continúa en vías y áreas públicas de basuras o recipientes que las contengan de manera que causen problemas sanitarios y estéticos. b) La proliferación de vectores y condiciones que propicien la transmisión de enfermedades y seres humanos o animales. c) Los riesgos a operarios del servicio de aseo o al público en general. d) La contaminación del aire, suelo o agua. e) Los incendios y accidentes. f) La generación de olores objetables, polvo y otras molestias. g) La disposición final no sanitaria de las basuras. Art. 18.- De las obligaciones de los usuarios del servicio ordinario de aseo. Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto el almacenamiento de basuras y su presentación para recolección: a) Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. b) No depositar sustancias líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario. c) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo. d) Las demás que establezcan las respectivas ordenanzas para los usuarios del servicio. Art. 19.- De los recipientes para el almacenamiento de basuras. Los recipientes utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán ser de tal forma que se evite el contacto de éstas con el medio y los recipientes podrán ser retornables o desechables. Art. 20.- De las características de los recipientes retornables. Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario tendrán, entre otras, las siguientes características: a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección. b) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástica caucho o metal. c) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección. d) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo. 21 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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e) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que se facilite la manipulación o el vaciado. f) Capacidad de acuerdo con lo que establece la entidad que presta el servicio de aseo. Los recipientes retornables para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables. Art. 21.- De las características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento de basuras en el servicio ordinario, serán bolsas o fundas de material plástico o de características similares y deberán reunirá por lo menos las siguientes condiciones: a) Su residencia deberá soportar la tensión ejercida por las basuras contenidas y por su manipulación. b) Su capacidad estará de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo. c) De color opaco, preferentemente. Cuando se utilicen bolsas o fundas de material plástico o de características similares como recipientes desechables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de amarre fijo. Art. 22.- De los sistemas de almacenamiento colectivo de basuras. A partir de la vigencia de este Reglamento, toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial y las que la entidad de aseo determine, tendrán un sistema de almacenamiento colectivo de basuras, diseñado de acuerdo con las normas del presente Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la materia. Art. 23.- De las áreas para almacenamiento de basuras. Las áreas destinadas para almacenamiento colectivo de basuras en las edificaciones de que trata el artículo anterior, cumplirán por lo menos con los siguientes requisitos: a) Ubicados en áreas asignadas por la entidad de aseo. b) Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambiente propicio para el desarrollo de microorganismos en general. c) Tendrán sistemas de ventilación, de suministros de agua, de drenaje y de prevención y control de incendios. d) Serán construidas de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales. Las áreas a las que se refiere este artículo serán aseadas y fumigadas para desinfección y desinfestación con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla. 7.8. LEY DE PREVENCIÓN AMBIENTAL

Y

CONTROL

DE

CONTAMINACIÓN

CAPITULO I DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan 22 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación del aire: a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros. Art. 3.- Se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Art. 4.- Será responsabilidad de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, en coordinación con otras Instituciones, estructurar y ejecutar programas que involucren aspectos relacionados con las causas, efectos, alcances y métodos de prevención y control de la contaminación atmosférica. Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa, estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar. CAPITULO II DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Art. 7.- El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor. 23 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 8.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, fijarán el grado de tratamiento que deban tener los residuos líquidos a descargar en el cuerpo receptor, cualquiera sea su origen. Art. 9.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, también, están facultados para supervisar la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como de su operación y mantenimiento, con el propósito de lograr los objetivos de esta Ley.

CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. Art. 12.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, desfoliadores, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación. Art. 13.- Los Ministerios de Salud y del Ambiente, cada uno en el área de su competencia, en coordinación con las municipalidades, planificarán, regularán, normarán, limitarán y supervisarán los sistemas de recolección, transporte y disposición final de basuras en el medio urbano y rural. En igual forma estos Ministerios, en el área de su competencia, en coordinación con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, limitarán, regularán, planificarán y supervisarán todo lo concerniente a la disposición final de desechos radioactivos de cualquier origen que fueren. Art. 14.- Las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Art. 15.- El Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. 24 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 17.- Son supletorias de esta Ley, el Código de la Salud, la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Aguas, el Código de Policía Marítima y las demás leyes que rigen en materia de aire, agua, suelo, flora y fauna. 7.9. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSO AGUA, ACUERDO MINISTERIAL Nº 2144, R.O. Nº 204, DEL 5-06-1989 TITULO III CAPITULO I De la prevención y control de la contaminación de aguas Art. 7 La prevención y control de la contaminación del agua, tendientes a preservar recuperar la calidad de los cuerpos de agua debe realizarse en términos de este reglamento. Art. 8 Las aguas residuales, previas a descarga, deberán ser tratadas sea cual sea su origen: público o privado. TITULO IV CAPITULO I De las descargas de los residuos líquidos Art 29 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos de las vías públicas, canales de riego y drenajes de conformidad con lo dispuesto en el Comité de seguridad, la Ley de Aguas y su Reglamento de Ley para la Prevención y Control de la contaminación Ambiental y el presente Reglamento. Art. 36 Las normas para descargas serán fijadas en cuanto a los criterios de calidad del agua. El muestreo para el control de la calidad se hará por fuera de la zona de mezcla, la cual será determinada para cada situación específica. TITULO VI De los métodos de análisis y la toma de muestras Art. 96 La toma de muestras y los análisis de aguas deberán hacerse en base a las normas del INEN y a la falta de estás, se registrarán en lo establecido en los Métodos Estandar para el examen de aguas.

7.10. REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE Y SUS MÉTODOS DE MEDICIÓN, A.M. Nº 11338-A, R.O. Nº 726, DEL 15-06-1991 CAPITULO II Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición Art. 15 Para el control de la calidad del aire se tendrán en cuenta las normas de calidad señalada. Art. 19 A fin de que se cumplan las normas sobre calidad del aire, el ministerio de Salud podrá regular los límites permisibles de la emisión de contaminantes mediante la pronunciación de emisiones, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio de todos los emisores efectivos o potenciales.

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7.11. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LO RELATIVO AL RECURSO SUELO, ACUERDO MINISTERIAL Nº 14629, R.O. Nº 989, DEL 30-07-1992 CAPITULO IV De la prevención y control de la contaminación del suelo Art. 7 Para la prevención y control de la contaminación del suelo, corresponde los siguientes principios: Corresponde al estado y a la sociedad prevenir la degradación del suelo. Deben ser controlados los desechos en tanto que constituyen la principal fuente de contaminación del suelo Es necesario racionalizar la generación de desechos sólidos municipales e industriales: e incorporar técnicas y procedimientos para su rehúso y reciclaje; La utilización de plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas y otros, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Art. 8 Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo se considera en los siguientes casos: La ordenación y regulación del desarrollo urbano La operación de los sistemas de aseo urbano y de disposición final de desechos sólidos municipales en rellenos sanitarios. La autorizaciones para la instalación y operación de los depósitos de desechos, especialmente los considerados como peligrosos El otorgamiento de todo tipo de organizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas. Art. 9 Los desechos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo Las alteraciones nocivas en los procesos físicos, químicos y biológicos del suelo. Las modificaciones del suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotación Riesgos y problemas de salud. Art. 15 Las empresas públicas y privadas que se dediquen a la exploración y explotación hidrocarburífera, minera e hidroeléctrica, tomarán todas las medidas pertinentes a fin de que el uso y descarga de las aguas provenientes de tratamientos minerales diversos, no causen daños físicos, químicos o biológicos a los suelos.

7.12. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDOS, A.M. Nº 7789, R.O. Nº 560 DEL 12-111990 Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones del Código de la Salud y de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. 26 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 2.- Un ambiente se lo considera contaminado, cuando el ruido ahí existente origina molestias a las personas, o daños a los bienes, los recursos naturales y al medio ambiente en general. Art. 3.- La exposición al ruido se evaluará según el concepto "Nivel de presión sonoro equivalente NPSeq". En los casos de recintos de trabajo se aplicarán las regulaciones existentes en Materia de Seguridad e Higiene Industrial. Art. 12.- Prohíbase el uso en áreas urbanas de pitos, bocinas y altoparlantes instalados en vehículos de tránsito terrestre, a excepción de casos de emergencia debidamente comprobados y de campañas sanitarias u otras realizadas por el Estado. Igualmente se prohíbe la circulación en zonas habitadas de vehículos que arrastren piezas metálicas o cargas que produzcan ruidos que excedan los 50 dB (A). Art. 17.- Para efectos de prevenir y controlar la contaminación ambiental por ruido proveniente de otras fuentes fijas, tales como talleres, fábricas, comercios, etc., no se deberán producir ruidos que excedan los niveles y horarios establecidos en el Manual Operativo. Art. 20.- Los procesos industriales y máquinas que produzcan ruido sobre los 85 dB (A) en el ambiente de los talleres, deberán ser aislados adecuadamente y se protegerán paredes y suelos con materiales no conductores de sonido. Las máquinas se instalarán sobre plataformas aisladas y mecanismos de disminución de la vibración, reduciendo la exposición al menor número de trabajadores y durante el tiempo indispensable. Art. 21.- Es responsabilidad del empresario o dueño de la industria aplicar las medidas técnicas, administrativas y normativas recomendadas por los organismos competentes a fin de controlar el ruido. Art. 22.- En la elaboración de planes maestros o reguladores de ciudades o poblaciones, y obras de desarrollo se considerarán las disposiciones de la Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y el presente Reglamento.

7.13. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, R.O. Nº 245, DEL 30-07-1999 En su Art. 1 se hace constar que la misma establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la Gestión Ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. El considerando quinto del Decreto Ejecutivo No 1215, mediante el cual se expide el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, es suficientemente explícito cuando invoca las normas del artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental Descentralizada, para señalar que son obligaciones de las Instituciones del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, aplicar los principios establecidos en dicha Ley y ejecutar las acciones específicas del Medio Ambiente y de los recursos naturales, así como el de regular y 27 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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promover la conservación del Medio Ambiente y el uso sustentable de los recursos en armonía con el interés social. Con esto y ante la falta del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, se vuelve a encontrar la iniciativa del Ministerio de Energía y Minas, por afirmar su competencia en materia ambiental hidrocarburífera, y no solo en el ámbito de los hidrocarburos, sino también en el minero y en el eléctrico, a través de su Subsecretaria de Protección Ambiental. Así pues, dicha Subsecretaria de Protección Ambiental tiene a su cargo, el control, la fiscalización y auditoria de la gestión ambiental en las actividades hidrocarburiferas, correspondiéndole además, la evaluación, aprobación y el seguimiento de los Estudios Ambientales en todo el territorio ecuatoriano, con una resignada posición del Ministerio del Ambiente, es decir de la autoridad ambiental nacional. En el Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la Auditoria Ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley. La Ley de Gestión Ambiental, en cuanto atañe a los mecanismos de participación social (de evidenciada práctica en materia de la actividad hidrocarburífera) menciona consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier otra forma de asociación entre el sector público y el privado y concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, puntualizando que el incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el Art. 88 de la Constitución Política de la República, torna inejecutable la actividad de que se trate y constituye causal de nulidad de los contratos respectivos. 7.14. LEY DE HIDROCARBUROS La ley de Hidrocarburos en forma expresa establece la obligación para PETROECUADOR, contratistas y asociados, en exploración o explotación de hidrocarburos, en refinación, en transporte y en comercialización, de conducir sus operaciones petroleras de acuerdo con las leyes y reglamentos de protección ambiental , y este presupuesto, en la medida de la generación de normas legales y reglamentarias (introducidas especialmente por vía de reformas o expedición de reglamentos sustitutivos) se ha cumplido de manera paulatina, con facilidad se puede apreciar cómo las disposiciones legales, aluden a los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, para prevenir, controlar, rehabilitar y compensar impactos ambientales y sociales derivados de la actividad petrolera. De igual manera, en forma reiterativa, la Ley de las Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador y sus empresas filiales, al referirse a sus objetivos, de manera puntual señala que PETROECUADOR y sus empresas filiales deben preservar el equilibrio ecológico. Para mayor rigor y a manera de recuento abreviado, se puede encontrar en las normas adjetivas hidrocarburíferas, disposiciones de corte ambiental, relacionadas con los contratos de prestación de Servicio para la exploración y explotación de hidrocarburos; otras que de manera puntual aluden al medio ambiental, a EIA, a inventarios y diagnósticos, descripciones y evaluaciones técnicas de los efectos previsibles directos e indirectos al medio ambiente físico y social, a planes de manejo ambiental, a planes de abandono de las áreas, a auditorias, a fiscalizaciones de orden socio-ambiental y técnico de las operaciones 28 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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de los contratistas, etc. Sin que estén ausentes disposiciones relacionadas con estudios técnicos, económicos y ambientales en los sistemas especiales de licitación para los contratos de explotación y exploración adicional de campos marginales, como tampoco están aquellas que exigen la contratación de seguros para responder por la protección del medio ambiente en el caso de la construcción y operación de ductos principales para el transporte de hidrocarburos. 7.15. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN Esta Ley fue promulgada en el R. O. 815 del 19 de abril de 1979, y actualizada a septiembre del 2003; en tanto que su Reglamento de Aplicación fue publicado en el R.O. 834 del 17 de mayo de 1979. Mediante los correspondientes Capítulos La Ley establece las diferentes Normas en cuanto tiene relación con la Organización de los Cuerpos de Bomberos en todo el país, las Zonas de servicio contra incendios, de su personal, su reclutamiento, ascensos, reincorporaciones y nombramientos, las Contravenciones, las Competencias y el Procedimiento, los Recursos Económicos y ciertas Disposiciones Generales respecto de la colaboración de la Fuerza Pública, las exoneraciones tributarias, la prioridad de la circulación, la Difusión y Enseñanza de principios y prácticas de prevención de incendios, la aprobación de planos para instalaciones eléctricas, el Mando Técnico, el uso de implementos, el Permiso para establecer depósitos de combustibles, la Participación en conflictos o conmociones internas y externas, entre las más importantes 7.16. REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Este Reglamento fue promulgado en acatamiento a la Ley de Defensa Contra Incendios y su Reglamento de Aplicación, con el propósito de que los cuerpos de bomberos del país cumplan y hagan cumplir las normas Técnicas y disposiciones establecidas en la Ley. El objetivo principal de este Reglamento es dar cabal cumplimiento a los Arts. 25, 26, 35, 45 y 53 de la Ley de Defensa Contra Incendios, mediante normas de protección para las vidas y los bienes en los centros poblados del País. El Reglamento contiene 3 Capítulos relacionados con los Aspectos Generales, las Definiciones Generales y las Precauciones Estructurales, que deben ser tomadas en cuenta para la prevención de incendios en edificaciones de cualquier naturaleza. Los artículos del 200 al 228 contienen normas y disposiciones que deberán ser aplicadas obligatoriamente durante la construcción y funcionamiento de centros de distribución de combustibles y estaciones de servicio, a fin de disminuir los riesgos de incendios. 7.17. NORMAS TÉCNICAS API 653, UL 58, ANSI/ASME B31.4, CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN, MANUALES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS FABRICANTES DE LOS EQUIPOS. Estas normas se refieren a la inspección técnica de tanques y tuberías en instalaciones que operan con hidrocarburos 29 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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7.18. REGLAMENTO A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, Decreto Ejecutivo No. 505. RO/ Sup 118 de 28 de Enero de 1997. Art. 1.- El presente Reglamento establece las normas a que están sujetos los conductores y propietarios de vehículos a motor y de tracción humana, mecánica o animal, así como peatones y pasajeros, que utilicen o transiten por las vías públicas o privadas abiertas al tránsito y transporte terrestres en el país. Art. 35.- Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer la correspondiente licencia otorgada por las autoridades competentes de tránsito, o un permiso de conducción, en caso de menores adultos mayores de dieciséis años, o algún documento expedido en el extranjero con validez en el Ecuador, en virtud de tratados o acuerdos internacionales. Art. 50.- El conductor profesional que posea licencia correspondiente a la categoría tipo "E" está facultado para conducir vehículos de carga simple o con acoplados con capacidad superior a 1.750 Kilogramos, recolectores de basura, ambulancias, vehículos de emergencia y vehículos para el transporte de sustancias o mercaderías insalubres o peligrosas, tales como explosivos, elementos radioactivos, corrosivos, tóxicos o inflamables. Art. 90.- Todo propietario de vehículo deberá obtener cada año la matrícula en las jefaturas provinciales o subjefaturas de tránsito o en la Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas. Exceptúanse de la matriculación anual, a los vehículos de propiedad de conductores profesionales manejados por éstos y destinados al servicio público, a razón de un vehículo por cada titular, cuya matriculación se hará cada cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Impuesto a los Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, sin perjuicio de que anualmente deberán cumplir con la revisión técnico mecánica de los vehículos. Art. 109.- Los propietarios de vehículos automotores están obligados a someter los mismos a revisiones técnico mecánicas en los centros de revisión y control vehicular autorizados conforme a la reglamentación pertinente. Los propietarios de los centros de revisión vehicular conferirán bajo su responsabilidad el certificado respectivo; en caso de falsedad serán sancionados de conformidad con la Ley y responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren. El certificado de revisión vehicular es uno de los requisitos determinados para el otorgamiento de la matrícula anual respectiva. El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres determinará los requisitos que deben reunir los centros de revisión vehicular para su funcionamiento. Art. 110.- La revisión vehicular tiene el objeto de comprobar y certificar el estado de funcionamiento del motor, sistema de frenos y embrague, sistema eléctrico y luces 30 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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internas y externas; caja de cambios, tablero de control y mandos, limpiaparabrisas, chasis, carrocería y el nivel de tolerancia de contaminación ambiental. Art. 126.- En todo momento los conductores de vehículos son responsables absolutos de la conducción de los mismos. Art. 127.- Todo vehículo debe ser guiado por su conductor por el costado derecho de las vías, en la dirección que lleven. Art. 128.- Los conductores están obligados a observar las siguientes disposiciones: a) Conducir y maniobrar su vehículo utilizando las dos manos; b) Respetar las zonas de seguridad destinadas al paso de Peatones, teniendo preferencia los mismos sobre el vehículo; y, c) En motocicletas y bicicletas no llevar a otra persona, a menos que tenga asiento posterior y con dispositivos para que el pasajero pueda asirse y descansar los pies, debiendo utilizar obligatoriamente Cascos protectores, para el conductor y el pasajero. En la noche deberán portar chalecos reflectivos. Art. 129.- Prohíbase, excepto en casos de emergencia: a) Estacionar un vehículo sobre una acera o camino determinado para los peatones; b) Efectuar reparaciones de vehículos en las vías públicas; y, c) Detener el vehículo en una vía pública, fuera de su costado derecho o en lugar no autorizado. Art. 155.- Para la circulación de vehículos de servicio público o privados que transporten pasajeros o carga en nivel urbano, intra e interprovincial deberán portar franjas reflectivas grado de diamante. Estas franjas reflectivas serán ubicadas en la parte posterior y lateral de los vehículos, conforme a los diseños elaborados para esos casos. Art. 156.- Ningún vehículo podrá circular por las vías públicas si condiciones técnico - mecánicas establecidas en este Reglamento.

no reúnen las

Art. 157.- Ningún ciudadano conductor podrá detener la marcha del vehículo en las bocacalles, intersecciones y curvas, sin la señal del Agente, de un semáforo o en cumplimiento de una señal de tránsito, a salvo para evitar un accidente. Art. 158.- La aproximación a cualquier clase de vehículos, deberá hacerse hasta una distancia prudencial que evite la posibilidad de un accidente, de manera especial al aproximarse a los vehículos de transporte escolar y de pasajeros. Art. 238.- La salida del tubo de escape de los vehículos de transporte masivo de pasajeros y/o carga deberá estar dirigida hacia arriba, en la izquierda o derecha de su 31 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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carrocería, en un ángulo de hasta 45 grados de eje longitudinal del vehículo y colocado a una altura igual o mayor del techo del vehículo, de tal manera que los gases no puedan penetrar en el interior.

7.19. ACUERDO MINISTERIAL Nº 091 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 430 DEL 4 DE ENERO DEL 2007 El generador es un equipo que emitirá gases de combustión, aunque se debe considerar que la E/S se provee de energía eléctrica de la Red Eléctrica, por tanto según el Art. 5. EXCEPCIONES del Acuerdo Minesteral 091: Literal d) Quedan eximidos del monitoreo de emisiones los generadores emergentes, motores y bombas contra incendios cuya tasa de funcionamiento sea menor a 300 horas por año. No obstante, si dichas unidades no son sujetas a un mantenimiento preventivo estricto, la Dirección Nacional de Protección Ambiental puede disponer que sean monitoreadas trimestralmente; y, e) En las fases de almacenamiento, transporte, comercialización, se procederá tal como indica el Anexo 2, Tabla 3 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, referente a la periodicidad de los muestreos y análisis.

7.20. LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE CAPITULO I Del Patrimonio Forestal del Estado Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Art. 2.- No podrá adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción sobre las tierras que forman el patrimonio forestal del Estado, ni podrán ser objeto de disposición por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. El Estado garantizará a los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, lo previsto en el Art. 84 de la Constitución Política de la República. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estada con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación. Atribuciones y Funciones del Ministerio del Ambiente Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones: a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; 32 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; c) Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; d) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; e) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; f) Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; g) Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público; h) Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre; i) Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y, j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. 7.21.

ORDENANZA MUNICIPAL

El municipio de Ibarra aun no tiene una Ordenanza que regule los aspectos ambientales del cantón

7.22.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

8. ANALISIS Y EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Se realizó la Auditoria Ambiental de una forma imparcial, que permitió evaluar el funcionamiento de la Estación de Servicio y el cumplimiento de su Sistema de Gestión Ambiental establecido y de manera especial el cumplimiento de los diferentes programas o planes propuestos y presentados a los entes de control ambiental a quienes se suscribe (DINAPA-SPA-MEM) 8.1.

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

8.1.1 Número de trabajadores-servicios sanitarios y descargas. En la estación de servicio laboran normalmente 9 despachadores (nueve) y dos administrativos y un trabajador de aseo de la estación. La estación brinda el servicio de 33 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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venta de combustibles las 24 horas y sus despachadores laboran en turnos rotativos de 8 horas cada uno. Los servicios sanitarios para los trabajadores y particulares están constituidos por una batería de servicios higiénicos. Las descargas de aguas grises y negras se descargan a la alcantarilla. Las aguas aceitosas resultantes de la limpieza del área de surtidores, pasa por una trampa de grasa y de aquí se descarga el agua a la alcantarilla. Los residuos que se recogen de la trampa de grasa se depositan en tachos plásticos de basura, los mismos que según versión del administrador son evacuados por los recolectores del municipio. La E/S no tiene cisterna de agua, la misma que la extrae de un pozo profundo.

8.1.2 Sistema de manejo de residuos sólidos. La E/S tiene un tacho plástico cerca de los servicios higiénicos. Junto al generador y a la intemperie dispone chatarra, escobas, tanques vacíos y junto a los surtidores cuenta con cabinas para disponer residuos como botellas y guaypes, también en este sitio los despachadores tienen su ropa personal. De conformidad con lo manifestado por el administrador los residuos son evacuados periódicamente por el recolector del municipio. 8.1.3 Sistema de almacenamiento de combustibles. La Estación expende combustible diesel 2 y gasolina super y extra, para lo cual tiene instalado cuatro tanques, de las siguientes capacidades. TABLA 8.1.3-1 CAPACIDAD DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO Producto almacenado Capacidad (gal) Llenado (%) Gasolina extra (compartido) 4000 80 Gasolina extra 8000 80 Gasolina super 4000 80 Diesel 2 8000 50 Los tanques están instalados de manera subterránea. El servicio de los surtidores están distribuidos de la siguiente manera: - Dos surtidores de gasolina extra, - Un surtidor de gasolina super, - 1 Sola manguera de alto caudal para diesel 2.

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El transporte del combustible desde los tanques de almacenamiento hasta los surtidores se lo hace a través de manguera flexible. El personal entrevistado manifestó que no existen antecedentes de derrames de combustible. La actividad comercial de la Estación no incluye el servicio de lavadora, ni de lubricadora. 8.1.4 Energía Eléctrica. La E/S se abastece de energía eléctrica de la red principal y además tiene instalado, para casos de emergencia, un generador “Kohler” de 25 KVA a diesel mes, según se indica en la fotografía 1.

Foto 1. Placa de especificaciones de generador

8.1.5 BODEGA. La Estación de servicio dispone de una bodega en donde almacena los siguientes productos: − Aceites 20/20 − Aceite 40 de dos tiempos − Escobas − Agua destilada − Acido − Aditivos R1 y R2 − Guaype. 8.2.

ASPECTOS RELACIONADOS CON DOCUMENTOS AMBIENTALES.

Una vez cubiertas las fases preliminares, se verificarán el cumplimiento específico del Plan de Manejo Ambiental, el mismo que además consideró los siguientes aspectos:

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 Un análisis y evaluación de las posibles acciones que impliquen un impacto no deseado, en cada una de las actividades que realiza normalmente la E/S.  Se verificó el cumplimiento de los respectivos planes ambientales relacionados con: 8.2.1. INFORME AMBIENTAL ANUAL Y PRESUPUESTO AMBIENTAL ANUAL Según oficio circular No. 517-DINAPA-CSA-0702822, del 7 de marzo de 2007 la Subsecretaria de Protección Ambiental hace conocer la aprobación del Informe Ambiental Anual 2006 de la Estación de Servicio “MOREJON 1”, y oficio circular No. 098-DINAPACSA-0700560, del 3 de agosto de 2007 la Subsecretaria de Protección Ambiental hace conocer la aprobación del Presupuesto Ambiental Anual 2007 debido a que cumple satisfactoriamente con lo exigido por el RAOHE. 8.2.2. APROBACIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL Según oficio circular No. 0215 - SPA - DINAPA-CSA-0701342, del 16 de agosto de 2007 la Subsecretaria de Protección Ambiental hace conocer la aprobación de los términos de referencia de la auditoria ambiental, debido a que cumple satisfactoriamente con lo exigido por el RAOHE. (Ver Anexos)

8.3.

INSPECCIÓN DE CAMPO

8.3.1. PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS 8.3.1.1.

Referencias legales

Referencia 1: RAOHE Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: -

Disponer de equipos y materiales para control de derrames Disponer de equipos y materiales contra incendios Programas de mantenimiento preventivo y correctivo especificados en el PMA documentado y reportado a la SPA, a través de la DINAPA. Material, equipo y personal capacitado para respuesta a contingencias, realización de simulacros. Esto especificado en el Plan de Contingencias del PMA.

Referencia 2: Informe del 2006 sección Plan de prevención y mitigación de impactos y el documento de Plan de Manejo Ambiental. 8.3.1.2.

Evaluación de Cumplimiento

De la inspección en el sitio se observó los siguientes aspectos inherentes a las medidas preventivas exigidas para la Estación: 36 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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− Certificado de limpieza de tanques de combustible por parte de Safe Clean. − Certificado de calibración, inspección técnica seguridad industrial, ambiental por parte de Veripet. − El área de surtidores evidencia estar en un buen estado de mantenimiento, − La manguera suspendida está instalada correctamente, − Las mangueras no demuestran desgaste o cortaduras, − Las islas están con una altura mínima de 15 centímetros con respecto a la playa, − El área no cuenta con señalización vehicular (foto 2), − Los baños se encuentran limpios, ordenados e higienizados (foto 4), en tanto que los vestuarios están desordenados (foto 5). − Los tableros principales si tienen protecciones, se ha instalado descarga a tierra. − Los baños se encuentran limpios, ordenados e higienizados (foto 4), en tanto que los vestuarios están desordenados por tanto se realiza una OBSERVACIÓN 1 (foto 5). − Los tableros principales si tienen protecciones, se ha instalado descarga a tierra.

Foto 2. No existe señalización vehicular

Foto 4. Baños en buen estado de aseo

Foto 3. Trampa de grasa

Foto 5. Vestidores desordenados 37

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− En el área de almacenamiento de combustible se observa los siguiente aspectos: La E/S no cumple el art., 25 literal b) del RAOH, que literalmente dice (……) “…los tanques de almacenamiento…………deberán estar rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor.”(Fotografías 6 y 7).

Foto 6. Incumplimiento INEN 2266:2000

Foto 7. Balde con diesel, manguera de alimentación al generador. Riesgo inminente de derrame de diesel en el suelo y contaminación del aire por evaporación de compuestos orgánicos volátiles.

La E/S no ha evaluado lo regulado en artículo 25, el literal c) del RAOH, que textualmente dice “Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente.” Esto se evidencia claramente en las fotografías 6 y 7.

De acuerdo a la evidencia presentada la estación de Servicio incumple lo establecido en la legislación en referencia lo que justifica el levantamiento de una NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+). − El área de descargue está despejada para las maniobras del camión tanque, − Falta realizar mantenimiento en las conexiones eléctricas de las islas, tal como se evidencia en la foto 8. De acuerdo a la evidencia presentada la Estación de Servicio se levantamiento de una OBSERVACIÓN 2. − La E/S no tiene cisterna de agua, la misma que la extrae de un pozo profundo 38 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Foto 8. Conexiones eléctricas sin protección El compartimiento de la bomba sumergible, que bombea el combustible a los surtidores, está inundado de agua lluvia, existiendo el riesgo de contaminación del combustible con agua y daño de la bomba. El agua se saca con baldes y se descarga directamente a la alcantarilla sin pasar por la trampa de grasas, existiendo el riesgo de contaminación del agua y suelo, según se evidencia en las fotos 10, 11 y 12.

Fotos 10, 11 y 12. Secuencia de eventos: Compartimiento de bomba sumergible inundado con agua lluvia. Extracción manual de agua lluvia y descarga directa de agua a la alcantarilla. 5.3.1.4. Acciones correctivas La Estación de Servicio para levantar la NC+ cumplirá lo siguiente: 1. Instalación de un tanque auxiliar para almacenar diesel para el generador. Este tanque debe estar en un cubeto con trampa de grasa. 2. Construcción de cubeto para generador, La Estación de Servicio para levantar la OBSERVACIÓN 2 cumplirá lo siguiente 1. Manejar adecuadamente la supervisión del orden y aseo de los vestidores. La Estación de Servicio para levantar la OBSERVACIÓN 1 cumplirá lo siguiente: 1. Realizar mantenimiento de las instalaciones eléctricas en las islas. 39 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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8.3.2. PLAN DE CONTINGENCIAS 8.3.2.1.

Referencias legales

Referencia 1: Informe del 2006 sección Plan de Contingencias de impactos y el documento de Plan de Manejo Ambiental sección Plan de Contingencias 8.3.2.2. Evaluación de Cumplimiento La E/S tiene un organigrama estructural y un flujograma con responsabilidades específicas en caso de que ocurra un siniestro natural o generado en las instalaciones. De la inspección en el sitio se observa que para contrarrestar un incendio la estación ha instalado extintores en cada una de las islas, tal como se observa en la foto 13. Además dispone de un extintor adicional. Todos han sido recargados en octubre del 2006 y con fecha de vencimiento octubre del 2007. El agente extintor de los equipos es polvo químico seco tipo ABC.

Foto 13. Distribución de extintores en cada isla El Art. 27 del RAOH igualmente es mandatorio en la realización de simulacros. La E/S evidencia documentalmente y se registra en el informe que se han realizado entrenamientos y simulacros del plan de contingencias. 8.3.2.3. Acciones Correctivas La E/S ha cumplido el plan de contingencia, lo que determina una conformidad al cumplimiento del plan.

8.3.3. PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Verificación de existencia y aplicación de algún Sistema de Gestión Ambiental (SGA), evidencias de adiestramiento del personal de la E/S en el desenvolvimiento y ataque de situaciones de riesgo y aplicación de buenas practicas medioambientales. 8.3.3.1.

Referencias legales 40

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Referencia 1: Informe del 2006 sección Plan de capacitación y Educación Ambiental y el documento de Plan de Manejo Ambiental. 8.3.3.2. Evaluación de Cumplimiento. Durante el 2007 se recibió los siguientes cursos: 1 Seminario – Taller “Inducción al Plan de Manejo Anual para cumplimiento del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas (RAOHE) 2 Curso de Gestión de Desechos 3 Curso sobre el reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburíferas en el Ecuador. 8.3.3.3. Acciones Correctivas La E/S ha cumplido el plan de capacitación, lo que determina una conformidad al cumplimiento del plan.

8.3.4. PLAN DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 8.3.4.1. Referencias legales Referencia 1. Siguientes artículos del RAOHE. Art. 25. Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. Este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: Art. 26. Seguridad e Higiene Industrial. El texto de este artículo es mandatario en los aspectos siguientes: Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones. Este artículo es mandatario en los siguientes aspectos: Art. 71.- Tanques de almacenamiento. Art. 72.- Instalación y reutilización de tanques: Art. 76.- Tanques en Estaciones de Servicio Art. 78. Normas de seguridad. Este artículo es mandatario en lo indicado en los artículos 26 y 27 y además en los siguientes aspectos: Referencia 2: Informe del 2006 Sección Plan de prevención y mitigación de impactos y el documento de Plan de Manejo Ambiental. 8.3.4.2. Evaluación de Cumplimiento. − La Empresa de verificación VERIPET ha emitido un certificado de inspección, inherente a la inspección técnica de los tanques de almacenamiento. Según este documento estos tanques cumplen con las normas de seguridad siguientes: STD API Ed, 1998; Código ASME, sección V artículo 5 ED, 1995-métodos de inspección ultrasónica para materiales de fabricación; código ASME, sección V, artículo 23 SE-797, Ed., 1995; 41 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Práctica recomendada SNT-TC-1 A-Ed., 1996 y Norma Técnica UL1746-UL56. El certificado concluye afirmando que los tanques cumplen con la normativa mencionada en el tema de espesores de chapa y que están en adecuado estado de funcionamiento y recomienda que durante el mantenimiento se realice una inspección de fugas. − Tiene facturas de recarga de los extintores − Se evidencia que la E/S cuenta con señalización de advertencia, es así como se observa letreros con leyendas de no fumar, peligro, apague el motor. Aunque los letreros no son muy visibles. Las advertencias están en las columnas cercanas a las islas y en tamaño muy reducido (foto 2). − En caso de desgaste de las pistolas de los surtidores, la E/S dispone de pistolas de reemplazo. − Existe la respectiva conexión a tierra, para la conexión en el momento de hacer la descarga. − Para el control de derrames la E/S no cuenta con el equipo mínimo y el siguiente material: conos, cuerdas, arena, banderolas, aserrín, palas. De acuerdo a la evidencia presentada la estación de Servicio incumple lo establecido en la legislación en referencia lo que justifica el levantamiento de una NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+). − Se evidencia que la Estación ha realizado exámenes médicos al personal con una frecuencia anual. − Según el informe anual, la Administración ha dotado a su personal de ropa de seguridad. 8.3.4.3.

Acciones correctivas.

La E/S para levantar la NC+ cumplirá lo siguiente: 1. Dotar a la estación de servicio el material mínimo exigido por la legislación ambiental en Referencia para el control de derrames.

8.3.5. PLAN DE MANEJO DE DESECHOS Se verificó las medidas que aplica las E/S para el tratamiento o disposición técnica final de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos que genera. Así mismo se evaluará y recomendará la implantación de un Sistema de Gestión de Desechos (reciclaje o rehúso). 8.3.5.1.

DESECHOS EN GENERAL

8.2.5.1.1.Referencias Legales Referencia 1: Siguientes artículos del RAOHE. Art. 28 del RAOHE. Manejo de Desechos en General. 42 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Art. 31. Manejo y tratamiento de desechos sólidos. Referencia 2: Informe del 2006 sección Plan de Manejo de Desechos y el documento de Plan de Manejo Ambiental.

8.2.5.1.2. Evaluación de Cumplimiento La E/S no tiene recolectores de basura, claramente identificados por tipo de residuo, para promover la clasificación y reciclaje de residuos utilizables. La basura y la chatarra se almacena en el patio, en tanques de plástico o en compartimientos junto a las islas, en donde se mezcla basura con ropa de los trabajadores, tal como se observa en las fotos 14, 15, 16, 17 y 18.

Foto 14. Chatarra a la intemperie

Foto 15. Todo tipo de basura en tacho

Foto 16. Chatarra en el patio a la intemperie

Foto 17. Basura junto a islas

43 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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Foto 18. Basura y ropa de trabajo junto a islas De conformidad con esta evidencia no se ha cumplido el plan de manejo de residuos. De acuerdo a la evidencia presentada la Estación de Servicio incumple lo establecido en la legislación en referencia lo que justifica el levantamiento de una NO CONFORMIDAD MAYOR 1 (NC+). De conformidad con el PMA los residuos de las trampas de grasa y los aceites quemados serán entregados a empresas que se encargan de su manejo y disposición final; pero no hay evidencia de que esto se realice con una empresa calificada para el efecto. Las aguas aceitosas se conducen a la trampa de grasas, luego de lo cual son evacuadas a la alcantarilla. Durante la inspección en el sitio se evidenció lo siguiente: − No se lleva registro de las inspecciones periódicas, ni se lleva registro del control de limpieza. La situación ambiental descrita, se determina el levantamiento de una No CONFORMIDAD MAYOR 2 (NC+) a la ley en referencia. − Se extrae periódicamente el sobrenadante de los hidrocarburos y lodos, pero no se indica cuál es el destino de éstos, ni la Empresa o persona calificada que proporciona el servicio de recolección, manejo y disposición final, − Los aceites usados, los residuos de limpieza contaminados con hidrocarburos, son entregado a “Gestores Calificados”; pero no se constató, los permisos legales de estas personas o empresas que los califique para manejar y disponer estos residuos, por lo que no es posible constatar que éstos cumplen los literales a), b) y c) de la referencia legal indicada. se determina el levantamiento de una No CONFORMIDAD MAYOR 3 (NC+) a la ley en referencia.

8.2.5.1.3. Acciones Correctivas. La E/S para levantar la NC+ 1 cumplirá lo siguiente: 1. Implementar el plan de manejo de residuos sólidos. La E/S para levantar la NC+ 2 cumplirá lo siguiente: 44 CONSULTOR FIGEMPA – UNIVERSIDAD CENTRAL

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1. Llevar registros sobre la clasificación de desechos, volúmenes y/o cantidades generados y la forma de tratamiento y/o disposición para cada clase de desechos conforme a la Tabla No. 8 del Anexo 2 de este Reglamento 1215. La E/S para levantar la NC+ 3 cumplirá lo siguiente: 1. Entregar los residuos reciclables a “Gestores Calificados”;

8.3.5.2. DESCARGAS LÍQUIDAS 8.2.5.2.1.Referencias Legales Referencia 1: Art. 29 Manejo y tratamiento de descargas líquidas. Este artículo hace referencia a la obligatoriedad de que la Empresa disponga de un sistema de drenaje, de forma que se haga un tratamiento por separado de aguas lluvias y de escorrentía, aguas grises y negras, y efluentes residuales. Además es mandatario la instalación de separadores de agua-aceite (API), para contener y tratar cualquier derrame así como para tratar las aguas contaminadas que salen del servicio de lavado, lubricación y cambio de aceites. Referencia 2: Informe del 2006 sección Plan de Manejo de Desechos y el documento de Plan de Manejo Ambiental. 8.2.5.2.2.Evaluación de Cumplimiento. La disposición final de las aguas negras y grises se la realiza a la alcantarilla. Durante la inspección se constató que existen los drenajes perimetrales en el perímetro de las islas; sin embargo éstos no cuentan con rejillas. Los canales están en parte obstruidos por basura como se observa en la foto 19. Lo que amerita una OBSERVACION.

Foto 20. Falta de limpieza en los canales Según el informe anual del 2006, las aguas aceitosas se conducen a las trampas de grasas en donde se separa el agua de los residuos aceitosos. El agua se descarga a la alcantarilla. Según el informe de laboratorio, el valor de la Demanda Química de oxígeno es de 350 mg/l, valor que supera el límite máximo permisible, que es de

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