AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS)

N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/13-2012 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 AYUNTAMIENTO DE A

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AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Servicio de Educación ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACT

AS DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ÁREA DE GOBIERNO DE HACIENDA Y ECONOMÍA. Concejalía Delegada de Agricultura, Ganadería y Cooperación al Desarrollo. Oficina Municipal de Información a

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N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/13-2012

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA

Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 18 de diciembre de 2012 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA BARBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON Interventor: DON VÍCTOR M. RIVAS MUÑOZ Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Excusan Asistencia: DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES

C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 81 7 82 11

En Antigua, a 18 de diciembre de 2012, siendo las nueve horas y cinco minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que al encabezado se expresan. Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 1º.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE. Se trae para su aprobación los borradores de las actas de carácter ordinario de fecha 29 de noviembre de 2012 y de carácter extraordinaria y urgente de fecha 04 de diciembre de 2012. Formulada por la Presidencia la pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación a los borradores de las citadas actas en cuestión, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete a votación los borradores de las citadas actas, resultando aprobados por la unanimidad de los asistentes a la sesión, de conformidad con el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/186, de 28 de noviembre. 2º.- DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIOS EXPTE. Nº 17/2012.

DE

CRÉDITOS

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable a la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente de declaración de no disponibilidad de créditos presupuestarios Expte. nº 17/2012, Dada cuenta del informe emitido por el Sr. Interventor D. Víctor Manuel Rivas Muñoz, con fecha 30 de noviembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: “VICTOR M. RIVAS MUÑOZ, INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (LAS PALMAS), ANTECEDENTES: 1.- Existe una Providencia de la Sra. Alcaldesa Presidenta de Antigua, de 8 de noviembre de 2012, incoando expediente para la declaración de no disponibilidad de créditos presupuestarios en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del RD 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad. 2.- Existe informe del departamento de personal, cuantificando el importe de la paga extraordinaria de diciembre del Personal al servicio de la Entidad Local por importe de 227.593,44 €. 2

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En virtud de estos antecedentes relatados, se INFORMA: 1.- El artículo 2º, aptdo. 1º del RD 20/2012, anteriormente citado, dispone la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre para el personal del sector público definido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio del P.G. Estado. 2.- El apartado 4º, del artículo 2º, del Real Decreto citado dispone de manera explícita que: “las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de Presupuestos”. 3.- Existe una nota informativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de septiembre relativa a la aplicación por las entidades locales de lo dispuesto en los artículo 2 del RD Ley 20/2012, en el sentido de inmovilizar, en el presente ejercicio, los créditos previstos para el abono de las citadas pagas. Por lo tanto, los créditos presupuestarios afectados por la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre no podrán dedicarse ni en este ejercicio ni en los futuros a otro destino distinto del indicado por el precitado artículo. 4.- Por lo tanto, para proceder a dicha inmovilización de los créditos, habrá que adoptar un acuerdo antes de finalizar el presente ejercicio, por el Pleno de la Entidad Local, de no disponibilidad de dichos créditos. En este sentido, destacar el artículo 33 del RD 500/1990, que establece la competencia plenaria y que la declaración de no disponibilidad supone que no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencia. Por todo lo dicho anteriormente: CONCLUSIONES: 1.- Que en la próxima sesión que realice el Pleno de esta Entidad Local, se deberá acordar en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 20/2012, de medias extraordinarias para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad la no disponibilidad de dichos créditos presupuestarias para dedicarlo en ejercicios sucesivos a los fines establecidos por la Ley y que se concretarán en las sucesivas LPGE. En Antigua, treinta de noviembre de dos mil doce”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 83 7 82 11

referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3

(CLAN: 3)

Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Declarar la no disponibilidad para el presente ejercicio, de los créditos previstos para el abono de las pagas extraordinarias de diciembre por importe de 227.593,44€, afectando estos créditos a la realización de aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo, que incluya la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de Canarias, Secretaria General, y al Departamento de Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. 3º.- APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2013. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable a la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2013. Dada cuenta de los informes emitidos por el Sr. Interventor D. Víctor Manuel Rivas Muñoz, con fecha 11 de diciembre y 18 de diciembre de 2012 cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 INFORME PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. Conforme establece el artículo 11.3 y 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril. Se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — Los artículos 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 85 7 82 11

TERCERO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 [En el supuesto de Informe para la aprobación del Presupuesto] , 177.2 [En el supuesto de Informe para la aprobación de modificaciones presupuestarias (Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito)] y 191.3 [En el supuesto de Informe para la aprobación de la Liquidación del Presupuesto] del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. El Interventor local deberá detallar en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados sobre la base de los datos de los capítulos de 1 a 9 de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales. El Interventor deberá comprobar que los empleos no financieros no superan la tasa de referencia del producto interior bruto, una vez descontados los intereses de la deuda, las transferencias finalistas de administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. CUARTO. El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. El incumplimiento del principio de estabilidad conllevará la elaboración de un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. PRESUPUESTO DE INGRESOS 1

7.236.934,39

2

1.145.000

3

1.350.209,00

4

2.894.108,92

5

177.000

6

0

7

0

TOTAL

12.803.252,31 PRESUPUESTO DE GASTOS

1

5.259.786,70

6

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 2

3.215.975,47

3

141.230,48

4

174.500

5 6

672.116,74

7

0

TOTAL

9.463.609,39

Capítulos I-VII de ingresos = Capítulo I-VII de gastos Superávit (+) / Déficit (-) no financiero

3.339.642,92

QUINTO. La regla de gasto se calculara comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad. El gasto computable se calculara computando los capítulos de: + Capítulo 1: Gastos de personal + Capítulo 2: Compra de bienes y servicios + Capitulo 3: Gastos financieros - Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros. + Capítulo 4: Transferencias corrientes + Capítulo 6: Inversiones + Capítulo 7: Transferencias de capital - Gastos financiados con fondos finalistas - Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación.

Debiéndose cumplir con la siguiente ecuación: TASA DE REFERENCIA DEL CRECIMIENTO DEL PIB >= 100 X [(GASTO COMPUTABLE AÑO N / GASTO COMPUTABLE AÑO N-1) – 1] El incumplimiento en su caso de la regla de gasto implica la formulación de un Plan Económico-Financiero, que permita alcanzar el cumplimiento en el plazo de un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 87 7 82 11

La regla de gasto calculada de acuerdo con lo previsto en la nueva ley de estabilidad presupuestaria, 2/2012, es de 11.714.181,62 Por otra parte el límite de gasto no financiero de acuerdo con los cálculos efectuados, por la Intervención municipal de fondos es de 10.889.412,10 este límite de gasto no financiero, se ha calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, de la precitada ley. SEXTO. El cumplimiento de la sostenibilidad financiera debe verificarse comprobando que la capacidad de asumir los compromisos presentes y futuros, es compatible con los objetivos de déficit y deuda pública. SÉPTIMO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido:

 CUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.  INCUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe NO se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que deberá darse traslado del mismo a [la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales/al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera], en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno y la elaboración de un Plan Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera En Antigua, a 11 de diciembre de 2012.

INFORME DE INTERVENCIÓN D. Víctor Manuel Rivas Muñoz, Interventor del Ayuntamiento de ANTIGUA, En virtud de lo dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en Materia Presupuestaria. Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 23.11.12, la Memoria y el Informe Económico-financiero suscrito al efecto, emito el siguiente INFORME

PRIMERO. La legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 8

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 — Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. _ La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. — La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales. — El artículo 4.1 h) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. [— La Regla 32 de la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Básico de Contabilidad Local. — Las Reglas 95 y siguientes de la Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Simplificado de Contabilidad Local. — Las Reglas 107 y siguientes de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.]

— El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. — El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. SEGUNDO. El Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio económico de 2013, formado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, está integrado por el Presupuesto único de la Entidad Local. TERCERO. Asciende a la cantidad de 9.624.574,41 euros en el Estado de Gastos del Presupuesto y de 12.818.252,31 euros en el Estado de Ingresos del Presupuesto del ejercicio 2013, presentando en consecuencia superávit inicial. Este superávit inicial se presenta, el el Presupuesto de este año por 2 causas fundamentales: a) Como consecuencia de la deficiente presupuestación realizada en ejercicios anteriores, que ha llevado a aumentar de manera importante los ingresos, así como por la incorporación en el Presupuesto de este ejercicio de 455.000 euros, procedentes C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 89 7 82 11

b)

de una tasa que estaba cobrando indebidamente la Empresa municipal Aguas Mixtas de Antigua, referente a el saneamiento y depuración de aguas residuales. Por otro lado con este superávit inicial y dada la deficiente recaudación de los ingresos que se viene produciendo en los últimos ejercicios, se va a tratar de compensar el déficit presupuestario que arrojaba la liquidación del año 2011, y como consecuencia de las modificaciones presupuestarias, realizadas en los últimos meses del ejercicio 2012 y que han sido financiadas con Remanente de Tesorería para gastos generales.

CUARTO. Al Proyecto de Presupuesto documentación legalmente exigible.

General

se

incorpora

la

El presupuesto de la Entidad Local firmado por la Sra. Alcaldesa Presidenta, al que se une la siguiente documentación: — Memoria suscrita por el Alcalde explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el presupuesto actualmente en vigor. — Estado de gastos y estado de ingresos. — Bases de ejecución del presupuesto. — Liquidación del Presupuesto del ejercicio económico 2013, [y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, confeccionados conforme dispone la instrucción de Contabilidad y de estimación de la liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre].

— Anexo de personal de la Entidad Local, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. — Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. — Anexo del Estado de la Deuda. — Informe económico-financiero, en que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y la nivelación del Presupuesto. — Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. QUINTO. En cuanto al Procedimiento a seguir será el siguiente: A. Emitido Informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación antes del 15 de octubre (con los anexos y documentación complementaria exigida por la legislación) para su aprobación.

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2013, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. D. El Presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2013, una vez haya sido publicado en la forma prevista anteriormente. E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y a la [órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma] del Presupuesto General, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas del anuncio descrito anteriormente. Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha Jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación. CONCLUSIÓN

Visto el Proyecto de Presupuesto General para el ejercicio económico de 2013, presentado por el Alcalde-Presidente, comprobados los documentos que contiene este Proyecto, y considerando que existe equilibrio presupuestario, esta Intervención Municipal informa favorablemente el mismo, debiendo ajustarse en cuanto al procedimiento de aprobación a lo indicado en este Informe. En Antigua, a 11 de diciembre de 2012.” C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 11 87 82 11

“INFORME DE INTERVENCIÓN Se realiza este informe de Intervención, complementario al informe de los Presupuestos como consecuencia de un error material detectado en las bases de ejecución de los Presupuestos y como consecuencia de la cuestión planteada en la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el día viernes 14 de diciembre, en la que se planteó consignar una partida en los Presupuestos de gastos para retribuir a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua, los servicios que presta de tratamiento y depuración de las aguas residuales: 1. Respecto del error surgido en las bases de ejecución del Presupuesto, se informa que en la base 28ª, donde dice: “2 pagas extraordinarias” para los Concejales, por importe de 1.967,47 € brutos, debe decir 983,74 € brutos. También surge otro error en las cantidades que se asignan al Pleno y a la Junta de Gobierno Local y a la Comisión Informativa en la base 27ª y así, donde dice: “por Pleno y Junta de Gobierno 60 €” debe decir 30 € y donde dice: “por Comisión Informativa 30 €” debe decir 15 €. En la base 28ª punto 2º, donde dice: “la cantidad mensual a percibir por cada grupo político queda establecida en una cantidad fija de 200 €”, debe decir 100 € y donde dice: “en una cantidad e 100 € por cada miembro del mismo” debe decir 50 €. SE informa sobre este error producido en las bases de ejecución del Presupuesto, a los efectos de lo previsto en el artículo 105.2 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, para que pueda ser corregido al aprobar el Pleno los Presupuestos. 2. Respecto de la polémica surgida en la Comisión Informativa respecto de la posible retribución a la Empresa Mixta de Aguas de Antigua, del servicio que presta de tratamiento y depuración de aguas residuales, cabe decir que existe una aplicación presupuestaria en el Presupuesto de gastos denominada 161.22799. “Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales” que está preparada para acoger los créditos presupuestarios necesarios para poder retribuir a la precitada empresa, por los servicios que presta al Ayuntamiento, por el tratamiento y depuración de aguas residuales. Sin embargo, no se puede determinar el precio a pagar a dicha empresa por dichos servicios, puesto que el contrato de gestión de servicios públicos, mediante gestión indirecta, por sociedad de economía mixta, no establece de manera clara, cuál debe ser el precio por dichos servicios. Cuando dicho precio se determine posteriormente, se le podrá asignar el correspondiente crédito a la aplicación presupuestaria, mediante la correspondiente modificación. En Antigua, a 18 de diciembre de 2012”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en primer lugar el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez quien comenta los datos generales del Presupuesto. D. Juan Cabrera pregunta cuáles han sido los ingresos reales en 2011, por IBI y por Tasas, y pregunta a que error se refiere la memoria cuando señala que los ingresos se presupuestaron mal en el año 2011. 12

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D. Gustavo Berriel indica que la memoria refleja la gestión pasada y futura, y discrepa de la previsión de ingresos, porque estima que están inflados. El Presupuesto se encamina solo a generar ingresos y limita los gastos, no por prudencia sino por falta de gestión, y por ello el Presupuesto implica perder una legislatura. El estado de ejecución del Presupuesto 2011, refleja falta de ejecución del Presupuesto de inversiones, que en agosto solo era del 23%. D. Isidoro señala que el Presupuesto recoge los préstamos suscritos en el pasado y su estado de amortización, y tras detallar las partidas que integran el capítulo dos, manifiesta que se intenta mantener la colaboración con Cabildo y Gobierno de Canarias en diversas actuaciones. D. Juan Cabrera apunta que no se le han contestado sus preguntas, indicándosele por la Sra. Alcaldesa que los datos están en la documentación del Presupuesto. D. Juan Cabrera manifiesta que el ejercicio 2011 ha supuesto un aumento de los deudores en más de 1.000.000,00€, y eso es por falta de gestión. El capítulo uno subirá en este ejercicio, y en asuntos sociales se le da la razón a su enmienda del pasado ejercicio al subir los 10.000,00€ propuestos. Critica la consignación de 40.000,00€ para gastos diversos sin especificar. Propone una enmienda consistente en habilitar una partida de 25.000,00€ para contratar una campaña de limpieza en El Castillo y Nuevo Horizonte, reduciendo por lo tanto los 40.000,00€, destinados a gastos diversos. La partida de fiestas se mantiene con un negativo 34.280,00€. En Agricultura, ganadería y pesca tan solo se han gastado 755,00€, en el ejercicio pasado, lo cual es criticable, igual que los casi 600.000,00€ para gastos de cargos políticos en once concejales liberados. Cree que se inflan los ingresos. El capítulo seis se incrementa pero también los gastos corrientes que deberían reducirse. D. Gustavo Berriel pregunta por qué se incluye con nombres y apellidos los sueldos de los trabajadores en lugar de su puesto y plaza. D. David Alberto señala que el capítulo uno se ha bajado más de 300.000,00€ respecto al año 2011. Solo sube las partidas de turismo pues ésta es la primera actividad municipal, y se ha incrementado también las ayudas a familias en 10.000,00€, así como las inversiones. Destaca que aunque se cuenta con menos personal el trabajo sigue saliendo adelante. Puntualiza que hace un año se rebajaron los sueldos de los cargos públicos y el número de personal eventual se redujo. Se han eliminado servicios externos costosos como el de catastro y C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 13 87 82 11

asesoría jurídica. Se suben las inversiones pero sin recurrir a préstamos como en otras épocas. Se trata en fin de una política de austeridad. D. Isidoro manifiesta que aumenta los gastos en Servicios Sociales, Turismo y gastos generales para atender a la gestión de inversiones, que aumenta, limitándose el gasto incluso por debajo del mandato de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aprobándose un Presupuesto con superávit, al desconocerse cómo evolucionará la economía en el próximo ejercicio. Se prevé incluso becas de apoyo para escolares que se distribuirán en función de su capacidad económica. El capítulo uno baja por jubilaciones, limitaciones legales, al gasto público, y por la reducción de gasto en concejales, y la no retribución de la Alcaldesa con cargo al Presupuesto. Se han reducido gastos en materia de oficina, seguros, etc. Tan solo se utilizó el 38% del remanente de ejercicios anteriores y explica que los 40.000,00€ para gastos diversos en cultura se refiere a la Feria de Artesanía. La Sra. Alcaldesa indica que el presupuesto sube por el incremento del IBI, acordado por el Gobierno de España, que pasa del 0,45 al 0,50%, y que volverá a subir el próximo año al 0,6%. Sin embargo ese incremento de recaudación no se destina directamente a gasto. Son unos Presupuesto austeros y sociales. D. Juan Cabrera cambia su enmienda y propone que se especifique que los 40.000,00€, se destinen a la Feria de Artesanía específicamente y propone habilitar 25.000,00€ para la campaña de limpieza en Nuevo Horizonte y El Castillo, reduciendo la asignación a cargos públicos, pues serían suficientes nueve concejales con dedicación exclusiva, liberándose casi 100.000,00€ para otros gastos. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y sometida la enmienda de referencia a votación, resulta rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1) Abstenciones: 3

(CLAN: 3)

Votos en contra: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) A continuación se somete a votación el asunto de referencia, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1) Votos en contra: 3 (CLAN: 3) 14

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Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Antigua para el ejercicio 2013, cuyo resumen por capítulos y por cada uno de los correspondientes organismos y entidades que la integran es el siguiente: CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE GASTOS Presupuesto 2013 Capítulo

A)

Denominación OPERACIONES NO

Presupuesto 2012

EUROS

%

EUROS

%

9.463.609,39

98,32

8.800.000

97,61

8.791.492,65

92,89

8.671.883,26

98,54

FINANCIERAS A.1

OPERACIONES CORRIENTES

1

Gastos del Personal

5.259.786,70

59,82

5.589.914,69

64,46

2

Gastos corrientes en

3.215.975,47

36,58

2.844.968,57

32,81

bienes y servicios

3

Gastos financieros

141.230,48

1,60

27.000

0,31

4

Transferencias corrientes

174.500

1,98

210.000

2,42

A.2

OPERACIONES DE

672.116,74

7,10

128.116,74

1,42

CAPITAL 6

Inversiones reales

672.116,74

100

128.116,74

100

7

Transferencias de capital

0

0

0

0

B)

OPERACIONES

160.965,02

1,67

215.000

2,38

FINANCIERAS 8

Activos financieros

15000

9,32

15.000

6,98

9

Pasivos financieros

145.965,02

90,68

200.000

93,02

TOTAL GASTOS

9.624.574,41

100

9.015.000

100

C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 15 87 82 11

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS Presupuesto 2013 Capítulo

A)

Denominación OPERACIONES NO

Presupuesto 2012

EUROS

%

EUROS

%

12.803.252,31

99,88

9.000.000

99,83

12.803.252,31

100

9.000.000

100

FINANCIERAS A.1

OPERACIONES CORRIENTES

1

Impuestos directos

7.236.934,39

56,52

4.488.000

49,86

2

Impuestos indirectos

1.145.000

8,9

1.245.000

13,83

3

Tasas, precios

1.350.209

10,54

685.000

7,6

2.894.108,92

22,60

2.312.000

25,68

270.000

0,03

públicos y otros ingresos 4

Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales

177.000

1,38

A.2

OPERACIONES DE

0

0

0

0

0

0

0

0

0

15.000

0,0117

15.000

0,166

CAPITAL 6

Enajenación de inversiones reales

7

Transferencia de capital

B)

OPERACIONES FINANCIERAS

8

Activos financieros

15.000

100

15.000

100

9

Pasivos financieros

0

0

0

0

TOTAL INGRESOS

12.818.252,31

100

9.015.000

100

Segundo.- Aprobar en consecuencia, la plantilla de personal que en dicho presupuesto se contempla, siendo la siguiente: PERSONAL (Art. 168.1c) del RDLeg. 2/2004 de 05 de marzo) 1.- PLANTILLA DE PERSONAL: 1.1. FUNCIONARIO Denominación puesto de trabajo: A) HABILITADOS NACIONALES Secretario Interventor

1.2. LABORAL Grupo Núm. Denominación puesto de trabajo: Arquitecta A1 1 ** Aparejador A1 1 C Asistente Social Animadora

Grupo Núm. 1 1 * 2 2 * 2 2 * 4 1 C

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 B) ADMINISTRACIÓN GENERAL Tesorero Técnico Administrativos Auxiliares B) Subescala servicios especiales: Policía Local: Subinspector Oficial Agente

A1 A1 C1 C2

1 1 3 14

A2 C1 C1

1 2 23

Aux. apoyo a domicilio Veterinario Maestro Coord. Cultura Animador Cultural Dinam. Cultural Coord. Deportes C Técnico Turismo C Aux. Turismo C Jurista Agente de empleo y desarrollo l. Psicóloga Técnico de personal Informático Asesor Recaudación Aux. Admtvo. Aux. Festejos Oficial Publicaciones Ordenanza Capataz Chófer Maquinista Carpintero Soldador Mecánico Electricista V V C C

Oficial de 1ª y 2ª

5 1 2 3 4 4 3 2 4 1 2 1 2 2 3 4 4 4 5 4 4 4 4 4 4 4

2 1 2 2 5 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1

4

13

1* 1C * * C 4* 1C * 1* 1C C C * C * * * * * * C * C C C C * C C 2* 11C 15* 8C

Peones 5 23 1.3. EVENTUAL Denominación puesto de trabajo: Titulo Núm. Asesor Técnico de Prensa C Superior 1 Asesor Aux. a la Alcaldía C Grad. Esc. 1 Asesor Aux. a la Concejalía de Festejos C Grad. Esc. 1 Asesor Aux. a la Concejalía de Servicios Sociales C Grad. Esc. 1 Asesor Aux. a la Concejalía de Turismo C Grad. Esc. 1 Asesor Aux. a la Concejalía de Obras y Servicios C Grad. Esc. 1 ** Cubierta mediante nombramiento por acumulación * Trabajadores con la condición de laborales fijos según el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del E.T. V Vacante C Cubierta

Tercero.- Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 17 87 82 11

Cuarto.- Que el Presupuesto aprobado que será diligenciado por la Intervención de Fondos, se exponga al público por plazo de quince días hábiles previo anuncio que se insertará en el Boletín oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación al objeto de oír reclamaciones. Quinto.- Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere una vez se haya cumplido lo dispuesto por el Artículo 112.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y Artículo 150 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sexto.- Establecer como límite de gasto no financiero según el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera la cantidad de 10.889.412,10€. 4º.- TOMAR CONOCIMIENTO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, REALIZADA EN BASE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, PREVISTA EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, del expediente por el que se propone tomar conocimiento de la propuesta de resolución de aprobación de la auditoría de gestión del Ayuntamiento de Antigua, realizada en base al 31 de diciembre de 2011, prevista en la Ley 3/1999, de 04 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Dada cuenta de la citada propuesta emitida con fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo tenor reza como sigue:

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad, lo que implica mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación acuerdan:

C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 19 87 82 11

Primero.Tomar conocimiento de la propuesta de resolución de aprobación de la auditoría de gestión del Ayuntamiento de Antigua, realizada en base al 31 de diciembre de 2011, prevista en la Ley 3/1999, de 04 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, del Gobierno de Canarias, al departamento de Intervención Municipal, para su conocimiento y efectos oportunos. A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta del Salón de Plenos el Sr. Interventor D. Víctor M. Rivas Muñoz. 5º.PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL DE POZO NEGRO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de resolución del contrato de Concesión Administrativa para la explotación del albergue juvenil de Pozo Negro. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría General con fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro. Visto que consta en el expediente certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de junio de 1996, por el que se adjudicó la citada concesión a la entidad Naturafuer, S.C.P, por un plazo de cinco años. Asimismo consta en el expediente solicitud acompañada de proyecto de ampliación de las instalaciones del albergue, con registro de entrada nº 75 en este Ayuntamiento, de fecha 21 de enero de 1998, presentada por el Sr. D. Mario Jordán Pérez actuando en representación de la entidad Naturafuer, S.C.P., por la que solicitaba la aprobación del mencionado proyecto con el fin de efectuar diversas mejoras en las instalaciones del albergue, así como compensación en la ampliación del periodo de la concesión, a fin de amortizar el valor de las obras propuestas, que ascienden a 240.404,84 € (40.000.000 ptas.), según el mencionado proyecto. El Pleno de la Corporación atendiendo a la citada solicitud, en sesión celebrada con fecha 25 de marzo de 1998 acordó entre otros extremos lo siguiente: “Primero.- Aprobar el proyecto de la obra “Ampliación y Reforma del Albergue Municipal de Pozo Negro. 20

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Segundo.- Incorporar la ejecución de la obra al contrato de concesión del Albergue de Pozo Negro suscrito con la entidad mercantil Naturafuer que debería ejecutar las obras reflejadas en el proyecto en el plazo máximo de dos años. Tercero.- Como compensación al contratista se amplía el plazo de la concesión a treinta años.” Visto que el 20 de abril de 1998 se formalizó el contrato en virtud del cual se ampliaba la concesión por periodo de 30 años, y en su estipulación primera se fijaba un plazo de tres meses contados desde aquella formalización para que el contratista presentase el proyecto de ejecución, y previa supervisión se fijase el programa temporal de ejecución. Visto que aún cuando en el mencionado contrato, estipulación tercera se hace mención a la formalización de una garantía por importe de 1.800.000 ptas., y en la estipulación quinta, se hace referencia a la formalización de otra garantía por importe de 180.000 ptas., sin que conste la constitución de ninguna de ellas. Es más en informe emitido por la Secretaria Interventora Accidental el 06 de marzo de 2000, se indica expresamente que “revisados los libros de contabilidad de los años 1996 a 1999, no se constata ingreso alguno en concepto de canon por tal concesión, ni tampoco el ingreso de las fianzas establecidas en el contrato”. Visto el sucesivo impago del canon de la concesión en los periodos iniciales de la misma, sin que del expediente pueda determinarse en este momento de forma precisa su resultado final, tal y como el mencionado informe de la Secretaría Intervención señala, si bien se acredita claramente su impago tanto en el periodo inicial de la concesión, como una vez prorrogada ésta, de tal modo que de ninguna manera se podría haber acordado la prórroga, y se habría incurrido en una primera causa de resolución, la prevista en el artículo 112.d, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado dos, del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001 de 14 de noviembre. Visto que tal y como acredita el decreto nº 135/2000 obrante en el expediente, la entidad Naturafuer, S.C.P, se obligaba a la ejecución de las obras que justificaron la prórroga en un plazo máximo de dos años, desde la firma del contrato, debiendo presentar el correspondiente proyecto y debiendo haber constituido la oportuna garantía, y en aquel decreto se constata el incumplimiento de todas esas determinaciones, señalando incluso el decreto “que de la actitud de la empresa Naturafuer S.C.P. se deduce un manifiesto incumplimiento del contenido íntegro del contrato suscrito con esta Administración”. Visto que según aquel decreto 135/2000, a la vista de las alegaciones del contratista se acordaría, si procediese la resolución pertinente, sin que a pesar de haber sido notificado el contratista el día 31 de julio de 2000, formulase alegación alguna, ni el C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 21 87 82

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Ayuntamiento resolviese el contrato, sino que el contratista solicita el 19 de septiembre de 2000 una prórroga del plazo de ejecución de las obras de mejora de las instalaciones, y el mismo día solicita el fraccionamiento de la deuda derivada del impago del canon de la concesión. Visto que incluso por el letrado Sr. Gutiérrez, en informe de 18 de diciembre de 2000, se pone de manifiesto la necesidad de resolver el contrato porque el contratista no había cumplido ni una sola de sus obligaciones contractuales, sin que se incoase efectivamente expediente de resolución de contrato y así se acordase. Visto que con registro de entrada nº 771/2001, el propio contratista vuelve a pedir prórroga, incluso por plazo igual o superior al reflejado en el contrato para efectuar las obras comprometidas, y con registro de entrada nº 772/2001, vuelve a pedir el fraccionamiento derivado del impago del canon, y vuelve a reiterarlo con registro de entrada 04 de abril de 2001, nº 1.393, a lo cual de forma sorprendente accede la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de 10 de abril de 2001, sin que conste la aportación de garantía, en los términos exigidos por la Legislación Tributaria. Visto que en el expediente figuran diversos actos administrativos de compensación de la deuda contraída con Naturafuer por el Ayuntamiento, derivada de contratos adicionales suscritos por aquella con el Ayuntamiento, cuya naturaleza no consta en el expediente, y que resulta nuevamente sorprendente, en el sentido de que se materialicen contratos nuevos, con un contratista que ha incumplido total y absolutamente sus obligaciones contractuales con el Ayuntamiento, obteniendo por tanto un lucro adicional injusto. Visto que del expediente resultan contradicciones graves como que el empleado municipal Sr. Polegre informe el 04 de marzo de 2004 que Naturafuer no tiene deudas pendientes, y el canon mensual por la explotación del albergue de Pozo Negro figura a nombre de Jose Mario Jordán Pérez, con una deuda de 4.191,92 €, cuando el contratista es Naturafuer y no el Sr. Jordán, y tan solo 17 días más tarde, la Sra. Interventora Acctal., (folio 40), señala que la propia empresa Naturafuer ha solicitado compensación de facturas a su favor por importe de 13.180,93 €, con la deuda que tiene contraída con este Ayuntamiento por un importe de 17.690,93 €, que se corresponden de forma increíble con la póliza de seguro, suministro de agua, y canon del albergue de Pozo Negro. Es decir el propio contratista reconoce adeudar el canon y el Ayuntamiento asume que incluso paga el agua de las instalaciones y el seguro. Al margen de otras vicisitudes de similar calado, debe reseñarse que por providencia de la Sra. Alcaldesa de 05 de noviembre de 2012, se ha dispuesto la emisión de informe técnico para conocer si efectivamente la entidad adjudicataria dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales esenciales, básicamente ejecutar las obras que motivaron que la concesión pasase de los cinco años a que se refiere el pliego de condiciones publicado en el BOP de 08 de mayo de 1996, a los treinta años de marzo de 1998. Pues bien dicho informe técnico es contundente y tajante en el sentido de que Naturafuer S.C.P, tan solo ha construido una pérgola que no supone ni tan siquiera un 2% del total de las obras reflejadas en el proyecto de ampliación. Por todo lo expuesto es indudable que al margen de la causa de resolución expuesta, concurre la referida al incumplimiento de las obligaciones esenciales, contemplada en el artículo 112.g, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone: 22

N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/13-2012

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86

ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. Antigua, a 11 de diciembre de 2012.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 4

(CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1)

Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. 6º.PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DE ZONA VERDE EN LA PARCELA COMERCIAL MONTECASTILLO.

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de resolución del contrato de Concesión Administrativa de explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría General con fecha 11 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 23 87 82 11

Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo. Visto que por decreto nº 131/2000, se acordó adjudicar a la entidad Salfuer España, S.A. , la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo, y cuyo objeto consiste asimismo en la ejecución de proyecto técnico de obras de jardinería, quioscos, parque infantil, y terrazas en los términos definidos en los pliegos de condiciones. Visto que notificada la adjudicación el día 17 de julio de 2000, en la que se establece un plazo de 15 días hábiles para la constitución de la garantía definitiva, que fue constituida efectivamente el 11 de agosto de 2000, por lo tanto fuera del plazo establecido. Visto que por providencia de Alcaldía 29 de noviembre de 2012, se ordenó la emisión de informe técnico para comprobar el grado de cumplimiento del contrato de concesión reseñado y visto el informe técnico resultante de dicha providencia, que señala que las actividades que se están llevando a cabo en el quiosco uno es la de bar restaurante, en el quiosco la de bazar locutorio y almacén, y en la caseta octogonal se desarrolla venta de entradas para el parque infantil. Tales usos son contrarios tanto a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas como en el propio proyecto presentado para la licitación, que solo contempla dos quioscos, terrazas para mesas y sillas y jardinería; y un área de juegos de niños, un área de descanso y dos terrazas abiertas con quioscos de bebidas, y un pequeño núcleo de servicios para hombres y mujeres respectivamente. Visto que además de que los usos incumplen los documentos contractuales, se señala que la superficie construida según la concesión se limitaba a 51,88 m2, y en cambio la superficie construida real asciende a 200 m2, es decir, prácticamente cuatro veces más de lo permitido. Además el área a ocupar de zona verde según la concesión sería de 858 m2, y sin embargo se han ocupado 2.201 m2, es decir, más del doble de lo permitido, al rebasarse la ocupación en 1.343 m2. Además de ello no se han construido los aseos previstos en la concesión, y en su lugar figura una caseta octogonal no prevista en la concesión. Visto que de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, en concreto, del expediente de licencia de apertura de local en zona verde con nº de expediente 242/212001, se desprende que Salfuer España, como titular de la concesión reseñada arrendó a Ínsula de Barataria (Indeba), S.L, parte de la parcela 11, que el propio contrato de arrendamiento obrante en el expediente reconoce que se trata de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Antigua, para la creación de un parque infantil junto con dos locales comerciales, siendo uno de esos locales, denominado PI1, objeto a su vez de arrendamiento por Indeba a favor de un tercero, todo ello sin autorización Municipal alguna. Visto que del expediente 242-1/26-2003, se desprende también de forma clara el arrendamiento de otros de los quioscos por Salfuer España, S.L. a un tercero sin consentimiento Municipal alguno al respecto. Considerando por lo tanto que concurre la causa de resolución referida al incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el artículo 111.g, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 24

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Por todo lo anteriormente expuesto, se propone: ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. Antigua, a 11 de diciembre de 2012.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 4

(CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1)

Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, que se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. 7º.PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA VÍA PÚBLICA

Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la realización de actividades artísticas en la vía pública. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Asesor Jurídico Municipal D. Enrique Sancho González con fecha 22 de noviembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 25 87 82 11

“I N F O R M E

ANTECEDENTES.Mediante Providencia de la Alcaldía de 21 de mayo de 2012 se solicitó la redacción del texto de la ordenanza que regulara la realización de actividades en la vía pública, así como del correspondiente informe propuesta. DICTAMEN.Constituye el objeto de la Ordenanza la regulación de las actividades musicales y artísticas de toda índole y la prestación de servicios y la venta de productos realizados in situ que, promovidas por particulares, se pretendan realizar en la vía pública. De conformidad con lo previsto en los artículos 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. Con fecha 20 de noviembre de 2012 ha sido evacuado informe por parte del técnico de turismo municipal en el que se deja constancia de su conformidad con el texto de la ordenanza. -

Legislación aplicable.

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. -

Procedimiento de aprobación.

El artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que, en la esfera de su competencia, las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, que exige la tramitación de procedimiento en el que deben ser observadas las siguientes fases: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Este artículo 65.2 hace referencia al plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, de los que dispone la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas para requerir a la Entidad Local, en el caso de que considere que se ha infringido el ordenamiento jurídico. Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la Corporación considere conveniente la presente modificación, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la realización de actividades en la vía pública, siendo su tenor literal el siguiente: “ORDENANZA REGULADORA DE LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO PRELIMINAR FUNDAMENTO Artículo 1.- Fundamento y naturaleza Con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el uso común especial o privativo que, de forma temporal, puede desarrollarse en los terrenos de dominio público municipal, cuando no sean objeto de regulación expresa en otra norma reglamentaria municipal, se aprueba la presente Ordenanza en la que se regulan una serie de medidas, criterios y directrices tendentes a la consecución de la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 27 87 82 11

Administraciones Públicas, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

TÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 2.- Objeto. 1.- Serán objeto de regulación por las normas contenidas en la presente Ordenanza las actividades musicales y artísticas de toda índole y la prestación de servicios y la venta de productos realizados in situ que, promovidas por particulares, se pretendan realizar en la vía pública.

Artículo 3.- Emplazamiento. 1.- Las actividades reguladas en la presente Ordenanza se realizarán en puestos o instalaciones desmontables que sólo podrán ubicarse en el lugar o lugares que especifique la correspondiente autorización municipal y con las medidas que en ésta se indiquen. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni a sus escaparates o exposiciones cuando dificulten la visión de los mismos, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. Tampoco podrán instalarse en lugares en los que interfiera el tráfico de vehículos rodados, pasos de peatones, paradas de guaguas o de taxis. 2.- El Ayuntamiento de Antigua determinará, mediante Decreto de la Alcaldía o Concejal Delegado y previo informe del técnico municipal competente, las zonas del municipio en las que se podrá ejercer la prestación de servicios y venta de productos realizados in situ, pudiendo variar las mismas siempre que las necesidades de ordenación y buen funcionamiento municipales así lo aconsejen, así como el número máximo de autorizaciones que pueden concederse. A título meramente enunciativo, se consideran lugares idóneos para la instalación de las actividades objeto de la presente ordenanza los siguientes: -

Plaza pública de Caleta de Fuste, exteriores del Centro Comercial Happy Center, exteriores Centro Comercial El Castillo, exteriores Centro Comercial Montecastillo, exteriores Centro Comercial Atlántico, exteriores Tenencia de Alcaldía de Caleta de Fuste, Plaza pública de Antigua, Las Salinas del Carmen, muelle deportivo Puerto Castillo, paseo peatonal Alcalde Santiago García Urquía y paseo marítimo playa de El Castillo/ peatonal Orchilla.

Artículo 4.- Autorizaciones. 1.- La autorización deberá definir, al menos, el plazo de validez, los datos identificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo y, en su caso, la actividad autorizada o los productos autorizados para la venta. 2.- Las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de seis meses coincidentes con el primer o con el segundo semestre natural del año, de conformidad con lo previsto

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 en el Anexo I de la presente Ordenanza. El horario para el desarrollo de las actividades autorizadas será de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 22:00 horas. 3.- La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad, que deberá acreditarse documentalmente, junto con la solicitud correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 4.- No se otorgará, con carácter general, autorización cuando la actividad pudiera repercutir manifiestamente, de forma negativa, en la limpieza u ornato de las vías públicas o dar lugar al deterioro de los espacios públicos o de cualquiera de las instalaciones o elementos que lo compongan. Asimismo, no se otorgará autorización cuando por las previsiones del público asistente, las características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas, las actividades autorizadas puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proponer otros espacios alternativos en los que pueda desarrollarse la actividad, cuando ello sea posible. La denegación de dichas solicitudes se llevará a cabo de forma motivada. 4.- La autorización municipal se concederá sin perjuicio de la obtención de otros permisos procedentes y del cumplimiento de determinados requisitos cuando vengan exigidos por las disposiciones que rigen en la materia. 5.- En desarrollo de la presente Ordenanza se podrán dictar con carácter anual, mediante resolución municipal, las normas reguladoras de determinadas actividades diversas en la vía pública, cuando se trate de solicitudes periódicas o repetitivas que impliquen la resolución numerosa de un número de procedimientos y exista identidad sustancial o íntima conexión entre las mismas, especificando para cada ejercicio anual el número máximo de puestos susceptibles de autorización y su posible ubicación, así como los requisitos y obligaciones específicas a observar en cada caso concreto.

Artículo 5.- Procedimiento de selección. 1. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a las que hace referencia la presente Ordenanza será determinado mediante resolución de la Alcaldía o Concejal Delegado, previo informe del técnico municipal competente, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y demás legislación de concordante aplicación. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 29 87 82 11

2. El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios. Artículo 6.- Condiciones generales de obligado cumplimiento 1.- Los titulares adjudicatarios estarán obligados, con carácter general y sin perjuicio de las condiciones específicas contenidas en cada una de las autorizaciones, al efectivo cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Se deberá ocupar exclusivamente el espacio adjudicado para el ejercicio de la actividad, sin modificar su emplazamiento ni exceder de sus límites y de conformidad con los términos concretos en los que autorizada. b) La estructura de la instalación, en caso de precisarse, tendrá que ser conforme a los requisitos técnicos fijados por el Servicio Técnico. c) Mantener en forma fácilmente visible la autorización municipal. d) El espacio utilizado deberá quedar expedito y en perfectas condiciones de uso y limpieza al finalizar la actividad. A estos efectos, el titular de la autorización deberá velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien con motivo de la misma y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza. En el supuesto de incumplimiento de dicha obligación, ésta se realizará en ejecución subsidiaria a costa del obligado. e) Se arbitrarán por parte del interesado las medidas necesarias para producir las menores molestias posibles a los vecinos, controlando los niveles de ruido producidos por el ejercicio de la actividad autorizada. 2.- En garantía del debido cumplimiento de los anteriores condicionantes, los autorizados deberán atender en todo momento las indicaciones que les pudieran ser formuladas por los agentes de la Policía Local.

Artículo 7- Revocación de la autorización. La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Administración municipal en cualquier momento por los siguientes motivos: -

Comprobación de la falta de veracidad de la documentación aportada. Comisión de infracción tipificada como muy grave en la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Tasas La autorización estará sujeta al pago de la tasa correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por realización de actividades en la vía pública. La autorización otorgada no tendrá validez sin el justificante de su abono. TÍTULO II 30

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 ACTIVIDADES MUSICALES Y ARTÍSTICAS

Artículo 9.- Actividades musicales y artísticas. Con carácter general, se podrán autorizar actividades de carácter lúdico, artístico o musical tales como cantantes, músicos, mimos, malabaristas, payasos, que no supongan menoscabo de las normas obligadas de convivencia, seguridad pública y civismo, con el debido respeto de los derechos de terceros. Artículo 10.- Obligaciones específicas. a) Queda prohibida la utilización de animales, incluso como compañía del artista, mientras se desarrolla la actividad, excepto en el caso de perros guías de invidentes. b) No podrán utilizarse con carácter general, aparatos reproductores de sonido ni altavoces, debiendo realizarse las actividades musicales de viva voz o mediante los instrumentos musicales autorizados al efecto, sin amplificadores de sonido. c) La posible percepción lucrativa por parte del autorizado derivada del ejercicio de la actividad será, en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que transiten por la vía pública. No se permitirá en ningún caso la venta de discografía o filmografía o de cualquier otro producto o artículo, ni el ejercicio de actividad comercial o mercantil durante el ejercicio de la actividad autorizada. Artículo 11.- Solicitudes. Las solitudes para autorizaciones deberán dirigirse a la Alcaldía-Presidencia por medio de instancia en la que se indicará la zona o lugar en la que se pretende ejercer la actividad. En la señalada solicitud habrá de acreditarse los datos siguientes: -

C/

Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I. acompañando fotocopia del mismo. Si no posee nacionalidad española deberá aportar número y fotocopia del pasaporte, y acreditar estar en posesión del permiso de residencia. - Memoria explicativa de la actividad a desarrollar detallando sus características, con indicación del período –que no podrá exceder de seis meses- y horario para el que se solicita la ocupación y superficie de ocupación prevista. Asimismo, deberá señalar el emplazamiento concreto donde pretende desarrollar la actividad, así como otras zonas alternativas para el supuesto de que no pueda otorgarse autorización en el lugar indicado. Podrá exigirse cuando se estime necesario, plano de situación a escala 1/200 que incluya el cruce de calles más próximo, debidamente acotado tanto el ancho de acera como distancia entre los distintos elementos urbanos que puedan existir en la Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 31 87 82

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-

misma, detallando la parte de suelo público que se pretende ocupar, con indicación de las dimensiones correspondientes, así como la distancia a fachada, bordillo y esquina más próxima. Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observancia. Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo que se derive de la actividad a desarrollar, acompañado de recibo de pago actualizado, cuando la actividad conlleve el montaje de estructuras o el empleo de dispositivos susceptibles de producir algún riesgo.

Artículo 12.- Período de ocupación y horario autorizados. Tanto el período de ocupación como horario permitido para el ejercicio de la actividad se determinará, en su momento, de forma individualizada en las correspondientes autorizaciones, con sujeción a las limitaciones y condicionantes contenidas en la presente Ordenanza y las que se determinen mediante las normas genéricas que para cada actividad se aprueben, en su caso, anualmente, mediante resolución municipal. Artículo 13.- Instalaciones susceptibles de autorización. 1.- Cualquier elemento o artilugio cuya instalación en la vía pública se precise para el ejercicio de las actividades recogidas en las presentes normas será de naturaleza desmontable debiendo reunir los requisitos técnicos que determine en cada caso concreto, los servicios técnicos municipales. 2.- Se comprobará en la descarga de cualquiera de los materiales o maquinaria que se precise, la resistencia de la calzada o acera. Las presiones transmitidas a la calzada o acera serán inferiores a las máximas admisibles. TÍTULO III PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y VENTA NO SEDENTARIA EN VÍA PÚBLICA DE PRODUCTOS ELABORADOS IN SITU

Artículo 14.- Objeto. 1.- Serán objeto de regulación por las normas contenidas en el presente Titulo la prestación de servicios y la venta de productos realizadas in situ que, promovidas por particulares, se pretendan realizar en la vía pública. 2.- Con carácter general, se podrá autorizar la prestación de servicios y la venta de productos realizados in situ con carácter eminentemente artesanal tales como actividades pictóricas, fotográficas, artesanías, realización de trenzas y similares. 3.- No podrá autorizarse la venta de productos alimenticios.

Artículo 15.- Requisitos Para el ejercicio de la venta no sedentaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 a) Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago. b) Estar dados de alta en el régimen de la seguridad social que les corresponda. c) Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta. d) Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente. e) Disponer de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria en el lugar preciso. Esta autorización deberá exhibirse de modo visible y permanente en los puestos de venta. f) Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas. Artículo 16.- Solicitudes. Las solitudes se formularán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia. En la señalada solicitud habrá de acreditarse los datos siguientes: -

-

-

Nombre, apellidos domicilio del peticionario y D.N.I. acompañando fotocopia del mismo. Si no posee nacionalidad española deberá aportar número y fotocopia del pasaporte, y acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo “por cuenta propia”. Descripción del servicio o producto que se ofrecerá. Tiempo por el que se solicita la autorización, que no podrá exceder de seis meses. Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observancia. Indicación exacta de su ubicación con aportación de un croquis de la instalación que se solicita y metros cuadrados que se pretenden ocupar. Documentación acreditativa de estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago, así como de estar dado de alta en el régimen de la seguridad social que corresponda. Certificado acreditativo del seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier clase de riesgo que se derive de la actividad a desarrollar.

TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 33 87 82 11

Artículo 17.- Infracciones. Las infracciones a los preceptos regulados en esta Ordenanza serán tipificadas como leves, graves o muy graves dentro del correspondiente expediente sancionador, y a tal efecto constituirán: a) Infracciones leves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción de hasta un 20%. - No dejar en las debidas condiciones de limpieza la zona de la vía pública autorizada cuando finalice la actividad, siempre que no constituya infracción grave. - Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Título, y que no esté tipificada como grave o muy grave. b) Infracciones graves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 20% e inferior a un 50%. - El ejercicio de la actividad por persona no autorizada. - La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado. - El incumplimiento del horario fijado. - Que el modelo y estructura de la instalación no reúnan las condiciones exigidas por el Ayuntamiento. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que justificaron la autorización y no sean calificadas como infracción muy grave. - La falta de respeto o consideración a los ciudadanos durante el ejercicio de la actividad. - No proceder de forma inmediata, una vez finalizada la actividad al desmontaje y retirada inmediata de cualquier instalación autorizada con objeto de la actividad, quedando en perfectas condiciones de uso y limpieza el espacio público. - El incumplimiento de cualesquiera condiciones generales o específicas de obligado cumplimiento contenidas en la propia autorización y que no vengan recogidas expresamente en la presente Ordenanza. c) Infracciones muy graves: - El exceso en la ocupación de la vía pública autorizada en una proporción superior a un 50%. - El ejercicio de la actividad sin la preceptiva autorización municipal.

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 - El ejercicio de la actividad en lugar no autorizado. - La venta de productos o artículos no autorizados expresamente, aprovechando la autorización concedida para el ejercicio de la actividad. - La desobediencia o desacato ante las instancias de los agentes de autoridad. Artículo 18.-Responsabilidad. 1.- Podrán ser sancionados por los hechos tipificados en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia. 2.- Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor para su ingreso en el plazo que se establezca al efecto. 3.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. 4.- En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de los hechos, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 19.- Procedimiento sancionador. 1.- Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible ante la jurisdicción penal o civil, en su caso. 2.- La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de la presente Ordenanza, así como para la imposición de sanciones y de las otras C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 35 87 82 11

exigencias y responsabilidades compatibles con las mismas, corresponde a la AlcaldíaPresidencia o Concejalía-Delegada, en su caso. 3.- En lo no previsto en la presente Ordenanza serán de obligada observancia las disposiciones contenidas en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de conformidad a los principios recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 20.- Medidas provisionales. 1.- El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. En aplicación de las mismas y sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá acordar la suspensión de las autorizaciones, así como disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados, así como la intervención de los objetos, materiales o productos que sean objeto de la actividad, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación. 2.- Las órdenes de desmontaje o retirada de los elementos en cuestión deberán cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, se podrá proceder a la retirada de dichos elementos ya sea por los propios agentes de la autoridad, ya por los Servicios municipales habilitados al efecto, mediante ejecución subsidiaria, quedando depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular todos los gastos que se generen de su traslado, mantenimiento y depósito. 3.- En caso de urgencia inaplazable se podrá acordar, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, la suspensión inmediata de las actividades que se realicen sin autorización, así como la retirada inmediata de bienes, objetos, materiales o productos objeto de la infracción, sin más requerimiento previo al titular, en caso de hallarse presente el mismo, que la comunicación «in situ» de las circunstancias que lo motiven por parte de los agentes actuantes, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando la actividad desarrollada no cuente con la pertinente autorización municipal o su titular resulte anónimo. b) Cuando a juicio de los Servicios Técnicos municipales o de los agentes de la Policía Local, la actividad suponga un riesgo objetivo para la integridad de los peatones o el tráfico rodado o impida manifiestamente su tránsito normal por la vía pública. c) Cuando se incumplan las prohibiciones expresamente contenidas en la presente Ordenanza, siendo la actividad susceptible de generar algún daño a las personas y bienes, o suponga una vulneración manifiesta de las normas de convivencia y civismo de obligada observancia. 4.- En los casos previstos en los apartados anteriores, correrán igualmente por cuenta del titular responsable, los gastos de ejecución subsidiaria, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera corresponderle. En el supuesto previsto en el presente apartado, las medidas adoptadas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 5.- No tendrá carácter de sanción la incautación de los elementos instalados en el marco de una medida provisional adoptada al efecto, quedando aquellos depositados a disposición del Excmo. Ayuntamiento, en tanto que se estime oportuno en garantía de la resolución que pudiera recaer, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. 6.- Podrá ser levantado el depósito, de oficio o a solicitud del interesado, cuando por el órgano competente no se estime necesario su mantenimiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar los efectos de la infracción o las exigencias de los intereses generales. 7.- Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde la fecha de la resolución que ponga fin al procedimiento, sin haberse personado el interesado debidamente acreditado, a efectos de proceder a la retirada de los elementos intervenidos, se entenderá como renuncia a los mismos, procediendo potestativamente y sin más trámite, en atención a la naturaleza de los bienes, ya a su destrucción o reciclaje, ya a su destino a fines benéficos. Artículo 21.- Sanciones. 1.- Las infracciones reguladas en la presente Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Por la comisión de faltas leves: apercibimiento; multa en la cuantía comprendida

entre 150 hasta 300 euros y/o suspensión de la autorización hasta un mes. b) Por la comisión de faltas graves: multa en la cuantía comprendida entre 301 hasta

600 euros y/o suspensión de la autorización de hasta tres meses. c) Por la comisión de faltas muy graves: multa en la cuantía comprendida entre 601 hasta 3.000 euros y/o suspensión de la autorización de hasta seis meses. 2.- La reincidencia en la comisión de una falta muy grave podrá suponer, adicionalmente a la multa, la revocación definitiva de la autorización o imposibilidad de obtenerla en el término municipal de Antigua durante un año. 3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como: - La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público. - La gravedad de los perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración o a los ciudadanos. - La existencia de intencionalidad o premeditación.

C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 37 87 82 11

- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. 4.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 % sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador, siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. En particular, quedan derogados los artículos 27 y 62 de la Ordenanza Municipal Medioambiental.

ANEXO I PLAZOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS A) Ejercicio de la actividad durante el primer semestre del año natural (enero a junio, ambos inclusive): Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de diciembre o en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior. Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones provisionales: 21 de diciembre o, en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior. B) Ejercicio de la actividad durante el segundo semestre del año natural (julio a diciembre, ambos inclusive): Plazo de presentación de instancias: hasta el 8 de junio o en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior. Exposición de solicitudes admitidas y de adjudicaciones provisionales: 21 de junio o, en caso de ser festivo, día hábil inmediatamente posterior. Se admitirá la presentación de solicitudes de autorización fuera de los plazos señalados en los supuestos en que, tras la celebración del correspondiente procedimiento de selección, quedarán puestos vacantes.”

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 4º.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente. 5º.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa. 6º.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo municipal para su conocimiento y efectos oportunos. Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor versado en Derecho. En Antigua, a 22 de noviembre de 2012.”

Incluyéndose en el texto de la citada ordenanza las modificaciones propuestas por la Sra. Alcaldesa Presidenta en la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios, celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, y que son las siguientes: “Artículo 3.- Emplazamiento, apartado 2”: suprimir muelle deportivo. “Artículo 4.- Autorizaciones Apartado 2.- …….. El horario para el desarrollo de las actividades autorizadas será de 10:00 a 22:00 horas.”

Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 1

(Grupo Mixto: LDC: 1)

Votos en contra: 3 (CLAN: 3) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 39 87 82 11

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la realización de actividades en la vía pública, que obra en el expediente cuyo texto será debidamente diligenciado por el departamento de Secretaría. Segundo.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tercero.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como en Derecho sea preciso para la adopción de cuantas actuaciones se requieran en el expediente. Quinto.- Nombrar responsable del expediente a don Javier Rodríguez Sosa. Sexto.- Notificar la presente resolución al Departamento de Turismo municipal para su conocimiento y efectos oportunos. 8º.- PROPUESTA DE INCOACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CANTERA DE ANTIGUA OTORGADA A LA ENTIDAD TRANSPORTES PABLO DE LEÓN. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios celebrada con fecha 14 de diciembre de 2012, de la propuesta de incoación de resolución del contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua, otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el departamento de Secretaría General con fecha 13 de diciembre de 2012, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME - PROPUESTA DE SECRETARÍA GENERAL Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de junio de 1997 adoptó el acuerdo de conceder autorización a D. Pedro Pablo de León y Sosa para la extracción de piedra de la cantera de Los Alares fijando un canon de la Concesión de 200.000 pesetas mensuales y un período de Concesión de 5 años. Visto que a tenor del expediente administrativo obrante en estas dependencias, a dicho acuerdo tan sólo le precede la solicitud del interesado sin que existan pliegos de condiciones, informe alguno, publicidad, etc., es decir, que puede considerarse que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Visto que con fecha 16 de mayo de 2000 y registro de entrada 1.738 D. Pedro Pablo de León solicita la ampliación de la denominada Concesión por un período de 15 años, ofertando, 40

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Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 entre otras cosas, una cuota mensual adicional de 25.000 pesetas por ocupación de instalaciones, una fianza mediante aval bancario de 6.000.000 de pesetas, un aval bancario por importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias para garantizar el plan de restauración de la cantera llamada Antigua, un seguro de responsabilidad civil de 100.000.000 de pesetas durante el tiempo de vigencia del contrato, etc. Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2000 acordó la ampliación de la Concesión administrativa por un período de 15 años aceptando el resto de condiciones establecidas en la solicitud de prórroga. Visto que con fecha 1 de agosto de 2005 y registro de salida 5493 el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se dirige a la Consejería de Industria para señalar que la extracción de áridos inicialmente prevista para una superficie de 41.575 m2 se iba a ampliar a la totalidad de la superficie autorizada de 76.575 m2. Vito que la dirección general de industria y energía autoriza el 18 de febrero de 1988 a Transportes Pablo de León, S.L. la instalación de una planta de trituración y clasificación de áridos en el lugar conocido como Tablero del Queso. Visto que atendiendo a sendas providencias de la Alcaldía de 15 de mayo de 2012 la entidad Transportes Pablo de León, S.L. acredita la Constitución de Aval Bancario por importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias, habiéndose otorgado el aval el 9 de mayo de 2000, y aporta seguro de responsabilidad civil general correspondiente a la Responsabilidad Civil derivada de la empresa destinada a excavaciones, allanamientos, desmontes y responsabilidad civil y por tanto ajena a lo establecido en el acuerdo del otorgamiento de la Concesión. Visto que el Sr. Tesorero Municipal señala con fecha 15 de junio de 2012 que no figura ingresado ni liquidado ningún recibo por la cantidad de 25.000 pesetas, y que desde diciembre de 2011 no se han abonado los recibos correspondientes al canon de la Concesión por explotación de la cantera. Asimismo informa que no hay constancia de la constitución de la fianza correspondiente a dicha Concesión. Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012, el Tesorero ratifica que no se ha abonado el canon de la concesión administrativa desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012, adeudándose un importe de 18.345,74 € a día 13.12.2012. Visto que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en auto de 22 de octubre de 2012 ha declarado en Concurso Voluntario a Transportes Pablo de León, S.L. Considerando que resulta de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de los establecido por la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Considerando que concurren diversas causas de Resolución del Contrato en cuestión, contenidas en el artículo 112 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, tales como la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, el incumplimiento de las C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 41 87 82

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obligaciones contractuales esenciales, tales como el abono del canon concesional y la declaración de concurso del contratista. Considerando que si bien el Consejo de Estado en su dictamen número 573 de 17 de junio de 1993 señala que cuando se produzca una concurrencia de causas de resolución surtirá efectos la primera que se produzca en el Pleno, habrá que determinar tal circunstancia a la vista de los defectos graves del expediente, entre otros, por ejemplo que la concesión se otorgue inicialmente a una persona física y luego, en el año 2000, se otorgue la ampliación de la Concesión a una persona jurídica. PROPONGO: A) Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L. B) El expediente de resolución del contrato se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de contratos de Administraciones Públicas. Antigua, a 13 de diciembre de 2012” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado:

Votos a favor: 11 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 5; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 4 (CLAN: 3; Grupo Mixto: LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L. Segundo.- El expediente de resolución del contrato se tramitará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de contratos de Administraciones Públicas. Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por finalizado el acto siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe. LA ALCALDESA,

Genara C. Ruiz Urquía

EL SECRETARIO GENERAL,

Miguel Ángel Rodríguez Martínez 42

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