Avicena ( ). 1 En este caso el dios sol, Samash, dios de la Justicia, es quien se las entrega a Hammurabi, rey de

Biotecnología y Biojurídica Ponente: Dra. Mª Dolores Vila-Coro. Directora de la Cátedra Bioética y Biojurídica UNESCO Curso de Biotecnología y Bioétic

25 downloads 104 Views 214KB Size

Recommend Stories


1 - El Reino de Dios Qué es?
Por Luciano Morales Rubio 1 - El Reino de Dios ¿Qué es? El Diccionario Bíblico Certeza nos dice lo siguiente: El reino de los cielos o reino de Dios

1. DIOS ES TODO MISERICORDIA
1. DIOS ES TODO MISERICORDIA Luis Fernando Álvarez González, sdb No nos equivocamos cuando afirmamos que Dios es todo misericordia y bondad. El Año d

El Placer de Dios en La Justicia Pública
El Placer de Dios en La Justicia Pública Pastor Luis O. Arocha 9 de Septiembre, 2007 Iglesia Bautista de la Gracia Santiago, Republica Dominicana El p

Dios es a veces complicado,
MATERIALES Dios en el siglo XXI Lorenzo Torrente Ranera Dios es a veces complicado, pero nunca mal intencionado. Einstein Todo nuevo siglo se abre c

El Caso De un Abogado Para Dios
El Caso De un Abogado Para Dios 1 El Caso De un Abogado Para Dios Jim Jacob, Esq. 2 Derechos de Autor 2009, 2011, Jim Jacob. Todos los derechos

Story Transcript

Biotecnología y Biojurídica Ponente: Dra. Mª Dolores Vila-Coro. Directora de la Cátedra Bioética y Biojurídica UNESCO Curso de Biotecnología y Bioética de Formación Humanística Alcalá de Henares, 27 abril 2007

1.- Origen de la Bioética Para llegar al nacimiento de la Bioética conviene retroceder en el tiempo para conocer mejor cuales fueron sus orígenes. Desde la más remota antigüedad las relaciones entre médicos y enfermos se han regulado por medio de artículos de las leyes generales que daban los gobernantes para regir a su pueblo. En el año 2000 a. C., durante el reinado del rey UrNanmmu, se promulgó el Código que lleva su nombre que es el más antiguo que se conoce: integra una colección de 29 sentencias o veredictos. El Código de Hammurabi contiene 250 artículos, que el rey recibió del dios Samash, se remonta al s. XIX a. C. y se encuentra en el Museo de Louvre. Antiguamente en el Próximo Oriente las leyes eran sagradas porque los dioses se las dictaban a los hombres1. Se regían también las relaciones médico-enfermo por normas específicas que se daban a sí mismos los profesionales de la medicina para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estas últimas son las que constituyen la deontología2. 2.- Deontología. Esta palabra procede del griego: deon, deber y logos principio trascendente de orden; “un deber que se ajusta al orden y a la razón”. Se plasma en un tratado o código que consta de una serie de preceptos que regulan las relaciones del médico con sus enfermos, con sus compañeros y con la sociedad; tiene una dimensión ética y de guía para el profesional. La Organización Médica Colegial Española señala en el artículo 1 de su Código: “La Deontología Médica es el conjunto de los principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del médico”. Hipócrates de Cos (n. c.377 a C, m. aprox. 83 años) Padre de la medicina antigua, autor de numerosos tratados. Es el más famoso de los antiguos médicos griegos, fue el fundador de la medicina experimental; se le conoce como el Padre de la Medicina. Su fama se funda, principalmente, en haber sido quien ideó sustraer la medicina de la prácticas religiosas. El Juramento hipocrático constituye un referente que ha servido para configurar la ética médica. Juramento de Hipócrates "Juro por Apolo médico y por Asclepio y por Higia y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramente y declaración escrita: Trataré al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración y contrato. Y haré partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más. Y me serviré, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar. 1

En este caso el dios sol, Samash, dios de la Justicia, es quien se las entrega a Hammurabi, rey de Babilonia. Aunque hay una serie de artículos dirigidos especialmente a los médicos, a los que impone sanciones penales para los casos de incumplimiento de las leyes, no se puede decir que sea, propiamente, un código deontológico. 2 Mención aparte merece Abû `Alî al Husayn b. Âbd Allâh b. Sînâ, más conocido con el nombre de Avicena (980-1037).

1

Y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me lo pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente. Y no castraré ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella. Y cada vez que entre en una casa no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles. Y si en mi práctica médica, o aun fuera de ella, viese u oyere, con respecto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré, considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; mas, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario". La influencia de su doctrina sigue presente a través de los códigos modernos, como lo muestran la Declaración de Ginebra de 1948 y otras posteriores. 2.1.- Códigos Modernos El Código de Nuremberg. Un acontecimiento de trascendencia mundial precipita el advenimiento de la Bioética. En el transcurso de los juicios de Nuremberg por crímenes de guerra se redactó el Código de Nuremberg, como una serie de estándares para juzgar a los médicos y a los científicos que habían realizado experimentos biomédicos en los prisioneros de los campos de concentración, durante la época nazi. Este Código llegó a ser el prototipo de muchos otros, ulteriores, cuya intención es asegurar que la investigación con sujetos humanos se llevara a cabo en forma ética. Adoptado en 1947 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, instituyó la obligatoriedad del consentimiento informado del individuo sometido a los experimentos biomédicos, exigencia que pasaría a ser base legal de todo el sistema de la bioética. La Asociación Médica Mundial3 -AMM- reformula el contenido del Código de Hipócrates prácticamente en los mismos términos. El Código de Ética Médica publicado en Ginebra en 1948, o Declaración de Ginebra, se ha actualizado por la misma Asociación en las diversas reuniones. Se han tratado temas concretos en distintas asambleas4. "En el momento de ser admitido como miembro de la profesión médica: 3

En Julio de 1945 se realizó en Londres una conferencia de médicos de diferentes países con el fin de crear un organismo médico internacional que recibió el nombre de Asociación Médica Mundial. La Asociación Médica Mundial, a menudo confundida con la Organización Mundial de la Salud, está compuesta y es financiada por asociaciones médicas nacionales voluntarias, que representan a más de un millón de médicos del mundo dedicados a servir, antes que nada, los intereses del paciente. Agrupa a miembros de diferentes lenguas, culturas y servicios de salud. Las declaraciones y postulados que han adoptado a través de los años tienen enorme significado y peso en círculos nacionales e internacionales. Algunas de sus declaraciones han tenido que ser revisadas para concordar con los nuevos conocimientos o para mejorar la compleja terminología. 4 En Helsinki en 1964 sobre experimentación e investigaciones biomédicas; incorpora tres puntos significativos: los intereses del individuo deben prevalecer sobre los intereses de la ciencia y de la sociedad; diferenciar la obtención del consentimiento informando de aquellos individuos que se encuentren en situaciones específicas de dependencia e incapacidad; todo protocolo de investigación deberá ser valorado por una Comisión de ética independiente. Esta Declaración se ha actualizado sucesivamente en Tokio (1975), Venecia (1983), Hong Kong (1989), Somerset West (1996), Edimburgo (2000) y Washington (2002). En la Asamblea de Sidney, renovada en Venecia en 1.983, se trata el tema de la determinación del momento de la muerte y los cuidados en la fase terminal de la enfermedad.

2

Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la Humanidad; Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen; Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia; Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente; Guardar y respetar los secretos a mí confiados; Mantener incólume, por todos los conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; Considerar como hermanos a mis colegas. Hacer caso omiso de credos políticos y religiosos, nacionalidades, raza y rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente; Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción, y aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para contravenir las leyes humanas; Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antedicho". La Organización Mundial de la Salud - OMS- es una Agencia de la Organización de las Naciones Unidas y como tal sostenida por los gobiernos de los países miembros, sin que ello impida que se le reconozca independencia en sus decisiones. En 1981 ha elaborado, con el Consejo de las Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas la Declaración de Manila. En ella se señala que no es posible separar la valoración científica de la valoración ética. La formulación de los "derechos humanos" y la aprobación de los "Códigos de Deontología médica", elaborados por la Asociación Médica Mundial (AMM) y otros colectivos de profesionales, constituyen la versión moderna de una serie de normas que convergen en una materia sistemática: la Bioética. Debido al constante avance de la investigación científica y a la proliferación de las nuevas tecnologías, se hace preciso reflexionar sobre su aplicación a los seres humanos para poner al día las legislaciones. El advenimiento de la Bioética amplia el ámbito del cuidado de la salud a la investigación científica y a la biotecnológica aplicada a los seres humanos. El contenido más amplio de esta joven ciencia, además del ejercicio de la medicina, se refiere también a profesionales vinculados, directa o indirectamente, con las ciencias de la vida: biólogos, investigadores, farmacéuticos, sociólogos, filósofos, periodistas y juristas. 3.- Definición Esta nueva ciencia se ha definido como la parte de la ética que se refiere a los progresos de las ciencias biomédicas ante problemas nuevos, o antiguos modificados por las nuevas tecnologías. Ha pasado de ser una mera deontología profesional a regular cuestiones éticas en el campo de la investigación y de la aplicación biotecnológica sobre el ser humano. Se ha definido, también, como “el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, conducta examinada a la luz de los valores y principios morales” 5. Esta nueva disciplina interpela al hombre, que es el único sujeto de la ley moral y solamente su vida constituye un principio ordenador del Derecho cuyas leyes se promulgan para obtener la protección efectiva de la vida y de los derechos humanos. No hay una bioética global en la que haya que integrar a todos los seres vivos; éstos pertenecen a otra ciencia que se rige por leyes distintas a la ética, que es la ecología. Potter, que utiliza el término por primera vez, publicó una serie de trabajos en los que propone que el concepto ética abarque cualquier intervención sobre la vida en general. La 5

REICH, W.T. (ed.), Encyclopedia of Bioethics I. The Free Press, New York 1978, XIX. Ver las definiciones en * RUIZ RETEQUI, Antonio. "La Ciencia y la fundamentación de la Ética". Deontología Biológica, Facultad de Ciencias, Universidad de Navarra, Pamplona, 1987. *DURAND, GUY. La Bioética. Desclée de Brouwer. Bilbao, 1992

3

bioética, a su juicio, debe situar un puente entre la "ética" y la "biología": valores éticos y hechos biológicos, para que el ecosistema no se vea alterado6. Este autor lo que intenta, en realidad, es reunir en una dos disciplinas: la bioética y la ecología, pero cada una tiene su propia función, ámbito de aplicación y objeto, no siempre coincidentes. No comparten este criterio quienes han constituido una "Asociación para el derecho de los animales" BOE del día 3 de febrero de 2003. Propugnan por los "derechos jurídicos" de los animales de matadero. Es importante insistir, a propósito de los partidarios de una visión global de la Bioética en la que pretenden incluir a todos los seres vivos, que las leyes morales no se dirigen a los vegetales, ni a los animales. Éstos no se pueden situar en el mismo plano que ocupan los seres humanos: 1º Lograr o no su plenitud vital no depende de ellos sino de las leyes de la Naturaleza de la que forman parte. 2º No pueden ofrecer reciprocidad porque no son libres; están sujetos al mecanicismo de las leyes biológicas. La liebre que serpentea por los campos al huir de sus enemigos, no puede exigir al águila que le acecha que respete su vida, porque 7 el águila debe obedecer a sus instintos para que no se quiebre el equilibrio ecológico . A la ética sólo le conciernen los ataques a las otras especies vivas y al medio ambiente cuando ocasionan, o de ellos se deriva, un daño directo o indirecto para el hombre. Otra cosa es maltratar despiadadamente a los animales o causarles sufrimiento innecesario cuando hay que servirse de ellos. Estas acciones degradan a quien las comete ya que demuestran carencia de sensibilidad, espíritu tosco y poco delicado, incapacidad para apreciar la belleza de la naturaleza y el esplendor de la creación. Quien de ese modo se comporte habrá cometido un delito ecológico, un acto vandálico, que muestra una falta de civismo, con las derivaciones jurídicas que correspondan, en su caso; pero no vulnera una ley moral. La bioética es principalmente ética. Etimológicamente viene del griego bios –vida y ethikós- ética. Esta ciencia es una rama de la filosofía que tiene por objeto los juicios de valor cuando se aplican a la distinción entre el bien y el mal; examina, analiza y reflexiona sobre los

4

ciudadano libre, si sus padres lo eran, desde el momento de la concepción y no del nacimiento: ciudadanía romana, filiación... y se le nombraba un curador -curator ventris- para que velara por sus derechos. En su uso por el Derecho se ha desdoblado en dos acepciones distintas y perfectamente diferenciadas: la persona que es el individuo, el sujeto portador de la “máscara”. Y, por otra parte la personalidad jurídica que es el papel o rol que esa persona (sujeto portador de la máscara) desempeña ante el Derecho. La personalidad jurídica es la condición de todo ser a quien el derecho acepta como miembro de la comunidad para que pueda ser titular de relaciones jurídicas40. El Derecho puede también crear una persona ficticia para que pueda cumplir determinados fines, a la que se da el nombre de persona jurídica. Se conocen como tales a las fundaciones, sociedades, y asociaciones a las que el ordenamiento jurídico confiere tal carácter, y le otorga la personalidad jurídica para que sus actos sean jurídicamente eficaces. Hay que evitar la contaminación conceptual que ha sufrido la persona humana por influencia de la persona jurídica. Ésta última es una ficción del Derecho que nace en un acto constitutivo, generalmente mediante una escritura pública ante un notario; en el mismo acto se crea la persona y se le otorga personalidad. No es el caso de la persona humana, que ya existe porque ya tenía una realidad física cuando el Derecho le reconoce, o como dice el artículo 29 del Código civil determina, la personalidad jurídica a efectos civiles.

****** Bibliografía específica de Bioética • ALARCOS, F.J. Bioética y pastoral de la salud, Ed. San Pablo, Madrid2002 • ANDORNO, R. Bioética y dignidad de la persona. Tecnos. Madrid, 1998 • APARISI MIRALES, ANGELA. El Proyecto Genoma Humano: algunas reflexiones sobre sus relaciones con el Derecho. Universitat de Valencia. 1997 • BAYERTZ, KURT. GenEthics. Technological Intervention in Human Reproduction as a Philosophical Problem. Cambridge University Press. 1994. • BOMPIANI, ADRIANO. Bioetica ed etica medica nell’europa occidentale. Proxima Scientific Press. Trieste, 1997. • BUSTOS PUECHE, JOSE ENRIQUE. Manual sobre bienes y derechos de la personalidad. Dykinson. 1996. • D’AGOSTINO, FRANCESCO. Bioética. G. Giappichelli Editore. Turín, 1997. • DWORKIN, RONALD. El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual. Ariel. Barcelona, 1994. • FORMENT, M. Principios Básicos de la Bioética. EPALSA. Madrid, 1990. • GÓMEZ SÁNCHEZ, Y. El derecho a la reproducción humana. Marcial Pons Eds. Jurídicas Madrid 1994 • GONZÁLEZ, ANA MARTA. En busca de la naturaleza perdida: estudios de bioética fundamental. EUNSA. Pamplona, 2000. • LUCAS LUCAS, R. Antropología y problemas bioéticos. Estudios y ensayos BAC Filosofía y Ciencias. Madrid, 2001.

40 La doctrina de Ferrara ha visto que la personalidad jurídica, tanto por lo que se refiere al individuo como al ente colectivo, no es una realidad ni un hecho, sino que es una categoría jurídica, es un producto del Derecho, que éste puede ligar a cualquier substrato, y que implica una especial corporalidad o espiritualidad en quien la recibe. La personalidad es la forma jurídica de unificación de relaciones. La personalidad no sólo se concede al hombre individual, sino también a colectividades, o a otro substrato. RECASENS SICHES, L. Tratado General de Filosofía del Derecho Edit. Porrúa S.A. 2ª edic. México 1961, pag 263.

17

• MARTÍNEZ CAMINO, JUAN ANTONIO. ¿Que pasa por fabricar hombres?. Clonación, reproducción artificial y antropología cristiana. Desclée de Brouwser. Bilbao, 2000. • MAYOR ZARAGOZA, F. Y OTROS AUTORES Gen-Ética. Ariel. Barcelona, 2003 • MOSQUERA VÁSQUEZ, CLARA. Derecho y genoma humano. San Marcos. Perú, 1997. • SERRANO RUÍZ-CALDERÓN, J.M. Cuestiones de bioética. Speiro. Madrid, 1991. • SERRANO RUÍZ-CALDERÓN, J.M. Nuevas cuestiones de bioética. Eunsa. Pamplona, 2002. • SERRANO RUIZ-CALDERÓN, J. M. Bioética, poder y derecho. Servicio publicaciones facultad derecho Universidad Complutense Madrid. 1993. • SGRECCIA, ELIO, DI PIETRO, MARIA LUISA. Procreazione Assistita e fecondazione artificiale, Tra scienza, biotetica e diritto. Editrice la Scuola. Milán, 1999. • SGRECCIA, ELIO. Manual de Bioética. Diana. México, 1996. • VIDAL, M., Bioética,. Ed. Tecnos. Madrid, 1989 • VILA-CORO, M. Y OTROS AUTORES “Estatuto jurídico del embrión humano”, El inicio de la vida. Biblioteca de autores cristianos. Madrid, 1999. • VILA-CORO, M. Y OTROS AUTORES. “Coloquio: el inicio de la vida humana y el estatuto del embrión humano”, Tecnología, hombre y ciencia. Asociación Iuve y Fundación Universidad-Empresa. Madrid, 1997. • VILA-CORO, M. DOLORES Y OTROS AUTORES. “ Eutanasia: Aspectos médicos, éticos y jurídicos”, Derecho Médico. Tratado de Derecho Sanitario. Asociación Española de Derecho Sanitario. COLEX. Madrid, 2001. • VILA-CORO, M. DOLORES. Huérfanos biológicos. San Pablo. Madrid, 1997. • VILA-CORO, M. DOLORES. Introducción a la Biojurídica. Servicio de publicaciones facultad derecho, Universidad Complutense de Madrid, 1995. • VILA-CORO Y OTROS AUTORES. Identità e statuto dell’embrione umano. Pontificia Academia Pro-vita Ciudad. Librería Editrice Vaticana. Ciudad del Vaticano, 1998. • VILA-CORO Y OTROS AUTORES.The nature and dignity of the human person as the foundation of the right to life. Pontificia Academia Pro-vita Ciudad. Librería Editrice Vaticana. Ciudad del Vaticano,2002 • VILA-CORO Y OTROS AUTORES. Bioética y Biojurídica. Ediciones Jurídicas UNIFE, Lima, 2002 • VILA-CORO Y OTROS AUTORES. La clonación humana a debate: Sus implicaciones jurídicas y éticas, Quaderna editorial.UCAM-AEDOS, Murcia 2003 • VARIOS AUTORES. Procreación humana asistida: aspectos técnicos, éticos y legales. Publicaciones de la Universidad Pontificia Comillas. Madrid, 1998. • LUGO, E. Relación Médico / paciente, Ágora Editores Ltda. Colombia 2003 • SCOLA, A. (coord.) ¿Qué es la vida? Ed. Encuentro, Madrid, 1999 • SUZUKI, DAVID. KNUDTSON, PETER. GenÉtica. Conflictos entre la ingeniería genética y los valores humanos. Tecnos. Madrid, 1991.

18

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.