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Ayuntamiento de Castellón
Anuncio El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde Concejal Delegado de Recursos Humanos, mediante Decreto de fecha 18 de enero de 2011, resolvió aprobar las Bases Generales para la provisión en propiedad, mediante oposición, de plazas de Bombero, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, las cuales son del tenor literal siguiente: “BASES GENERALES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE PLAZAS DE BOMBERO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.
BASES 1ª.- Objeto y sistema selectivo. El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad de once plazas de Bombero, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento por el sistema de oposición libre. Al número de plazas convocadas podrán agregarse las vacantes que se produzcan hasta que concluya el proceso selectivo. 2ª.- Características de las plazas. 2.1.- Las plazas pertenecen a la Oferta de Empleo Público del año 2009 y 2010 y están encuadradas en el Subgrupo C1 correspondiente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios. 2.2.- El horario que deberá realizar el aspirante que obtenga la plaza será el legalmente establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio. 3ª.- Requisitos de los aspirantes. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo. También podrán participar el cónyuge, descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derechos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. 1
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. d) Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase C. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a de carrera. 4ª Derechos de examen y presentación de solicitudes. Los derechos de examen se fijan en cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (50,95 €). Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar cumplimentado el documento de “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso a la Función Pública. Autoliquidación”, conforme a modelo oficial, que deberá ser impreso desde el apartado correspondiente de la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana (www.castello.es). Cada documento de autoliquidación tendrá asignado un número de referencia identificativo que será diferente para cada una de las solicitudes. En las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Castellón (Puntos de Información Multimedia), se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran, los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página Web, rellenar e imprimir el documento. Con el documento de “Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas de Ingreso en la Función Pública Local. Autoliquidación”, ya cumplimentado e impreso, se efectuará el pago de los derechos de examen, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, que constan en la parte lateral de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. Una vez formalizada la instancia y efectuado el pago, toda esta documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (pl Mayor nº1) o en los Registros de las Juntas de Distrito Norte (pl Primer Molí), Distrito Sur (c/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez), Distrito Este (Av Hnos Bou, 17) , Distrito Oeste (pl España s/n , antigua estación Renfe) y Distrito Marítimo ( paseo Buenavista nº 28 ) o en la forma prevista en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 2
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en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de espiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las expresadas condiciones deberán mantenerse a lo largo del proceso selectivo durante el cual los interesados podrán ser requeridos para efectuar las comprobaciones que se estimen oportunas. 5ª.- Admisión de aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Gobierno, de Economía y Hacienda, Administración y Participación Ciudadana dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio, constará el nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos y, en su caso, el motivo de la no admisión. Contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles. Si se presentan reclamaciones serán aceptadas o recusadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles, así como el orden de llamamiento de los aspirantes según el resultado del sorteo que anualmente se realiza por el Conseller que tiene atribuida la competencia en materia de función pública. 6ª.- Tribunal calificador. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.1. Composición: Los miembros del Tribunal de Selección serán nombrados por el Ilmo. Sr. Quinto Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Gobierno, de Economía y Hacienda, Administración y Participación Ciudadana que ostenta asimismo la Delegación de Recursos Humanos, según acuerdo de delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de julio de 2007, de entre funcionarias/os de carrera y personal laboral fijo, en número impar de titulares, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes. Dichos nombramientos deberán de publicarse con una 3
antelación mínima de quince días hábiles desde la fecha de comienzo de las pruebas con la lista definitiva de admitidos y excluidos. En los Tribunales de Selección actuará como: Presidente: El Secretario General del Pleno, Jefe/a de Servicio o en su caso Jefe/a de Sección perteneciente al Área de Gobierno Municipal correspondiente según la naturaleza de las plazas a proveer con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Secretario/a-Vocal: La Secretaria General de Administración Municipal o un funcionario/a de ésta en quien delegue que actuará con voz y voto. En caso que se delegue por la Secretaria General de Administración Municipal, la Secretaría del Tribunal, se hará a su elección preferentemente entre funcionarios/as de habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría o funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica o Administrativa en función de la convocatoria. Vocales: entre los/as vocales figurará un representante de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana, designado por la Dirección General de Cohesión Territorial, el/la responsable administrativo inmediato superior al del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y un miembro designado por el Excmo. Sr. AlcaldePresidente, todos ellos con los requisitos anteriormente indicados y dos funcionarios/as de carrera de este Excmo. Ayuntamiento. Para el mejor cumplimiento de su misión los Tribunales de Selección podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente cuando las características o dificultad de las pruebas así lo requieran, que se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades y colaborarán con los tribunales con base exclusivamente en las mismas y que tendrán voz pero no voto. La designación nominativa de los especialistas, se publicará igualmente junto con la composición del Tribunal de Selección. 6.2. Abstención y recusación. Los Tribunales de Selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y como tales estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada Ley. Los asesores y asesoras estarán asimismo sometidos a las causas de recusación y abstención establecidas en el párrafo anterior. Cuando concurra en los miembros del Tribunal de Selección o Asesores alguna de las circunstancias del artículo 28 de la LRJAP-PAC, se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley. 6.3. Constitución y actuación. Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso deberán de contar con la presencia de su presidente/a y secretario/a. 4
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Asimismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria y para la adecuada interpretación de las bases generales y específicas de cada convocatoria. Las resoluciones de los Tribunales de Selección, vinculan a la administración municipal, que sólo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales de Selección, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que los nombró. 6.4. Evaluación de los cursos de formación y periodos de prácticas: si la convocatoria hubiera previsto un curso de formación, un periodo de prácticas o ambos, su evaluación corresponderá al Tribunal de Selección, a propuesta del órgano o autoridad a quien se encomiende su realización. 6.5. Acta de los Tribunales de Selección: el Secretario/a del Tribunal de Selección levantará acta de todas sus sesiones tanto de constitución como de celebración de ejercicios, como de su corrección y evaluación de los mismos así como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros del Tribunal de Selección, en la siguiente sesión y en todo caso, en el plazo de cinco días a la finalización del procedimiento de selección. Se facilitará una copia de las mismas a los miembros del tribunal. Las actas, numeradas y rubricadas constituirán el expediente que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo. Una vez finalizado el procedimiento selectivo se remitirá por el Secretario/a del Tribunal a la Sección de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado junto con toda la documentación de las pruebas realizadas. 6.6. Indemnizaciones por razón de servicio: Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores/as especialistas, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio 7ª.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos al menos 15 días desde la publicación de la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio a que se refiere el párrafo siguiente. En este sentido, la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, el orden de actuación de los aspirantes, previamente determinado por sorteo público efectuado por la Generalitat Valenciana para la selección de su personal, junto con las listas de aspirantes admitidos y excluidos, y la composición de los tribunales se 5
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, después de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El comienzo de los restantes ejercicios se anunciará sólo en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el local en que se haya celebrado la prueba precedente, con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejercicio, y de 48 horas si se trata de uno nuevo. 7.2. Los/as aspirantes deberán observar las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de un o una aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho o dicha aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el Tribunal sobre el incidente. Los/as aspirantes quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 7.3. Todas las pruebas podrán realizarse indistintamente en valenciano o castellano, a elección del aspirante. 7.4. Para las personas con minusvalías que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios que permitan la adecuada realización de las pruebas. 7.5. El tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. 8ª.-Pruebas selectivas. 8.1.-Pruebas previas: Antes de dar comienzo a la realización de los ejercicios que a continuación se indican se examinará el reconocimiento médico aportado por los aspirantes, que les será requerido cuando se publique el anuncio sobre lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, teniéndose en cuenta el cuadro de exclusiones médicas que se insertan como anexo I de estas bases (cuya fecha no deberá ser anterior a 3 meses a la fecha de presentación de instancias). El reconocimiento médico es eliminatorio. 8.2.- Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, tres temas elegidos por sorteo, uno de la parte general y dos de la parte específica, que componen el temario, anexo III. 8.3.- Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido al azar de entre los propuestos por el Tribunal, relativo a las tareas directamente relacionadas con la función a desempeñar, durante un tiempo máximo de dos horas. 8.4.- Ejercicio o prueba psicotécnica aptitudinal y de personalidad.
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Consistirá en responder a una selección de test psicotécnicos de inteligencia general, aptitudes y capacidad personal y profesional que determinen la idoneidad del aspirante en relación con las labores, funciones y el entorno propio de las plazas convocadas. La falsedad detectada en las respuestas comportará la eliminación del proceso selectivo. Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias. En todos los ejercicios se seguirán las pautas de anonimato en la recogida y corrección de los ejercicios. 8.5.- Pruebas físicas: consistirá en un conjunto de ejercicios físicos de acuerdo con el cuadro que figura como anexo II a estas bases. 9ª Calificación. 9.1 Pruebas previas. En el reconocimiento médico quedarán eliminados aquellos aspirantes que no superen el mismo. La calificación de esta prueba será “apto” y “no apto”, quedando eliminados los que sean como “no aptos”. 9.2. Ejercicio teórico: La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. 9.3. Ejercicio práctico: La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo. La valoración de los ejercicios teórico y práctico se efectuará mediante la obtención de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal de selección, debiendo desecharse a estos efectos todas las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre ellas exista una diferencia de 2 puntos o más, sirviendo, en su caso, como punto de referencia la puntuación máxima obtenida. 9.4. Prueba psicotécnica: en esta prueba la calificación será de “apto” y “no apto”, quedando eliminados los que lo sean como “no aptos”. 9.5. Pruebas físicas: la puntuación para cada ejercicio será la especificada para cada uno de ellos en el anexo II, siendo la puntuación total la media de las puntuaciones de ejercicios, siempre que se hayan superado todas las pruebas físicas. La puntuación final de cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en todos los ejercicios. 10ª.-Publicidad de las calificaciones. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase de oposición, en el mismo día en que se adopten los acuerdos correspondientes, se publicará su resultado en el Tablón de Anuncios y en los demás lugares que señalen las leyes. De acuerdo con las puntuaciones obtenidas el Tribunal elevará al órgano competente el expediente de las pruebas selectivas, con su propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios haya obtenido mayor puntuación total, sin que en ningún 7
caso pueda declarar aprobado en las pruebas selectivas un número superior de candidatos al de las plazas convocadas. La propuesta de nombramiento se efectuará en relación con cada una de las plazas convocadas. Asimismo el Tribunal Calificador elevará propuesta de constitución de Bolsa de Trabajo para proveer puestos de Bombero en la que constarán, por orden de puntuación, los opositores que hubieran superado la fase de oposición sin obtención de plaza que se correlacionarán en el orden que se establezca tras la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los/as opositores/as que constarán en esta Bolsa de Trabajo tienen la obligación de mantener actualizados la dirección y teléfonos que comunican en su solicitud; de no cumplir con esta obligación decaen todos los derechos que tuvieran para estar en la misma. La creación de esta Bolsa de Trabajo deroga las anteriores Bolsas. Período de prácticas: Los/as aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios/as en prácticas por un periodo de dos meses, durante el cual se valorará su capacidad para el ejercicio de las tareas propias de la plaza y su adaptación al puesto de trabajo. Estas prácticas serán dirigidas por un tutor/a funcionario/a o personal laboral fijo de este Excmo. Ayuntamiento, quien al finalizar las mismas remitirá al órgano competente informe en el que efectuará una valoración del desarrollo de las mismas por parte del candidato. Por último, el órgano competente previo informe elevará propuesta de nombramiento o indicará que el/la candidato/a no ha superado el periodo de prácticas. En el último caso, se dará audiencia al interesado con un plazo de diez días, para que efectúe las alegaciones que a su derecho convengan. Los/as que no superen el periodo de prácticas decaerán en todos los derechos derivados de haber aprobado las pruebas selectivas. 11ª.- Presentación de documentos. 11.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los/las aspirantes propuestos/as por el tribunal, presentarán los documentos que acrediten los requisitos exigidos en las bases específicas de cada convocatoria y los siguientes: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante acompañado del original para su compulsa. b) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación o justificante de haber pagado los derechos de expedición, sin perjuicio de su posterior presentación. c) Fotocopia compulsada de los certificados, diplomas y títulos que, homologados por la Generalitat Valenciana, acrediten los conocimientos de valenciano. d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse incapacitado. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida imposibilite o sea incompatible con el ejercicio de las funciones. f) Los/las aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías, un certificado del órgano competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que aspira. 8
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11.2. Quien tenga la condición de funcionario/a público o contratado/a en régimen laboral por organismos públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos exigidos y acreditados cuando obtuvieron su nombramiento anterior; por tanto, tendrán que presentar únicamente, el certificado del ministerio, de la comunidad autónoma, de la corporación local o del organismo público de que dependan, justificativo de su condición de funcionario/a o laboral y de que cumplen las condiciones y requisitos señalados. No obstante, si en la convocatoria se exigen condiciones o requisitos que no constan en su expediente personal, se tendrán que acreditar en la forma antes indicada. 11.3. La falta de presentación de la documentación dentro de plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir. Cuando se produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. 12ª.- Nombramiento, toma de posesión y prestación de juramento o promesa. Presentada la documentación por los/las interesados/as y siendo ésta conforme, el órgano municipal competente efectuará el nombramiento, como funcionario en prácticas hasta la finalización de las mismas. El nombramiento de éstos como funcionarios de carrera, únicamente podrá hacerse una vez superado, con aprovechamiento, los periodos de prácticas y los cursos selectivos exigidos. Los/las que no superen el periodo de prácticas decaerán en todos los derechos derivados de haber aprobado las pruebas selectivas. Los nombramientos serán notificados a los/las interesados/as, que habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. En el mismo plazo, en su caso, los interesados/as deberán ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quien, sin causa justificada, no tome posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. En el acto de la toma de posesión o en el acto de la firma del contrato, el funcionario/a nombrado/a, deberá prestar juramento o promesa, de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 32.c del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Publica Valenciana. 9
13ª.- Impugnación y revocación de las bases. Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castellón de la Plana dentro del plazo de dos meses (arts. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación. ANEXO I CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS. 1. Obesidad-delgadez Obesidad o delgadez superior al 25% del peso ideal, calculado según la fórmula PI = 0'75 (talla en cm. 150) + 50, en aquellos aspirantes con complexión atlética se aceptará un 40% de exceso de la solución resultante de aplicar la fórmula anterior. 2.-Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones propias del cargo. 3.-Exclusiones definitivas. 3.1. Ojos y visión: 3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. 3.1.2. Desprendimiento de retina. 3.1.3. Estrabismo. 3.1.4. Hemianopsias. 3.1.5. Discromatopsias. 3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 3.2. Oído y audición: 3.2.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000 hertzios a 45 decibelios. 3.3. Otras exclusiones: 3.3.1. Aparato locomotor. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función o que pueda agravarse, con el desempeño del 1
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puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares). 3.3.2. Aparato digestivo: cualquier proceso digestivo que a juicio del tribunal médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 160 mm/Hg. en presión sistólica, y los 90 mm/Hg., en presión diastólica, varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio del Tribunal médico pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. A juicio del Tribunal se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 3.3.4. Aparato respiratorio. El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de su trabajo. 3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, psicosis, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de su función. 3.3.6. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función. 3.3.7. Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, en enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, y cualquier proceso que a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de su trabajo. A N E X O II PRUEBAS FISICAS.Para realizar las pruebas físicas los aspirantes vendrán equipados con vestuario deportivo adecuado: camiseta, pantalón corto o largo y zapatillas con suela de goma o similar. Para la prueba de natación la indumentaria única y obligatoria será: gorro de natación y bañador de tipo competición. Está permitido usar gafas de natación. 1º) 1000 metros lisos. Objetivos: recorrer la distancia en el menor tiempo posible siguiendo el recorrido previamente determinado entre salida y meta. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se ejecutará en una pista horizontal y sin obstáculos. Evaluación: con cronómetro.
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Causa de descalificación: no acabar la prueba. No correr por el camino señalado. Obstruir o molestar a otro corredor. 3 salidas falsas, se entiende por salida falsa, comenzar a correr antes de la orden de salida. Hombres
Mujeres
de 3'30'' a 3'24'' de 3'23'' a 3'17'' de 3'16'' a 3'10'' de 3'09'' a 3'03'' de 3'02'' a 2'56'' de 2'55'' o menos
de 3'45'' a 3'39'' de 3'38'' a 3'32'' de 3'31'' a 3'25'' de 3'24'' a 3'18'' de 3'17'' a 3'09'' de 3'08'' o menos
Puntuación 5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
2º) Lanzamiento balón medicinal de 3 Kg. Objetivo: lanzar un balón medicinal de 3 kilogramos de peso a la mayor distancia posible. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Realización: de frente al lanzamiento, con ambas manos se proyectará el balón por encima de la cabeza a pies parados. Se dejará hacer tres intentos. Evaluación: medición con cinta métrica. Causa de descalificación: levantar los pies del suelo. Tomar carrerilla. Hombres
Mujeres
De 8,50 m. a 9,04 m. De 9,05 m. a 9,64 m. De 9,65 m. a 10,29 m. De 10,30 m. a 10,99 m. De 11,00 m. a 11,74 m. De más de 11,75 m.
Puntuación
de 7,00 m. a 7,54 m. de 7,55 m. a 8,14 m. de 8,15 m. a 8,79 m. de 8,80 m. a 9,49 m. de 9,50 m. a 10,24 m. de más de 10,25 m.
5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
3º) Saltos de longitud con los pies juntos. Objetivo: saltar la mayor distancia con los pies juntos partiendo de la posición de parado y sin pisar la línea de inicio. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se ejecutará en un foso con arena de los normales utilizados para saltos. Se dejará hacer tres intentos. Evaluación: midiendo la distancia desde la línea de inicio del salto a la señal más cercana realizada por el saltador en el suelo del foso de saltos. Causa de descalificación: pisar la línea de inicio del salto.
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Hombres
Mujeres
Puntuación.
De 2,20 m. a 2,30 m. De 2,31 m. a 2,40 m. De 2,41 m. a 2,50 m. De 2,51 m. a 2,60 m. De 2,61 m. a 2,70 m. De más de 2,70 m.
de 1,90 m. a 2,00 m. de 2,01 m. a 2,10 m. de 2,11 m. a 2,20 m. de 2,21 m. a 2,30 m. de 2,31 m. a 2,40 m. de más de 2,41 m.
5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
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4º) Trepa de cuerda. Objetivo: subir una cuerda de competición y llegar a la altura máxima posible, a pulso sin apoyarse con las piernas en la cuerda. Los aspirantes habrán de realizar las subidas de la cuerda a partir de la señal de salida. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: se utilizará una cuerda lisa suspendida verticalmente, en la que se habrán marcado las alturas de 2, 3, 4, 5 y 6 metros desde el suelo. Se ha de empezar erguido. Evaluación: midiendo la altura claramente alcanzada. Causa de descalificación: no realizar la subida, ayudarse con las piernas o impulsarse al iniciar la trepa. Hombres 4,00 m. 4,40 m. 4,80 m. 5,20 m. 5,60 m. 6,00 m.
Mujeres
Puntuación.
3,60 m. 4,00 m. 4’40 m. 4,80 m. 5,20 m. 5,60 m. ó más
5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
5º) Press de Banca Objetivo: El opositor se tenderá boca arriba sobre un banco gimnástico, donde, con abertura ligeramente superior a la anchura de los hombros, deberá ejecutar flexiones-extensiones completas de brazos con la barra, a la que previamente se le habrá colocado un peso de 45 Kg. para los hombres y 30 Kg. para las mujeres. Sólo se contabilizarán las repeticiones realizadas correctamente. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: 1 barra con pesas con un total de 45 kilogramos para los hombres y 30 Kg. para las mujeres. El tiempo máximo para la realización de esa prueba será de 40 segundos. Un solo intento. Hombres 15 repeticiones 19 repeticiones 23 repeticiones 27 repeticiones 31 repeticiones 35 repeticiones
Mujeres
15 repeticiones 19 repeticiones 23 repeticiones 27 repeticiones 31 repeticiones 35 repeticiones
6º) Natación 50 metros libres. 13
Puntuación 5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
Objetivo: nadar la distancia en el menor tiempo posible. Equipo necesario: traje de baño. Lugar de realización y material: la prueba se efectuará en una piscina de medidas reglamentarias (25 ó 50 metros). Evaluación: con cronómetro. Causa de descalificación: no acabar la prueba. Avanzar ayudándose de la pared o corchera. Obstruir o molestar al otro nadador. Efectuar 3 salidas falsas, Se entiende por salida falsa comenzar la prueba antes de la orden de salida. Hombres
Mujeres
Puntuación.
De 50’’ a 45,1’’ De 45’’ a 41,1’’ De 41’’ a 38,1’’ De 38’’ a 36,1’’ De 36’’ a 35,1’’ De 35’’ o menos
de 54’’ a 49,1’’ de 49’’ a 45,1’’ de 45’’ a 42,1’’ de 42’’ a 40,1’’ de 40’’ a 39,1’’ de menos de 39’’
5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
7º) Dominadas. Flexiones en escalera horizontal. Objetivo: colgados de la escalera, con agarre digito-palmar al frente, sin tocar el suelo flexionar los brazos hasta tocar la barbilla a la escalera y descender hasta la total extensión de los brazos, todas las veces posibles. Equipo necesario: calzado y ropa deportiva adecuada. Lugar de realización y material: en el gimnasio y con una escalera horizontal. Evaluación: se contarán las subidas que se efectúen correctamente. Hombres 9 repeticiones 10 ” 11 ” 12 ” 14 ” 15 ”
Mujeres
Puntuación
5 Repeticiones 6 ” 7 ” 8 ” 10 ” 12 ”
5 puntos. 6 puntos. 7 puntos. 8 puntos. 9 puntos. 10 puntos.
Los rangos de puntuación descritos según los baremos de cada prueba se completarán ponderando las puntuaciones de dichos rangos de forma que se valoren los puntos en decimales proporcionalmente al tiempo o espacio contenidos dentro del rango de cada prueba logrando, de esta forma, mayor equidad y concreción en la nota final. A N E X O III PARTE GENERAL Tema 1: La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La Reforma de la Constitución. 1
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Tema 2: La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas. Tema 3: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: estructura, contenido y principios fundamentales. Regulación de las instituciones de autogobierno. Procedimiento de reforma del Estatuto. Tema 4: El Municipio. La Organización. Especial referencia al Título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Competencias Municipales. Tema 5: Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Tema 6: Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los presupuestos de crédito, las trasferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto. Tema 7: La calidad en la Administración Pública. Los conceptos de calidad y modernización. La gestión de la calidad en el Ayuntamiento de Castellón. El Plan Marco de Modernización y Calidad de los Servicios Municipales. Las Cartas de Servicios. Los Planes Departamentales. Tema 8: La Gestión de la calidad. Pilares de los sistemas de gestión de la calidad: la satisfacción de los clientes, el liderazgo de la dirección, la mejora continua, la participación del personal. PARTE ESPECÍFICA Tema 1.- Conocimiento del municipio: historia de la ciudad de Castellón, principales ejes viarios, los barrios: características, vías de comunicación, plazas más relevantes. Principales edificios: historia, características, usos principales, estado. Dependencias de servicios: uso sanitario, producción o distribución de gas: butano, cegas; refino y transporte de petróleo. Tema 2.- Historia de los servicios de extinción de incendios y salvamento. Historia del Servicio Municipal de Extinción de Incendios y Salvamento de Castellón. Organización y funcionamiento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Municipio de Castellón. Funciones. Organigramas. Funcionamiento y administración. Tema 3.- Agentes extintores y campo de aplicación. Definición. Tipos de agentes extintores. Extintores portátiles. Definición y características y clasificación de los mismos. Emplazamiento y señalización. Verificación. Tema 4.- Prevención y protección contra incendios. Tipos y características principales de las instalaciones de protección contra incendios en los edificios: extintores, BIE, hidrantes, columnas secas, splinkers, detectores automáticos y salidas 15
de humos. El concepto de la compartimentación en sectores del incendio. La ignifugación, concepto y aplicaciones básicas. El comportamiento al fuego de los elementos estructurales y los materiales: diferencia entre reacción al fuego y resistencia al fuego. Tema 5.- El fuego y las ciencias aplicadas a la extinción. Definiciones y conceptos científicos fundamentales. El fuego. La combustión. Productos de la combustión. Factores de peligrosidad. Explosiones. Teoría de la extinción. Tema 6.- Construcción aplicada. Estructura de un edificio. Acciones que intervienen en un edificio. Elementos verticales y horizontales. Tema 7.- Acción del fuego en la edificación: según el tipo de material. Apuntalamientos. Definición, sistemas de apuntalamiento. Patología de los edificios. Síntomas. La fisura. Tema 8.- Mercancías peligrosas, concepto, tipos y clasificación. Actuación e intervención en accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Tema 9.- ERA: Equipo de Respiración Autónomo: partes que lo componen, utilización y mantenimiento. Búsqueda y rescate en atmósferas peligrosas, de calor o de baja visibilidad. Tema 10.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: Incendios en estructuras cerradas, Riesgos específicos, previsión y neutralización. Tema 11.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de vegetación. Tema 12.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios:incendios en industrias y almacenes. Tema 13.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios en vivienda. Tema 14.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de sótanos y garajes. Tema 15.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: incendios de vehículos y medios de transporte de personas y mercancías. Tema 16.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: rescate y control en accidentes de tráfico. Tema 17.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: Asistencias técnicas a la comunidad y otros Servicios Públicos. Servicios auxiliares. Operaciones de achiques de agua e inundaciones. Apertura de puertas y accesos forzados. Operaciones de atención a suicidas y dementes. Rescate de animales. Corte y restablecimiento de servicios urbanos. Tema 18.- Actuación y tareas del bombero en los distintos tipos de Incendios y Servicios: salvamento en fenómenos naturales, antrópicos y grandes catástrofes: Riesgos geológicos derrumbes y corrimientos de tierras, riesgos meteorológicos e inundaciones, incidentes con materias peligrosas, intervención en situaciones catastróficas.
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Tema 19.- Intervenciones de los bomberos en presencia de electricidad: Riesgos de la electricidad. Incendios de origen eléctrico, causas, riesgos y agentes extintores. Procedimientos de actuación. Material de protección y aislamiento eléctrico. Tema 20.- Materiales y equipos utilizados en el Servicio Municipal de bomberos de Castellón. Equipos personales. Materiales. Vehículos. Otros equipos. Tema 21.- Socorrismo. Examen de un accidentado. Clasificación de la gravedad. Posición de espera y traslado. Reanimación cardio-respiratoria. Quemaduras. Tema 22.- Planes de emergencia. Clases, ámbito y estructura. Participación de los Servicios de bomberos. Tema 23.- Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/93). Estructura, contenidos generales y específicos referidos a los Cuerpos de Bomberos. Tema 24.- La Ley de gestión de emergencias de la Comunidad Valenciana. Disposiciones generales. Prevención y extinción de incendios y salvamento. Tema 25.- Aptitudes físicas y psicológicas del bombero. Los sentidos en la actuación del bombero. Circunstancias específicas de trabajo, estado físico y mental adecuado para el trabajo. Actitud personal y profesional. Tema 26.- Comportamiento humano en situaciones límite de emergencia. El perfil humano en los incendios. Conocimiento y percepción de la emergencia. Procesos individuales de decisión. Comportamiento de pánico y de reincorporación. Desplazamiento de los ocupantes a través del humo. Recomendaciones y respuesta a la situación. Tema 27.- Los equipos de trabajo: definición, tareas y normas. Trabajo en equipo, ventajas e inconvenientes. Dimensiones de un grupo eficaz. Influencia de los grupos, grupos pequeños y grupos controlados. Roles o papeles en el grupo. Tema 28.- La inteligencia emocional en el contexto laboral y de trabajo en equipo, el marco de la competencia emocional. Inteligencia emocional en las organizaciones como factor de éxito. Habilidades, clases y categorías. Tema 29.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones de empresarios y trabajadores. Servicio de prevención. Delegados de prevención. Comité de Seguridad y Salud. Tema 30.- La comunicación en situaciones de crisis: Componentes de la comunicación. Principios básicos de la comunicación. Estilos de comunicación: la comunicación asertiva. Comunicación con el sujeto durante las operaciones de salvamento, rescate y primeros auxilios y con sus familiares. La intervención de los equipos en una situación crítica colectiva: medidas preventivas generales. Cómo dar esta información. Medidas preventivas respecto del pánico. Tema 31.- Hidráulica e hidrodinámica: Definiciones. Dinámica de fluidos. Alimentación de agua contra incendios, necesidades, presión y reservas.
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Tema 32.- Transmisiones: Manejo de emisoras, objetivos. Red de comunicaciones, elementos y canales. Instrucciones de uso de la red de enlaces, finalidad, normas, reglas a observar”. Lo que se hace público para general conocimiento. Castellón de la Plana, 19 de enero de 2011. El Ilmo. Quinto Teniente de Alcalde Delegado de Área de Gobierno,
Juan José Pérez Macián
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