B. O.del E.-Núm julio LEY DE 17 DE JULIO DE 1945 sobre Educación Primaria

. B. O.del E.-Núm. 199 385 118 julio 1945 " LEY DE 17 DE JULIO DE 1945 sobre Educación Primaria. Una nueva Ley de'Edl.!caCi6PI!rimaria, que por su propia esencia afecta tan hondamente a la substancia espiritual de lin pueblo, y que Poi: ló extenso de su aplic.aciÓn y la intensidad y trascendencia de su ~ontenido tan certeramente cala en la entraña intima y en la zona vi tal .de. la Nación. presupone de manera imprescindible ' unos sólidos cimientos, en los que hayan de estrecharse en firme soldadura la propia experiencla hi!tórlca y b a.mbición renovadora que la evoluci6nde los tiempos r~clama. Espafla. maestra y roucadora de pueblos. no puede asi afrontar una traruformación que sIgnifica para el mañana después de I3U última victoria contra el materlall5lno ateo, la Bupervive'nCia de su ser h1st6rlc.o, ia paz inte.rior y el desenvolvimiento de su potencia espiritual. a través de las generaciones fecundas que hoy son infancia. niñez y juventud, sin un anudamiento Y enlace con la tradicIón pedagógica nacional. Contra. la falsía de los improperios y el acerbo ví'.uperar de los Que la ,{gnoran 9 cínicamente !a .contradil"en. la gloriosa tradíción pedagógIca hispana representa ;ID'" de los caUdales más ....al1o.sos de nuestro haber hUitórlco y una de Las m¿s preciadas aportaciones a la cultura e cumenica.España se gloria y ningún momento más oportuno para tecordarlo, de naber impuesto ~'a, desde la m.lsma época en que alumbraba Césares para el ImperiO de Roma, las hormas de una. sabia pedagogía. que cristaliza ~n la mente preclara y en la humanisima actuación de nuestro Quintiliano, con el Que tie escribe la ~a.gína inicial de la técnica educadora. primaria. E.st~ .-lportaciones se hacen mas fecWldas al compas del avance de los tiempos, porque en plena Edad Medla, tras el brillo inmarcesible de las ideas pedagógicas isidorianas y la práctica de nuestras eseu~las monásticaS, much~s de las cuales nacen .en lo arisco de los paisajes desérticos o en los rincones rura,les. donde al lado del Salterio se ensefia la Gram11t1ca, España produce a un Teod\:llfo para el aPogeo de la escuela palatina lJrlovingia o hace peregrinar a un Lullo cl]n su pe(l".gogia misionera, su af án metodológico de la ·representación -gráfica y su doc' trina de la, escuela natural,' primer ensayo de psic.olagismo, Pedagogo de nuestro Renacimiento es el eximio neibrisense. con su interpretación cristiana de la pedagogia clásica y el primero Que la mantiene incontaminada de las paganlas renacentistas; y sobre todo, Vives, el gran creador de la psicología pedagógica 'Y .precursor dt- tantas normas y sistemas didácticos que aún viven y retoñan, con ·fuerza pe roone, en la práctiCa moderna. Creación española es; asimismo, el primer sistema de educación de los sordomudos. que inventa nuestro Ponee de León, y ejecutoria inigl'lalable y sin precedente en la hist9ria de la pedagogia universal el reguero ge instituciones educativas que, como lo más relevante de su apostólica y clvtilzadora acci6I1. espan::e España por el Nuevo Continente, tras aquella prim~ra eseuelaQue surgió en Méjico. dirigida por Fray Pedro 'de Gante. El Siglo de Oro se cierra, en fin. con la lección que ensefL&. 0.1 mundo San José de Calasanz, "verdadero fundador del filantropismo y del immanismo social, al romper los prejuicios de que las letras. eran para las clases priv.lieg1.a.das, creando la escuela popular 'Y gratuita y determinando los 1ungamentos de la. enseñanza mutua y del lntegralismo ciclico. . Cuando "se quiebra la tradición pedagógica de nuestro siglo 1mperml, al advenir el mal llamado 4e las luces, con su cortejo exótico' de frivolidades,! de racionalismos y de impiedad, que produce su secuela en [os años sucesivos de agitación politica y revolucionaria, aún tie nefuerzá ,España- para alumbrar una. llueva creación ~­ dagógica, la de un pobre y desmedrado clérigo, don Andrés Manj6n, caballero en una asnilla por los parajes grao nadinos, que mucho antes que los pedagogos del dia pro clama y practica las ventajas de. la escuela' al aire libre y da nueva forma y vida al sistema clásico del docere d electandtl ~ del ludus. "Esta tradición. permanece en nuestra le~lslac16n ~seolar hasta que, desviU:culada de su trayectoria histórica, se quiebra en la anarquia que nos depara el sfglo XIX. El esfuer.zo ordenador de la escuela primaria en los albores de ~sta centuria. está cara.cterizado pSI la frondosidad de las disposiciones --contradictorias. a veces. entre si-o que engendran un confusionismo acertadamente definido por Rodrlguez San pedro en mil novecientos siete como iluna superposición de €SfuerZ()s personales, sln trabazón ni método, en lo Que debiera ser una colaborae1ón nacional permanente, coneertada.'1 €n resultados dearm onía>. Ast. son tanteos de sistematizadón legiSlativa el Real Decreto de diec1séls de febrero de mil ochocientos veinticinco y la Ley de veintiuno dE' junio de mil 'OChocientos treinta ocho,' cuyas dlf;1X)slclones no alcanz:;l_n a poner orden .y claridad en el fin que se proPonian. Este propósito se cumple plenamente en la Ley de nueve de srptlembre de mil OChocientos cincuenta y siete. la cual representa; sin. duda, un paso fundamental ·c..ra dotar de -sólida estructura administrativa a la noble misión de enseñar. Su aparato orgámco ha. perdw.=ado s ens1.blemente hasta nUl;_Q~¡ü.s tilas, pero su aplicación" habia. de sufrir el azote. de· la inestabilldad pollUca. produc ti) de la época. que reflejaba en mutaciones frecuentes 'y opuestas los continuos cambios de rumbo gubernativo. Una illtima etapa la constituye la. promulgación del Estatuto del Magisterio, .do el prestig,iO espiritual del Mag~stel1o -i se l1adotado .a. sus cuadros personajes de mejoras ostensibles en las condiclones de su ejercicio profesional.' ' , -, La nueva Ley invoca, entre sus princl1110s jnspiradet;: es. tomó el primert... y más fundamental, el religioso. La Escuela. espaflola, en armonia. con la tradición de sus 1ll ejores tiempos, ha de ser ante todo cat6lica. Por eso, La Ley no vacUa. en recoger, acaso como ninguna otra en el mundo. y en algunos mOluentos con l1teralidad mani~ """"-:. . .' . llesta, los postulados que consignó Pio XI como norinas del derecho educativo cristiano en su inmortal encfclica Dfvlnt tllius Magtstrl. De conformidad con ellas y eon los principios del Derecho. Canónico Vigen~. se reconoce a la Iglesia el derecho que de manera supereminente. e independiente de toda potestad ,terrena. le corresponde para la educaéión por tit:.I1os de orden ~brenatU!al. y la p(}tes~ad Que' le cOmpete, cumul~tivamente con' el Estado, de fundar Escuelas de cualquier grado, y, ICor tanto, Prim,arLlts y del Magisterio, con carácter' de públicas. eh armonia con, la naturaleza juri~c.a de la Iglesia co mo socleda.d perfecta y soberana. Igualmente se reconoce a la. tamUJa. el derecho pr1mordial 'e inalienable tie educ ar a sus hijos y, eonsigu1:entemcnte. de elegir a los educadores. . $o . • Ad.emás, la ~cuelt en nuestra ·Patria.ha de ser ese ncialmente espa1'iola. Y en este aSPecto. la se llnspira , en el punto l}l'oi\fmt.tico del MüvImiento Nacional por el que Se supedita la función' docente a los intereses supremos de la Patria, En el mismo grado de importan cia inspiradora se coloca la educacl6n social. lmprescincU6le para la formación del cludadl:\no; la educación f1 slca. neéesaria para el desafroBo fisiológico del escolar yeomo lnstr~ento de formación inteleftual y

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B. O.del E.-Núm. 199

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118 julio 1945

" LEY DE 17 DE JULIO DE 1945 sobre Educación Primaria. Una nueva Ley de'Edl.!caCi6PI!rimaria, que por su propia esencia afecta tan hondamente a la substancia espiritual de lin pueblo, y que Poi: ló extenso de su aplic.aciÓn y la intensidad y trascendencia de su ~ontenido tan certeramente cala en la entraña intima y en la zona vi tal .de. la Nación. presupone de manera imprescindible ' unos sólidos cimientos, en los que hayan de estrecharse en firme soldadura la propia experiencla hi!tórlca y b a.mbición renovadora que la evoluci6nde los tiempos r~clama. Espafla. maestra y roucadora de pueblos. no puede asi afrontar una traruformación que sIgnifica para el mañana después de I3U última victoria contra el materlall5lno ateo, la Bupervive'nCia de su ser h1st6rlc.o, ia paz inte.rior y el desenvolvimiento de su potencia espiritual. a través de las generaciones fecundas que hoy son infancia. niñez y juventud, sin un anudamiento Y enlace con la tradicIón pedagógica nacional. Contra. la falsía de los improperios y el acerbo ví'.uperar de los Que la ,{gnoran 9 cínicamente !a .contradil"en. la gloriosa tradíción pedagógIca hispana representa ;ID'" de los caUdales más ....al1o.sos de nuestro haber hUitórlco y una de Las m¿s preciadas aportaciones a la cultura e cumenica.España se gloria y ningún momento más oportuno para tecordarlo, de naber impuesto ~'a, desde la m.lsma época en que alumbraba Césares para el ImperiO de Roma, las hormas de una. sabia pedagogía. que cristaliza ~n la mente preclara y en la humanisima actuación de nuestro Quintiliano, con el Que tie escribe la ~a.gína inicial de la técnica educadora. primaria. E.st~ .-lportaciones se hacen mas fecWldas al compas del avance de los tiempos, porque en plena Edad Medla, tras el brillo inmarcesible de las ideas pedagógicas isidorianas y la práctica de nuestras eseu~las monásticaS, much~s de las cuales nacen .en lo arisco de los paisajes desérticos o en los rincones rura,les. donde al lado del Salterio se ensefia la Gram11t1ca, España produce a un Teod\:llfo para el aPogeo de la escuela palatina lJrlovingia o hace peregrinar a un Lullo cl]n su pe(l".gogia misionera, su af án metodológico de la ·representación -gráfica y su doc' trina de la, escuela natural,' primer ensayo de psic.olagismo, Pedagogo de nuestro Renacimiento es el eximio neibrisense. con su interpretación cristiana de la pedagogia clásica y el primero Que la mantiene incontaminada de las paganlas renacentistas; y sobre todo, Vives, el gran creador de la psicología pedagógica 'Y .precursor dt- tantas normas y sistemas didácticos que aún viven y retoñan, con ·fuerza pe roone, en la práctiCa moderna. Creación española es; asimismo, el primer sistema de educación de los sordomudos. que inventa nuestro Ponee de León, y ejecutoria inigl'lalable y sin precedente en la hist9ria de la pedagogia universal el reguero ge instituciones educativas que, como lo más relevante de su apostólica y clvtilzadora acci6I1. espan::e España por el Nuevo Continente, tras aquella prim~ra eseuelaQue surgió en Méjico. dirigida por Fray Pedro 'de Gante. El Siglo de Oro se cierra, en fin. con la lección que ensefL&. 0.1 mundo San José de Calasanz, "verdadero fundador del filantropismo y del immanismo social, al romper los prejuicios de que las letras. eran para las clases priv.lieg1.a.das, creando la escuela popular 'Y gratuita y determinando los 1ungamentos de la. enseñanza mutua y del lntegralismo ciclico. . Cuando "se quiebra la tradición pedagógica de nuestro siglo 1mperml, al advenir el mal llamado 4e las luces, con su cortejo exótico' de frivolidades,! de racionalismos y de impiedad, que produce su secuela en [os años sucesivos de agitación politica y revolucionaria, aún tie nefuerzá ,España- para alumbrar una. llueva creación ~­ dagógica, la de un pobre y desmedrado clérigo, don Andrés Manj6n, caballero en una asnilla por los parajes grao nadinos, que mucho antes que los pedagogos del dia pro clama y practica las ventajas de. la escuela' al aire libre y da nueva forma y vida al sistema clásico del docere d electandtl ~ del ludus. "Esta tradición. permanece en nuestra le~lslac16n ~seolar hasta que, desviU:culada de su trayectoria histórica, se quiebra en la anarquia que nos depara el sfglo XIX. El esfuer.zo ordenador de la escuela primaria en los albores de ~sta centuria. está cara.cterizado pSI la frondosidad de las disposiciones --contradictorias. a veces. entre si-o que engendran un confusionismo acertadamente definido por Rodrlguez San pedro en mil novecientos siete como iluna superposición de €SfuerZ()s personales, sln trabazón ni método, en lo Que debiera ser una colaborae1ón nacional permanente, coneertada.'1 €n resultados dearm onía>. Ast. son tanteos de sistematizadón legiSlativa el Real Decreto de diec1séls de febrero de mil ochocientos veinticinco y la Ley de veintiuno dE' junio de mil 'OChocientos treinta ocho,' cuyas dlf;1X)slclones no alcanz:;l_n a poner orden .y claridad en el fin que se proPonian. Este propósito se cumple plenamente en la Ley de nueve de srptlembre de mil OChocientos cincuenta y siete. la cual representa; sin. duda, un paso fundamental ·c..ra dotar de -sólida estructura administrativa a la noble misión de enseñar. Su aparato orgámco ha. perdw.=ado s ens1.blemente hasta nUl;_Q~¡ü.s tilas, pero su aplicación" habia. de sufrir el azote. de· la inestabilldad pollUca. produc ti) de la época. que reflejaba en mutaciones frecuentes 'y opuestas los continuos cambios de rumbo gubernativo. Una illtima etapa la constituye la. promulgación del Estatuto del Magisterio, .do el prestig,iO espiritual del Mag~stel1o -i se l1adotado .a. sus cuadros personajes de mejoras ostensibles en las condiclones de su ejercicio profesional.' ' , -, La nueva Ley invoca, entre sus princl1110s jnspiradet;: es. tomó el primert... y más fundamental, el religioso. La Escuela. espaflola, en armonia. con la tradición de sus 1ll ejores tiempos, ha de ser ante todo cat6lica. Por eso, La Ley no vacUa. en recoger, acaso como ninguna otra en el mundo. y en algunos mOluentos con l1teralidad mani~ """"-:. . .' . llesta, los postulados que consignó Pio XI como norinas del derecho educativo cristiano en su inmortal encfclica Dfvlnt tllius Magtstrl. De conformidad con ellas y eon los principios del Derecho. Canónico Vigen~. se reconoce a la Iglesia el derecho que de manera supereminente. e independiente de toda potestad ,terrena. le corresponde para la educaéión por tit:.I1os de orden ~brenatU!al. y la p(}tes~ad Que' le cOmpete, cumul~tivamente con' el Estado, de fundar Escuelas de cualquier grado, y, ICor tanto, Prim,arLlts y del Magisterio, con carácter' de públicas. eh armonia con, la naturaleza juri~c.a de la Iglesia co mo socleda.d perfecta y soberana. Igualmente se reconoce a la. tamUJa. el derecho pr1mordial 'e inalienable tie educ ar a sus hijos y, eonsigu1:entemcnte. de elegir a los educadores. . $o . • Ad.emás, la ~cuelt en nuestra ·Patria.ha de ser ese ncialmente espa1'iola. Y en este aSPecto. la se llnspira , en el punto l}l'oi\fmt.tico del MüvImiento Nacional por el que Se supedita la función' docente a los intereses supremos de la Patria, En el mismo grado de importan cia inspiradora se coloca la educacl6n social. lmprescincU6le para la formación del cludadl:\no; la educación f1 slca. neéesaria para el desafroBo fisiológico del escolar yeomo lnstr~ento de formación inteleftual y mor~l.' Y.llnaltnente, la educación profesional. con la que Be fC)mpe el 'V1ejQ conc~pto de nuestra. primera ensei~anza. c1r cuida en el recinto estrecho de la histrucci'ón elernental. para enlazarla con la iniciación del alumno en lo qUe h a. d~ ser su vida futura: la superior formación intelectual o el ejercicio de las actividades agricolas' o 1ndu8 triale$. Completan el cuadro de los prlncipiGs lri'splrado~ • :res las ya comagradas normas de iá. obllg,at0l1eda~ y g ratuidad~ La. Ley fle lla~e dgida en el cumplimiento de la asistencia obligatoria a la "ESCUela; pero coordInando esta. exigencia con uná inexorab~e ,justicia social,' pro-, clama el derecho del nifJ.o (pObre al aUlhento y al vestido . y sancIona a cuantos le oblIguen a un trabaJO Que no :sea el propio de su actividad escola.r. \Recogiendo asim1s roo el principIo de la Ley de mU ochocientos cincuenta. :v siete, establece s610 lo. gratuidad filara los niños que no puedan pagar la Escuela; pero reserVa para las Institucianes 'benéficas de la. ml.snta el caudal de fugresos que signifique la aportación de los alumnos pudientes. En fin. par razones, 1ndole moral y tie eficacia. peUbllcos de toda cla.se, eA propOrcl~n ~oe 10 que dIcha ensefianza gratu1ta exceaa! de ¡Q 'preceptuá~ en la. ley ele P:otecclc:l~ Ellcola1'.

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.• \ttra-nieras ents'pañci ' 'lJ.fntcoChQ........ta. lil&cuela. exttanJt;ras .eetablec1daa en i)spaiH. ,~tf,n 'Qlí~f1U'dae sobre la bM! ~l má.S exacto prln~lJl)10 d.t'" reciprocidal1 OOn Artfétll()

. e:irclU4tn.ment~ ~a

nacltm la

pa.ra Iillíos extra.nje.ros. Qut' pe1'teIi&Z~an. -

" t.oI Cenllrg¡¡ deiJicMoa eh Espaf¿a, por rftligne~ d'ltll':l.dlcas. a ~duoaclW1 prlmat1a en lOiomas 8ll!:íti'~n.Jer06, con asistencia. de lÚftOS e~llfiole.'t se someterán a _los requislto4l aenerales tJé lU E&i:uelas, pr1Vac1as La fOrtt"¡a.ciOn reli" glósa. la dél' mílpltltu tlaclUnlll , la en.t~:ftanz:¡ (le la Lmgy:. eS¡):llfial~ , de la Oet~raf1a ~ Hl.&torla de _afta - se nj1l$1i-.n. en cuapto a la extensión de las disciplinas y horarló" de 1M ml.srtlas. 11 las Mtma& .,ner8l~ d'e las Es,¡ C¡¡.~u PUb~~ Cl~ U~~al pers;ll'lál 41.1é regente liSta; QlUes setA nece.stU1a=e.nf.e- ÉSopalígl. ' Espaftolas ~n el e:rtranieJrD

ArUC'/flo veintlnueve;-El "Estado espafiol. en los paises Cl-c.nd-e resIdan núcleos espaiioles: creara .Escuelas ba.ra canse~a~ el esptritu nac10fial de. IIW filj08. a ballé de te-ClprSéldy,r]: TAmbién :>odrá, crelU', en loas mlAlTias colldJ.olones y pór ruqnu d1cli~t1lJlIII, Dcuela.s de Idioma eapllfiOl pata Alu.mno4 extranjeros. 1

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rr~l{ti.LL.

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Escuelas 'éllUICialCi.-Escuel a ,'l-Hooar

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CA1»l'I1JLO

I..L~IPH! ~·Ull ~afl normas doc~ntP-s de . e~~. I.e-;.lncu.1~'linnol('s el .f'S'!'ltrltu n~cloilal de comunld~ 'lxist1itna y espafiOla., . ", _ . Log Dlr.o~tote., de esros establ~clmlentoB.'el P!'Oft'!OTado y el personal ellcarglLdo de,}a educación N custodia. Uf- los ~8colarefl¡ eitarán "'1''WalllaUlliute preo¡¡ara utULV., dV';~Ilt.es .(l certificados Que te~lame.n. tariamen'te Be d.terminiI1.' -.," c At-ttculu

......

Escuelas del Magisterio,' e) La ampI!aclón o formación en ~uanto a aquell::u> materias Que puedan o deban ser objeto de la especialización del Maestro para regentar el. cuarto período de graduacion o las Escue!as de Ratronato o de organización espe'cial ". • ',;f De conformidad cori el ambl·ente loca.l y las poslbllldades materiales. las E.~-cuelas del MagISterio, bien paralelamente a loo estudio.!': prOfe8\Qnale.s. o Inmediatami'-i'itt" ofSíJués. organizarán ¡os . estudios y pri1ctl-cas Que especia. " l1cen a los Maestros en l~' mOdaUdadesa Que se alude en lus artIculos veintitrés. veintiséis, treInta y tres y treinta y cinco. • f) La asistencia a Campa'I11entos -y, Albergues. '" D) El régimen de pruebas de '2ur~, as1 COmo la prueba final para la obtencIón q.el titulo ~~ Maestro de Enaefian2a PrtinarIa, Berá. determinado en el Rei1amento de estas ·Escuelas. ~

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~.-.'.,

OrganiZación

tnterna

ArtfcUlo 3esenOa JI cWro-I.as Escuelas dé! Magistet'jo se organizarán en rcgime::l coie.gial con un horario tiPOSible de in.stitucion€s cC'll'lpl€'Il1entarlas, de la a:ptitlld .especial que reúnan para los estiUollcitados. el inform-e de la Inspección y. -en ,el !caso Velar VOlC:¡ue en las Escuelas de la provincia 'se ·wpllquen los preceptos generales de esta' Ley. y eSpecialment~ ]003 -ronsiSnados En 105 artlculos veintisés y treinta y pre¡n1ar la labor escolat sobresanente de MaeJ5t.ros. .alumn-olS, ~un1cipios y Juntas municlPales. . d) Coopl:'rar con la.. Juntas municipales en la 1ns talación provincial de campos agricOIÍl.$. talleres industrIa'" les y de artesanía que recojan . y fomenten la tradición t1pica d·e la región. ' e) Participar en la confécclón del mapa provincial la Ensefianza primaria. f) Impulsar el plan de . construccior.es escolares de la provincia. '" g) Estimular el ,desarrollo de.la enseftanza de adultos y prestar su colab6~aclón a las Juntas munIclpales para cuanto' contribuya a la extensión culturol ~ tas eSCUelas. ' , h) V!llltar las Escuelas de la provincia (Jara conocer SUS proble"mas y las dl1lcultades Que encuentren los Maes. .

de

de

~.-~

1)

Cva~yt1\'ar a la labor de los Maestro*y de los

Inspectores municipalea y provindales de Sanidad para

con~

segun· el buen f'stado saQitario :v lImpieza de los alumnos. j) Fetmentar el es"~udio e lnve,¡¡tlgaclÓn de las caracterlstl'Cas históricas, geGgráfic31l y folklóricas de la pro. . ' vinda.

, k)

Vi.gHar el funcionamiento de ,las Juntas mun1c1paJ.es para Que cumplan con .sus deberes en materia de e'du~'lción y F..nseñanza Primaria. 1) Estimular y proyectllr viajes de estud10s tia alumnos' y maestros. m) Celebrar cursos de perfeccionamiento y ampllación de ~studios para los .estros colabora~lón con 103 IIl5J)eetores. ' n) OrganIzar I:lS fiestas escolares reglamentarIas. y de manera especial la Que se determina en el articulo dle'clse1s. 1 Los consejos provindales celebrarán, como m!nlmo, una reunión mensual,

,en

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~ ~

Comisión permanen-te Artlcu?o ciento trece.-Eil cada Consejo provinclal funclQn-ará una Comlf;i6n perman{'nte de ~ducaclón prlmana. c~ya compoSición Ile determinara. en' el Re¡:lamento r~ctivo. y Que tendrá po~ misión re.solver¡ o tnt«;:rvenir'

en lOS siguIentes cometidoa; \ . I

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118 julio 1945

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a) Nombramientos de los Maestros que Be determinen. • bP C~meesión de licencias por enfermedad o g,luml,ramlento. según las normas q"Lee- /le c) Resolución de pe'rmuta.s entre Maestros que ej erzl.l.n en la provincia. d). Resoluelón de expedJentes gubernativos instruidos :l los Maestros. dentro de las atribuciones que en esta materia le oonflera el Reglamento disciplinarlo. \ e) Recoger los datos e"stadlstloos y cuantas referencias () infomaciones ~etlame la Superioridad. La Comisión permanente se reunirá cada Quince dlas y cuantas veces lo exijan las necesidades dI> 1'1 tun~ión. .

CAPITULO IV De los Consejos de lHstrUo Unlversitarto.-:-Com'Posici6n

jticlIoo ciento catorce.-Los Consejos de Distrito estnrán compuesios en la forma 'preceptuada por la Uy de diez de .abril de mil 11Ovecientos. cuarenta y dos. bato la Presidencia del Rector. Que. como representante general del Gobierno. en materia €scolar. tiene 'la mi~lón de regir' y orientar todas laJO fllT'l'lnN'~ ·¡-loreritf's v 1'1 l'hr"lr cultural y educativa dentro del D1strito Universitario.

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Atribuciones

,

Articulo ciento Quinoe.-En materia de Primera Enseflanza,' estos Consejos rendran íl1nc1ones- de Cuordinación entre los Consf'jos provinciales Que comprendan y la.:; de comunlcaclón o enlace con la Superioridad en los asun- • .+ tos y en la forma Que el oportuno Reglamento détermlne. Intervendrán en la organización d~ cursos de perfecclonamlento yde ampliación de estudios pgra Maestras. clia.ndo tf'ngan ámbit? universltarto. y mantendrán con las ~cuelas fiel Magisterio relactones análOgas a las Que sostienen los centros de E!lsefianza Media y Universitaria. -

DiSposiciones linale~ 1/

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transitorias

Primera. Esta Ley ent.rará en Vigor al dla siguiente de su publicación en" el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, quedando derogadas todas las Leyes, Decretos, Ordenes o Reglamento.:! sobre Educación prlmari.l que 6~ opo-nga.n a lo preceptuado en ella, • lO ... ,

"

Segunda. Aprobado el articulo noventa y siete. Que ha~e ref.erencia al régimen de "habilltacior.es del Magisterio, s.e entenctérá QUe los ac.tuales Habll1ta.do.$ continuarán en sus c¡irgos Y funciones según vienen deBempefiándQlas hby dla. y a medida· Que ~(;tas' Habll1tac,iones vayan quedando vacantes por defunciól,l o renuncIa, pasarán n1 régittl.en generál dl8l)uesto por la Ley. Tercera. La Junta de Primera .Enseftanza de Madrl'li tendrá la. organiZlteión y atrlbu-C1ones Que el Gobierno dicte. 5~gún el estado de las Escuela-s y" las necesidades de la población. de conformidad a lo dispuesto en la Oro den ministerial d-e veintIcuatro de junio .de n:t1l noveclen tos" treinta y nueve. Cuarta. Se mantiene In vigencia del régimen esta blecido respecto a educación primaria en la provincia de Navarra. , • ".-'. Quinta. La Ensefi.an~a primaria de nUefStro 1='rot.edorado en Marr~ecos y en las Colonias españolaS ce Africa será. objeto de un Decre~ especl~l; previo aouerdo de los MinisterIos interesados. Sexta. La organización de" la Ensel1anza primaria en el extranjero ,para nücleos d~ población espaflola b extranjera, según previenen los artfculoo velntlochb V \ elntinueve de esta. Ley. as! corno la 2.ct!v!dad dc-ce::.te de las MUllones, será.n objeto de- un Decreto especial prev1r! a~uerdo CC~ el Ministerio de Asuntos ExterIores. Séptifna. Reglamentariamente se regularán las re laclUl1es que ,~sta Ley previene para organizar determinadas 1f.scuelas o servicios con ios Ministetios de Gllbernación, Justicia, Agrlcwfura y Trabajo o. en general, con otros Ministeri(\s. Octava. La ordenación administrativa del Maglst'3rlo será objeto de un Es.~atuto especial, mediante Decreto aprobado €n Consejo .de Ministros. Asimismo serán ohjeto de Decretos semejantes el Reglamento de laS E&cu-eias del MagisterIo. la Instiección pro1eslonal. el régimen de escu elag y el de const.rucclones e~Otla,res. Novena. El n"tevo" réglmen para las Escuela.s d-el Ma.glsteriose Jmplantaré. curso por y ayudantes de las Escuélas NO!'In8lIes del Magisterio Prima-rl0. pa¡;arán, con "SUS mismas categor1as y sueldO.!!. .a la.5 Escuelas del Magl5terlo Que se organizan me

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