Bandera de Costa Rica

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Gobierno de Costa Rica
1 Gobierno de Costa Rica 2 Programa Tejiendo Desarrollo INDICE INDICE ..........................................................................

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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255 -0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.09.10 16:53:12 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 11 de setiembre del 2014 AÑO CXXXVI

Nº 175

68 páginas

Bandera de Costa Rica

Fotografía: Nieves Esquivel Granados

La historia cuenta que el diseño de la actual bandera fue inspirado en la bandera de Francia, propuesto por doña Pacífica Fernández Oreamuno, esposa del jefe de estado doctor José María Castro Madríz. El significado de los colores de nuestra bandera representan: ^ Azul:

El cielo que cubre Costa Rica como un manto protector, meta del ser humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad.

^ Blanco: La paz que se vive en Costa Rica y la pureza de sus ideales. ^ Rojo:

La energía, la valentía y el desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales, como su sistema democrático de vida. También la calidez del modo de ser del costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

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de instalaciones aduaneras, control migratorio, servicios públicos, seguridad pública, control fitosanitario, y cualquier otra disposición especial que imponga una afectación de dominio público.

CONTENIDO Pág Nº

Igualmente, tiene como objetivo establecer los requisitos y procedimientos para la titulación de los terrenos que se desafectan.

PODER LEGISLATIVO Proyectos.................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................. 10 Directriz.................................................................. 11 Acuerdos................................................................. 13 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 42 Avisos..................................................................... 42 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 42 REGLAMENTOS.................................................... 46 REMATES................................................................ 46 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 49 AVISOS..................................................................... 59 NOTIFICACIONES................................................. 66 FE DE ERRATAS..................................................... 68

Esta ley no otorga derechos de ningún tipo a las personas ocupantes actuales de esos terrenos, quienes solo podrán obtener la titularidad de los terrenos que ocupan cuando cumplan con los requisitos y procedimientos que establece esta ley. Los terrenos no desafectados permanecerán bajo la administración de la Municipalidad respectiva, a excepción de aquellos cuya administración este asignada por ley a otra entidad.” Moción 2-15 (1-137) de la diputada Delgado Ramírez: “ARTÍCULO 2.- PLANES REGULADORES EN FRANJA FRONTERIZA Las municipalidades competentes territorialmente deberán elaborar, aprobar y desarrollar los planes reguladores como requisito previo para que se autoricen titulaciones en las zonas desafectadas por esta ley. Los planes reguladores estarán orientados a planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de la jurisdicción, de conformidad con la Ley N° 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968, y sus reformas.

PODER LEGISLATIVO

Para la elaboración de estos planes reguladores y determinar los lugares reservados, las municipalidades deberán coordinar con el Poder Ejecutivo la ubicación de los espacios reservados para la prestación de los servicios de control migratorio, aduanas, seguridad pública y de todos aquellos que resulten de interés público.

PROYECTOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EXPEDIENTE Nº 16.657 LEY QUE REGULA LA DESAFECTACIÓN Y TITULACIÓN DE LA ZONA FRONTERIZA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (TEXTO ACTUALIZADO AL 1 DE SETIEMBRE DE 2014)

No podrán otorgarse títulos de propiedad con fundamento en planes reguladores preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley. De previo a la elaboración del plan regulador, las municipalidades deberán hacer un levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

(Moción de reiteración N° 01 varias y varios diputados) Moción 4-15 (3-137) de la diputada Delgado Ramírez.

DECRETA:

Moción 17-8 (5-137) de varios diputados y diputadas.

“ARTÍCULO 1.- Objetivo

“ARTÍCULO 3.- CONDICIONES PARA LA TITULACIÓN

La presente ley tiene por objetivo la desafectación como bien de dominio público de los territorios establecidos en el artículo 7 inciso f) de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, en lo que corresponde a la franja limítrofe a lo largo de la frontera sur entre la República de Costa Rica y la de Panamá.

Únicamente, podrán ser titulantes al amparo de esta ley, personas físicas, costarricenses, que a la entrada en vigencia de esta ley, acrediten una ocupación continua, pública y pacífica por diez años o más en algún predio localizado dentro de la franja territorial definida por el artículo 7 inciso f) de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, y que no esté sujeto a limitaciones o afectaciones en virtud de leyes especiales.

La desafectación procederá respecto de aquellos terrenos que se encuentren ocupados al momento de entrar en vigencia la presente ley y se localicen fuera de las áreas que correspondan a zona marítimo terrestre, las que se encuentren afectas a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, los bosques y terrenos forestales, patrimonio natural del Estado, territorios indígenas, y aquellos que se determinen por parte de los planes reguladores como espacios necesarios para la ubicación

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesada

ministerio De Gobernación y policía

Los particulares no podrán titular los terrenos en los que el Plan Regulador determine reservados para la ubicación de servicios y facilidades públicas, de conformidad con el artículo 2 de esta ley.” (Moción de reiteración Nº 2 de varias y varios diputados) Moción 6-15 (5-137) de la diputada Delgado Ramírez. Moción 19-8 (7-137) de varios diputados y diputadas.

Oscar Montanaro Meza

representante eDitorial costa rica

Magda Zavala González

representante ministerio De cultura y juventuD

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 ARTÍCULO 4.- Terrenos Ocupados por Entes Públicos Los terrenos que actualmente son utilizados por instituciones del Estado dentro de la zona fronteriza con la República de Panamá, mantendrán su condición de bienes de dominio público y podrán ser inscritos por las instituciones mediante escritura pública. Dichas áreas considerarán el crecimiento necesario para el desarrollo o prestación de servicios públicos. Las corporaciones municipales darán la participación correspondiente en la elaboración de los planes reguladores a las instituciones estatales que actualmente ocupen terrenos en la zona fronteriza o que se prevea vayan a utilizar en el futuro terrenos comprendidos en dicha zona. ARTÍCULO 5.- Extensión Máxima de Terrenos a Titular Los títulos de propiedad que se otorguen con arreglo a las disposiciones de la presente ley, no podrán exceder de veinticinco hectáreas. Las limitaciones establecidas en este artículo, constituyen el máximo de área a inscribir por titulante, y este no podrá evadir tal restricción, ni lo establecido en el artículo 3 de esta ley, mediante la formulación de solicitudes sucesivas, el uso de testaferros o cualquier otra forma de interposición de terceras personas. Cualquier acto realizado en contravención de estas limitaciones se considerará realizado en fraude de ley y será absolutamente nulo. Una persona podrá inscribir hasta tres títulos de propiedad dentro de la zona desafectada, siempre y cuando la suma de su área total no exceda la extensión máxima de veinticinco hectáreas.

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e) Certificación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, indicando que la finca a titular no corresponde a territorios indígenas. f) Certificación del Ministerio de Ambiente y Energía, en el que se indique que el inmueble no se encuentre afecto a un régimen de protección especial conforme a la legislación vigente sobre áreas protegidas, patrimonio natural del Estado, que no se trata de bosques o terrenos forestales. g) Copia certificada del plano inscrito en la Oficina de Catastro, que determine la situación y medida de la superficie de la finca. h) Certificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el que se consigne si el terreno descrito en el plano aportado incluye nacientes que sean necesarias para abastecer de agua potable a alguna población. i) Si la finca que se pretende titular fuere ganadera, aportar certificación de la Oficina Central de Marcas de Ganado que indique que el ocupante ha inscrito a su nombre el fierro o marca de ganado. j) Certificación extendida por la Municipalidad respectiva, de que el inmueble a titular se encuentra localizado en un área considerada por un Plan Regulador, de conformidad con el artículo 2 de la presente ley. k) Certificación del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca se encuentra en áreas que correspondan a la franja territorial definida por el artículo 7 inciso f) de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas.”

Moción Nº 1-13 (1-137) del Diputado José María Villalta.

Moción 11-15 (10-137) de la diputada Delgado Ramírez.

ARTÍCULO 6.- Juez Competente

ARTÍCULO 9.- Se elimina

El conocimiento de los procesos judiciales para el otorgamiento de un título inscribible en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, corresponderá a los Jueces Civiles o Agrarios con competencia territorial en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.

Moción 13-15 (12-137) de la diputada Delgado Ramírez. Moción Nº 32-2 de la sesión N° 64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014 del diputado Guevara Guth. Moción de revisión aprobada el 28-8-2014 del diputado Vargas Rojas, de la moción de reiteración N° 32-2 aprobada en la sesión N° 64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014.

El juez tendrá capacidad para realizar cualquier reconocimiento “in situ” con el propósito de determinar la presencia de bienes de dominio público no contemplados en otros instrumentos legales. ARTÍCULO 7.- Contenido del Escrito Inicial El escrito inicial en que se promueva la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme lo dispuesto en esta ley, deberá contener: a) El nombre, apellidos y demás calidades del solicitante. b) Indicar la naturaleza, situación, medida de la superficie, linderos, nombres, apellidos y domicilio de los colindantes y la medida del frente a calles o caminos públicos del terreno que se pretende titular. c) El tiempo que lleva el solicitante de estar ocupando el inmueble, la descripción de los actos en que ha consistido esa ocupación y extensión aproximada de los cultivos, las construcciones y demás mejoras realizadas. Si la finca que se pretende titular fuere ganadera, deberá expresarse el número de hectáreas de potrero, sitios o repastos. d) La estimación del valor del inmueble. e) Señalamiento de un lugar para atender notificaciones. “ARTÍCULO 8.- Documentos que Deberán Aportarse junto con el Escrito Inicial Junto con el escrito inicial, el solicitante debe aportar, los siguientes documentos, para promover la inscripción de un inmueble: a) Copia de su cédula de identidad. b) Declaración jurada del ocupante de que el terreno a titular no incluye áreas de bosque o terrenos forestales. c) Declaración jurada del ocupante de que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece de título inscribible de dominio y que la solicitud no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio. d) Certificación del Instituto Geográfico Nacional, indicando que la finca no se encuentra en áreas que correspondan a la zona marítimo terrestre.

“ARTÍCULO 10.- Rectificación de Planos por Existencia de Nacientes de Agua En caso de que la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, por solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dictaminare la existencia de una o varias nacientes de agua y se llegara a emitir la certificación por parte del Laboratorio Nacional de Aguas de que la naciente es útil para el abastecimiento de agua potable para el consumo humano, se requerirá la rectificación de planos por la existencia de nacientes de agua. Para tal efecto, deberá aportarse al expediente un nuevo plano catastro que contemple los retiros indicados en el inciso c) del artículo 7 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Dicha corrección deberá realizarla de oficio el solicitante o por prevención administrativa o judicial. En todo caso, deberá ser homologada por la autoridad correspondiente, debiendo velar porque se respeten los retiros indicados en el párrafo anterior. Moción 14-15 (13-137) de la diputada Delgado Ramírez. Moción 5-20 (5-137) de la diputada Espinoza Espinoza. ARTÍCULO 11.- Justificación de la Ocupación La ocupación se acreditará mediante copia certificada del contrato de arriendo con el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), recibos o constancias de servicios municipales, electricidad, agua, teléfono y salud, emitidos por las instituciones respectivas. En caso de no contar con el contrato de arriendo, podrá hacerlo mediante la declaración de tres testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, a los cuales se les interrogará desde cuándo conocen la finca, si les consta que ha estado ocupada durante un período continuo no menor a diez años por el solicitante, o por sus transmitentes, de igual manera deberán declarar si esa ocupación ha sido en forma pacífica, pública y en que actos ha consistido. Asimismo el Juez interrogará a los testigos de oficio o a solicitud

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de parte, sobre cualquier otro dato que se considere de interés para probar la ocupación. Todo lo anterior se hará sin necesidad de previo interrogatorio formulado por el interesado. En todos los casos, las afirmaciones del titulante y los testigos tendrán carácter de declaración jurada, por lo que cualquier falsedad le hará incurrir en las penas de perjurio, si no incurriere en delito de mayor gravedad, a juicio de la autoridad penal.”

“ARTÍCULO 18.- CONVALIDACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD El Derecho de propiedad que se adquiera por la presente ley, queda definitivamente convalidado para terceros a los tres años, los cuales se contarán a partir del día de la inscripción del respectivo título en el Registro Nacional y se limita a ese plazo la prescripción negativa de la acción de terceros a quienes pueda afectar.

Moción Nº 4-13 (4-137) del diputado Araya Pineda. Moción 31-8 (19-137) de varios diputados y diputadas. Moción 33-8 (21-137) de varios diputados.

(Moción de reiteración Nº 3 de varias y varios diputados)

“ARTÍCULO 12.- TRÁMITE JUDICIAL

Si de previo a cumplir con el plazo de consolidación del derecho de propiedad se demostrare que el título se ha levantado en contra de lo establecido por las leyes vigentes, se decretará la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción en el Registro Público. La nulidad se decretará mediante el trámite del incidente dentro del expediente original. Transcurrido el término de tres años de la inscripción del título, toda acción deberá decidirse en juicio declarativo.

Una vez recibidos los requisitos estipulados en los artículos anteriores el Juez competente procederá al estudio de la solicitud y si notara omisiones le ordenará al interesado que las subsane. Una vez subsanadas las omisiones, el juez citará a los colindantes, para que en el término de un mes contado a partir de la notificación, se presenten a hacer valer sus derechos. En la misma resolución se ordenará publicar por una vez un edicto en el Boletín Judicial, en el cual se citará a los interesados para que dentro de un mes a partir de la publicación se presenten a reclamar sus derechos. El edicto contendrá un extracto de la solicitud. En todo caso, se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República por medio del respectivo representante en el circuito judicial. Después de la notificación a los representantes de los organismos tenidos como parte, estos dispondrán de un mes a partir de la misma para oponerse. La falta de apersonamiento o gestión de estos no interrumpirá el procedimiento.” Moción 35-8 (23-137) de varios diputados y diputadas. Moción Nº 9-2 de la sesión N°64 del Plenario Legislativo del 26-82014 de varias y varios diputados. “ARTÍCULO 13.- AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Concluido el procedimiento, el Juez dará audiencia sobre el resultado del mismo, por el término de ocho días, a la Procuraduría General de la República, por medio de su representante en el respectivo circuito judicial. Transcurrido este plazo sin que hubiere contestación o presentada esta, siendo satisfactoria y no habiendo oposición oportuna o en caso de que sea declarada infundada por resolución firme, el juez aprobará la titulación por auto que contenga la descripción del inmueble y mandará practicar, en el Registro Público de la Propiedad, la inscripción solicitada, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, por medio de la correspondiente certificación de la resolución, una vez que esté firme.” Moción 37-8 (25-137) de varios diputados. Moción Nº 8-2 de la sesión N°64 del Plenario Legislativo del 26-82014 de varias y varios diputados. ARTÍCULO 14.- Medios de Impugnación La resolución que apruebe o impruebe el trámite especial de titulación y las que tuvieren ese recurso, según el Código Procesal Civil, tendrán apelación para ante el Tribunal que corresponda. ARTÍCULO 15.- Eliminado (Se corra la numeración) Moción 40-8 (28-137) de varios diputados. ARTÍCULO 16.- Cesión de Derechos Litigiosos Respecto a la ocupación, podrán cederse los derechos litigiosos admitidos por Tribunal competente. Moción 41-8 (29-137) de varios diputados. “ARTÍCULO 17.- PLAZO PARA INICIAR EL PROCESO El plazo para iniciar el proceso ante el Tribunal correspondiente será de 2 años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del Plan Regulador aprobado por la Municipalidad correspondiente.” Moción 43-8 (31-137) de varios diputados. Moción Nº 12-2 de la sesión N° 64 del Plenario Legislativo del 26-8-2014 varias y varios diputados.

ARTÍCULO 19.- Anulación del Título

“ARTÍCULO 20.- Reservas Las fincas inscritas por medio de esta ley quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que sea necesaria su indicación en la resolución: a) Si el fundo es enclavado o tiene frentes a caminos públicos, con ancho inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972 y sus reformas. b) Las establecidas por la Ley N° 276, Ley de Aguas, de 26 de agosto de 1946 y sus reformas, la Ley N° 7575, Ley Forestal, de 16 de abril de 1996 y sus reformas y demás la legislación ambiental vigente. c) A la prohibición de destruir bosques o arboledas que contengan especímenes vegetales o animales, que estén en proceso de extinción, a juicio del Ministerio de Ambiente y Energía d) A permitir el acceso y la ocupación temporal de las fuerzas de policía del Estado, cuando en virtud de emergencia nacional declarada o por razones de seguridad nacional se requiera disponer de tales espacios, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política. Las reservas anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público.” Moción Nº 2-13 (2-137) del diputado Villalta Flórez-Estrada. Moción 16-15 (15-137) de la diputada Delgado Ramírez. ARTÍCULO 21.- Limitaciones del Título de Propiedad Los títulos de propiedad adquiridos al amparo de la presente ley, tendrán las siguientes limitaciones: 1) No podrán ser objeto de enajenación por diez años. 2) En aquellos casos en que el inmueble sea de uso habitacional, estará afecto al régimen de patrimonio familiar. 3) Se prohíbe la modificación de uso de suelo, sin previa modificación del plan regulador. Las limitaciones anteriores deberán consignarse en las respectivas ejecutorias de titulación y en el asiento original de inscripción en el Registro Público. Moción 51-8 (39-137) de varios diputados “ARTÍCULO 22.- Terrenos Pendientes de Titulación Los terrenos que se encuentren dentro de la zona fronteriza que son propiedad del Instituto de Desarrollo Rural y que estén pendientes de titulación podrán ser titulados, según lo dispuesto en la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, así como, su reglamento para el régimen de adjudicación de tierras.” Moción Nº 4-13 (4-137) del diputado Araya Pineda. Moción 17-15 (16-137) de la diputada Delgado Ramírez.

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ARTÍCULO 23.- Imprescriptibilidad de la Acción del Estado

Moción 5-22 (10-137) de la diputada Delgado Ramírez.

La acción del Estado para recuperar terrenos de dominio público o anular los títulos indebidamente levantados o inscritos en su perjuicio es imprescriptible.

TRANSITORIO I.- Autorización al Instituto Nacional de Fomento y Asesoría Municipal

ARTÍCULO 24.- Traspaso de Título de Propiedad En todo caso, los traspasos de los terrenos cuyo título de propiedad haya sido adquirido al amparo de esta ley, podrán realizarse únicamente a favor de personas físicas costarricenses. Los traspasos que se realicen en contravención a lo dispuesto aquí, carecerán de toda validez. DISPOSICIONES FINALES “ARTÍCULO 25.-

Aplicación Supletoria de la Ley de Informaciones Posesorias

En todo lo que sea aplicable y no se le oponga se aplicará supletoriamente lo establecido por la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, de 14 de julio de 1941 y sus reformas.”

Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine un tres por ciento para financiar los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá. TRANSITORIO II.- Autorización para instituciones públicas para donar recursos Se autoriza a todos los entes públicos, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas a realizar donaciones a las municipalidades de los cantones fronterizos para la los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá. TRANSITORIO III.- Autorización a las municipalidades para recibir donaciones

Moción 18-15 (17-137) de la diputada Delgado Ramírez.

Se autoriza a las municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de sujetos de derecho público, para financiar los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.

“ARTÍCULO 26.-

Moción 58-8 (46-137) del diputado Guevara Guth.

Modifíquese el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, de 14 de julio de 1941 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera: “Artículo 7.(...) (...) Sin excepción alguna, los planos catastrados que se aporten en diligencias de información posesoria, deberán ser certificados por el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del ente encargado, el cual dará fe de si el inmueble que se pretende titular se encuentra dentro o fuera de esas áreas silvestres protegidas. Igualmente será requisito la Certificación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (Conai), indicando que la finca a titular no se encuentra o no corresponde a territorios indígenas.”

Rige a partir de su publicación.

Moción 19-15 (18-137) de la diputada Delgado Ramírez. ARTÍCULO 27.- (Se elimina) Moción Nº 3-13 (3-137) del diputado Villalta Flórez-Estrada. AUTORIZACIONES Autorización I.- Autorización al Instituto Nacional de Fomento y Asesoría Municipal Se autoriza al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para que de su presupuesto destine un tres por ciento para financiar la realización del levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley y los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá. Moción 3-22 (8-137) de la diputada Delgado Ramírez. Autorización II.- Autorización para instituciones públicas para donar recursos Se autoriza a todos los entes públicos, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas a realizar donaciones a las municipalidades de los cantones fronterizos para la realización del levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley y los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá. Moción 4-22 (9-137) de la diputada Delgado Ramírez. Autorización III.- Autorización a las municipalidades para recibir donaciones Se autoriza a las municipalidades de los cantones fronterizos a recibir donaciones de sujetos de derecho público, para financiar la realización del levantamiento de los terrenos que se encuentren ocupados antes de la entrada en vigencia de esta ley y los planes reguladores en los cantones que tienen zona fronteriza con Panamá.

Nota: Este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio. 1 vez.—O. C. Nº 24007.—Solicitud Nº 19186.—(IN2014058056). CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE PURISCAL, LA CANGREJA Expediente N° 19.239 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Esta iniciativa apoya la creación del distrito décimo del cantón de Puriscal, La Cangreja, provincia de San José. A continuación se presentan algunos datos generales. El parque nacional La Cangreja ubicado en esta zona, fue creado por medio de la Ley N.° 6975 art. 93 03-12-84 Creación Decreto N.° 17455-MAG 31-03-87 (Zona Protectora), y nombrado parque nacional en 2002. Tiene una extensión de 2.519,23 hectáreas. La Cangreja es un refugio de aves migratorias y posee una flora más rica que la del parque nacional Corcovado. Es el único sitio en el mundo donde existe el árbol plinia puriscalensis que da su fruto pegado al tronco. Además protege el último reducto de bosque de Puriscal. El nombre La Cangreja, se refiere a la forma característica del cerro La Cangreja de 1.305 metros de altura, que domina el parque. Al ver el cerro La Cangreja desde arriba da la apariencia de estar mirando un cangrejo y las lomas que salen hacia los lados simulan las patas del mismo, por otra parte la historia indígena habla de un gran cangrejo que en tiempos remotos se estableció en el cerro e impedía el paso de los lugareños hacia las otras aldeas, hasta que en un momento un valeroso guerrero luchó contra él y logró cortarle una pata lo que desató su rabia y al verse vencido decidió convertirse en piedra, por eso ahora la parte alta del cerro es una conformación rocosa. Este parque es un reducto de bosque de transición entre zonas secas y lluviosas. Tiene dos zonas de vida: bosque muy húmedo transición a premontano y bosque pluvial premontano. Este parque nacional se establece gracias al esfuerzo de personas visionarias del cantón, del personal técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de autoridades del Gobierno central que apoyaron la iniciativa. La Cangreja representa sin duda alguna la oportunidad para la sociedad científica de este país y el mundo para desarrollar estudios que permitan conocer y mejorar la gestión de este parque y otras áreas protegidas del país; para el cantón de Puriscal este parque representa la oportunidad de multiplicar esfuerzos similares de conservación en otros sitios de su territorio; y para las comunidades aledañas al parque la posibilidad de realizar actividades económicas más amigables con el medio ambiente.

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La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

En este nuevo distrito que se pretende constituir, también se encuentra la reserva indígena de Zapatón, que pertenece a la cultura indígena huetar, creada mediante el decreto número 13569-G del treinta de abril del año mil novecientos ochenta y dos. Esta reserva cuenta con una extensión de territorio de dos mil ochocientas cincuenta y cinco hectáreas, del total de este territorio el 30% se encuentra cubierto de áreas de bosque y el restante habitado por una creciente población. Por la necesidad de actualizar la división territorial administrativa del cantón de Puriscal, así como por las nuevas características de la zona en ámbitos económicos y sociales, y tomando en cuenta el deseo de sus habitantes para tener mayores posibilidades de desarrollarse, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL DISTRITO DÉCIMO DEL CANTÓN DE PURISCAL, LA CANGREJA ARTÍCULO 1.- Creación Créase el distrito décimo, del cantón de Puriscal, denominado La Cangreja. ARTÍCULO 2. Límites La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa establecerá los límites del distrito La Cangreja, creado en esta ley. ARTÍCULO 3.- Población El nuevo distrito tendrá por cabecera Mastatal centro y contará, además, con los siguientes caseríos: zona protectora La Cangreja, reserva indígena de Zapatón, San Martín, Santa Rosa, San Vicente, San Miguel, La Fila del Aguacate, El Rey y Alto Concepción. ARTÍCULO 4. Interpretación de límites El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito creado en esta ley, de conformidad con los límites establecidos por la Comisión Nacional de División Territorial. Rige a partir de su publicación. Juan Luis Jiménez Succar DIPUTADO 5 de agosto de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—Solicitud N° 18212.—C-24007.—(IN2014055035). LEY DE INSUMOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL CANTÓN DE PURISCAL Expediente N° 19.240 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Puriscal es el cantón número cuarto de la provincia de San José de Costa Rica, con una extensión territorial de quinientos cincuenta y tres punto sesenta seis kilómetros cuadrados (553,66 km²), con una población actual de treinta y tres mil cuatro habitantes. El siete de agosto de mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la ley número veinte, Puriscal se constituyó como el cuarto cantón de la provincia de San José. Siendo la ciudad principal Santiago. El cantón de Puriscal cuenta con nueve distritos administrativos los cuales son: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio y Chires. Antiguamente, la región que hoy corresponde al cantón de Puriscal fue conocida como Cola de Pavo, así denominada por sus primeros habitantes, sin embargo este fue cambiado tiempo después, el nombre actual del cantón proviene de la evolución de la palabra purisco, misma que se refiere al momento en el que el frijol está en flor. A principios del siglo XIX, Puriscal se constituyó en el granero de Costa Rica, ya que en la zona se producía la mayor parte de los productos que se consumían en el valle central, predominando en

sus cultivos la producción de frijol y maíz, fue conocido también como tierra de agricultores y hombres valientes, que luego se fueron dispersando por diferentes partes del país y el mundo. Puriscal tiempo después fue uno de los lugares más importantes a nivel nacional en el cultivo del tabaco. Entre los años de 1940 a 1960, diferentes factores y malas prácticas agrícolas generaron una disminución en la productividad de los terrenos lo cual propició un decrecimiento de la economía del área, afectando las condiciones de vida de sus habitantes. Con el fin de contrarrestar este estancamiento y así intentar reactivar la economía local en los años sesentas se impulsan actividades productivas estimuladas por políticas de desarrollo que al final no lograron alejar del estancamiento del cantón. A partir de los años ochenta, se da inicio a un proceso de impulso a la conservación de los recursos naturales, se incrementa la educación académica y técnica en los jóvenes de esa época, situación que genera una trasformación del cantón. Puriscal presenta uno de los mejores climas del mundo para ser habitado. Este cantón cuenta con dos grandes recursos de protección natural, el parque nacional La Cangreja constituido en el dos mil dos con una extensión de dos mil quinientas diecinueve hectáreas y el corredor biológico El Paso de las Lapas, constituido en el año dos mil seis con un área de protección de cincuenta y seis mil hectáreas en conjunto con los cantones de Turrubares y Garabito. Los pobladores de Puriscal se caracterizan por su alto sentido de hospitalidad y honestidad, así como por ser sumamente trabajadores, sin embargo en este cantón en las últimas décadas se han dado situaciones especiales con su población, como por ejemplo encontramos en todas partes del país a puriscaleños que se han ido estableciendo poco a poco en actividades agrícolas y de comercio, y muchos pobladores de edad intermedia que poco a poco se han ido preparando en diferentes ramas profesionales, ocupando puestos importantes en la vida del país, quedando en el cantón de Puriscal, una cantidad importante de pobladores que han visto como la actividad económica y social se ha ido rezagando paulatinamente, a tal punto de que el cantón se constituye en este momento en un refugio dormitorio para sus habitantes. Hace rato que revolotea en las cabezas de los puriscaleños como lograr enrumbar de nuevo el desarrollo económico y social de este insigne cantón. Algunos factores especiales han contribuido en este rezago, como por ejemplo la apertura de la ruta veintisiete, que nos aísla de desarrollo principal del país, las escasas obras de infraestructura pública, las limitadísimas fuentes de generación de empleo y la pérdida de motivación e interés de los habitantes ante la poca ayuda del Gobierno central para replantear el cantón de cara al futuro. Por las razones expuestas anteriormente, queremos someter a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, mismo que recoge las pretensiones de todo un pueblo, que en el pasado ha dado grandes resultados a la sociedad costarricense y que nuevamente desea que las próximas generaciones hereden un cantón con condiciones propicias para impulsar el desarrollo económico y social que permita una vida digna para sus habitantes. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE INSUMOS ESPECIALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL CANTÓN DE PURISCAL ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado costarricense, para que designe los recursos necesarios a las diferentes instituciones estatales para contribuir con el desarrollo integral del cantón de Puriscal. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que le dé prioridad a todos aquellos proyectos de emprendedurismo que presenten organizaciones y personas físicas interesadas en generar fuentes de empleo que contribuyan al desarrollo del cantón de Puriscal. ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección Nacional de Desarrollo a la Comunidad (Dinadeco), para que priorice los proyectos que sean presentados por las asociaciones de desarrollo integral y específicas comunales del cantón de Puriscal, especialmente en

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 temas relacionados con la cultura, juventud, deporte, seguridad ciudadana, salud, educación, acueductos rurales y la conservación de los recursos naturales. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que designen los recursos necesarios, para el mantenimiento adecuado de las rutas nacionales que se encuentran en el cantón, principalmente en la ruta 239 Puriscal – Ciudad Colón, construcción de bahías para autobuses y ampliación del Puente Quebrada Honda, para así descongestionar el tránsito en este tramo que es de suma importancia, ya que es la única vía de ingreso al cantón, en esta misma ruta en los tramos comprendidos entre las comunidades Naranjal, Cristo Rey y Arenal, realizar el asfaltado de diez kilómetros de distancia. En las rutas Pedernal – Candelarita – Polka, San Antonio Arriba – San Antonio Abajo y San Rafael – Floralia, realizar las gestiones para concretar el asfaltado entre estas comunidades. Así como dotar al cantón de una ruta alterna con la ruta nacional 27. ARTÍCULO 5.- Ínstese al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que priorice y dé contenido presupuestario para la instalación de un centro de formación técnica en el cantón de Puriscal. ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Banca para el Desarrollo y a todas las entidades financieras para que le den prioridad a las pequeñas empresas de servicios tecnológicos, turismo rural - ecológico y agroindustriales, que deseen establecerse en el cantón de Puriscal. ARTÍCULO 7.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal y al Ministerio de Hacienda, para que todas aquellas micro empresas de servicios tecnológicos, turismo rural - ecológico y agroindustria, que se establezcan en el cantón de Puriscal y que generen empleo digno para sus habitantes, se les exonere del pago de toda clase de impuestos, hasta por un período de diez años. ARTÍCULO 8.- Autorízase a Acueductos y Alcantarillados (AYA), para que designe los recursos económicos necesarios, para que en carácter de emergencia, atienda el faltante de disponibilidad de agua que tiene el cantón de Puriscal, principalmente en la parte central del mismo y el distrito de Chires. ARTÍCULO 9.- Autorízase al Ministerio Planificación (Mideplán) y Acueductos y Alcantarillados (AYA), para que designe los recursos económicos necesarios para realizar los estudios técnicos necesarios para la reconstrucción del alcantarillado sanitario del casco central del distrito de Santiago en el cantón de Puriscal. ARTÍCULO 10.- Autorízase al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) para que designe los recursos económicos necesarios para que en conjunto con la Arquidiócesis de San José, Temporalidades de la Iglesia Católica y la Municipalidad de Puriscal, diseñen e implementen un complejo cultural que cumpla con todas las medidas de seguridad necesarias, abarcando el área comprendida entre la antigua iglesia católica y el parque del Agricultor, con el fin de incentivar el arte y la cultura en este cantón. ARTÍCULO 11.- Para que el Ministerio de Ambiente y Energía, designe los recursos económicos necesarios en su presupuesto, para completar el pago de las mil cuarenta y un hectáreas de terreno pendientes de liquidación, en el parque nacional La Cangreja y de esta forma se procure una adecuada conservación del medio ambiente y protección del recurso hídrico en esa zona. ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para que de su finca del partido de San José inscrita bajo el folio real número ciento cuarenta y dos mil setecientos sesenta y nueve, que es terreno de café con charral y rastrojo, sito en el distrito octavo San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José; linderos norte: calle Herrera en medio de Gilberto Charpentier, sur: calle a Santiago en medio de Miguel Porras Jiménez y en parte Juan Fernández

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Otárola, este: calle a Charcón en medio de Nicolás Alfaro Fallas y oeste: Domingo Elizondo, mide veintiún mil trescientos treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, segregue un lote hasta de cinco mil metros cuadrados, y a la vez done el lote segregado al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) el cual sea destinado exclusivamente para la construcción del centro de formación técnica de este instituto en el cantón. Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público Nacional esta segregación y donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. La ubicación del lote segregado se llevará a cabo en común acuerdo entre las partes. ARTÍCULO 13.- Desaféctase del uso público, el terreno propiedad del Estado, inscrito en el partido de San José, bajo el folio real número ciento cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y dos – cero cero cero, que es hoy terreno para construir la biblioteca pública, sito en el distrito primero Santiago, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José; linderos norte: Jorge Picado Chaves y Tramayca S.A, sur: calle pública con cuarenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros, este: Tramayca S.A y oeste: Juan Mesen Madrigal. Mide mil novecientos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ- quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro – mil novecientos noventa y nueve, a la vez se autoriza para que lo done a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Puriscal a la finca antes descrita. El lote donado será destinado exclusivamente para la construcción de las instalaciones de esta organización, incluyendo un área de biblioteca pública. Se autoriza a la Notaría del Estado, para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público, esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. ARTÍCULO 14.- Desaféctase del uso público, el terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) inscrito en el partido de San José, bajo el folio real número ciento nueve mil novecientos noventa y cuatro – cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito octavo San Antonio, cantón cuarto Puriscal de la provincia de San José; linderos norte: calle pública, sur: calle pública, este: calle pública y otro y oeste: calle pública y otro. Mide treinta y tres mil setecientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados; plano catastrado número SJ – ochocientos noventa y cuatro mil cuarenta y nueve – mil novecientos noventa, y se autoriza para que proceda posteriormente a segregar un área de hasta diez mil metros cuadrados para que se done al Ministerio de Educación Pública para la construcción de un centro educativo de primaria; dos mil metros cuadrados para ser donados a la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos, Compra de Terrenos y Construcción Salón Comunal de Calle Torres; cinco mil metros cuadrados para ser donados a la Municipalidad de Puriscal, para que en conjunto con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal construyan un área recreativa y deportiva; el resto de finca lo conservará el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que en conjunto con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) desarrolle un proyecto habitacional en el que se reubiquen las personas que actualmente habitan el terreno y que califiquen en este proyecto de viviendas de interés social. La ubicación de las áreas donadas y segregadas se llevará a cabo en común acuerdo de todas las partes. Se autoriza a la Notaría del Estado, para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público, las segregaciones y donaciones, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres. Rige a partir de su publicación. Juan Luis Jiménez Succar DIPUTADO 5 de agosto de 2014. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. 1 vez.—O. C. N° 18213.—Solicitud N° 24007.—(IN2014055041).

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LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO, ALIMENTOS, PRODUCTOS NATURALES Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA

Expediente N° 19.247 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Costa Rica ha estado realizando importantes esfuerzos por facilitar la tramitación ante las diferentes entidades públicas, de todos aquellos procesos que implican registro, autorización, permisos, inscripciones, entre otros. Legislación notable se ha emitido en los últimos años, como la Ley N° 8220 y N° 8990 y su reglamentación, relacionadas directamente con esta temática. Desde muchos años antes, la Ley N° 7472 ya anunciaba la trascendencia de facilitar los procesos para que las personas físicas y jurídicas pudieran realizar estas gestiones con eficiencia, logrando cumplir con los mandatos del ordenamiento jurídico. Sin embargo estos esfuerzos, siguen siendo insuficientes en muchos ámbitos de la institucionalidad nacional. Varias son las instancias en donde la tramitación se encarga de retrasar injustificadamente la celeridad que requieren los procesos y más, la celeridad que necesita el desarrollo nacional y en particular la salud de los costarricenses. La situación de lentitud en el trámite de para la autorización a importar, distribuir y vender medicamentos, es lo que motiva, la presente propuesta de reforma a la Ley General de Salud que permita avanzar en estos esfuerzos. La ruta crítica de las solicitudes de registro sanitario para los medicamentos, reactivos de laboratorio clínico, productos químicos agropecuarios, suplementos alimentarios, cosméticos, no es expedita; al contrario, es un proceso lento, quizás “burocratizado”, con requisitos innecesarios, que se realiza ante la Unidad de Registro Sanitario del Ministerio de Salud. Este trámite lento, saturado de requisitos obliga a las personas que desean comercializar esos productos en el país, a vivir un calvario administrativo para obtener las autorizaciones de importación, inscripción, comercialización y expendio de estos productos. Ha existido en dicha Unidad un retraso en la automatización de los procesos, un cobro que encarece cada registro, un manejo antojadizo y subjetivo de los expedientes, así como la utilización de la policía fiscal como mecanismo intimidatorio, y una creación de normativa de imposible acatamiento con reglamentos sin verdadero respaldo técnico. La Ley General de Salud, Ley Nº 5395, específicamente en sus artículos 102, 112, 113, 114, 116, 206, 207, 209, 2010 y 2011, contempla un clima regulatorio a la importación transparente y competitiva de estos productos, tanto “innovadores” como “genéricos”, ha desarrollado “exclusividades” en las empresas autorizadas a importarlos, lo cual se traduce en precios altos por la ausencia de competencia en el mercado. La creación de un “registro sanitario” nacional para medicamentos de uso universal, de eficiencia mundial comprobada, con evidente ausencia de efectos secundarios o colaterales dañinos en la experiencia científica de su uso a través del tiempo, hace innecesario establecer mayores requisitos y controles para ser utilizados en nuestro país. Sin embargo, cualquier reforma importante en esta materia, debe hacerse atendiendo el rigor y especialidad que la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene en el ámbito de las Naciones Unidas y por ende a nivel mundial. Esta entidad es la responsable de atender los asuntos sanitarios en general y marcar la pauta en las opciones institucionales, normativas y de política que deban desplegarse en los distintos países. La otra entidad reconocida en el sistema interamericano de salud, con la mayor experiencia y trayectoria, lo es la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Por ello es que, cuando la OMS define a nivel internacional aquellas autoridades o entidades debidamente acreditadas para la producción o comercialización de medicamentos, nos permite como país reconocer tal acreditación para facilitar las acciones nacionales de registro de los mismos. Se trata de organismos con vasta experiencia y una credibilidad por parte de la OMS y de la OPS a toda prueba

y no podemos ser nosotros quienes con menores condiciones de desarrollo científico en el mercado de los medicamentos, intentemos examinar o revisar lo que de manera rigurosa en mercados de la más alta exigencia, está debidamente reconocido. De esta manera nos permitimos ratificar a instituciones como la FDA en Estados Unidos (Food and Drug Administration), la EMEA (Europe, Middle East and Africa), -Agencia Europea de Medicamentos-, que son las encargadas de acreditar para el consumo humano todas estas drogas a nivel mundial. Con igual reconocimiento lo hacen instituciones como el Invima de Colombia, que recibió en el año 2009 el reconocimiento de la Organización Panamericana de Salud (OPS), como autoridad nacional reguladora de medicamentos en América Latina y en el 2010 obtuvo la certificación Icontec bajo la norma NTC GP 1000:2009 e ISO 9001:2008. Estas, entre otras, son las reconocidas “Autoridades Regulatorias Estrictas”, las cuales perteneciendo a un país determinado, este cumpla con lo siguiente: -Que sea miembro de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH siglas en inglés) como lo son la Unión Europea, Estados Unidos, Japón. -Que sea observador de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH), como lo es la Asociación Europea de Libre Comercio representada por Suiza y Canadá. -O que sea una autoridad regulatoria asociada a un miembro de dicha Conferencia, pero a través de un acuerdo de reconocimiento mutuo vinculante, como lo son países como Australia, Islandia, Liechtenstein, Noruega. Estas agencias evalúan la seguridad y efectividad de los medicamentos, autorizan su uso y vigilan su producción y calidad, antes y durante su utilización, así como políticas de información a los profesionales de la salud y el público consumidor. Bajo esta premisa de control de calidad de estos productos, que certifica las “buenas prácticas de manufactura” al permitir su consumo en seres humanos, se hace innecesaria la existencia “a priori” de un control de calidad a la importación de medicamentos de comprobada eficacia mundial. Consideramos que cualquier proceso de control a realizarse en nuestro país, debe efectuarse “a posteriori”, en muestreos aleatorios periódicos en las estanterías de las farmacias, tanto públicas institucionales como en las privadas. Por otra parte, existe el denominado registro sanitario de los alimentos, el cual también se ha convertido en un requisito o trámite complicado, que por sí mismo no resuelve ni garantiza el mandato dado por la Ley General de Salud de 1973: proteger la salud de la población. En contraposición, este trámite se ha convertido en uno de los principales incentivos perversos para que muchas micro y pequeñas empresas prefieran mantenerse en la economía oculta, con el consecuente riesgo para la salud. Cuando el legislador propuso la Ley General de Salud hace cuarenta y un años, tuvo la intención de crear mecanismos administrativos mediante los cuales el Estado pudiera garantizar la inocuidad, la higiene y los estándares sanitarios de los alimentos; no obstante, con el pasar de las décadas, dicho registro se reglamentó y se convirtió en un trámite documental, que por sí mismo no garantiza la inocuidad de los alimentos, pues dicha característica es únicamente observable a partir de procesos de control y verificación de los productos que se encuentran en el mercado, en los puntos de fabricación o en los pasos aduanales, nunca en los papeles, pago de timbres por servicios, firmas digitales, formularios físicos o electrónicos ni nada que se le parezca. De ahí que el país tiene la inmensa necesidad de replantear el modelo mediante el cual pretende garantizar este derecho que tienen los individuos de tener acceso a alimentos inocuos. Es necesario convertir el modelo de control de la inocuidad, de un trámite costoso y engorroso, hacia uno basado 100% en el control y la verificación de los mercados, única herramienta eficaz para lograr dicho objetivo. Otro factor que justifica como urgente una reforma como la planteada, es que, al basarse el sistema de control de la inocuidad en un trámite documental, por el que se debe pagar un monto muy alto establecido reglamentariamente, se genera un estímulo para que la micro y pequeña empresa se vuelva informal; es decir, fuera del cumplimiento de estándares laborales, ambientales, sanitarios o fiscales, con sus consecuentes impactos, especialmente sobre los riesgos a la salud y sobre el sector formal de la economía, que afronta una competencia desleal, que en algunos casos puede duplicar el tamaño de la economía formal.

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 Igualmente, se debe mencionar que en el caso de los alimentos producidos localmente, todas las industrias están sujetas a un riguroso proceso de inspección sanitaria en las plantas, lo cual es otro requisito importante para obtener el permiso sanitario de funcionamiento, también establecido en la Ley General de Salud de 1973. Con esta información el Ministerio puede proceder a elaborar una base de datos unificada de los productores y comercializadores de alimentos, que sirva para realizar el control y la verificación de los mismos según sea el riesgo sanitario, ya sea en la planta de proceso, en la bodega de almacenamiento, o en el punto de venta. Dichos contrasentidos se magnifican aún más, cuando se trata de plantas alimenticias, que por procesos voluntarios de mejora de sus estándares de calidad, incorporan sistemas de calidad e inocuidad de diversa índole. En estos casos, con el objetivo de incentivar que más empresas sigan estos ejemplos, el Estado debe generar los mecanismos para que otras hagan lo mismo, con el objetivo de tener mayor autocontrol de los riesgos sanitarios. Ciertamente, los vicios de las duplicidades regulatorias actuales, nos alejan del cumplimiento de dicho objetivo. Por tal motivo, para el caso del registro de alimentos, el presente proyecto de ley busca el cumplimiento de tres objetivos fundamentales: i) darle efectividad a la política pública de control de la inocuidad alimentaria, tan importante en la actualidad, a través de verdaderos mecanismos de control y verificación del mercado ii) generar a los entes regulados, un marco normativo mucho más eficaz, ágil, de sencillo cumplimiento y iii) generar los incentivos necesarios, para que la micro y pequeña industria que se desarrolla en el sector informal tenga menos complicaciones en su relación con las entidades del Estado y con ello se desestimule la invitación a ser parte de la economía oculta, que al mismo tiempo, incrementa los riesgos sanitarios del país. En otro orden de cosas, la Ley N° 8220, conocida como “Simplificación de Trámites”, y su reforma, la Ley N° 8990, que establece sanciones para aquellos funcionarios que obstaculicen los procesos de celeridad en la Administración Pública, son claras evidencias que debemos continuar por el rumbo adecuado en la creación de un clima de negocios y atracción de inversiones, que permita una mayor competitividad para nuestro país y las correspondientes mejoras o descensos en los precios. En concordancia con la apertura económica que Costa Rica inició a partir de los años noventa, donde las fronteras comerciales y las barreras arancelarias tienden a desaparecer, hemos creído necesario facilitar el acceso a todos estos productos y medicamentos, y al mismo tiempo fortalecer las herramientas eficaces para mejorar los estándares sanitarios que la sociedad requiere, reformando algunos artículos de la Ley General de Salud vigente y permitir, de esta forma, una comercialización menos entrabada, menos costosa y con mayor variedad de actores en el sistema, adquiriendo los productos a precios más asequibles, beneficiando tanto a los consumidores asegurados de la Caja Costarricense de Seguro Social como a los consumidores no asegurados. Por lo anteriormente expuesto se presenta, a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY PARA LA REDUCCIÓN DE LOS COSTOS, LA ACREDITACIÓN EXPEDITA Y FACILIDAD DE IMPORTACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO, ALIMENTOS, PRODUCTOS NATURALES Y SUPLEMENTOS DE LA DIETA

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 102, 112, 113, 114 y 116 de la Ley General de Salud, N° 5395, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 102.- La importación y distribución de medicamentos, solo serán permitidas a las personas físicas y jurídicas que se inscriban en el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. Para ello el interesado detallará cada producto con su respectivo nombre innovador, marca o nombre genérico y acreditará su nombre, documento de identificación, domicilio personal o social, lugar de operaciones y, cuando corresponda, los documentos que prueben su representación legal.”

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“Artículo 112.- Toda persona física o jurídica solo podrá importar, fabricar, manipular, comerciar o usar medicamentos, equipo y material biomédico, registrados en el Ministerio de Salud y cuyo registro haya satisfecho las exigencias reglamentarias, en especial las relativas a: la naturaleza y cantidad de la información requerida sobre el medicamento o producto sometido a registro; a la entrega de muestras necesarias para practicar los análisis que haya menester, a las pertinentes al nombre con que se identificará el producto; al contenido de la rotulación; al tipo de envases o envolturas que se usarán y al pago de las tasas que indique el arancel pertinente. El Registro Sanitario de Medicamentos debidamente inscrito ante el Ministerio de Salud, podrá ser utilizado para la importación y comercialización de los mismos por cualquier otra persona física o jurídica inscrita ante el Colegio de Farmacéuticos, siempre que se trate de un medicamento que tenga idéntica denominación, fórmula, forma farmacéutica, dosificación y composición al registrado (los mismos excipientes); que proceda del mismo laboratorio y/o empresa fabricante y provenga del mismo o de distinto país; que haya sido legítimamente fabricado por el titular de la marca o patente o por alguien autorizado por el titular, y que cumpla con las especificaciones aprobadas en la documentación aportada para el Registro. Quedan exonerados de las exigencias y procedimientos de registro contenidas en esta ley, los medicamentos y productos de interés sanitario que provienen de autoridades reguladoras estrictas, definidas así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y aquellas organizaciones reguladoras reconocidas con la máxima calificación Nivel IV de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Deberá el Ministerio de Salud otorgar el Registro Sanitario Nacional cuando el interesado cumpla con el requisito de presentar el documento de acreditación de registro sanitario emanado por los entes reguladores que se reconocen en el presente régimen de excepción. Artículo 113.- El registro de todo medicamento se hará ante el Ministerio de Salud donde se practicará la inscripción cuando proceda según las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dicha inscripción estará a cargo de un organismo técnico cuya integración y funciones serán determinadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el reglamento respectivo. Queda a salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior. Artículo 114.- El registro de todo medicamento durará cinco años y se prorroga automáticamente por períodos quinquenales salvo que las infracciones en la elaboración, comercio o uso en que haya incurrido su titular, o experiencias demostrativas de que el producto es inseguro o ineficaz en los términos en que fue autorizado y registrado, hagan procedente su cancelación o la denegatoria de la prórroga.” “Artículo 116.- Los medicamentos de nombre registrado, para los efectos de su importación, comercio, y distribución en el país, requieren para su inscripción comprobante de registro sanitario en el país de origen y comprobante de análisis correspondientes al producto, extendido por un laboratorio nacional o extranjero, que a juicio del Ministerio, garantice su identidad y su calidad, de acuerdo a la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad; este último comprobante puede ser también extendido por el laboratorio de control de productos químicos y farmacéuticos de la propia casa fabricante. Los medicamentos de nombre genérico requieren para su inscripción y para los mismos efectos señalados en el párrafo anterior, comprobante de análisis que garantice su identidad y calidad, de acuerdo con la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad, extendido este comprobante en la misma forma y condiciones indicadas en el párrafo anterior. El Ministerio podrá exonerar de las pruebas citadas anteriormente, cuando se trate de un producto reconocido y que por su propia naturaleza haga innecesario aquellos requisitos; o bien, en el caso de medicamentos no descritos en la farmacopea oficial o textos técnicos de reconocida autoridad, sean productos farmacéuticos de marca registrada o medicamentos de nombre genérico, podrá exigir las pruebas que sean necesarias para la comprobación de identidad, de la calidad y de la eficacia terapéutica y

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biofarmacéutica del producto. También quedan exonerados de las exigencias de registro contenidas en esta ley, los medicamentos y productos de interés sanitario que provienen de Autoridades Regulatorias Estrictas, definidas así por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y aquellas organizaciones reguladoras reconocidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), según indica el último párrafo del artículo 112 anterior.” ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 206, 207, 209, 210 y 211 de la Ley General de Salud, N° 5395, para que en lo sucesivo se lean así: “Artículo 206.- Toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica, o suplementos alimenticios o productos naturales de libre venta en los países de origen, deberá notificar al Ministerio el inicio de la comercialización de esos productos. Con dicha información el Ministerio ejecutará a posteriori, los programas de control y verificación de la inocuidad de los alimentos presentes en el mercado. Artículo 207.- Con la notificación establecida en el artículo 206 de la presente ley, el Ministerio constatará si el producto proviene de un establecimiento debidamente autorizado por la autoridad sanitaria respectiva. Para el caso de un producto importado, el Ministerio determinará vía reglamento los procedimientos necesarios para asegurar que su comercialización no está prohibida, y que presente el Certificado de libre venta de su país de origen. El Ministerio podrá solicitar requisitos adicionales para aquellos productos provenientes de países con sistemas sanitarios que el Ministerio considere inadecuados, o que no sean comparables a los estándares sanitarios nacionales o que no cuenten con normativas sanitarias armonizadas con el país.” “Artículo 209.- Una vez notificado el alimento, suplementos alimenticios o productos naturales ante el Ministerio, se entenderá por autorizada su comercialización por un plazo indefinido, salvo que la autoridad sanitaria determine, según análisis bien sustentados, que el producto constituye una amenaza para la salud pública.” “Artículo 211.- Se permitirá la importación de todo alimento, suplementos alimenticios y productos naturales, cuyo comercio, distribución y consumo esté autorizado en el país de origen, mediante certificado de libre venta.” ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 210 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395. Rige a partir de su publicación.

Natalia Díaz Quintana Otto Guevara Guth Carmen Quesada Santamaría José Alberto Alfaro Jiménez DIPUTADOS Y DIPUTADAS

5 de agosto de 2014 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. 1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 18217.—Crédito.— (IN2014055479).

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38597-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando: 1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible. 2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo. 3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos. 4º—Que mediante Decreto N° 38332-H del 7 de abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de mayo del 2014. 5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2014, corresponden a 165,763 y 169,180, generándose una variación entre ambos meses de dos coma cero seis por ciento (2,06%). 6º—Que por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula el impuesto único por tipo de combustible establece que debe actualizarse su monto a partir del 1° de agosto del 2014. 7º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en dos coma cero seis por ciento (2,06%). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Actualizase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del dos coma cero seis por ciento (2,06%), según se detalla a continuación: Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢) Gasolina regular 233,00 Gasolina súper 244,00 Diesel 138,00 Asfalto 46,75 Emulsión asfáltica 35,00 Búnker 22,75 LPG 46,75 Jet Fuel A1 139,50 Av Gas 233,00 Queroseno 67,00 Diesel pesado (Gasóleo) 45,25 Nafta pesada 33,50 Nafta liviana 33,50 Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 38332-H del 7 de abril del 2014, publicado en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo del 2014, a partir de la vigencia del presente decreto. Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil catorce. Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N° 20956.—Solicitud N° 1229.—C-50570.—(D38597 - IN2014057056).

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 N° 38615-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37595-H de 18 de marzo de 2013. Considerando: 1.—Que mediante la Ley N° 7001, publicada en La Gaceta N° 186 de 1° de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con el objetivo de habilitar zonas de producción del país. 2º—Que mediante el oficio P.E. 228-2014 de 15 de abril de 2014, el INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos), para la rehabilitación de vías férreas, especialmente Heredia a Alajuela y viceversa, alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario para tal fin, compra de materiales y productos de uso en construcción y mantenimiento, herramientas, repuestos y accesorios y adquisición de bienes duraderos como maquinaria, equipo de transporte, equipo de comunicación para los trenes, construcciones adicionales y mejoras de edificios y vías férreas. Gastos que son sustantivos para la actividad ordinaria de la institución, con los que se atiende el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, pues se trata de obras de infraestructura ferroviaria. 3º—Que la suma de ¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos) corresponde ampliarla por la vía del Decreto Ejecutivo, toda vez que los gastos que se atenderán, según se indicó en el Considerando anterior, son imperiosos para proyectos en el desarrollo, la rehabilitación y mantenimiento de vías férreas, así como para atender necesidades vinculadas con maquinaria y equipo ferroviario y porque los mismos serán financiados en su totalidad con recursos provenientes de superávit libre y superávit específico. 4º—Que del monto indicado en el Considerando que antecede, se utilizará la suma de ¢602.983.197,88 (seiscientos dos millones novecientos ochenta y tres mil ciento noventa y siete colones con ochenta y ocho céntimos) provenientes de superávit libre para la adquisición de bienes duraderos como maquinaria, equipo tanto de transporte como de producción y comunicación y la compra de mobiliario, además para las construcciones, adiciones y mejoras de edificios, vías férreas e instalaciones y la suma de ¢ 904.556.622,71 (novecientos cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos veintidós colones con setenta y un céntimos) provenientes de superávit específico que se utilizarán para financiar gastos de alquileres, tanto de maquinaria como de equipo y mobiliario y la compra de productos químicos y conexos, productos metálicos, minerales y asfálticos, madera y sus derivados, así como productos plásticos, entre otros. 5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las

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entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de ¢7.857.350.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP0689-2013 del 15 de abril del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. Dicho límite fue posteriormente incrementado mediante el Decreto Ejecutivo N° 38049-H, publicado en La Gaceta N° 242 del 20 de diciembre de 2013, quedando en la suma de ¢9.182.600.000,00 (nueve mil ciento ochenta y dos millones seiscientos mil colones exactos), cifra que tampoco contempla el gasto previamente indicado en este decreto. 6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 7º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 8º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos. 9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos). Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37595H, publicado en el Alcance Digital N° 54 a La Gaceta N° 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.507.539.820,59 (mil quinientos siete millones quinientos treinta y nueve mil ochocientos veinte colones con cincuenta y nueve céntimos), para ese período. Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í.—Fernando Rodríguez Garro.—1 vez.—O.C. N° 12219.—Solicitud N° 09904.—C-136750.—(D38615 - IN2014057570).

DIRECTRIZ Nº 012-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades establecidas en los artículos 130 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I.—Que el Estado tiene entre sus misiones la prevención de riesgos que puedan afectarlo o afectar a su población y que debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro:

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II.—Que si bien las situaciones de emergencia no pueden evitarse, sí es posible atenuar sus efectos, para lo cual se requiere una labor de prevención, por cuanto ninguna Administración Pública puede evitar que una calamidad pública se produzca, pero sí puede imputársele responsabilidad por no preveer las consecuencias que esa calamidad pueda generar. III.—La Sala Constitucional en la resolución N° 3410-92 de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos: “Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres naturales, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia”. IV.—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 establece sobre este tema lo siguiente: Artículo 25.—Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. V.—Que con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de prevención del riesgo en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida implementación, según lo establece los artículos 26 y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. VI.—Que Según los modelos dinámicos-estadísticos, valorados y analizados por especialistas del Instituto Meteorológico Nacional (IMN), junto con las observaciones hechas a corto plazo (trimestre mayo-junio-julio), se estaría dando una transición de fase neutra a condiciones del fenómeno conocido como El Niño Oscilación Sur (ENOS) en el país con un escenario para los próximos meses de temperaturas del aire más cálidas de lo normal, con una disminución de las lluvias sobre todo para la Vertiente del Pacífico y Valle Central. En la Vertiente del Caribe se espera la manifestación del fenómeno con condiciones lluviosas normales en julio y agosto. (Boletín ENOS, 66, abril 2014). VII.—Que para abril del presente año, en el Boletín ENOS 67, el IMN tiene claridad con relación al desarrollo y consolidación del Niño para Costa Rica, sin embargo persisten aun dudas con relación a su intensidad, apareciendo además un factor adicional al fenómeno de El Niño, que en años anteriores ha sido catalizador que contribuye de manera significativa al aumento de lluvia acumulado en la regiones afectadas por El Niño, como es el enfriamiento de los Mar Caribe y el Atlántico Tropical (debido a que genera una menor disponibilidad y transporte de humedad hacia Costa Rica). VIII.—Que para junio del 2014, la consolidación del fenómeno de El Niño en Costa Rica (temperaturas del mar 0.5 grados por encima del promedio), junto con el sostenido enfriamiento del mar Caribe y Atlántico Tropical no solamente es un hecho, sino que también se registran ya impactos climáticos relacionados a esta condición. IX.—Que de conformidad con el Boletín ENOS, 68, Junio 2014, del Instituto Meteorológico Nacional, se espera que el comportamiento del fenómeno climático provoque excesos de lluvia entre un 20% y un 30% en el Caribe Norte y de un 30% y un 40% para el Caribe Sur, durante los meses de julio y agosto del año 2014. X.—Que los excesos de lluvias existentes y esperadas pueden afectar de forma negativa a las personas, bienes y actividades económicas de las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del país. XI.—Que el Presidente de la República ostenta potestades de dirección y coordinación sobre las competencias de la Administración Pública central y descentralizada, pudiendo impartirles directrices y vigilar su cumplimiento. Por tanto,

Se emite la siguiente: DIRECTRIZ: PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS LABORES DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA ATENDER LA SITUACIÓN DE EXCESO DE LLUVIAS EN LAS REGIONES CARIBE NORTE Y CARIBE SUR DEL PAÍS Artículo 1º—Deber de coordinación. Como resultado de las situaciones de riesgo existentes y con fundamento en lo establecido en los artículos 25, 26 y 27 la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del riesgo (N° 8488), el Ministerio de Salud (en adelante SALUD), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente, Energía y Mares, (MINAE), El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (AyA), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), el Consejo Nacional de la Producción (CNP) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Dirección de Geología y Minas (DGM), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) deberán coordinar sus actuaciones conforme al procedimiento que se establece en las siguientes disposiciones, con el fin de ejecutar las debidas medidas de prevención inmediatas en las zonas afectadas por el exceso de lluvia en la Región Caribe. Artículo 2º—Sobre las Acciones de Prevención. Las instituciones indicadas en el artículo anterior deberán cumplir con las siguientes acciones: a) En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación de la presente directriz, emitir un informe detallado de los efectos negativos que el fenómeno ENOS está produciendo en las regiones Caribe Norte y Caribe Sur del país, con una estimación del costo de los daños y una proyección de los efectos y costos a futuro. Dicho informe debe ser remitido a la Presidencia de la República y la Presidencia de la CNE. Dichos informes deben estarse actualizando periódicamente. b) En el mismo plazo anteriormente citado, cada institución debe implementar según el ámbito de sus competencias, acciones específicas de prevención de los efectos producidos por el exceso de lluvia, asignado los recursos correspondientes de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley Nº 8488. Un informe de dichas acciones debe ser remitido en ese plazo a la Presidencia de la República. c) La CNE deberá realizar las valoraciones técnicas correspondientes, con el fin de determinar si es procedente la declaratoria de alerta en zonas específicas que permita la contratación de servicios y obras de primer impacto según el marco de legalidad de dicha institución. Artículo 3º—Valoración de los informes técnicos. La CNE deberá valorar en el ámbito de su competencia los informes técnicos que se vayan presentando sobre la situación del exceso de lluvias con el fin de justificar o no la recomendación de una declaratoria de emergencia nacional por parte del Poder Ejecutivo. Dicha recomendación deberá constar en una resolución fundada emitida por el Presidente de la CNE. Artículo 4º—Coordinación con las Municipalidades. Las instituciones indicadas deberán coordinar sus actuaciones con las Municipalidades de la zona con el fin de unificar criterios y procedimientos y priorizar las intervenciones y obras necesarias para las labores de prevención. En todo momento debe prevalecer la coordinación entre entidades y el respeto a la autonomía de los gobiernos locales. Artículo 5º—Acciones de Primer Impacto. En lo casos en que ocurran eventos específicos que puedan calificarse como emergencias locales y que requieran de una atención inmediata se implementarán los procedimientos que tenga cada institución, pudiendo acudirse a las trámites y términos establecidos para estos casos en el artículo 15 párrafo final de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos Nº 8488, bajo la coordinación de la CNE. Artículo 6º—Protocolos de extracción de materiales. En los casos en que la atención de una emergencia local (según la definición del artículo 15, párrafo final de la Ley Nº 8488), requiera la extracción

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 de materiales en ríos, canteras o tajos de la zona, se aplicarán los protocolos de atención para primeros impactos que establezca la CNE para estos casos; debiendo notificarse a la Dirección de Geología y Minas los trámites que se realicen. En este sentido, la CNE debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los protocolos correspondientes y mantener en el sitio web de la CNE copia de dichos documentos. Las extracciones de materiales que se requieran para acciones de prevención, y que correspondan a la actividad ordinaria de las instituciones públicas, y por lo tanto no pueden ser tramitadas mediantes los protocolos de la CNE, deberán contar con un trámite expedito en la Dirección de Geología y Minas. Tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como el Consejo Nacional de Vialidad podrán acudir en la medida de lo posible a las regulaciones del artículo 39 del Código de Minería. En el caso de las Municipalidades, se recomienda la aplicación de la normativa establecida en la Ley de regulación de la extracción de materiales de canteras y cauces de dominio público por parte de las municipalidades Nº 8668 atinentes a situaciones de riesgo inminente. Artículo 7º.—Rige a partir de su firma. Dada en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 15942.—Solicitud N°0472.—C-174850.—(D012- IN2014056089).

ACUERDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Nº 007-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 que crea el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA). Considerando: 1º—El PIMA de conformidad con su Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 tiene como objetivos principales la organización y administración del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos, así como el estudio, investigación y fomento de sistemas de mercadeo de productos y proporcionar asistencia en materia de su competencia. 2º—Que el PIMA, conjuntamente con las instituciones del Sector Agroalimentario Costarricense, promueve la estrategia de descentralización de los servicios, que en su parte más visible se concreta en la gestión de implementación de dos mercados mayoristas regionales, correspondientes a las regiones Chorotega y Brunca. 3º—Que para el sector agropecuario de nuestro país, la gestión de implementación de los mercados mayoristas regionales, iniciando en las regiones Chorotega y Brunca es de suma importancia, al integrar a los agricultores de esas regiones, a la dinámica comercial que generarán los nuevos mercados, aprovechando la cercanía a las fronteras, las facilidades aeroportuarias, la disponibilidad de utilizar la Red Frigorífica Nacional, las nuevas áreas de irrigación entre otras, lo cual ayudará a revertir la situación de pobreza en que se encuentran ambas regiones y avanzar en una política de seguridad alimentaria estimulada por modernos canales de comercialización. Por tanto, ACUERDAN: DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LA CONSTRUCCIÓN DE LOS MERCADOS MAYORISTAS REGIONALES DE LAS REGIONES CHOROTEGA Y BRUNCA Artículo 1º—Declarar de interés público la construcción de los Mercados Mayoristas Regionales de las Regiones Chorotega y Brunca.

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Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos para lograr la construcción de los Mercados Mayoristas Regionales, Chorotega y Brunca. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, Nicoya, Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.— (IN2014056198).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° 52-AC-MEP-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP. Considerando: I.—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo. II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto. III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. V.—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Barrio Cuba” del Distrito Territorial Administrativo Hospital, cantón primero San José, de la provincia primera de San José. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Barrio Cuba” del Distrito Territorial Administrativo Hospital, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Del punto que corresponde a la intersección de la calle 22 con la avenida 10 (San Martín) en coordenadas 212.610 N, 526.555 E, continúa sobre esta hasta entroncar la calle 16 en coordenadas 212.600 N, 529.900 E. Este: Del punto anterior continua con rumbo sur sobre la calle 16 hasta la avenida 12, en coordenadas 212.470 N, 529.900 E, continúa sobre esta hacia el este, hasta la altura de calle 16 (coordenada 212.470 N, 526.995 E.) Continua con rumbo sur hasta entroncar con la línea férrea en la avenida 20 bis, posteriormente prosigue sobre la vía férrea hasta el punto con coordenadas 212.160 N, 526.990 E, luego sigue hacia el sur sobre la calle 14 hasta la intersección con la avenida 30 (coordenada 211.624 N, 526.720 E) continua con dirección esta hasta la coordenada 211.645 N, 526.720 E, posteriormente hacia el sur hasta intersectar el río María Aguilar en coordenadas 211.615 N, 526.720 E.

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Sur: Del punto final anterior continua aguas abajo sobre el río María Aguilar, hasta el punto coordenadas 211.875 N, 525.780 E. Oeste: Del último punto reseñado anteriormente con rumbo noroeste hasta el punto coordenadas 211.100 N, 526.080 E, de ahí con rumbo franco este hasta la calle 24 en coordenadas 212.100 N, 526.300 E, prosigue sobre esta vía con rumbo norte hasta la línea férrea, a partir de donde continúa con dirección noroeste en coordenada 212.185 N, 526.450 E, que corresponde a la intersección con la calle 22, posteriormente sobre esta con rumbo noroeste franco hasta la 212.610 N, 526.555 E, punto inicial de esta descripción. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: María Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000. Centros educativos adscritos a este distrito escolar

Código

Latitud

Longitud

Jardín de Niños Omar Dengo Guerrero

0371

212.140

526.765

Escuela Omar Dengo Guerrero

0397

212.200

526.700

Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Central. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 070-2014.—Solicitud N° 0248.—C-77080.—(IN2014056018). N° 53-AC-MEP-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP. Considerando: I.—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo. II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto. III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. V.—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizar los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Morazán” del Distrito Territorial Administrativo Carmen, cantón primero San José, de la provincia primera de San José. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Morazán” del Distrito Territorial Administrativo Carmen, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Del río Torres en coordenadas 212.675 N. 527.490 E, aguas arriba hasta el punto con coordenadas 213.840 N, 528.715 E. Este: Del punto anterior línea imaginaria con rumbo sur franco hasta la avenida central en la intersección con la calle 19 (coordenada 211.624 N, 526.720 E) SUR: Del punto final anterior continua sobre avenida central desplazándose hacia el oeste, hasta la intersección con calle 6 (coordenada 211.624 N, 526.720 E) Oeste: Línea imaginaria a partir del punto anterior con dirección norte, hasta intersectar el río Torres en coordenadas 213.675 N, 527.490 E, punto inicial de esta descripción. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: María Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000. Centros educativos adscritos a este distrito escolar

Código

Latitud

Longitud

Escuela Unificada República de PerúVitalia Madrigal

5516

213.185

528.060

Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez

0315

213.320

528.190

Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Central. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 074-2014.—Solicitud N° 1101.—C-61370.—(IN2014056022). N° 55-AC-MEP-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP. Considerando: I.—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo. II.—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto. III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. V.—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares, por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Barrio Córdoba” del Distrito Territorial Administrativo Zapote, cantón primero San José, de la provincia primera de San José. Por tanto,

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 ACUERDAN: Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Barrio Córdoba” del Distrito Territorial Administrativo Zapote, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: De donde inicia la Autopista Estado de Israel en coordenadas 212.070 N, 528.290 E, prosigue sobre esta la rotonda de las Garantías Sociales en la Carretera de Circunvalación. Sureste: Sobre la carretera señalada (N° 39) con rumbo suroeste hasta la intersección con la bifurcación de las carreteras que van hacia Desamparados y San Francisco de Dos Ríos, en coordenadas 211.000 N, 528.750 E. Oeste: Del punto anterior prosigue sobre la carretera secundaria 209, hasta entroncar con la avenida 22, para continuar hasta la calle 13 hasta llegar a coordenadas 212.070 N, 528.290 E, punto inicial de esta delimitación. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: María Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000. Centros educativos adscritos a este distrito escolar Escuela Dr. José María Castro Madriz

Código

Latitud

Longitud

0369

211.660

527.190

Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Central. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 068-2014.—Solicitud N° 0249.—C-60570.—(IN2014056031). N° 56-AC-MEP-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP. Considerando: I.—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro(a) del ramo. II.—Los artículo 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al Ministro(a) del ramo, preparar y presentar al Presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto. III.—Los artículos 9° del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos. IV.—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros. V.—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Carit” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, cantón primero San José de la provincia primera de San José. Por tanto,

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ACUERDAN: Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Carit” del Distrito Territorial Administrativo Catedral, cantón primero San José, de la provincia primera de San José, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: De la intersección de calle 6 con la avenida 16, continua con rumbo este sobre la citada avenida hasta entroncar con la calle 9. Este: Sobre la calle 9 con dirección sur hasta interceptar la avenida 18, continúa sobre esta hasta llegar a la confluencia con la calle 13 y la avenida 18. Posteriormente continúa sobre la ruta nacional N° 209, hasta la intersección con la avenida 24 en coordenadas 211.790 N, 528.350 E, para proseguir sobre dicha vía hasta la calle 11. Finalmente sobre la calle 11 con rumbo sur hasta el puente sobre el río María Aguilar en coordenadas 211.200 N, 527.050 E. Sur: Del punto anterior aguas abajo sobre el río María Aguilar hasta el puente en vía (número 213) que va hacia la población de Paso Ancho, en coordenadas 211.565 N, 527.450 E. Oeste: Del último punto reseñado se continúa con dirección norte hasta la avenida 20, por la que se prosigue con rumbo oeste hasta interceptar la calle 6, posteriormente se continúa sobre esta calle hasta la avenida 16, punto inicial de esta delimitación. Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico Nacional. Hoja topográfica: María Aguilar, N° 3345-1-14, Escala: 1:10 000. Centros educativos adscritos a este distrito escolar

Código

Latitud

Longitud 527.700

Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno

0414

212.00

CEMEJA Ricardo Jiménez Oreamuno

4911

212.000

527.700

Jardín de Niños Lilia Ramos

0452

212.000

527.700

Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de San José-Central. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1102.—C-68800.—(IN2014056045).

MINISTERIO DE SALUD N° DM-FP-4503-14 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la Dra. Nydia Amador Brenes, cédula de identidad N° 1-419-741, Jefa de la Unidad de Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y Responsable Programa Control de Tabaco y al Dr. Roberto Castro Córdoba, Cédula de identidad 1-508-642, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Moscú, Rusia, del 13 al 18 de octubre del 2014. Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, SubPartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $4.314.60, para cada funcionario, así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00,

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

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para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N°9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 10 de octubre y regresarán el día 19 de octubre del 2014. Artículo 5º—Rige a partir del 10 de octubre al 19 de octubre del 2014. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce. Publíquese, Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.— O.C. N° 22920.—Solicitud N° 5734.—C-38070.—(IN2014056095).

DOCUMENTOS VARIOS EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Modalidad Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N° 59, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Bustos Cruz Irene, cédula 7-0073-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056239). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 52, título N° 1846, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil nueve, a nombre de Quirós Hernández Kendall Yasdani, cédula Nº 3-0421-0493. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014056256). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, asiento 17, título N° 806 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 16, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Méndez Rizo Juan José, cédula 7-0132-0553. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de julio del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055186). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 122, y del Título de Técnico Medio

en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 265, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Arley Pérez Guiselle, cédula 1-08130896. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055392). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 163, título N° 3290, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Quesada Garita James, cédula 1-0766-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055396). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 021, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Rodríguez Brenes José Gerardo, cédula 1-05740951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055404). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 420, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Brenes Ortiz Silvia Elena, cédula 3-0416-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055416). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 152, asiento N° 4295, emitido en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 485, asiento N° 8001, emitido en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Brenes González Shirley María, cédula 4-0192-0110. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055450). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42, título N° 185, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cerdas Hidalgo Karen Gabriela, cédula 1-10100660. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M. Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055649). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1263, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de Zamora Castro Daniela Karina, cédula 1-1397-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055692). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1105, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Portero Montero Susana Felicidad. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055744). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 124, asiento 25, título N° 1001, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de Salazar Varela Absalón, cédula 6-03930674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M. Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055808). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 456, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Molina Fonseca Cinthya María, cédula 1-1180-0523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055814). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 170, título N° 3593, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Bolívar Chaves Juan Luis, cédula número 1-1104-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055822). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 1308, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Masís Gamboa José Luis, cédula 4-0152-0299. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

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publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055849). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título N° 4169, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Loaiza Rodríguez María Amalia, cédula 2-0719-0968. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014055854).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siglas SIBANPO, acordada en asamblea celebrada el día 18 de julio del 2014. T.45 Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 189, asiento 4814 del 22 de agosto del 2014. La reforma afecta los artículos 6 y 12 del Estatuto.—22 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014054801). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Educativos, Recreación y Entretenimientos Jorge Volio Jiménez, siglas COOPEJOVO R.L. acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2014. Expediente C-987. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 53 del Estatuto.—San José, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055760). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Empleados Técnicos y Profesionales del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, siglas: SETYPROD, acordada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2014. Expediente N° 965-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 2, folio: 21, asiento: 4815 del 22 de agosto del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Secretario General: Secretario General Adjunto: Secretario de Actas y Correspondencia: Secretaria de Conflictos: Secretaria de Finanzas: Fiscal:

Rolando González Ruiz. Diego Corrales Escalante. Victoria Sánchez Salas. Deima Calvo Aguilar. Ginneth Ramírez Bolaños. Francisco Anet Ruiz.

San José, 22 de agosto del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014055923).

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La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre de 2014

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Marcas de Ganado Daniel Mendoza Castrillo, cédula de identidad 0500920600, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Ravago, 2 kilómetros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2014, según el expediente Nº 20141386.—San José, 08 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054018). Yamileth Espinoza Vega, cédula de identidad 0502420732, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Esperanza, 700 metros al este de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2014 Según el expediente Nº 20141093.—San José, 04 de julio del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054026). Gerardo Acuña Corrales, cédula de identidad 0202450310, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Río Frío, Horquetas, La Victoria, del Rancho Sara 800 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2014, según el expediente Nº 20141388.—San José, 05 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054184). Mario Hernán Arrieta Ulate, cédula de identidad 0502170522 solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, 500 metros norte del Redondel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2014. Según el expediente Nº 2014-888.—San José, 28 de mayo del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054572). Alex Miguel Rojas Ledezma, cédula de identidad 0503380061, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Jarroa Bagaceña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-348678, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, costado sur del Banco Nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014. Según el expediente Nº 2014-1519.—San José, 21 de agosto del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014054573). Cambio de nombre N° 92683 Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Daisalux S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daisalux S. A. por el de Daisalux S.A.U., presentada el día 6 de agosto del 2014, bajo expediente N° 92683. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001338 Registro N° 87825 DAISA en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial

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por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014055935). Cambio de nombre N° 92682 Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Daisalux S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Daisalux S.A., por el de Daisalux S.A.U., presentada el día 6 de agosto del 2014, bajo expediente N° 92682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001337 Registro N° 87824 DAISA en clase 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014055936). Cambio de nombre N° 92523 Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Impleseg S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Impleseg Ltda., por el de Impleseg S.A.S., presentada el día 22 de julio del 2014, bajo expediente N° 92523. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0001986 Registro N° 236996 IMPLESEG SEGURIDAD INDUSTRIAL en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014055981). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), de España, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE ANTIOXIDANTE DE BAJO CONTENIDO CALÓRICO PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN Y USO. La presente invención se refiere a un ingrediente antioxidante de bajo contenido calórico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/212; A23L 1/29; A23L 1/300; A23L 2/52; cuyo inventor es Fulgencio Diego Saura Calixto. Prioridad: 20/12/2011 ES 201132052; 27/06/2013 // WO/2013/093161. La solicitud correspondiente lleva el número 20140268, y fue presentada a las 12:36:00 del 09 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055034). La señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, abogada, céd 1-0984-0695, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate-Palmolive Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LIMPIEZA. Una composición de limpieza acuosa que comprende un tensoactivo, una poliamina, y propilenglicol. La combinación de la poliamina y el propilenglicol dejará una baja cantidad de residuo y un brillo superior en la limpieza húmeda y en seco y conferirá al sustrato propiedades antiempañantes después de la limpieza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C11D 3/37; cuyos inventores son Diet, Patrick, Gillis, Marcel. Prioridad: 22/08/2013 // WO/2013/122595. La solicitud correspondiente lleva el número 20140384, y fue presentada a las 13:01:05 del 14 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055039).

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La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-08800194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de The Government of the United States of America, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CEPA TS-15 DE PAENIBACILLUS ALVEI Y SU USO EN EL CONTROL DE ORGANISMOS PATÓGENOS. La presente invención provee una bacteria aislada designada Paenibacillus alvei TS-15 para el uso como un agente para el control biológico en la inhibición y/o eliminación de un patógeno asociado a alimentos humano, por ejemplo. Salmonella, en una planta u órgano de planta, por ejemplo, un tomate o planta de tomate. La TS-15 o mutantes de la misma también pueden ser usados para el control de patógenos de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A23L 3/00; A23L 3/357; A61K 35/74; C12R 1/00; cuyos inventores son Brown, Eric, W., Zheng, Jie, Enurah, Alexander. Prioridad: 20/05/2011 US 61/488,271. La solicitud correspondiente lleva el número 20130689, y fue presentada a las 09:19:00 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055042). La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, abogada, mayor, vecina de San José, céd. 1-0880-0194, en su condición de apoderada especial de Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania, Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS INHIBIDORES DE LA FOSFODIESTERASA DEL TIPO 10A. Nuevos compuestos de fórmula I, que son inhibidores de la fosfodiesterasa del tipo 10A. Su uso en la manufactura de un medicamento. Dichos compuestos son apropiados para tratar o controlar trastornos médicos que se seleccionan entre los trastornos neurológicos y los trastornos psiquiátricos, para mejorar los síntomas asociados a dichos trastornos y para reducir el riesgo de que se desarrollen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 4910/48; C07D 495/04; C07D 519/00; A61K 31/519/A61P 25/00; cuyos inventores son Geneste, Hervé, Ochse, Michael, Drescher, Karla, Turner, Sean, Behl, Berthold, Laplanche, Loic, Dinges, Jürgen, Jakob, Clarissa, Black, Lawrence A, Jantos, Katja. Prioridad: 09/11/2011 US 61/557, 874; 16/05/2013 // WO2013/068470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140223, y fue presentada a las 10:06:21 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014055043). La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-08840675, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MICROFERMENTACIÓN DE COCOA. La presente invención se refiere en general a métodos de fermentación de una pequeña cantidad de granos de cacao. WO 2013/025621 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seguine, Edward, Mills, David, Marelli, Jean-Philippe, Motamayor-Arias, Juan Carlos, Da Silva Coelho, Irene. Prioridad: 12/08/2011 US 61/523,148. La solicitud correspondiente lleva el número 20140145, y fue presentada a las 13:55:00 del 31 de marzo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese

tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055329). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRROLIDINONA. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/418; A61P 35/00, cuyos inventores son Furet, Pascal, Guagnano, Vito, Holzer, Philipp, Kallen, Joerg, Liao, Lv, Mah, Robert, Mao, Liang, Masuya, Keiichi, Schlapbach, Achim, Stutz, Stefan, Vaupel, Andrea. Prioridad: 26/01/2012 US 61/591,001; 10/07/2012 US 61/669,902; 14/12/2012 CN 2012/086703. La solicitud correspondiente lleva el número 20140354 y fue presentada a las 14:18:16 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055405). El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL. Esta invención se refiere a compuestos novedosos que son inhibidores de acil coenzima A: diacilglicerol aciltransferasa 1 (DGAT-1), a composiciones farmacéuticas que los contienen, a 5 procedimientos para su preparación, y a su uso en terapia para la prevención o tratamiento de enfermedades relacionadas con disfunción de DGAT-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/17, cuyos inventores son Qin, Donghui, Joshi, Hemant, Tangirala, Raghuram. Prioridad: 20/05/2011 IN 1451/del/2011; 09/06/2011 US 61/495,049; 29/11/2012 // WO/2012/162127. La solicitud correspondiente lleva el número 20130603 y fue presentada a las 12:09:10 del 20 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055406). El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico de Colombia, solicita la patente de invención denominada EMPAQUE CON VÁLVULA RESPIRABLE PARA PRODUCTOS PERECEDEROS. La presente invención provee un empaque con una válvula respirables para prolongar la vida verde de productos que exhiben respiración después de la cosecha, tales como vegetales y frutas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: B65D 85/34; B65D 51/16; B65D 81/26, cuyos inventores son: Cardona Jiménez, Elkin David, Naranjo Carvajal, Alberto, Sierra Muñeton, Juan Diego, Villegas Cardona, Jorge Iván. Prioridad: 19/10/2011 CO 11-140.033.

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La solicitud correspondiente lleva el número 20140174 y fue presentada a las 12:39:14 del 21 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014055408).

la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 212002 con adicional(es): 2014-227957.—Dado en el Registro Nacional, a las siete horas cincuenta y cinco minutos y catorce segundos del veinticinco de agosto dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014056037).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: NUEVAS FORMAS Y SALES DE UN DIHIDROPIRROLO [1,2-C] IMIDAZOLILO, INHIBIDOR DE LA ALDOSTERONA SINTASA O AROMATASA. La invención se refiere a una sal de fosfato o una sal de nitrato de 4 - (R) - 6,7- dihidro-5H- pirrolo [1,2c] imidazol- 5- il- 3- fluoro-benzonitrilo, con la siguiente fórmula: especialmente en forma cristalina y formas específicas de estas sales, así como también realizaciones de la invención relacionadas. Las sales y formas de sal permiten el tratamiento profiláctico y/o terapéutico de enfermedades y trastornos mediados por la aldosterona sintasa y/o aromatasa, como la enfermedad de Cushing. WO 2013/109514 A1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/407; A61P 5/38, cuyos inventores son: Sutton, Paul, Loeser, Eric. Prioridad: 17/01/2012 US 61/587,280. La solicitud correspondiente lleva el número 20140345 y fue presentada a las 12:12:20 del 17 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014055410).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS El día primero de agosto del dos mil catorce, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula Jim My. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7906.—Curridabat, 25 de agosto del 2014.—Lic. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2014056094).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula número 1-1151-0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia-Pacific Corrugated LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada BANDEJA DE APILAMIENTO. La presente solicitud proporciona una bandeja de apilamiento para uso con un número de productos. La bandeja de apilamiento puede incluir un fondo, una pared que se extiende desde el fondo y un subpanel. El subpanel se puede extender desde la pared en un ángulo hacia el fondo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/20; B65D 5/42; B65D 5/46; cuyos inventores son Aksan, Yavuz, Widner, Ernest, B, Gasior, Wayne, P. Prioridad: 18/04/2012 US 13/449,338; 13/10/2011 US 61/546,643; 18/04/2013 // WO/2013/056039. La solicitud correspondiente lleva el número 20140168, y fue presentada a las 9:15:10 del 9 de abril del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso y una vez en periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014055587). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda Los Pinos de Barrio Cuba, con domicilio en la provincia de San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: conseguir vivienda digna y todos los servicios básicos para los asociados y las familias que la requieran, elevar el prestigio de la familia y de cada uno de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Manuel Murillo Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 16320A.—Los Cenízaros Rojos de Parrita S. A., solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del afloramiento provocado (artificial), efectuando la captación en finca de el mismo en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 171.306 / 496.737 hoja Parrita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055310). Exp. 15387P.—Agrícola Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de acuífero captado mediante pozo BA-193 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego, abrevadero, consumo humano. Coordenadas 235.054 / 514.503 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014055481). Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo BA-159 en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poas, Alajuela, para uso industria. Embotellado para la venta Coordenadas 234.892 / 514.515 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014055482). Exp. 994H.—Generadora Ecológica La Esperanza GELE S.A., solicita concesión de: 2540 litros por segundo del río Atirro, efectuando la captación en finca de Miguel Céspedes Araya y Finca Quijote de Esperanza S. A., en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE Coordenadas 197.076 / 576.479 hoja Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). 910 litros por segundo del río Oro, efectuando la captación en finca de Virginia Hancock en Pejibaye (Jiménez), Jiménez, Cartago para fuerza hidráulica a ser usada en venta al ICE. Coordenadas 197.251 / 575.910 hoja Pejibaye. Caída bruta (93 metros): ... y potencia teórica (4 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto de 2014.—Departamento de Información, Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055732). Exp. 15487P.—Dorarge de Pital S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-38 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 325.833 / 465.333 hoja Medio

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Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055870). Exp. 995H.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 33000 litros por segundo del río Balsa, efectuando la captación en finca de el mismo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en servicio público. Coordenadas 249.450 / 479.495 hoja San Lorenzo. Caída bruta (126,50 metros) y potencia teórica (37500 kw). Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055880). Exp. 10225A.—Jesús Ugalde Rodríguez solicita concesión de: 4,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Richard Huizinga (Coribero S. A.) en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 265.000 / 487.250 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055886). Exp. 16341P.—Andrés, Vásquez Ulate solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-152 en finca de el mismo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 270.250 / 417.480 Hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014055896).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ronaldo Lima Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1093-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Expediente N° 4907-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela de los Ángeles Limas Sequeira… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Lima”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055911). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselle Yenori Benavides Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3093-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 31600-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Jiménez Campos con Giselle Yenori Loría Hidalgo conocida como Hazel Benavidez Hidalgo, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge consecuentemente el primer apellido de la misma son “Benavides” y “Benavides” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Kristel Nayely Jiménez Loría…; en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Benavides”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014055919).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enelvia Josefa Solano Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2229-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. No. 12850-2014. Resultando 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Desiré Julianne Solano Medina,... en el sentido que el nombre de la madre... es “Enelvia Josefa” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014056084).

AVISOS Registro Civil- Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Abner Jossue Briones Zeledón, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806365413, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 12162013.—San José, dos de setiembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014056080).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC CONCURSO N° 2014PP-000006-01 Concurso selección de una persona física que apoye el desarrollo de la propuesta “Español como segunda lengua para estudiantes sordos del departamento de Audición y Lenguaje del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell”, coordinado por el departamento de Investigación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC El CENAREC recibirá ofertas hasta las nueve horas del día martes 30 de setiembre de 2014, para contratar los servicios antes indicados. El Cartel puede ser retirado sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea. San José, setiembre del 2014.—DepartamentoAdministrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014057918).

CULTURA Y JUVENTUD LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000008-75103 Mejoramiento del edificio del Museo Calderón Guardia La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la fecha de apertura es el lunes 13 de octubre de 2014, a las 10:00 horas, el cartel se encuentra visible a través del Sistema de Compras Comprared. San José, 8 de setiembre de 2014.—Luis Rafael Núñez B., Director.—1 vez.—O. C. N° 1-03-01.—Solicitud N° 21321.—C11060.—(IN2014057906).

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ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01 Contratación de servicios profesionales de un Regente Ambiental El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01 por la “Contratación de los servicios profesionales de un Regente Ambiental”. El plazo para la recepción de ofertas vence el día 24 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas. Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el cartel de licitación en los correos jamadrigal@incop. go.cr o [email protected] a partir de la publicación de este aviso. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 19539.—C-11530.— (IN2014057844).

AVISOS INSURANCE SERVICIOS S. A. CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2014-CE-000004 Contratación de Inspectores de Siniestros para distinta Zonas del País Insurance Servicios S. A., informa que recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del día miércoles 17 de setiembre del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser entregadas en la recepción de nuestras oficinas, ubicadas en Curridabat, Frente al Centro Comercial Plaza del Sol, o mediante el correo electrónico [email protected] El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser retirado en nuestras oficinas, en un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. Puede solicitar información al 2284-8378 o la dirección hmarin@ insurancecr.com con Héctor Marín Quirós. San José, 5 de setiembre del 2014.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2014058134).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE FLORES LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01 Contrato de arrendamiento de equipo de impresión, mantenimiento y suministro de consumibles de impresión y papel El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2014, para el procedimiento de Licitación Abreviada: 2014LA000009-01. La presente contratación tiene como objetivo: alquilar tres equipos multifuncionales, adecuados a las necesidades de las zonas específicas a las cuales se encontraran ubicadas, el ingreso del activo Municipal de la impresora Xerox 3635MFP para que el mismo cuente con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, además de suministros (papel y tintas) durante el periodo de contrato. La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden descargar el cartel página Web de la Institución (Sección de Contratación Administrativa), la cual puede ser accesada mediante la siguiente dirección www.flores.go.cr En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional requerida (Tel. 2265-7125 Ext. 107, fax 2265-5652). Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor.—1 vez.—(IN2014057785).

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA SUBPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-04900 Alquiler de equipo de cómputo (Alquiler de Central Telefónica Voz/IP) Conexión VPN, de manera que se puedan interconectar Oficinas Regionales y Oficinas Centrales por medio de Internet Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Final de Adjudicación N° 2014LN-000001-04900, de las 12:01 horas del dos de setiembre del dos mil catorce, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 1. Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101452245, la línea Nº 01, por un monto total de $34.360,56 (treinta y cuatro mil trescientos sesenta dólares con cincuenta y seis centavos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. San José, 2 de setiembre del 2014.—Proveeduría Institucional.— Elke Céspedes Ramírez, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 21268.— Solicitud Nº 0134.—C-16290.—(IN2014058079).

HACIENDA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-13402 Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas de las Administraciones Tributarias de la Dirección General de Tributación La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de adjudicación N° DAF-RA-016-2014 de las 12:37 horas del día 29 de agosto del 2014, se adjudicó de la siguiente manera: Oferta N° 4 Consorcio Corporación González Asociados Internacional S. A. y Charmander Servicios Electrónicos de Seguridad S. A. Línea 1 y única: Monto mensual total adjudicado: ¢48.223.215,88, (cuarenta y ocho millones doscientos veintitrés mil doscientos quince colones con 88/100). Monto anual total adjudicado: ¢578.678.590,56, (quinientos setenta y ocho millones seiscientos setenta y ocho mil quinientos noventa colones con 56/100). Se aclara a todos los participantes en este concurso que el presente comunicado es solo el resumen de la Resolución de Adjudicación, misma que se encuentra completa en el sistema CompraRed, en el expediente administrativo de la citada licitación, en la dirección de Internet www.hacienda.go.cr/comprared, un día hábil después de publicado este aviso. San José, 3 de setiembre del 2014.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.— Solicitud Nº 19541.—C-23320.—(IN2014058143).

EDUCACIÓN PÚBLICA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC) CONCURSO N° 2014PP-000002-01 Concurso selección de empresa para la adquisición de seis proyectores multimedia para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2014PP-000002-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 674 celebrada el 2 de setiembre de 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, setiembre de 2014.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014057922).

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CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-74900 Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el edificio del CENAC La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 09 de setiembre a las 08:00 horas. El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020390.— Solicitud N° 19540.—C-14750.—(IN2014057869).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PROVEEDURÍA Y LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-01 Contratación para la adquisición e instalación de servidores tecnología Risc para base de datos y aplicaciones y servidores de almacenamiento para sitio alterno (SAN) La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este evento que la adjudicación de la línea N° 1 y línea N° 2 ha recaído sobre la empresa Control Electrónico S. A., por el monto total de $423.835,16. Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva ContrataciónAdministrativa.—1 vez.—O. C. Nº 39.—Solicitud Nº 19549.—C-10200.—(IN2014057899). LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000009-01 Contratación para la adquisición de equipos clasificadores y revisores de billetes para trabajo semi - pesado La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 5 de setiembre del 2014, a la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto total de $53.110,00. Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41.—Solicitud Nº 19537.—C8520.—(IN2014058137).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD UNIDAD EJECUTORA PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-1107 Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud Informa que por razones de interés institucional, ésta administración, deja sin efecto el concurso para “Adquisición del análisis integral de la plataforma tecnológica de la solución Expediente Digital Único en Salud”, mediante resolución administrativa N° EDUS0572-2014. Ing. Manuel Rodríguez Arce-Proyecto Expediente Digital Único en Salud. Gerencia Infraestructura y Tecnologías.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—(IN2014058119).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DIRECCIÓN PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000017-PRI Venta de chatarra El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2014-483 del 5 de setiembre del 2014, se adjudica

la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000017-PRI, Venta de Chatarra de la siguiente manera: Oferta N° 1: Zubre S. A. Posiciones 01 y 02 por un monto de ¢10.500.000,00. Se declara infructuosa la posición N° 3, por cuanto no fue cotizada. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19580.—C-12070.— (IN2014058144).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000037-MUNIPROV Adquisición de un terreno para ser utilizado en la construcción de un Centro de Cuido para Niños (CECUDI) y obras comunales (delegación de fuerza pública, CECI u otros) en el distrito de Tierra Blanca del cantón Central de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 325-14, artículo N° 14 de sesión celebrada el 2 de setiembre del 2014, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentaron oferentes para dicho concurso. Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.— (IN2014057976). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000004-MUNIPROV Contratación para llevar a cabo los rediseños o actualizaciones estructurales, trámites y construcción de un tercer módulo de tratamiento similar y paralelo a los dos existentes, que quede interconectado y funcionando en la planta potabilizadora de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 325-14, artículo N° 13 de sesión celebrada el 02 de setiembre del 2014, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: INTGEC Internaciona S. A., cédula jurídica N° 3-101-175991 Línea única: Contratación para llevar a cabo los rediseños o actualizaciones estructurales, trámites y construcción de un tercer módulo de tratamiento similar y paralelo a los dos existentes, que quede interconectado y funcionando en la planta potabilizadora de Cartago. Monto total de la oferta: ¢279.570.086,67 (doscientos setenta y nueve millones, quinientos setenta mil, ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos). Plazo de ejecución: (115) días naturales. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel. Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2014057977).

FE DE ERRATAS CULTURA Y JUVENTUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-75801 Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el edificio del SINEM en San Ignacio de Acosta El Sistema de Educación Musical a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud informa a todos los proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que se han realizado aclaraciones al cartel, dichas aclaraciones están relacionadas con la solicitud de las cargas sociales, las cuales son visibles a través del Sistema de Compras Comprared. Sistema Nacional de Educación Musical.—Máster Josué Morales Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2014058081).

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000041-PROV (Aviso de prórroga Nº 1) Compra de cromatógrafo de gases con detector de masas El Departamento de Proveeduría informa que en relación con esta licitación, la apertura de las ofertas se prorroga para el 01 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, lo anterior debido a que actualmente se están resolviendo dos recursos de objeción al cartel. Demás términos y condiciones permanecen invariables. San José, 9 de setiembre del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.— (IN2014058076).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PROVEEDURÍA Y LICITACIONES LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-01 Contratación de profesionales en Derecho para que brinden servicios como notarios externos en los puntos comerciales de Liberia, Pérez Zeledón, Guápiles, San Carlos, Limón y Puntarenas La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados en este evento que se presentó un recurso de objeción al cartel que se encuentra en proceso de resolución por parte de la Contraloría General de la República. El plazo de recepción de ofertas se ha prorrogado para las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2014. Lic. Marisol Ramírez Vega, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº 19565.—C-12120.—(IN2014058109).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL CONCURSO 2014LN-000001-3110 (Alcance 2) Equipos de tamizaje de audiología A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se prorroga la fecha de apertura para el 10 de octubre de 2014, a las 10:00 horas. San José, 9 de setiembre de 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2014057870). HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000005-2306 Reactivos para serología y hormonas El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados, que se encuentra disponible la versión final del cartel, misma que puede ser solicitada a través de los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767. Además se les comunica que el plazo para la recepción y apertura de ofertas se mantiene para el día 25 de setiembre del 2014, a las 10:00 a.m. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 182 y siguientes de la Constitución Política, 81 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa y 170 y siguientes de su Reglamento, en virtud de la resolución de los recursos de objeción interpuestos al cartel de licitación, tal y como se indica en la Resolución R-DCA-603-2014 de la Contraloría General de la República. Cartago, 8 de setiembre de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.— (IN2014058066).

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GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000028-05101 (Aviso Nº 01) Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis médica prórroga de apertura A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de apertura de ofertas se prórroga para el día 9 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, mismos que están pendientes de resolución “Ver detalles en la plataforma electrónica Comprared en la dirección electrónica www.comprared.cr Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.— Solicitud Nº 1532.—C-11950.—(IN2014058082).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS UNIDAD EJECUTORA AyA-JBIC LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2014LI-000004-PRI (Prórroga y circular N°1) Construcción del Sistema de Redes Secundarias del Sector Norte, Cuencas Rivera y Torres, Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional N° 2014LI-000004PRI, que se prorroga la recepción de ofertas hasta las 09:00 horas del día 15 de octubre del año 2014; también se comunica que la circular N°1 estará disponible a partir de la presente publicación, la cual podrá ser retirada directamente en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr. Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000428.—Solicitud N° 19528.—C-17030.— (IN2014057831).

AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. CONCURSO DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV (Aclaración y modificación N° 2) Contratación de servicios de limpieza en los planteles, edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL Les comunicamos que el recibo de ofertas del concurso en referencia se prorrogó para el martes 23 de setiembre del 2014, a las trece horas en la Sección de Proveeduría. Les indicamos que para este concurso, se ha realizado la aclaración y modificación N° 2, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría. Proveeduría.—José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.— (IN2014057754). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000023-02 (Prórroga N° 1 y enmienda N° 1) Suministro de pintura en la modalidad de entrega según demanda Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de setiembre del 2014 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estarán disponibles a través de la página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE. Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 19523.— C-12260.—(IN2014057769).

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REGLAMENTOS AVISOS CORPORACIÓN GANADERA DEROGACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE JUNTA DIRECTIVA Se comunica que de conformidad con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública y al artículo 19, inciso a) de la Ley 7837 Ley 7837 (Ley de Creación de la Corporación

Ganadera - CORFOGA), la Junta Directiva de la Corporación Ganadera acuerda, deroga y sustituye íntegramente el Reglamento Interno de Junta Directiva aprobado en sesión 353-2013 del 11 de febrero del 2013 mediante acuerdo 10-353-2013 y ratificado el 25 de febrero de 2013. El reglamento vigente se encuentra publicado en la página web de la Corporación, en la dirección electrónica http://corfoga. org/quienes-somos/junta-directiva/ Proceso de Apoyo.—Miguel Loaiza Masís.—1 vez.— (IN2014055445).

REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 27 de setiembre del 2014, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 500. Agencia 03

ALHAJAS Operación 003-060-822608-0

Descripción LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 b 7635

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2

Base Remate

Operación

434.677,15

003-060-823850-5

Descripción

Base Remate

lote de alhajas 10 k ps 39.9 b

372.683,25

807.360,40

Agencia 04 004-060-810322-3 004-060-814912-7 004-060-815466-0 004-060-816043-6 004-060-816150-8

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS UNA PULSERA LOTE DE ALHAJAS

AT AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9

1.084.804,00 698.072,65 316.800,70 207.979,20 290.887,60

004-060-812586-9 004-060-815039-6 3 004-060-815614-1 004-060-816125-0

LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

AT

1.947.683,55 106.451,20 163.300,70 91.921,50

4.907.901,10

Agencia 06 006-060-807866-1 006-060-809489-4 006-060-811849-9 006-060-811950-5 006-060-813280-2

LOTE ALHAJAS 360.000= LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 006-060-812770-0

397.112,30 160.801,35 214.537,70 538.939,70 65.154,60

006-060-808378-5 006-060-810402-5 006-060-811880-3 006-060-812224-8

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

367.371,80 1.224.587,60 272.735,35 464.180,05

007-060-810333-9 007-060-815255-8 007-060-816750-8 007-060-817468-9 007-060-818266-7 007-060-819288-4

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 4 ANILLOS 10 LOTE DE ALHAJAS 2 ANILLOS 10 CADENA 10K

AT

635,542.35 208,612.05 90,886.25 811,257.95 76,515.50 272,507.80

007-060-816298-4 007-060-818582-3

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

AT

294.504,05 344.052,10

3.705.420,45

LOTE DE ALHAJAS

99.991,05

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1

99.991,05

Agencia 07 007-060-809747-1 007-060-813160-5 007-060-816418-2 007-060-816957-0 007-060-817754-5 007-060-818560-9

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA 10 LOTE DE ALHAJAS

AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 007-060-813647-0 007-060-816989-0

683.450,30 386.475,45 510.772,50 318.097,20 96.606,95 344.505,00 4.435.229,30

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

544.830,65 78.793,35

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4

1.262.180,15

Agencia 08 008-060-806073-0 008-060-808187-2 008-060-811499-9 008-060-811585-3 008-060-811993-4 008-060-813400-4

LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS PULSERA

AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11

1.465.359,50 293.777,75 183.503,60 362.652,80 1.025.540,00 53.944,80

008-060-807877-3 008-060-810360-8 008-060-811573-1 008-060-811803-4 008-060-812481-2

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

460.859,70 512.624,25 103.192,05 280.019,20 385.746,20

5.127.219,85

Agencia 10 010-060-813459-2 010-060-819007-6

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

468.187,15 473.666,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 010-060-820208-4

LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1

1.450.687,90 AT

342.433,05 342.433,05

010-060-814632-0 010-060-820256-0

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA

AT

395.379,80 113.454,15

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

Pág 47

Agencia 15 Operación 015-060-784443-5 015-060-798235-7

Descripción LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

AT

Base Remate

Operación

199.124,20 340.653,60

015-060-784582-6

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3

762.607,25

022-060-788675-7

442.075,80

Descripción

Base Remate

LOTE ALHAJAS

222.829,45

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

2,221.062,85 811.495,15 65.938,65 1,437.050,65 295.007,60 760.097,40 163.116,20 336.539,20 147.626,90

Agencia 22 LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1

442.075,80

Agencia 25 025-060-812150-0 025-060-813425-8 025-060-816238-2 025-060-817294-5 025-060-817955-2 025-060-819092-4 025-060-822917-0 025-060-823160-0 025-060-823481-7

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTA ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18

AT

1.160.598,65 466.712,80 214.492,55 397.975,50 1,641.782,10 491.874,10 145.066,90 255.665,10 229.850,10

025-060-813192-0 025-060-814446-0 025-060-816568-0 025-060-817653-8 025-060-818628-0 025-060-820226-2 025-060-822986-9 025-060-823439-4 025-060-823509-0

AT AT

11.241.952,40

Agencia 60 060-060-765897-8 060-060-766533-7

LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

651.461,60 522.596,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3

1.667.230,50

077-060-152286-3 077-060-153209-1 077-060-153374-4 077-060-154787-0 077-060-155239-1 077-060-155439-5 077-060-156061-4 077-060-157292-2 077-060-157644-5 077-060-157760-6 077-060-158026-5 077-060-158331-1 077-060-158425-9 077-060-158591-7 077-060-158798-1 077-060-158916-0 077-060-158964-7 077-060-159145-1 077-060-159218-6 077-060-159254-0 077-060-159318-8 077-060-159585-3 077-060-159613-3 077-060-159937-0 077-060-160024-4 077-060-160031-4 077-060-160073-8 077-060-160235-6 077-060-160274-5 077-060-160347-0 077-060-160381-7 077-060-160405-1 077-060-160430-8 077-060-160492-5 077-060-160548-0 077-060-160677-7 077-060-160817-0 077-060-160835-9 077-060-161008-8 077-060-161201-0 077-060-161258-7 077-060-161402-8 077-060-161434-5 077-060-161517-6 077-060-161613-1 077-060-161720-3 077-060-161724-0 077-060-161744-7 077-060-161787-2 077-060-161896-3 077-060-161969-8 077-060-161987-6 077-060-162105-8 077-060-162146-4 077-060-162164-0 077-060-162261-0 077-060-162306-5 077-060-162315-4

3.677.973,50 573.523,45 3.022.656,70 1.572.680,30 1.246.573,45 616.719,45 892.164,70 1.109.619,70 855.428,60 855.408,75 2.207.533,05 2.205.064,15 419.083,60 1.141.376,40 555.239,60 521.277,20 575.005,45 462.277,30 114.778,00 979.140,15 2.583.580,60 483.180,60 725.110,60 393.139,70 181.966,50 99.260,05 480.061,65 306.624,10 188.541,90 1.652.133,85 114.888,90 552.804,10 275.025,25 2.986.182,75 2.004.760,85 626.902,15 541.201,80 255.026,60 378.559,55 903.619,50 241.792,65 337.268,20 500.789,35 1.073.692,85 258.396,30 201.286,60 219.123,90 177.143,65 51.942,05 545.689,65 622.949,90 1.099.942,50 419.487,10 307.083,50 141.178,50 891.503,15 164.838,45 1.830.448,00

060-060-766450-8

LOTE ALHAJAS

493.172,65

Agencia 77 LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 88.1GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1 CADENA 2PULSERAS LOTE ALHAJA 14.8GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 1 CADENA LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA 31.0GRS LOTE ALHAJAS 124.10GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO ANILLO BRILLANTES LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 45.2GRS LOTE ALHAJAS 8 ANILLOS LOTE ALHAJAS 2 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS

077-060-152958-7 077-060-153372-5 077-060-154755-2 077-060-154886-8 077-060-155347-9 077-060-155697-1 077-060-156716-5 077-060-157449-1 077-060-157645-0 077-060-157992-7 077-060-158030-2 077-060-158388-0 077-060-158561-7 077-060-158764-3 077-060-158853-9 077-060-158950-8 077-060-158985-0 077-060-159215-3 077-060-159225-6 077-060-159299-5 077-060-159332-6 077-060-159591-8 077-060-159929-7 077-060-159943-9 077-060-160030-0 077-060-160042-2 077-060-160136-8 077-060-160238-9 077-060-160344-7 077-060-160380-3 077-060-160404-6 077-060-160421-9 077-060-160441-6 077-060-160535-3 077-060-160588-3 077-060-160683-3 077-060-160830-7 077-060-160937-8 077-060-161062-9 077-060-161208-1 077-060-161387-3 077-060-161429-4 077-060-161442-0 077-060-161554-6 077-060-161717-0 077-060-161721-7 077-060-161743-3 077-060-161780-3 077-060-161822-2 077-060-161963-2 077-060-161982-4 077-060-162082-7 077-060-162109-4 077-060-162150-1 077-060-162231-0 077-060-162277-0 077-060-162314-9 077-060-162419-2

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 1CADENA LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS P. ARGOLLAS, PULSERAS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJA 10.2GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 99.4GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 19.0GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 30.2GRS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS 17.4GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLO BRILLANTES LOTE DE ALHAJAS CADENA LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 88.9GRS 1 ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 25.6GRS LOTE ALHAJA 38.4GRS LOTE ALHAJAS 12.9GRS CADENAS,PULSERAS

2.053.497,95 2.258.565,00 693.874,75 10.572.460,90 935.180,30 543.363,55 1.295.691,15 691.211,70 585.997,75 1.701.193,45 928.002,05 376.059,60 923.361,80 166.979,90 2.219.163,90 371.588,10 1.379.855,25 714.268,75 196.744,75 381.438,55 631.824,70 196.405,90 719.246,25 303.600,25 463.214,05 473.553,70 527.389,70 794.032,95 456.093,40 122.964,30 398.018,85 1.630.980,70 356.583,95 357.022,35 930.269,80 1.875.387,35 172.955,35 226.858,65 274.576,15 4.238.947,45 256.664,15 136.882,45 1.367.303,85 1.307.253,75 111.825,80 385.799,30 168.761,50 229.665,20 294.827,10 333.999,60 2.054.879,50 659.679,60 559.316,05 217.197,60 205.018,45 294.924,90 119.422,60 410.748,70

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

Pág 48 Operación 077-060-162451-0 077-060-162576-3 077-060-162614-6 077-060-162682-0 077-060-162704-5 077-060-162728-9 077-060-162751-8 077-060-162808-5 077-060-162914-1 077-060-163036-9 077-060-163054-7 077-060-163190-5 077-060-163216-7 077-060-163243-4 077-060-163257-3 077-060-163301-4 077-060-163329-4 077-060-163348-8 077-060-163394-5 077-060-163510-9 077-060-163596-0 077-060-163611-4 077-060-163635-8 077-060-163643-3 077-060-163702-7 077-060-163712-0 077-060-163740-2 077-060-163809-0 077-060-163865-1 077-060-164034-0 077-060-164069-2 077-060-164081-5 077-060-164254-1 077-060-164302-9 077-060-164363-2 077-060-164386-2 077-060-164411-0 077-060-164473-9 077-060-164503-0 077-060-164524-9 077-060-164527-1 077-060-164548-4 077-060-164727-5 077-060-164745-5 077-060-164750-6 077-060-164768-3 077-060-164784-2 077-060-164799-7 077-060-164811-9 077-060-164950-0 077-060-164992-0 077-060-165001-0 077-060-165050-2 077-060-165157-3 077-060-165206-6 077-060-165214-0 077-060-165220-6 077-060-165258-0 077-060-165288-0 077-060-165304-9 077-060-165312-2 077-060-165321-1 077-060-165328-2 077-060-165345-7 077-060-165367-0 077-060-165386-3 077-060-165393-3

Descripción LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 23.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 75.60GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 50.8GRS 1 ANILLO LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 26.4GRS ANILLOS LOTE ALHAJAS PULSERA LOTE ALHAJAS ANILLO, CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJA 35.4GRS CADENDA< LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 164.7GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 84.9GRS ANILLO LOTE ALHAJAS 19.8GRS LOTE ALHAJAS ANILLO ANILLOS LOTE ALHAJAS 178.90 CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 7.1GRS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 13.9GRS ANILLO CADENA C DIJE, PULSERAS LOTE DE ALHAJAS CADENA LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS AT LT DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS 131.0GRS at LT DE ALHAJAS AT 1 ANILLO AT LOTE ALHAJAS AT LOTE ALHAJAS 30.6GRS AT LT DE ALHAJAS AT ANILLO BRILLANTES AT LOTE ALHAJAS 13.9G NETO 10.9at LOTE ALHAJAS AT 3 ANILLOS AT LOTE DE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT LT DE ALHAJAS AT LT DE ALHAJAS AT ANILLO AT LOTE ALHAJAS AT LOTE DE ALHAJAS AT 123.7GRS LOTE ALHAJAS AT PULSERAS AT LOTE ALHAJAS AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 250 077-060-158966-6 077-060-159115-1 077-060-159376-9 077-060-160078-0 077-060-160806-4 077-060-161287-1

LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS PULSERA LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS

Base Remate 149.020,30 580.850,55 153.970,35 620.424,35 645.573,40 209.043,50 345.940,00 561.384,25 68.215,80 327.227,50 305.595,20 191.537,05 146.549,85 2.383.149,80 83.241,25 596.629,85 424.183,55 2.542.293,10 371.727,25 618.225,30 177.773,50 1.320.810,10 201.406,55 632.109,55 54.262,85 283.565,45 2.032.825,30 32.119,60 87.203,35 1.356.963,95 399.382,35 552.163,05 66.313,15 177.153,40 224.375,20 682.695,35 100.705,30 163.748,25 216.606,25 2.193.172,85 306.517,50 174.100,65 287.794,95 1.901.967,65 603.492,95 70.833,90 202.006,65 1.832.319,05 149.174,75 137.333,55 1.197.640,40 472.113,30 306.217,15 190.321,95 75.930,95 164.329,70 151.003,15 533.522,60 1.483.158,80 174.196,30 305.979,60 196.288,75 594.194,10 403.518,45 955.044,90 1,703.190,50 959.641,65

Operación 077-060-162527-0 077-060-162592-0 077-060-162637-4 077-060-162703-1 077-060-162709-7 077-060-162744-8 077-060-162763-0 077-060-162850-6 077-060-162946-0 077-060-163043-0 077-060-163090-3 077-060-163200-9 077-060-163241-5 077-060-163253-7 077-060-163266-2 077-060-163319-1 077-060-163343-6 077-060-163360-9 077-060-163487-7 077-060-163555-3 077-060-163605-0 077-060-163615-2 077-060-163642-8 077-060-163686-9 077-060-163704-6 077-060-163724-1 077-060-163761-1 077-060-163838-4 077-060-164033-7 077-060-164038-9 077-060-164079-7 077-060-164168-0 077-060-164265-0 077-060-164346-0 077-060-164369-8 077-060-164393-2 077-060-164462-9 077-060-164478-0 077-060-164520-2 077-060-164525-4 077-060-164546-5 077-060-164655-6 077-060-164739-7 077-060-164747-2 077-060-164755-8 077-060-164780-6 077-060-164796-4 077-060-164810-5 077-060-164821-1 077-060-164966-8 077-060-165000-7 077-060-165012-7 077-060-165141-5 077-060-165177-0 077-060-165209-9 077-060-165215-5 077-060-165238-3 077-060-165282-3 077-060-165296-4 077-060-165309-0 077-060-165315-7 077-060-165326-3 077-060-165329-6 077-060-165360-0 077-060-165381-1 077-060-165390-0 077-060-165394-7

Descripción LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 464.7 LOTE ALHAJAS 4 ANILLOS LOTE ALHAJAS 18.0GRS LOTE DE ALHAJAS 1CADENA 1DIJE LOTE ALHAJAS 24.3GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 3.7GRS LOTE ALHAJAS 13.4GRS LOTE ALHAJAS 14.6GRS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 65.0GRS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS 15.1GRS LOTE ALHAJAS 1 CADENA LOTE ALHAJAS 33.1GRS PULSERA LOTE ALHAJAS 103.9GRS LOTE ALHAJAS 35.7GRS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS 1 PULSERA LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 43.7GRS 3 ANILLOS LOTE ALHAJAS 73.6GRS LOTE DE ALHAJAS ANILLO LOTE DE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS CADENA C DIJE LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 14.4GRS LOTE ALHAJAS 91.3GRS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 75.5GRS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJA 8.6GRS 2 ANILLOS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS

Base Remate

AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT

1.050.699,95 513.489,45 435.180,25 425.875,90 5.710.737,00 114.777,15 153.724,00 120.502,20 243.826,45 947.207,30 227.458,00 125.988,80 37.298,15 100.516,45 98.120,00 3.089.464,75 502.168,40 130.817,60 57.315,85 110.409,80 476.173,65 558.065,35 250.837,10 209.931,85 938.301,85 318.661,95 258.135,40 67.440,15 361.830,05 697.023,70 512.432,25 108.533,30 289.603,05 115.149,70 541.515,10 115.316,10 93.065,85 745.220,25 2.296.511,65 3.903.958,10 871.610,85 261.675,95 324.397,35 942.132,70 7.765.436,95 301.443,20 141.316,95 944.214,20 863.468,85 228.889,35 170.099,60 913.469,70 315.958,05 851.730,25 878.939,30 640.286,90 578.027,15 81.667,25 908.227,45 1.329.443,60 106.630,35 176.659,95 1.136.468,45 154.501,45 57.098,80 143.572,95 524.902,70

188.150.771,35 1.172.918,70 1.344.199,55 2.162.052,30 302.032,50 614.258,00 911.312,65

077-060-159054-7 077-060-159133-8 077-060-159420-8 077-060-160419-0 077-060-161156-6 077-060-161660-4

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS GARGANT. PULSERA CADENA LOTE ALHAJAS 225.6GRS

1.430.257,45 1.267.449,80 1.262.099,45 2.302.624,60 1.123.489,65 1.954.660,80

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 Operación 077-060-162032-0 077-060-162352-2 077-060-164053-4 077-060-164106-3 077-060-164535-7 077-060-164679-0 077-060-164778-8 077-060-165048-4

Descripción LOTED E ALHAJAS LOTE ALHAJAS LOTE ALHAJAS ANILLOS LOTE ALHAJAS ANILLO BRILLANTES LOTE DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 27

Base Remate

AT AT AT

4.290.274,30 163.393,50 317.494,05 167.812,65 871.247,30 118.520,50 773.401,35 150.910,70

Operación 077-060-162198-9 077-060-163380-6 077-060-164072-6 077-060-164463-4 077-060-164663-0 077-060-164693-0 077-060-164976-2

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Descripción

Base Remate

LOTE DE ALHAJAS LOTE DE ALHAJAS LT DE ALHAJAS LOTE ALHAJAS 19.0GRS LOTE ALHAJAS 43.3GRS 100PTS AT LOTE ALHAJAS 4.2GRS AT LOTE ALHAJAS AT

1.349.660,35 856.966,15 97.531,85 222.377,60 584.081,05 39.765,70 284,912.80

26.135.705,30

Agencia 79 079-060-845903-8 2

CADENAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2

555.455,75

079-060-848332-0

LOTE ALHAJAS

AT

312.843,55

868.299,30

Agencia 85 085-060-856038-1

LOTE DE ALHAJAS

1.348.097,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2

3.148.885,20

085-060-856060-7

LOTE DE ALHAJAS

1.800.788,20

Agencia 90 090-060-857044-9 090-060-857195-1 090-060-857707-3

LT ALHAJAS LT ALHAJAS LT ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 090-060-856342-4

LT ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1

390.193,35 123.323,75 69.899,60

090-060-857046-8 090-060-857680-8

LT ALHAJAS LT ALHAJAS

202.595,60 225.071,90

1.011.084,20 383.481,90 383.481,90

Greivin Fernández Hernández, Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N° 08-2014.—Solicitud N° 19118.— C-511940.—(IN2014057789).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD NACIONAL PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 18, folio 148, asiento 1274, a nombre de Ponce Vílchez Gretty Jeannette. Con fecha 24 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 5-0316-0272. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 25 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014055220).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere indemnizar una bodega agrícola que se encuentra dentro del área de servidumbre constituida a favor del Instituto Costarricense de Electricidad e inscrita en el Registro Público bajo las citas tomo quinientos setenta y cinco asiento cero seis mil novecientos cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, necesario para la Línea de Transmisión Peñas BlancasNaranjo, y en contra del de la finca de Alajuela matrícula ciento setenta y tres mil catorce-cero cero cero, situado en la provincia de Alajuela, cantón segundo San Ramón, distrito octavo Los Ángeles; el inmueble se localiza en Valle Azul de la entrada al progreso 1,2 km al este. Dicha servidumbre fue indemnizada mediante el avalúo número doscientos nueve-dos mil dos. El inmueble es propiedad de Reforestaciones Industriales Pochote S. A., cédula jurídica 3-101-085484, cuyo representante judicial y extrajudicial es el presidente señor Gerardo Humberto Mora Salas, con cédula de identidad 2-0234-0353 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, bloque K, casa Nº 17. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, Folio Real 2-173014-000, cuya naturaleza es terreno para construir; el inmueble colinda al norte, calle pública; al sur, quebrada Las Vueltas, al este, Plácido Barrantes Rodríguez y al oeste, Plácido Barrantes Rodríguez, tiene una medida de cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y tres metros cuadrados, plano catastrado A-1707069-2013. El inmueble donde se encuentra ubicada la construcción por indemnizar tiene una medida de 54 233 m², localizada frente a la carretera que comunica de San Ramón con La Fortuna, asfaltada en buen estado, la topografía es plana, se encuentra a nivel de calle, no cuenta con acera ni cordón de caño. Dentro de la propiedad se localizan dos construcciones: una vivienda unifamiliar de un nivel que no se ve afectada por la servidumbre eléctrica y una estructura tipo galerón donde funciona una bodega agrícola de 28,95 m². La construcción afectada por la servidumbre existente es el galerón, con mezanine con un área afectada de 28,95 m². No se realizaron pruebas estructurales, para comprobar la capacidad de soporte de los elementos que conforman la construcción, de igual manera no se realizaron pruebas de suelos, a simple vista no fue posible apreciar ningún problema de este tipo.

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La construcción corresponde con un galerón con estructura vigas y columnas de perfil RT doble galvanizado y cubierta de lámina de techo HG ondulada calibre 26. La afectación se presenta en un porcentaje mayor al 95% del área de la infraestructura. A solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta construcción fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢4.806.154,50 (cuatro millones ochocientos seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 340-2014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la indemnización de construcción, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.806.154,50 (cuatro millones ochocientos seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avaluó administrativo número 340-2014 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, el avalúo 340-2014, ordénese y ejecútese la respectiva indemnización de construcción a favor del propietario Reforestaciones Industriales Pochote, S. A., cédula jurídica 3-101-085484, cuyo representante judicial y extrajudicial es el presidente señor Gerardo Humberto Mora Salas, con cédula de identidad 2-0234-0353 con domicilio en Moravia, Los Colegios Norte, bloque K, casa Nº 17, y que corresponde al galerón con mezanine con un área afectada de 28,95 m², ubicado dentro del área de servidumbre constituida a favor del ICE, según las citas tomo quinientos setenta y cinco asiento cero seis mil novecientos cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero uno, subsecuencia cero cero uno, en contra de la finca de Alajuela matrícula ciento setenta y tres mil catorce-cero cero cero. Todo con fundamento en la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. 3º—Continúese con los trámites de rigor. 4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6099, celebrada el 21 de julio del 2014. 5º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 19 de agosto del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. PAU-06194.—Sol. 18202.—(IN2014055675). Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la segregación y adquisición de un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el inmueble se localiza en Guayacán de Siquirres, 200 m al norte del Cortijo Los Cumbres, ingresando por calle Tajo y siguiendo 3 km al noroeste. El inmueble del cual se segregará el lote, es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-0379-0749 con domicilio jurídico en

Moravia, instalaciones centrales del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la Escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con portón de maya, Franklin Manuel Mari Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-02330553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, folio real 7-14684-000, la naturaleza es terreno de agricultura, calles públicas y vivienda; el inmueble colinda al norte, Amalia Sáenz y lote 5; al sur, Alberto Brenes, al este, Gen Moya y al oeste, Jorge Jiménez, tiene una medida de seiscientos diez mil ciento setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastrado L-0057108-1963. El lote por segregar se describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte, Abonos Agro Limitada y en parte Gerardo Jiménez Jiménez, al sur, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano, ambos en parte, y río Lajas, al este, Gerardo Jiménez Jiménez, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano y al oeste, Florencio Machado Serrano y calle pública, con un frente a ella de seiscientos un metros con treinta y dos centímetros, lindando además por todos los rumbos con resto reservado por el expropiado. Tiene una medida de 28 ha 3433.79 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-343737-1996. El frente del área a segregar está en su mayoría sobre el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente a vía de 601,32 m según el plano catastrado L-3437371996, sin embargo por condiciones de pendiente no todo es accesible, por lo que se considera unos 240 m. La topografía de la finca es principalmente ondulada con pendiente promedio de aproximadamente de 70%. El área valorada no posee acceso a agua de acueducto, electricidad, alumbrado público ni telefonía. La propiedad mantenía zonas de potrero, áreas con cultivos agrícolas y especies forestales y frutales dispersas en la propiedad, además de estructuras constructivas como una vivienda de madera y un corral techado para el manejo de ganado. A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, la adquisición del lote de terreno a segregar fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢115.961.633,65 (ciento quince millones novecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 322-2014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la segregación y adquisición de este lote de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢115.961.633,65 (ciento quince millones novecientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con sesenta y cinco céntimos) según avaluó administrativo número 322-2014 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el lote anteriormente descrito parte de la finca de Limón matrícula 14684-000 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-0379-0749 con domicilio jurídico en Moravia, instalaciones centrales del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 madera color celeste con portón de maya, Franklin Manuel Mari Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-0233-0553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja. 3º—El lote terreno por segregar y adquirir se deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte, Abonos Agro Limitada y en parte Gerardo Jiménez Jiménez, al sur, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano, ambos en parte, y río Lajas, al este, Gerardo Jiménez Jiménez, Carlos Luis Serrano Navarro y Antonio Serrano Serrano y al oeste, Florencio Machado Serrano y calle pública, con un frente a ella de seiscientos un metros con treinta y dos centímetros, lindando además por todos los rumbos con resto reservado por el expropiado. Tiene una medida de 28 ha 3433.79 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-343737-1996. 4º—El resto reservado por el expropiado se describe así: naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y vivienda; situado en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; linda al norte, Amalia Sáenz y lote 5; al sur, Alberto Brenes, al este, Gen Moya y al oeste, Jorge Jiménez, lindando además por todos los rumbos con el lote segregado y expropiado, tiene una medida de: 32 ha 6736,40 m². Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. 5º—Continúese con los trámites de rigor. 6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6098, celebrada el 7 de julio del 2014. 7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. PAU-06195.—Sol. 18198.—(IN2014055686). Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de un lote de terreno, necesario para el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, situado en el partido sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; el inmueble se localiza en Guayacán de Siquirres, 200 m al norte del Cortijo Los Cumbres, ingresando por calle Tajo y siguiendo 3 km al noroeste. El inmueble del cual se segregará el lote, es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-379-749 con domicilio jurídico en Moravia, Instalaciones Centrales del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con portón de maya,

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Franklin Manuel Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-233-553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja. El inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público, folio real 7-14684-000, la naturaleza es terreno de agricultura, calles públicas y vivienda; el inmueble colinda al norte: Amalia Sáenz y lote 5; al sur: Alberto Brenes, al este: Gen Moya y al oeste: Jorge Jiménez, tiene una medida de seiscientos diez mil ciento setenta metros con diecinueve decímetros cuadrados, plano catastrado L-0057108-1963. El lote por segregar se describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón; linda al norte: Abonos Agro Limitada y resto reservado, al sur: calle pública, al este: calle pública y al oeste: Florencio Machado Serrano y resto reservado. Tiene una medida de 6 ha 6767.14 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-3437391996. El frente del área está en su mayoría bajo el nivel de la vía. La forma de la propiedad es irregular, la misma tiene un frente total a vía de 812,20 m según el plano catastrado L-343739-1996. La topografía de la finca es principalmente ondulada con pendiente promedio de aproximadamente de 50%. El área valorada no posee acceso a agua de acueducto, electricidad, alumbrado público ni telefonía. La propiedad mantenía una plantación de cebo y área de barbecho. A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de lote de terreno fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢49.407.683,60 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta céntimos) según avaluó administrativo número 2552014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición del lote de terreno, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢49.407.683,60 (cuarenta y nueve millones cuatrocientos siete mil seiscientos ochenta y tres colones con sesenta céntimos) según avaluó administrativo número 255-2014 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese el lote anteriormente descrito parte de la finca de Limón matrícula 14684000 propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143, cuyo Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo Alberto Rodríguez Barquero con cédula de identidad 2-379-749 con domicilio jurídico en Moravia, instalaciones centrales del INDER, poseedores Gerardo Antonio Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0228-0319, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Siquirres, Linda Vista de la escuela 200 m al norte, casa a mano izquierda de madera color celeste con portón de maya, Franklin Manuel Abarca Paniagua cédula de identidad 3-0243-0588, mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, Santa Martha, 100 m al sur, de la entrada a Morazán, carretera a Turrialba, primera casa a mano derecha con cerca de maya y José Miguel Abarca Paniagua, cédula de identidad 3-233553, mayor, unión libre, taxista, vecino de Siquirres del cementerio, 50 m al norte, y 25 m este, casa a mano derecha, tapia con techo simulación teja. 3º—El lote terreno por segregar y adquirir se deberá inscribir a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: “terreno para la agricultura, destinado al Embalse del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del I.C.E., sito en el distrito primero Siquirres; cantón tercero Siquirres de la provincia sétima Limón; linda al norte: Abonos Agro Limitada y resto reservado, al sur: fin

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de calle pública, al este: calle pública y al oeste: Florencio Machado Serrano y resto reservado. Tiene una medida de 6 ha 6767.14 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número L-343739-1996. 4º—El resto reservado por el expropiado se describe así: naturaleza terreno para agricultura, calles públicas y vivienda; situado en la provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; linda al norte: Amalia Sáenz y lote 5; al sur: Alberto Brenes y lote segregado, al este: Gen Moya y lote segregado y al oeste: Jorge Jiménez, tiene una medida de: 54 ha 3403,05 m². Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. 5º—Continúese con los trámites de rigor. 6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6098, celebrada el 7 de julio del 2014. San José, 14 de agosto de 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. PAU-06196.—Sol. 18195.—(IN2014055696).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A: Ana Yarenis Mesén Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del trece de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1) Brindar orientación, apoyo y seguimiento a través del área social al progenitor señor Dagoberto Jiménez Morales, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante plan de intervención que deberá elaborar dicha área. 2) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA, para su problema de adicción al alcohol. Así como la asistencia al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4) Se le ordena al señor Dagoberto Jiménez Morales, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentarle los derechos de su hija menor de edad Danna Yareli Jiménez Mesén, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.: 245-00075-2013. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 18 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 26800.—Solicitud N° 14000072.—C-26040.—(IN2014055138).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE TRANSPORTE 102-RIT-2014.—San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre de 2014. Conoce el Intendente de Transporte la solicitud de ajuste tarifario presentado por la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., en su condición de consecionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús para la ruta 434. Expediente ET-043-2014. Resultando: I.—Que la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionaria en la ruta 434 descrita como: HerediaSan Rafael-Monte de La Cruz-Concepción-San Isidro, con los siguientes recorridos: 1. Heredia-San Rafael; 2. Heredia-Terraza, ruta anillo; 3. Heredia-Jardines Universitarios-Barrio Santiago-La

Suiza-San Rafael, ruta anillo; 4. Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz; 5. Heredia-San Rafael-Calle Lobo-Las Chorreras; 6. HerediaSan Rafael-Calle Hernández-Kitimak; 7. Heredia-San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San Isidro y viceversa, según artículo 6.6 de la sesión ordinaria 93-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 14 de diciembre de 2008 (folios 39 al 42). El contrato de renovación de la concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución 232-RCR-2010 del 4 de noviembre de 2010 (OT-092-2010). II.—Que mediante resolución 049-RIT-2014, dictada el 29 de mayo de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 109, Alcance N° 24 del 9 de junio de 2014, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 434. III.—Que el 24 de marzo de 2014, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. presentó ante la ARESEP solicitud de incremento de un 17,14% sobre las tarifas vigentes de la ruta 434 (folios 1 a 176). IV.—Que mediante oficio 259-IT-2014 / 8717 del 28 de marzo de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 178-179). V.—Que el 25 de abril de 2014 la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. aportó la información solicitada (folios 183 al 202). VI.—Que por oficio 343-IT-2014 / 11048 del 29 de abril de 2014, la Intendencia de Transporte solicitó al petente aclaración sobre la solicitud tarifaria (folio 203). VII.—Que mediante nota del 12 de mayo de 2014 se hace constar que la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. presentó la documentación solicitada en el oficio 343-IT-2014 (folio 207). VIII.—Que por oficio N° 388-IT-2014 / 12134 del 12 de mayo de 2014, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 206). IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 21 de mayo de 2014 (folio 216) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 20 de mayo de 2014 (folio 211). X.—Que la audiencia pública se realizó a las 17:30 horas (05:30 p. m.) del 19 de junio de 2014 en el Centro Diurno Francisca Valerio Badilla, ubicado 100 m al oeste de la Clínica del Seguro Social, San Rafael de Heredia. XI.—Que según Informe de Oposiciones y Coadyuvancias, oficio 1890-DGAU-2014 / 071558, de 1° de julio del 2014, de la Dirección General de Atención al Usuario; tanto en la audiencia pública arriba indicada, como por escrito, se manifestaron las siguientes personas: 1. Oposición: Luis Matamoros Arce, cédula N° 4-080-832. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Ve muy alto un aumento del 60%. • Pregunta por qué no está en la audiencia el CTP. • Algunos choferes son malcriados, mal trato al usuario, al adulto mayor. • Los usuarios de buses somos gente asalariada, pobre. Se debe de tomar en cuenta esta situación. 2. Oposición: Walter Quirós González, cédula N° 4-136-506. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • Mala calidad del servicio: alza tarifaria sin relación con calidad; malos choferes: desconsiderados, groseros, no hacen todas las paradas, manejo de prisa; no hay inversión en flota nueva, mala relación usuario - empresa, el servicio ha decaído con el tiempo. • Las quejas en ARESEP duran meses en resolverse. 3. Oposición: Jacqueline María Quirós Valerio, cédula N° 1-1420-0008. Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • De acuerdo con aumento pero que haya calidad del servicio. • Mala calidad del servicio en cuanto a: retraso de horarios; mal trato de choferes; buses de La Suiza se varan; mucha gente de pie; irrespeto de paradas. • La empresa ha prometido mejoras en flota que no se han dado, debe mejorar la calidad.

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 4. Oposición: Jordy Paniagua Araya, cédula N° 6-0119-0306.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. • No se cobra la tarifa autorizada cuando se le cobra doble a una persona por asunto de las barras de conteo. Soy testigo que esto es práctica común. • Pide explicar a ARESEP si la tarifa es por el servicio o por pasar la barra. • Mala calidad de buses: viejos; incómodos; asientos viejos de tres campos; pasillos estrechos; puertas angostas; pisos en mal estado; recarga de unidades; muchos buses son importados de segunda de los que se usaron en USA para escolares, no son adecuados para adultos; choferes irrespetuosos con el usuario: cierran puertas en la cara de uno, dejan botados a usuarios. • Las tarifas deben establecerse y mostrarse por kilómetro, respetando los fraccionamientos. Solicita a ARESEP establecerlo así. • Pide explicar a ARESEP si la tarifa es por el servicio o por pasar la barra. • Dejar gente botada o cobrar tarifa ilegal debe ser motivo de pérdida de concesión.

5. Oposición: José Álvaro Rodríguez Masís, cédula N° 3-0194-0850.

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

San Rafael-Tierra Blanca-Concepción-San Isidro y viceversa, hasta tanto la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. se ponga al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), además de cumplir con el resto de la obligaciones establecidas en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 7593.” XVI.—Que en fecha 24 de julio del 2014, la empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A. acredita a folios 244 al 246 que se encuentra al día con las obligaciones en el pago de las cuotas obrero-patronales de la CCSS (244 al 246). Por lo que corresponde retomar el análisis realizado en el oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, a efectos de proceder a hacer el ajuste tarifario correspondiente en los términos establecidos en el referido oficio XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN 1. Variables operativas VARIABLES

EMPRESA

Dif. absoluta

Dif. %

284.967

6.393

2,24%

14,55

14,54

0,01

0,06%

6.294,19

6.300,61

- 6,42

-0,10%

28

28

0

0,00%

Tipo de Cambio

557,22

550,00

7,22

1,31%

Observaciones: No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.

Precio combustible

689,00

650,00

39,00

6,00%

16,63%

19,92%

- 3,29%

-16,52%

• Tarifa solicitada muy alta, no relacionada con situación socioeconómica de usuarios. ARESEP debe proteger al pueblo. • Mala calidad de servicio: de buses sucios; no llegan a Puente Piedra como antes. • Mal trato de choferes y chequeadores. • La empresa debe atender estas quejas del pueblo.

Valor del Bus $

98.078

134.957

- 36.879

-27,3%

Valor del Bus ¢

54.651.144

74.226.240

19.575.096

-26,4%

11,18

11,18

0

0,00%

6. Oposición: Fermín Condori Callapa, cédula N° 8-00940171.

XII.—Que las oposiciones constan en el acta N° 73-2014, que corre agregada al expediente. XIII.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución. XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, que corre agregado al expediente. XV.—Que una vez revisado nuevamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 7593, mediante resolución N° 083-RIT-2014 del 21 de julio de 2014, el Intendente de Transporte dispuso lo siguiente: “Suspender por un plazo de hasta 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, el dictado de la resolución final en el expediente ET-043-2014 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de La CruzConcepción-San Isidro, con los siguientes recorridos: 1. Heredia-San Rafael, 2. Heredia-Terraza, ruta anillo, 3. Heredia-Jardines Universitarios-Barrio Santiago-La SuizaSan Rafael, ruta anillo, 4. Heredia-San Rafael-Monte de La Cruz, 5. Heredia-San Rafael-Calle Lobo-Las Chorreras, 6. Heredia-San Rafael-Calle Hernández-Kitimak, 7. Heredia-

Demanda Neta

ARESEP 291.360

• Tarifa solicitada muy alta, no relacionada con situación socioeconómica de usuarios, ni casos como estudiantes. • Mala calidad del servicio: mal trato de choferes; irrespeto de horarios; recorridos insuficientes.



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Distancia (Km/carrera) Carreras Flota

Tasa de Rentabilidad

Edad promedio de flota (años)

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). De acuerdo con la metodología actual, el volumen de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos que provienen de las siguientes fuentes: • El valor reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria. • El valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la ARESEP, según lo establecido en la resolución N° 8148RRG-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008. • El valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que exista). En este caso, no existe un estudio de ajuste tarifario individual para esta empresa, por lo tanto se revisa el historial de las estadísticas de demanda. Según los registros estadísticos (datos de marzo 2010 a marzo 2014), en la ruta 434 se observa una disminución de la demanda mensual, pues ésta pasa de oscilar entre 257.802 y 326.160 pasajeros, en el período abril 2011 a marzo 2012; a oscilar entre 252.535 y 304.781 pasajeros entre abril 2012 y marzo 2014. Véase gráfico siguiente.

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

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1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. El cálculo basado en los horarios establecidos según el contrato de concesión (folios 53 al 61), arroja un promedio mensual de 6.341,74 carreras. Por su parte, la empresa utiliza para la corrida del modelo 6.300,61 carreras / mes, basado en sus estadísticas de enero a diciembre del 2013. Según el registro estadístico de abril 2013 a marzo 2014, el promedio mensual de carreras realizadas fue de 6.422,41. De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de 6.294,19 carreras promedio mensuales. 1.4 Flota. La empresa corre el modelo tarifario con 28 autobuses como flota autorizada, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.17 de la sesión ordinaria 16-2014 del 5 de marzo de 2014 (folios 35-38). El detalle es el siguiente:

Histórico demanda de la ruta 434 (varios operadores) 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 enero -2014

marzo -2014

noviembre-2013

julio-2013

setiembre-2013

mayo-2013

enero -2013

marzo -2013

noviembre-2012

julio-2012

setiembre-2012

mayo-2012

enero-2012

marzo-2012

noviembre-2011

julio-2011

setiembre-2011

mayo-2011

enero-2011

marzo-2011

noviembre-2010

julio-2010

setiembre-2010

mayo-2010

marzo-2010

-



De acuerdo con el procedimiento establecido, no se aceptan disminuciones en la demanda que no estén basadas en un estudio técnico, aprobado por acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), como lo es el caso que nos ocupa. De acuerdo con esto, se toma el dato de pasajeros histórico para los dos recorridos operados por esta empresa. Por lo tanto, se tomará la demanda del período abril 2011 a marzo 2012, que corresponde a un promedio mensual total de todos los recorridos de 291.360 pasajeros. El cuadro siguiente muestra, para los 7 ramales de la ruta 434, los datos promedio de las tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario (dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la empresa para el estudio). Cantidad de pasajeros por mes según ramal Ruta

Histórico Estadístico (abr’11-mar’12)

Descripción Heredia-San Rafael

434

59.640

Estadísticas 12 meses 60.624

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

HB

1358

68

1999

HB

1373

68

1999

HB

1526

60

2000

HB

1559

50

2000

HB

1733

48

2000

59.520

HB

2196

49

2000

2451

47

2001

Empresa

Heredia-Kitimat

24.738

25.011

24.735

HB

Heredia-Chorreras

19.689

19.606

19.486

HB

2768

47

2001

2769

47

2001

Heredia-Monte

45.984

38.864

39.252

HB

Heredia-Terraza

7.992

8.192

8.025

HB

2783

46

2001

HB

2931

49

2001

AB

3029

49

2001

AB

3054

51

2001

Heredia-SuizaHeredia

71.875

72.525

72.245

Heredia-San Isidro

61.442

61.254

61.704

291.360

286.076

284.967

Total



Ruta

434

Total

En consecuencia, los datos de demanda utilizados para cada ruta en este estudio tarifario se consignan en el siguiente cuadro: Descripción

Demanda estudio actual

Heredia-San Rafael

59.640

Heredia-Kitimat

24.738

Heredia-Chorreras

19.689

Heredia-Monte

45.984

Heredia-Terraza

7.992

Heredia-Suiza-Heredia

71.875

Heredia-San Isidro

61.442 291.360

1.2 Distancia. Las distancias se calculan con base en datos obtenidos por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según el acta de Inspección del 23 de febrero de 2011, que consta en el expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA-429) y en el expediente tarifario (folios 162 al 171). Se considera una distancia promedio ponderada de los 7 recorridos de 14,55 km por carrera. La empresa usa 14,54 km por carrera.

AB

3075

47

2001

HB

3058

48

2002

HB

3069

48

2002

HB

1884

54

2003

HB

1929

50

2003

HB

3188

48

2004

HB

3189

53

2004

HB

3193

48

2004

HB

2046

47

2005

HB

3227

49

2004

HB

2114

47

2005

HB

3123

47

2005

HB

2243

47

2006

HB

3278

48

2013

HB

3279

48

2013



De acuerdo con información del Registro Nacional de la Propiedad (RNP), de las 28 unidades: 18 están a nombre de Transportes Arnoldo Ocampo S. A.; 3 a nombre de Transportes Unidos Alajuelenses S. A.; 5 a nombre de Autobuses DAO Heredia San Rafael S. A.; y 2 a nombre de Autotransportes

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 Camacho Miranda Ltda. Por su parte, en consulta realizada a Riteve, se determinó que todas unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables. La Junta Directiva de la ARESEP, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente: “ACUERDO 009-058-2003 […] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el CTP haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.” La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades es que cuentan con su respectivo contrato de arrendamiento (folios 154 al 160), con un valor de alquiler promedio de ¢75.000 por bus por mes (tomando en cuenta que una unidad no especifica valor alguno en el contrato, con lo cual se le asigna un valor de cero colones). Luego de esta consideración, el análisis se hace con el siguiente procedimiento establecido: i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus. ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia. iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo. En este caso, se da la situación anotada en el punto iii., dado que el monto promedio establecido en los contratos de arrendamiento es menor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias. Por lo tanto, se buscará un valor de bus que genere una rentabilidad y depreciación equivalentes a los costos de las unidades propias junto con las alquiladas. Se determinó que el valor de bus equivalente a reconocer en esta ruta es de $98.078,22 correspondiente a la ponderación de unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas y aplicando el procedimiento antes explicado. 1.5 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢557,22 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢550,00/$1.

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1.6 Precio combustible. El precio del combustible diésel se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢689 por litro (según resolución publicada en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo 2014). La empresa utilizó en su petición tarifaria el precio de ¢650 por litro. 1.7 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,63% según dato de los indicadores económicos del Banco Central. El dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de 19,92%. 1.8 Valor del autobús. Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus urbano. La composición de la flota en operación es de un 89% de los autobuses con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota para si todas las unidades fueran propias sería de $101.928,57. Al aplicar el procedimiento descrito en el punto 1.2 el valor equivalente que se usará en el presente estudio es de $98.078,22 que al tipo de cambio de ¢557,22 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢54.651.144. Sobre el reconocimiento de unidades “urbanas no planas”, solicitado en el estudio tarifario para algunos de los recorridos, con base a lo establecido en el artículo 7.2 de la sesión ordinaria 16-2011 del 2 de marzo de 2011 del CTP, es importante señalar lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, en la resolución N° 52-2013-I, proceso incoado por la empresa Cooperativa de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R.L. contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que en lo que interesa señala lo siguiente: “Este Tribunal debe hacer ver que la accionante tergiversa la carga de la prueba porque afirma que la ARESEP no logró rebatir su tesis de que el autobús autorizado es el montano, cuando es claro que quien demanda tiene la carga de demostrar su dicho, salvo en aquellos supuestos en que la Ley varié (sic) esa regla, que no es este caso. Si la Cooperativa es la que demanda a la ARESEP porque estima que se equivocó al definir como unidad vehicular para la ruta 232 el bus interurbano corto, entonces, debió traer al proceso la prueba técnica que así lo acreditara fehacientemente. Nótese que el oficio CTP-SE-03-0001092 del 5 de setiembre del 2003, emitido por el Consejo de Transporte Público (folios 437 a 439 del expediente administrativo), en ningún momento dispone que el bus para esa ruta es el Montano; sino que únicamente clasificó la ruta 232 descrita como Alajuela San Isidro Sabanilla y ramales como ruta Interurbana Corta No Plana. Si la unidad de bus adecuada para ese tipo de ruta es el autobús Montano, le correspondía a la actora demostrar técnicamente el error en que pudo haber incurrido la ARESEP en el acto que se impugna, lo cual no hizo.”(el subrayado no es del original).

Es decir, que a criterio del Tribunal una cosa es la clasificación de la ruta, la cual está claramente definida en el SUCR por parte del

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CTP y otra es el tipo de unidad que le debe reconocer en el modelo de cálculo tarifario; es decir el SUCR clasifica la ruta de acuerdo a las condiciones del servicio, basado en una serie de condiciones técnicas; por su parte el modelo tarifario utilizado por la ARESEP para efectos del cálculo tarifario clasifica el tipo de autobús basado en la distancia por viaje de la ruta. De la revisión de ambas cosas se concluye que estamos ante dos conceptos distintos, por lo que la tesis de la empresa de asociar la clasificación de la ruta “urbana no plana” con el autobús tipo montano no es correcta. Debe señalarse que es el CTP quien autoriza las variables operativas para la explotación de una determinada ruta, entre ellas la caracterización de la ruta y el tipo de autobús, las cuales obedecen a criterios basados en aspectos técnicos. Sin embargo, en los acuerdos remitidos por el CTP, en los que se autoriza la flota de autobuses para la prestación del servicio, no se indica del todo cuál es el tipo de autobús que se está autorizando. Sobre el particular, nótese que el acuerdo de flota del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.20 de la sesión ordinaria 16-2014 del 5 de marzo de 2014 (folios 57-60), no indica cuál es el tipo de autobús, ni consta en el expediente ningún otro documento de dicho ente que así lo establezca. Al respecto ha sido criterio de esta Intendencia de Transporte que los acuerdos del CTP deben indicar claramente cuál es el tipo de autobús que tiene autorizada determinada ruta. A mayor abundamiento es relevante indicar lo establecido por la Intendencia de Transporte en el Por Tanto III de la resolución N° 008RIT-2014 del 5 de febrero, que estableció lo siguiente: “Solicitar a la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) lo siguiente: a. Clasificar la flota autorizada por tipo de autobús y por tipo de ruta. Ambas clasificaciones deben coincidir, de tal forma que una ruta de un tipo sea operada con los autobuses cuyas características sean las óptimas para dicha ruta. b. Que incorpore en los acuerdos de autorización de flota, la clasificación de cada unidad de autobús de acuerdo con la clasificación del modelo vigente “Estructura General de Costos”, y que cada autobús sea asignado a un solo tipo y no a varios. En caso que algún autobús pueda ser clasificado en más de un tipo, definir un procedimiento claro y transparente para su clasificación final. Dicha información debe seguir siendo enviada trimestralmente con la clasificación incluida. Esta información de la flota clasificada por tipo de autobús, es indispensable para la actualización anual del valor del autobús”.



Finalmente, se debe indicar que la Intendencia de Transporte está en la obligación de aplicar el modelo tarifario vigente para este servicio, en el cual la clasificación de los autobuses, basado en la distancia, es la siguiente:

Tipo de Autobús Buseta Bus Urbano Bus Rural Bus Montano Bus Interurbano Corto Bus Interurbano Medio Bus Interurbano Largo

Dado lo anterior, y para una aplicación correcta del tipo de autobús a reconocer en los estudios tarifarios en determinada ruta, los acuerdos del CTP deben autorizar el tipo de autobús de acuerdo a esa clasificación. 1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota es de 11,18 años. 2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 6,04%. 2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Se recomienda aplicar un ajuste del 6,04% sobre las tarifas vigentes de la ruta 434, de acuerdo con la aplicación del modelo estructura general de costos. C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas las unidades que componen la flota de la ruta 434, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)” II.—Que de la misma manera, del oficio 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando XI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente: A. Posiciones relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico: • Sobre fijación tarifaria por kilómetro y definición de fraccionamientos: La metodología tarifaria establecida en ARESEP contempla un costo por kilómetro actualizado, el cual se traduce en un ajuste porcentual respecto al costo por kilómetro anterior. Este ajuste se aplica a las tarifas y fraccionamientos de previo definidas por el CTP, como Ente rector del transporte público. En casos especiales y justificados y con solicitud explícita, se puede hacer un rebalanceo tarifario de una ruta con fraccionamientos y asignar las nuevas tarifas proporcionales a las distancias. B. Posiciones no relacionadas con aspectos tarifarios y técnicos de la aplicación del modelo econométrico: • Sobre el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados: En el presente estudio tarifario, el monto de ajuste solicitado por la empresa fue de un 17,14%; no de un 60% como señalan algunos opositores. El ajuste del estudio de ARESEP resulta de un 6,04% sobre las tarifas vigentes. La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 La ARESEP debe brindar protección en función de principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos. En todos los casos, como en el presente estudio, la hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente, por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación óptima y al costo de dicho servicio. • Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al usuario; manejo irresponsable; incumplimiento de horarios y paradas; mal estado físico y mecánico de unidades; se varan con frecuencia, unidades viejas e incómodas; inversión en unidades; quitar concesión a la empresa; sobrecarga de unidades; mala relación usuario-empresa: En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 3503, N° 7593 y N° 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del presente estudio. • Sobre la presencia del Consejo de Transporte Público en la Audiencia: La ARESEP es un ente regulador del servicio de transporte en el aspecto tarifario. Según el procedimiento establecido, en la Audiencia se deben convocar a los prestadores del servicio, a los usuarios y a la ARESEP como mediador y regulador. No obstante, la Autoridad Reguladora notifica al Consejo de Transporte Público del MOPT todas las resoluciones tarifarias, en las cuales están incluidos todos los aspectos de la Audiencia. • Sobre cobros dobles por mal uso de la barra: Las tarifas son fijadas por ARESEP para el servicio brindado. El uso de controles de pago es un mecanismo administrativo que cada operador usa a su criterio y según sus criterios de servicio al cliente. La tarifa fijada corresponde a la prestación del servicio. • Sobre cobros indebidos y la duración excesiva en trámite de quejas en ARESEP: Esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención. Cabe hacer la indicación de que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo siguiente: P Por escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad Reguladora. P Por escrito, firmada por el petente y presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora. P Por escrito, firmado por el petente y presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se

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tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora. P Por escrito, firmada digitalmente por el petente, según lo establece la Ley N° 8454 y presentada vía internet, utilizando el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la institución. P De forma verbal, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora. P Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas. P El escrito inicial debe contener el nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la representa. Si es posible, indicar un número telefónico. P En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del documento. P Cuando la queja sea presentada por un usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes de la ruta 434 en un 6,04%, tal y como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP Reglamento a la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF). EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE: I.—Acoger el informe 634-IT-2014 / 73339 del 17 de julio de 2014 y fijar un incremento del 6,04% sobre las tarifas vigentes de la ruta 434 descrita como: Heredia-San Rafael-Monte de La CruzConcepción-San Isidro, tal como sigue: Ruta 434: Heredia–San Rafael–Monte de La Cruz–Concepción–San Isidro Heredia–Montecillos (Chorreras) Heredia–Monte de la Cruz Heredia–Brasilia Heredia–Kitimak

Tarifas (colones) Adulto Regular mayor 555 555 410 410

0 0 0 0

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Ruta Heredia–Los Ángeles Heredia–San Isidro Heredia–Concepción (Iglesia) San Rafael–Monte La Cruz San Rafael–Brasilia San Rafael–Kitimak Tarifa mínima

Tarifas (colones) Adulto Regular mayor 335 0 385 0 375 0 410 0 290 0 290 0 245 0

II.—Indicar a Transportes Arnoldo Ocampo S. A. que debe, en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-43-2014 y al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con

el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de permisionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa. III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario La Gaceta. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Publíquese y notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.— Solicitud N° 19213.—(IN2014057782).

ATENCIÓN VECINOS DE CIUDAD QUESADA-LA QUILEA-PEJE VIEJO CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por Cristian Gómez Vásquez, para ajustar las tarifas de la ruta 1210 descrita como Ciudad Quesada-La Quilea-Peje Viejo, según se detalla: DESCRIPCIÓN RUTA 1210: Ciudad Quesada-La Quilea-Peje Viejo Ciudad Quesada-Peje Viejo Ciudad Quesada-La Quilea

Vigentes Adulto Regular Mayor 255 0 160 0

Tarifas (en colones) Solicitadas Adulto Regular Mayor 1715 0 1075 0

Incremento Regular Absoluto

Porcentual

1460 915

572,55 % 571,88 %

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de octubre del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el salón comunal de Peje Viejo, ubicado al costado este de la plaza de deportes de Peje Viejo, Florencia, San Carlos, Alajuela y en salón comunal de San Francisco (La Quilea), ubicado al costado norte de la plaza de deportes de San Francisco, (La Quilea), Florencia, San Carlos, Alajuela Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-115-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected]. (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19400.— C-45390.—(IN2014057755). ATENCIÓN VECINOS DE CONCEPCIÓN DE LA UNIÓN, CARTAGO CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por las asociaciones de desarrollo integrales de Barrio Los Ángeles, Calle Naranjos, Salitrillos, San Francisco y por la empresa Transportes Hermanos Chacón S. A, para ajustar las tarifas de la ruta 345 descrita como: Tres Ríos-Concepción de Tres Ríos y viceversa, según se detalla: DESCRIPCIÓN RUTA 345: TRES RÍOS-CONCEPCIÓN DE TRES RÍOS Tres Ríos -Concepción Tres Ríos -San Francisco Periférica Tres Ríos-San Francisco-Franco Tres Ríos- Concepción-Barrio Los Ángeles Tres Ríos- Franco Costarricense

Tarifas (en colones) Vigentes Propuestas Adulto Adulto Regular Regular Mayor Mayor 340 0 285 0 340 0 285 0 340 0 285 0 340 0 285 0 340 0 285 0

Incremento Regular Absoluto (¢)

Porcentual

-55 -55 -55 -55 -55

-16,18% -16,18% -16,18% -16,18% -16,18%

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 8 de octubre del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Salón Comunal de Barrio San Francisco, ubicado contiguo a la Escuela de San Francisco, Concepción de La Unión, Cartago. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET109-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected] (*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 19220.—Crédito.—(IN2014057779).

AVISOS CONVOCATORIAS COMERCIALIZADORA TAI CHI DE SAN JOSÉ S. A. De conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio la sociedad Comercializadora Tai Chi de San José S. A., cédula jurídica 3-101-137817, se convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el 24 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas en primera convocatoria en San José y 30 minutos después en segunda convocatoria San Pedro de Montes de Oca, del Antiguo Banco Anglo, 150 metros norte, en Bar Congos, con el siguiente orden del día: 1. Comprobación de quórum de ley. 2. Auditoría de la sociedad. 3. Incumplimiento del pago del impuesto de personas jurídicas. 4. Mantenimiento de Arrendamiento a Travesía la Prosperidad. 5. Investigación de administración fraudulenta de los negocios de la sociedad. 6. Asuntos legales varios. De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.—Roberto Molina Vargas, Accionista.—1 vez.—(IN2014057739). ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE RESCATE ANIMAL ARA Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA, cédula jurídica 3-002-607372, convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en casa de su presidenta Marilis Riba, sito en Curridabat, Lomas de Ayanco Sur, 300 metros al sur y 25 metros oeste del Restaurante Doña Lela, a las 9:00 horas del lunes 29 de setiembre del 2014, en primera convocatoria y una hora

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después en segunda convocatoria, con los siguientes puntos de agenda: 1- Elección de miembros de junta directiva a quienes les ha vencido su nombramiento.—San José, 8 de setiembre del 2014.— Marilis Riba Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2014057817). CONDOMINIO VILMA De acuerdo con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se convoca formalmente a todos los propietarios y demás personas que por ley tengan un interés legítimo a la celebración de asamblea general ordinaria de propietarios. Lugar: área techada contiguo a caseta de vigilancia Condominio Vilma. Hora: 01:00 p. m., en primera convocatoria con al menos 72 propietarios; 02:00 p. m., en segunda convocatoria con cualquier número de presentes (de acuerdo al Capítulo IV, Artículo 24, de la ley). Fecha: sábado 11 de octubre del 2014. Orden del día: 1.-Comprobación del quórum. 2.-Informe general de labores. 3.Nombramiento de miembros de junta plazas vacantes. 4.-Asuntos varios. 5.- Cierre de asamblea. Quórum: de previo a tenerlo por constituido legalmente es obligación de cada propietario aportar documentos en los cuales comprueben ser propietarios de la filial respectiva. Derecho al voto: los votos se pueden ejercer personalmente o por representación siempre y cuando sean acreditados adecuadamente o por poderes especiales en los cuales se debe señalar que es otorgado para la asamblea específica y con indicación de cuales actos puede el apoderado realizar (artículo 1256 del Código Civil).—Freddy Rodríguez Molina, Administrador y condómino casa 8.—1 vez.—(IN2014057824).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ 3-101-611070 S. A. 3-101-611070 S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101611070, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055350). PROPIEDADES NEWBERRY INC S. A. Propiedades Newberry Inc S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-359701, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055351). MELFE S. A. Melfe S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-21640, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055365).

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La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

INMOBILIARIA CARMEL JADASH S. A. Inmobiliaria Carmel Jadash S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-22454, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055366). TECADI INTERNACIONAL S. A. Tecadi Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147732, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055367). HERMEL COMERCIAL S. A. Hermel Comercial S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-147672, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055368). BROJES S. A. Brojes S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-287665, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Lic. Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055370). INVERSIONES TZAHAL S. A. Inversiones Tzahal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-522603, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055383). UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la Ley, con respecto al extravío de los títulos en los grados y en la carrera de Bachillerato y Licenciatura

en Administración de Negocios, obtenidos por Edwin Céspedes Morales, portador de la cédula de identidad 1-0674-0280, los cuales se encuentran inscritos en el tomo 1, folio 3, asiento 1, con fecha de 1° de junio de 1990 y en el tomo 1, folio 26, asiento 2, con fecha del 1° de junio de 1992 respectivamente. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición de títulos, a los 25 días del mes de agosto del 2014.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos B., Directora.—(IN2014055384). ADITIVOS Y TECNOLOGÍA ADITEC S. A. Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-90903, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055385). INVERSIONES GALIL S. A. Inversiones Galil S. A., cédula de persona jurídica 3-101-16252, comunica de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio que a solicitud de sus propietarios, sus personaros procederán a emitir nuevos títulos accionarios por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior se otorga el plazo de un mes para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título se presente ante la notaría pública de la Licenciada Heleen Villalobos Brenes, ubicada en Avenida Escazú, Torre Starbucks, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—(IN2014055386). Yo, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, abogado, con cédula de identidad número uno-mil doscientos veinte dos-ochocientos cuarenta y siete y con carné de abogado número 20887, manifiesto que desde fecha 01 de julio de 2014 extravié mi título de abogado. En virtud de lo anterior me encuentro realizando el trámite de reposición ante el Colegio de Abogados.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Abogado.—(IN2014055510). UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos de la señora Gretty Jeannette Ponce Vílchez, cédula de identidad número 5-0316-0272, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2014.—Departamento de Registro.— Lilliana Barboza Valverde, Coordinadora.—(IN2014055711). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO CEPROHE Condominio Ceprohe, cédula 3-109-338391, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los libros actas de asamblea, caja y junta directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta. Es Todo.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—(IN2014054673). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 26 de agosto de 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, se disminuyó el capital social y por consiguiente se procedió a reformar la cláusula quinta, a fin de hacer constar el capital actual. Es todo.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—(IN2014054953).

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 PUBLICACIÓN DE UNA VEZ TRESBO SOCIEDAD ANÓNIMA Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de la empresa Tresbo Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014055004). ANYO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de la empresa Anyo Internacional Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014055005). REPRESENTACIONES EBSA SOCIEDAD ANÓNIMA Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de la empresa Representaciones Ebsa Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014055007). THE MIDNIGTH SONG SOCIEDAD ANÓNIMA The Midnigth Song Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101415270, solicita la reposición de los libros de asamblea general de socios y registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014055282). CHANCHO REY SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Richard Rustam Devitre, de nacionalidad canadiense, con cédula de residencia permanente número uno ocho dos seis cero cero cero cero seis seis uno tres dos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Chancho Rey Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento unocuatrocientos setenta y tres mil setecientos sesenta y siete, informo sobre la reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asambleas y de Junta Directiva; así como los tres libros contables de dicha sociedad, ya que los mismos fueron extraviados.—Cartago, 28 de agosto de 2014.—Richard Rustam Devitre, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014055286). ARCHITECTURAL TREASURES CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA Architectural Treasures Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos veintinueve, realiza la reposición de los siguientes libros, los cuales son el número uno de esta sociedad: libro de Actas de Asambleas de Socios, libro de Actas de Consejo de Administración y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad, sita en San José, Curridabat, ciento cincuenta noreste de la Librería Universal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055929). NOSARA SOLO BUENO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Nosara Solo Bueno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, realiza la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de esta sociedad, sita en San José, Curridabat, del Registro Nacional trescientos metros al este y ciento cincuenta metros noreste, oficinas de MV Law Firm,

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dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014055930). CORPORACIÓN PROMOTORES DE LA SALUD SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Andrey Enrique Fernández Morúa, con cédula de identidad N° 1-1118-0249, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Promotores de la Salud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-562005, solicito al Registro Nacional, la reposición de los libros: Registro de Socios y Actas de Asamblea General de Socios, ambos número uno, los cuales han sido extraviados y se desconoce su paradero.—San José, 12 de agosto del 2014.—Andrey Enrique Fernández Morúa, Presidente.—1 vez.—(IN2014055984). KILÓMETRO DOSCIENTOS MIL S. A. Comunicamos que en día no determinado, pero antes del mes de mayo del dos mil catorce, se extraviaron los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, de la empresa: Kilómetro Doscientos Mil S. A., con cédula jurídica N° 3-101-064942, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009007806, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravió, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico: [email protected]., procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 29 de agosto del 2014.— Miriam Gutowski Kossi, Representante Legal.—Lic. Javier Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014055994). INVERSIONES INMOBILIARIAS LYRA S. A. Por este medio, la suscrita Lynda Sue Solar, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la compañía Inversiones Inmobiliarias Lyra S. A., con cédula de persona jurídica 3-101021354, hace saber a quien interese que el tomo N° 1 del libro de Consejo de Administración de dicha sociedad ha sido extraviado; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso.—Lynda Sue Solar, Presidenta.—1 vez.—(IN2014056076). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Florida Capitales Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014054129). Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa F & C Investments Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las diez horas del de mayo de dos mil catorce.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2014054130). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecisiete, iniciada al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo sétimo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las veintiún horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cuarenta y Cuatro S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, para todos los actos de la sociedad.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014054753). En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día siete de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

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de Buenos Hábitos Vida Sana Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad.— San José, siete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014054754).

El día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta de sociedad Farmacia La Medalla Milagrosa de Palmares LTDA. Se cambia de denominación social y se nombra gerente.— Palmares, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014054811).

Por escritura otorgada en San José, hoy, por el suscrito notario público, protocolicé acta de la sociedad Los Hijos de Nana S. A., por la cual la asamblea general extraordinaria de socios decidió de forma unánime y firme la disolución de la sociedad.—San José, 22 de julio del 2014.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054755).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, a las diez horas del veinte de agosto de dos mil catorce, Inversiones La Giralda Give Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y cinco, acordó reformar la cláusula cuarta, se aumentó el capital social, ante los notarios: Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales.—Guápiles, veinte de agosto de dos mil catorce.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2014054813).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo diecinueve del Código de Comercio, la suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura número quince, otorgada al ser las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, visible a folio veintiocho vuelto del tomo primero del protocolo de quien suscribe, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número quince de la empresa Coopenae Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete uno tres uno nueve, mediante la cual modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea: Quinta: El capital social es la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva. Podrán emitirse certificados de acciones que representen dos o más de ellas, las acciones son indivisibles. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—(IN2014054767). Por escritura número 206 tomo 35 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2014, se constituyó sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro de Personas jurídicas más las palabras sociedad anónima. Domicilio social: San Rafael de Alajuela, Condominio Paso Real H-7. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria: Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada o conjunta, excepto para vender, hipotecar, prendar y de cualquier forma comprometer bienes sociales, que deberán actuar conjuntamente. Se otorga al tesorero: Poder General sin límite de suma en forma indefinida.—Alajuela, 26 de agosto del 2014.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(IN2014054773). A las 11 horas de hoy, se constituyó la Asociación LGL La Generación de la LUZ. Objeto restaurar adictos. Domicilio: San José, San Sebastián, López Mateos, de bodegas Santa Cruz, setenta y cinco metros al oeste frente a Iglesia Metodista. Presidente: apoderado general sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2014.—Lic. Dora Lisbeth Araya Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2014054785). Ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se cambia junta directiva de la sociedad denominada Trebar Sociedad Anónima. Presidenta: María Ester Zamora Villalobos.—San José, a las 11 horas del 26 de agosto del 2014.— Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2014054786). En escritura otorgada a las 11:00 del 19 de agosto del 2014, de Urbano Factory RFP SRL, se modificó cláusula sexta de los estatutos para nombrar tres gerentes.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.— (IN2014054805). Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 18 de agosto del año 2014, se hacen nombramientos de junta directiva, fiscal, se modifica la razón social de la sociedad siendo ahora Famarmo Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Linque Sociedad Anónima.—Barva, 25 de agosto de 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014054810).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:05 horas del 20 de agosto del 2014, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-511018, y se modifica las cláusulas 1, 2, 8 y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014054815). En esta Notaría, a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2014, mediante escritura número 29 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Codueños Leonamar S. A., con cédula jurídica número 3-101-148267, en la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, 22 de agosto del 2014.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.— (IN2014054817). Mediante escritura 208 otorgada ante este notario a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2014, se modifica la cláusula segunda de la sociedad The Rojo & Red Enterprises Limitada, cédula jurídica número 3-102-601486; y a partir de ahora la sociedad tendrá su domicilio en Playas del Coco, Bufete Mendoza Law. También se modifica la cláusula octava y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales. Además se modifica la cláusula primera y ahora la sociedad se llamará Diamante Management Gte Limitada. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 22 de agosto del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014054818). En escritura Nº 245, de las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación San Mateo Allende S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y se sustituyó el presidente de la junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2014.— Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014054822). Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de Asociación Costarricense de Oncólogos Médicos ACOMED, en la cual se reforma artículos décimo cuarto, décimo sexto y décimo noveno de su Estatuto Social.—San José, 25 de agosto del 2014.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.— (IN2014054826). Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Seguridad Nisi S.A., cédula 3-101-483620, reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.— San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014054828). Por medio de escritura doscientos seis-dos autorizada por la notaria Franchesca Ureña Leiva a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil catorce, se protocolizó acta número cuatro de asamblea general de socios, en donde se acuerda disolver por acuerdo de los socios la compañía Texturas y Acabados Roal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro.—Lunes veinticinco de agosto del año dos mil catorce.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014054833). Por escritura número ciento noventa y uno, del tomo número primero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de agosto del dos mil catorce, se reforma

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 la sociedad, Mitra CR S.A., se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, cambia su cláusula de representación y otorga poderes.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014054835). Que mediante asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad denominada Sistemas Electrónicos de Seguridad de Occidente S. E. S. Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos once, celebrada en el domicilio social a las dieciocho horas del día ocho de agosto de dos mil catorce, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—(IN2014054836). En escritura pública otorgada ante mí el veintitrés de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta N° ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez y Miriam Jiménez Mora. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, veintitrés de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.— (IN2014054843).

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norte y cincuenta metros este del triángulo, edificio Doña Raquel, representada Tania Colmenarez López, con pasaporte venezolano número cuatrocientos ochenta y cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil treinta y tres, en su carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014054865). Ante esta notaría mediante escritura N° treinta y siete de mi tomo treinta, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora de Marcas Internacionales Minter S. A.—Santa Ana, 26 de agosto del 2014.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.— (IN2014054870). Mediante escritura número 348 de las 12 horas del 25 de agosto de 2014, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad Beneficio Ecológico Cerro Alto S. A.—Heredia, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014054872). Mediante escritura número 347 de las 11 horas del 25 de agosto de 2014, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la entidad La Chivi S. A.—Heredia, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014054873).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de agosto del dos mil catorce, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento dos seiscientos veinticinco mil doscientos setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054846).

Por escritura número ciento veintiuno-siete, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio social, la representación y se revoca nombramientos actuales de secretario y tesorero junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Ecopropiedades de Caribe S.A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014054874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2014, la sociedad Inversiones Monteheli S. A., con cédula jurídica 3-101-223901, reformó la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio, el cual está en San José, La Uruca, 125 metros sur de la Ferretería El Lagar y se revocó el nombramiento de secretaria y tesorera de la junta directiva y se nombró nueva secretaria y tesorera.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014054855).

Por escritura número ciento veinte-siete, otorgada ante el notario público Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, donde se modifica el domicilio social, la representación y se revoca nombramientos actuales de secretario y tesorero junta directiva y fiscal correspondiente a la sociedad Inversiones Analcima Veintiuno LXXI S. A.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014054875).

Mediante escritura número setenta y nueve otorgada ante la conotaria Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la compañía Wa Luna y Yu Yil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho seis siete nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 22 de agosto del 2014.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014054859). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las doce horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de Eventos Moore de Costa Rica S. A. y Costa Tica del Golfo S. A., celebradas en San José, a las ocho y nueve horas del veinticinco del mes en curso, mediante las cuales fue acordada la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la última y se tomaron otros acuerdos.— San José, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014054862). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de El Tigre Aventurero S. A., celebrada en San José, a las once horas del veinticinco del mes en curso, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se tomaron otros acuerdos.—San José, 26 de agosto de 2014.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2014054863). Mediante escritura número setenta y nueve-dieciocho otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintiséis de agosto de dos mil catorce, visible a folio ciento ochenta y uno frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, se constituyó Export IM S. A., con domicilio social en San José, Pavas, cuatrocientos metros

Distribuidora Rio Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cuatro dos seis nueve, informa que cambió su nombre y de ahora en adelante se llamará Coronas de Vida Sociedad Anónima. Cualquier información u oposición en la oficina del Licenciado Alexander Lobo Alvarado, teléfono 26732900.—Guayabo, Bagaces, 23 de agosto del 2014.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014054880). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria N° veinte de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2014054893). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria N° dieciocho de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054895). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria N° diecinueve de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2014054897).

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Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad anónima Jardines Benditos de los Ángeles, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro.—San José, veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2014054900). Ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de agosto del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones del Fermoro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos ochenta y nueve, donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Ronald Rodríguez Retana, mediante la escritura número 80 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2014.— Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054902). Ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de julio del 2014, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Comercializadora Interamérica M & C S. A., cédula jurídica 3-101-573006, donde se acuerda disolver la sociedad, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Dayana Pacheco Villarreal, mediante la escritura número 34 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 22 de agosto del 2014.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054905). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Informática y Sistemas Digitales de Costa Rica, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos veintinueve mil ciento uno, nombramiento de junta directiva.—San José, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054907). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria número veinticuatro de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta, se reforman estatutos.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054908). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria N° veintitrés y asamblea general extraordinaria N° veinticuatro de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta, elección y nombramiento de junta directiva.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054910). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general ordinaria numero veintidós de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2014054912). Se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria N° veintiuno, asamblea general ordinaria N° veintidós de la sociedad Servicios de Información Telefónica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y nueve mil seiscientos cincuenta.— San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054915). Por escritura pública número ciento nueve-diez de las 14:00 horas del 26 de agosto de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Maquinaría Agrícola JC Limitada, en la que se nombra nuevo gerente, se modifica el domicilio social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014054925). Por acuerdo de socios celebrada a las diez horas del cinco de mayo del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Industrias Rio y Cancún Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-ciento sesenta y ocho mil ciento sesenta.—Turrialba, cinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2014054937).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la compañía Stone of the First Moon Mes S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cinco ocho cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Residencias Monte Roca.—San José, veintiséis de agosto de dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.— (IN2014054938). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Comercial Francla Sociedad Anónima, inscrita bajo la persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil seiscientos setenta y nueve, se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014054939). Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2014, se modifica la cláusula sétima llamada “de la Administración” y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad Tierras Consolidadas Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014054941). Ante esta notaría el día de hoy se aumentó el capital social de la sociedad Inmobiliaria Un Mil Cuatrocientos de Rincón Largo de Guanacaste R&B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setecientos cuatro, en la suma de veinte mil colones. En consecuencia el nuevo capital social es la suma de ciento veinte mil colones, reformándose la cláusula referida al capital social en los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiuno de agosto del dos mil catorce.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014054944). Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Andrés Villalobos Araya, a las 14:30 horas del 8 de agosto del 2014 protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Sir Inversiones S. A., donde se acordó modificar el domicilio de la misma.—San José, 21 de agosto del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014054945). Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar J. Ayales Aden, a las 12 horas del 21 de mayo del 2014, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad denominada Sweet Life of Pinilla S.R.L., donde se acordó modificar la cláusula de administración de la misma y ratificar en su puesto al gerente.—San José, 20 de agosto del 2014.—Lic. Omar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.— (IN2014054946). El señor Luis Gerardo Ureña Calderón, compareció ante la suscrita notaría a disolver la compañía Sitrum Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.— (IN2014054952). El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Ganadera los Claveles S.R.L., celebrada a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social, administración y se nombra gerente y subgerentes..—San José, 1° de agosto del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Lic. Maylin Brenes Soler, Notarios.—1 vez.—(IN2014054954). Por escritura número tres-diez, otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las catorce horas del diez de junio del dos mil catorce, se transforma la sociedad tres-ciento unoquinientos noventa mil quinientos noventa y cinco s. a., en una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social será tres-ciento dos-quinientos noventa mil quinientos noventa y cinco sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.— (IN2014054959).

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Por escritura N° 115 de las ocho horas del 12 de agosto de 2014, se reforma pacto constitutivo de Grupo Cuatrocientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica número 3-101-080224.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014054962).

Por escritura pública número cien, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad International Back Up Info Corp Sociedad Anónima.— Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054995).

Mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, se modifica la cláusula primera, sea del nombre de Soda Nini Internacional Sociedad Anónima a Restaurante y Karaoke Nightsun JHT Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida tres, costado norte del Banco Nacional, con cédula de persona jurídica tres-fciento unoseiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete.—San José, 22 de agosto del 2014.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014054967).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laboratorios Barly Sociedad Anónima, en que se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.— (IN2014055002).

Acta número quince de la asamblea general ordinaria de la Asociación para la Conservación del Mono Tití, cédula jurídica tres cero cero dos-doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y cinco, celebrada el siete de agosto del dos mil catorce, al ser las diez horas donde se acuerda y quedan firmes los siguientes nombramientos: vicepresidente: Russel Charles Jensen, tesorera: Kristine Susane Morley Truelfon y fiscal: Andy Zapata Calderón.— Quepos, a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.— (IN2014054974). Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:30 horas del 25 de agosto del 2014, se modifica las cláusulas primera del nombre para llamarse Innovanet Sociedad Anónima y octava de la sociedad Right Global Solution Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552507.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014054976). Ante esta notaría Francisco Cárdenas y Jessica Puchmüller constituyen la sociedad Tortuguero Tours Adventures Close to Nature Sociedad Limitada, domiciliada en Limón, Pococí, a las catorce horas del veintidós de agosto dos mil catorce. Es todo.—San José, de 22 agosto de 2014.—Lic. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2014054979). Por escritura ciento cuarenta y siete-sesenta y siete, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las trece horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil catorce, visible al folio ciento ocho vuelto del tomo sesenta y siete del notario Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de Agrícola Morales de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cero cero tres uno, donde mediante el artículo primero se acuerda la disolución de la empresa.—20 de agosto del 2014.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014054981). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Anclada Hernández Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio de 2014.— Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014054984). A las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se hace un cambio de junta directiva de la sociedad Quixote Renaissance Sociedad Anónima.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2014054985). En mi notaría al ser las nueve horas del veintiséis de agosto dos mil catorce, se transformó de la sociedad Quianti D S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de agosto del dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014054986). Por escritura pública número: ciento uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Bhamo Mina Company Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014054991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad de Usuarios de Agua Ganadera San Juan Limitada. Domicilio provincia de Guanacaste, Limonal de Abangares, de Abonos Agro, cuatro kilómetros y medio al oeste. Plazo social: 100 años. Capital social diez mil colones.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— (IN2014055006). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las quince horas del veinticinco de agosto de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Starry Eyed Surprised Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2014055010). Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ventures in Paradise Phase III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— (IN2014055013). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Diecinueve Noventa S. A., en la que reformó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014055015). Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Epypsa S. A., en la que reformaron las cláusulas primera, para que en lo sucesivo se denomine Nottio Gestión Estudios y Proyectos S. A., segunda, cuarta, sexta y se adiciona la cláusula décimo sétima de la suscripción preferente.—San José, 26 de agosto del 2014.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2014055016). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituye la sociedad Suplidora Artec de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio en San José, objeto genérico, plazo social es de 99 años, capital social de cien mil colones, apoderado generalísimo, presidente: Alberto Antonio Rojas Rivera.— San José, 27 de agosto del 2014.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014055017). Ante esta notaría a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Najiko Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Pietro Scorsone, domicilio: La Cruz, Guanacaste. El capital social lo constituye la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. El socio Pietro Scorsone le corresponden cinco acciones y la socia Denise Da Silva Bastos le corresponden cinco acciones.—La Cruz, Guanacaste, 25 de agosto del 2014.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2014055031). Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asesores San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-389442, asamblea celebrada

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La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014

en el domicilio social de dicha compañía, sea San Rafael Arriba de Desamparados, San José, 175 metros al sur, 50 metros al oeste del costado oeste de la Iglesia Católica de dicha localidad, Urbanización Alabama, casa número 23-A, asamblea celebrada el 4 de agosto de 2014, estando presente la totalidad del capital social suscrito y pagado, se prescindió de trámite de la convocatoria previa y por unanimidad de votos se acuerda disolver esta sociedad de conformidad con lo regulado por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerda prescindir de trámites de liquidación de esta sociedad anónima, así como designación de liquidadores toda vez que la sociedad no presenta activos ni pasivos de ninguna naturaleza que liquidar.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2014055037). A las dieciséis horas del veinticuatro de febrero de dos mil catorce se constituyó Los Naranjos Sociedad Anónima, domicilio en Turrialba, doscientos veinticinco oeste de Funeraria Lam. Su presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es Marta Eugenia Naranjo Ramírez, cédula uno-cuatrocientos cuarentaquinientos sesenta.—Turrialba, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.— (IN2014055051). Mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orgusa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta, mediante la cual se modificó el pacto social y se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad.—San José, dieciséis de mayo del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2014055064). En mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2014, en el tomo trece de mi protocolo, se procede a constituir la sociedad Hometool Electrónica S. A. Plazo 100 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Víctor Ureña Nassar.—San José, 22 de agosto de 2014.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2014055066). Escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de agosto del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bodoquito S. A., se nombra nueva tesorera en junta directiva y se elige nuevo fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de agosto del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014055067). Escritura otorgada a las once horas del veintiuno de agosto del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Alboroto S. A., se nombra nueva secretaria de junta directiva y se elige nuevo fiscal.— San José, veintiuno de agosto del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014055068). Por escritura número cincuenta y cinco (tomo doce), otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa El Macizo Gris Sociedad Anónima, en la que se nombra secretario. Es todo.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014055071). Se hace constar, que por escritura número 239 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 00:00 horas del día 2 de mayo del año 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad 3-101-527878 S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de agosto de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014055074). Se hace constar, que por escritura número 216 del tomo 15 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de junio del año 2013, se protocolizan acuerdos de la sociedad Burbujas de Colores S. A., por medio del cual se incrementa el capital social.—San José, 21 de agosto de 2014.— Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014055076).

Por escritura número ciento siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la cual se modificó la cláusula octava, administración, de la sociedad denominada Soporte Técnico en Suspensión S. A., se revoca poder y se otorgan dos poderes generalísimos sin límite de suma, tramitada bajo lo boleta de seguridad del suscrito notario 1035002 serie Q.—Heredia, 25 de agosto del 2014.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2014055077). Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2014, se protocoliza acuerdos de la empresa Petrolube Químicos Industriales S. A., cédula jurídica 3-101- 041149-34, relativos a modificar la cláusula relativa a la administración de la sociedad y a hacer nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014055080).

NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Documento admitido traslado al titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ref.: 30/2014/7554. Ivonne Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Elementia S. A. de C.V., solici). Nro. y fecha: Anotación/2-85539 de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004604 Registro Nº 147162 F Fortaleza en clase 40 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:19 del 24 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Cementos Apolo S. A., contra el registro del signo distintivo F Fortaleza, Registro Nº 147162, el cual protege y distingue: servicios de tratamiento de materiales para la fabricación de toda clase de cementos, concretos y agregados para la construcción, en clase 40 internacional, propiedad de Cementos Apolo S. A., domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055324). Ref.: 30/2014/7559. Ivonne Redondo Vega, representante de Cementos Apolo S. A. Monserrat Alfaro Solano, apoderada de Elementia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Elementia S. A. de C.V. interp). Nro. y fecha: Anotación/2-85541 de 17/07/2013. Expediente: 2003-0004606 Registro Nº 147160 F Fortaleza en clase 19 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:10:51 del 24 de febrero del 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Elementia S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo F Fortaleza (diseño), Registro Nº 147160, el cual protege y distingue

La Gaceta Nº 175 — Jueves 11 de setiembre del 2014 en clase 19 internacional: cementos, concretos y agregados para la construcción, propiedad de Cementos Apolo S. A. domiciliada en Carrera 7 Nº 156-80 piso 16, Bogotá, Colombia. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 341 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014055328). Resolución acoge cancelación Ref: 30/2014/7353.—Bio Sidus S. A.—C/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817 Registro Nº 164816 NEUTROMAX en clase 5 Marca Denominativa Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:39:16 del 21 de febrero de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax, registro Nº 164816, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 28 de mayo del 2013, la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. (F 1-9) II.—Que mediante resolución de las 11:05:26 del 11 de junio de 2013, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 1-9) III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 17 de diciembre del 2013, mediante publicación (F 22-26) y a la solicitante de las presentes diligencias el 19 de agosto del 2013 en forma personal. (F 19 v) IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 15 de diciembre del 2006, la marca de Fábrica “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 en clase 5 internacional el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, propiedad de Laboratorios Sued S. A. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada bajo el expediente 2013-3160, la marca de comercio NEUTROMAX desde el 12 de abril del 2013, el cual pretende proteger y distinguir “preparaciones farmacéuticas y veterinarios; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales,

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emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas”, en clase 5 internacional, por parte de Bio Sidus S. A. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folios 10-14, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción en clase 5 del distintivo NEUTROMAX, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión. VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se le intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los medios que constaban en el expediente (F.20), sea con el apoderado especial que tramitó la inscripción de la marca en su momento, sin embargo, no fue posible ubicarle. Dado lo anterior y al desconocer otro domicilio y / o apoderado dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 13, 16 y 17 de diciembre del 2013 (F. 22 a 26), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Laboratorios Sued S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de Cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Bio Sidus S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 164816 es un obstáculo para la inscripción de su signo. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión

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del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca en la clase 18 internacional, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de comercio “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido, en clase 5 internacional. VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 5 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo “NEUTROMAX”, registro Nº 164816. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la ley general de administración pública; así como el Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta/Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014055825).

FE DE ERRATAS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias comunica que en el Reglamento para las Contrataciones por el Régimen de Excepción y Funcionamiento de la Proveeduría Institucional publicado en La Gaceta N° 168 del 02 de setiembre de 2014, deberá leerse correctamente en el artículo 45 lo siguiente:

Artículo 45.—Los procedimientos administrativos de rescisión, resolución y determinación de multas deberán ser tramitados por la Unidad de Proveeduría Institucional. Los demás artículos permanecen invariables. Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0474.—C-12140.—(IN2014057012).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Que mediante acuerdo N° 002-2013-MAG, de 06 de marzo del 2013, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2013 y en La Gaceta N° 122 del 26 de junio del 2013, se designa un integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, el cual contiene un error material en el plazo de su designación y en el nombre del Instituto, que debe corregirse de la siguiente forma para que el artículo primero se lea correctamente de la siguiente manera: “Artículo 1º—Designar como nuevo integrante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, al señor Juan Antonio Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 2-350-944, propuesto de la terna que para ese efecto suministró la Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, que durará en el cargo por el resto del período de la vacante, hasta el 26 de setiembre del 2014”. El resto del acuerdo N° 002-2013-MAG se mantiene igual. Dado en la presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de junio del 2013. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 244.—Solicitud N° 25070.—C-15610.—(IN2014057027).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO En el Acuerdo N° 040-MEIC-2014 de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, se consignó incorrectamente por error material en el encabezado el número de acuerdo del señor Luis Damián Rodríguez Araya, por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó: “(…) ACUERDO Nº 039-MEIC-2014 (…)”. En lo que respecta al resto, el acuerdo de marras se mantiene incólume. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los diez días del mes de julio del año 2014. Publíquese.—Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 003-2014.— Solicitud N° 4603.—C-10200.—(IN2014056241).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL En La Gaceta N° 164, de día 27 de agosto de 2014, se publicó la Resolución General Nº 004-2014, referente al Cambio de Factores para la actualización de los impuestos específicos creados por la Ley 9036. Estos factores regirán a partir del 01 de octubre 2014, el cual contiene un error: En el artículo 3, donde dice: “Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 03-2014, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio 2014, …”, debe leerse: “Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución Nº 02-2014, publicada en La Gaceta 107 del 05 de junio 2014…” Publíquese.—Moravia, 27 de agosto del 2014.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014056768).

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