AYTO. DE GOZÓN. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto

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PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE VADOS Y LICENCIAS DE RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA DE GOZÓN. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso, régimen, señalización y procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de vados y reservas de estacionamiento en la vía pública en el municipio de Gozón, constituyendo un aprovechamiento común especial de la calzada y el acerado, bienes de dominio público destinados a un uso público, y como tal sujeto a licencia, todo ello con arreglo a la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de bienes de las entidades locales. 2. La licencia de otorgamiento de vado y la licencia de reserva de estacionamiento en la vía pública constituyen autorizaciones administrativas con el carácter de actos unilaterales, discrecionales, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Ordenanza, y esencialmente revocables en cualquier momento, cuando razones de interés público así lo aconsejaren y en los supuestos a que se refieren los artículos 18 y 40 de esta Ordenanza, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere podido incurrir el titular o beneficiario. La autorización del vado o reserva de estacionamiento en la vía pública conllevará el pago de la tasa correspondiente regulada en la Ordenanza fiscal municipal que resulte aplicable. 3. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Vado: Es el aprovechamiento común especial de las aceras o de los bienes de dominio o uso público, y supone un uso intensivo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, respecto de tales bienes, permitiendo el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento a otro tipo de local o inmueble, identificada por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y la presente Ordenanza, y que lleva aparejada la reserva de dicho uso. El uso intensivo que este derecho comporta puede entrañar, o no, modificación de la acera para facilitar el tránsito a las fincas urbanas. En este sentido, se entiende por rebaje de bordillo la modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el acceso de los vehículos a las fincas. b) Reserva de estacionamiento en la vía pública: es el aprovechamiento común especial de los bienes de dominio o uso público, y supone un uso intensivo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos, respecto de tales bienes, prohibiendo con carácter general el estacionamiento de vehículos en determinado período temporal y permitiendo exclusivamente algunas excepciones a vehículos determinados por la concesión de la reserva, en función de su relación con el objeto de Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.org

la misma para facilitar la carga y descarga de mercancías, o el acceso de personas, en beneficio de actividades concretas, identificándose dicho espacio por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y la presente Ordenanza, y que lleva aparejada por lo tanto la reserva de dicho uso. Capítulo II De las licencias de vados Artículo 2 Necesidad de licencia. Titulares y efectos 1. Precisarán de la licencia de vado toda clase de personas o entidades públicas y privadas, pudiendo solicitar las mismas y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute, así como los promotores o contratistas en el caso de obras. 2. La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo. Las obligaciones que se regulan en la presente Ordenanza, serán cumplidas por el titular de la autorización. El otorgamiento de la licencia de vado producirá los siguientes efectos: a) Permitirá la construcción o acondicionamiento de la vía pública mediante rebaje de bordillo para facilitar el acceso del correspondiente vehículo a la finca o inmueble de que se trate en la forma prevista en la presente Ordenanza previo otorgamiento de licencia urbanística de obra menor. b) Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para las que la autorización hubiera sido otorgada. En las maniobras de entrada y salida se adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico. Con el fin optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que esta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizara en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo. Artículo 3 Clasificación de los vados 1. Los vados se clasifican en permanentes y horarios. 2. Se consideran vados permanentes los que pueden utilizarse durante todas las horas de cualquier día, ya sean laborables o festivos, o los que en su caso se determinen en la autorización municipal. Los inmuebles destinados a este tipo de vados dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen de frente las maniobras de entrada y de salida, o en caso contrario, las entradas y salidas de los mismos no deberán interrumpir el tráfico gravemente. Se otorgará licencia de vado permanente, para acceso a inmuebles, en los siguientes casos: a) Garajes públicos con capacidad superior a diez plazas y talleres con cabida superior a dos vehículos, siempre y cuando acrediten que prestan servicios permanentes de urgencia.

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b) Garajes privados o de comunidades de propietarios con más de dos vehículos. c) Garajes destinados a vivienda unifamiliar. d) Edificios o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario. e) Gasolineras, estaciones de servicio, venta de carburantes, etc. f) Aparcamientos de promoción pública, en los términos indicados en el documento concesional. g) Edificios destinados a organismos oficiales, cuando la naturaleza del mismo lo exija. 3. Se consideran vados horarios aquéllos que solo pueden utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo serlo en horas laborables, en horas nocturnas, o en las que se fijen en la Autorización Municipal. Se otorgará licencia de vado horario a las siguientes actividades: a) Talleres con capacidad inferior a dos vehículos o que, aún teniendo capacidad superior, no justifiquen que prestan servicio permanente de urgencia. b) Obras de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios. c) Almacenes de empresas que tengan espacio suficiente para la carga y descarga de mercancías. d) Concesionarios de automóviles, compraventa de vehículos usados y alquiler sin conductor. e) Otras actividades de características análogas. 4. En todo caso, y en los casos no previstos en el apartado 2.º del presente artículo podrá otorgarse vado permanente, siempre que el informe técnico sea favorable, atendiendo a la actividad desarrollada, el emplazamiento y la intensidad del tráfico, siendo su otorgamiento facultad de la Alcaldía. Artículo 4 Limitaciones 1. Con carácter general, no se concederá licencia de vado: a) Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a éstas impidiese su normal desarrollo o conservación. b) En esquinas, chaflanes y otros elementos de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.org

peatones. c) Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características delos vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada. d) Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general. e) Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, semáforos, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación. En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasione dicho traslado o supresión, exceptuando bienes de interés cultural. 2. Solamente se podrá conceder una sola licencia de vado por local, entendido como unidad física de espacio aislada de otras por separaciones absolutas y permanentes de obra de fábrica. En el supuesto de que dos locales contiguos pertenezcan al mismo titular y sea posible la utilización común del acceso, solamente se concederá licencia de vado para uno de ellos. Artículo 5 Acceso La anchura de la zona de acceso a los locales o espacios objeto de una licencia de vado será solicitada por el interesado teniendo que estar comprendida entre la línea perpendicular a la puerta de acceso y hasta un máximo de 7 metros. El Ayuntamiento podrá conceder longitudes mayores o menores de las especificadas en casos excepcionales debidamente justificados. Artículo 6 Señalización La señalización del vado se realizará mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e, establecida en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Las placas señalizadoras deberán ser del tipo normalizado por el Ayuntamiento e instalarse en el margen derecho de la entrada en sentido de la marcha de manera fija y visible permanentemente desde la vía pública. Si la calle es de un solo sentido de circulación y la entrada está en el margen izquierdo, la placa se instalará en el margen izquierdo de la entrada, y contendrán el tipo de horario concedido, su número de licencia y cuantos datos estime el Ayuntamiento que sirven para la identificación del vado. Asimismo, se indicará mediante la señal horizontal amarilla la longitud de la zona afectada, tanto en el margen de la calzada del propio acceso, como en el de enfrente, si la estrechez o configuración de la calzada lo hiciere necesario para posibilitar las maniobras de entrada o salida de vehículos, siendo acotada por la Policía Local. El coste de la señalización y de las placas o material complementario que precisase será a cargo del solicitante. Artículo 7 Procedimiento 1. El expediente de concesión de licencia de vados podrá iniciarse de oficio o previa petición de los interesados. Las solicitudes que se presenten por los interesados deberán contener los siguientes

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extremos: a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante, o de la persona que, en su caso, les represente, y el lugar que señale a efectos de notificaciones. b) Clase de vado que se solicite, permanente u horario, haciendo referencia en su caso a las horas y días en que sea necesario su uso. c) Situación del inmueble, detallando el vial a través del que se accede a la finca en cuestión, numeración de la finca, y especificación de la situación y anchura de la puerta de acceso y los y los elementos urbanísticos que pudieran resultar afectados. d) Actividad que determine la construcción del vado. e) Número y características de los vehículos que albergará el local o finca en cuestión. f) Licencia de apertura, o declaración responsable o comunicación previa, de los locales destinados a actividades industriales o comerciales; o licencia de primera ocupación si se tratare de garajes situados en edificios de nueva construcción. g) El apartado e) de este artículo no será de aplicación cuando se soliciten licencias de vado para las viviendas unifamiliares y bifamiliares situadas en zona residencial de baja densidad en suelo urbano. h) Copia o referencia a la licencia municipal de obra de construcción, derribo, reforma y reparación de edificios cuando se trate de vados horarios del apartado 3.b) del artículo 3 de la presente Ordenanza municipal. 2. Si al acceso a la finca o inmueble precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia urbanística de obras, junto con el justificante del pago de la tasa por licencias urbanísticas. 3. Recibida la solicitud y la documentación aportada por el solicitante de la licencia de vado, corresponde la tramitación e impulso del expediente al Servicio municipal competente en materia de tráfico y movilidad, requiriendo al solicitante en su caso la subsanación de las deficiencias o falta de documentación en el plazo de diez días hábiles, todo ello conforme a lo determinado en la legislación de procedimiento administrativo común. 4. Completada la documentación, se recabará Informe propuesta preceptivo de la Policía Local por razón de la seguridad vial o peatonal en relación al correcto uso del vado solicitado concretando, entre otras circunstancias, en su caso, la inexistencia de obstáculos, señalización vial, circunstancias de intensidad circulatoria, peligrosidad de la vía, dificultades de maniobrabilidad, etc. Igualmente, se recabará Informe de los Servicios Técnicos municipales con carácter preceptivo, al objeto en este supuesto de tramitación coordinada y conjunta de la licencia de vado y la licencia urbanística de obra por ejecución de obra en el dominio público con dicho fin.

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5. Una vez tramitado el expediente, se elevará propuesta motivada al órgano competente para la resolución del expediente. 6. La competencia para el otorgamiento de la licencia municipal de vado corresponde a la Alcaldía sin perjuicio de la delegación que ésta pudiere hacer en otros órganos municipales, en el ejercicio de la atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 8 Ejecución de obras de rebaje de bordillo 1. Si el acceso a la finca o inmueble para el que se solicita licencia de vado requiere el acondicionamiento 2. Se podrá autorizar el uso de “salva bordillos” para favorecer el tránsito por las aceras en mejores condiciones par alas personas con movilidad reducida. El Ayuntamiento podrá pedir la retirada des esto “salva bordillos” por motivos de peligro para la circulación, como puede ser el cambio de posición de los estacionamiento en la calle o el estrechamiento de la vía o calzada de circulación de vehículos. 3. Las obras se realizarán por cuenta y por el personal profesional competente que designe el titular de la licencia de vado, y a su cargo, quien deberá efectuar comunicación previa a su ejecución una vez autorizada ésta a los servicios municipales con una antelación mínima de tres días hábiles, sujetándose a las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas por los mismos. 4. Realizada la obra, se efectuará inspección por parte de los servicios técnicos municipales. Solamente en el caso de que la obra se haya realizado conforme a las condiciones establecidas en la licencia procederá la devolución de la fianza constituida conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas municipales. 5. Será por cuenta del propietario el mantenimiento de la instalación y las aceras en las debidas condiciones, así como los desperfectos que se hagan en el dominio público. Artículo 9 Instalaciones provisionales Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial. Artículo 10 Vigencia 1. Las licencias de vado son autorizaciones anuales, finalizando la vigencia de la autorización cada 31 de diciembre, incluso para el año de la primera concesión. No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento no la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual. 2. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez extinguida la licencia de vado, ya sea por renuncia de su titular, o de oficio por el Ayuntamiento, el titular deberá entregar la placa señalizadora, así como proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original con arreglo a lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento. Artículo 11 Suspensión El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vías públicas u otras circunstancias extraordinarias los efectos de las licencias de vados con carácter temporal, y sin derecho a indemnización.

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Artículo 12 Modificaciones de la licencia de vado Los titulares de licencias de vado solicitarán de la Administración Municipal autorización para efectuar en el vado cualquier tipo de modificación, siendo de su cuenta los gastos que en su consecuencia se originen. Artículo 13 Ampliaciones y traslados 1. Las ampliaciones y traslados requieren una nueva licencia, y deberán por tanto cumplir todos los trámites y requisitos exigidos para la autorización de licencia de vado. 2. En los supuestos de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula. Artículo 14 Transmisión de la titularidad de la autorización 1. En los supuestos de transmisión de la licencia municipal, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente. 2. La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante comunicación previa suscrita por el transmitente y el transmisario. En tanto no se produzca dicha comunicación previa el transmitente y transmisario quedaran solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización. Artículo 15 Obligaciones El titular de la licencia de vado estará obligado a: a) Conservar en buen estado el pavimento, señalización horizontal y la placa señalizadora, siendo responsable de todo daño que sufra el pavimento o bordillo de uso público. b) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos, con los colores establecidos, siempre que el Ayuntamiento lo exija. c) Efectuar en el pavimento y en el bordillo, a su costa, las obras ordinarias y extraordinarias que ordene el Ayuntamiento, por deterioro de la vía pública derivado del uso ordinario de la misma. d) Pagar la tasa correspondiente. e) Identificar y señalizar el vado conforme a lo dispuesto en esta ordenanza. f) Reponer el bordillo una vez se haya anulado la licencia de vado concedida. g) Permitir el acceso al local para el que se ha concedido licencia de vado a la Policía Local o Servicios Municipales cuando sea requerido para ello. Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.org

Artículo 16 Respeto al tránsito peatonal en los vados Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente. Artículo 17 Derechos del titular de la licencia El titular de la licencia tiene el derecho de acceder y salir con su vehículo de la finca, inmueble u obra, pudiendo solicitar a los servicios de la Policía Local si en el acceso existe algún impedimento o vehículo, siempre que ello ocurra en el horario autorizado. Artículo 18 Extinción de la licencia de vado 1. Las licencias de vado se extinguirán por renuncia expresa del titular. 2. Las licencias de vados se extinguirán también por revocación de las mismas acordada por el órgano municipal competente, sin derecho a indemnización, en siguientes casos: a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas. b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento. c) Por no abonar la tasa correspondiente en período de recaudación voluntaria. d) Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas. e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública. 3. La revocación requerirá la instrucción de un procedimiento sumario, concediendo al interesado en el expediente un trámite de audiencia por plazo de diez hábiles para que aporte cuantas alegaciones considere procedentes a su derecho con carácter previo a la resolución que se dicte. 4. Cuando se solicite la extinción por renuncia expresa de la de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la extinción por renuncia de la licencia de vado solicitada. 5. La revocación de la licencia municipal de vado dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial, y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento. 6. La revocación de una licencia de vado no impedirá su nuevo otorgamiento, como nueva licencia municipal de vado y previa tramitación del procedimiento que se establece en la presente Ordenanza, una vez desaparecida la causa que la motivó y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma.

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Capítulo III De licencias de reservas de estacionamiento en la vía pública Artículo 19 Tipos de reservas de estacionamiento en la vía pública Las reservas de estacionamiento en la vía pública se clasifican de la siguiente forma: 1. Reservas de espacio para obras. 2. Reservas públicas para carga y descarga de mercancías. 3. Reservas de espacio por razones de seguridad pública. 4. Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o personal de organismos oficiales. 5. Reservas de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al servicio público. 6. Reservas de espacio ante centros sanitarios. 7. Reserva de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de autobuses de viajeros. 8. Reserva de espacio para paradas de autobús escolar en los colegios o centros de estudios. 9. Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano. 10. Reserva de espacio para parada de transporte laboral o escolar alejada del Colegio, centro de estudio o de trabajo. 11. Reserva de espacio ante centros de gran atracción de tráfico. 12. Reserva de espacio para personas con movilidad reducida. 13. Reserva de espacio para paradas de taxis. 14. Reserva de espacio ante hoteles para el ascenso o descenso de viajeros. 15. Reserva de espacio ante establecimientos dedicados a actividades empresariales o comerciales. 16. Otras reservas de espacio.

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Artículo 20 Señalización 1. Con carácter general, las reservas se señalizarán acotando el espacio reservado con placas R-308 y el texto complementario que indique el tipo de usuarios de la reserva y el horario y días de validez de la misma; salvo los casos singulares que se expresan en esta norma en que se adopta otro tipo de señales. 2. También se señalizarán horizontalmente con marcas viales de color amarillo en zig-zag. 3. Tanto las señales como las marcas viales habrán de cumplir las condiciones municipales que se determinen por los servicios técnicos competentes en cuanto a materiales, forma de instalación, etc., y su instalación será supervisada por dichos servicios municipales competentes. 4. En las reservas queda prohibido exclusivamente el estacionamiento a suarios distintos de los definidos en la señalización durante los días y horas señalizados, salvo que no figure ningún horario, en cuyo caso se entenderán como permanentes. Artículo 21 Condiciones generales de tramitación de las reservas 1. Las reservas de estacionamiento serán instaladas por el Servicio Municipal competente en materia de tráfico y movilidad, en su función de explotación de la red viaria urbana, o por medio de Decreto de Alcaldía-Presidencia o del órgano competente delegado, a solicitud de los interesados, en cuyo caso serán señalizadas por los mismos siguiendo las instrucciones generales que se indiquen. 2. Los particulares interesados en la creación de reservas tramitarán su solicitud por medio de instancia a la Alcaldía-Presidencia, en el Registro General del Ayuntamiento. En la instrucción del expediente se emitirá informe por la Policía Local. El otorgamiento o denegación de la solicitud corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto. 3. Las condiciones requeridas para la concesión de reservas de espacio se determinan en los artículos siguientes de esta Ordenanza, fijándose asimismo las condiciones específicas de utilización y señalización de cada tipo propuesto. 4. De todas las concesiones se dará cuenta al Servicio Municipal competente en materia de tráfico y movilidad y a la Policía Local, comunicándose a este Cuerpo la fecha de su instalación. Artículo 22 Reservas de espacio para obras 1. Las personas o entidades que tengan licencia municipal de obras para cuya realización sea necesaria la prohibición de estacionamiento a terceros con objeto de facilitar la carga y descarga de materiales o de conseguir protección ante la caída de objetos, etc., solicitarán la reserva de la Alcaldía-Presidencia por Registro General. Las reservas de este tipo se concederán tras informe del Servicio Municipal de Urbanismo y de la Policía Local por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. 2. Estas reservas se concederán para operaciones de carga y descarga en la vía pública. 3. La reserva se señalizará por el solicitante de la forma general, con texto complementario que indique «reserva obras» horario y días autorizados y el número de la licencia de obra. No se realizará señalización horizontal. 4. Cuando la reserva ya no sea necesaria por finalizarse las obras, los adjudicatarios de la licencia deberán solicitar la extinción y retirar la señalización, procediendo a conceder la misma si se ha retirado la citada señalización y el pavimento no presenta desperfectos, a cuyo fin el día de retirada de la

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señalización se presentará instancia en el Registro municipal y se comunicará la retirada de la señalización al servicio municipal de tráfico y movilidad. Artículo 23 Reservas públicas para carga y descarga de mercancías 1. Las reservas de carga y descarga se instalarán y señalizarán por el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes: a) De oficio, atendiendo a criterios técnicos de regulación del tráfico en la vía pública. b) A petición de particulares, por resolución de la Alcaldía-Presidencia tras los informes de Policía Local, cuando exista demanda suficiente para justificar la creación de la reserva a juicio de los citados Servicios. c) En caso de que sólo exista un local o comercio beneficiario de la reserva, la señalización se realizará a cargo del solicitante, siguiendo las instrucciones municipales. d) La creación o eliminación de una reserva de carga y descarga será facultad del Ayuntamiento, quien podrá suprimirla en cualquier momento por razones de seguridad, necesidad del tráfico o falta de utilización suficiente, sin que los usuarios de las reservas o sus solicitantes puedan alegar derecho alguno. 2. Como condiciones orientativas de que existe demanda suficiente se indican: a) Lugar que en un tramo de 30 metros de bordillo se producen diariamente más de cinco operaciones de carga y descarga con vehículos comerciales. b) Lugar en que existen instalaciones industriales, tiendas de suministros industriales de superficie mayor de 1.000 metros cuadrados, o comercios de superficie mayor de 100 metros cuadrados, estando legitimados y sin contar con espacio interior para la carga y descarga de mercancías. c) Lugares en que sean aconsejables por efecto de los estudios de tráfico exigidos por la normativa del Plan General de Ordenación. d) Lugares en cuyas proximidades exista una amplia zona con prohibición de detención, paradas de autobús, reservas de estacionamiento destinadas a otros usos, exista actividad comercial y por ello no puede resolver su carga y descarga frente al local. 3. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, laborables, de lunes a viernes de 8 a 15 horas y sábados de 9 a 13 horas. El tiempo empleado en las operaciones de carga y descarga será el imprescindible para realizar las operaciones, sin que en ningún caso pueda superar los 30 minutos. 4. Sólo podrán utilizar las zonas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías y los vehículos mixtos, destinados al transporte de mercancías y de personas, y así se deduzca de lo Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.org

dispuesto en la ficha de inspección técnica del vehículo o de la tarjeta de transporte correspondiente. 5. Las reservas de carga y descarga tendrán una longitud mínima de 7 metros y máxima de 25 metros, salvo circunstancias especiales a juicio de los Servicios Técnicos Municipales. 6. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de Tráfico y circulación y según lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza municipal. Artículo 24 Carga y descarga en zonas peatonales 1. De forma excepcional y mediante autorización del órgano municipal competente en materia de tráfico y movilidad se podrá acceder a realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de zonas de acceso peatonal. 2. En su modo de operación, la carga y descarga se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de esta Ordenanza, que es de aplicación general. Artículo 25 Carga y descarga en el resto de las vías 1. En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad, o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización expresa del órgano municipal competente en materia de tráfico y movilidad para la ocupación de la vía pública. 2. La autorización a la que se refiere el apartado anterior, deberá solicitarse con un mínimo de tres días antes de la ocupación de la vía pública, y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos. Si, como consecuencia de dicha ocupación resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se exigirá por la Policía Local al solicitante la adopción de las medidas de seguridad oportunas. Artículo 26 Reservas de espacio por razones de seguridad pública 1. Se podrán solicitar por los Jefes de las dependencias de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Policía y otras dependencias públicas de seguridad que lo requieran para protección de instalaciones y personas. Asimismo se podrán solicitar por aquellas entidades privadas o públicas en las que por razón de seguridad ante robos, incendios, etc., se haga necesaria la prohibición absoluta de estacionamiento en cumplimiento de la normativa vigente en materia de incendios, locales de espectáculos, etc., o de la recomendación de las fuerzas policiales. 2. Se concederán en caso de ser juzgadas convenientes por la Alcaldía-Presidencia tras informe de la Policía Local. 3. Se señalizarán, acotando con señales R-307, la longitud autorizada y texto complementario que indique «Seguridad Pública»; el nombre del centro protegido, y en su caso, el horario. 4. En caso de que en dicho lugar deban, excepcionalmente, detenerse o estacionar vehículos oficiales, de seguridad, etc., se añadirá la indicación «excepto vehículos autorizados», cuya relación de matrículas y datos identificativos oportunos deberá ser remitido a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año.

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5. La instalación de las señales será normalmente a cargo del solicitante, salvo decisión municipal de asumir el coste correspondiente, en cuyo caso se instalarán por el Servicio de tráfico y movilidad. Artículo 27 Reservas de espacio para estacionamiento de autoridades o coches oficiales de organismos oficiales 1. Podrán solicitar estas reservas los jefes de las distintas dependencias del Estado, Principado de Asturias o Ayuntamiento, que tengan alguna oficina pública sin espacio suficiente de estacionamiento propio. 2. Las solicitudes deberán indicar el número de plazas solicitadas; el lugar exacto y el horario y días de la semana solicitados. 3. Las reservas serán concedidas por la Alcaldía-Presidencia tras informe de Policía Local. 4. Se señalizarán de la forma general con texto complementario que indique «vehículos oficiales»; el organismo de que se trate y, en su caso, días y horas de vigencia. 5. En la reserva podrán estacionar exclusivamente los vehículos oficiales adscritos a la dependencia, claramente identificados como tales. 6. Si en la reserva deben de estacionar igualmente otros vehículos no identificados por razones de seguridad u otras causas, en el texto complementario figurará «vehículos oficiales y autorizados». En este caso, la relación de matrículas y datos identificativos de los vehículos autorizados deberá ser remitida a Policía Local para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos. Las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año. Artículo 28 Reservas de espacio para estacionamiento reservado de entidades privadas dedicadas al servicio público 1. Se solicitarán por las empresas dedicadas al servicio público. 2. Se otorgarán por la Alcaldía-Presidencia, tras informe del Servicio de Policía Local, únicamente para vehículos de propiedad de la entidad dedicada al servicio público; vehículos claramente diferenciados mediante signos visibles y exclusivamente cuando el uso de estas reservas sea necesario para el servicio público, y en cualquier caso se remitirá relación de vehículos autorizados a Policía Local, para que ésta confeccione las oportunas tarjetas identificativas, que deberán estar visibles en los parabrisas delanteros de los vehículos; las mencionadas tarjetas tendrán validez anual, debiendo ser renovadas en el primer mes del año. 3. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique el nombre de la entidad y el horario de la reserva. 4. No se permitirá en ningún caso el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que Ayto. de Gozón * Plaza de la Villa s/n * 33440 * Luanco * ASTURIAS * Tel: 985883508 * Fax: 985883509 * www.ayto-gozon.org

trabaje en la citada entidad. Artículo 29 Reservas de espacio ante centros sanitarios 1. Se solicitarán por los Directores de los establecimientos sanitarios en que se atienden casos de enfermedad o daños físicos que exijan atención urgente, o en aquellos casos en que se atienda a disminuidos físicos o psíquicos. 2. La concesión de estas reservas será de competencia de la Alcaldía-Presidencia tras informe de la Policía Local. 3. Para la concesión de estas reservas será requisito imprescindible que exista espacio donde se permita estacionar en las proximidades del Centro sanitario. 4. En estas reservas no se podrá estacionar y sólo cabrá la detención de los vehículos (ambulancias, vehículos de médicos o de enfermos...) durante un tiempo máximo de quince minutos, a fin de que el espacio pueda estar libre para la llegada de otros enfermos. 5. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique «urgencias sanitarias, tiempo máximo quince minutos» y el horario de la reserva, así como el nombre del centro. 6. En ningún caso se permitirá el estacionamiento de vehículos privados del personal adscrito o que trabaje en la citada entidad. Artículo 30 Reservas de espacio para la ubicación de líneas de servicio regular de transporte de viajeros 1. Podrán solicitar este tipo de reserva de espacio con prohibición de estacionamiento a terceros los titulares de concesiones de transporte regular de viajeros otorgadas por el Principado de Asturias, hasta tanto se disponga de estación o apeadero de autobuses de servicio público. 2. Las licencias se solicitarán indicando los servicios de transporte para los que se solicita y número y horario de las expediciones de transporte, número normal y máximo de autobuses por expedición, etc., así como lugar solicitado. 3. Las licencias se otorgarán por la Alcaldía tras informe de la Policía Local, quien podrá exigir el cambio de emplazamiento a lugar más adecuado para el tráfico y estacionamiento del sector, dentro del criterio de evitar alejamiento excesivo de las reservas del centro de la ciudad. 4. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario «bus interurbano», indicando el o los destinos del servicio, el horario y período semanal de la reserva. 5. En estas reservas sólo podrán estacionar los vehículos adscritos a la citada concesión de transporte durante los días y horas señalados en la reserva. Artículo 31 Reservas de espacio para paradas de autobuses escolares en las proximidades de colegios 1. Podrán solicitar estas reservas los titulares o directores de colegios, institutos u otras entidades académicas y escolares que cuenten con servicio de transporte escolar para sus alumnos debidamente legalizado.

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2. Las licencias se solicitarán a la Alcaldía, indicando los servicios de transporte escolar para los que se solicita y el número y horario de vehículos, edad de los alumnos, etc., así como el lugar solicitado. 3. Para la concesión de estas reservas, la Alcaldía, tras informe de la Policía Local, sólo concederá estas reservas en las proximidades de aquellos centros escolares que no dispongan de espacio interior suficiente en dimensión para el acceso de vehículos de transporte escolar a juicio de los servicios técnicos municipales. 4. Se procurará que la reserva se sitúe de tal manera que los escolares no deban cruzar la calzada, a cuyo fin podrá exigirse la apertura de alguna puerta nueva desde el centro escolar, y la reserva se limitará en horario a los espacios de media hora de entrada y salida de alumnos, exclusivamente en días lectivos. 5. Estas reservas en las fechas y horas señaladas sólo podrán utilizarse por autobuses con permiso de transporte escolar. 6. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que diga «bus escolar», el nombre del centro escolar y el horario. De no indicar lo contrario se entenderá que son vigentes solamente en días lectivos. Artículo 32 Reserva de espacio para autobuses del servicio público de transporte urbano 1. El emplazamiento de las paradas de autobús urbano o de líneas de transporte periférico será fijado por Servicios Técnicos Municipales. 2. La señalización, tanto vertical como horizontal, será realizada por las empresas concesionarias del transporte colectivo urbano. 3. La señalización será la siguiente: a) Dos señales R-308 acotando el espacio de la parada con el texto complementario «excepto bus». b) Marcas viales en zig-zag amarillo. c) Poste reglamentario de parada, entre ambas señales, de la forma y color establecidos municipalmente, que indicará el emplazamiento del primer usuario de la fila de espera y donde debe situarse la puerta delantera de acceso del autobús. d) En caso de que, excepcionalmente, deba de situarse una parada de autobús en una vía señalizada con prohibición de parada, se sustituirá la señal R-308 por la señal R-307, de prohibición de parada y se incorporará un texto complementario que indique: «excepto bus». 4. Tendrá horario permanente, incluso festivos.

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Artículo 33 Reserva de espacio para parada de transporte escolar o laboral alejada del Colegio o centro de trabajo 1. Estas reservas de espacio serán instaladas en los lugares que estime convenientes el Servicio Municipal de Tráfico y Transportes, bien por iniciativa propia o bien a partir de las demandas de particulares. 2. Las citadas reservas se señalizarán por los Servicios Técnicos Municipales con señales R-308 y texto complementario que indique «reservado bus escolar» o «reservado bus», máximo cinco minutos, así como con marcas viales. 3. Permitirán la parada de vehículos por tiempo inferior a cinco minutos que reúnan las características del transporte escolar o laboral. 4. Se fijará en las reservas, en caso necesario, los períodos horarios y los días de la semana a que hace referencia. Artículo 34 Reservas de espacio ante centros de gran atracción de tráfico 1. Podrán solicitar este tipo de reservas los centros públicos o privados a los que accede gran cantidad de público (cines, teatros, estaciones privadas de autobuses, centros de espectáculos u otros, a juicio técnico municipal) que por estas razones necesiten un espacio para la detención de vehículos sin estacionamiento frente a las puertas del local. 2. Las reservas serán concedidas, en caso de estimarlas convenientes, por la Alcaldía-Presidencia tras informe de la Policía Local. 3. Estas reservas tendrán 15 metros de longitud y se concederán en los lugares en que sea posible la ubicación desde el punto de vista de tráfico de las mismas, y siempre que el aforo del local o espacio sea superior a doscientas personas. 4. Se señalizará de la forma general, con texto complementario que indique el tipo y nombre del centro, y la indicación «parada, tiempo máximo cinco minutos» y el horario y días de vigencia. Artículo 35 Reservas de espacio para personas con movilidad reducida 1. Las reservas de espacio para estacionamiento de vehículos adscritos a personas con movilidad reducida provistos de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se instalarán por los Servicios Técnicos Municipales: a) De oficio, promovidas por los servicios técnicos municipales, Policía Local u otro órgano municipal, para satisfacer demandas sectoriales en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios. b) Promovidas por colectivos, asociaciones o entidades relacionadas con los discapacitados por los mismos motivos que los anteriores. c) Promovidas individualmente para la satisfacción de una necesidad personal junto al domicilio o lugar de trabajo del solicitante. En estos dos últimos casos, las reservas habrán de ser concedidas por resolución de la AlcaldíaPresidencia tras informe de la Policía Local.

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2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será preciso justificar el carácter de trabajo o domicilio del lugar de la reserva; que el edificio en cuestión no cuente con estacionamiento o garaje, y que el solicitante esté en posesión de la tarjeta-permiso especial de estacionamiento habilitante a estos efectos. Estas reservas se concederán por período de dos años; transcurrido éste sin que se haya solicitado prórroga, el Servicio de Tráfico y Movilidad procederá a retirar la señalización. Las prórrogas serán de dos años de duración y para su concesión deberá justificarse que no se han modificado las condiciones exigidas para la creación de la reserva. 3. Las reservas habrán de instalarse, necesariamente, sólo en lugares donde con anterioridad a la concesión de la reserva estuviera permitido el estacionamiento. 4. Las reservas, incluso las derivadas de petición personal, no son de utilización exclusiva, y podrán ser utilizadas por cualquier persona con movilidad reducida que cuente con la correspondiente tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. 5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en el espacio o tiempo si no se utilizan suficientemente o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico. 6. Se señalizarán acotando el espacio reservado con dos señales R-308 con el texto complementario “excepto discapacitados” y el anagrama internacional de discapacitados físicos. En su caso, incluirán texto complementario con el horario y días de vigencia. Se señalizarán igualmente con las marcas viales correspondientes. Artículos 36 Reservas de espacio para paradas de taxis 1. Las reservas de espacio para paradas de taxis, serán concedidas a solicitud de las entidades y asociaciones del taxi, atendiendo a razones de demanda en la vía pública, por resolución de Alcaldía y tras informe de las asociaciones del sector del taxi, de los sindicatos y de las organizaciones de las personas usuarias y consumidoras más representativas en el territorio, que deberán ser recabados, así como informe preceptivo de la Policía Local. 2. El carácter de estas reservas será precario, y podrán modificarse en su emplazamiento, ampliarse o reducirse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno o conveniente por razones de eficacia, variación de la demanda o afecciones a la circulación. Igualmente podrá eliminarlas si a juicio de Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales no tienen la utilización adecuada. 3. Serán señalizadas por el Servicio de Tráfico y Movilidad, acotando el espacio reservado con dos señales S-18, y marcas viales en zig-zag amarillo. 4. En los espacios reservados para paradas de taxis, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de viajeros y, en ningún caso, el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

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Artículo 37 Reservas de espacio ante hoteles 1. Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o directores de hoteles ante la Alcaldía, quien las concederá en caso de estimarlas convenientes tras informe de la Policía Local. 2. Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado a juicio de los Servicios Técnicos Municipales en las proximidades de la puerta del hotel, y que además el hotel no cuente con espacio interior disponible para este fin. 3. Estas reservas se utilizarán exclusivamente para la parada prolongada hasta un máximo de diez minutos de los turismos que transporten viajeros a/o desde el hotel, quedando prohibido en ellas el estacionamientos de turismos por tiempo superior. 4. Las reservas se señalizarán por los solicitantes de la forma general, con texto complementario que indique «excepto hotel»; el nombre del mismo y la indicación «diez minutos máximo». Se entenderá que el horario es permanente incluso festivos. 5. El solicitante deberá vigilar, con sus propios medios, que el uso de la reserva es exclusivo de sus clientes. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas móviles que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado. Artículo 38 Reserva de espacio ante establecimientos dedicados a actividades empresariales o comerciales 1. Este tipo de reservas se solicitarán por los propietarios o arrendatarios de los establecimientos dedicados a actividades empresariales o comerciales ante el Ayuntamiento, con el objeto de facilitar el acceso al establecimiento o local de negocio y el ejercicio de la actividad empresarial propia. Deberá quedar debidamente justificada la necesidad de estacionamiento en las proximidades del local, debiendo estar vinculada a la propia actividad comercial. En este sentido no se entenderá como tal el estacionamiento por parte de los clientes. Estas licencias se concederán por el Ayuntamiento, en caso de estimarlas convenientes tras informe de la Policía Local, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. 2. Para la concesión de la reserva, será requisito indispensable que exista un espacio adecuado a juicio de los Servicios Técnicos Municipales en las proximidades de la puerta del establecimiento o local, y que además el establecimiento o local no cuente con espacio interior disponible para este fin. La reserva será para un solo vehículo comercial y deberá estar debidamente identificado. 3. Las reservas se señalizarán de la forma general, con texto complementario que indique el nombre del establecimiento o local de negocio y el horario de la reserva y la indicación de diez minutos máximo. En cualquier caso el horario nunca debe seguir al de la apertura del comercio o actividad económica. 4. Excepcionalmente la reserva autoriza a que, si es preciso, el solicitante materialice el espacio reservado mediante conos, hitos o balizas móviles que instalará o retirará para garantizar que dicho espacio es utilizado por los vehículos a quienes está destinado. Artículo 39 Otras reservas de espacio Podrán concederse por el Ayuntamiento, previo dictamen de la comisión Informativa correspondiente e informe de la Policía Local, otras reservas de espacio a iniciativa privada o pública, con las condiciones

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particulares que se estimen procedentes. Artículo 40 Extinción de las licencias de reserva de iniciativa privada 1. Las licencias de reserva de estacionamiento autorizadas por la Alcaldía a solicitud de algún interesado se podrán extinguir: a) A solicitud del interesado, mediante renuncia, y en cuyo caso se deberá suprimir toda señalización indicativa al respecto. Previa comprobación de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la extinción por renuncia de la licencia solicitada. b) Por resolución de Alcaldía, en caso de ser necesario por razones diversas de interés municipal, en cuyo caso el Ayuntamiento retirará por su cuenta la señalización. Artículo 41 Otras obligaciones de los solicitantes de reservas de iniciativa privada 1. Cuando la señalización de una reserva de iniciativa privada no esté en perfecto estado, el Ayuntamiento podrá avisar al solicitante para que la reponga en sus condiciones originales en el plazo de quince días; caso de no cumplirse, el Ayuntamiento podrá optar por realizar por sí mismo los trabajos de señalización y pasar el cargo correspondiente al adjudicatario de la reserva, o por la retirada de concesión de la reserva. 2. El coste de la señalización y de las placas o material complementario que se precise con relación a las reservas de iniciativa privada será a cargo del solicitante, 3. La gestión de las tarjetas confeccionadas por Policía Local, en aquellos artículos donde así se establece, será gratuita. La utilización de la tarjeta con vehículo distinto del autorizado llevará consigo, aparte de la infracción correspondiente, la retirada de la tarjeta que se hubiera utilizado. Artículo 42 Aplicación supletoria de las normas sobre licencia de vado En lo no regulado en este Capítulo, la licencia de reserva de espacios en la vía pública se regirá por las normas establecidas para las licencias municipales de vado, en todo aquello que le pueda resultar de aplicación en función de las características de ambos tipos de licencias. Capítulo V Régimen sancionador y responsabilidades administrativas Artículo 43 Régimen sancionador 1. Las infracciones a la presente Ordenanza municipal se regularán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Gozón, así como la legislación urbanística y restante normativa administrativa aplicable, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir.

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2. En particular, la implantación y utilización de placas señalizadoras de licencia de vado o de licencia de reserva de estacionamiento en la vía pública antirreglamentariamente instaladas, dará lugar a que por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico se ordene su inmediata retirada, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador por infracción de la normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y de dar traslado de los referidos hechos a la jurisdicción penal por un posible ilícito de falsedad. Disposición transitoria única 1. Las licencias de vado y de reserva de estacionamiento de vía pública otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal se entenderán vigentes a todos los efectos, y a partir del 1 de Enero de 2017 les serán de aplicación las disposiciones establecidas en esta Ordenanza por causa de su vigencia anual. 2. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza municipal sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. Disposición derogatoria única Queda derogada cualesquier disposición del Ayuntamiento de Gozón que se oponga, contradiga o resulte incompatible con la presente Ordenanza municipal. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Ordenanza municipal entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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