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Seminario de actualización Código General del Proceso
Auxiliares de la Justicia
JUAN DAVID GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ 22-11-12
Contenido
1. 2. 3. 4. 5. 6.
Objetivos, pertinencia y contexto Nuevo régimen pericial Modificaciones respecto de secuestres Modificaciones respecto de curadores Otras reglas sobre auxiliares de la justicia Conclusiones
1. Objetivos, pertinencia y contexto
1. Pertinencia Fallas del régimen pericial del CPC: 1.
Problemas con la designación – – –
2.
Negligencia y corrupción – –
3.
Idoneidad Escasez en determinadas zonas No es rotativa
Incumplimiento de los deberes Abusos en la fijación de honorarios
Procedimiento no contribuye a la celeridad del proceso Fuentes: Minjusticia 1996, Actas Comisión Redactora del Anteproyecto de CGP 2004-05 y López Banco 2008
1. Pertinencia Sucesivas reformas han pretendido solucionar estas fallas… 1968, 1969, 1970, 1989, 1991, 1998, 2003 y 2010
1. Contexto en el CGP Principales modificaciones al régimen de auxiliares de la Justicia: 1. Peritos 2. Secuestres 3. Curadores ad litem
2. Nuevo régimen pericial
2. Actas de la Comisión Redactora del Anteproyecto Cambios propuestos por la Comisión Redactora del Anteproyecto: 1. Adopción de sistema adversarial 2. Ajuste del trámite al proceso de audiencias concentradas 3. Regulación de dictamen presentado por parte -En total hay 71 Actas, desde mayo de 2003 hasta junio de 2005
- Las principales discusiones sobre el régimen pericial quedaron consignadas en en las actas 27, 28, 30, 31, 32 y 41.
2. Anteproyecto vs CPC Pero la Comisión Redactora sugiere mantener muchas características del régimen pericial del CPC: •La naturaleza del cargo: “oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad.” (Anteproyecto) • Requerimiento de licencia previa. • Causales de recusación y de impedimento. •Criterios de apreciación del peritaje •Deberes de colaboración •Pago de honorarios • Reglas especiales para procesos especiales: servidumbre, expropiación, deslinde, ejecutivo e interdicción.
2. Antecedentes Legales -Código de Procedimiento Civil (1970): partes se pueden asesorar de expertos, pero informes no son pruebas, solo equivalen a alegaciones. -Decreto 2651 de 1991, leyes 446 de 1998, 794 de 2003 y 1395 de 2010: incorporan la “prueba pericial practicada unilateralmente por las partes”, son experticios elaborados por instituciones o profesionales especializdos.
- Ley 1395 de 2010: incorpora en proceso abreviado la contradicción en audiencia, sin sanción procesal. En el caso de los “experticios”, inasistencia de perito lo deja sin efectos.
2. Principales características •
Establece un sistema adversarial por oposición al sistema inquisitivo del CPC del 1970.
•
Presenta similitjudes con la prueba mediante “expert witness” de la legislación federal de EEUU (Rule 26(a)(2) Fed. R. Evid.) y jurisprudencia correspondiente.
• Establece cuatro categorías de dictámenes periciales: 1. Dictamen presentado por la parte 2. Dictamen decretado por juez 3. Dictamen de entidad oficial o pública de oficio o solicitud de parte 4. Dictamen pericial extra-proceso
2. Principales características • Elimina etapas y las ajusta al sistema de audiencias concentradas – Elimina trámite de objeción por error grave y elimina etapas de aclaraciones y complementaciones. – Ajusta el proceso de designación, rendición y contradicción al sistema de audiencias concentradas.
• Interrogatorio al perito en audiencia – Los peritos podrán ser citados a la AIJ para que estos sean interrogados por el juez y las partes. – La no asistencia del perito a la audiencia tendrá como consecuencia la falta de validez del dictamen. Excepción en proceso de filiación, interdicción por discapacidad mental absoluta e inhabilitación por discapacidad mental relativa.
2. Principales características • El dictamen presentado por la parte presenta las siguientes características: – Partes designan perito libremente. La parte puede escoger libremente un perito (persona natural o jurídica) para presentar el dictamen, sin necesidad de que esté registrado en lista oficial. – Perito debe acreditar su experiencia e idoneidad. La presentación del dictamen debe ser acompañado por los documentos que acrediten la idoneidad y experiencia del perito. – Contradicción de dictamen presentado por la parte. Mediante citación a interrogatorio y mediante presentación de otro dictamen.
2. Principales características • Se permiten los dictámenes periciales en derecho para efectos de probar la prueba de la ley y la costumbre extranjera. • Respecto del dictamen decretado por el juez de oficio o a petición de amparado por pobre: – El juez preferiblemente debe designar a instituciones especializadas (trayectoria + idoneidad). – No se prescinde de la prueba si partes no consignan honorarios y gastos dentro del término
2. Procedimiento: dictamen de parte Oportunidad para presentar dictamen pericial: dos opciones Presenta dictamen con demanda
Demandante Anuncia dictamen con demanda y juez concede término que no supera 10 días Presenta dictamen con la contestación de la demanda
Demandado Anuncia dictamen con la contestación de la demanda y juez concede término que no supera 10 días
2. Procedimiento: dictamen de parte Contradicción del dictamen A solicitud de demandado: Juez cita al perito a la AIJ por petición de demandado
Dictamen presentado por el Demandante
Dictamen presentado por el Demandado
Puede soportar contradicción con nuevo dictamen pericial
De oficio: el Juez cita al perito a la AIJ
A solicitud de demandante: Juez cita al perito a la AIJ por petición del demandante
De oficio: el Juez cita al perito a la AIJ
Puede soportar contradicción con nuevo dictamen pericial
2. Procedimiento en proceso verbal Presenta o Anuncia dictamen
2. Contestación de la demanda
4. Audiencia de Instrucción y Juzgamiento Peritos presentan dictamenes
5. Fallo
1. Presentación y admisión de la demanda
3. Audiencia Inicial
Interrogatorio a Peritos
Juez ordena citar a perito(s) de oficio o a petición de parte Presenta o Anuncia dictamen
Juez fija fecha para AIJ Juez puede decretar peritaje (de oficio o a petición de parte) que debe presentarse con al menos 10 días antelación a la AIJ.
2. Las dificultades del sistema adversarial Relación principal-agente: Información asimétrica
Riesgo moral
+ Conflicto de intereses
Selección adversa
2. Análisis del nuevo régimen Impacto sobre la duración de los procesos: • Ajustar régimen de peritos al sistema de audiencias concentradas reduciría sustancialmente el impacto de la práctica de dichas pruebas en los tiempos de los procesos.
Impacto sobre la calidad de los dictámenes: • Pretende garantizar la calidad de los dictámenes mediante la confrontación entre los peritos de parte y mediante su interrogatorio en audiencia.
2. Análisis del nuevo régimen Promueve Celeridad •
Elimina etapas: – –
•
Promueve idoneidad •
Peritos pueden ser interrogados en audiencia y su no comparecencia tiene por efecto la invalidez del dictamen.
•
Los peritos designados por las partes deben acreditar idoneidad y trayectoria en cada proceso
•
Partes pueden refutar dictámenes aducidos en su contra con la presentación de un nuevo dictamen. Los peritos se “disciplinan” mutuamente.
•
El perito designado por juez también “disciplina” a los peritos designados por las partes.
Solicitudes de objeción, complementación y aclaración Recusación del perito
Ajusta etapas al sistema de audiencias concentradas
2. Análisis del nuevo régimen No Promueve Celeridad •
Mayor litigiosidad y mayor complejidad en los casos
No Promueve Idoneidad •
Los peritos parte pueden ser designados libremente por las partes ( “perito a la carta”)
•
Una parte nunca presentaría un dictamen que lo desfavorezca
•
Los peritos que aspiran a ser designados en futuros procesos por una parte que recurrentemente requiera de sus servicios (ej. Bancos) tendrán incentivos para presentar dictámenes que complazcan a la parte que los designa.
2. Estrategia del nuevo régimen Disuadir peritajes parcializados o de baja calidad
Objetivos Reducir asimetría de información
2. Disuasión malos peritajes 1.
Exigir expresa y categóricamente imparcialidad a todos los peritos, incluso de los designados por las partes. – – – –
2.
Art. 47. Naturaleza de cargo: oficio público, persona idónea e imparcial. Art. 226. Perito debe jurar que su dictamen es independiente y corresponde a su real convicción profesional. Art. 235. Perito debe tener en cuenta lo favorable y lo desfavorable. Art. 235. Partes y jueces deberán abstanerse de designar peritos en quienes concurran causales de recusación establecidas para jueces. Si bien no ha proceso de recusación, juez puede negarle efectos al dictamen si existen circunsantancias que afecten gravemente la credibilidad.
Extender causales de exclusión de lista oficial a los peritos. –
Art. 50. No puede ser designado como perito persona que haya incurrido en causal de exclusión de listado de auxiliares de la justicia.
2. Disuasión malos peritajes 3. Limitación a los honorarios de peritos: – –
4.
Art. 363. No deben exceder tarifas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, salvo cuando se requieran expertos con conocimientos muy especializados. Art. 363. Se prohíbe que los honorarios del perito penda del resultado del proceso.
Acreditar idoneidad mínima con licencia o tarjeta profesional vigente y exigir trayectoria o experiencia. – –
Art. 47. Se requiere licencia previa o tarjeta profesional. Art. 48. Solo pueden ser peritos instituciones especializadas o profesionales con reconocida trayectoria.
5. Dictámenes decretados de oficio por el juez disciplinan peritos desginados por las partes: –
Art. 230. Facultar al juez para ordenar que se rinda dictamen así las partes no consignen el valor de los honorarios y/o gastos dentro del término.
2. Reducir información asimétrica 1.
Establece que todo dictamen debe ser claro, preciso y detallado, y que se expliquen los métodos y fundamentos de las conclusiones. –
2.
Art. 226. Dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado. Exámenes, métodos, experimentos e investigaciones deben ser explicados.
Establece reglas detalladas sobre el contenido del dictamen (siguientes 2 diapositivas) – –
Art. 226. Exhaustivo listado de afirmaciones, informaciones o documentos que debe contener el dictamen. Reglas de revelación inspiradas en legislación de EEUU sobre “expert witnesses” y en jurisprudencia de su Corte Suprema de Justicia sobre
2. Reducir información asimétrica 2.
Todo dictamen debe incluir un reporte firmado por el perito que contenga lo siguiente: A. Identidad del perito y datos de contacto
A. Informaciones que acreditan su idoneidad: i. Títulos académicos ii. Experiencia laboral, técnica o artística iii. Lista de publicaciones relacionadas con peritaje de los últimos 10 años iv. Lista de casos en los que ha participado como perito en los últimos 4 años (indicando juzgado, nombres de las partes, apoderado de la parte que lo designó y asunto sobre el cual versó el dictamen).
2. Reducir información asimétrica C. Informaciones que permiten evaluar su imparcialidad y calidad del dictamen: i.
Declaración sobre designaciones previas como perito por la parte que presenta el dictamen o que coincida con el apoderado de dicha parte ii. Declarar que no se encuentra en causal de exclusión de la lista de auxiliares. iii. Declaración del perito sobre si la metodología aplicada es diferente a la que ha utilizado en dictámenes para casos anteriores (para las mismas materias) o diferente de la que utiliza en otras actividades profesionales. En caso de que sea diferente, explicar qué justifica utilizar un método diferente. iv. Anexar documentos e información recibidos/recolectados para realizar peritaje.
3. Secuestres
3. Principales novedades •
Mantiene lista oficial de secuestres.
•
Art. 48 # 1 CGP incluye nuevas reglas sobre obtención de licencia previa: –
–
Garantía de cumplimiento de deberes y de indemnización de daños, pero CGP no distingue en # de habitantes de ciudad, sino que fija una sola regla, lo cual le da mayor flexibilidad al C. S. de la J. para reglamentar. Establece precisas instrucciones sobre reglamentación de criterios para determinar idoneidad de secuestres, que deben incluir: “parámetros de solvencia, liquidez, experiencia, capacidad técnica, organización administrativa y contable, e infraestructura física.”
3. Principales novedades • Art. 50 CGP. Exclusión de la lista. – #11 Se incluye una nueva causal de exclusión para el caso del secuestre cuya garantía de cumplimiento hubiere vencido y no la hubieren renovado oportunamente.
4. Curadores ad litem
4. Principales novedades •
Art. 48 # 7 CGP nuevo sistema de designación de curadores ad litem: – Se elimina listado oficial del curadores ad litem – El juez deberá designar a abogado “que ejerza habitualmente la profesión”. – Aceptación es forzosa (salvo que abogado acredite estar actuando en más de 5 procesos de oficio) – Abogado debe actuar gratuitamente como defensor de oficio.
5. Reglas que aplican de manera general a todos los auxiliares de la justicia
5. Principales novedades • Art. 48 # 4 CGP: las partes no solo están autorizadas para designar/reemplazar de consuno al perito, secuestre, partidor y liquidador sino a cualquier tipo de auxiliar. • Art. 48 # 5 CGP: elimina posibilidad de que la autoridad no utilice la lista oficial para la designación.
• Art. 48 # 6 CGP: prohíbe nombramiento de auxiliares en quienes concurra alguno de los impedimentos.
5. Reglas que no fueron modificadas sustancialmente •
Art. 49 CGP. Comunicación, nombramiento, aceptación del cargo y relevo del auxiliar de justicia. Sin modificación sustancial respecto del art. 9 # 2 del CPC.
•
Art. 50 CGP. Exclusión de la lista. – –
Se incluyen algunas nuevas causales respecto de las consagradas en el art. 9 # 4 CPC. Se aumenta el monto de las multas.
5. Reglas que no fueron modificadas sustancialmente •
Art. 51 CGP. Custodia de bienes y dineros. No contiene modificación sustancial respecto el art. 10 CPC, salvo por la no inclusión de una regla específica para designación de secuestres en cabeceras de distrito o municipios de más de 200.000 habitantes.
•
Art. 52 CGP. Funciones del secuestre. No difiere sustancialmente respecto del art. 683 CPC. En todo caso, simplifica el procedimiento para la enajenación excepcional y en condiciones de mercado por secuestre respecto de determinados tipos de bienes.
Gracias