Story Transcript
Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 52799 Anual:
Actualizado a: 30/05/2016
X
Se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial en Cataluña
Destinatarios:
Centros privados concertados de Cataluña que impartan formación profesional inicial Información de interés
Ámbito gegráfico:
Cataluña
Organismo:
Departamento de Enseñanza
Administración:
Generalidad de Cataluña
Plazo(s) de solicitud:
28/05/2016
Notas solicitud:
Última convocatoria, hasta el 28 de mayo de 2016. En espera de próxima convocatoria
Tipo:
Subvención
Importe:
40.000,00€
Notas:
Crédito 2016: 40.000 euros. Cuantía máxima de 1.200 euros por centro
CEE: Enlaces:
http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPIni ci Referencias de la publicación
- Resolución ENS/1216/2016. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7121 de 17 de mayo de 2016. (Convocatoria) - Orden ENS/100/2016. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7119 de 12 de mayo de 2016. (Bases reguladoras) Sectores Enseñanza
Subsectores Mejora de estructuras
Descriptores Certificación Formación profesional Sistema de calidad
Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
1/3
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7121 - 17.5.2016 CVE-DOGC-B-16133087-2016
DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA RESOLUCIÓN ENS/1216/2016, de 9 de mayo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial en Cataluña. El Departamento de Enseñanza quiere impulsar que los centros educativos de Cataluña que imparten ciclos formativos de grado medio y/o superior de formación profesional inicial implementen sistemas de garantía de la calidad y modelos de gestión de excelencia, de acuerdo con la recomendación del Marco de referencia Europeo de Garantía de Calidad en la Educación y Formación Profesional (DOUE C 155/1 de 8.7.2009). Por este motivo, el Departamento de Enseñanza quiere fomentar que los centros educativos privados concertados, dispongan de la certificación del sistema de gestión de la calidad, mediante el otorgamiento de las ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con las Bases reguladores aprobadas mediante Orden ENS/100/2016, de 5 de mayo (DOGC núm. 7119, de 12.5.2016). Estas actuaciones forman parte de aquellas destinadas a la mejora y difusión de la Formación Profesional, financiadas con fondos finalistas provenientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Por todo lo cual, de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,
Resuelvo:
-1 Convocatoria Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial en Cataluña. Se subvenciona el certificado del sistema de gestión de la calidad obtenido dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.
-2 Bases reguladoras La convocatoria se rige por las bases reguladores aprobadas mediante la Orden ENS/100/2016, de 5 de mayo.
-3 Personas destinatarias Pueden participar en la convocatoria los centros educativos privados concertados de Cataluña que impartan formación profesional inicial, independientemente de que estas enseñanzas estén o no concertadas, y que dispongan en la fecha de publicación de la convocatoria de un sistema de gestión acreditado según las normas Internacionales de referencia (ISO 9001, EFQM, o de otros).
-4 Importe y partida presupuestaria La cuantía máxima destinada a la concesión de estas subvenciones es de 40.000,00 euros, con cargo a la
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
2/3
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7121 - 17.5.2016 CVE-DOGC-B-16133087-2016
partida presupuestaria D/482000100/4240/0072 del centro gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2015 prorrogado para el 2016. El importe total máximo de la convocatoria se distribuirá entre todos los centros que cumplan los requisitos, con el límite máximo de 1.200,00 euros por centro. Sí, una vez revisadas todas las solicitudes, no se ejecutase la totalidad del crédito, se repartirá el importe sobrante de forma proporcional, en función del gasto efectuado. Este gasto está financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
-5 Solicitudes Los centros educativos interesados pueden presentar la solicitud y la documentación que establecen las bases reguladoras durante el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Las solicitudes tienen que estar subscritas por el titular del centro o el representante legal y se han de dirigir al Director General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, según el modelo normalizado que se puede encontrar en el portal de centros privados, centros titularidad de otros departamentos o de titularidad municipal (http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici).
-6 Resolución El Director General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resuelve por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de dos meses, a contar del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat) Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
-7 Justificación La justificación de la subvención se presenta con la solicitud, de acuerdo con las bases generales, ja que se subvencionan actividades ya realizadas.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contenciosoadministrativo, ante la Consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo establecido en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 9 de mayo de 2016
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
3/3
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7121 - 17.5.2016 CVE-DOGC-B-16133087-2016
Meritxell Ruiz Isern Consejera de Enseñanza
(16.133.087)
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
1/5
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16131038-2016
DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/100/2016, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que impartan formación profesional inicial en Cataluña. Desde el curso 1998-1999 el Departamento de Enseñanza ha impulsado, mediante el Proyecto de calidad y mejora contínua, experiencias para la mejora de la gestión en los institutos de educación secundaria que imparten formación profesional específica. El Plan general de formación profesional en Cataluña, en el primer eje estratégico, sobre la Planificación y adaptación de la oferta formativa integrada a las necesidades del mercado de Trabajo y de las persones, propone impulsar y ampliar programes de calidad de la formación profesional. En este sentido, el Departamento de Enseñanza quiere impulsar que los centros educativos de Cataluña que imparten ciclos formativos de grado medio y/o superior de formación profesional inicial, implementen sistemas que garanticen la calidad y modelos de gestión de la excelencia, de acuerdo con la recomendación del Marco de referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesional (DOUE C 155/1 de 8.7.2009). Esta convocatoria forma parte de las actuaciones destinadas a la mejora y difusión de la Formación Profesional, que se financian con fondos finalistas procedentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,
Ordeno:
Artículo único Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial en Cataluña, las cuales constan en el anexo. Las referencias que contienen las bases reguladoras de los Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza, se entienden realizadas al Consorcio de Educación de Barcelona, por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones propio.
Disposición derogatoria Se deroga la Orden ENS/280/2014, de 9 de septiembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para el fomento de la certificación del sistema de gestión de la calidad a los centros educativos privados concertados que impartan formación profesional inicial en Cataluña, y se abre la convocatoria pública para el año 2014.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
2/5
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16131038-2016
Disposición final Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la Consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo establecido en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 5 de mayo de 2016
Meritxell Ruiz Isern Consejera de Enseñanza
Anexo Bases reguladoras
-1 Objeto El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de sistemas de garantías y mejora continua de la calidad en los centros educativos privados concertados que imparten formación profesional inicial, mediante la ayuda a la financiación de los costes que supone para los centros el proceso de acreditación del sistema de gestión de la calidad.
-2 Personas destinatarias Las subvenciones se dirigen a los centros privados concertados de Cataluña que impartan formación profesional inicial, independientemente que éstas enseñanzas estén o no concertadas, y que dispongan en la fecha de publicación de la convocatoria de un sistema de gestión acreditado según las normas internacionales de referencia (ISO 9001, EFQM, o de otros).
-3 Requisitos de les personas destinatarias 3.1 Los centros educativos que quieran acogerse a la convocatoria han de cumplir los requisitos siguientes: a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para que compruebe de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social. b) No hallarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención. c) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32,33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
3/5
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16131038-2016
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas han de indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, interviniendo en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a erradicar la violencia machista. f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. g) Los centros educativos con 50 o más trabajadores han de cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/ras con discapacidad), o bien aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio. h) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida. i) En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos de acuerdo con la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior. j) En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. k) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.
-4 Gastos subvencionables 4.1 Se considera gasto subvencionable el relacionado directamente con la obtención, el seguimiento anual o la renovación de la certificación externa emitida por entidades acreditadas de certificación de sistemas de gestión de la calidad, y que esté efectivamente realizada y pagada hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes que determine la convocatoria. 4.2 En el sistema de gestión de la calidad acreditado ha de estar explícitamente definido que el alcance de la certificación se refiere, al menos, a los estudios de formación profesional inicial que imparte el centro. 4.3 En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación realizada por los beneficiarios.
-5 Solicitudes y documentación 5.1 La solicitud y la documentación se pueden presentar directamente a los servicios centrales del Departamento de Enseñanza y a sus servicios territoriales, o bien por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto, a fin y efecto, que sea fechada y sellada por el personal de la oficina de correos antes de ser certificada. 5.2 En la solicitud, que contiene las declaraciones responsables correspondientes, los centros han de adjuntar
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
4/5
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16131038-2016
la documentación siguiente: a) Copia autenticada del certificado de calidad acreditado donde conste el alcance del sistema de gestión. b) Originales de la factura emitida por la empresa certificadora en donde conste el importe de la acreditación y del recibo que acredite su abono. Si el pago se ha efectuado mediante transferencia bancaria, no és válida la orden de pago ya que es necesario presentar el justificante bancario original o un certificado de la entidad financiera en donde se haga constar el destinatario, el importe y la fecha de pago. En ningún caso se admitirán documentos justificativos por otros conceptos de gasto relacionados con la obtención de la acreditación. 5.3 Si la solicitud no cumple los requisitos que establecen los apartados anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, improrrogable, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin más trámite, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases. 5.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta al Departamento de Enseñanza para verificar la conformidad de los datos que se contienen o se declaren. 5.6 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documentos que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto éste trámite, desde el momento en que se conocen y previa audiencia de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin prejuicio que puedan ser causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-6 Criterios de valoración El importe previsto para la concesión de estas subvenciones se distribuirá entre todos aquellos centros solicitantes que cumplan los requisitos que indica la base 3, siguiendo los criterios de reparto establecidos en la convocatoria.
-7 Procedimiento de concesión 7.1 El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva. 7.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Programas, Formación y Innovación, y el órgano resolutorio es la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial. 7.3 Las solicitudes se evalúan por una comisión evaluadora, integrada por los miembros siguientes, o por las personas que éstos designen: -El Subdirector General de Programas, Formación y Innovación, que actuará como presidente/a de la comisión. -El jefe del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales. -La jefa del Servicio de Gestión Administrativa de Servicios y Programas Educativos. -Un técnico/a del Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, que actuará como secretario/aria de la comisión. 7.4 La comisión de valoración tiene las funciones de aplicar las bases, examinar y valorar las solicitudes y resolver las posibles incidencias. 7.5 Los miembros de la comisión están sujetos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.6 Durante el trámite de valoración de las solicitudes, la comisión puede pedir a los centros educativos participantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas. 7.7 El órgano instructor formula la propuesta de resolución a la vista del informe de la comisión de valoración.
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
5/5
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 7119 - 12.5.2016 CVE-DOGC-B-16131038-2016
-8 Resolución y publicación 8.1 La Resolución de la convocatoria se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat 8.2 Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 6.000'00 euros se publican también en el DOGC. 8.3 La resolución hará mención de los recursos que se podrán interponer, de los plazos para interponerlos y del órgano ante el cual se podrá recurrir.
-9 Justificación y pago Las subvenciones se justifican mediante la aportación de las facturas y justificantes de pago presentados junto con la solicitud de subvención, de acuerdo con la base 5. El pago de las subvenciones se tramita una vez resuelta la convocatoria. Después de tramitado el pago, los documentos presentados son debidamente diligenciados y retornados a los centros beneficiarios.
-10 Obligaciones de los centros beneficiarios. Los centros beneficiarios han de cumplir las obligaciones siguientes: a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras. b) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable. c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. d) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. e) Hacer constar en la documentación que genere el despliegue de la actuación, así como en la página web o en el blog del centro o en otros espacios de difusión, el logotipo del Departamento de Enseñanza y, si hace falta, que las actuaciones se inscriban en el marco de las actuaciones destinadas al Programa para la mejora y difusión de la Formación Profesional financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. f) Los centros se comprometen a participar, a propuesta del Director General de la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, en jornadas o actividades relacionadas con las buenas prácticas educativas y de gestión. g) Cumplir las otras obligaciones que previenen la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladores y la convocatoria correspondiente.
-11 Compatibilidad con otras ayudas Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda obtenida por el centro para la realización de la misma actividad siempre y cuando el importe de las subvenciones recibidas no supere el importe total de la actuación.
(16.131.038)
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007