AVENIDA EL DORADO No. 68C-61 PISO 10 TORRE CENTRAL DAVIVIENDA BOGOTA D.C

AUTO DE SUSPENSION No. 825 DEL 29 DE OCTUBRE 2014 “Por medio del cual se suspende el Proceso Tributario de Fiscalización iniciado para establecer el p

8 downloads 98 Views 363KB Size

Recommend Stories


Avenida Presidente Riesco N 5711, piso 20
LATAM Airlines Group S.A. Empresa extranjera - CVM 80128 CNPJ Nº 33937681 / 0001-78 Avenida Presidente Riesco N ° 5711, piso 20 Santiago, Chile Ref.:

10 LA TORRE DE BABEL GÉNESIS
Historia de la Biblia 10 LA TORRE DE BABEL GÉNESIS 10:8-10;11:1-9 www.bibliatodo.com 10. LA TORRE DE BABEL (GÉNESIS 10:8-10;11:1-9) “Y dijeron:

Story Transcript

AUTO DE SUSPENSION No. 825 DEL 29 DE OCTUBRE 2014 “Por medio del cual se suspende el Proceso Tributario de Fiscalización iniciado para establecer el pago del impuesto de registro de la escritura pública número 8009 de fecha 09 de Octubre de 2009, otorgada en la Notaria Setenta y Dos (72) de Bogotá” AL CONTES TAR CITE ESTE N ÚMERO: CE - 2014573097 ASUNTO: AUTO DE SUSPENSION No. 825 DEPENDENCIA: 181 - DIRECCION DE RENTAS

CONTRIBUYENTE IDENTIFICACIÓN

BANCO DAVIVIENDA S.A. ( Representante legal o quien haga sus veces) 860.034.313-7

DIRECCIÓN

AVENIDA EL DORADO No. 68C-61 PISO 10 TORRE CENTRAL DAVIVIENDA – BOGOTA D.C.

IMPUESTO

DE REGISTRO

ASUNTO

SUSPENSION DEL PROCESO TRIBUTARIO DE FISCALIZACION

LA SUBDIRECTORA DE IMPUESTO DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN DE RENTAS Y GESTIÓN TRIBUTARIA DE CUNDINAMARCA En ejercicio de las facultades establecidas en la ley 223 de 1995, los artículos 683, 684 y siguientes, el titulo VI del Estatuto Tributario Nacional, el Estatuto de Rentas Departamental Ordenanza 216 de 2014, el Decreto Ordenanzal 0008 de 2013 y de acuerdo con el oficio número 2014323047 del 18 de junio de 2014 expedido por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda, con el fin de garantizar el debido proceso dentro de la fiscalización del impuesto de registro, se procede a decretar la suspensión del presente proceso tributario de fiscalización, con base en los siguientes: HECHOS Que el día 9 de Octubre de 2009, mediante la escritura pública número 8009 de la Notaria Setenta y Dos (72) de Bogotá, se registraron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos los actos de: Transferencia de Dominio a Titulo de Beneficio en Fiducia Mercantil, Cancelación parcial de Hipoteca en mayor extensión, que recaen sobre los bienes inmuebles identificados con las matriculas inmobiliarias números 50C- 1755103 y 50C-1755271, registro por el cual BANCO DAVIVIENDA S.A., es sujeto pasivo del impuesto de registro. Que, en virtud del proceso de fiscalización realizado por la Subdirección del Impuesto de Registro de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca, se realizó la comparación entre el soporte de pago del impuesto de registro que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la base de datos del impuesto de registro que reposa en la Secretaria de Hacienda, estableciendo de esta manera que no se ha reportado el pago del impuesto de registro a órdenes del Departamento de Cundinamarca, generado por la escritura pública número 8009 del 09 deOctubre de 2009, otorgada por la Notaria Setenta y Dos (72) de Bogotá.

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

Que en concordancia con el numeral anterior, la Secretaria de Hacienda de la Gobernacion de Cundinamarca presentó denuncia penal ante la Fiscalia General de la Nación Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público, por el fraude rentistico, ya que el registro de la escritura pública en mención se amparó con la boleta fiscal número 2155850, inconsistente con los soportes e información del Departamento, que respalda con esta una escritura pública diferente. FUNDAMENTO JURIDICO Desde la actualización de la Carta Política de 1991, se estableció un Régimen para los entes territoriales, el cual le otorgó autonomía a los Departamentos en materia de administración, entre otras cosas, de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (artículos 285 y siguientes C. N.). La Ley 223 del 20 de diciembre de 1995 reguló el Impuesto de Registro, cuyo hecho generador está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que de conformidad con las disposiciones legales, se deben registrar en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio. Así mismo, la ley 223 de 1995 en su artículo 235 contempla: “ARTICULO 235. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. La administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal. Los departamentos aplicarán en la determinación oficial, discusión y cobro del impuesto los procedimientos, establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional. El régimen sancionatorio y el procedimiento para la aplicación del mismo previstos en el Estatuto Tributario se aplicará en lo pertinente al impuesto de registro.” Por su parte la ley 788 de 2002, la cual expidió normas en materia tributaria en su artículo 59, dispuso la aplicación del Estatuto Tributario Nacional en los entes territoriales, como sigue: “ARTÍCULO 59. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Dentro de las facultades de la Administración Tributaria, el artículo 448 del Estatuto de Rentas del Departamento, Odenanza 216 de 2014, en consonancia con el artículo 684 del Estatuto Tributario Nacional, señala: “ARTÍCULO 448.- FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria Departamental tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales de acuerdo con el artículo 684 del Estatuto Tributario Nacional: Para tal efecto podrá: 1. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. 2. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. 3. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. 4. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. 5. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

6. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.” El artículo 460 de la Ordenanza 216 del 2014, establece para el proceso de fiscalización del impuesto de registro: “ARTÍCULO 460.- FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Tributaria Departamental está facultada para fiscalizar los tributos que liquida directamente, atendiendo a la naturaleza de los mismos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales que regulan cada tributo. El proceso de fiscalización debe conducir a la confirmación de los hechos que dan sustento a la expedición de una liquidación oficial, es decir, la comprobación de la existencia de la obligación en cabeza del destinatario del acto administrativo, así como obtener las pruebas que permitan su cuantificación. En consecuencia la Administración adelantará las actuaciones necesarias para verificar que dichos tributos se hayan liquidado y pagado de acuerdo a la ley y lo dispuesto en el presente Estatuto. Procurará garantizar el debido proceso a los contribuyentes que fiscalice, brindándoles la op ortunidad de pronunciarse respecto de los hechos y la liquidación investigada durante la etapa de fiscalización, y permitiéndoles suministrar las pruebas que conduzcan a la correcta determinación de la obligación tributaria existente. PARÁGRAFO. Para efectos de los incisos 2 y 3, la Administración Tributaria Departamental podrá acudir a los medios de verificación, cruce de información, requerimientos de información, autos de apertura de investigación, o práctica de pruebas que considere necesarias, pertinentes y útiles para establecer si el tributo fue liquidado y pagado correctamente.” Que según el artículo 91 númeral 4 del Decreto Ordenanzal 008 del 2013, es función de la Subdirección del Impuesto de Registro adelantar los procedimientos tributarios de liquidación, y determinación, investigación y fiscalización, y aplicación del régimen sancionatorio de impuesto de registro, así como expedir y suscribir los actos administrativos pertinentes. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que en virtud del proceso de fiscalización realizado por la Subdirección del Impuesto de Registro de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca, dirigido a establecer el pago del impuesto de registro de la Escritura Pública número 8009 del 09 de Octubre de 2009 de la Notaria 72 de Bogotá, como resultado de la comparación entre el soporte de pago del impuesto de registro que reposa en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la base de datos del impuesto de registro que reposa en ésta Dependencia, se evidencio que no se a reportado el pago y en consecuencia la obligación tributaria originada. Que como consecuencia de lo anterior, el día 26 de Junio de 2013, esta Subdirección profirío el Requerimiento Ordinario de Información número 825, mediante el cual se solicitó a BANCO DAVIVIENDA S.A., allegara la siguiente documentación: a. Fotocopia simple de la Escritura Pública número 8009 del dia 09 de Octubre de 2009 otorgada en la Notaria 72 de Bogotá. b. Original o Copia Autentica de la Boleta Fiscal o recibo de pago mediante el cual se efectuó el pago del impuesto de registro. c. Copia del certificado de libertad y tradición de los inmuebles identificados con las Matriculas Inmobiliarias números 50C-1755103 y 50C-1755271. Que el requerimiento de información antes mencionado fue notificado el día 16 de Julio de 2013, mediante correo certificado de la Empresa 472 postexpress, según guia número YG012857325CO que se encuentra dentro del expediente.

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

Que a la fecha, revisado el expediente aparece respuesta al requerimento número 825 del 26 de Junio de 2013, por parte del contribuyente, recibida por esta Dependencia el 06 de Agosto de 2013. De conformidad con las actuaciones realizadas en el procedimiento de fiscalización, asi como los documentos aportados o que se encuentran en el expediente, dentro de ellas el auto de pruebas, cerrado el termino probatorio, analizadas las respuestas allegadas y las pruebas de oficio solicitadas, se puede concluir: A. Que el contribuyente allego la documentación solicitada, alegando como prueba de pago del impuesto de registro la boleta fiscal numero 2155850 del 18 de Noviembre de 2009. B. Que la boleta No. 2155850 del 18 de Noviembre de 2009, encontrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, tiene como soporte el pago del impuesto de registro de la escritura pública numero 8009 del 09 de octubre de 2009. C. Que no coincide la fotocopia de la boleta fiscal número 18 de Noviembre de 2009, aportada por el contribuyente, con la Certificación de Pago No. 9000 expedida el 06 de Enero de 2012 por la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca (ahora, Subdirección del Impuesto de Registro de la Dirección de Renta – Secretaria Hacienda) la cual hace constar que mediante la boleta fiscal o recibo número 2155850 del 18 de Noviembre de 2009, se efectuó el pago del impuesto de registro de la escritura pública número 6193 del 26 de Octubre del 2009, que corresponde a la matricula número 50C-1221840 por la Notaria Veinticuatro (24) del Circulo de Bogotá, por parte de T Y T COLOMBIA INVERSIONES LTDA Y MARIA SOFIA CORREA RAMIREZ, por un valor de Dos Millones Doscientos Doce Mil pesos Mcte ($2.212.000). D. Se oficio el 17 de septiembre de 2014 a la Oficina de Registro de Intrumentos Públicos zona Centro, solicitando la copia de la boleta fiscal que soporto en su momento el pago del impuesto de registro de los actos o contratos solemnizados mediante escritura pública 8009 del 09 de Octubre de 2009 de la Notaria Setenta y Dos (72) de Bogotá, que corresponde a la matricula número 50C-1755103 y 50C-1755271. El dia 16 de Octubre de 2014, según radicado No. 50C2014EE26418 allegó respuesta por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Público zona Centro, donde anexa copia de la liquidación del impuesto de registro correspondiente a la boleta 2155850 del 18 de Noviembre de 2009 que hace relación a la escritura pública 8009 del 09 de Octubre de 2009. E. Asi mismo, se solicitó, a la Oficina de Registro de Intrumentos Públicos zona Centro, para que allegara la copia de la boleta fiscal que soporto en su momento el pago del impuesto de registro de la escritura pública número 6193 del 26 de Octubre de 2009, que corresponde a la matricula inmobiliaria 50C-1221840; de lo relacionado en la Certificación de Pago No. 9000 expedida el 06 de Enero de 2012 por la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca (ahora, Subdirección del Impuesto de Registro de la Dirección de Renta – Secretaria Hacienda) la cual hace constar la boleta fiscal o recibo número 2155850 del 18 de Noviembre de 2009. El dia 16 de Octubre de 2014, según radicado No. 50C2014EE26418 allegó respuesta por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Público zona Centro, donde anexa copia de la liquidación del impuesto de registro correspondiente a la boleta 2155850 del 18 de Noviembre de 2009 que hace relación a la escritura pública 6193 del 26 de Octubre de 2009. F. Con base en lo anterior, se ofició el 18 de Septiembre de 2014 y se reitero el 27 de octubre de 2014, al Banco Agrario de Colombia en los siguientes terminos: ¨ En desarrollo de la investigación tributaria iniciada por esta Subdirección , y con el proposito de garantizar el debido proceso y la atención a la petición de los contribuyentes, al igual que continuando con el procedimiento tributario, observando los términos del mismo; cordialmente requiero se sirva informar, y anexar el soporte de la forma, medio y modo como se realizo el pago del impuesto de registro del acto (Escritura Pública), contrato o negocio juridicos correspondiente a la siguiente boleta:

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

No

RECIBO O BOLETA NUMERO 2155850

FECHA 18 de Noviembre de 2009

ZONA Centro

G. Por los criterios expuestos y de acuerdo a lo aportado por el contribuyente, se puede concluir que la boleta fiscal número 2155850 de fecha 18 de Noviembre de 2009 no corresponde con la Certificación de Pago No. 9000 expedida el 06 de Enero de 2012 por la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca (ahora, Subdirección del Impuesto de Registro de la Dirección de Renta – Secretaria Hacienda). Asi las cosas, el dia 30 de mayo de 2014, se realizó consulta a la Oficina Asesora Juridica de la Secretaria de Hacienda, respecto de la actuación a seguir, dentro de los procesos de fiscalización de “Boletas Fiscales Inconsitentes”, dado que se alega como prueba por parte del contribuyente una “boleta fiscal” /, la cual fue recopilada dentro de la investigación tributaria, pero está se denunció penalmente, debido a las irregularidades e inconsistencias encontradas en la liquidación y pago del Impuesto de Registro; situación que está en conocimiento ante la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público. Se indicó además que la consulta obedecía a que aún no hay decisión judicial y que paralelamente a la acción penal, la Dirección y la Subdirección han realizado actuaciones relacionadas con el impuesto de registro de los años 2007 a 2010 para la revisión del pago y el posterior cobro en aquellos casos que aunque exista boleta fiscal, no aparece reporte de pago en las bases de datos del Departamento, asociada a la misma. La Oficina Asesora Jurídica, contestó la consulta mediante oficio de fecha 12 de junio de 2014, sosteniendo que procedía la suspensión del proceso de fiscalización en virtud de la acción penal existente. A continuación se resumen los principales esgrimidos: “ … es viable dar aplicación a la casual de prejudicialidad, incluida en el numeral 26 del Manual de Cobro Coactivo para las entidades Territoriales.

(…) Existe prejudicialidad en los términos previstos en el Manual de Cobro Coactivo para entidades Territoriales, por cuanto la decisión judicial tiene incidencia directa en la liquidación que se pretende hacer exigible al contribuyente. No es contradictorio denunciar las boletas fiscales por posible falsedad y a la vez continuar con la liquidación del impuesto, porque la administración se mantiene en el desconocimiento de las mismas; pero, resulta evidente, que si se presenta la denuncia con ella se pretende que se esclarezca el valor jurídico de las boletas fiscales y por ello, no es de recibo continuar con el trámite de la liquidación. Menos aún, cuando existe causal taxativa que permite suspender el procedimiento de cobro. Procede entonces, suspender el proceso de cobro persuasivo hasta tanto exista fallo judicial.” Y agrega: “La casual de prejudicialidad, es perfectamente aplicable al caso en consulta, teniendo en cuenta que el fallo penal, necesariamente incide en el proceso de cobro coactivo que se adelante por el Departamento y que es compatible con el procedimiento de cobro persuasivo, por lo dicho en el párrafo anterior”.

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

(…) Este concepto de suspensión fue acogido por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria en el oficio número 2014323047 de fecha 18 de junio de 2014, y dirigido a esta Subdirección para su aplicación. Con base en lo anterior, teniendo en cuenta la denuncia penal propuesta por la Secretaria de Hacienda de la Gobernaciòn de Cundinamarca ante la Fiscalia General de la Nación-Unidad de Delitos contra el Patrimonio Público, para establecer la veracidad y legalidad de la boleta 2155850, alegada como prueba del pago del impuesto de registro y el oficio de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria número 2014323047, se considera que es procedente ordenar la suspensión temporal del proceso Tributario de Fiscalizacion hasta tanto exista pronunciamiento definitivo que resuelva la denuncia presentada, que a la fecha aún se encuentra en investigación. Por las razones expuestas anteriormente, teniendo en cuenta lo actuado en el expediente, la Subdirección de impuesto de registro de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca – Secretaria de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, ORDENA PRIMERO.- La suspensión provisional del Proceso Tributario de Fiscalización iniciado respecto al pago del impuesto de registro de la escritura pública número 8009 de 09 de Octubre de 2009, otorgada en la notaria Setenta y Dos (72) del Circulo de Bogotá, seguido en contra de BANCO DAVIVIENDA S.A, identificado con Nit. Número 860.034.313-7, correspondiente al expediente número 825; hasta tanto exista pronunciamiento definitivo de la investigación que está llevando la Fiscalia General de la Nación-Unidad de delitos contra el patrimonio público, respeto de la boleta fiscal que se alega como prueba de pago por el contribuyentes. SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior quedan suspendidos todos los términos procesales a partir de la fecha del presente acto administrativo. TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al Banco Davivienda S.A. (Representante legal o quien haga sus veces), identificado con Nit. Número 860.034.313-7 ubicado en la AVENIDA EL DORADO No. 68C-61 PISO

10 TORRE CENTRAL DAVIVIENDA – BOGOTA D.C. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Elaboró: Claudia Mireya Castro -.

Gobernación de Cundinamarca, Sede Administrativa. Calle 26 51 -53. Torre Central Piso 9. Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 1253 - 749 1280 www.cundinamarca.gov.co

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.