Auditoria & Derecho Fiscal Impuestos Federales Secretaría de Finanzas. Julio, 2014

Auditoria & Derecho Fiscal – Impuestos Federales Secretaría de Finanzas Julio, 2014 INTRODUCCIÓN Introducción Es una realidad que en muchos país

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Auditoria & Derecho Fiscal – Impuestos Federales

Secretaría de Finanzas

Julio, 2014

INTRODUCCIÓN

Introducción Es una realidad que en muchos países del mundo el hablar de un sistema tributario es complejo y en ocasiones es todo un reto. Como miembros de un sociedad civilizada tenemos derechos y obligaciones que se han establecido en el transcurso de la historia de la humanidad que han permitido en primer lugar un orden, convivencia y permanencia en el tiempo.

Dentro de los derechos que se han logrado podemos mencionar a: • Derecho de igualdad Art. 1º • Derecho a la libertad Art. 3º • Derecho a la educación • Equidad de género “Constitución Política • El derecho de formar una familia Art. 4º de los Estados Unidos • Derecho a la salud Mexicanos” Art. 5º • Derecho a la libertad de trabajo Art. 6º • Libertad de expresión • Derecho de petición Art. 8º • Libertad de tránsito Art. 11º • Libertad de religión Art. 24

Introducción Pero ahora toca el turno de las obligaciones y como una sociedad educada solo sobre los derechos … este tema es difícil y más en el punto de pago de impuestos: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 31 I. Hacer que nuestros hijos concurran a la escuela pública o privada

II. Recibir instrucción cívica y militar

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Introducción Para que estos derechos y obligaciones se puedan exigir es necesario nombrar a un representante que vigile y establezca los medios necesarios para hacer cumplir esos derechos y obligaciones. Ese representante se le llama ESTADO. Art. 25 CPEUMCorresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Orden

Bien común

Crecimiento y desarrollo

DERECHO FISCAL

Actividad financiera del Estado Las finanzas públicas constituyen el aspecto económico del ente público, que se manifiesta en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos con que cuenta el Estado para la realización de las actividades que le permitirán la consecución de sus fines.

Recursos

Explotación de sus bienes

Manejo de sus empresas

Contribuciones

Aspectos de las finanzas públicas: ECONÓMICO – POLÍTICO – SOCIAL - JURÍDICO

Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Empréstitos

Derecho fiscal Obtención

Regulación de la actividad del Estado

•Explotación de su patrimonio Manejo

De recursos económicos

•Créditos o contribuciones

Aplicación

El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos del Estado, derivado de su capacidad potestativa tributaria y regula las relaciones que genera esta actividad. Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Potestad y competencia tributaria Potestad tributaria

Competencia tributaria

Fuerza que emana de la CPEUM

Facultad que la ley ha otorgado a los órganos del Estado

La potestad tributaria es un mandato expreso de la Constitución (art. 73 F-VII), el gobierno federal tiene la facultad para acudir a gravar las fuentes de las cuales pueda emanar el pago obligatorio y coactivo de determinadas cantidades de dinero para cubrir los gastos públicos. La Potestad tributaria regula la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan conforme lo dicta la ley, de acuerdo con su competencia tributaria. Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Potestad y competencia tributaria De manera resumida se mencionan las características de la potestad tributaria: - Que está unida al Estado - Surge de la norma suprema (CPEUM)

- Es ejercida por el Poder Legislativo

- Faculta para imponer contribuciones mediante ley

- Fundamenta y regula la actuación de las autoridades

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Potestad y competencia tributaria La competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia, que se deriva del poder del Estado y que se encuentra sometida a un orden jurídico preestablecido.

Competencia tributaria

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Servicio de Administración Tributaria (órgano desconcentrado)

Las contribuciones “Los tributos y en base a la definición constitucional del artículo 31 Fracción IV se infiere que los tributos son las aportaciones económicas que, de acuerdo con la ley, exige el Estado de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana, y que se destinan a cubrir el gasto público.” Las contribuciones son (art. 2 CFF) Impuestos  Las aportaciones de seguridad social

 Las contribuciones de mejoras

 Derechos Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Los impuestos La raíz latina de impuesto es: impositus, que expresa: tributo o carga. El fenómeno tributario se ha manifestado a través del tiempo de muy diversas formas, pero siempre denotando la existencia de poder que unos ejercen sobre otros para obtener una parte de su riqueza, de su renta, o trabajos personales que le son impuestos unilateralmente. Con anterioridad el poder omnipotente del soberano determinaba qué cargas debían soportar sus súbditos o las poblaciones sometidas. La muchas partes de la historia de la humanidad los impuestos han sido protagonistas de ésta. Como fue la caída del impero Romano. Y de este modo la historia nos ha intentado enseñar que todo gravamen tenga la aceptación de la voluntad del pueblo, expresada por sus representantes.

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Los impuestos

Los impuesto son “la prestación que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales o bien, a cargo de algunos entes jurídicos denominados patrimonios o unidades económicas, destinada a cubrir los gastos públicos, bajo determinados supuestos, llamados generalmente hechos imponibles, contenidos en las respectivas leyes de la materia.”

En el CFF en su artículo 2 Fracción I el legislador intentó plasmar una definición de lo que era el impuesto. Sin embargo, en dicho ordenamiento solo definió al impuesto por medio de la exclusión, es decir recurrió a un sistema conocido con el nombre de residual, que consiste en que toda aquella contribución que no encaje estrictamente en los demás conceptos de las contribuciones (derechos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras o aprovechamientos), ¡tendrán el carácter de impuesto!.

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Los impuestos

Hernández y Galindo, 2004, p. 33

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Los impuestos Los impuestos directos son aquellos que gravan los rendimientos y los impuestos indirectos los que afectan los consumos distinguiéndose unos de otros en que los directos no gravan un hecho real, sino una situación hipotética, como es la utilidad fiscal, y en cambio, los indirectos recaen sobre hechos ciertos, reales, como la producción, el consumo, la explotación, la enajenación, etc. DirectosSon aquellos en que la calidad de contribuyente y pagador del gravamen se funden en una sola persona. Es decir, se encuentra impedido en todas formas para trasladar el gravamen. Como ejemplo son: ISR, impuesto predial, impuesto sobre nóminas. IndirectosSon aquellos en los que la persona del contribuyente es diferente a la del pagador del gravamen. El contribuyente traslada al usuario o consumidor final el tributo, el cual, al no poder trasladarlo a nadie, termina efectivamente pagándolo. Como ejemplo: IVA, los impuestos de aduana, los impuestos de producción o de servicios (IEPS) Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Efectos de la tributación

Traslación, e Repercusión Incidencia

Difusión

Efectos Utilización del desgravamiento

Evasión

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Efectos de la tributación Estamos en presencia de este efecto económico cuando el legislador le asigna efectos tributarios, de contenidos fundamentalmente económicos a la norma, estaremos frente a un fenómeno jurídico tributario, que al producir sus efectos, y que estrictamente se traducen en el nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones, concretamente en el campo económico, producen repercusiones que la doctrina denomina efectos económicos de la tributación.

RepercusiónEs la autorización que concede la ley para trasladar la carga del impuesto de una persona a otra.

Es decir:

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Efectos de la tributación

Percusión (contribuyente)

Traslación

Traslación

Incidencia (sujeto que paga)

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Efectos de la tributación

DifusiónLa difusión es un fenómeno económico que consiste en la distribución de la carga del impuesto entre un número determinado de personas. Cuando el impuesto se aplica, se difunde entre diferentes personas que ven afectadas su capacidad económica. Cuando un impuesto llega hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlo a otra, se presenta la incidencia, con la que termina la repercusión, dando lugar a la: difusión. La persona que ha sido incidida por un impuesto, el pagador, sufre una disminución en su renta o en su capital y por consiguiente en su capacidad de compra, exactamente por la cantidad que ha pagado de impuesto. A pesar de que la difusión se presenta siempre, no se realiza de igual manera en todos los casos, porque el que sufrió la incidencia del impuesto preferirá privarse o limitar su consumo de las cosas menos necesarias.

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Efectos de la tributación

DifusiónAsí, habrá una mayor difusión del impuesto entre los que operan (compra-venta) con artículo de lujo, y menos entre aquellos que lo hacen con artículos de consumo necesario. DesgravamientoEs un fenómeno netamente económico, sucede cuando se producen modificaciones debido a la supresión o disminución de un gravamen, lo cual trae como consecuencia el rompimiento del equilibrio económico por la modificación impositiva; este fenómeno se presenta porque existe la tendencia natural de aprovechar las ventajas que reporta la desaparición del gravamen. Cuando el impuesto se reduce en su tasa produce mayor capacidad económica en los particulares, quienes pueden canalizarla hacia la obtención de satisfactores; y al haber más demanda de satisfactores habrá, por consiguiente, aumento en la producción.

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Efectos de la tributación EvasiónLa cual consiste en la conducta ilícita del contribuyente para omitir el pago de las contribuciones a que está obligado. Un efecto semejante, pero con diferente mecanismo, aunque traiga como consecuencia salvar la carga tributaria, es la elusión, la cual consiste en el aprovechamiento de las deficiencias en la estructuración de la norma tributaria, para alcanzar el fin económico sin realizar el hecho generador y, por lo tanto, evitar el nacimiento de la obligación.

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Relación jurídico tributaria

Derecho Fiscal

Regula

Causación

Obtención de recursos

Del contribuyente

Causó un tributo

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Obligación administrativa

Relación jurídico tributaria Ambos tipos de obligaciones son de naturaleza fiscal, es decir, ambas son obligaciones fiscales. En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un dar (una cantidad de dinero que se entrega al Estado). En el otro tipo de obligaciones el objeto puede ser un hacer (presentación de declaraciones, manifestaciones o avisos; llevar una contabilidad, etc.) un no hacer (no introducir mercancía al país de contrabando) o un tolerar (admitir visitas, revisiones, solicitud de información etc.)

La obligación fiscal cuyo objeto es un dar se denomina obligación fiscal sustantiva y la obligación fiscal cuyo objeto puede ser un hacer, un no hacer o un tolerar se llama obligación fiscal formal.

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Relación jurídico tributaria

Relación tributaria

Obligación fiscal sustantiva

Son dos conceptos distintos, pudiéndose dar el caso de que exista relación tributaria y no exista obligación fiscal sustantiva

La relación tributaria impone obligaciones a las dos partes (activo y pasivo), a diferencia de la obligación fiscal que sólo está a cargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

La relación tributaria es: “La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.”

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Objeto del tributo Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. En palabras de Lobato (1986) define al objeto del tributo “como la realidad económica sujeta a imposición.” El objeto del tributo queda precisado a través del hecho imponible.

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Fuente del tributo

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo, tomando la actividad industrial como fuente del tributo, podemos obtener, entre otros los siguientes: • • • •

La producción La distribución La compra – venta El consumo

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Hecho imponible El hecho imponible es “el conjunto de circunstancias, hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta.”

Hecho generador

Es el hecho real, material que se realiza en la vida

Hecho imponible

Actualiza y se adecua al presupuesto de Ley

Existencia ideal en legislación tributaria

Genera el crédito tributario

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Hecho imponible

Simples hechos materiales

Paso de mercancías por la línea aduanal

Ambos originan una obligación Hecho imponible

La norma los ve como simples hechos capaces de contribuir al gasto público

Hechos económicos

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Percepción de una renta

Hecho imponible Por tanto, cualquier situación de hecho es susceptible de convertirse en presupuesto de hecho, sin embargo existe cierta uniformidad, pues el legislador se dirige preferentemente hacia situaciones económicas que demuestran capacidad contributiva del ciudadano como son: • El patrimonio • La renta • La propiedad

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Hecho imponible Otro aspecto importante del hecho imponible es lo relacionado a la temporalidad … para saber en que momento se debe considerar como consumado. Por su temporalidad el hecho imponible pueden ser: a) Instantáneos b) Periódicos

Periodo para que se consuma el derecho generador: “ejercicio fiscal”

Los instantáneos son los que ocurren y se agotan en un determinado momento, por lo tanto, cada vez que surgen dan lugar a una obligación fiscal autónoma: ISABI, impuestos de importación. Los periódicos son los que requieren de un determinado periodo de tiempo para su consumación, periodo que estará precisado en la ley, y que cada vez que concluye da lugar a una obligación fiscal: ISR, IVA, tenencia de vehículos y el predial

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Nacimiento de la obligación fiscal Se comentó que el hecho imponible es una hipótesis normativa a cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en la vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista en la ley.

En el CFF en su artículo 6º indica que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

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Nacimiento de la obligación fiscal El nacimiento de la obligación fiscal es muy importe por que permite determinar lo siguiente: a) Distinguir en que momento surge la deuda impositiva de aquellos otros ordenamientos de carácter administrativo, como son los de presentar las declaraciones. b) Determinar la ley aplicable, que puede no ser la misma en el momento de realización del hecho imponible. c) Practicar la evaluación de los bienes gravados, con referencia al momento en que el crédito fiscal surja.

d) Conocer y evaluar el poder de actuar de los sujetos de la imposición. e) Determinar el domicilio fiscal del contribuyente o de sus representantes. f) Determinar la época de pago y de exigibilidad de la obligación fiscal y, por lo tanto, fijar el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción. g) Determinar las sanciones aplicables, en función de la ley vigente en el momento del nacimiento de la obligación.

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Determinación de la obligación fiscal En palabras de Lobato “la determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida”. La determinación de la obligación fiscal puede correr a cargo del contribuyente, del fisco o de ambos, de común acuerdo. Emilio Margáin señala dos reglas en el caso de la determinación de la obligación fiscal: a) La determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria. Esto es, la determinación del crédito es un acto posterior al nacimiento de la obligación y consiste en la aplicación del método adoptado por la ley. b) Las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar incorporadas en la ley y no en el reglamento.

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Determinación de la obligación fiscal Para los efectos de la determinación de la obligación fiscal es muy importante conocer el concepto de base del tributo. La base del tributo es por regla general el valor pecuniario señalado por la ley al que se le aplica la tarifa para establecer la cuantía de la obligación fiscal, es decir, para precisar el adeudo en cantidad líquida. Ingreso total del contribuyente

Procedimiento general-

Deducciones que permite la ley

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Época de pago de la obligación fiscal La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.

En el artículo 6 CFF prevé que las contribuciones se deben pagar en la fecha o dentro del plazo señalado por las disposiciones respectivas y para el caso de que haya falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. (día 17 del mes inmediato siguiente o 5 días)

Por otro lado el artículo 66 del CFF, prevé la posibilidad de que se prorrogue la época de pago de la obligación fiscal al disponer que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades. (no mayor a 36 meses)

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Exigibilidad de la obligación fiscal La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por tanto, mientras no se venza o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo. El CFF el significado de exigibilidad se encuentra implícito en artículo 145 que establece que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el PAE.

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Sujetos de la relación fiscal

Al comentar el tema de la potestad tributaria se estableció que ésta se manifiesta como el poder del Estado para establecer los gravámenes en un ordenamiento determinado, señalando en forma precisa los elementos de las contribuciones: objeto, sujeto, base y tasa o tarifa; y que la manifestación de ese poder concluye precisamente con la culminación del proceso legislativo, razón por la cual a partir del momento en que la ley entra en vigor, los sujetos de la relación jurídico – tributaria, que nace con la realización del hecho imponible, quedan supeditados al mandato legal en los términos establecidos en este ordenamiento; ambos sujetos u obligados al cumplimiento de sus disposiciones.

Sujeto activo

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Sujeto pasivo

Sujetos activos En base a lo que establece el artículo 31 F IV de la CPEUM se puede inferir que los sujetos activos de la relación tributaria son la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, que son aquellos a favor de quienes fluye la masa de recursos sustraída del patrimonio de otro (sujeto pasivo). En toda relación jurídica el sujeto activo es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en los términos fijados por la propia ley. Sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional, como en el Derecho Privado; aquí, por el contrario, se presenta como una facultad – obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene el derecho o facultad de exigir el cumplimiento, sino también la obligación de hacerlo. Lo anterior se basa en dos aspectos: a) La naturaleza de la deuda tributaria b) La naturaleza del sujeto activo

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Sujetos activos En relación al primer punto la Suprema Corte de Justicia a reconocido que el cobro del crédito tributario es de interés público. Por lo que la administración no puede renunciar a la obtención de aquello a que tiene derecho y necesita, independientemente de que ello traería como consecuencia la falta de equidad de la ley al dejar en desventaja a los sujetos que si pagan, frente a los que no lo hacen. Con respecto al segundo punto en el principio de que la autoridad sólo puede realizar aquello que la ley le autoriza, por lo que, al no estar facultada para dejar de cobrar determinadas contribuciones, no puede renunciar a ese derecho, pues de lo contrario violaría la ley. Dicho criterio bajo la premisa de que dicho poder no se puede transferir, posponer o renunciar, sino que debe ser ejercido puntualmente cuando se actualiza el supuesto legal, puesto que su realización responde a la necesidad de satisfacer el interés general o colectivo.

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Sujetos activos Existe la posibilidad de que el sujeto activo no sea precisamente la Federación, estados, Distrito Federal, municipios. Ya que estos entes (acreedores) son los encargados de recaudar estos recursos. A estos organismos o instituciones se les llama “organismos autónomos”, como es el caso del IMSS, el ISSSTE, Infonavit, derechos de carreteras, de aeropuertos.

Por tanto, Delgadillo (2013) concluye que el sujeto activo de la relación tributaria es el ESTADO, ya sea la Federación, los estados o los municipios, y el Distrito Federal, y que además puede ser un ente con personalidad jurídica propia, diferente a la del ESTADO, como los organismos fiscales autónomos. Sin embargo, por razones de la ley, la persona moral o física, generalmente llamada “sujeto pasivo”, se convierte en acreedor o sujeto activo en los casos de generación de saldos a favor por pagos en exceso o pagos de lo indebido.

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Sujeto pasivo Es la persona que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la norma (hecho imponible). En materia tributaria la realización del hecho generador crea en favor del sujeto activo la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones, tanto sustantivas como formales. Existen dos tipos de sujetos pasivos: a) El sujeto del impuesto o contribuyente b) El sujeto pagador

Sin que esto quiera decir que la presencia de un sujeto excluya la del otro, puesto que de ninguna manera se produce la liberación del adeudo mientras no sea cubierto totalmente el crédito por alguno de ellos.

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Sujeto pasivo Conforme al artículo 1º del CFF, los sujetos pasivos de la relación jurídico – tributaria son las personas físicas o morales, que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentran obligadas al pago de la obligación tributaria, en virtud de haber realizado el hecho generador que la ley prevé. Otro tipo de sujeto pasivo es el sujeto responsable, que es aquel que, sin haber realizado el hecho generador, por disposición de ley debe cumplir con la obligación tributaria. Este sujeto es de gran importancia por la gran relevancia que tiene en la administración de las contribuciones, ya que a través de él, el fisco asegura de mejor manera el cumplimiento de su función recaudadora y además simplifica la actividad de recaudación, de donde deriva la posibilidad de que respecto de un mismo tributo existan varios sujetos con la calidad común de deudores, a los cuales se les puede exigir el pago del crédito fiscal.

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Responsable tributario El origen del sujeto responsable está en el Derecho Civil y Penal. En materia civil, se deriva de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones, en donde un tercero responde por la conducta de otra. En materia tributaria la figura del responsable no tiene su origen en el ilícito, sino en la relación del sujeto responsable con el sujeto del impuesto, o con una particular situación jurídica o de hecho señalada en la ley. Por tanto, a diferencia de los sujetos pasivos, que son identificados por la ley debido a que realizaron el hecho generador, en el caso de los responsables tributarios les es impuesta esta calidad jurídica por distintas razones, sin que realicen el presupuesto generador del tributo. Los responsables solidarios soportan la obligación del pago no a título de deber constitucional de contribuir, sino a título de garantía, en toda la extensión de la palabra, del pago de la deuda tributaria.

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Responsable tributario El CFF en su artículo 26 se mencionan los siguientes responsables en forma general:

1. Responsabilidad solidaria por retención o recaudación. En el caso de aquellas personas que por disposición legal tienen la obligación de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando hacen algún pago al sujeto del impuesto. (sueldos y salarios) 2. Responsabilidad solidaria por representación. En este caso se encuentran algunas personas por una función específica de representación. (representantes legales, liquidadores, síndicos etc.) 3. Responsabilidad objetiva. Se origina cuando se adquiere un bien respecto del cual se adeudan contribuciones; de esta forma el nuevo adquirente tendrá la obligación de pagar los adeudos que existían respecto del bien adquirido. 4. Responsabilidad voluntaria. Este caso, como su nombre lo indica, se da cuando la persona, por manifestación expresa de su voluntad, asume la responsabilidad del pago del adeudo, o afecta un bien al cumplimiento del mismo. Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

Responsable tributario La solidaridad constituye un privilegio a favor del acreedor, ya que con ella su crédito tiene un doble deudor para garantizar su cumplimiento, y el pago del cualquiera de ellos libera a ambos, independientemente de las relaciones y efectos que se generen entre el pagador y el deudor originario. Cuando existe el sujeto responsable es tan importante esta figura que el cumplimiento de la obligación fiscal se le puede exigir tanto al responsable como al deudor original. También existe la responsabilidad subsidiaria, la cual involucra la misma dualidad pero a diferentes niveles, ya que no se puede exigir el pago al responsable sino una vez que la gestión de cobro se haya realizado respecto del contribuyente y éste resulte insolvente total o parcialmente lo que implica que el responsable subsidiario responderá en la medida del monto que no logre pagar el contribuyente u obligado principal y sus bienes resulten insuficientes para producir la liberación total del compromiso fiscal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la responsabilidad en materia tributaria siempre será solidaria.

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La capacidad Conforme al Derecho común, la capacidad es el atributo de las personas que las hace sujetos de derecho, por lo que se considera como la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, lo que nos permite diferenciar la capacidad de goce y la de ejercicio. En el ámbito tributario la capacidad de ejercicio es la mas importante, la cual consiste en la aptitud del sujeto para ejercer derechos y contraer obligaciones; pero en materia tributaria es diferente, ya que para que nazca la obligación tributaria la voluntad del obligado es irrelevante, pues que esta obligación tributaria surge cuando se actualiza los supuestos jurídicos o de hecho contenidas en la hipótesis normativa.

La capacidad en materia tributaria tiene un contenido más amplio que en materia civil, y que sólo se limitará cuando por disposición expresa de la ley se requiera la capacidad de ejercicio.

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El domicilio La importancia del domicilio estriba, ya que de él depende la sujeción de la persona para la aplicación de la ley y para el cumplimiento de las obligaciones. Es de vital importancia el domicilio y en especial cuando se habla de tres competencias tributarias diferentes: federal, estatal y municipal. Todo esto con el objeto de saber donde ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. La residencia es un tema totalmente relacionado con el domicilio ya que dependiendo de esta residencia el cumplimiento de la obligación tributaria puede ser muy diferente al de su lugar de origen o estadía.

El domicilio está contemplado en el artículo 10 del CFF en donde establece las diferencias entre domicilio de las personas físicas y el de las morales, pero siempre haciendo referencia al lugar en donde se realizan los hechos de contenido económico, que son materia de los gravámenes.

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El domicilio Es importante comentar que bajo la idea principal de que las personas físicas y morales siempre serán residentes en territorio nacional. Conforme al artículo 9 CFF, se consideran residentes en el país las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México. En el caso de las Personas Morales, son residentes si se constituyen conforme a las leyes mexicanas, así como aquellas que hayan establecido en nuestro país la administración principal del negocio o sede de dirección efectiva.

Un elemento muy importante que se considera parte del domicilio en materia fiscal, por generar sujeción de la persona, es lo relativo al “establecimiento permanente”, ya que no obstante que una persona no tenga domicilio o residencia en el país, puede quedar sujeta a nuestras leyes por tener aquí un lugar de negocios en el que desarrollo, total o parcialmente, actividades empresariales.

Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Código Fiscal de la Federación El CFF de un ordenamiento jurídico cuyo objetivo es determinar las contribuciones y las y las diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos federales. En otras palabras, define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las disposiciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Como otro objetivo que persigue el CFF es el de regular la aplicación de las leyes fiscales en la medida en que éstas no se encuentren determinadas (por orden supletorio) en las propias leyes que establecen los gravámenes a los cuales están sujetos los entes económicos y las personas físicas.

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CFF – Disposiciones Generales Artículo 17-H (Motivo por los cuales los certificados quedan sin efecto) Los certificados que emita el SAT quedarán sin efecto cuando: I. II. III. IV.

Lo solicite el firmante Lo ordene una resolución judicial o administrativa Cuando fallezca la persona física titular del certificado Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. VI. Cuando transcurra el periodo de vigencia del certificado (cuatro años) VII. Se pierda o inutilice por daños VIII.Cuando se compruebe que cuando se expidió el certificado, no cumplió con los requisitos legales IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la firma electrónica X. Las autoridades fiscales: (modificación 2014)

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CFF – Disposiciones Generales Artículo 10 (Definición de domicilio fiscal) (modificado en 2014) Para el caso de Personas Físicas la autoridad considerará como domicilio fiscal en caso de que no haya manifestado un local o no hayan sido localizados en los mismos, será considerado como domicilio fiscal el que hayan manifestado en las entidades financieras….

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CFF – Disposiciones Generales Artículo 17-H (Motivo por los cuales los certificados quedan sin efecto) a) No se presenten declaraciones (tres consecutivas o seis no consecutivas) en un mismo ejercicio fiscal b) Cuando en el PAE no se localice al contribuyente o éste desaparezca. c) Cuando en el transcurso de la aplicación de las facultades de comprobación el contribuyente desaparezca o cuando se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. d) Sin ejercer sus facultades de comprobación cuando se detecten una o más infracciones previstas en el artículo 79, 81 y 83, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. a) Art. 79: No solicitar inscripción al RFC, no inscribir a los trabajadores al RFC, no indicar el domicilio fiscal declarado, no asentar o asentar de manera incorrecta el RFC de los accionistas en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas b) Art. 89: No presentar las declaraciones, no pagar las contribuciones dentro del plazo que establezcan las disposiciones fiscales, no hacer pagos provisionales, no presentar cambio de domicilio fiscal c) Art. 83: No llevar contabilidad Delgadillo Gutiérrez, Luis H. Principios del Derecho Tributario, México, Limusa, 2013

CFF – Disposiciones Generales Artículo 17-K (Asignación del buzón tributario a personas inscritas al RFC) (adicionado en 2014) Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del SAT.

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CFF – Derechos y obligaciones Artículo 18 (Requisito de las promociones) ( modificado en 2014)

Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada…. Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán contener por lo menos los siguientes requisitos: I. El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes… II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones Artículo 18-B (Defensa del contribuyente)

La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (organismo autónomo).

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CFF – Derechos y obligaciones Artículo 20 (Causación y pago de contribuciones y accesorios en moneda nacional) ( modificado en 2014) Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. Los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. …. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, las transferencias electrónicas de fondos, así como las tarjetas de crédito y débito……

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CFF – Derechos y obligaciones Artículo 22 (Devolución de cantidades pagadas indebidamente) ( modificado en 2014) Las autoridades fiscales devolverán las cantidades y pagadas indebidamente y que procedan conforme a las leyes fiscales. …. Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos….. Eliminan la opción de solicitar la devolución por medio de declaratoria por contador público registrado…. Plazo:

40 días (solicitud) 20 días (revisión de la autoridad y requerimiento de aclaraciones) 10 días (para dar contestación al requerimiento de la autoridad)

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 23 (Opción para compensar saldos a favor)

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales …..

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) Son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. (Copropiedad) III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Las persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tenga conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del intereses fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyente b) Se cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente…., siempre que dichos cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio de las facultades de comprobación…., o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ….

IV. Los adquirentes de las negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma. V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, …..

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria. IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prendo o hipoteca o permita el secuestro de bienes…. X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refiere los incisos a) no inscritos al RFC, b) Se cambie de domicilio sin presentar el aviso, c) no lleve contabilidad y d) desocupe el local sin presentar el aviso de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo o la fecha de que se trate.

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) La responsabilidad solidaria a que se refiere el párrafo anterior se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. La responsabilidad a que se refiere esta fracción únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad. Se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes: a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral. c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. XI. Las sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado, en el caso de que así proceda, el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de tales acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo y, en su caso, copia de la declaración en la que conste el pago del impuesto correspondiente. XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por este última con anterioridad a la escisión…

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) XIII. Las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país…. XIV. Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por residentes en el extranjero hasta por el monto del impuesto causado. XV. La sociedad que administre a los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero, cuando sean partes relacionadas en los términos de los artículos 90 y 179 de la LISR…. XVII. Los asociantes, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, cuando tenían tal calidad….

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 26 (Responsables solidarios con los contribuyentes) (Adicionado y modificado en 2014) XVIII. Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo. Artículo 27 (Obligación de inscripción en el RFC y certificado de FIEL) (modificado en 2014) Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código……

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 27 (Obligación de inscripción en el RFC y certificado de FIEL) (modificado en 2014) Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria realizará (antes llevará el registro) la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; …..

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 27 (Obligación de inscripción en el RFC y certificado de FIEL) (modificado en 2014) Las personas morales y las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su certificado de firma electrónica avanzada. En caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este último, el aviso no tendrá efectos legales. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes, atendiendo a las características del régimen de tributación del contribuyente. El Servicio de Administración Tributaria realizará (antes llevará el registro) la inscripción o actualización del registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo o en los que obtenga por cualquier otro medio; también podrá requerir aclaraciones a los contribuyentes, así como corregir los datos con base en evidencias que recabe, incluyendo aquéllas proporcionadas por terceros; …..

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 27 (Obligación de inscripción en el RFC y certificado de FIEL) (modificado en 2014) ….. Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en el caso de que el lugar señalado no se considere domicilio fiscal en los términos del artículo 10 de este Código o los contribuyentes no sean localizados en dicho domicilio, el aviso de cambio de domicilio no surtirá sus efectos. Tal situación será notificada a los contribuyentes a través del buzón tributario.

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 28 (Reglas sobre libros y registros contables) (modificado en 2014) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 28 (Reglas sobre libros y registros contables) (modificado en 2014) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. (se eliminan los dos meses de atraso) III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

CFF – Derechos y obligaciones

Artículo 28 (Reglas sobre libros y registros contables) (modificado en 2014) Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: V. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 29 (Expedición de comprobantes fiscales) (modificado en 2014) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo.

El proceso que se menciona en el 29 del CFF se resumen a continuación:

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 29 (Expedición de comprobantes fiscales) (modificado en 2014)

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 29 (Expedición de comprobantes fiscales) (modificado en 2014) ¿Qué hace la autoridad cuando recibe el comprobante fiscal?

a) Validar el cumplimiento de lo requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF b) Asigna el folio del comprobante fiscal digital c) Incorpora el sello digital del SAT V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 29 (Expedición de comprobantes fiscales) (modificado en 2014) En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Desde hace mucho tiempo este artículo regulaba la emisión de comprobantes … mas sin embargo fue en el 2014 cuando esta obligación tuvo un revuelo, ya que el cumplimiento de esta obligación requería recursos tanto tecnológicos, económicos como de conocimiento. Fue hasta enero de 2014 cuando dichos comprobantes se tenían que emitir por internet con el nombre de CFDI (comprobantes fiscales por internet).

Por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se dio la facilidad de diferir hasta el mes de abril del presente año el cumplimiento que marcaba el artículo 29 del CFF, para los siguientes contribuyentes:

CFF – Derechos y obligaciones a) Personas físicas que hayan percibido ingresos iguales o inferiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán prorroga para cumplir con la obligación de emitir. b) Personas morales que tributen bajo el Título II (Régimen General de Personas Morales) y Título III (Personas Morales con Actividades No Lucrativas) de la Ley de del ISR, así como personas físicas con ingresos superiores a 500 mil pesos en 2012, tendrán una prorroga para cumplir con la obligación de emitir CFDI que amparan las retenciones de contribuciones efectuadas, así como los pagos de nómina efectuados a sus trabajadores. Características especiales Características técnicas de los CFDI-

que solicita el cliente en el CFDI

Los CFDI que genere el contribuyente y que posteriormente envíen a un PAC, estos deberán cumplir con lo que establece el Anexo 20 RMF. Así mismo, para aquellos contribuyentes que deseen utilizar una addenda deberán referirse al mismo anexo para su elaboración. (Regla II.2.5.1.1.)

CFF – Derechos y obligaciones Emisión de CFDI por un PAC o por las aplicaciones del SAT-

La expedición de los CFDI se puede realizar de las dos siguientes formas: • Remitiéndolos a un Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado (PAC) • A través del las herramientas disponibles en la página de internet del SAT. (Regla I.2.7.1.2.) a) Sistema de Registro Fiscal disponible para los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas y; b) Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI). Generación de certificado de sello digital (SOLCEDI)-

Uno de los principales requisitos para la elaboración de CFDI es contar con certificado de sello digital (CSD) el cual se debe obtener por medio del software del SAT que se llama SOLCEDI. (Regla II.2.5.1.2.)

CFF – Derechos y obligaciones Almacenamiento de CFDI-

Los contribuyentes deberán almacenar en medios electrónicos el archivo XML de los CFDI que emitan o reciban. (Regla I.2.7.1.1.) Representación impresa de un CFDIEl CFDI se compone principalmente por el archivo XML y también por un PDF generado a partir de la información del primero.(Regla II.2.5.1.3.) Este PDF o representación impresa debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los siguientes elementos: a) Código de barras, b) número de serie del CSD del contribuyente emisor y del SAT, c) leyenda que indique que es una representación impresa de un CFDI, d) fecha y hora de emisión además de la certificación y cadena original del complemento de certificación digital del SAT, entre otros. Además aquellos contribuyentes que se pertenezcan al Sector Primario en la representación impresa del CFDI deberá tener:

CFF – Derechos y obligaciones Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 del CFF deben contener los siguientes requisitos: I.

II.

III. IV.

V.

RFC del contribuyente que expida y el régimen fiscal en que tributen conforme la LISR. Si tienen mas de un local se deberá señalar el domicilio del local del establecimiento en el que se expida el comprobante. El número y folio y el sello digital del SAT así como el CSD del contribuyente que los expide El lugar y fecha de expedición RFC del contribuyente a favor de quien se expida (Regla I.2.7.1.5.) I. RFC genérico: XAXX010101000 II. RFC extranjeros: XEXX010101000 La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Además y si es el caso: a) Si es un coordinado quien expide el CFDI a una persona física integrante del mismo, deberá identificar el vehículo que le corresponda.

CFF – Derechos y obligaciones Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)Además y si es el caso: b) Para los que emiten recibos de donativos deberá indicar expresamente que son donaciones deducibles para el Impuesto Sobre la Renta y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos c) Por los que expidan por la obtención de ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate. d) Los que enajenen tabaco deberán especificar el peso total de trabajo contenido en los tabacos labrados o enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil VI. El valor unitario consignado en número Además los que se indican deberán cumplir con los siguientes requisitos:

CFF – Derechos y obligaciones Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)a) Los que enajenen lestes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto b) Los que den el servicio de transporte escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto

El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Si se paga en una sola exhibición, se señalará tal situación, el monto de los impuestos traslados desglosados a la tasa que así corresponda y en su caso el monto de los impuestos retenidos. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por internet por el valor total de la operación en el momento que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por internet emitido por el total de la operación.

CFF – Derechos y obligaciones Requisitos mínimos de los comprobantes fiscales digitales (art 29-A CFF)a) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos. b) En importaciones efectuadas a favor de terceros, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor – extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. (agentes aduanales)

IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el SAT. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito del 29 o 29 – A según sea el caso o se plasmen en forma distinta a lo señalado… NO PODRÁN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE.

CFF – Derechos y obligaciones a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. Complementos obligatorios a CFDI de sectores o actividades específicasLos complementos Fiscales son información específica que la autoridad requiere a determinados contribuyentes de acuerdo a su giro y el tipo de transacciones comerciales que realiza. Existen dos tipos, Complementos y Complementos Concepto. La Diferencia radica en que los complementos van en la sección final del XML mientras los documentos concepto van ligados a un concepto específico dentro del comprobante. Como son los siguientes:

CFF – Derechos y obligaciones Como son los siguientes: Tipo complemento:  Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.  Donatarias  Compra Venta de Divisas  Estado de Cuenta Bancario  Otros derechos e impuestos  Leyendas Fiscales  Persona Física Integrante de Coordinado  Turista Pasajero Extranjero  Sector de Ventas al Detalle (Detallista) Tipo complemento concepto:  Instituciones Educativas Privadas  Venta de Vehículos  Terceros

CFF – Derechos y obligaciones Ejemplo de complemento por concepto de una Institución Educativa Privada:

CFF – Derechos y obligaciones Unidades de medida y NA cuando apliqueLos contribuyentes podrán utilizar la unidad de medida que corresponda a los usos mercantiles y en caso de prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga. (Regla I.2.7.1.7.) CFDI en operaciones de pagos por cuenta de tercerosLos CFDI emitidos a contribuyentes que paguen por cuenta de terceros, las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a estos últimos, además de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF deberán contener la clave de RFC del tercero y bajo petición podrá incluirse la leyenda “por conducto de…” (RFC del que realizó la operación)”. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar el IVA, sólo el tercero en su caso. Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá entregarle al mismo el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF – Derechos y obligaciones El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Adicionalmente, el contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero deberá expedir el comprobante fiscal por las contraprestaciones que cobren a los terceros. (Regla I.2.7.1.14.) CFDI que emitirán los comisionistasLos comisionistas podrán emitir CFDI a nombre de los comitentes utilizando el complemento que el SAT publique en su página de internet. Para esto, deberá agregarse el RFC del comitente, monto correspondiente a la operación por cuenta del comitente, así como tasa e impuesto trasladado o retenido por cuenta del comitente. El comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión. (Regla I.2.7.1.15.)

CFF – Derechos y obligaciones CFDI para transportar mercancíasLos propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar únicamente su transporte mediante un CFDI o comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5. y el objeto de la transportación de la mercancía. Los comprobantes impresos deberán contener el lugar y fecha de expedición, la clave del RFC de quien lo expide, la serie (en caso de aplicar) y folio consecutivo así como la descripción de la mercancía. En el caso de transporte de mercancías de importación adquiridas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos del artículo 29-A fracción VIII del CFF. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla. (Regla I.2.7.1.23.)

CFF – Derechos y obligaciones Restricción para utilizar los CFDILa autoridad dejará sin efecto el certificado de sello digital, restringirá el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) o el mecanismo que utilizan las personas físicas para la expedición de CDFI en contribuyentes que incurran en los supuestos del Art. 17-H del CFF. Esto será notificado al contribuyente de acuerdo a lo que indica el artículo 134 del CFF teniendo derecho a subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa mediante un caso de aclaración en la página de internet del SAT, quien tendrá un plazo máximo de tres días para emitir la resolución correspondiente. (Regla I.2.2.3.) Obligación de validar los CFDI entregados y recibidosLos contribuyentes serán responsables de validar los CFDI que expidan a sus clientes como los que reciban de sus proveedores, entre otros, que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 29-A del CFF así como en el Anexo 20 de la RMF. Para la emisión, la página del SAT o el proveedor certificado de CFDI autorizado se encargarán de esta validación, antes de certificar.

CFF – Derechos y obligaciones Por los comprobantes recibidos, el contribuyente podrá validarlos haciendo uso de los mecanismos dispuestos por el SAT en su página de internet. (Regla II.2.5.1.4.) Utilización de la expresión NA-

En caso de que los contribuyentes cuenten con la información referente al régimen fiscal o forma en que se realizará el pago, podrán expresarlo en los campos correspondientes, en caso contrario, podrán utilizar la expresión NA o cualquier otra análoga. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

CFF – Derechos y obligaciones Utilización de la FIEL para expedir CFDIPara expedir sus comprobantes fiscales (CFDI), las personas físicas podrán utilizar el certificado de la FIEL en sustitución del Certificado de Sello Digital (CSD). (Regla I.2.2.4.) Personas físicas del sector primario y su CFDILas personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el SMG de su área geográfica elevado al año y no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedirles CFDI utilizando los servicios de Proveedores de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI) en términos de la regla II.2.5.3.1., siempre que se trate de la primera enajenación de: leche en estado natural; frutas, verduras y legumbres; granos y semillas; pescados o mariscos; desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados.

CFF – Derechos y obligaciones Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirentes de sus productos para que expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1. (Regla I.2.7.3.1.) Personas físicas que otorguen el uso o goce de bienesLas personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II.2.5.3.1. Los arrendatarios (personas morales) deberán retener y enterar el 20% del monto de la operación por concepto de ISR teniendo el carácter de pago provisional y retener el IVA que se les traslade. El arrendatario deberá enterar los impuestos retenidos en su declaración de pago provisional y proporcionar constancia de dicha retención, misma que debe ser firmada por el arrendador. (Regla I.2.7.3.2.)

CFF – Derechos y obligaciones Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirentes de sus productos para que expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1. (Regla I.2.7.3.1.) Personas físicas que otorguen el uso o goce de bienesLas personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II.2.5.3.1. Los arrendatarios (personas morales) deberán retener y enterar el 20% del monto de la operación por concepto de ISR teniendo el carácter de pago provisional y retener el IVA que se les traslade. El arrendatario deberá enterar los impuestos retenidos en su declaración de pago provisional y proporcionar constancia de dicha retención, misma que debe ser firmada por el arrendador. (Regla I.2.7.3.2.)

CFF – Derechos y obligaciones Personas físicas recolectores de desperdiciosLas personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI utilizando los servicios de un PSECFDI en términos de la regla II.2.5.2.1., siempre que se trate de la primera enajenación de estos materiales realizada por la persona física, sin establecimiento fijo, con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan el porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla mencionada en la regla I.2.7.3.5. Si ya se encuentran inscritos en el RFC deberán proporcionarlo a los adquirentes de productos industrializables para que expidan el CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

CFF – Derechos y obligaciones Los contribuyentes que adquieran productos industrializables deberán retener y enterar el 5% de la operación por concepto de ISR a la persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos materiales y tendrá carácter de pago definitivo; también deberá efectuar la retención del IVA que se le traslade en su caso. Adicionalmente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago provisional correspondiente. (Regla I.2.7.3.5.) CFDI para el sector automotrizLos CFDI expedidos por compañías pertenecientes al sector automotriz, por concepto automóviles deberán contener la clave vehicular integrada por siete caracteres alfanuméricos, excepto cuando se trate de vehículos eléctricos. (Regla 1.2.7.1.8.) También deberán integrar en el complemento respectivo, el número de identificación vehicular de conformidad a la NOM-001-SSP-2008. (Regla 1.2.7.1.12.)

CFF – Derechos y obligaciones CFDI de donatarias autorizadasNo será necesario que los CFDI que amparen donativos deducibles contengan el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos. (Regla I.2.7.1.10.)

CFF – Derechos y obligaciones Profundizar en los CFDI de nóminaComo vimos en el apartado del artículo 29 y 29 –A del CFF se mencionó que uno de los principales cambios y sorpresas que trajo las modificaciones del CFF, fue el hecho que impuso la obligación de que las personas que paguen servicios personales subordinados tendrán que expedir un CFDI, por dichos conceptos. Y bajo el siguiente tenor de ideas: • Efectuar las retenciones de ISR correspondientes. • Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados. • Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. • Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o les faciliten su clave del citado registro. (LISR Art. 99, fracs. I, II, III y V).

CFF – Derechos y obligaciones Profundizar en los CFDI de nóminaLos contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad para efectos fiscales, al momento que se realice el pago, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado (Regla I.2.7.5.3.) A pesar de que dicha obligación se debe cumplir a partir del 1 de enero de 2014, se podrá optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de remuneraciones por sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, como lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que los contribuyentes hayan migrado al esquema de facturación electrónica y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento.

CFF – Derechos y obligaciones Profundizar en los CFDI de nóminaCuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar dicha facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014. Esto significa que se pondría en riesgo la deducción de las erogaciones efectuadas por el contribuyente por concepto de sueldos y salarios, además de ser acreedor a una posible sanción por incurrir en una infracción relacionada con la obligación de expedir comprobantes fiscales de conformidad con el CFF. Adicionalmente, será obligación de los contribuyentes entregar o enviar a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. En caso de estar imposibilitados para cumplir con lo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI que contenga al menos los siguientes datos: folio fiscal, RFC del empleador y RFC del empleado (Regla I.2.7.5.2.).

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 30 (Lugar y plazo para conservar la contabilidad) (modificado en 2014) Reafirman en este artículo que la contabilidad se lleva en el domicilio fiscal del contribuyente.

Recalcan que la información en términos general se debe conservar por un periodo de cinco años así como que las actas, contratos de A en P, actas de aumentos o disminuciones de capital, declaraciones de PP y anuales dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Dan la sorpresa de que el contribuyente debe tener el soporte los préstamos, otorgados o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo.

CFF – Derechos y obligaciones Artículo 30 (Lugar y plazo para conservar la contabilidad) (modificado en 2014) Reafirman en este artículo que la contabilidad se lleva en el domicilio fiscal del contribuyente.

Recalcan que la información en términos general se debe conservar por un periodo de cinco años así como que las actas, contratos de A en P, actas de aumentos o disminuciones de capital, declaraciones de PP y anuales dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista la sociedad o contrato de que se trate. Dan la sorpresa de que el contribuyente debe tener el soporte los préstamos, otorgados o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo.

CFF – Facultades de las autoridades fiscales Artículo 33 (Alta de contribuyentes por medio de la CURP) (modificado en 2014) En su fracción III establece que la autoridad podrá generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base a la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ….. Artículo 40 (Medidas de apremio que podrá aplicar la autoridad) (modificado en 2014) Este artículo considera como medidas de apremio: a) auxilio de la fuerza pública, b) imponer multas, c) Aseguramiento precautorio, d) Castigar la desobediencia o resistencia… Y en general se observa que la autoridad estableció las bases para: •Ingresar a los domicilios fiscales con todas de la Ley y con el menor riesgo legal posible para la autoridad • Cambió un palabra en el caso del aseguramiento precautorio antes decía Decretar (decide) y ahora dice Practicar (llevar a cabo) • Y ahora indica como motivo de las medidas de apremio la resistencia

CFF – Facultades de las autoridades fiscales Artículo 40 – A (Reglas del aseguramiento precautorio) (modificado en 2014) Establece excepción de la aplicación del aseguramiento precautorio (es decir no va a seguir el orden que se marca en el artículo 40 CFF) cuando: • No se puedan iniciar las facultades de comprobación de la autoridad por que no estén localizados, desocupen o abandonen el domicilio sin presentar aviso. • Cuando no se demuestre estar inscritos en el RFC (vía pública) • Cuando inicien las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes. Y sobre el orden siguiente: I. Bienes inmuebles II. Cuentas por cobrar, acciones, bonos, valores inmobiliarios y en general créditos de inmediata y fácil realización III. Derechos de autor (obras, patentes, diseños industriales, marcas) IV. Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas etc. V. Dinero y metales preciosos VI. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión VII. Los bienes muebles no comprendidos anteriormente VIII. La negociación del contribuyente

CFF – Facultades de las autoridades fiscales

Aseguramiento de depósitos bancarios 3 días

3 días

Ordena al banco asegurar los depósitos

La CNBV

SAT solicitará levantar el aseguramiento(1)

3 días

Se informará al SAT sobre el levantamiento

1 La notificación es personal o por buzón tributario 2 Si el SAT se percata que el aseguramiento fue en cantidad mayor a la determinada presuntivamente ordenará levantarlo solo por el excedente

¿La fiscalización excede del plazo previsto en el CFF, o cesa la conducta que originó la medida o hay suspensión del acto por el TFJFA?

No

Continuará el aseguramiento

3 días

CNBV

Si

Fuente: Artículo 40-A CFF

Informa al SAT sobre el aseguramiento

3 días

3 días

Se levantará el aseguramiento(2)

Se asegura el monto

3 días

SAT solicitará asegurar los depósitos de ciertas cuentas

SAT notificará al afectado sobre el aseguramiento (motivo e importe)

CFF – Facultades de las autoridades fiscales Resolución provisional con pre-liquidación

Revisiones electrónicas

Notificación por medio del Buzón Tributario

Pre-liquidación se vuelve definitiva

Inicia el PAE

No

Contendrá los hechos que derivaron en la omisión de contribuciones y/o aprovechamientos o la comisión de otras irregularidades

15 días

Fuente: Artículo 42, IX y 53-B, VFF

El Fisco Federal podrá:

Hacer un segundo requerimiento

Solicitar información y doctos a un tercero

De aceptar la preliquidación, pagará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas

¿Pruebas para desvirtuar hechos o irregularida des?

Si

Desahogo (recepción, revisión y análisis)

Resolución 40 días

Atención del requerimiento 10 días

10 días

El fisco notificará esa situación al causante

CFF – Facultades de las autoridades fiscales Artículo 69 – B (Razón sobre la forma) (nuevo en 2014) Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

CFF – Facultades de las

Fuente: Artículo 69-C al 69-H, CFF

Acuerdos conclusivos

autoridades fiscales 1

El acuerdo suspende el plazo para concluir la visita y para determinar contribuciones omitidas. La suspensión será a partir del día que se solicite y hasta que se notifique a la autoridad su conclusión (art. 69-D y 69-F, CFF)

Procede para contribuyent es sujetos a una revisión de gabinete, electrónica o visita domiciliaria

PRODECON requiere a la autoridad revisora para que diga: • Si acepta el acuerdo • No lo acepta (fundamentos y motivos) • Exprese los términos en los que procedería

Solicitud por escrito ante la PRODECON(1)

• Señalar los hechos y omisiones atribuidos con los cuales no está de acuerdo • Indicar la calificación que debe dárseles • Adjuntar documentos pertinentes de ser necesario El SAT lo considera para en su caso, emitir su resolución(4)

4

Procede multa (art.28, fracc. I, numeral 1, Ley Orgánica de la PRODECON

¿El SAT atiende requerimiento? 20 días

Si 20 días

2

La PRODECON en todo momento podría realizar mesas de trabajo para promover la emisión consensuada del acuerdo entre las partes (art. 69E, 2º párrafo, CFF) 3 Solo surte efecto entre las partes, esto es, no genera precedente alguno (art. 69-H, 1er párrafo, CFF)

No

Firma el acuerdo conclusivo(3)

PRODECON concluye el procedimiento(2)

Notifica la conclusión al SAT

El SAT no podría desconocer los hechos y omisiones objeto del acuerdo, salvo tratándose de hechos falsos (art. 69-H, 2º párrafo, CFF).

CFF – Facultades de las

Fuente: Artículo 134, CFF

Notificaciones electrónicas

autoridades fiscales Si

El SAT enviará un aviso al e-mail del contribuyente sobre un acto pendiente de dar a conocer

3 días

Se realiza la notificación y se genera el acuse de recibo electrónico

¿El causante ingresa al buzón tributario para consultar lo pendiente a notificar?

No

La notificación se tendrá por realizada al cuarto día, a partir del siguiente al cual fue enviado el aviso

Surte efectos la notificación 1 día

CFF – Facultades de las autoridades fiscales 3 días

3 días

3 días

La CNBV

Ordena al banco inmovilizar los depósitos

Se informa al SAT la inmovilización

Las entidades financieras liberan recursos

SAT ordenará se libere la cantidad correspondiente Si

¿La inmovilización se realizó en exceso, o cesa la conducta que originó la medida o hay suspensión del acto por el TFJFA?

Se realiza la transferencia de los fondos Se convierte en definitivo, al momento de la exigibilidad del crédito fiscal

3 días

3 días

3 días

Se informará al SAT sobre la liberación del recurso

Se inmoviliza el monto

3 días

SAT solicitará inmovilizar y conservar los depósitos de las cuentas

Embargo precautorio de cuentas

SAT notificará al afectado sobre el embargo precautorio (motivo e importe)

No

Continúa el embargo

Fuente: Artículo 145 y 156-Ter, CFF

CFF – Facultades de las

Fuente: Artículo 156-Bis y 156-Ter, CFF

autoridades fiscales

Autoridad ordenará la inmovilización a la CNBV o del Sistema de Ahorro para el Retiro, o entidad financiera

3 días

Inmovilización de cuentas y conservación de fondos

Entidad libera los recursos inmovilizados

3 días

3 días

Autoridad ordena la liberación de recursos

Ya no como consecuencia de un embargo (art. 155, fracc. I, CFF)

Cuando: • El contribuyente esté como no localizado en su domicilio o lo desocupe sin dar aviso • La garantía ofrecida sea insuficiente • Estando garantizado el crédito no se amplía la garantía respectiva • Exista un embargo de bienes insuficiente para satisfacer el interés fiscal o se desconozca su valor

Informar a la autoridad sobre la inmovilización

3 días

SAT notifica al contribuyente

3 días

Procede por tener: • Créditos fiscales firmes • Adeudos impugnados sin garantizar Hasta el monto determinado y sus accesorios o por lo no garantizado

Inmovilización de cuentas

3 días Si

¿La inmovilización se realizó en exceso?

No

A

B

CFF – Facultades de las

Fuente: Artículo 156-Bis y 156-Ter, CFF

autoridades fiscales A

Continua la inmovilización (antes que el crédito esté firme se puede ofrecer garantía)

Inmovilización de cuentas

B

Transferencia de fondos

No puede exceder del monto determinado o del no garantizado más sus accesorios, si la autoridad tiene datos de las cuentas y saldos existentes en ellas

3 días

Entidad informa a la autoridad del traspaso

3 días

Autoridad notifica al afectado

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Riqueza, antecedente mundial y mexicanos El impuesto aplicable a los ingresos y las ganancias de las personas es conocido normalmente como IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). El ISR es un tributo dinámico, ágil, redituable, para el fisco; tiene las características necesarias para considerarlo general, justo y equitativo, y tiene la propiedad de ser un impuesto directo. Es un impuesto que cumple en una medida importante con el principio de generalidad, por que al gravar los ingresos en términos generales, resulta difícil que alguien quede fuera del alcance; es un tributo justo, porque se aplica en proporción a la capacidad contributiva de cada sujeto. El primer antecedente histórico mundial del ISR fue en Inglaterra en el año de 1798, bajo el nombre de IN COME PROPERTY TAX. En Francia se implementó definitivamente en el año de 1895. En Estados Unidos de América, fue en el año de 1862 cuando se intentó el establecimiento de este impuesto, para hacer frente a los gastos originados con motivo de la guerra de secesión. Pero se instauró de manera definitiva hasta el año de 1914.

Riqueza, antecedente mundial y mexicanos En México, se hicieron siete intentos legislativos para la implementación definitiva y en un periodo de 1921 a 1980. • Primer intento legislativo. Ley de 1921 – Gobierno de Álvaro Obregón  Ley del Centenario

• Segundo antecedente legislativo. Ley de 1924 – Plutarco Elías Calles  Ley del Impuesto sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de Sociedades y Empresas. • Tercer antecedentes legislativo. Ley de 1925  Ley de Impuesto Sobre la Renta • Cuarto antecedente legislativo. Ley de 1941 – Manuel Ávila Camacho • Quinto antecedente legislativo. Ley de 1953 – Adolfo Ruíz Cortines • Sexto antecedente legislativo. Ley de 1964 – Gustavo Díaz Ordaz  Se introdujo el sistema de renta global • Séptimo antecedente legislativo. Ley de 1980 – José López Portillo y Pacheco Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Riqueza, antecedente mundial y mexicanos Hasta nuestros días: • Octavo movimiento legislativo. Ley de 2002 – Vicente Fox Quesada • Noveno movimiento legislativo. Ley de 2014 – Enrique Peña Nieto

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Características del impuesto sobre la renta Es un sistema que agrupa a los contribuyentes por géneros y por especies, tomando en cuenta cuatro aspectos fundamentales: 1. La forma de organización de los contribuyentes (personas físicas o morales); 2. La fuente de donde emanan los ingresos (actividades empresariales u otras actividades); 3. El lugar de donde emanan los ingresos gravables y el lugar de residencia del contribuyente (en el país o en el extranjero) y, 4. La situación de contribuyentes sujetos a determinado régimen tributario (régimen general o régimen especial)

Es decir:

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Características del impuesto sobre la renta Personas Morales Actividades empresariales

Contribuyentes régimen general

Residentes en el extranjero

Residentes en el país

Contribuyentes régimen especial

Otras actividades Personas Físicas

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En nuestro país el ISR es nacional y facultad exclusiva de la federación

Características del impuesto sobre la renta La LISR vigente conserva la estructura de la ley de 1980. Su texto se encuentra dividido en SIETE importantes títulos: Título I. Disposiciones generales (artículo 1º al 8º) Título II. De las personas morales (artículo 9º al 78º) Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (artículo 79 al 89) Título IV. De las personas físicas (artículo 90 al 152) Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional (artículo 153 al 175) Título VI. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales (artículo 176 al 184) Título VII. De los estímulos fiscales (artículo 185 al 195) Hasta la Ley de 2013 el total de artículo de la LISR era de 221 Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Características del impuesto sobre la renta Esta Ley también cuenta con un reglamento que tiene por objeto explicar, precisar y aclarar los preceptos inciertos en la Ley, sin rebasar su contenido, ni mucho menos contradecirlo o limitarlo. Así mismo, es importante no olvidar todas las disposiciones administrativas que circundan a esta Ley a fin de hacer posible el ejercicio de los derechos de los contribuyentes. Principio de legalidad-

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Características del impuesto sobre la renta – SUJETOS Los sujetos son las personas FÍSICAS (PF) Y MORALES (PM). Las PM sujetas a este gravamen son aquellas que persiguen propósito de lucro o ganancia (generalmente las sociedades mercantiles) o bien, aquellas sin tener ese carácter, realicen actividades empresariales (sociedades y asociaciones civiles). En el caso de las PF se tienen que tomar en cuenta dos aspectos importantes: 1) El lugar de residencia del contribuyente, y así por ejemplo, la ley mexicana señala que quedan sujetas al pago de este impuesto, todas las personas físicas residentes en México o en su caso, los individuos residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o profesionales en territorio de la República, a través de un establecimiento permanente. 2) La fuente de los ingresos gravados pueden ser en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito o de cualquier otro tipo, cuando el legislador no excluya algunos de estos ingresos de manera expresa.

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Características del impuesto sobre la renta – RESIDENCIA En México se hace caso omiso a la nacionalidad para efectos impositivos de las personas y se acude al concepto de residencia. Por tanto, son contribuyentes: las personas físicas y morales residentes en el extranjero, son contribuyentes en México, sólo en el caso de que tengan en el país, establecimiento permanente, o no teniéndolo perciban ingresos de fuentes de riqueza ubicados en el territorio nacional. En el artículo 2 LISR se indica como establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presente servicios personales independientes. Esto nos lleva a otro concepto muy importante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. El domicilio fiscal.

El cual define el CFF como el lugar en donde tengan el principal asiento de sus negocios (personas físicas), o el lugar en donde se encuentre establecida la administración (personas morales).

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Características del impuesto sobre la renta – OBJETO Y BASE El objeto de este impuesto es precisamente el ingreso, la renta que una persona obtiene por la explotación de su capital, por la realización de su esfuerzo personal o trabajo, o por la combinación de ambos. La base del impuesto se determina precisamente en la cuantificación del ingreso en dinero, en bienes o en servicios, menos las deducciones autorizadas por la ley. Al resultado de los ingresos menos las deducciones se le conoce en el mundo tributario como RENTA.

Por tanto encontramos en términos generales tres tipos de renta: a) Renta bruta b) Renta neta c) Renta legal

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Características del impuesto sobre la renta – OBJETO Y BASE a) Renta bruta- Es sinónimo de ingreso; es decir, es el total de los ingresos de una persona, sin hacer un solo descuento o deducción por ninguna causa.

Renta bruta b) Renta neta- es el total de ingresos de una persona, menos todos los costos y gastos que hubiera tenido que hacer para obtener esos ingresos. Renta neta

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Características del impuesto sobre la renta – OBJETO Y BASE c) Renta legal- Es el total de ingresos, menos las deducciones autorizadas por la ley

Renta legal

A este término también se le conoce como UTILIDAD FISCAL.

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Características del impuesto sobre la renta – UTILIDAD FISCAL Y RESULTADO FISCAL En algunas ocasiones el término de utilidad fiscal y resultado fiscal pueden ser sinónimos. Sin embargo, el término de resultado fiscal es mucho mas preciso ya que este resultado se obtiene sumando la totalidad de ingresos del ejercicio, a los cuales se les efectúan las deducciones autorizadas (incluye PTU) por la ley y se le restan las pérdidas fiscales declaradas en ejercicios anteriores, si éstas hubieran existido.

Artículo 9 LISR

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Impuesto sobre la renta – INGRESOS ACUMULABLES en PM En términos generales cualquier ingreso que perciban las PM se considera como gravable. En especial cuando provienen de una actividad empresarial. Artículo 16 CFF.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. ….. En otras palabras todas la PM deberán acumular todos los ingresos que perciban, independientemente de su origen o concepto. (art. 16 LISR) Así mismo, en el artículo 18 LISR se indica como otros ingresos acumulables, los siguientes:  Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad  Ganancias determinadas por la transmisión de bienes por pagos en especie  Las mejoras en bienes inmuebles en beneficio de propietario  Utilidad obtenidas por la enajenación de bienes de activo fijo  Utilidad por enajenación de terrenos  Utilidad por venta de acciones Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – INGRESOS ACUMULABLES en PM • Ingresos por recuperación de cuentas incobrables • Las indemnizaciones por pagos de seguros • Entre otros Así mismo, en el artículo 16 LISR también indica que no se considera como ingreso acumulable:  Los ingresos que obtenga el contribuyente por aumento de capital o para subsanar pérdidas del mismo;  Por primas obtenidas por la sociedad por la colocación de sus acciones o por utilizar para la valuación de sus acciones el método de participación;  Los ingresos que obtenga por la revaluación de sus activos y su capital;  Los ingresos que se obtengan de otras sociedades o empresas por dividendos de otras personas morales residentes en México

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Impuesto sobre la renta – MOMENTO EN QUE SE CONSIDERAN OBTENIDOS LOS INGRESOS El tiempo en que se consideran obtenidos los ingresos no está bajo el criterio del contribuyente. Por tanto, la autoridad determina el momento en que se consideran obtenidos los ingresos. En términos generales y para efecto del Impuesto Sobre la Renta se considera que se obtienen en el momento que se devengan. Es decir, estos se obtienen independientemente si se cobran o no.

Así se tiene que tratándose de PM en el caso de la enajenación y prestación de servicios, se tiene por obtenido el ingreso cuando:  En el momento en que se expida el comprobante fiscal que ampare el precio de la contraprestación pactada;  Se envié o se entregue el bien o se preste materialmente el servicio;  Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pactada, aun en aquellos casos en que parte de esta contraprestación sea en concepto de anticipo. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Estas deducciones se encuentran reglamentadas en los artículos del 25 al 43 de la LISR. Si tenemos presente que las contribuciones se calculan bajo el principio de autodeterminación la autoridad se ha enfrentado al problema de saber que grado de confianza le da a esa determinación que hacen los contribuyentes. En este sentido de ideas las deducciones no han sufrido otra suerte, al contrario la autoridad cada vez por medio del CFF le ha dado tantos requisitos a estas que le permite en cierto sentido un mayor grado de confianza de que realmente fueron realizadas. Por tonta, existen dos estrategias diferentes: a) Sanciones - En la primera de estas estrategias, se han establecidos medios tecnológicos que permiten asegurar de cierta forma que las erogaciones fueron realizadas, además, se han hecho más significativas en supuestos legales y montos, las sanciones económicas a que pueden hacerse acreedores las personas que alteren de alguna forma los hechos relacionados con las deducciones autorizadas.

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Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS b) Requisitos - Esa certidumbre de la autoridad sobre la deducciones no la descansa sobre las sanciones y penalizaciones. En esencia las descansa principalmente en una serie de requisitos tanto formales como de fondo, que le permiten a la citada autoridad, cierto grado de certeza en la existencia real de las deducciones, con la amenaza legal de rechazar su deducibilidad, cuando se incumpla con alguno de los requisitos. Con esta estrategia queda de manifiesto que no existe confianza en la autodeterminación de las contribuciones. Las principales deducciones legales que se pueden restar de los ingresos son (art. 25 LISR)I. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones II. El costo de ventas III. Los gastos IV. Las inversiones V. Créditos incobrables y pérdidas fortuitas o por enajenación VI. Cuotas al IMSS VII. Intereses devengados a cargo VIII. Ajuste anual por inflación deducible IX. Anticipos y rendimientos a socios cooperativistas así como anticipos a socios de sociedades y asociaciones civiles X. Aportaciones a fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad

Impuesto sobre la renta – REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS En el artículo 27 LISR se establecen los requisitos de las deducciones. Uno de los requisitos que a causado mas controversia es que se manifiesta en la fracción I el cual dice “ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”. RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS II. Que la deducción de inversiones se haga por medio de los porcentajes máximos III. Estar amparada con documentación comprobatoria, pagos por más de $ 2,000 realizarse con cheque nominativo, tarjetas de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos.  En el caso de combustibles siempre se tienen que pagar por algún medio de electrónico aunque el importe del gasto sea menor a $ 2,000 y por RMF en su regla I.3.3.1.19. establece que dicha deducción se podrá realizar si el pago de los combustibles se realiza con monederos electrónicos autorizados sin necesidad de solicitar el CFDI de cada consumo.  Ya no permite los pagos en efectivo de los sueldos y salarios IV. Estar debidamente registradas en contabilidad V. Retención y entero (pago) de impuestos a cargo de terceros  En el caso de sueldos y salarios, servicios profesionales y anticipos de remanente se deberá emitir con el CFDI correspondiente VI. Que en el caso de pagos de deducciones en la que los contribuyentes sean sujetos al IVA éste se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. VII. Que los intereses que se paguen por capitales tomados en préstamo se inviertan en fines del negocio. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – REQUISITOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS VIII. Que los pagos realizados a personas físicas, coordinados, sociedades y asociaciones civiles que presten servicios sean efectivamente pagados en el ejercicio. También se entiende como efectivamente pagados cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. IX. Los emolumentos a administradores comisarios y consejeros cumplan con tres reglas de deducibilidad X. En el caso de asistencia técnica se pueda demostrar que se tiene la experiencia técnica para la transferencia de tecnología y regalías XI. Gastos de previsión social cuando se entreguen en forma general XIV. Adquisición de mercancías de importación que su estadía se pueda demostrar que se cumplieran los requisitos legales para su importación. XV. Deducción de créditos incobrables

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Soportes de operaciones

Soporte documental

Registro contable

Soporte legal y fiscal

Razón de negocios

Pago

Operación

Dictamen fiscal

Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Costo de lo vendido (art. 39 al 43 LISR) Esta es una de las principales deducciones en la mayoría de las PM y cual es entendido como: “el costo de las mercancías o productos vendidos y facturados durante el periodo o ejercicio al cual, corresponden las ventas hechas. En términos generales, se computa añadiendo al importe del inventario inicial, el costo total de las compras o el costo total de fabricación, deduciendo de la suma, el importe de las existencias al terminar el periodo o ejercicio.” Este costo se debe determinar conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Una de las modificaciones de 2014 se eliminó la posibilidad de deducir el costo de los vendido bajo el sistema de costeo directo (costos variables). Así mismo, se permite valuar los inventarios por medio de los siguientes métodos: Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Costo de lo vendido (art. 39 al 43 LISR) Así mismo, se permite valuar los inventarios por medio de los siguientes métodos: I. Primeras entradas primeras en salir (PEPS) II. Costos identificados III. Costo promedio IV. Detallista Una vez elegido el método, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco años.

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Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Sueldos y salariosComo tal este concepto no se encuentra claramente identificado dentro del artículo 27 LISR, sin embargo lo podemos encuadrar en cualquiera de los siguientes: • Gastos estrictamente indispensables • Deducción del costo de venta • Deducción de gastos Este concepto está estrechamente relacionado con el concepto de previsión social donde esta última se define como: “Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultura, que les permita el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia” Uno de los principales requisitos de este concepto es la generalidad. Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Sueldos y salariosEn nuestra legislación el concepto de previsión social están muy reguladas en número y cuantía y algunas, no se consideran deducibles para efectos fiscales. Importante cambio de 2014En el artículo 28 LISR (concepto de no deducibles) en su fracción XXX establece que la parte de los ingresos exentos que se le paguen a los trabajadores un porcentaje de ellos será un gasto no deducible para el contribuyente. A la letra dice: Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS Pérdidas fiscalesLa pérdida fiscal se obtiene, cuando existe una diferencia entre los ingresos declarados en el ejercicio y las deducciones autorizadas por la propia ley. Si las deducciones son mayores a los ingresos, se estará frente a una pérdida fiscal. (art. 57 LISR) En nuestra legislación, el contribuyente tiene diez años para amortizar las pérdidas fiscales contra las utilidades obtenidas en una o mas ejercicios fiscales posteriores. También indica que si por alguna razón no se amortiza una pérdida teniendo el derecho de hacerlo. Por tanto la amortización no es optativa en el tiempo, sino obligatoria para el contribuyente. Dicha pérdida fiscal se tiene derecho a actualizar como se indica a continuación:

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Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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Impuesto sobre la renta – DEDUCCIONES AUTORIZADAS

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Impuesto sobre la renta – TASA O CUOTA En el Impuesto Sobre la Renta no es posible hablar exactamente de una tasa o cuota. La característica de este régimen impositivo es la de que sus tasas son progresivas, las cuales tienen la propiedad de aumentar a medida que aumenta la base imponible.

La tasa para PM es del: 30% Mabarak Cerecedo, Doricela. Derecho Fiscal Aplicado, México, McGrawHill, 2008

Impuesto sobre la renta – CU Y PAGOS PROVISIONALES Los pagos provisionales se realizan en base a un coeficiente de utilidad que se aplica a los ingresos nominales. Dicho coeficiente de utilidad se calcula de la siguiente forma (art. 14 LISR):

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Impuesto sobre la renta – CU Y PAGOS PROVISIONALES Además de lo antes señalado, el artículo 14 de la LISR indica las siguientes disposiciones, las cuales deben tenerse en cuenta para la determinación de los pagos provisionales:

1. Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resultara coeficiente de utilidad, se deberá aplicar el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que éste sea anterior en más de cinco años a aquél en el que se deban efectuar los pagos provisionales. 2. Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, segundo y tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

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Impuesto sobre la renta – CU Y PAGOS PROVISIONALES Estímulo fiscal Conforme al artículo 1.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), a los contribuyentes de este régimen se les permite disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de la LISR, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM. Dicho monto se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Impuesto sobre la renta – CU Y PAGOS PROVISIONALES Lineamientos Para tales efectos, los contribuyentes estarán a lo siguiente: 1. El estímulo se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda 2. En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad con motivo de esta aplicación Concepto no deducible Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la LISR, el monto de la PTU que se disminuya en los citados términos, en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables del contribuyente.

Impuesto sobre la renta – OBLIGACIONES El objetivo principal de estas obligaciones señaladas por las disposiciones fiscales, es el de someter a estas personas a un control riguroso, tanto del punto de vista técnico como administrativo, que le permitan al fisco una razonable certeza de que el deber jurídico o de pago de impuesto, se esté cumpliendo cabalmente. También, la exigencia y satisfacción de estas obligaciones le dan a las autoridades fiscales los instrumentos necesarios para llegar a efectuar, en los casos y situaciones que ella considere pertinentes sus facultades de comprobación. Las principales obligaciones son (art. 76 LISR): a) Llevar un sistema contable en la forma y términos que lo exijan las disposiciones fiscales aplicables, efectuando en dichos registros, cada una de sus operaciones. b) Expedir comprobantes fiscales de cada actividad que realicen con otras personas y conservar en su contabilidad una copia de cada uno de estos documentos. c) Expedir o poseer constancia en las que se indiquen pagos efectuados a personas residentes en el extranjero o ingresos provenientes del exterior. d) Llevar un control documental sobre los impuestos retenidos y enterados por cuenta de terceros, si la contribuyente este obligado a ello.

Impuesto sobre la renta – OBLIGACIONES e) Como PM deberán llevar un registro especial sobre dividendos y otras ganancias repartidas entre los socios y las demás personas con derecho a ello, con el fin de verificar el pago de las contribuciones a cargo de éstos. Por tal motivo tienen la obligación de llevar una cuenta que se llama “cuenta de utilidad fiscal neta” CUFIN.

Impuesto sobre la renta – OBLIGADOS A RETENER ISR Retenciones de ISR a servicios profesionales-

En el artículo 106 5º párrafo LISR indica que cuando una persona moral paga servicios profesionales independientes, deberá retener, como pago pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos les efectúen. Retenciones de ISR por arrendamiento En el artículo 116 5º párrafo indica que cuando una persona moral haga pagos a una persona física por el uso o goce de bienes inmuebles, la PM deberá retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismo. Retenciones de ISR por los demás ingresos de una PF (ganancia cambiaria e intereses) Art. 144 LISRCuando los ingresos a que se refiere este artículo se obtengan por pagos que efectúen las personas a que se refieren los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar…

Impuesto sobre la renta – OBLIGADOS A RETENER ISR Al monto de los intereses y ganancias cambiaria acumulables, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 LISR. Retención por los demás ingresos obtenidos por una Persona Física (Art. 145 LISR)En el caso de que una persona física reciba cualquier otro ingreso que no se encuentre tipificado en otro Capítulo del Título IV y este ingreso sea otorgado por una Persona Moral del Título II, esta última deberá retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los mismo, sin deducción alguna.

Residentes en el extranjero ingresos por dividendos en México (art 164 LISR)En el caso de los ingresos por dividendos o utilidades, y en general por las ganancias distribuidas y sean distribuidas por personas morales deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades.

Impuesto sobre la renta – SORPRESAS  El artículo 27 de la LISR que habla de los requisitos fiscales en su fracción VIII solo limita la deducción de los pagos hechos a coordinados, sociedades y asociaciones civiles y por donativos cuando estos se hagan a personas físicas. Es decir si estos pagos los hago a una persona moral no tendrá que ser efectivamente pagado.  No serán deducibles para el patrón (PF o PM) que pague las cuotas IMSS que le corresponden a sus trabajadores. Esto con fundamento en el artículo 28 fracción II LISR.  Para que los vales despensa se utilicen indebidamente como un instrumento de cambio (venta de vales), los patrones deberán entregar esta prestación a través de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, pues de otra manera no serán deducibles (art. 27 fracción XI).  Solo serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $ 200.00 diarios (art. 28 fracción XIII)  Disminuye el % de deducción de un 12.5% a 8.5% a los consumos en restaurantes (art. 28 fracción XX)

Impuesto sobre la renta – SORPRESAS  Se establece que los pagos realizados por el contribuyente no serán deducibles cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada en México o en el extranjero, salvo que la parte relacionada que deduce también esté obligada a acumular los ingresos en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. (art. 28 fracción XXIX) Cabe señalar que en las disposiciones fiscales no existe regulación de como se comprobará tal situación para efectos de conocer si ambas partes deducen la contraprestación  Disminuye el importe de la deducción de automóviles de $ 175,000 a $ 130,00. Según la exposición de motivos se mencionar que este cambio no tendrá un impacto negativo en la industria automotriz.  Se eliminan las declaraciones informativas que se presentaban a más tardar el 15 de febrero de cada año: retenciones efectuadas, clientes y proveedores, donativos. Sin embargo, de acuerdo con el artículo noveno transitorio fracciones IX y X de la LISR 2014, la obligación deberá cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2016.

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO

Impuesto al valor agregado –

Hace no mucho tiempo, en los regímenes fiscales de algunos países uno de los problemas a los que se enfrentaba es que los sujetos activos (Federación, Estados y Municipios) acudían a gravar todos al mismo tiempo y con características diferentes las actividades de las personas generadas por actividades mercantiles e industriales. El objetivo de eso tiempos leyes impositivas para las algún sistema fiscal que regímenes, la mayoría de empezó la idea del IVA.

era encontrar una fórmula que evitaran la multiplicidad de diferentes actividades económicas. Se trataba de buscar aglutinara en un solo régimen, o al menos en pocos estas actividades. Y bajo este tenor de ideas fue como

Su instalación o creación se ubica en Francia, país que lo establece en el año de 1954. (relativamente nuevo) El primer intento de adoptar el IVA en México fue en la década de los sesenta bajo el nombre de “impuesto al gasto”. Pero fue hasta quince años más tarde, a finales de los años setentas y en específico fue en 1979 se expidió la primera ley impositiva al valor agregado, la cual entró en vigor el 1º de enero de 1980. Esta ley de IVA sustituyo al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y a más de cuarenta impuestos especiales a la producción y al consumo.

Impuesto al valor agregado – Conceptos importantes

“Con el concepto de valor agregado se pretende gravar los nuevos agregados de riqueza, a medida que éstos se van presentando en cada fase del proceso productivo y comercialización de un producto.” En este régimen fiscal se grava el pago de un bien en forma fraccionada en cada una de sus faces: la producción, la distribución y la circulación, hasta llegar a manos de consumidor final; es decir se aplica en cada fase del ciclo productivo y distributivo. El IVA no se aplica sólo a la enajenación de los bienes, sino en otras actividades como son: el uso o goce de bienes, la prestación de servicios independientes o las actividades por medio de las cuales se importan o exportan bienes o servicios.

Impuesto al valor agregado – SUJETO Y OBJETO Los sujetos de este gravamen son las personas FISICAS Y MORALES que realicen los hechos gravados por la ley. Estos hechos constituyen el objeto del impuesto.

Impuesto al valor agregado – EFECTIVAMENTE COBRADO Y PAGADO El IVA se determina conforme a FLUJO DE EFECTIVO

¿Pero cuando se considera efectivamente cobrada la contraprestación? Se considera efectivamente cobrada la contraprestación cuando se reciba en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquélla corresponda a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. (art. 1-B LIVA) ¿Cuándo se considera efectivamente pagado? Cuando el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. (art. 5 LIVA)

Impuesto al valor agregado – ENAJENACIÓN DE BIENES La transmisión de dominio (propiedad) de un bien tangible o intangible, es considerado, en la más amplia extensión del término, como un acto de enajenación.

Enajenación

CFF Art. 14

LIVA Art. 8

El precio es un elemento muy importante para efectos de la LIVA, ya que si no se tiene definido ese precio final no se podrá determinar el impuesto, esto con fundamento en el artículo 12 LIVA. Y en caso especial se fundamenta lo anterior en una tesis jurisdiccional en donde el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa opinó lo manifestado en el artículo 12 LIVA (minería) Revisión No. 105/87 Resuelta en sesión de 11 de abril 1989.

Impuesto al valor agregado – ENAJENACIÓN DE BIENES Por tanto el artículo 14 CFF indica que se considera enajenación en todos los casos en los que transmita la propiedad del bien, incluso cuando el enajenante se reserve el dominio; y se resumen como enajenación lo siguiente: • La adjudicación • La aportación a una sociedad o asociación • Las que se realizan mediante arrendamiento financiero • Las que se realizan mediante fideicomisos • La transmisión del dominio de un bien intangible o del derecho para adquirirlo • La transmisión de propiedad de bienes por fusión o escisión, a excepción de las marcadas en el mismo CFF. La LIVA también considera como enajenación los faltantes de inventarios, salvo prueba en contrario (art. 8 LIVA). NO se considera enajenación cuando esta transmisión de la propiedad se haga por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta se realicen empresas para los cuales los donativos no sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.

Impuesto al valor agregado – ENAJENACIÓN DE BIENES La enajenación se considera efectuada en el momento que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. (art. 11 LIVA)

Es importante comentar lo que detona la enajenación en el caso del IVA es el cobro. Por tanto un anticipo o cobro parcial de la contraprestación para la LIVA son lo mismo.

Impuesto al valor agregado – PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES ¿Qué significa la palabra prestación?

En materia contractual, se refiere al objeto del contrato, a la obligación de dar, hacer, no hacer o permitir o tolerar que pesa sobre el sujeto pasivo a favor del sujeto activo. El artículo 14 LIVA, establece el concepto de lo que es una prestación de servicios independientes, a los cuales considera: I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II. El transporte de personas o bienes III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

Impuesto al valor agregado – PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES En este mismo artículo se establece que no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los que asimilen a salarios que marca la LISR.

Es importante hacer notar que en dicho artículo se observan dos enfoques que le dio el legislador a la definición de prestación de servicios:  De las fracciones I y VI están basadas en la teoría jurídica de las obligaciones  De las fracciones II a V se listan actividades específicas que se consideran como tal …. servicios independientes. Se puede ver en la fracción I está el concepto genérico de los servicios como prestación de obligación de hacer, y en las fracciones II a V el legislador considero pertinente redundar en actividades específicas que si no hubieran sido incluidas caerían de todas maneras dentro del concepto genérico de la fracción I; sin embargo, la fracción VI parece ir mucho más allá del concepto del servicios, ya que prácticamente lo que está diciendo es que todo acto o actividad que no está contemplado específicamente en los otros objetos de la ley o en las cinco fracciones anteriores de este artículo es prestación de servicios independientes… en otras palabras es el “resumidero”.

Impuesto al valor agregado – PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Según el artículo 18 LIVA se indica que la base para determinar el cálculo del impuesto es el valor de la contraprestación pactada, así como que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. De un pequeño análisis del anterior párrafo se notan dos elementos den la determinación de la base, el primero es el valor y los conceptos que se adicionan a dicho valor. Así mismo se observa que dicho artículo sigue usando el término de contraprestación pactada…. No debería decir contraprestación cobrada. Recordemos que el IVA esta determinado bajo flujo de efectivo. Ahora hablando del tema época de pago se establece en el artículo 17 LIVA que dice que se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Impuesto al valor agregado – USO O GOCE DE BIENES El hecho imponible que marca la LIVA se indica en el artículo 1º fracción III y en el artículo 19 LIVA el legislador intenta dar una definición de lo que es el USO O GOCE y dice: “Para los efectos de esta ley, se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto utilice, por lo que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación”. De la anterior definición se pueden observar tres cosas importantes: a) El legislador al hablar de uso o goce, en un principio se le olvidó indicar que el usufructuario no solo uso y goza del bien objeto de esta figura jurídica, sino también lo disfruta; tiene derecho de apropiarse de los frutos que el bien produzca. Es aquí donde el legislador intentó corregir cuando indicó en….. el usufructo. b) En dicha definición hace referencia a bienes tangibles. De acuerdo con la doctrina, son bienes tangibles o corpóreos, aquellos que pueden ser apreciados por los sentidos (los bienes materiales); en cambio, son bienes incorpóreos o intangibles, aquellos que sólo pueden ser apreciados por la inteligencia (los derechos).

Impuesto al valor agregado – USO O GOCE DE BIENES La propia LIVA define que es un bien tangible e intangibles en su propio artículo 5 – D: “Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.”

¿Qué sucede entonces con la actividad de concesión del uso o goce temporal de bienes intangibles como el uso de patentes o marcas y las regalías por derechos de autor?

Lo que sucede es que en la LIVA el uso o goce temporal de bienes intangibles se considera prestación de servicios independientes dentro del concepto de prestación de obligaciones “de permitir” de la fracción VI del artículo 14.

Impuesto al valor agregado – OPERACIONES A TASA 0%

El artículo 2 – A indica que operaciones son afectas a tasa 0% e indica lo siguiente: “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: Enajenaciones I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gastos y pequeñas especies utilizados como mascotas en el hogar. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: 1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias 2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos. 3. Caviar, salmón ahumado y angulas 4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios

Impuesto al valor agregado – OPERACIONES A TASA 0%

Enajenaciones 5. Chicles y gomas de mascar (nuevo) 6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (nuevo) c) Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. d) Ixtle, palma y lechuguilla e) Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores….

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, solo que se enajenen completos. f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. g) Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación. h) Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%....

Impuesto al valor agregado – OPERACIONES A TASA 0%

Enajenaciones i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. El RIVA establece en los siguientes artículos, definiciones de conceptos que se indican, para efectos de la aplicación de la tasa cero: Art. 6. Concepto de animales y vegetales no industrializados y madera industrializada Art. 7. Concepto de medicinas de patente. Art. 8. Concepto de embarcaciones destinadas a la pesca comercial Art. 9. Maquinaria y equipo asimilable a la lista en el inciso e) de la fracción I. Art. 10. Referido al contenido mínimo de oro del 80% en los artículos que se listan en el inciso h) de la fracción I. Art. 11. Concepto de servicios prestados directamente a los agricultores o ganaderos

Impuesto al valor agregado – OPERACIONES A TASA 0%

Prestación de servicios independiente II. La prestación de los siguientes servicios independientes: a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias …. b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo c) Los de pasteurización de leche d) Los de prestados en invernaderos hidropónicos e) Los de despepite de algodón en rama f) Los de sacrificio de ganado y aves de corral g) Los de reaseguro h) Los de suministro de agua para uso domestico Uso o goce de maquinaria y equipo III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refiere el inciso e) (tractores agrícolas) y g) (invernaderos hidropónicos) de la fracción I de este artículo Exportación de bienes o servicios IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.

Impuesto al valor agregado – OBJETIVO DE LA TASA 0%

¿QUÉ ES MEJOR LA TASA 0% O EXENTOS?

La finalidad de la tasa cero es la de que los bienes y servicios a los que les aplicable lleguen al adquiriente libres de IVA que pudo causarse a lo largo de toda la cadena productiva, lo que se logra no sólo con eximir del impuesto al proveedor de dichos bienes y servicios sino, fundamentalmente, con permitirle recuperar el IVA que pagó a sus proveedores, a diferencia las exenciones, las cuales al no permitirle al proveedor esta recuperación convierten al IVA pagado a los proveedores en un gasto, el cual evidentemente se traslada al cliente final por la vía del precio.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES Los casos de excepción de pago, se encuentran marcados, en: EnajenaciónArtículo 9 LIVA Prestación de servicios independientesArtículo 15 LIVA Uso o goce de bienesArtículo 20 LIVA Importación de bienesArtículo 25 LIVA Lo anterior significa que las personas que se encuentran dentro de los supuestos marcados por los diferentes preceptos de la ley, no se actualiza la obligación de pago, por diferentes razones consideradas por el legislador.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES

¿Es lo mismo?

Exención

Es cuando una situación, actividad o hecho determinado se encuentra regulado por la ley impositiva, como afecto al pago del gravamen y el legislador por razones de carácter económico, político o social, sustrae esos casos o situaciones del régimen de la ley.

Exclusión

Es alguna situación, hecho o actividad no contemplado por el legislador como motivo de causación del gravamen.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES Artículo 9. Enajenaciones exentas del pago del impuesto

I. El suelo II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. III. Libros, periódicos y revistas (se refiere a los autores), así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por una empresa V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy” VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y título de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté obligado a pagar este impuesto y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación a casa habitación o suelo.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES Artículo 9. Enajenaciones exentas del pago del impuesto

VIII.Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 o de un régimen similar en los términos de la legislación aduanera o se trate de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, y los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal, en un régimen similar de conformidad con la Ley Aduanera o en depósito fiscal.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES En general, en el IVA las exenciones son al acto, no al sujeto, y se refieren a actos que no agregan valor o no lo hacen en el país, o a situaciones en la que el legislador quiso exentar la etapa final en beneficio del consumidor.

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES Artículo 15. Prestaciones de servicios exentas de IVA I. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación… II. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro …. III. Los servicios prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. (modificado) VI. El transporte marítimo internacional por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. VII. Seguros agropecuarios, de crédito a la vivienda, de garantía financiera y de vida

Impuesto al valor agregado – EXENCIONES Artículo 15. Prestaciones de servicios exentas de IVA X. Los intereses XI. Operaciones financieras derivadas XII. Los prestados por asociaciones, sindicatos, etc., a sus miembros XIII. Espectáculos públicos (salvo los de teatro y circo) XIV. Los servicios profesionales de medicina XV. Servicios de medicina, hospitalarios, etc., por organismos del Estado XVI. Por autores

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO

Para el acreditamiento se refiere siempre a dos categorías de actividades: a) Las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa del 0% b) Y las actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto que establece esta ley

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO

El impuesto a cargo es el impuesto correspondiente al total de las actividades realizadas, el cual debe ser trasladado al cliente en forma expresa y por separado; de tal forma que lo que comúnmente es llamada impuesto trasladado es conceptualmente el impuesto a cargo. Recordando que el IVA es un impuesto indirecto y que por tanto grava el consumo interno, en la importación el impuesto no lo pago el proveedor extranjero, lo paga el importador, quien después lo recupera como impuesto acreditable. El impuesto acreditable es el que trasladan al contribuyente sus proveedores de bienes o servicios más el que paga por sus importaciones, siempre que cumpla con ciertos requisitos para poderse restar del impuesto a cargo, y así determinar el impuesto a pagar.

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO Los requisitos del acreditamiento se encuentran plasmados en el artículo 5 y en el artículo 5-A, 5-B y 5-C algunas reglas para su determinación: I.

II. III. IV. V.

Erogaciones estrictamente indispensables para realizar actividades gravadas incluidas las de la tasa 0% I. Estrictamente indispensables … siempre y cuando sean deducibles para la LISR (proporción) Que el IVA haya sido trasladado por los proveedores en forma expresa y por separado. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado Entero del IVA retenido Contribuyentes sujetos solo por una parte de sus actividades a) Erogaciones exclusivamente para realizar actividades gravadas, distintas de inversiones b) Erogaciones exclusivamente para realizar actividades NO gravadas, distintas de inversiones c) Actividades gravadas y no gravadas d) IVA acreditable por inversiones

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO Los requisitos del acreditamiento se encuentran plasmados en el artículo 5 y en el artículo 5-A, 5-B y 5-C algunas reglas para su determinación: I.

II. III. IV. V.

Erogaciones estrictamente indispensables para realizar actividades gravadas incluidas las de la tasa 0% I. Estrictamente indispensables … siempre y cuando sean deducibles para la LISR (proporción) Que el IVA haya sido trasladado por los proveedores en forma expresa y por separado. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado Entero del IVA retenido Contribuyentes sujetos solo por una parte de sus actividades

Algunas consideraciones: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate III. Que se pague al proveedor el valor del acto gravado y el impuesto al valor agregado correspondiente

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO En el artículo 5 fracción V se establecen las reglas para el acreditamiento del IVA para tres supuestos: a) Si se realizan actividades gravadas, el IVA de las erogaciones (distintas de las inversiones) será acreditable en su totalidad b) Si se realizan actividades no gravadas, el IVA de las erogaciones (distintas de las inversiones) NO será acreditable c) Si se realizan actividades gravadas y no gravadas, el acreditamiento procederá únicamente en la “proporción” (prorrateo) en la que el valor de las actividades por las que se deba pagarse el IVA o a las que se les aplica la tasa 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate.

d) En este inciso se habla del tratamiento del IVA acreditable en las erogaciones por concepto de INVERSIONES: ¿Pero que es una inversión? – son las que son definidas como tales en la LISR en su artículo 32 (antes 38) y en términos generales menciona que son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO ACTIVO FIJO

Destino habitual

Actos gravados

Actos NO gravados

IVA acreditable

IVA NO acreditable

Actos gravados y no gravados (utilicen indistintamente)

No identificados IVA por Prorrateo Ajuste al acreditamiento (3%)

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO

Actividades indistintas

Gastos-costo

Activo fijo

Se modifica en + 3%

Puede ser con: • • •

Datos del mes Datos del año anterior Art. 5-B 60 meses

Ajuste

Impuesto al valor agregado – ACREDITAMIENTO El anterior procedimiento de ajuste debe efectuarse durante el número de meses en que la inversión (activo fijo) de que se trate se deduciría en el ISR con base a la tasa máxima de deducción (depreciación o amortización) para el bien de que se trate, y desde luego concluiría anticipadamente en el momento en el que la inversión se enajene o deje de ser útil para la obtención de los ingresos en los términos de la LISR. Lo injustoBasta con que en un solo mes se tengan actividades gravadas y actividades no gravadas, y en ese mes se adquiera un solo bien cuyo uso sea indistinto, para que todas las inversiones que se efectúen en los siguientes sesenta meses entren a la regla del prorrateo.

Impuesto al valor agregado – CALCULO DEL IMPUESTO En anteriores diapositivas se presentó la fórmula para la determinación del pago del IVA. En el artículo 5-D se establece que este se calculará por cada mes de calendario y como fecha límite el día 17 del mes siguiente. Cabe aclarar que el artículo 12 CFF establece cuando el último día del plazo las oficinas donde deba hacerse el pago permanezcan cerradas, y en el caso de presentación de declaraciones ante las instituciones de crédito autorizadas, cuando el último día para presentarlas sea viernes, el plazo se correrá hasta el día hábil siguiente.

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