MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
RESOLUCION de 1 de septiembre de 2015 por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Técnico Deportivo, fuera de Convenio, en el Consejo Superior de Deportes En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, Este Organismo, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Técnico Deportivo. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el 1 Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
BASES DE CONVOCATORIA
l. Normas generales 1.1.
Se convoca proceso selectivo para cubrir 1 plaza de la categoría Técnico Deportivo, por el sistema general de acceso libre en el Consejo Superior de Deportes.
1.2.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo l.
1.3.
La descripción de las plazas se detalla en el Anexo 11 de esta convocatoria.
1.4.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo, como personal laboral fuera de convenio, quedando, caso de ser funcionario de carrera, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, regulada en el artículo 15 del Real 365/1995, de 1O de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, o en la situación que determine el correspondiente convenio colectivo o normativa aplicable, si se trata de personal laboral.
1.5.
La presente convocatoria se publicará en la páginas web www.administracion.gob.es. http://wwv. .mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecdlcatalogo-servicios/empleopubl ico .html y https://sede.csd.gob.es/TablonAnunciosSede.aspx?origen= 1.
2.1.
1
CORREO ElECTRúNICfr.
2. Requisitos de los candidatos Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
MART1N AERRO 5 1
[email protected]
28040 MADRID
l1iP
eso 2.1.1. Nacionalidad: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea. e) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén d) separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. f) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren
con residencia legal en España.
2.1.2.
Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
2.1.3.
Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
2.1.4. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el Anexo II. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 2.1.5.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.6.
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el ac