BASES LLAMADO CONCURSO PROGRAMA PDTI PERQUENCO Página 1

BASES LLAMADO CONCURSO PROGRAMA PDTI PERQUENCO Página 1 Las presentes bases de Concurso Público están destinadas a Reglamentar el llamado a concurso
Author:  Paula Ayala Ortiz

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BASES LLAMADO CONCURSO PROGRAMA PDTI PERQUENCO

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Las presentes bases de Concurso Público están destinadas a Reglamentar el llamado a concurso, revisión y evaluación de antecedentes y selección de los postulantes para proveer el cargo de Jefe Técnico y Técnico de la Unidad Operativa del Programa de Desarrollo Territorial Indígena de Perquenco (en adelante PDTI), convenio Municipalidad de Perquenco. I. MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO: RUT:

69.190.300-1; Dirección: Esmeralda N° 497.

II. N° DE CARGOS: -

01 JEFE TÉCNICO

-

01 TÉCNICO AGRÍCOLA

-

Calidad Jurídica: a Honorarios.

III. CARACTERÍSTICAS DEL CARGO: 1) Perfil del cargo JEFE TÉCNICO: Profesional Universitario del Área Agrícola, proactivo, con capacidad de gestión, liderazgo, motivación, capacidad de trabajo en grupo, empatía y

de preferencia con experiencia en trabajo con pequeños agricultores,

comunidades indígenas y en los rubros de cultivos tradicionales, ganadería mayor y menor, chacarería, hortalizas, conocimiento en formulación y planificación de proyectos para cumplir funciones de Jefe Técnico del PDTI. 2) Perfil del cargo TÉCNICO: Técnico del Área Agrícola, proactivo, con capacidad de liderazgo, motivación, capacidad de trabajo en grupo, empatía y de preferencia con experiencia en trabajo con pequeños agricultores, comunidades indígenas y en los rubros de cultivos tradicionales, ganadería mayor y menor, chacarería, hortalizas, para cumplir funciones de Técnico del PDTI.

Para ambos cargos se requiere movilización propia, disponibilidad inmediata, dedicación exclusiva al programa y conocimientos de computación a nivel de usuario.

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IV. REQUISITOS GENERALES: Los establecidos en el Art. 54 y 55, de la Ley N° 18.575, Estatutos aplicable a los Contratos de Honorarios en virtud de la disposición contenida en el articulo 5°, inciso octavo de la ley N° 19.896, que señala lo siguiente: • Ser Ciudadano • Tener salud compatible con el desempeño del cargo • Poseer titulo profesional que se exige. • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito, (art. 54 y 55 ley 18.575) • Deseable cursos

de perfeccionamiento, seminarios y otros en el ámbito

silvoagropecuario. • Deseable experiencia laboral en la comuna y conocimiento de ella. • Deseable residencia en la comuna. V. COMITÉ DE SELECCIÓN: El Comité de selección, estará conformado por el Alcalde (o por quien él determine, con facultades para la toma de decisiones) y el Jefe de Área de INDAP Lautaro.

VI. DEL LLAMADO A CONCURSO: El Llamado a concurso se hará mediante una publicación en el Diario Austral de Temuco. En dicho aviso se indicará los cargos vacantes, requisitos, antecedentes solicitados, fecha tope de recepción de estos. Podrán participar en el concurso todas las personas que cumplan con los requisitos señalados en las presentes bases.

VII. DE LAS POSTULACIONES: 1) Las postulaciones deberán presentarse en el lugar y tiempo que se indiquen en las presentes bases, en una carpeta con archivador en un sobre cerrado indicando concurso y cargo al que postula. Todos los cursos, seminarios, experiencia y movilización deberán acreditarse con documentos pertinentes.

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2) La documentación deberá presentarse en el siguiente orden: a) Carta de presentación. b) Currículo Vitae c) Certificado de Título. d) Cédula de Identidad e) Licencia de Conducir vigente f)

Certificado Inscripción de vehículo y certificado de revisión técnica al día.

g) Certificado de antecedentes h) Declaración Jurada Simple, Ley 18.575 i)

Respaldos experiencia laboral y cursos de perfeccionamiento.

3) 3. La no presentación oportuna de los documentos y antecedentes exigidos, dejara fuera de concurso a los interesados. 4) La documentación y antecedentes que presentarán los concursantes se entregarán en fotocopia simple a excepción del Certificado de Título (Fotocopia Notarial). El no incluir algunos de estos documentos solicitados que acrediten los requisitos exigidos, será causal para que los postulantes sean considerados fuera de concurso. 5) 5. Los documentos solicitados serán base para el proceso de selección, por tanto deben ser fidedignos y entregar el máximo de información que permita la completa revisión de los curriculum y evaluación de los postulantes. 6) 6. Todas las postulaciones deben ser ingresadas a través de la Oficina de Partes e Informaciones de la Municipalidad de Perquenco, con una carta de Presentación dirigida al Sr. Alcalde don Luis Muñoz Pérez, e indicando el cargo a que postula.

VIII. DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS POSTULANTES: 1. La evaluación curricular de los postulantes, la efectuará el Comité de Selección, en base a las pautas metodológicas establecidas en el Instructivo N° 2/2010 del Programa de Desarrollo Territorial Indígena (PDTI), esta evaluación tendrá una ponderación final del 40 %. Se considerarán los siguientes factores:

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JEFE TÉCNICO: Total puntaje: 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: a) Profesional titulado del ámbito silvoagropecuario:

15 puntos.

b) Experiencia laboral de trabajo en terreno con Comunidades o Asociaciones Indígenas 15 puntos. c) Experiencia laboral de trabajo en terreno con pequeños agricultores:

15 puntos.

d) Experiencia laboral y/o conocimiento acreditado en rubros principales desarrollados en la Unidad Operativa:

15 puntos

e) Conocimiento teórico y/o práctico en los temas de planificación, gestión predial, desarrollo de emprendimientos productivos y desarrollo organizacional. 15 puntos f)

Conocimiento teórico y/o práctico en formulación proyectos productivos 15 puntos.

g) Conocimiento computacional:

10 puntos.

TÉCNICO: Total puntaje: 100 puntos, desglosados de la siguiente manera: a) Profesional titulado del ámbito silvoagropecuario:

20 puntos.

b) Experiencia laboral de trabajo en terreno con Comunidades o Asociaciones Indígenas 20 puntos. c) Experiencia laboral de trabajo en terreno con pequeños agricultores:

15 puntos.

d) Experiencia laboral y/o conocimiento acreditado en rubros principales desarrollados en la Unidad Operativa:

15 puntos

e) Participación en cursos de capacitación atingentes a su especialización. 15 puntos f)

Conocimiento computacional:

15 puntos

2. El Comité de Selección, entrevistará solo aquellos postulantes, que en los Antecedentes Académicos y experiencia laboral) obtengan un puntaje igual o superior a 60 puntos. 3. Aptitudes Especificas para el desempeño del cargo, se evaluará a través de una entrevista personal debiendo el Comité asignar puntaje en cada caso. El puntaje de esta entrevista tendrá una ponderación final del 60 %.

IX. INFORMACIÓN PARA POSTULACIÓN, RETIRO DE BASES -

Los interesados en postular a los cargos en el concurso, podrán obtener las bases a contar del jueves 04 de agosto hasta el lunes 08 de agosto de 2011. La normativa PDTI se encuentra disponible en www.indap.gob.cl/pdti

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ANTECEDENTES REQUERIDOS a) b) c) d) e) f) g) h) i)

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Carta de presentación. Currículum Vitae Certificado de Título. Cédula de Identidad Licencia de Conducir vigente Certificado Inscripción de vehículo y certificado de revisión técnica al día. Certificado de antecedentes Declaración Jurada Simple, Ley 18.575 Respaldos experiencia laboral y cursos de perfeccionamiento.

FECHA Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES: Las postulaciones deben ser entregadas en la Oficina de Partes e Informaciones de la Municipalidad de Perquenco, ubicada en Esmeralda N° 497, hasta el día lunes 08 de agosto de 2011, hasta las 12:00 horas.

X. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO: Los postulantes serán evaluados por INDAP y la Municipalidad, en conformidad a una pauta de evaluación que aportará el INDAP. Los mayores puntajes obtenidos en este proceso conformarán una terna de profesionales. La selección del profesional, en base a la terna, será de común acuerdo entre la Municipalidad e INDAP. En caso de no existir consenso, la decisión radicará en el Director Regional de INDAP. En caso de no lograr conformar una terna, debido al bajo número de postulantes, se seleccionará a quién cumpla con los requisitos establecidos. (Se encuentra en Normas Técnicas y procedimientos operativos del Programa PDTI del 29 de abril de 2011).

XI. DECLARA DESIERTO EL CONCURSO El concurso podrá ser declarado desierto, cuando ningún postulante alcance el puntaje mínimo establecido en la cláusula octava o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades señaladas en los artículos 54 y 55 de la Ley 18.575. XII. CONSULTAS: Se recibirán en correo electrónico [email protected] y serán respondidas antes de las 10 hrs. del lunes 8 de agosto de 2011. LUIS MUÑOZ PÉREZ ALCALDE

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DECLARACIÓN JURADA SIMPLE (ART. 55 de la Ley N° 18575) Yo,__________________________________________________________________________ C.I.: ________________________ , Con domicilio en ___________________________________, declaro no estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en el Art. 54 de la Ley N° 18.575.

ART 54.- Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la Ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas UTM o más, con el respectivo organismo de la Administración Pública. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual Prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier ciase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas UTM o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.

b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

c) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

FIRMA DEL DECLARANTE

FECHA: __________________________________

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