BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISAJE DE MALLORCA DESARROLLO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE FUNDAMENTOS, CRITERIOS, OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN

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BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISAJE DE MALLORCA DESARROLLO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE FUNDAMENTOS, CRITERIOS, OBJETIVOS Y LÍNEAS DE ACCIÓN

DIRECCIÓN

EQUIPO TÉCNICO

Mª Lluïsa Dubon i Pretus CONSELLERA EJECUTIVA DEL TERRITORIO CONSELL DE MALLORCA

JOAN CARLES FUSTER GUASP CAROLINA HORRACH MORA CRISTÒFOL MORA GORNALS JAUME MAYANS SUREDA ANTONI FORTEZA FORTEZA JOAN RIERA JAUME GABRIEL HORRACH ESTARELLAS MARIANA DEBAT MIGUEL A. ALONSO DEL VAL RUFINO J. HERNÁNDEZ MINGUILLÓN ESPERANZA MARRODÁN CIORDIA TATJANA RADOVICH IGNACIO ESCRIBANO JUAN ALBA LÓPEZ ESTER MORRO MASSANET JAVIER ROSSELLÓ GARCÍA RUIZ MARIA BEL RIERA PINYA ÀNGEL BENJAMIN HEVIA ANTUNA TONI MARTÍNEZ TABERNER GABRIEL ALOMAR GARAU JORGE AGUDO GONZALEZ

DIRECCIÓN TÉCNICA Y COORDINACIÓN R a fael Mata O lmo C ATE D R ÁT I CO D E GE O GR AF I A D E LA U N I VE R SI DAD AUTO N O MA DE MA D RI D Jaume Mateu i Lladó DIREC TOR INSULAR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CONSELL DE MALLORCA miquel vadell balaguer DIREC TOR INSULAR DE URBANISMO Y LITORAL CONSELL DE MALLORCA

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

5-6

iNTRODUCCIÓN

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I BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISAJE DEL CONSELL DE MALLORCA

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1. El CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (CEP), UN COMPROMISO PARA LA DEFENSA Y GESTIÓN DE LOS VALORES DEL PAISAJE, Y UNA OPORTUNIDAD PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO PAISAjÍSTICO DE MALLORCA

COLABORADORES Mª Antònia Alcina Sans

© Consell de Mallorca DEPARTAMENTO DE TERRITORIO ©FotografÍa: Marcos Molina, ARCHIVO FOTOGRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DEL TERRITORIO DEL CONSELL DE MALLORCA, VICENC NEGRE, ISABEL FORTEZA, FERRAN FUSTER Y CLIMENT PICORNELL

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1.1. ANTECEDENTES

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1.2. CONTRIBUCIÓN y originalidad DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

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1.3. El PAISAJE entendido como CARÁCTER, PERCEPCIÓN SOCIAL E IDENTIDAD DEL TERRITORIO

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1.4. Los desafíos Y LOS COMPROMISOS DE UNA POLÍTICA DE PAISAJE FUNDADA EN EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

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2. MALLORCA, UN TERRITORIO DINÁMICO COMO PATRIMONIO PAISAjÍSTICO DE GRAN VALOR: CARÁCTER, DIVERSIDAD E IDENTIDAD DE LOS PAISAJES MALLORQUINES

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3. El MARCO JURÍDICO: REGULACIÓN DEL PAISAJE EN LAS ISLAS BALEARES Y COMPROMISOS PAISAJÍSTICOS DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

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3.1. SOBRE LA REGULACIÓN DEL PAISAJE EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ISLAS BALEARES

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3.2. CONTENIDO Y COMPROMISOS PAISAJÍSTICOS DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA (2004)

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II CRITERIOS DE LA ESTRATEGIA DE PAISAJE DEL CONSELL DE MALLORCA

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III OBJETIVOS DE LA POLÍTICA DE PAISAJE DEL CONSELL DE MALLORCA

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IV LÍNEAS DE ACTUACIÓN PAISAJÍSTICA

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Anexo: FICHAS DE PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN PAISAJÍSTICA

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BIBLIOGRAFÍA

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P R E S E N TA C I Ó N

El Pleno del Consell de Mallorca aprobó, en febrero de 2008, la adhesión de la institución al Convenio Europeo del Paisaje, en una iniciativa simbólica que representó aceptar un compromiso decidido hacia la protección y gestión del paisaje de Mallorca, con unos criterios suscritos y aprobados por los países miembros del Consejo de Europa. Este fue un paso muy importante, que permitió situar a Mallorca al mismo nivel que los países y regiones de Europa líderes en esta materia. Conscientes, sin embargo, que un acto simbólico puede quedar sólo en eso, en un símbolo, hemos trabajado para convertir aquel primer compromiso en una acción real y efectiva, que pueda tener una huella sobre nuestra realidad cotidiana. Por ello, estamos muy satisfechos de poder presentar estas Bases para una estrategia de Paisaje, con la voluntad de que se conviertan en un nuevo paso en la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, y que nos permitan adecuar los criterios y compromisos del tratado internacional al marco jurídico y a las herramientas de trabajo propias del Consell de Mallorca, a nuestra escala particular. Pensamos que esta es una buena estrategia para situar el paisaje y su gestión y protección en el referente de un nuevo planteamiento de la política territorial y urbanística, de una nueva forma de entender la gestión de nuestro territorio. Proteger los paisajes más valiosos, mejorar los espacios degradados, considerar que todo el territorio es paisaje, y que su estado afecta a la calidad de vida de las personas que lo habitan, son los ejes vertebradores de esta manera de entender la política territorial. Esperamos que desde ahora podamos contar con un instrumento útil y valioso que nos permita hacer realidad nuestro compromiso.

Francina Armengol Socias Presidenta del Consell de Mallorca

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P R E S E N TA C I Ó N

INTRODUCCIÓN

Desde el primer momento en que el Departamento de Territorio propuso establecer una política de paisaje propia del Consell de Mallorca, se planteó la necesidad de enfocarla desde diversas ópticas. De entrada, las herramientas propias del departamento hacen posible iniciar algunas acciones ligadas al paisaje, tanto desde la perspectiva del urbanismo -articuladas desde la Comisión Insular- como desde la ordenación del territorio. Pero sin una guía de trabajo se hace complicado mantener una política coherente en todos sus términos. Por eso, estas bases para una estrategia de paisaje se han concebido como un referente claro y sencillo en relación al paisaje, para que se empleen como una herramienta de trabajo interno, en el seno del propio departamento, y externo, para otras entidades e instituciones.

El Consell de Mallorca, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico, desea promover, impulsar y desarrollar una estrategia de paisaje integradora y coordinada, de acuerdo con la concepción, planteamientos y objetivos del Convenio Europeo del Paisaje (CEP), del Consejo de Europa.

Por las experiencias de nuestro entorno cercano, podemos observar que hay dos maneras diferentes de concebir una política de paisaje. Una, la más teórica, parte de un análisis muy completo y exacto de la realidad territorial a través del cual se catalogan todos y cada uno de los elementos del paisaje, estableciendo un corpus de conocimiento que permite, posteriormente, enfocar su gestión. La otra, más pragmática, rehuye de este análisis tan completo para acometer, desde el primer momento, propuestas de intervención sobre la realidad que sean más incisivas, aunque estén basadas en un análisis de menor alcance.

El texto final del CEP, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000, se abrió a la firma de las Partes en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en el marco de la campaña del Consejo de Europa encabezada por el lema “Europa, un patrimonio común?”.

En estas Bases para una estrategia de Paisaje hemos optado por una solución intermedia, que parte de un cuerpo teórico suficientemente sólido, conformado por los diferentes instrumentos y estudios que se han hecho en Baleares los últimos años. Pero que, a la vez que se trabaja para profundizar en el conocimiento de nuestros paisajes, establece desde el comienzo propuestas de intervención que resulten ejemplos de referencia de cara al futuro. Lo hemos hecho así porque somos conscientes de que la intervención y la gestión sobre el territorio es la asignatura más difícil de cualquier política de paisaje y, por lo tanto, hemos querido establecer un doble proceso, que combina estudio y observación con intervención.

El CEP entró en vigor el 1 de marzo de 2004, después de que diez Estados miembros del Consejo de Europa expresaran su consentimiento de vincularse a él. España ratificó el Convenio en noviembre de 2007, habiendo entrado en vigor el primero de marzo de 2008.

Pensamos, en todo caso, que estas Bases deben ser una verdadera herramienta de cambio del modelo territorial, una nueva manera de entender la ordenación del territorio que contribuya a huir, de una vez por todas, de los modelos de crecimiento basados en la uniformidad y en el crecimiento sin juicio, y en cambio actúe para valorizar los paisajes que nos identifiquen. Finalmente, tal y como aconseja el Convenio Europeo del Paisaje, nos deben guiar en la protección o gestión de todo nuestro territorio.

El Consell de Mallorca, por Acuerdo de 4 de febrero de 2008, se ha adherido a “los principios, los objetivos y las medidas contenidas en el Convenio Europeo del Paisaje”. Así mismo, en el apartado segundo del citado Acuerdo, el Consell de Mallorca solicitó a “los órganos competentes

Maria Lluïsa Dubon Pretus Consellera ejecutiva del Territorio 6

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de la Red Europea de Poderes Locales y Regionales para la Aplicación del Convenio Europeo del Paisaje (RECEP-ENELC), el ingreso del Consell Insular de Mallorca, en calidad de miembro, en la citada Red”, facultando a la Consellera ejecutiva de Territorio, María Lluïsa Dubón Pretus, a llevar a término las gestiones oportunas requeridas para dar cumplimiento a tales acuerdos. El presente documento contiene las bases para una estrategia o plan de paisaje de la isla de Mallorca. Dicha estrategia se formula desde el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, en el ámbito de las competencias del Consell Insular.

n El segundo capítulo aborda los criterios que han de guiar la estrategia de paisaje del Consell de Mallorca, emanados en buena medida de la concepción y planteamientos del Convenio de Florencia. n El tercer capítulo recoge los objetivos de la estrategia de paisaje de Mallorca, articulados en siete grandes ejes. n El último capítulo contiene las líneas de actuación previstas y el enunciado y justificación de los proyectos que desarrollan los objetivos previamente presentados.

El documento se organiza en cuatro grandes capítulos, estrechamente ligados entre sí. n El primero de ellos se ocupa de las bases o fundamentos de la estrategia. Son fundamentos de la misma (1) los planteamientos y objetivos de política paisajística que recoge el Convenio Europeo del Paisaje; (2) la existencia en Mallorca de un patrimonio paisajístico rico, diverso y dinámico, que requiere acción de gobierno para proteger, gestionar y mejorar o recuperar sus valores; y (3) el ordenamiento jurídico sobre paisaje, en especial el de les Illes Balears, y los compromisos paisajísticos del Plan Territorial de Mallorca (PTM). 7

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I BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISAJE DEL CONSELL DE MALLORCA

1. El Convenio Europeo del Paisaje (CEP), un compromiso para la defensa y gestión de los valores del paisaje, y una oportunidad para la puesta en valor del patrimonio paisajístico de Mallorca 1.1. Antecedentes Coincidiendo con una etapa de grandes cambios en los usos del suelo, el paisaje ha ido incorporándose a la agenda política europea y al debate ciudadano sobre el territorio. En el Estado español, esta incorporación es todavía muy incipiente a nivel estatal, pero se ha ido haciendo presente, sobre todo, en el ámbito de las comunidades autónomas, los territorios insulares y en el ámbito municipal.

Ciertamente, la política de paisaje ha avanzado sobre todo a escala regional y local, en la cual se configuran y se viven preferentemente los paisajes, y en la cual reside la competencia constitucional para el gobierno del territorio. Como es sabido, la presencia del paisaje en la legislación española no resulta nueva. La conservación de la naturaleza cuenta, de hecho, con objetivos y figuras específicas para la protección de paisajes naturales valiosos. Desde los argumentos paisajísticos que inspiraron la primera ley de parques nacionales de 1916 (Mata Olmo, 2000) hasta las normas promulgadas en los dos últimos decenios por las comunidades autónomas sobre espacios protegidos, el paisaje aparece como una constante de la política conservacionista de la administración central del Estado

y de las regiones, si bien es verdad que con un nivel muy modesto de concreción y con ausencia de un concepto claro y compartido sobre la figura de “paisaje protegido”, presente en la ley 4/89 y trasladada con algunos matices interesantes a la mayor parte de las normas autonómicas1. Implícita o explícitamente, la defensa del paisaje también ha estado presente en la legislación de patrimonio cultural. La más alta norma del Estado sobre la materia, la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, no habla de paisaje, pero sí de “entorno”; esta última noción tiene un claro alcance paisajístico referida a monumentos, conjuntos y sitios históricos o a zonas arqueológicas, y pone de manifiesto que “la noción de patrimonio cultural ha seguido una evolución expansiva que ha ido desde la protección del monumento aislado a la del entorno urbanístico, y de ahí a la protección de los bienes culturales dentro del ordenamiento del medio ambiente” (Martínez Nieto, 1993: 35; véase también, Castillo Ruiz, 1997; Agudo González, 2007: 217 y s.).

Sin embargo, tanto las disposiciones sobre conservación de la naturaleza como las de defensa del patrimonio cultural del Estado y de las comunidades autónomas se refieren a ámbitos o a elementos singulares del espacio geográfico; tienen, por tanto, un objetivo y un campo acotado de intervención. Lo mismo ocurre con los instrumentos de planificación especial que para la salvaguarda de determinados paisajes ofrece la legislación urbanística (Mata, Gómez y Fernández, 2001: 31-32), desde la primera Ley del Suelo de 1956 hasta los textos reformados posteriores y a los que en los últimos años han aprobado todas las comunidades autónomas2. Esta noción de paisaje circunscrita a configuraciones naturales y culturales excep-

1 En este mismo sentido, supone un avance la Ley 47/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pues además de mantener la figura de “Paisaje Protegido” y señalar la protección del paisaje como uno de los principios de la misma, reconoce que la política de paisaje no puede circunscribirse a esa norma y se requieren, por tanto, “instrumentos de gestión como los establecidos, con carácter de mínimos, en el Convenio Europeo del Paisaje” (Ley 47/2007, Preámbulo).

2 Se trata de normas de aplicación directa y de planificación especial (Martínez Nieto, 1993), que en general han dado poco juego hasta la fecha, pese a que uno de los objetivos de los Planes Especiales es justamente “la protección del paisaje, para conservar determinados lugares y perspectivas”, y a que el paisaje se señala también en la normativa estatal y autonómica entre los criterios para la clasificación de suelos rústicos o no urbanizables de especial protección. Véase también, AGUGO GONZÁLEZ, 2007: 231 y ss.

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La política del paisaje se circunscribió, inicialmente, a la protección de los paisajes naturales y excepcionales de gran belleza

cionalmente valiosas se ha visto superada por una renovación profunda del concepto y por la ampliación consiguiente del horizonte de la política paisajística. El reconocimiento de que cada territorio se manifiesta paisajísticamente en una fisonomía singular y en plurales imágenes sociales, responde a un contexto de movilidad creciente y de relación cada vez más habitual y prolongada con el paisaje en las sociedades urbanas desarrolladas (Español Echániz, 2007), tanto con los paisajes “ordinarios” y cotidianos de los desplazamientos metropolitanos, como con los paisajes “buscados” en el tiempo y la movilidad del ocio y el turismo.

Las nuevas estrategias de paisaje incorporan la valoración de los paisajes cotidianos como un elemento a proteger y gestionar

La Estrategia Territorial Europea (ETE), acordada por los ministros responsables de ordenación del territorio de la UE en 1999, constituye un paso importante en el proceso de apertura del interés social y político por el paisaje a espacios cada vez más extensos. Cuando la ETE trata de las “amenazas sobre los paisajes culturales” y de la necesidad de una “gestión creativa” de los mismos como objetivo político para el territorio de la Unión, está refiriéndose, de hecho, a muchos de los

paisajes rurales y urbanos de Europa, y no sólo al catálogo de los más notables o mejor conservados. 1.2. Contribución y originalidad del Convenio Europeo del Paisaje Es el Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa, 2000) el que asume plenamente el sentido territorial de la cuestión paisajística, es decir, la idea innovadora desde el punto de vista científico, jurídico y político, de que todo territorio es paisaje, de que cada lugar se manifiesta en la especificidad de su paisaje, independientemente de su calidad y del aprecio social que merezca. Paisaje es, según el Convenio, “cualquier parte del territorio, tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos” (traducción del Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje, BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2008). Se trata de una definición basada en preocupaciones ambientales y culturales, con una motivación eminentemente social y fundada en tres nociones esenciales: territorio, percepción y carácter. El Convenio Europeo del Paisaje, tratado inscrito en el marco del Consejo de Europa, que agrupa a 46 Estados, es un texto original e innovador, y constituye el primer tratado internacional dedicado al paisaje. Aunque hay otros convenios que se refieren colateral o parcialmente a este asunto, como el de Berna sobre protección de la vida salvaje en Europa, los de Granada y la Valetta sobre salvaguarda del patrimonio arquitectónico y arqueológico, respecti9

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vamente, o el de París sobre protección del patrimonio mundial, cultural y natural, ninguno se ocupa de manera directa, específica y completa del paisaje.

La principal innovación del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000) es la consideración, como paisaje a proteger o gestionar, de cualquier parte del territorio, independientemente de su estado o valor

Otra originalidad del CEP, de especial interés para la política de paisaje del Consell de Mallorca, es que se trata de un tratado que emana de una iniciativa de los poderes locales y regionales. El punto de partida del Convenio se sitúa en 1994 con la firma de la Carta del Paisaje Mediterráneo. En 1995, el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa confió a un pequeño grupo de expertos la redacción de un texto no jurídico, cuya primera versión fue revisada, ampliada y finalmente reconvertida en la versión jurídica del texto inicial, la cual se convierte en el Convenio Europeo del Paisaje, abierto a la firma de los estados miembros a partir de octubre de 2000, en la ciudad de Florencia. Originales son también los fundamentos del Convenio a partir del entendimiento territorial del paisaje y de su compromiso con

la protección, gestión y ordenación de los valores del paisaje en todo el territorio. Tales fundamentos pueden sintetizarse en los siguientes a partir del Preámbulo del tratado: n Calidad de vida: El Convenio aborda la cuestión del paisaje destacando, en primer término, su utilidad social: “El paisaje es, ante todo, un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones, tanto en los medios urbanos como en los rurales, tanto en las zonas degradadas como en las de más calidad, tanto en los espacios singulares como en los cotidianos”. n Identidad: El paisaje contribuye a “elaborar las culturas locales y representa un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo”, contribuyendo “al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea”. n Recurso económico de interés general: El paisaje desempeña un papel destacado de interés general “en los ámbitos cultural, ecológico, medioambiental y social”, constituyendo “un recurso favorable para la actividad económica, y cuya protección, gestión y ordenación adecuada pueden contribuir a la creación de empleo”.

cio, área o suelo, sino a territorio, es decir, al espacio geográfico entendido como marco de vida, como ámbito apropiado y construido por la sociedad desarrollada en los distintos contextos ambientales e históricos que la han conformado. Como hecho territorial el paisaje tiene también escalas diferentes, que afectan tanto a su estudio, -a cómo intervienen, se jerarquizan y se relacionan sus elementos constitutivos (Bolòs, 1992: 47 y ss.)-, como al sentido y alcance de las determinaciones de ordenación paisajística.

1.3. El paisaje entendido como carácter, percepción social e identidad del territorio

El paisaje es el territorio observado por el ser humano. La evolución y transformación del paisaje forma parte, desde este punto de vista, de la vida de las personas

La definición de paisaje del Convenio se refiere en primer lugar al territorio, a “cualquier parte del territorio”. El paisaje tiene, pues, una base material concreta, referida no a nociones más abstractas como espa-

El territorio del paisaje no consiste sólo en su configuración material, en su fisonomía; el paisaje surge de la relación sensible, de la percepción sensorial (principalmente visual, aunque no sólo ésta) del territorio ob-

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servado por el ser humano, o, en palabras del ecólogo Fernando González Bernáldez, de “la percepción multisensorial de un sistema de relaciones ecológicas” (González Bernáldez, 1981). En ello radica la diferencia esencial y, al mismo tiempo, la proximidad entre los conceptos de territorio y paisaje. El paisaje es el territorio percibido, con toda la complejidad psicológica y social que implica la percepción, desde los aspectos simplemente visuales a los más profundos relacionados con la experiencia estética de la contemplación reflexiva y el estudio consiguiente de “las variables relevantes para la explicación del juicio estético de los paisajes”, que ha interesado particularmente a la psicología (Gilmartín Castro, M.A., 1996; Corraliza, 1993). Desde la perspectiva de un concepto de paisaje implicado en la gestión sostenible del territorio, las diferentes percepciones y representaciones de grupos y actores sociales interesan, sobre todo, como expresión del debate entre distintas maneras de ver y valorar el paisaje, de formular aspiraciones paisajísticas (Guisepelli, 2002), en definitiva, como “herramienta de negociación en las acciones de planificación territorial” (Luginbül, 1998). Percepción en el concepto de paisaje remite, pues, a la participación social como vía para conocer –dice el Convenio- “las aspiraciones de las poblaciones” en materia de paisaje y la formulación de los denominados “objetivos de calidad paisajística”. No se trata con ello de una frívola propuesta de elaboración de paisajes a la carta. No es cuestión tampoco, como ha escrito Michel Prieur, de “ceder a la moda (…). Si el Convenio de Florencia insiste tanto en la cuestión

participativa –dice Prieur- es para traducir jurídicamente la especificidad del ‘paisaje’ del mejor modo posible. El paisaje no existe más que a través de lo que se ve. Una política que implicase exclusivamente a los expertos y a la administración, produciría un paisaje soportado por la gente, al igual que en el pasado pudo ser producido por y para una élite. La democratización del paisaje (…) se expresa a través de esta apropiación colectiva e individual de todos los paisajes, que necesitan para su transformación, para el seguimiento de su evolución y para la prevención de su destrucción desconsiderada, una participación directa de todos en todas las fases de decisión” (Prieur, 2004).

La participación ciudadana en la gestión del paisaje, tal y como propone el Convenio Europeo del Paisaje, es la que ha de permitir la democratización de la política territorial

La última parte de la definición de paisaje propuesta por el Convenio señala que el carácter de cada paisaje es resultado de la acción de factores naturales y humanos y de sus interrelaciones. La palabra “carácter”, como la de territorio, es significativa en la definición del CEP. Carácter es, según el diccionario de la lengua española, “señal o marca que se imprime, pinta o esculpe en algo” y, así mismo, “conjunto de cualidades o circunstancias propias de una cosa, de

una persona o de una colectividad, que las distingue por su modo de ser u obrar, de las demás”3. El sentido de carácter como señal o marca que se imprime en algo -en este caso en el territorio-, incorpora el tiempo histórico y está muy próximo a la idea de “huella” que Jean-Marc Besse ha destacado recientemente en su ensayo sobre la aportación geográfica al entendimiento del paisaje como fisonomía del territorio (Besse, 2000: 104-106). El paisaje es, en su configuración formal, la huella de la sociedad sobre la naturaleza y sobre paisajes anteriores, la marca o señal que imprime “carácter” a cada territorio. Como expresión morfológica de las relaciones entre naturaleza y sociedad, el paisaje que define el Convenio es, al mismo tiempo, un indicador y un objetivo de sostenibilidad; es un indicador por cuanto constituye la manifestación visible y sensible de los procesos territoriales que actúan sobre los recursos naturales y culturales. En la faz del territorio no están todas las explicaciones de los problemas que le aquejan, pero un diagnóstico territorial desde el paisaje permite, como señalara hace años Jean-Pierre Deffontaines refiriéndose a los paisajes rurales, detectar problemas que de otro modo podrían pasar inadvertidos (Deffontaines, 1986). Al mismo tiempo, el paisaje, configuración e imagen de los lugares, elemento de calidad de vida y del bienestar de las poblaciones, es –también según el 3 De hecho “character” es el término que la Countryside Commission inglesa utiliza para denominar a sus unidades de paisaje (character areas) y para referirse a la diversidad paisajística de su territorio: The Character of England (Countryside Commission, 1998) 11

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Convenio- un objetivo del desarrollo sostenible; un desarrollo que debe garantizar a largo plazo la identidad y la diversidad de los territorios, integrando los cambios derivados del crecimiento en las tramas de los paisajes heredados, y salvaguardando los valores paisajísticos más apreciados.

Como expresión morfológica de las relaciones entre naturaleza y sociedad, el paisaje que define el Convenio es al mismo tiempo un indicador y un objetivo de sostenibilidad

Esa relación sensorial con la faz del territorio que en última instancia es la experiencia paisajística, constituye para la población un modo particular de visualizar,

de leer, a través del paisaje, el modelo territorial, sus características y sus valores, pero también, sus cambios y los procesos de deterioro y de pérdida de calidad que determinadas transformaciones territoriales implican. Aquí radica, a nuestro juicio, el reto teórico y práctico de una noción de paisaje que, enraizada en la tradición de los estudios paisajísticos modernos, se concibe como una cualidad del territorio de todos los territorios-, como percepción social de su carácter. La apertura del horizonte paisajístico es a la vez territorial –concierne a todos los lugares- y social –incluye a la gente, a todos los grupos sociales, sean cuales sean sus visiones e intereses. De acuerdo con el Preámbulo del Convenio Europeo del Paisaje, su reconocimiento como “elemento clave del bienestar individual y social” quiere decir que “protegerlo, gestionarlo y planificarlo implican derechos y responsabilidades para todos”; su contribución a la formación de culturas locales y a la consolidación de identidades, lo convierten en “un componente fundamental del patrimonio natural y cultural”; y su consideración como “recurso favorable para la actividad económica” hacen de las iniciativas de “protección, gestión y ordenación del paisaje” una vía de fomento de la competitividad de los territorios desde el carácter y la identidad de los lugares, y desde los valores ecológicos y culturales que el paisaje alberga. Todo ello explica el interés y las posibilidades de los trabajos de evaluación paisajística para una política que incorpore el carácter y los valores del paisaje como elemento vertebrador de un modelo territorial de calidad.

1.4. Los desafíos y compromisos de una política de paisaje fundada en el Convenio Europeo del Paisaje La política de paisaje que el CEP preconiza incumbe a todo el territorio, a “cualquier parte” del mismo, y no sólo a los bellos paisajes; de hecho, como ha escrito Ricardo Priore (2002), en el Convenio la idea de paisaje no se asocia a una experiencia estética necesariamente positiva. Ahí reside de hecho su innovación mayor y las implicaciones que se derivan para la política del paisaje, una política que no puede reducirse ya a la protección y a la tutela de lo notable, sino también a la gestión de los cambios y a la ordenación de paisajes banales o degradados. En este punto radica también la potencialidad del paisaje para la acción estratégica en espacios de intensa urbanización, residencial y turística como ocurre en Mallorca, donde coexisten desde paisajes sobresalientes de gran reconocimiento social –la Serra de Tramuntana, por ejemplo– hasta piezas territoriales con acusado deterioro ambiental y paisajístico.

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Conse jo de Europa

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (Florencia 20.X.2000) Preámbulo Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio. Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración de acuerdos en los campos económico y social. Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente. Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación del empleo. Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea. Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos. Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de

ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes. Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes. Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos. Teniendo en cuenta los textos jurídicos existentes a nivel internacional en materia de protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de ordenación regional y espacial, de autonomía local y de cooperación transfronteriza, en particular, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (París, 16 de noviembre de 1972) y la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998). Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación.

Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa. Han convenido lo siguiente:

f. por “ordenación paisajística” se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes.

CAPÍTULO I DISPOSICIONS GENERALS

Artículos 2 Ámbito de aplicación Con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 15, el presente Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.

Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio: a. por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos b. por “política en materia de paisajes” se entenderá la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje c. por “objetivo de calidad paisajística” se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas y competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno d. por “protección de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre e. por “gestión de los paisajes” se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales

Artículo 3 Objetivos El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo. CAPÍTULO II MEDIDAS NACIONALES Artículo 4 Reparto de las competencias Cada Parte aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 6, con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizará la aplicación del presente Convenio con sus propias políticas. Artículo 5 Medidas generales Cada Parte se compromete a: a. reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del en13

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torno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad b. definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6 c. establecer procedimientos para la participación pública, así como las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b d. integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje Artículo 6 Medidas específicas A. Sensibilización Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación. B. Formación y educación Cada Parte se compromete a promover: a. la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos b. programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas c. cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los

paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación C. Identificación y calificación 1 Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada Parte se compromete: a. i a identificar sus propios paisajes en todo su territorio ii a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman iii a realizar el seguimiento de sus transformaciones b. calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas. 2 Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8. D. Objetivos de calida paisajística Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c. E. Aplicación Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada Parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje. CAPÍTULO III COOPERACIÓN EUROPEA Artículo 7 Políticas y programas internacionales Las partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales

y a recomendar, en caso necesario, que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje. Artículo 8 Asistencia mutua e intercambio de información Las Partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de las medidas adoptadas en virtud de otros artículos del presente Convenio, en particular: a. a prestarse asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes, mediante la puesta en común y el intercambio de experiencias y de resultados de los proyectos de investigación b. a promover el intercambio de especialistas en materia de paisajes, en particular con fines de formación e información c. a intercambiar información respecto de todas las cuestiones contempladas en las disposiciones del presente Convenio. Artículo 9 Paisajes transfronterizos Las Partes se comprometen a favorecer la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes. Artículo 10 Seguimiento de la aplicación del Convenio 1. Los Comités de Expertos competentes existentes establecidos en virtud del artículo 17 del Estatuto del Consejo de Europa serán designados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa como responsables del seguimiento de la aplicación del Convenio. 2. Después de cada reunión de los Comités de Expertos, el Secretario General del Consejo de Europa transmitirá al Comité de Ministros un informe sobre el trabajo realizado y sobre el funcionamiento del Convenio.

3. Los Comités de Expertos propondrán al Comité de Ministros los criterios para la concesión y el reglamento de un Premio del Paisaje del Consejo de Europa. Artículo 11 Premio del Paisaje del Consejo de Europa 1. El Premio del Paisaje del Consejo de Europa es una distinción que puede otorgarse a las autoridades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/o ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa. Asimismo podrá otorgarse dicha distinción a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones especialmente notables a la protección, gestión u ordenación del paisaje. 2. Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa serán presentadas por las Partes a los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y las agrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas podrán solicitarlo, siempre que gestionen conjuntamente el paisaje en cuestión. 3. A propuesta de los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10, el Comité de Ministros establecerá y publicará los criterios de concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa, adoptará el reglamento correspondiente y otorgará el Premio. 4 La finalidad de la concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa es animar a los premiados a garantizar una protección, gestión y/u ordenación sostenible de los paisajes de que se trate.

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CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 12 Relaciones con otros instrumentos Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a las disposiciones más estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes ya existentes o futuros. Artículo 13 Firma, ratificación y entrada en vigor 1 El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 2 El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio de conformidad con las disposiciones del apartado precedente. 3 Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese su consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo 14 Adhesión 1 Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a la Comunidad Europea y a cualquier Estado europeo que no sea miem-

bro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio mediante decisión adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros. 2 Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea en caso de su adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 15 Aplicación territorial 1 En el momento de la firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado o la Comunidad Europea podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio. 2 Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. El Convenio surtirá efecto respecto de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. 3 Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá ser retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.

Artículo 16 Denuncia 1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. 2 Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 17 Enmiendas 1 Cualquier Parte o los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 podrán proponer enmiendas al presente Convenio. 2 Cualquier propuesta de enmienda se notificará al Secretario General del Consejo de Europa que a su vez la comunicará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a las demás Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que haya sido invitado a adherirse al presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. 3 Los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 examinarán cualquier propuesta de enmienda y presentarán al Comité de Ministros para su aprobación el texto aprobado por una mayoría de tres cuartas partes de los representantes de las Partes. Después de su aprobación por el Comité de Ministros con la mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y con la votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros, el texto será remitido a las Partes para su aceptación. 4 Cualquier enmienda entrará en vigor respecto de las Partes que la hayan aceptado el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan

informado al Secretario General de su aceptación. Respecto de cualquier Parte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres meses a partir de la fecha en que la Parte mencionada haya informado al Secretario General de su aceptación. Artículo 18 Notificaciones El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que se haya adherido al presente Convenio: a. cualquier firma b. el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión c. cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 d. cualquier declaración formulada en virtud del artículo 15 e. cualquier denuncia formulada en virtud del artículo 16 f. cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda aprobada con arreglo al artículo 17 y la fecha de su entrada en vigor g. cualquier otra acción, notificación, información o comunicación relativa la presente Convenio. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. Hecho en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que hayan sido invitados a adherirse al presente Convenio. 15

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Cinco grandes objetivos de política de paisaje y tres líneas prioritarias de acción territorial El compromiso de la acción pública con todos los paisajes se concreta en cinco grandes objetivos o medidas generales que el propio Convenio señala y que abarcan desde las tareas de conocimiento y estudio, a las de ordenación y puesta en valor. A saber: n Conocer y cualificar los paisajes para educar, sensibilizar y actuar. n Reconocer jurídicamente el paisaje como componente esencial del marco de vida de la población, componente de su identidad y expresión de la diversidad de su patrimonio común, natural y cultural. n Definir y aplicar políticas específicas de paisaje para la protección, gestión y ordenación de los paisajes. n Integrar el paisaje en las políticas de ordenación del territorio y urbanismo, cultural, ambiental, agraria y turística, y en todas aquellas que puedan tener un efecto directo o indirecto sobre el paisaje. n Desarrollar y aplicar procedimientos de participación pública.

El Convenio incluye en su Capítulo I. Disposiciones Generales, la definición de las tres líneas prioritarias de la política territorial de paisaje -protección, gestión y ordenación paisajística-, que por su interés se reproduce textualmente a continuación: n Protección de los paisajes: “las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o ca-

racterísticos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre. n Gestión de los paisajes: “las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar la conservación del paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales”. n Ordenación paisajística: “las acciones de futuro que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a valorar, restaurar o crear paisajes”. Proteger, gestionar y ordenar constituyen, pues, los ejes mayores de la acción pública en materia de paisaje, de acuerdo con las características y el estado del paisaje en cada lugar. En unos casos será preciso proteger áreas o elementos del paisaje por su elevado interés, por su representatividad o, simplemente, por el aprecio social que merecen; en otros, ante situaciones de manifiesto deterioro, será necesario restaurar, rehabilitar o crear (“ordenar”); en muchos paisajes será sólo cuestión de gestionar procesos de transformación, de modo que los cambios puedan integrarse en el paisaje sin menoscabo de su carácter. Como cualidad de todo el territorio, ningún suelo tendría que resultar, pues, ajeno a la acción paisajística. Esa es la potencialidad mayor para la gestión sostenible del territorio de un concepto de paisaje integrador, dinámico, participativo (por percibido) y ligado, ante todo, a la calidad de vida; el poner de manifiesto que todo el territorio precisa gobierno, superando la sacralizada

separación entre lo protegido (ya sea natural o urbano) y el resto, donde todo cabe.

El protagonismo de los poderes locales y regionales en el desarrollo del Convenio Europeo del Paisaje

Cuatro medidas específicas Los objetivos o medidas generales a las que se comprometen las instituciones firmantes se concretan en las denominadas “Medidas específicas”, que se recogen a continuación como base de la política de paisaje del Consell de Mallorca: a) Sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel social y sus transformaciones. b) Formación y educación a distintos niveles: formación de especialistas y posgraduados; formación de profesionales del sector público y privado y de asociaciones interesadas; educación escolar y capacitación de los graduados universitarios. c) Identificación y cualificación: Inventario y caracterización de los paisajes de cada territorio, analizando los rasgos que le otorgan identidad y las presiones que los transforman, y evaluándolos de acuerdo con sus valores materiales, tanto naturales como culturales, e incorporando la percepción social. d) Establecimiento de objetivos de calidad paisajística para los paisajes previamente identificados y valorados. Tales objetivos pueden ser de protección, gestión u ordenación, así como de sensibilización, formación y acceso al paisaje, de acuerdo con las aspiraciones sociales manifestadas en los procesos de participación pública.

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Un asunto importante es el del reparto de competencias y organización administrativa de la política de paisaje. En ese sentido, el Convenio señala en su Artículo 4 que “(…) Cada parte aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 64, con arreglo al reparto de competencias que le es propio, de conformidad con sus principios constitucionales y su organización administrativa, respetando el principio de subsidiaridad y teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local”. Las referencias explícitas al principio de subsidiaridad y a la citada Carta Europea, y el hecho de que el propio CEP emane del Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa, ponen de manifiesto su clara orientación hacia los niveles políticos territoriales básicos, sin perjuicio de los compromisos que adquiere la administración central de los Estados signatarios. En España, la distribución de competencias establecida constitucionalmente entre los distintos niveles de la organización territorial del Estado, hace recaer en las comunidades autónomas, en los consells y cabildos de los territorios insulares, y en los ayuntamientos, una parte muy importante del desarrollo de los compromisos paisajísticos contraídos por el Estado español tras la ratificación del Convenio en noviembre de 2007 y su entrada en vigor el primero de marzo de 2008. 4 Son los referidos las Medidas generales y Medidas específicas, respectivamente.

En el caso concreto del marco institucional existente entre el Govern de les Illes Balears y los Consells Insulars, la norma que regula sus relaciones y competencias, reconoce como propias de los Consells, y consiguientemente del Consell de Mallorca, las materias de “patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial” (Artículo 70.6), junto a las de urbanismo y vivienda, y ordenación del territorio, incluyendo el litoral, materias estrechamente relacionadas con los objetivos y líneas de actuación sobre protección, gestión y ordenación del paisaje que recoge el CEP.

Mallorca: uno de los casos de mayor diversidad paisajística del Atlas de los paisajes de España

2. MALLORCA, UN TERRITORIO DINÁMICO CON UN PATRIMONIO PAISAJÍSTICO DE ELEVADOS VALORES: CARÁCTER, DIVERSIDAD E IDENTIDAD DE LOS PAISAJES MALLORQUINES La necesidad de una política explícita y coordinada de paisaje para Mallorca se fun-

damenta en la existencia de un patrimonio paisajístico singular y diverso, que requiere ser gestionado y puesto en valor. La realidad material del paisaje está, además, en la base de percepciones sociales sobre las que se construyen tanto la identidad de los habitantes de Mallorca como una parte significativa de las imágenes que contribuyen al atractivo turístico de la isla. Una obra general de referencia como el Atlas de los Paisajes de España, aun estando ela17

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Unidades de paisaje del PTI de Mallorca (PTI, Memoria, 2004)

Unidades y tipos de paisaje de Mallorca según el Atlas de los paisajes de España (MMA, 2003)

UP 1

Tipo de paisaje:

Sierras Béticas mallorquinas

Unidades de paisaje

• Sierra de Tramuntana oriental • Sierra de Tramuntana occidental y Sierra na Burguesa • Litoral turístico oriental de la Sierra de Tramuntana • Sierras de Artá • Sierras de Llevant meridionales • Litoral turístico de la Sierra de Llevant • Macizo de Randa-Galdent

Tipo de paisaje:

Llanos interiores de Mallorca

Unidades de paisaje

• Llanos del Raiguer • Es Pla • Llanos de Manacor-Felanitx • Llanos de Llucmajor

TipO de paisaJe:

Llanos litorales de Mallorca

Unidades de paisaje

• Marina meridional de Llucmajor • Depresión de Campos • Marina de Santanyí • Marina de Llevant

TipO de paisaJe:

Bahías de Mallorca

Unidades de paisaje

• Bahía y Llanos de Palma • Bahía y Llanos de Alcúdia • Bahía de Pollença

TipO de paisaJe:

Islas menores e islotes baleáricos

Unidades de paisaje

• Sa Dragonera • Archipiélago de Cabrera • Islotes mallorquines

Sierra norte y la Victoria • Litoral norte • Litoral centre • Litoral sur • Mitad norte • Mitad centro • Mitad sur • Culminal norte • Culminal medio • Culminal sur

UP 5

PENÍNSULA D’ARTÀ • Montañas y calas • Pla • Litoral turístico

UP 6

LLEVANT • Litoral natural • Litoral turístico • Zonas rurales • Manacor

UP 2  Xorrigo, Macizo de Randa, parte sur de las Sierras de Llevant y monte de Bonany • Ponent • Pla • Llevant

UP 7

MIGJORN • Litoral natural • Litoral turístico • Marina de Llucmajor • Zonas rurales

UP 8

RAIGUER • Falda de la sierra • Pla • Horta • Inca

UP 9

PLA • Call vermell • Argiles blanques

UP 3 

Bahías del norte • Bahía de Pollença • Zona Cabo Pinar • Bahía d’Alcudia oeste • Zonas húmedas • Bahía d’Alcudia este

UP 4 

Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi • Litoral turístico 1 • Litoral turístico 2 • Núcleo antiguo • Primer anillo del ensanche • Segundo anillo del ensanche • Anillo exterior • Pueblos dormitorio • Pla de Sant Jordi

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borada a una escala menos detallada que otros instrumentos de ordenación territorial y con una función meramente caracterizadora, expresa la diversidad paisajística de Mallorca en un mosaico más rico y complejo, integrado por 19 unidades de paisaje, agrupadas en cinco tipos de paisaje. Se trata de uno de los casos de mayor diversidad paisajística de los recogidos en el Atlas, considerando las reducidas dimensiones relativas del espacio insular en comparación con otros ámbitos de elevados contrastes paisajísticos en la Península. Así mismo, el Plan Territorial concreta de forma sintética la diversidad paisajística insular en un total de nueve unidades de paisaje, referidas a grandes zonas del territorio con unas características paisajísticas i ambientales homogéneas. Estas unidades son, al mismo tiempo, resultado de la agregación de una treintena de piezas menores que tienen un paisaje mas definido y concreto. El plan atribuye para estas zonas, en función de sus distintos valores, dos regimenes diferentes de protección. A la variedad de configuraciones o “unidades de paisaje”, hay que sumar la riqueza y el interés de sus elementos constitutivos, tanto físicos y ecológicos, como culturales. En este último sentido es preciso destacar, por ejemplo, el sobresaliente patrimonio de elementos y construcciones de paredes de piedra en seco, el sistema viario rural y la propia estructura histórica del sistema de asentamientos, desde las possessions y cases de pagès construidas con técnicas tradicionales hasta los pueblos y villas del Pla. Por último, el paisaje de Mallorca cuenta también con otro elemento esencial que incorpora valor y que merece una atención

preferente. Se trata de las excelentes condiciones de visibilidad y de accesibilidad al territorio, que permiten, tanto en el litoral como en el interior, el disfrute y la lectura de la diversidad del paisaje a diversas escalas, desde las visiones panorámicas a los primeros planos, cargados de matices y de capacidad explicativa. Todas estas razones objetivas, al tiempo que fundamentan la oportunidad de una política de paisaje coherente y renovada, remiten también a la necesidad de un conocimiento más profundo, minucioso e integrado del patrimonio paisajístico insular, de sus dinámicas y tendencias, y de los valores en juego.

El trabajo de la piedra en seco como elemento de construcción del paisaje mallorquín constituye una constante que se extiende a todos los paisajes de la isla.

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te tradicional y finalista, que, en general, supone el establecimiento de limitaciones al derecho de propiedad. El paisaje en las normas de protección ambiental y del patrimonio histórico

Las condiciones de visibilidad y acceso al paisaje de Mallorca constituyen un valor añadido para el conocimiento y disfrute de nuestro territorio.

3. EL MARCO JURÍDICO: REGULACIÓN DEL PAISAJE EN LES ILLES BALEARS Y COMPROMISOS PAISAJÍSTICOS DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA Las referencias al paisaje son numerosas tanto en la legislación del Estado como en la de la comunidad autónoma de les Illes Balears. Aun careciendo de una ley específica de paisaje como la aprobada en Cataluña o en la Comunidad Valenciana, y pese a la dispersión y escasa concreción de las menciones al paisaje en las normas estatales y autonómicas, en Mallorca se dispone de un marco jurídico de partida y de instrumentos de planificación que puede contribuir a fundamentar una política específica y coordinada de paisaje para desarrollar los objetivos y compromisos del Convenio de Florencia; todo ello sin perjuicio de la oportunidad

de una regulación específica del paisaje de rango autonómico. 3.1. Sobre la regulación del paisaje en la legislación autonómica de las Illes Balears Sin entrar aquí en el ámbito competencial y normativo de la Administración central de Estado, la comunidad autónoma de les Illes Balears cuenta, como se ha dicho, con legislación propia que considera el paisaje como objeto de atención de las políticas públicas, tanto del Govern, como de los Consells y de los ayuntamientos. Se trata, no obstante, de normas que regulan el paisaje de forma colateral, como un elemento ligado a asumir funciones coadyuvantes. Referencias más o menos explícitas a la defensa del paisaje aparecen en la legislación de protección ambiental y de patrimonio cultural, y de forma más amplia por su alcance territorial, en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo, aunque con una concepción relativamen-

La vertiente paisajística está considerada de forma expresa, en primer término, en la protección de los espacios naturales a través de la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental. Esta norma acoge dos tipos de áreas protegidas cuyo interés está íntimamente ligado a la conservación de valores paisajísticos. Son los Parajes Naturales (art. 13) y, sobre todo, los Paisajes Protegidos (art. 16), sin perjuicio de que el resto de categorías de espacios naturales protegidos también presuponen la conservación de valores paisajísticos.

objetivos del tratado dentro de sus respectivos ámbitos. Los espacios naturales limitan sus efectos a la salvaguardia de las áreas mejor conservadas y de mayor valor natural, paisajístico y patrimonial, es decir, sirven para instaurar un sistema de protección que, necesariamente, tiene que complementarse con una ordenación territorial y urbanística que gestione y actúe paisajísticamente sobre el conjunto del territorio Por su parte, la legislación balear de patrimonio cultural contiene también, siguiendo a la del Estado, referencias indirectas al paisaje, que pueden ser ampliadas y fortalecidas a la luz del Convenio de Florencia. El Convenio incluye en la definición del concepto de paisaje la noción de “carácter” del territorio, resultado de procesos naturales y sociales y de sus interrelaciones. El paisaje posee, pues, en muchos casos, una dimensión histórica, que propicia su tratamiento patrimonial en determinadas circunstancias, superando la visión singular y relativamente atomizada que ha dominado el tratamiento normativo del patrimonio histórico-artístico.

La Ley 5/2005 considera de forma expresa la conservación de los valores paisajísticos de los espacios de relevancia ambiental.

Estas figuras responden, no obstante, a una concepción restringida de paisaje, diferente de la que preconiza el Convenio Europeo del Paisaje, sin negar que puedan contribuir a los

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La consideración histórica de los bienes del Archiduque Luis Salvador propició la puesta en valor y protección legal de un importante ámbito territorial y paisajístico.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, utiliza la noción de “entorno” de los Bienes de Interés Cultural (BIC) como una referencia a un espacio, ciertamente no bien determinado por el legislador, pero que supone una clara evolución desde la protección específica y aislada de lo monumental, a la de entorno urbanístico, y de ahí, a la protección de los BIC como parte del territorio y el paisaje en el que se integran. Interpretada esta noción de entorno desde la perspectiva del Convenio Europeo del Paisaje, no cabe duda de que tiene un alcance paisajístico y territorial mucho más amplio que el concepto habitualmente más cerrado de BIC, ampliando su campo de actuación desde los inmuebles singulares a las tramas complejas que estructuran y dan forma visible al territorio. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de Islas Baleares, es bastante parca a la hora de definir el concepto de entorno. Su artículo 11 se refiere a ellos afirmando que “las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados de interés cultural, deberán seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural”. Asimismo, el art. 35, reiterando el tenor de la Ley estatal, afirma que “los inmuebles declarados de interés cultural y los catalogados son inseparables de su entorno”. La parquedad de la Ley balear no condiciona en nada las conclusiones precedentes, puesto que la ausencia de una definición de entorno remite a la legislación estatal y, por ello, a la interpretación del régimen de los entornos en los mismos términos señalados.

La protección de los bienes de interés culturales ligada a un entorno de protección está ya presente en la Ley 16/1985. La legislación autonómica recoge este concepto entendiendo que los bienes y su entorno son inseparables.

Los valores del paisaje y la ordenación del territorio de les Illes Balears Sin negar potencialidad de actuación en materia de paisaje a las normas autonómicas de protección ambiental y patrimonial, mayores posibilidades se advierten, a la luz del propio Convenio Europeo del Paisaje, en el bloque legislativo de la ordenación del territorio y el urbanismo, sobre todo en los instrumentos –directrices y planes territoriales– que lo desarrollan. Tales posibilidades pueden verse reforzadas con una 21

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adecuada consideración de los valores del paisaje en la evaluación ambiental y estratégica de planes y programas. En ese último sentido, el ordenamiento jurídico balear cuenta con la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, cuyo objeto alude a los valores paisajísticos (concretamente en el art. 87.1.f ) en relación con el informe de sostenibilidad ambiental, señalando que incluirá “los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural -incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico-, el paisaje y la interrelación entre estos elementos”. Es preciso que el componente paisajístico sea interpretado de conformidad con la Convenio Europeo del Paisaje para que su efectividad resulte coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.

Concretamente, y más allá de los suelos de especial valor natural y paisajístico, es preciso que en los suelos aptos para ser transformados urbanísticamente, sobre todo en las zonas limítrofes, se adopten también medidas de integración paisajística que podrían ser puestas de relieve en el estudio de impacto ambiental del plan. Entre otras medidas se podrían prever las necesarias para localizar los nuevos desarrollos urbanísticos manteniendo los elementos básicos configuradores del paisaje, o bien determinar las condiciones de implantación de los usos en los terrenos colindantes con las carreteras y las demás vías públicas que ofrezcan vistas panorámicas del territorio.

redes de instalaciones a las condiciones histórico-ambientales de los núcleos de población. A ello hay que sumar las regulaciones de la Ley 4/2008, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible de les Illes Balears, primera norma que incorpora los principios rectores estatutarios en materia de defensa del paisaje (Artículo 23.2. del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears: “Los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje”.). La defensa de tales valores, establecida estatutariamente, junto con el principio de “precaución”, “uno de los fundamentales de esta ley”, se concretan en el caso de la norma citada, en la ampliación de espacios con valores paisajísticos, mediante la modificación del ámbito de algunas áreas de especial protección definidas por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (en lo referente a Mallorca, art. 9.1.A), y la consideración del valor de paisaje como elemento esencial en la autorización de los campos de golf (art. 8).

La previsión y localización de los nuevos asentamientos urbanísticos ha de valorarse desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

El disfrute de un buen paisaje contribuye positivamente en el estado de ánimo y en la salud de las personas.

Acciones más epidérmicas (estéticas fundamentalmente) y que afectan igualmente a los núcleos urbanos también serían necesarias, acogiendo medidas parecidas a las que ya se prevén en la legislación balear, como en el caso de la Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de las

Catedral de Palma..

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Las diferentes iniciativas legislativas que inciden en el ámbito de nuestro territorio han recogido la protección del suelo rústico.

El ordenamiento balear ha extendido la conservación del paisaje a través de la legislación del territorio vinculada al régimen jurídico del suelo y, por ello, a la clasificación del suelo. La Ley 6/1999, de 6 de octubre, de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares, prevé como uno de los objetivos de las Directrices, la protección del paisaje (art. 1.3), junto a la de la calidad ambiental, la biodiversidad y el patrimonio histórico. Como se ha señalado, las medidas establecidas en las Directrices se vinculan con el régimen del suelo. En concreto, los arts. 9 y 19 califican como suelo rústico protegido diferentes áreas de especial protección. Varias de ellas (AANP, ANEI y ARIP) son traslado de lo establecido por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (art. 21 de las Directrices); otras, por el contrario, son regulaciones propias de las Directrices, con incidencia positiva sobre el mantenimiento

del paisaje natural y rural, que han de concretarse en los planes territoriales insulares: las áreas de protección territorial (APT), cuya finalidad es proteger las áreas próximas a la costa y a las infraestructuras ejerciendo la función de corredor biológico para la conexión de las áreas protegidas, y las áreas de interés agrario (AIA), destinadas a definir medidas que protejan el potencial productivo del suelo, la permanencia del arbolado, los incentivos para las actividades agrarias y la mejora de las rentas rurales. Esta zonificación tiene su traslado a la clasificación y régimen de usos del suelo en la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares5. Desde esta perspectiva, puede decirse que la técnica de la clasificación 5 Así, el art. 4.2 letras b), d) y e) de la Ley 6/1997, respectivamente, reiteran la condición de suelo rústico de “los terrenos que tengan un relevante valor agrícola, forestal, pecuario, cinegético, natural, paisajístico o cultural”, de “los terrenos que, aisladamente o en conjunto, conformen unidades paisajísticas cuyas características interese mantener”, y de “los terrenos que posean valor etnológico o que constituyan el entorno de elementos arqueológicos, de arquitectura rural o, en general, de patrimonio histórico sometidos a un régimen de protección específico”.

ha operado como instrumento urbanístico para la protección del medio ambiente, pero también para la defensa pasiva del paisaje. Esto mismo se reitera en el art. 12.2.a) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, cuando define los “suelos en situación básica rural” como aquellos cuya protección debe mantenerlos no transformados, entre otros motivos, por sus valores paisajísticos. Además –y este es un aspecto lleno de posibilidades para las iniciativas de ordenación y recualificación del paisaje señaladas por el Convenio de Florencia- el art. 28 de las Directrices establece que los planes territoriales parciales (posteriormente, planes territoriales insulares) pueden establecer medidas sobre la reutilización y el esponjamiento de las zonas degradadas de los núcleos urbanos, mediante la creación de áreas de reconversión territorial (ART). Concretamente, el fin de estas medidas es fomentar la rehabilitación de centros urbanos y zonas turísticas, así como de otras zonas que por “la tipología y la calidad constructiva de sus edificios e infraestructuras hagan necesaria una rehabilitación y la eliminación de aquellos elementos singulares que supongan un deterioro de la calidad ambiental o paisajística de una zona”. Además, los arts. 37 y ss. de las Directrices prevén iniciativas públicas en las ART con fines de restitución y mejora del paisaje rural y urbano, mediante la formulación de planes de reconversión o mejora territorial (art. 38). Por último, entre los criterios específicos que las DOT establecen para la redacción del Plan de Mallorca, hay que subrayar desde la perspectiva del paisaje, la consideración de que una parte de la Serra de Tramuntana tiene la condición de pai23

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saje pintoresco, con lo que ello implica, así como otras referencias de interés a la promoción del patrimonio natural y de las actividades agrarias y a la “integración en el paisaje” de las carreteras, el ferrocarril y las autopistas de los ejes Palma-Alcúdia y Palma-Manacor.

Las infraestructuras constituyen uno de los elementos territoriales que intervienen en la composición y configuración del paisaje.

3.2. Contenido y compromisos paisajísticos del Plan Territorial del Mallorca (2004)

En ese contexto y en el de la Ley 14/2000 de Ordenación Territorial, el Plan Territorial de Mallorca (PTM), aprobado en 2004, ha incorporado, tanto en su Memoria como en la normativa, objetivos paisajísticos que deben ser integrados, impulsados y desarrollados a la luz de las políticas de protección, gestión y ordenación del paisaje establecidas por el Convenio de Florencia, y a las que se comprometen las Partes firmantes. Hay ya dos menciones significativas al paisaje en la síntesis de diagnóstico del PTM. La primera, dentro del capítulo de debilidades, se refiere a la sobreexplotación de los recursos naturales de la isla y a sus efectos negativos sobre el paisaje y el patrimonio natural. La

segunda, como contrapartida, ve el paisaje como una oportunidad de desarrollo territorial sostenible, refiriéndose específicamente a la “creación de una red de valorización del paisaje para fomentar formas de turismo alternativo, con la posibilidad de aprovechar la existencia de zonas naturales protegidas de elevado valor ambiental y paisajístico”. El PTM adquiere, pues, el fundamental compromiso de formular y gestionar un modelo territorial que garantice la permanencia, la mejora y, en su caso, la recuperación de los valores del paisaje, y, al mismo tiempo, su valorización como recurso de desarrollo y como elemento de calidad de vida. La salvaguarda del paisaje a través de la protección y regulación del suelo rústico La salvaguarda de los valores del paisaje en el suelo rústico se lleva a cabo, indirectamente, mediante la técnica urbanística tradicional a la que ya se ha hecho referencia, de declaración, de acuerdo con las DOT, de las denominadas “áreas sustraídas al desarrollo urbano”, para las que se hace un especial énfasis en los aspectos proteccionistas y de desarrollo de actividades propias del sector primario.

El mantenimiento de las actividades agrarias y forestales determina parte del carácter del paisaje rural.

Además, dentro del capítulo del “Protección del suelo rústico y del patrimonio urbanístico y arquitectónico”, se establece como uno de los tres “ejes de acción”, junto a la matriz de usos y a la coherencia entre planeamientos municipales, “la integración en el paisaje” (eje 2). Con ese fin, el PTM ofrece en su Memoria la división de Mallorca en nueve unidades paisajísticas con características similares, a partir de las cuales se regulan los usos del suelo no urbanizable atendiendo a los valores que merecen ser conservados, diferenciando dos regímenes de protección: a) Unidades de paisaje con régimen de menor protección: zonas UP3 (Bahías del norte), UP4 (Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi), UP6 (Llevant), UP7 (Migjorn), UP8 (Raiguer) i UP9 (Pla). b) Unidades de paisaje con régimen de mayor protección: UP1 (Sierra de Tramuntana y La Victòria), UP2 (Xorrigo y Macizo de Randa, Sierras de Llevant y Monte de Bonany) i UP5 (Península de Artá).

El Plan Territorial de Mallorca establece criterios de protección y regulaciones específicas para las unidades de paisaje 1, 2 y 5.

Los criterios de mayor protección se establecen en relación con los parámetros para la implantación de nuevas viviendas en el suelo rústico y con medidas para la protección de determinados elementos característicos del paisaje, tanto naturales

En el ámbito de la protección, y a otra escala, resultan también de interés para una política integral de paisaje las referencias en el apartado 2.2.5. de la Memoria del PTM al “patrimonio urbanístico y arquitectónico”, desde los “conjuntos urbanos a proteger” a las possessions y elementos etnológicos rurales. Todos los que allí se citan tienen su correlato en las normas del Capítulo II del Título V. Medio ambiente, patrimonio y litoral, de la normativa. Al margen de la consideración que estos conjuntos y elementos puedan tener por parte de la legislación de patrimonio y urbanística, es importante llamar la atención sobre el hecho de que muchos de ellos

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como culturales (paredes de “pedra en sec”, “barraques de roter”, “cases de neu”, “marjades”, hornos de cal…), la preservación de la estructura natural del terreno ante posibles movimientos de tierras o bien la creación de separaciones y pasos de fauna para facilitar el movimiento de la fauna silvestre. Las unidades de paisaje 1, 2 y 5 contienen regulaciones en cuanto al uso del suelo rústico más restrictivas que en el resto de zonas.

son componentes, patrones o estructuras paisajísticas (structures paysagères en la Ley francesa del paisaje de 1993, de Francia “Loi Payssage”) de primer nivel, que adquieren toda su fuerza y valor interpretativo integrados en el paisaje del que forman parte. Es preciso que la política de paisaje de Mallorca, a partir de los compromisos y oportunidades del PTM y, en su caso, de las determinaciones de legislación específica de patrimonio, aborde estos elementos y los ponga en valor desde la escala del paisaje y la lectura del territorio. El acceso público al paisaje: las rutas de interés patrimonial y natural

La tarea coordinada entre las diferentes administraciones resulta de crucial importancia a la hora de potenciar y difundir el conocimiento de nuestra realidad patrimonial y paisajística.

Este planteamiento es coherente, además, con lo que el propio PTM establece en el mismo capítulo de patrimonio urbanístico y arquitectónico sobre “rutas de interés cultural” (ruta arqueológica, ruta del gótico, ruta de los castillos, ruta del barroco) y otras denominadas de “interés

natural” (sic.) (pedra en sec, Artà-Lluc y sistema hidráulico de Palma). Las concibe el Plan con el objetivo de “difundir la realidad patrimonial, promover su conservación y potenciar su conocimiento y comprensión”. Dadas las dimensiones de la isla y la integración en la mayor parte de los casos de los elementos de interés cultural y natural en sus respectivos contextos paisajísticos, sería conveniente articular y fortalecer estas rutas, cargándolas de contenido paisajístico e integrándolas en un sistema de interpretación y acceso público al paisaje, con la coordinación de Consell y los ayuntamientos y, en su caso, la iniciativa privada.

El notable valor paisajístico, tanto material, como inmaterial y perceptivo, reconocido tradicionalmente a la Serra de Tramuntana, queda también recogido -siguiendo las indicaciones de las DOT- en el Plan Territorial de Mallorca, concretamente en el Título III de sus normas, dedicado todo él a ese espacio geográfico. Así mismo, en el Área de Reconversión Territorial 1 (ART.1 ANEI Serra de Tramuntana, valorización y restauración ecológica y ambiental) y en la definición y 25

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e) Creación de conectores paisajísticos locales, con el objetivo de realizar pasos de fauna y acciones de mejora de la cubierta vegetal sobre infraestructuras que actualmente suponen la fragmentación de paisajes y hábitats de interés. f) Conector paisajístico lineal na Borges – massís de Randa, con el objetivo de plantear la reforestación de determinados espacios para realizar una conexión paisajística efectiva entre diferentes áreas naturales de interés paisajístico muy elevado en la zona de Llevant de la isla regulación de las condiciones de integración paisajística de la unidad de paisaje Serra Norte (Normas 21 y 22). Hasta aquí las referencias al paisaje del PTM –explícitas o implícitas- desde la perspectiva de la protección urbanística de sus valores y, en lo que a rutas se refiere, desde el acceso a su contemplación e interpretación. Pero como ya se ha dicho, el PTM de Mallorca, de acuerdo con las DOT, cuenta también con compromisos paisajísticos en el ámbito de lo que el Convenio de Florencia denomina “gestión de los paisajes”6 y, sobre todo, “ordenación paisajística”7 6 “Por ‘gestión paisajística’ se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales” (Convenio Europeo del Paisaje, art. 1.e). 7 “Por ‘ordenación paisajística’ se entenderán las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes” (Convenio Europeo del Paisaje, art. 1.f).

La mejora y recualificación del paisaje Tales compromisos se plantean y desarrollan a través de las áreas de reconversión territorial (ART), tanto en zonas naturales y rurales, como en las “áreas de desarrollo urbano”. En las primeras, de dominante natural y rural, la referencia al paisaje es explícita, pues se establecen para “llevar a cabo operaciones de mejora del paisaje urbano y rural”. En las segundas, de carácter urbano, las implicaciones paisajísticas están también presentes, aunque no se las nombre expresamente; estas ART se conciben para “llevar a cabo operaciones de esponjamiento, implantación o mejora de equipamientos, infraestructuras y dotaciones de servicios”. Dichas ART están pensadas para desarrollarse en forma de Planes i proyectos específicos. El PTM propone una serie de áreas de reconversión territorial para algunas zonas sustraídas al desarrollo urbano, que engloban diferentes propuestas que tienden tanto a la recuperación y preservación de los espacios naturales protegidos como a la creación de conectores ambientales y paisajísticos:

a) ART-1, Área Natural de Especial Interés de la área natural más importante de Mallorca que acoge los hábitats naturales más valiosos, así como un paisaje tradicional basado en la agricultura mediterránea de montaña. Cabe señalar la creación de la “ruta de la pedra en sec” como propuesta relativa al uso público y a la interpretación patrimonial y paisajística del mismo. b) ART-2, Área Natural de Especial Interés de los barrancos de Son Gual y Xorrigo, ubicados en las inmediaciones de Palma. Funcionan como importantes conectores ecológicos respecto de las zonas naturales próximas. c) Área Natural de Especial Interés de Randa, en la zona central de Mallorca, con alternancia de zonas de vegetación natural con terrenos agrícolas tradicionales de la unidad de paisaje del Pla de Mallorca. d) Área natural de Especial Interés de na Borges, en la zona de la bahía de Alcudia, que discurre a lo largo del torrente de na Borges.

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La efectiva aplicación de estas propuestas a través de la realización de planes específicos en cada uno de estos espacios supondrá una intervención territorial y paisajística ciertamente importante en cada uno de estos espacios.

El Plan territorial propone áreas de reconversión para la recuperación y preservación de espacios naturales.

El Plan territorial propone áreas de reconversión para la mejora y ordenación paisajística de áreas degradadas.

A las áreas de reconversión territorial de dominante natural y rural, hay que sumar otras de carácter eminentemente urbano y de diversa escala (desde subunidades de paisaje a elementos singulares y pequeños conjuntos), todas ellas con evidentes potencialidades de mejora y recualificación paisajística en diversos contextos (turísticos, industriales, urbanos, periurbanos ...). En las áreas de reconversión turística, aunque no se mencionen expresamente acciones de mejora y ordenación del paisaje, están implícitas en los objetivos de mejora de accesos y comunicación, esponjamientos creando espacios libres y reordenación y mejora de la primera línea de costa, que recoge tanto el Plan Territorial como el Plan de Ordenación de la Oferta Turística. Igualmente, se deben mencionar las áreas de reconversión en zonas degradadas en los límites municipales (ART. 9.1., conexión Palma–Marratxí, y ART.9.2. a Cala Millor, conexión Son Servera-Sant Llorenç des Cardassar). Estas áreas se establecen para dar solución a unas zonas degradadas en los límites municipales, sin ordenación adecuada y con deficiente conexión viaria, principalmente

por la falta de coordinación entre los municipios. Entre sus objetivos figura explícitamente “la reordenación y mejora paisajística de las franjas de suelo rústico entre núcleos”, junto a la creación de un sistema de espacios libres públicos, y otras regulaciones conducentes a articular los núcleos e impedir el deterioro ambiental de sus entornos. Se incluyen también áreas de reconversión para intervenciones en entornos y elementos singulares (Cementera de Lloseta, antigua central térmica de Alcúdia); operaciones estratégicas de rehabilitación, mejora de accesos y de la calidad urbana en los tres nodos territoriales de la isla (fachada de Inca, fachada de Manacor, reconversión de la Vía de Cintura de Palma), y actuaciones en centros históricos degradados (Palma, Inca y Manacor). La localización, el ámbito espacial, los objetivos y los criterios de ordenación para cada una de las Áreas de Reconversión Territorial mencionadas se detallan en fichas individuales y pormenorizadas, que obran en el Anexo I del PTM. En ellas se indica también la clase de instrumento de reconversión territorial que debe desarrollarse: Plan de reconversión territorial (PRT), Proyecto de mejora territorial (PMT) o ambos, en función de los objetivos, las actuaciones concretas y las clases de suelo afectado. 27

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II CRITERIOS DE LA ESTRATEGIA DE PAISAJE DEL CONSELL DE MALLORCA De acuerdo con los planteamientos y objetivos del Convenio Europeo del Paisaje (CEP), y considerando así mismo los compromisos en esta materia de la legislación balear y del Plan Territorial del Mallorca, la formulación de una política de paisaje explícita y estratégica por parte del Consell Insular estará guiada por los siguientes criterios: 1. Adoptar una concepción del paisaje fuertemente integradora, capaz de cubrir las dimensiones social, ambiental y económica.

Frente a posiciones parciales y meramente proteccionistas, el CEP ha adoptado una definición de paisaje holística e integradora, que entiende el paisaje como el territorio percibido por la población, cuyo carácter es resultado de procesos naturales y sociales y de sus interacciones. Esta concepción de paisaje debe articular las dimensiones ambiental, económica y social que modelen la forma y expliquen la organización y dinámica del paisaje como realidad material y percibida; y debe integrar también, en el ámbito del conocimiento, a las distintas disciplinas y profesiones interesadas por el estudio, la creación y la previsión del paisaje. 2. Actuar paisajísticamente sobre to­ do el territorio, sobre cada lugar.

De acuerdo con el CEP, el paisaje es una cualidad material y perceptiva del conjunto del territorio, de cada lugar. La acción pública

en materia de paisaje no puede reducirse, pues, a actuar protegiendo o conservando lo especialmente valioso, sino también gestionando, mejorando y, en su caso, recualificando el paisaje según sus valores y estado de conservación en el contexto de cada lugar. La política de paisaje del Consell de Mallorca se concibe, pues, de forma integral y graduada, abarcando desde las propuestas de protección a las iniciativas de recuperación y creación paisajística.

ciones en el estado y la evolución del paisaje.

El paisaje insular nos identifica y atrae tanto a la población local como a los visitantes, que pueden disfrutar de recorrerlo. El planteamiento estratégico de intervención a menudo resulta tan importante como la resolución esmerada de sus detalles de aplicación.

4. Enfatizar en el carácter del paisaje como un valor y una fortaleza para el desarrollo sostenible insular y local.

El Plan territorial de Mallorca prevé actuaciones de mejora del paisaje en cualquier parte de todo el territorio insular.

3. Intervenir en el paisaje a distintas escalas.

La calidad del paisaje constituye, además de un elemento de identidad y de calidad de vida, un factor clave de sostenibilidad y competitividad del territorio, tanto en las áreas urbanas y turísticas, como en las rurales. Una política de paisaje que vela por la conservación, gestión y mejora está potenciando, al mismo tiempo, el capital territorial y la capacidad de atracción de empresas de sectores económicos innovadores y de turismo de calidad.

Como hecho territorial, el paisaje tiene distintas escalas, en su materialidad y en su visión. La política de paisaje del Consell de Mallorca pretende actuar en las distintas escalas del paisaje, desde los grandes conjuntos o unidades paisajísticas de dominante natural y rural, y de ámbito administrativo supramunicipal, a los proyectos paisajísticos de detalle en terrenos urbanos, periurbanos y rurales.

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5. Reconocer el carácter dinámico del paisaje y actuar orientando los cambios territoriales para velar por la identidad y el carácter de los lugares.

El hecho de que el carácter del paisaje constituya la expresión morfológica y percibida de procesos naturales y sociales en el territorio, supone que el paisaje se debe concebir y gestionar como una realidad dinámica. La política paisajística debe actuar en la mayor parte del territorio asumiendo la evolución del paisaje, pero, al mismo tiempo, procurando que los cambios que estén justificados se integren con armonía en el paisaje heredado, de manera que éste no pierda su carácter e identidad. Junto a las medidas de protección de determinados conjuntos y elementos se requiere, sobre todo, una política de ordenación y gestión territorial sensible a los valores del paisaje. 6. Sustentar la política de paisaje en la coordinación y la cooperación de la política sectoriales y de los niveles políticos y administrativos que actúen en el territorio con implica-

Una política explícita e integradora de paisaje, que vaya más allá de alusiones y regulaciones de tipo sectorial, debe fundarse en la coordinación y la cooperación vertical y, sobre todo, horizontal –en el caso del ámbito insular– de las políticas sectoriales con incidencia en la configuración, en la dinámica y en la puesta en valor del patrimonio paisajístico. Sin perjuicio de las competencias de diversas políticas sectoriales en relación con el paisaje, sobre la definición y la gestión del territorio recae una responsabilidad específica a la hora de formular, aplicar y evaluar el seguimiento de la política de paisaje.

Las diferentes administraciones y agentes territoriales deben considerar el paisaje a la hora de poner en práctica sus planes y proyectos.

ble, la implicación de la sociedad que vive, mira y percibe el territorio. Percepción en el concepto de paisaje remite, pues, a la participación social como vía para conocer –dice el Convenio– “las aspiraciones de las poblaciones” en materia de paisaje y la formulación de los denominados “objetivos de calidad paisajística”. 8. Conocer, sensibilizar y formar para actuar.

Actuar sobre el paisaje exige, junto a la implicación social, el conocimiento experto, la educación y la sensibilización. La toma de decisiones en materia de paisaje, como ocurre en otros ámbitos de la acción pública y de la esfera privada, debe estar fundamentada en un conocimiento específico sobre el paisaje, que incorpore la perspectiva global e integradora del Convenio. Será preciso potenciar la formación superior de expertos en este ámbito con un enfoque multidisciplinar, e incorporar el conocimiento y los valores del paisaje en los demás niveles educativos, especialmente en la enseñanza primaria y secundaria.

7. Legitimar la política de paisaje y el establecimiento de objetivos de calidad paisajística a través de la participación y la implicación ciudadana.

El Convenio de Florencia define el paisaje como el carácter del territorio percibido por la población. Más que ninguna otra política, la de paisaje requiere como requisito sine qua non la participación y, a ser posi-

Resulta suficientemente estimulante contar con el apoyo institucional para las iniciativas educativas y de investigación en relación al paisaje. 29

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III Objetivos de la política de paisaje del Consell de Mallorca Asumiendo los criterios que se han expuesto en el capítulo anterior se formulan a continuación los grandes objetivos de la política de paisaje del Consell de Mallorca y las líneas de actuación que los desarrollan. Se trata en todo caso de una propuesta abierta, que pretende dar unas bases para establecer una política de paisaje lo suficientemente sólida dentro del marco normativo y competencial del Consell de Mallorca. Para su elaboración se ha partido de las bases o fundamentos que sustentan esta estrategia y que han sido presentados en el capítulo primero de este documento, y que son los siguientes: (1) Promover la protección, gestión y ordenación del paisaje (CEP, art. 3) de acuerdo con la concepción, planteamientos y objetivos del Convenio Europeo del Paisaje. El Consell de Mallorca se adhirió al citado Convenio, que ha entrado en vigor en España el primero de marzo de 2008, por acuerdo del Pleno del Consell el 4 de febrero de 2008. (2) Gestionar y valorar la existencia de un patrimonio paisajístico rico, diverso y dinámico, de acuerdo con los compromisos que implican la adhesión al CEP del Consell de Mallorca y la ratificación del tratado por el Estado español. (3) Insertar las regulaciones sectoriales del paisaje por parte del ordenamiento jurídico vigente, en el ámbito de les Illes Balears, y también los objetivos, procedimientos y actuaciones previstos en

materia de paisaje en el ámbito competencial propio del Consell de Mallorca, sobre todo, y por su importancia, en las materias de urbanismo y ordenación del territorio. OBJETIVO 1 Formulación de una política de paisaje específica, integral y coordinada El Convenio Europeo del Paisaje señala que la política nacional, regional y local establecerá las prioridades básicas y los principios generales para ordenar y gestionar todas aquellas actividades e iniciativas con repercusión en el paisaje. Sin una política integral de paisaje con objetivos claramente definidos es difícil actuar de modo coordinado sobre los procesos y las instancias, tanto públicas como privadas, que promueven y llevan a cabo acciones que inciden en el paisaje. Por su escala y capacidad de autogobierno, Mallorca constituye un ámbito territorial adecuado para formular una estrategia de paisaje que funcione como estructura de coordinación de la política sectorial de incidencia paisajística y de cooperación con los ayuntamientos para el desarrollo de los objetivos insulares de paisaje. Esta estrategia debe constituir, también, un punto de referencia y un ámbito para la resolución de eventuales conflictos con los diferentes niveles de gobierno del territorio y de políticas de mayor escala, con repercusiones sobre el paisaje insular. La estrategia es,

pues, una contribución desde la perspectiva integradora y holística del paisaje al gobierno territorial en lo que a coordinación y cooperación político-administrativa se refiere. Es también, lógicamente, la forma de hacer visible ante la población, que la política de paisaje es una prioridad en la agenda de gobierno del Consell de Mallorca. Una estrategia de paisaje así concebida no ignora la capacidad de regulación y las competencias que en esa materia tienen distintas normas y ámbitos de la administración; al contrario, pretende integrarlas y fortalecerlas en torno a unos objetivos de calidad paisajística que son, en la mayoría de los casos, de carácter transversal. La formulación de una política de paisaje requiere en su primera etapa dos tipos de iniciativas. La primera, ya adoptada, consiste en la adhesión al Convenio Europeo del Paisaje, más allá de lo que implica la ratificación por el Estado español, y la subsiguiente integración en las instituciones europeas que velan por el cumplimiento del Convenio. La segunda es lo que se pretende con este documento: definir una estrategia de paisaje global y abierta, fundada en los principios de cooperación y coordinación, y en la participación ciudadana. El objetivo general enunciado más arriba se concreta, pues, en los tres objetivos específicos siguientes: n Adhesión al Convenio Europeo del Paisaje

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n Integración en redes institucionales europeas que velan por la aplicación y el seguimiento del CEP n Establecimiento de los objetivos prioritarios y ejes de actuación de la política de paisaje de Mallorca OBJETIVO 2 Fomento del conocimiento, la sensibilización y la participación pública en materia de paisaje Según el Convenio de Florencia, son requisitos de la política de paisaje a cualquier nivel la identificación y valoración (assessment) de la realidad del paisaje, y la incorporación de procesos de participación y debate públicos sobre el desarrollo de la política de paisaje en todas sus fases, desde las tareas de caracterización y evaluación a las de propuesta. Es por esto que facetas aparentemente independientes y distantes como el conocimiento y la participación se incluyan dentro de un mismo objetivo, porque para el CEP, el paisaje, entendido como la percepción del carácter del territorio requiere la permanente complicidad de conocimiento experto y de la opinión ciudadana. Conocimiento y participación constituyen, al mismo tiempo, dos pilares de la importante tarea de divulgación paisajística, en el sentido de difusión y de puesta al alcance del público del patrimonio paisajístico de Mallorca, de sus valores y de sus problemas. Es un objetivo central que asume la política de paisaje el Consell de Mallorca. Un Observatorio del Paisaje, de acuerdo con la experiencia de otros territorios, constituye una estructura adecuada para

integrar conocimiento y seguimiento del paisaje con objeto de asesorar al Consell de Mallorca en la política paisajística, para fomentar la investigación, la enseñanza y la divulgación en materia de paisaje, y para generar un espacio visible e institucional de representación ciudadana que promueva la participación pública.

El Observatorio del Paisaje de Catalunya constituye un referente adecuado para el Consell de Mallorca con respecto a la tarea de investigación, defensa y divulgación de la política de paisaje.

Al mismo tiempo, dentro de este marco general, se concretan los siguientes objetivos específicos: n Disponer de un conocimiento y diagnóstico adecuado del estado del paisaje de Mallorca y de su evolución, que constituya el soporte científico y técnico de la política de paisaje del Consell. n Fomentar la investigación y la divulgación en materia de paisaje, así como la formación de especialistas desde una perspectiva integradora y multidisciplinar. n Sensibilizar a la población e impulsar la participación e implicación públicas en la formulación y desarrollo de la política paisajística del Consell de Mallorca.

Objetivo 3 Protección y puesta en valor de grandes conjuntos paisajísticos La política de paisaje que promueve el Convenio de Florencia incluye iniciativas de protección y conservación, de gestión, y de ordenación y mejora del paisaje. Estas iniciativas han de plantearse en todo el territorio y a distintas escalas, pues el paisaje es una cualidad de todos y cada uno de los territorios, con necesidades de intervención distintas dependiendo de sus valores, estado y dinámica. La estrategia de paisaje de Mallorca asume como objetivo la salvaguarda y puesta en valor de conjuntos paisajísticos de valores excepcionales, que concreta en el caso de la Serra de Tramuntana el mejor ejemplo. Se incardina así en la política de paisaje la protección y gestión de uno de los mosaicos paisajísticos de mayor diversidad y valores -naturales, culturales y perceptivos- de Mallorca y del Mediterráneo occidental.

El Consell impulsa el reconocimiento internacional del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana como ejemplo de paisaje excepcional y universal. 31

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La Serra de Tramuntana, por su sobresaliente interés, incluye ámbitos protegidos por diferentes figuras e instrumentos jurídicos de patrimonio histórico y cultural, de conservación de la naturaleza y urbanísticos. Parte de ella fue de hecho declarada en 1972 Paraje Pintoresco por la legislación de patrimonio histórico, a lo que se han sumado más tarde la figura de ANEI por la Ley/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, la inclusión en la Red Natura 2000; la aprobación en 2007 de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y la declaración de una parte de la comarca como paraje natural según la Ley de conservación de espacios de relevancia ambiental autonómica. El Plan Territorial de Mallorca, siguiendo las recomendaciones de las DOT, presta también a la Serra una atención y tratamiento especiales. Con el objetivo de coordinar, fortalecer y proyectar internacionalmente los valores patrimoniales de este gran conjunto paisajístico, la estrategia de Paisaje del Consell de Mallorca incluye entre sus objetivos: n Promover la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio de la Humanidad (UNESCO), en calidad de Paisaje Cultural. La consideración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio de la Humanidad, en calidad de paisaje cultural esencialmente evolutivo, obedece, de acuerdo con los requerimientos de la UNESCO, a dos razones principales: — Ser un ejemplo representativo de un tipo de construcción o de un conjunto arquitectónico o tecnológico, o de pai-

saje que ilustre uno o varios periodos significativos de la historia humana. ­ Constituir un ejemplo destacado de — formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles. Objetivo 4 Mejora, recuperación y/o recualificación del paisaje en ámbitos supramuni­ cipales El Convenio Europeo del Paisaje, las Recomendaciones de la Comisión de Expertos del Consejo de Europa para el desarrollo del CEP y las conclusiones de distintas reuniones y encuentros de científicos y responsables políticos que ha habido para evaluar su seguimiento, auspiciados por el propio Consejo de Europa, destacan la importancia de las acciones de mejora, recalificación y creación del paisaje entendidas como ordenación de este. Desde la perspectiva del Convenio, tan importantes son las acciones de protección, como las de gestión y ordenación. La ordenación y la gestión del paisaje constituyen, de hecho, una de las novedades más importantes del CEP, frente a posiciones eminentemente conservacionistas por parte de la legislación ambiental, de patrimonio cultural e, incluso, urbanismo a través de la figura clásica de los planes especiales de paisaje. Es lógico que así sea, pues el CEP entiende el paisaje como una cualidad de

todo el territorio y como un elemento esencial de calidad de vida, por lo que resulta preciso proteger lo valioso, pero al mismo tiempo, recuperar o mejorar hasta donde sea posible lo deteriorado o lo banal. La estrategia de paisaje del Consell de Mallorca tiene, por ello, entre sus objetivos, junto a la protección y el reconocimiento del paisaje de determinadas áreas, la mejora y recualificación paisajística de piezas de territorio deterioradas o degradadas, que junto, a la pérdida de valores paisajísticos, suelen presentar también otros problemas ambientales y sociales. Para ello, la estrategia de paisaje pretende reconducir y potenciar parte de los compromisos en materia de paisaje y recalificación territorial del PTM en relación a determinadas Áreas de Reconversión Territorial, y actuar por iniciativa del Consell, cooperando en ocasiones con los ayuntamientos, en otros ámbitos merecedores del mismo tipo de acciones. n Desarrollar proyectos de recuperación y mejora del paisaje a través de los instrumentos previstos en el PTM. n Actuar por iniciativa directa del Consell en otros ámbitos merecedores de recalificación y mejora.

La recuperación de espacios periurbanos degradados o de baja calidad es uno de los objetivos fundamentales de la política de paisaje del Consell de Mallorca.

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OBJETIVO 5 Salvaguardar y gestionar los valores del paisaje rural en cooperación con la política agraria del Consell de Mallorca Una parte muy importante del modelado histórico y de la gestión del paisaje de Mallorca, tanto en el pla como en amplias extensiones de las serres, corre a cargo de la explotación agropecuaria del suelo. Es más, muchos de los valores morfológicos, etnográficos y estéticos, junto a los biológicos y ecológicos, del paisaje mallorquín están estrechamente ligados a las prácticas agrarias, tradicionales y modernas, y a la organización de los usos del suelo en el seno de las explotaciones. Es un hecho reconocido en la literatura experta y en la política agraria y rural de la Unión Europea que la agricultura desempeña múltiples funciones. Junto a la fundamental tarea de producción de materias primas, la agricultura produce también bienes públicos o externalidades positivas que difícilmente se incorporan al precio del producto y a la renta de los agricultores (Mata Olmo, 2004). Entre tales bienes públicos, el paisaje es hoy uno de los más importantes, especialmente en espacios y sociedades como la mallorquina, altamente urbanizadas pero con una cuantía aún muy importante de suelo rústico y, más concretamente, de terrenos agrarios y forestales bien conservados. Por ello, en una estrategia de paisaje global como la que aquí se propone resulta fundamental la cooperación entre la política de paisaje y territorio con la política agraria, cada vez más cargada de contenidos y de “legitimación” territorial y ambiental, sin perjuicio, sino al contrario, de la esencial función productiva.

Es necesario reforzar la función de conservación y gestión del paisaje rural por parte de los agricultores como estrategia de gestión del territorio.

Es por todo ello necesario incorporar criterios y objetivos de calidad paisajística a la política agraria; pero es preciso al mismo tiempo que la política de territorio incorpore los valores y la multifuncionalidad de la agricultura como un activo territorial y no como simple vocación del suelo en las tareas de zonificación y clasificación urbanísticas. El paisaje es, en ese sentido, un excelente punto de encuentro y una oportunidad para la agricultura y para el territorio. Son, pues, objetivos específicos de la estrategia de paisaje de Mallorca: n Promover, fomentar y promocionar, en cooperación con la política agraria, prácticas agropecuarias y forestales para el mantenimiento y la gestión de elementos y tramas valiosas del paisaje rural mallorquín.

n Impulsar iniciativas de producción y comercialización de productos de calidad e identidad geográfica, que contribuyan a la gestión y funcionalidad del paisaje, y apoyarlas. Objetivo 6 Fomentar el acceso público al paisaje El Convenio de Florencia sitúa la política de paisaje en el ámbito de la sostenibilidad territorial y de la calidad de vida de las poblaciones e incorpora al concepto de paisaje, como condición intrínseca sine qua non, la dimensión perceptiva. No hay paisaje sin mirada, sin visión. La política de paisaje debe atender, como hasta aquí se ha planteado, al conocimiento, a la defensa y a la mejora de los valores que el paisaje alberga. Pero todas estas acciones encaminadas a velar por la calidad y el carácter de aquello que es objeto de visión y percepción, 33

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requiere que se les complemente también desde la propia política de gestión del paisaje, con acciones que promuevan y faciliten el acceso público a la contemplación del paisaje, y a que la experiencia paisajística sea, además de posible, ilustrada y gratificante. Por ello esta estrategia de paisaje de Mallorca incluye, como otro de los objetivos fundamentales, el fomento del acceso público al paisaje y la mejora de los medios para su interpretación. En este sentido, se debe reforzar y desarrollar, entre otras, la propuesta de itinerarios patrimoniales temáticos incluidos en el Plan Territorial de Mallorca, y de otros itinerarios denominados “naturales”, como los las rutas senderistas de la Pedra en sec, que atraviesa longitudinalmente la serra de Tramuntana, o la de Artá-Lluc, que nació de la misma filosofía; ambos itinerarios cuentan ya con planes especiales de ordenación aprobados inicialmente. Así, es importante fortalecer la dimensión paisajística de estos itinerarios y articularlos dentro de una oferta global de reconocimiento e interpretación de la diversidad paisajística de Mallorca, en la que debemos situar, como hitos, los elementos de interés patrimonial como si fuesen puntos de referencia para la lectura paisajística del territorio. Desde este objetivo general se pretende: n Integrar y coordinar los itinerarios temáticos de contenido histórico-patrimonial del Plan Territorial de Mallorca en un sistema de itinerarios insulares de interés paisajístico. n Poner en valor y mejorar la capacidad de interpretación de los itinerarios de interés natural y rural del PTM.

n Incorporar en el diseño y gestión de la red carreteras de Mallorca condiciones adecuadas para la observación del paisaje. Objetivo 7 Desarrollar iniciativas de cooperación e implicación internacional en materia de paisaje El Convenio Europeo del Paisaje dedica su capítulo III a la cooperación europea en el ámbito del estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales, “con vistas a reforzar la efectividad de las medidas adoptadas en virtud de los artículos del presente Convenio”. Tal cooperación se concreta en la prestación de asistencia técnica, en la promoción del intercambio de especialistas y en el intercambio de información de todas las cuestiones contempladas en este Convenio.

El Consell de Mallorca pretende participar activamente en las iniciativas de cooperación internacional en materia de políticas de paisaje, tanto fuera como dentro del ámbito del Consejo de Europa u otros de carácter internacional. Para ello se propone: n La incorporación e implicación del Consell de Mallorca en redes de cooperación y seguimiento del Convenio Europeo del Paisaje, especialmente en aquellas con participación de entes regionales y locales. n La integración en otro tipo de redes que, aunque no expresamente constituidas para la cooperación paisajísticas, puedan resultar de interés para los asuntos relacionados con la gestión del paisaje. En el año 2008 el Consell de Mallorca organizó la reunión del consejo Directivo de la red europea de las entidades locales y regionales para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje. (RECEP-ENELC).

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IV LÍNEAS DE ACTUACIÓN PAISAJÍSTICA

Sobre la creación de documentos técnicos de referencia para fomentar las buenas prácticas en ordenación y gestión del paisaje

Sobre el fomento del conocimiento, la sensibilización y la participación pública en materia de paisaje, y la formación de especialistas en su ordenación y gestión

n Creación del Observatorio del Paisaje de Mallorca con la misión de elaborar un diagnóstico y hacer el seguimiento de la evolución del paisaje, dar soporte a la política activa del paisaje del Consell, fomentar la investigación y divulgación, y generar un espacio de representación y debate ciudadano para articular e impulsar la participación pública en el ámbito del paisaje. n Colaboración, mediante convenio, con el Master de Paisaje de la Universidad de las Illes Balears, velando por la for-

mación de profesionales competentes en la ordenación y gestión del paisaje desde la perspectiva integradora y multidisciplinar que preconiza el Convenio Europeo del Paisaje. n Desarrollo de un proyecto demostrativo a través de la constitución de una plataforma participativa de urbanismo y paisaje en el núcleo de Son Sardina de Palma, con la colaboración de la Universidad de las Illes Balears. n Apoyo a la mejora de la cualificación profesional en materia de paisaje del personal técnico de la administración del Consell y de los ayuntamientos, mediante actividades formativas propias y en cooperación con otras entidades académicas, profesionales y de la administración pública de dentro y fuera de Baleares.

n Elaborar manuales y guías de las buenas prácticas en el tratamiento del paisaje. Muchas veces se ha hecho patente la conveniencia de establecer un corpus de buenas prácticas para el tratamiento del paisaje, enfocado al servicio de los agentes públicos y privados que actúen en la preservación y transformación del paisaje mallorquín; se trata de conseguir que el paisaje sea un valor presente a todos los niveles de intervención sobre el territorio, cada uno en su escala de definición, desde el planeamiento urbanístico, sectorial o territorial, hasta los proyectos concretos de construcciones, instalaciones, o el desarrollo de los diferentes usos sobre el territorio. La elaboración de guías o manuales de cariz más técnico debe servir para que los diferentes colectivos profesionales implicados en esta tarea dispongan de unos elementos de referencia a la hora de planificar o diseñar una intervención concreta. Aunque estas guías no puedan dar soluciones directas a todas las situaciones, sí que pueden formular, de forma sistematizada, un conjunto de criterios básicos y estrategias de intervención así como soluciones tipológicas, que, conjuntamente con algunos ejemplos paradigmáticos, ayuden a resolver los principales retos que plantea la inserción e integración de los 35

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diferentes usos del territorio en el paisaje. Estas guías, además de poder recoger las especificaciones al respecto que a día de hoy ya están incorporadas a la normativa vigente en el ámbito insular, de manera especial las contenidas en el Plan Territorial de Mallorca, tendrán en consideración los diferentes trabajos de investigación específica que se van elaborando por diferentes instituciones en el marco de los proyectos de desarrollo del Convenio Europeo de Paisaje.

pecíficas como la preservación de nuestro paisaje agrario y rural, con el tratamiento de edificaciones agrícolas, viviendas o infraestructuras, equipamientos y otras instalaciones (lineales o singularizados, grandes implantaciones mono-funcionales...) o las intervenciones en el paisaje de las periferias de los núcleos urbanos, para conseguir una mejor inserción de los nuevos crecimientos (residenciales, industriales o de servicios) y unos accesos con mayor calidad urbana que conjuguen con los valores patrimoniales y históricos de nuestros núcleos de asentamiento. A título de avance se detallan a continuación los borradores de contenido de algunas de estas posibles guías: I. Guía para la elaboración de estudios de integración paisajística.

Torrente al paso del polígono de servicios del Parc Bit. La integración de la red de torrentes es uno de los retos pendientes en la política urbanística y territorial.

El objetivo de estos manuales deberá ser diferenciado: por un lado se tratará de sugerir unas pautas metodológicas para llevar a término las evaluaciones de integración paisajística de los diferentes planes y proyectos; y por otra, hará falta proceder a la compilación de diferentes pautas genéricas de como actuar, “buenas practicas”, a la hora de intervenir en determinados paisajes tanto del suelo rústico como de los límites de este con el suelo urbano, de tal manera que se enfoquen por temáticas es-

Esta guía debe servir para poder elaborar un documento técnico encaminado a prever las consecuencias sobre el paisaje de la ejecución de una propuesta concreta, ya sea un proyecto constructivo o de planeamiento, y a exponer los criterios adoptados para su integración paisajística. Se deberá contemplar, en cualquier caso, que los estudios se puedan adaptar razonablemente a la naturaleza y alcance de cada propuesta de intervención. Un estudio de integración se debe centrar por lo tanto en el análisis pluridimensional de los efectos generados en el paisaje para cada actuación propuesta, especialmente para aquellas acciones que pueden alterar su fisonomía, dinámica o valores intrínsecos. Su contenido como mínimo habría de incluir los siguientes aspectos:

a) Descripción gráfica y escrita del paisaje previo donde se definan, desde las diferentes escalas de percepción, las características esenciales del lugar, los factores de visibilidad y los componentes y valores del paisaje en el que se interviene. b) Descripción gráfica y escrita de la intervención, incluyendo un análisis de los efectos paisajísticos de la actuación propuesta con el objetivo de prever el paisaje resultante, poniendo especial atención en los factores morfológicos, de volumen y extensión, de pautas de agrupamiento o repetición, de texturas y tratamientos superficiales así como de los elementos complementarios. c) En relación a los anteriores, un resumen de criterios y medidas de integración y tratamiento del impacto paisajístico de la propuesta y de seguimiento de su desarrollo temporal.

tener la calidad de nuestro paisaje rural, recomendaciones para que los agentes implicados (propietarios del suelo, administraciones y agricultores principalmente) a la hora de intervenir en el campo, las tengan en consideración. Se tendrán en cuento aspectos como: a) La preservación de la red de caminos rurales, auténticos miradores del paisaje. b) Las intervenciones de mantenimiento o mejora de la red de torrentes y la red hidráulica de riego. c) Los movimientos de tierras para la adecuación de los terrenos a distintas actividades. d) El mantenimiento o implantación de la vegetación en el interior de las parcelas o de los márgenes y cercados. e) El tratamiento de los cierres de fincas. f) La mejora de la señalización en el suelo rústico. III. Guía de las buenas prácticas en el suelo rústico: edificaciones agrícolas.

Ejemplo de estudio paisajístico en el entorno de S’Esgleieta (Esporles).

II. Guía de las buenas prácticas en el suelo rústico: mantenimiento del paisaje agroforestal. En esta guía hará falta recoger toda una serie de reflexiones e iniciativas para man-

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En esta guía se señalarán algunas indicaciones sobre cómo tratar las nuevas edificaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas, puesto que estas explotaciones hoy en día siguen una lógica y tienen un carácter bastante diferente de las tradicionales. Esta situación es fruto de la modernización de las explotaciones agrarias y los cambios derivados de la intensificación de la agricultura y la industrialización del sector ganadero con la utilización de nuevas soluciones técnicas y constructivas. Se tratará de hacer compa-

tible las necesidades productivas del sector con el establecimiento de una mejor relación entre las construcciones y su entorno. En este apartado entrarían, a título de ejemplo, las bodegas y almazaras con sus tinas o cubas; los nuevos almacenes tanto de la producción resultante como de la maquinaria necesaria; establos, etc. Se buscarán pautas de emplazamiento y posición, de integración con las edificaciones y resto de elementos del patrimonio etnológico existente, de posibles medidas para minimizar los impactos mediante elementos vegetales, elecciones de materiales y acabados, etc. IV. Guía de las buenas prácticas en el suelo rústico: edificaciones residenciales. En esta guía se expondrán las pautas para una correcta integración de nuevas viviendas en suelo rústico y de criterios de intervención en las edificaciones existentes tanto para el uso de vivienda como para el de agroturismos o hoteles rurales. Se tratará de recoger la diferente normativa definida en la actualidad, aportando ejemplos y aclaraciones de lo que ya está reglamentado. También se propondrán las pautas de selección del emplazamiento, de las condiciones de la parcela no ocupada por la edificación y de sus cierres, de la volumetría y tipología de las edificaciones, los materiales, colores, etc. Al mismo tiempo se hará una reflexión general sobre el verdadero carácter de la arquitectura tradicional en el medio rural y los criterios aplicables para las exoneraciones excepcionales a las tipologías propias del medio

rural contempladas al artículo 27.2 b) de la ley del suelo rústico. V. Guia de las buenas prácticas en las periferias urbanas: límites urbanos Esta guía se debe proponer, fundamentalmente, la inclusión de una serie de pautas para que desde el planeamiento urbanístico se considere la importancia de las fachadas de conjuntos y de las siluetas características de nuestros núcleos urbanos. Se pretende poner en valor algunas fachadas o perfiles de los núcleos urbanos existentes que estén lo suficientemente consolidadas en el imaginario colectivo y por ello será conveniente que todo documento de planeamiento general realice un análisis de la cuestión y, si procede, defina las medidas protectoras, como la prevención de desarrollos urbanísticos en ciertos ámbitos, el control de la volumetría de las edificaciones que los puedan afectar, la situación y tratamiento de los espacios libres, tanto públicos como privados, en una visión paisajística de conjunto, que los proteja y reafirme, etc. No se escapan a esta reflexión las cuestiones más generales relacionadas con la definición de los nuevos límites urbanos, con temas como la intención predeterminada del tratamiento de conjunto de las fachadas, ya sea definiendo límites claros o difusos o si los nuevos límites se acompañan de viario o con los fondos de parcelas; la situación de grandes equipamientos en la periferia urbana, etc. Un caso particular de este apartado es el que hace referencia a los accesos a los núcleos urbanos. A menudo estos ofrecen 37

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una imagen desordenada y banal, poco adecuada al carácter de las villas o ciudades a las cuales sirven. A veces, con pequeñas intervenciones se puede mejorar la calidad de estas vías mediante plantaciones que homogeneicen la diversidad; reordenaciones de aceras y aparcamientos eliminación u ordenación de señalizaciones; mobiliario urbano de calidad, etc. La guía también deberá dar algunas pautas a nivel de planeamiento, para que este contemple, tanto en los casos de nuevos crecimientos como en los tejidos existentes, las medidas que aseguren una mejora de los accesos (regulaciones especificas de volúmenes y fachadas, ubicación de zonas verdes, etc.).

VI. Guía de las buenas prácticas en las periferias urbanas: polígonos industriales Uno de los elementos que más distorsionan nuestro paisaje, por sus características morfológicas y de implantación singulares, son los polígonos industriales, por lo que se quiere hacer una guía específica para ellos, puesto que es posible que tanto los existentes como aquellos de nueva planta se integren mucho mejor en el paisaje circundante. Así, desde el planeamiento resultará de suma importancia que se consideren factores como su idónea ubicación; la distribución de las zonas verdes; la introducción del valor de la compacidad en relación al de la dispersión (separaciones entre edificaciones, retrocesos...); ordenaciones claras de fachadas y volúmenes, etc. Por otro lado, también se quieren dar algunas pautas de como mejorar los polígonos existentes mediante la vegetación, alumbrado y mobiliario urbano en general, definiendo normas que mejoren la calidad de las edificaciones, regularización de señalizaciones, anuncios publicitarios y diversos programas de mantenimiento adecuado.

Sobre protección y puesta en valor de grandes conjuntos paisajísticos

n Promoción de la declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio de la Humanidad (UNESCO), en calidad de Paisaje Cultural: (1) desarrollo de los estudios y los trabajos técnicos necesarios que avalen la candidatura; (2) divulgación de la candidatura, e implicación de las autoridades locales y la sociedad civil. Sobre mejora, recuperación y/o recualificación de paisajes cotidianos

n Acciones de desarrollo de los instrumentos que se prevén en el Plan Territorial de Mallorca: Como acciones de mejora y recualificación paisajística y ambiental se han seleccionado, con carácter de proyectos piloto, tres áreas de actuación que recoge el Plan Territorial de Mallorca. Las dos primeras constituyen buenos ejemplos de la nece-

sidad de intervenir en ámbitos de difícil gestión debido a su carácter periurbano y su escasa integración territorial como ejemplo de la “frontera de dos periferias”, la primera ubicada en el área metropolitana de Palma (límite Palma-Marratxí), y la segunda en la zona turística de Cala Millor, en el límite rururbano y residencial de Son Severa y Sant Llorenç. La tercera actuación, de carácter singular, pero modélica por el tipo de construcción industrial afectada y la naturaleza de su entorno, se refiere a la intervención paisajística en el entorno de la antigua central térmica de Alcúdia.

n Actuaciones directas en ámbitos locales: I. Mejora del paisaje en carreteras y accesos urbanos:

b)

Las actuaciones que se proponen, de pequeña dimensión y de tipo paisajista, tienen, no obstante, un doble interés: (1) afectar a áreas altamente frecuentadas y muy visibles, por asociarse a carreteras y/o a accesos urbanos –claros ejemplos de paisajes cotidianos-; y (2) generar un repertorio de buenas prácticas a escala de proyectospiloto para fundamentar acciones de mayor alcance en el futuro.

c)

a) Límite Palma – Marratxí (ART 9.1.): ordenación de zona periurbana de carácter supramunicipal. b) Límite Son Servera – Sant Llorenç en Cala Millor (ART 9.2): ordenación de zona de frontera entre un espacio turístico y un espacio rural. c) Reconversión de la antigua central térmica de Alcudia (ART 10.2): recuperación de edificios de la antigua central térmica y su entorno para su reconversión en museo y parque urbano.

La zona de Son Reus acoge un conjunto de infraestructuras relacionadas con el área metropolitana de Palma en un entorno rural y residencial de baja densidad. Su consideración desde el punto de vista del paisaje debe permitir mejorar su integración en el mosaico territorial próximo. Resulta conveniente tener cuidado con la implantación de determinados elementos que pueden desfigurar la imagen panorámica general de un núcleo tradicional.

Propuesta para el tratamiento de un frente industrial a la entrada de un núcleo tradicional.

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El entorno alrededor de la antigua central térmica de Alcúdia es un buen ejemplo de la necesidad de recuperar un antiguo paisaje industrial actualmente muy degradado.

a) Mejora del enlace Santa Maria – Consell por la antigua carretera de Inca: intervención sobre el acceso a localidades y

d) e)

creación de un corredor para peatones y ciclistas entre los dos pueblos. Mejora de integración de la red viaria en S’Esgleieta: (carretera Palma-Valldemossa). Mejora del acceso a S’Hostalot desde la carretera Palma-Sineu. Mejora del acceso a Palma desde la carretera de Sóller (Polígono Son CastellóSon Sardina). Mejora del acceso a Palma desde la carretera Palma-Manacor.

II. Mejora del paisaje periurbano e industrial afectado por grandes infraestructuras: Se incluyen dos actuaciones sobre dos piezas territoriales intensamente transformadas por las actividades productivas o de explotación que se llevan a cabo, pero que presentan oportunidades socio-ambientales y paisajísticas tras su recualificación. La primera, el entorno de Son Reus, es un espacio industrial y de infraestructuras, desarticulado, pero con elementos positivos de integración ambiental y paisajística (torrente y trama agraria). La segunda actuación se refiere al tratamiento del paisaje alrededor de las canteras a través de la inclusión de medidas específicas en el Plan Director Sectorial de Canteras. a) Recuperación paisajística del entorno de Son Reus. b) Plan de Canteras: inclusión de medidas de recuperación o integración paisajística. c) Integración paisajística de los polígonos industriales de Santa Maria y Consell. 39

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Sobre defensa y gestión de los valores del paisaje rural

n Convenio con la Conselleria de Agricultura y Pesca para el fomento y participación en acciones y proyectos de mejora paisajística en el ámbito de la producción agropecuaria y el medio rural. Dicho convenio ha de plantear la redacción de una guía de buenas prácticas para la gestión de los valores patrimoniales del paisaje rural de Mallorca y la propuesta de criterios de integración para nuevas construcciones y edificaciones en el espacio rural. n Mejora del paisaje rural y custodia del territorio.

un área periurbana y singular, que pretende aplicar el sistema de custodia del territorio combinado con intervenciones de integración paisajística de las infraestructuras que lo rodean. La segunda supone la mejora y adecuación de la posessió de Raixa –que podría acoger en un futuro el Observatorio del Paisaje de Mallorca o un centro de interpretación del paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana– considerando la finca como un elemento de organización y ordenación del paisaje, con tres dimensiones integradas y complementarias: rural y etnográfica, natural y forestal, y artística y del jardín histórico; todas ellas definiendo una buena muestra del paisaje rural de la montaña mallorquina.

a) Ruta de la Pedra en Sec. b) Ruta Artà-Lluc. c) Ruta del sistema hidráulico de Palma. n Integración, divulgación y dotación del equipamiento de interpretación adecuado a las denominadas rutas de interés cultural del Plan Territorial de Mallorca (arqueológica, de los castillos, del gótico, del barroco), incorporando la dimensión paisajística como elemento de articulación. n Creación de una infraestructura de miradores e itinerarios de interés paisajístico para el acceso público, disfrute e interpretación del paisaje sobre la base de los itinerarios de interés patrimonial propuestos por el Plan Territorial de Mallorca y a partir de las actuaciones posibles que se incluyen en el plan de carreteras, aprovechando caminos rurales y adecuando las carreteras en los puntos que se estime de interés.

Europeo del Paisaje. La RECEP nace en Estrasburgo, en abril de 2006, como consecuencia del reconocimiento por parte del Convenio del principio de subsidiaridad y el de la autonomía local, con la intención de implicar a las administraciones locales y regionales de los Estados signatarios en la definición y puesta en marcha de la política de paisaje y de definición de objetivos de calidad paisajística, a partir del conocimiento y evaluación de los paisajes de cada territorio. La RECEP surge así, por iniciativa de la región italiana de la Campania a la que se sumaron otros veinte entes locales y regionales europeos, en respuesta a una recomendación del Congreso de Poderes Locales y Regionales a la vista de los importantes compromisos adquiridos por tales Poderes en materia de política de paisaje. Actualmente cuenta ya con 48 miembros.

Constituye una excelente oportunidad para el Consell de Mallorca y, a través de él, para las administraciones municipales de la isla, participar como miembro en una organización internacional destinada a favorecer la difusión y la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje en esta escala de decisión próxima a los ciudadanos, así como al fomento del intercambio de experiencias entre sus miembros en materia de paisaje. Cabe recordar que el propio Convenio dedica en su articulado una importancia destacada a la cooperación europea en el ámbito del estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales, así como a la asistencia mutua e intercambio de información para reforzar la efectividad de las medidas adoptadas en virtud de la aplicación del Convenio, y a la cooperación transfronteriza a nivel local y regional en materia de paisaje.

n La participación del Consell de Mallorca en el proyecto europeo PAYS.MED.URBAN.

Sobre cooperación internacional en materia de paisaje

La recuperación del paisaje rural en el entorno de la Real puede ser una buena herramienta para dignificar y revalorizar el entorno del monasterio.

Las dos acciones que se acompañan a continuación constituyen proyectos piloto de recuperación y mejora del paisaje rural en unidades de explotación de elevado interés patrimonial. La actuación en el entorno del monasterio del Secar de la Real es una iniciativa de recuperación del paisaje rural en

a) Monasterio del Secar de la Real: recuperación del paisaje rural en un entorno periurbano singular, a través de la figura de custodia del territorio. b) Recuperación de Raixa y su entorno. Sobre el fomento del acceso público e ilustrado al paisaje

n Poner en valor y mejorar la capacidad de interpretación de los itinerarios de interés natural y rural del PTM:

n La adhesión del Consell Insular de Mallorca a la Red Europea de Entes Locales y Regionales para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje (RECEPENELC), e inclusión de la intervención en el ámbito de La Real como proyecto piloto a nivel europeo. La integración del Consell de Mallorca en la Red Europea de Entes Locales y Regionales (RECEP-ENELC) constituye un complemento muy apropiado para la adhesión institucional a los objetivos del Convenio

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En ese sentido, las autoridades miembros de la RECEP cooperan al amparo de una estructura internacional, a través de la cual se pueden ir estableciendo contactos con organismos no gubernamentales, universidades y centros de investigación, recibiendo al mismo tiempo asesoramiento sobre la aplicación de los compromisos asumidos por las administraciones estatales, instituciones europeas y organizaciones internacionales competentes en materia de paisaje. Se debe destacar, como conclusión, al hecho de que el proyecto de intervención en el entorno de la Real se ha incluido como proyecto piloto de aplicación del Convenio Europeo del Paisaje por parte de la RECEPENELC. Este hecho supone establecer un acuerdo marco de colaboración a través del cual la RECEP-ENELC apoyará al proyecto y lo incluirá dentro de su programa de actuaciones como modelo para futuros proyectos a desarrollar en otros ámbitos.

Participar en una organización internacional como la RECEP-ENELC supone, para el Consell de Mallorca, una excelente oportunidad.

El Consell de Mallorca se ha incorporado, también, al proyecto europeo “PAYS.MED. URBAN: High quality of landscape as a key of sustainability and competitiveness of mediterranean urban areas”, del Programa MED (2007-2013), y del que son socios las regiones italianas de Umbría y Lombardía (con acreditada experiencia en política de paisaje) y las comunidades autónomas de Andalucía (promotora en 1992 de la Carta del Paisaje Mediterráneo, precedente inmediato del Convenio Europeo del Paisaje) y Catalunya. 41

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Con un claro sentido prospectivo y de cooperación, PAYS.MED.URBAN considera la calidad del paisaje como un factor clave de sostenibilidad y competitividad de las áreas urbanas, que tan destacado papel desempeñan en la organización funcional y en el paisaje de Mallorca. La alta calidad del paisaje no es sólo importante para la identidad, la calidad de vida y la buena salud de los ecosistemas y el patrimonio cultural, sino también –y en esta dimensión incide el proyecto- un factor esencial de competitividad y de capacidad de atracción de aquellas áreas que cuentan con ese valor. Por esta razón, la calidad del paisaje constituye un capital territorial y un importante factor de atracción económica de empresas de sectores económicos innovadores, de fuerza de trabajo altamente cualificada y creativa, y de turismo de calidad. Entre sus prioridades, el proyecto focaliza su atención en el eje 4 del programa MED, es decir, en la promoción de un desarrollo poli-céntrico, que sólo resulta sostenible cuando se combina con la idea de la ciudad compacta, con objeto de prevenir patrones de asentamiento de alta dispersión propios del urban sprawl. El objetivo de promover regiones con sistemas urbanos poli-céntricos y compactos requiere una elevada atención al paisaje, especialmente la preservación de espacios públicos abiertos en las áreas periurbanas, así como también otras cuestiones paisajísticas abordadas en el PAYS.MED.URBAN.

Por todo ello, la incorporación a este proyecto constituye una oportunidad estratégica de cooperación internacional para el desarrollo de los objetivos del Convenio Europeo del Paisaje, que explícitamente promueve la política y los programas internacionales en materia de estudio de la dimensión paisajística de la política y los programas de las Partes, la asistencia científica y técnica mutua, así como el intercambio de especialistas sobre paisaje y de información respecto de todas las cuestiones contenidas en las disposiciones del Convenio (Cap. III, artículos 7 y 8).

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Anexo: FICHAS DE PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN PAISAJÍSTICA

Contexto

Actuación

n Entorno metropolitano periurbano.

n Intervención a gran escala: Despliegue por fases y ámbitos coherentes (en desarrollo a la fase de planificación estratégica).

n Gran zona intersticial (500 Ha). Área del Torrent Gros. n Linealidad Norte-Sur (7 Km). n Carencia de coordinación entre los planeamientos urbanísticos de los dos municipios (Marratxí - Palma). n Desarrollos urbanísticos fragmentarios o desestructurados. Situaciónn

Palma - Marratxí

n Discontinuidad de tramas urbanas de los diferentes núcleos.

Proyectista

Antoni Forteza / Joan Riera arquitectos

n Transición del espacio urbano al espacio rural.

Tipo de intervención Reconversión del paisaje Estructuración urbana Parque lineal metropolitano Agentes

Consell de Mallorca Ayuntamiento de Palma Ayuntamiento de Marratxí. Govern de les Illes Balears Asociaciones de propietarios

n Cicatrices territoriales: Natural (longitudinal) Torrente. Artificiales (transversales), vía de conexión, 2 autopistas, 5 carreteras - travesías, ferrocarril. n Degradación ambiental, presencia de usos incompatibles (escombros, vertidos, depósito de vehículos, industrias en suelo rústico,...). n Área de reconversión territorial del PTM. n Necesidad de reordenación urbanística. Objetivos n Mejorar la conexión entre las diferentes tramas urbanas. n Crear un sistema de espacios libres. n Mejorar el paisaje. n Eliminar los usos incompatibles con áreas residenciales.

n Modelo territorial: Corredores verdes metropolitanos como elementos de cohesión urbana de usos cívicos y nuevas relaciones ciudad-territorio. n Continuidad longitudinal del sistema de espacios libres: Integración de los existentes y otros de nueva creación en el Parque lineal metropolitano del Torrent Gros. n Enlace con la estructura de corredores verdes: de las vías, del Torrent de na Bárbara y de Coanegra, y litoral, así como con las vías verdes del camino de son Macià, de sa Fita, de son Fangos,... n Infiltración territorial de espacios libres de expansión en las tramas urbanas colindantes. n Previsión de nuevos puntos de conexión viaria y cívica. n Previsión de zonas de cruce y tratamiento cívico y paisajístico de las grandes infraestructuras y de los elementos de conexión transversal (puentes, pasarelas, vados,...). n Mejora de los accesos a Palma. n Previsión de áreas de mejora urbana, de reforma interior y de reserva para nuevos crecimientos.

n Reducir el impacto de las vías de gran capacidad. n Establecer una coordinación supramunicipal. 44

P1 RECONVERSIÓN PAISAJÍSTICA EN EL ÁREA DEL TORRENTE GROS (PALMA- MARRATXÍ)

LA SUTURA DEL TERRITORIO METROPOLITANO

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SINERGIAS ENTRE TURISMO Y PAISAJE HACIA UN NUEVO MODELO DE ORDENACIÓN DEL ESPACIO TURÍSTICO EN CALA MILLOR Iniciativa del Consell Insular de Mallorca, el proyecto se incluye dentro del desarrollo de una de las áreas de reconversión territorial previstas en el Plan Territorial de Mallorca. Objeto de la propuesta: Desarrollar el ART 9.2 del Plan Territorial. n Promover la organización conjunta y coordinada de los municipios y otras instituciones en el ámbito. n Establecer una política de gestión del paisaje. n Dar una respuesta adecuada a los nuevos comportamientos del turismo.

Situación

Cala Millor (Sant Llorenç-Son Servera)

Proyectista Tipo de intervención

Biel Horrach. Mariana Debat (Investigadores del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Universidad Politécnica de Catalunya) Mejora paisajística y ambiental. Ordenación zona degradada

EL ÁMBITO. UNA DOBLE DIMENSIÓN PROYECTUAL

Agentes

Consell de Mallorca Ayuntamiento de Sant Llorenç Ayuntamiento de Son Servera Sector turístico

El proyecto se plantea más allá de la dimensión urbana para responder a las demandas del ámbito en relación a su entorno y el paisaje.El ámbito se entiende como un componente de un sistema mayor que abarca los siguientes ejes:

Puntos de partida: Relacionar los diferentes elementos del territorio para definir una estrategia de intervención. n Definir un proyecto de ordenación del espacio turístico desde los valores del paisaje. n Gestionar las diferentes acciones para tender hacia un turismo más sostenible. n Paisajes evolutivos, nuevo paradigma urbanístico. n Afrontar la problemática de la desestacionalización y los desequilibrios territoriales originados. n Definir líneas estratégicas para una nueva identidad. n Multiplicar la mirada. Diferentes escalas de reflexión.

1. El sistema turístico territorial del litoral 2. La unidad de paisaje y gestión urbana-territorial La subunidad de paisaje se lee como unidad de gestión del espacio turístico DIAGNÓSTICO Y LINEAS PROPOSITIVAS 1. Análisis de los principales problemas urbanísticos y territoriales de los sistemas de asentamiento turístico territorial poniendo de relieve las potencialidades para formular las propuestas a partir de ellas

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2. Determinación de una estrategia común como respuesta a la monotonía y la indiferencia de muchos de los espacios, autistas y ensimismados. Se plantea trabajar con la diferenciación y la identidad. La identificación, la distinción y la contraposición de las líneas que transcurren paralelas a la costa y de los conectores que discurren perpendicularmente, estableciendo nuevos espacios de actividad en los cruces entre unos y otros. Estructura general de la movilidad HACIA UNA NUEVA MOVILIDAD TURÍSTICA Frente a un sistema viario sin estructura definida, carente de cohesión y jerarquía, los principales objetivos que se plantean son: Restablecer una nueva movilidad turística-territorial más sostenible. n Optimizar la intermodalidad. n Considerar el potencial de la recuperación del trazado de la línea de tren Artá-Palma. n Generar un sistema de movilidad alternativo al de los vehículos Los criterios y acciones que se plantean son: Creación de un nodo intermodal y establecimiento de una jerarquía viaria. n Generar un sistema de espacios de aparcamiento. n Consolidar una red de caminos rurales históricos. n Priorizar los ámbitos para hacer peatonal el sector Sistema de asentamientos y actividades HACIA UN ESPACIO URBANO COHESIONADO Sistema marcado por una carencia de visión de conjunto y ordenación global: El modelo actual del litoral: consolidación de primera línea, discontinuidad, fragmentación. n La dispersión de asentamientos y actividades en el territorio. n La desigual distribución de los equipamientos y actividades en suelo urbano. n Las diferentes áreas del asentamiento turístico territorial y sus características. n La presión de las dinámicas socioeconómicas sobre los límites urbanos Los principales objetivos de la propuesta son: Actuar contra la dispersión banal de la ocupación del suelo. n Desarrollar actuaciones que funcionen como articulaciones vertebradoras. n Promover las recalificaciones morfológicas de los tejidos turísticos existentes. n Recalificar

sectores urbanos deteriorados y recuperar los tejidos turísticos obsoletos. n Re-equipar el sector: a escala supramunicipal – a escala local de proximidad. Los criterios y acciones que se plantean son: Proyectar los espacios de margen e interacción de los ámbitos urbanos con los sistemas rurales. n Situar de manera adecuada y estratégica los nodos de intermodalidad para aumentar la isotropía urbana. Se propone vincular este espacio a la posible ubicación de la estación del ferrocarril. n Proyectar grandes áreas de transición para usos de interés social y deportivo. n Proyectar nuevos centros de servicios. n Intervenir específicamente sobre cada tipo de tejido para potenciar sus valores y corregir sus deficiencias. LOS ESPACIOS ABIERTOS Y EL PAISAJE. ELEMENTO ESTRUCTURADOR DEL TERRITORIO Fragilidad de los espacios libres territoriales y sus valores paisajísticos, naturales y patrimoniales. n Discontinuidad y carencia de coherencia de los espacios libres urbanos. n Existencia de valores naturales y patrimoniales de elevada calidad paisajística Objetivos generales de la propuesta: Potenciar los valores naturales de los elementos que dan calidad paisajística por sus características singulares o ambientales definiendo la propia identidad del territorio. n Potenciar el paisaje natural y cultural como recurso. n Restablecer una matriz de continuidades de los espacios libres generando un nuevo “sistema” de espacios libres de diferente escala. n Gestionar de forma unitaria la subunidad de paisaje. n Restituir las continuidades territoriales mediante corredores ecológicos y conectores paisajísticos. n Reconocer otros elementos naturales de interés paisajístico. La proyección del sistema de espacios libres urbanos, ámbitos rurales intersticiales y espacios rurales como elemento clave a la hora de instrumentar una nueva ordenación del ámbito se convierte en uno de los pilares de la propuesta.

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P2 ÁREA DE RECONVERSIÓN TERRITORIAL ART 9.2 CALA MILLOR



Situaciónn

Puerto de Alcúdia

Proyectista Alonso / Hernández, arquitectos ah idea Tipo de intervención Conservación del patrimonio Reconversión Territorial del paisaje industrial obsoleto Mejora del Espacio Turístico Agentes

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Consell de Mallorca Ayuntamiento de Alcúdia Autoridad portuaria de I.B. GESA / ENDESA Amigos del Museo de la Ciencia

Contexto

Objetivos

En el Puerto de Alcúdia se encuentran las instalaciones de una antigua central termoeléctrica con la imagen de sus chimeneas visible desde toda la bahía, en una situación privilegiada en la línea de costa y junto al puerto comercial (el segundo de la isla en importancia). Esta central actualmente supone, además de un elemento de discontinuidad en el margen del litoral, que debido a su estado de abandono y degradación genera un impacto negativo en la imagen de la zona turística de Alcúdia, una de las más relevantes de la isla.

n Condicionar el edificio de la central para un uso dotacional singular.

El conjunto de la central es uno de los ejemplos más importantes de arquitectura industrial de las islas Baleares. A diferencia de otras, éste añade a su valor testimonial y histórico un claro valor urbanístico y arquitectónico (arquitecto Ramón Vázquez Molezún- 1955) por su diseño vanguardista y la vocación de “crear ciudad” mediante la incorporación de un poblado para empleados, con equipamientos sociales y de ocio. Desde el Plan Territorial de Mallorca se consideró muy importante actuar sobre esta zona mediante el desarrollo de una Área de Reconversión Territorial específica (ART 10.2).

n Crear una gran zona verde en el extremo este y mejora paisajística del entorno. n Ordenar el ámbito afectado mediante la creación de viales interiores, preferentemente para peatones, que aseguren una continuidad entre el núcleo del Puerto de Alcúdia, el puerto comercial y el núcleo residencial de Alcanada. n Crear una zona empresarial cerca del puerto. Actuación En el año 2007 el equipo de arquitectos navarro Alonso, Hernández y asociados, con la propuesta “El claro en el bosque” ganó el concurso de ideas para la rehabilitación de la central, transformándola en un futuro museo de la ciencia y la técnica. Esta propuesta ha sido complementada con un proyecto de intervención paisajística que debe generar una zona circundante de alto valor paisajístico.

Las intervenciones de carácter paisajístico previstas, además de la recuperación del edificio principal de la central y las chimeneas, son las siguientes: n Configuración de un itinerario cívico continuo (peatones, bicicletas,...) de acceso al equipamiento de la central, y mejora de conexión con las tramas urbanas colindantes. Supondrá una reurbanización del entorno incluyendo una pasarela elevada por encima del acceso al puerto. b) Adecuación de la plataforma circundante a las instalaciones de la central, con definición de diferentes espacios ajardinados y zonas de acceso. c) Regeneración de un espacio libre adyacente situado entre la central y el frente del litoral (pinar y antigua cantera) que incorpore una antigua torre de defensa dentro de un parque urbano equipado. d) Rehabilitación y mejora de las condiciones de urbanización del poblado industrial vecino. e) Ordenación de los espacios libres y perímetro del puerto.

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P3 ORDENACIÓN PAISAJÍSTICA DEL ENTORNO DE LA ANTIGUA CENTRAL ELÉCTRICA DE ALCÚDIA

RECONVERSIÓN DE UN PAISAJE INDUSTRIAL OBSOLETO

LA RECUPERACIÓN DEL TERRITORIO Y LA CREACIÓN DE NUEVOS PAISAJES UN PROYECTO GLOBAL DE VALORIZACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL TERRITORIO El proyecto considera la mejora paisajística y ambiental del área de influencia de las instalaciones de la Central Térmica de Gesa, Centro de Tratamiento de Residuos de Son Reus y polígono industrial de reciclaje de Ses Veles. A unos 10 km de la capital se sitúan en la planicie de la bahía de Palma, con una de las principales carreteras de acceso a la Serra de Tramuntana (ctra.Palma-Sóller). Situación

Palmañola -Son Reus (T.M. Bunyola, T.M .Palma)

Proyectista Tipo de intervención

Tatjana Radovich Ignacio Escribano Adecuación paisajística y medioambiental Valorización paisajística

Promotor

Consell de Mallorca

Agentes

Consell de Mallorca Emaya Gesa Tirme Ayuntamientos

La iniciativa surge de la propia ciudadanía (vecinos de los núcleos de Palmanyola, Son Amar, Sa Coma y Sa Font Seca) que reclaman ante la administración actuaciones para minimizar el impacto de estas instalaciones. El Departamento del Territorio del CIM ha asumido esta petición dentro del programa de intervenciones paisajísticas. ANALISIS DEL TERRITORIO. IDENTIDAD Y ESTRUCTURA El proyecto se plantea como un masterplan que define líneas estratégicas de actuación paisajística teniendo como objetivo principal el tratamiento global y unitario para la minimización de las perturbaciones paisajísticas y ambientales generadas principalmente por las instalaciones de la central térmica y vertedero de Son Reus. Del análisis territorial, donde se enmarca el ámbito de intervención, se destaca: Consideración del sector como ámbito territorial a gran escala n Elementos naturales de gran potencia territorial: el torrente. n Estructura rural fragmentada y desvirtuada por la proliferación desordenada de elementos de la modernidad (asentamientos urbanos, grandes equipamientos territoriales e infraestructuras) n Desconexión y

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autonomía funcional entre los diferentes sectores y asentamientos n Descontextualización y fuerte impacto de grandes infraestructuras (central térmica, vertedero, polígono industrial, incineradora ...) n Elementos lineales que estructuran el territorio: carretera, vía del tren, torrente. n Presencia de elementos patrimoniales ocultos n Percepción social de rechazo: dificultad de identificación con los elementos característicos de este ámbito (Son Reus). Lectura y análisis de la estructura y las intervenciones existentes: Falta de unidad entre las diferentes acciones de planificación. n Falta de valoración e integración proyectual de preexistencias n Despreocupación por las condiciones de urbanización interna n Inexistencia de un proyecto de ordenación integral del territorio n Escasa consideración de la incidencia paisajística y territorial. RESPUESTA PROYECTUAL El objetivo principal del proyecto es la minimización del impacto de las instalaciones sobre su entorno, considerando su integración dentro de un proyecto unitario (medioambiental y paisajístico) de recuperación de una parte del territorio actualmente degradado. El ámbito de estudio e intervención considera prioritario prestar atención en las áreas más degradadas y zonas de máxima exposición visual. Estas líneas de intervención se regirán según los siguientes criterios: Sentido de ordenación unitaria, global e integral n Uso de un mismo lenguaje proyectual n Mejora de la accesibilidad territorial n Lectura positiva de los elementos que conforman la realidad territorial n Recuperación de los valores y

elementos del territorio (patrimonio histórico, etnológico y ambiental: estructura rural, caminos, acequias y aljibes, posesiones, torrente ...) n Minimización de impactos medioambientales (visuales y olores) n Propiciar nuevas actividades cívicas sobre los recursos existentes n Mejora de la calidad paisajística para la población (vecinos y usuarios).

P4 TRATAMIENTO PAISAJÍSTICO Y AMBIENTAL DEL ENTORNO DE SON REUS



Propuestas piloto de actuaciones para aplicar estos criterios y estrategias: n Control general de vistas y olores con tratamiento visual (integración-ocultación) y olfativo mediante sistema de taludes, arbolado y arbustos aromáticos. Uso homogéneo de especies. Criterios generales aplicados a: I. Carretera. Palma-Sóller II. Elementos de urbanización interior de los polígonos III. Tratamiento específico de pasos y secciones viarias IV. Tratamiento interior de parcelas Son Reus-Ses Veles V. Áreas accesibles existentes y de nueva creación Habilitación de pasos y áreas accesibles para facilitar el acercamiento del territorio al ciudadano (áreas urbanas y rurales): adecuación de zonas para actividades de paseo, bicicleta, caballo ... n Adecuación y potenciación de la zona del torrente (conector territorial y sistema local accesible) n Clausura, sellado y proyecto de integración del vertedero de Son Reus n Revalorización de la estructura rural del entorno: ordenación e intensificación de cultivos y campos de frutales n Actuaciones puntuales para destacar determinados elementos (tratamiento escultórico, miradores ...).

B A S E S PA R A U N A E S T R AT E G I A D E PA I S A J E D E L C O N S E L L D E M A L LO R C A D E S A R R O L LO D E L CO N V E N I O E U R O P E O D E L PA I S A J E

P5 ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO DE UN TRAMO VIARIO ENTRE SANTA MARIA Y CONSELL

RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA DEL TRAZADO VIARIO Contexto

Actuación

n Trazado tradicional de carretera en el tramo entre los pueblos de Santa Maria y Consell.

n Investigación de la homogeneidad de percepción por parte de los usuarios (conductores, ciclistas, peatones,...).

n Recorrido rectilíneo de unos 3 Km.

n Ajardinamiento visible y acusado que dé un carácter singular y reconocible al lugar.

n Reducción de tráfico desde la entrada en servicio de la autopista.

Situación

Sta. Maria - Consell

Proyectista Tipo de intervención

G. Golomb / A. Hevia / M. Riera arquitectos

Agentes

Consell de Mallorca Ayuntamiento de Consell Ayuntamiento de Sta. Maria Propietarios particulares

Tratamiento de carretera Paisaje Industrial Acceso al núcleo urbano

n Implantación de usos atípicos en los bordes de la carretera (polígonos industriales, almacenes, ...). n Impactos visuales negativos (instalaciones industriales, cierres dañados, ...). n Paisaje rural dominante y Serra de Tramuntana al fondo. n Mejora de accesibilidad cívica en el Polígono industrial de Son Llaüt. Objetivos n Continuidad visual para los usuarios de la carretera. n Continuidad funcional. Itinerario cívico de conexión entre los núcleos de Santa Maria y Consell (ciclistas, peatones,...). n Corrección de impactos visuales negativos. n Tratamiento de los accesos a los núcleos urbanos.

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n Uso de especies vegetales frondosas (almeces, cipreses, pinos). n Especies arbustivas ornamentales para la confección de setos (rosal silvestre, zarzamora,...). n Habilitación de un itinerario continuo pavimentado para tránsito de peatones y bicicletas. n Incorporación de áreas de descanso con mobiliario urbano y sombra vegetal. n Masas frondosas de ocultación de volúmenes industriales discordantes (pinar) en el polígono de Son Llaüt y en el de Consell. n Tratamiento singular de los accesos a los núcleos. Fases d’execució: n Fase 1: Actuación en suelo público. Bordes de la carretera. n Fase 2: Actuación consensuada en suelo privado.

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Situación

Carretera Palma - Sineu

Proyectista Tipo de intervención

Joan Alba / Ester Morro / Javier Rosselló Cd’enb arquitectos

Agentes

Consell de Mallorca Ayuntamiento de Palma Propietarios particulares

Restauración paisajística Trazado viario Mejora de urbanización

Contexto

Actuación

A consecuencia de una intervención integral de modernización de la carretera de Palma a Sineu, años atrás, se generaron algunas zonas residuales, entre el trazado antiguo y el nuevo, sin un tratamiento específico de finalización. Algunas de estas zonas suponen un impacto paisajístico negativo tanto por su morfología y extensión como por su proximidad a núcleos habitados desde donde se produce una percepción más cercana.

Se trata de una propuesta que se desarrolla en el ámbito del dominio público de la carretera.

Se ha considerado como una de estas zonas a tratar la correspondiente al tramo entre los núcleos residenciales de S’Hostalot y Es Pinaret. Se complementa la necesidad de intervención paisajística con demandas ciudadanas de mejora de las condiciones de urbanización, especialmente las referidas al tráfico de peatones al lado de la carretera. Objetivos n Recuperación paisajística de espacios laterales de la carretera. n Habilitación de un itinerario para peatones entre los dos núcleos. n Mejora de las condiciones de urbanización y servicios en los núcleos residenciales vecinos.

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P6 RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA DE UN TRAMO DE LA CARRETERA DE SINEU (S’HOSTALOT)

ACONDICIONAMIENTO PAISAJÍSTICO DE UNA REMODELACIÓN VIARIA

El proyecto prevé los siguientes criterios e iniciativas puntuales de intervención: a) Corrección de impactos visuales negativos de la edificación más cercana, y mejora paisajística de la zona de la parada de autobús, cerca de s’hostalot, con plantación de algarrobos y almeces. b) Repoblación de pinar y tratamiento de espacio libre en la zona vacante límite con la urbanización de Es Pinaret. Valoración de los ejemplares arbóreos existentes. c) Complementar detalles del tratamiento de laterales viarios, fruto de las obras de rectificación del trazado (desmontes, terraplenes, recortes de zonas asfaltadas, cierres ...) mediante corrección topográfica, aportación de tierras y crecimiento de herbáceas silvestres. d) Habilitación de la zona de la cuneta para trazar un nuevo itinerario para peatones, protegido del tráfico rodado. e) Previsión de una nueva parada de transporte público al acceso de la urbanización de Es Pinaret. Actualmente ya se encuentran ejecutadas a cargo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca las tres primeras intervenciones de la actuación prevista.

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Situación

Carretera de Valldemossa (s’Esgleieta)

Contexto

Actuación

n S’Esgleieta: un lugar histórico de asentamiento en un entorno rural, cerca de un cruce de carreteras. Lugar de encuentro.

Se proponen actuaciones en zonas de dominio público (carreteras, torrente y espacio libre urbano).

n Existencia de elementos patrimoniales de interés (Iglesia, conjunto urbano, hostal, sistema hidráulico,...).

Criterios e iniciativas puntuales de intervención:

n Alto valor del paisaje rural cercano a la Serra de Tramuntana como telón de fondo. n Itinerario turístico y recreativo muy transitado.

a) Ajardinamiento de las zonas de berma y residuales. Se utilizarán preferentemente especies autóctonas ya presentes en el entorno:

Proyectista Joan Alba / Ester Morro / Javier Rosselló Cdenb arquitectes Tipo de intervención Restauración paisajística Trazado viario Valoración del patrimonio Mejora de urbanización

n Sucesivas reformas del trazado de la carretera de Valldemossa como excusa de intervención.

Agentes

n Demandas históricas de mejora de urbanización del núcleo de s’Esgleieta en relación a la carretera (plaza - aparcamiento, parada bus,...).

n Tratamiento vegetal de protección de los límites de la plaza de S’Esgleieta.

Objetivos

n Tratamiento simple de las isletas de los enlaces viarios.

Consell de Mallorca Ayuntamiento de Esporles

n Alrededores de la zona degradados por la presencia de infraestructuras (trazado y enlaces viarios, elementos de urbanización, obra hidráulica) y otros impactos visuales negativos (naves industriales,...).

n Recuperación paisajística de los espacios laterales de las carreteras y las infraestructruras (márgenes, bermas, torrenteras ,...). n Rediseño del entorno de la plaza de s’Esgleieta.

n Formación de barreras de protección de visuales (cipreses, algarrobos). n Corrección topográfica y recortes de zonas asfaltadas, con tratamiento de herbáceas silvestres. n Plantación de aromáticas colgantes en la zona del canal.

b) Reordenación de la zona de aparcamiento de la plaza de S’Esgleieta, con la revalorización de la iglesia. c) Reurbanización de la zona de la parada del autobús y del hostal.

n Revalorización de los bienes patrimoniales. n Corrección de los impactos visuales negativos. n Compatibilidad con las infraestructuras.

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P7 RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA EN LA CARRETERA DE VALLDEMOSSA (S’ESGLEIETA)

REPENSANDO UN CRUCE HISTÒRICO DE CAMINOS

PAISAJE AMENAZADO / PAISAJE DE OPORTUNIDAD Contexto

Líneas de Acción

Medio natural:

LA REAL. UN TERRITORIO DE OPORTUNIDAD

n Ámbito rural de huerta y secano. Entorno singular de gran valor histórico: n Monasterio de la Real. s XIII - XIX. n Red hidráulica islámica. s. VIII. Valor identificativo y cultural: Situación

n Movimientos vecinales de protección.

Es secar de la Real Palma

n Actividades folclóricas.

Proyectista Tipo de intervención Conservación del patrimonio Recuperación del paisaje rural Custodia del territorio Agentes

ARCA Consell de Mallorca Conselleria d’Agricultura i Pesca RECEP ENELC Fundació cultural del Monestir de la Real Conselleria de Salut i Consum

1956

2008

n Centro cultural: Ramón Llull. Entorno periurbano: n Presiones de urbanización. n Límite de la ciudad continua. n Implantación de grandes infraestructuras (Centro hospitalario de referencia, ronda conectora,...). Objetivos

Las nuevas relaciones ciudad-territorio (metrópoli, grandes infraestructuras, patrimonio histórico, valores ecológicos...) han de integrar el paisaje en nuevas operaciones de cohesión y comprensión que revitalicen grandes signos de nuestro paisaje, que reinventen o recuperen pequeños elementos, que utilicen las realidades y los vacíos de la modernidad dotando al territorio de nuevos significados. ARTICULACIÓN DEL ENTORNO Y MEJORA AMBIENTAL n Línea 1: Ordenación y preservación de un entorno de alto valor paisajístico y simbólico. n Línea 2: Fomento y mejora de la actividad agraria. n Línea 3: Integración de infraestructuras colindantes. (Hospital, Rondas,...).

n Recuperación paisajística.

n Línea 4: Difusión de nuevas políticas territoriales.

n Sostenibilidad territorial.

n Línea 5: Desarrollo del potencial educativo.

n Mejora del entorno rural.

n Línea 6: Incorporar el sistema de gestión con redes asociativas de custodia del territorio.

n Fomento de actividades agrarias de calidad (slowfood,...). n Espacio de ocio y educación. n Articulación de corredores verdes y parque periurbano.

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P8 ORDENACIÓN Y PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA DEL ENTORNO DEL MONASTERIO DE LA REAL



SERRA DE TRAMUNTANA, PAISAJE CULTURAL LA CONSERVACIÓN Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL: UN MODELO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE. Desde el Departamento del Territorio del Consell de Mallorca se han iniciado los trámites para llevar adelante la candidatura de la “Serra de Tramuntana” para que la UNESCO la declare Patrimonio de la Humanidad en la figura de Paisaje cultural.

Situación

Serra de Tramuntana

Promotor Consell Insular de Mallorca Govern de les Illes Balears Dirección Técnica y coordinación Jaume Mateu i Lladó/ DIOT Joaquim Sabater Bel Margalida Castells Valdivieso Tipo de intervención Paisaje singular Conservación y gestión del patrimonio Educación y sensibilización Desarrollo local Agentes

Consell de Mallorca Govern de les Illes Balears Ayuntamientos Propietarios

Declarada paisaje pintoresco por el Decreto 984/1972, dispone de varias figuras de protección que reconocen su excepcionalidad territorial y natural. Paisaje cultural Todos los paisajes merecen la calificación de paisaje cultural en tanto que son el resultado de las relaciones que el hombre ha establecido con el medio natural a lo largo del tiempo. Es el caso de la Serra de Tramuntana un paisaje representativo de unas relaciones especialmente armónicas con el medio natural, donde el producto de la historia y la cultura han convertido este territorio en un paisaje singular y de excelencia, cargado de valores excepcionales. La Sierra es, a la vez, un territorio frágil. El abandono de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales puede poner en peligro el equilibrio medioambiental y su paisaje a lo largo del tiempo. Dado su carácter excepcional, resulta imprescindible la preservación frente a futuras actuaciones que pudieran deteriorar sus valores. La inscripción de un lugar en la Lista del Patrimonio Mundial representa una contribución muy importante para asegurar la preservación de sus valores patrimoniales. El proyecto de candidatura El reconocimiento de la marca de identidad “Serra de Tramuntana”, identificativa del lugar y su

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gente debe representar la expresión de este sentimiento de singularidad de Paisaje Cultural más allá de las fronteras. Objetivos: Identificar la singularidad del paisaje de la Serra con la cultura que lo genera. n Preservar la Serra de Tramuntana mediante los instrumentos oportunos para su conservación, activación y evolución, desde la riqueza de los valores paisajísticos y patrimoniales que la generan, y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. n Dar a conocer a la ciudadanía estos valores y difundir la importancia del patrimonio y el paisaje como bienes de identidad a mantener y desarrollar. n Apostar por un modelo de ordenación territorial sostenible: concretar las estrategias para un desarrollo socioeconómico respetuoso con el entorno. n La mejora de la imagen exterior de Mallorca y de las Islas Baleares. n El compromiso de la buena gestión y el respeto del capital más valioso de Mallorca: su paisaje. n La oportunidad para apostar por una política transversal de paisaje. n Asumir la marca UNESCO como implicación del compromiso de mantener y desarrollar la calidad del patrimonio reconocido. La candidatura debe estimular a la población en el sentimiento del orgullo, la responsabilidad y el compromiso colectivo, para que instituciones, administraciones y ciudadanos se impliquen de forma efectiva en la protección del bien. La protección debe fundamentarse en el convencimiento y el deseo de los agentes en mantener, mejorar y evolucionar social y económicamente desde el propio patrimonio. Para proteger el paisaje de la Serra se deben cuidar, mantener y favorecer aquellas actividades que la han generado y lo sustentan. El territorio de la Serra debe mantener su identidad, y desarrollar a través del conocimiento, la educación y la conciencia de sus valores.

El plan de gestión En el marco de la candidatura se propugna de forma clara la definición de un Plan de Gestión como objetivo esencial para la garantía de la conservación del Bien que deseamos adscribir al Patrimonio de la Humanidad. Como características básicas de este plan de gestión deben considerarse la posibilidad del trabajo en red y la planificación estratégica para la coordinación de las múltiples iniciativas a emprender sin perder de vista que la filosofía que debe guiar al conjunto de actuaciones debe ser la de “Mantener en el desarrollo”, es decir, desarrollar y avanzar para mantener. La participación en el proyecto Serra Tramuntana. Implicación y responsabilidad colectiva La participación ciudadana e institucional debe constituir una herramienta imprescindible para el desarrollo del proyecto en la función de éste como instrumento transversal de intervención en el patrimonio natural y cultural, en el desarrollo socio-económico local, etc. En este sentido se pretende involucrar a los diferentes agentes como un activo del proyecto, que debe participar en el conocimiento, la iniciativa, y la definición de oportunidades, estrategias y acciones a partir del Plan de Gestión. La participación como herramienta de desarrollo del plan de gestión. Aportaciones: Sensibilizar a la población sobre la importancia del paisaje y el patrimonio, y de la importancia de su gestión (el Plan) n Implicación de la población y los agentes como parte activa y necesaria del proyecto. n Aportación e intercambio de información. n Estimular y establecer alianzas para el futuro trabajo. n Involucrar y garantizar el apropiamiento de los contenidos del plan. n Facilitar la implementación del proyecto. n Concretar estrategias y acciones de participación. No obstante, y por encima de todo, el proyecto es una apuesta para el desarrollo territorial responsable: a partir del conocimiento y el respeto de los valores que fundamentan la identidad de un lugar se puede iniciar un proceso activo de desarrollo territorial sostenible. Proteger para mantener, desarrollarse por proteger BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISA JE DEL CONSELL DE MALLORC A DESARROLLO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

P9 CANDIDATURA DE LA SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD



MIRADORES DE INTERPRETACIÓN PAISAJÍSTICA Y TERRITORIAL DEL PLA EL PLA. UNA UNIDAD PAISAJÍSTICA SINGULAR

Situación

Pla de Mallorca

Promotor Diseño Tipo de intervención

Consell Insular de Mallorca

Agentes

Consell de Mallorca Ayuntamientos

Gabriel Alomar Garau Joan Carles Fuster Adecuación de espacios de interpretación Educación y sensibilización Desarrollo local

El Pla de Mallorca constituye una unidad morfológica y paisajística que se corresponde con la depresión central de la isla, ocupando el espacio comprendido entre las sierras septentrionales (Serra de Tramuntana) y las sierras orientales (Serres de Llevant). Su relieve no es completamente plano, sino que presenta una cierta ondulación donde se alternan llanuras de limitadas dimensiones con ciertas elevaciones, algunas en forma de colina y otros ciertamente más prominentes y singulares como el Puig de Randa o de Bonany. Desde el punto de vista de su paisaje natural domina la imagen del mosaico agroforestal en la que, entre las extensas tierras cultivadas, es posible observar pequeñas áreas, principalmente en la zona central del Pla, en las que se conservan pinares y recortes del bosque de encinas. En los extremos del Pla que miran hacia la depresión de Palma domina por el contrario la garriga de acebuches, más vinculada al paisaje de marina. El Pla de Mallorca es también una zona intensamente cultivada, y lo hace de distintas maneras: en forma de campos abiertos para la producción del monocultivo cerealista, o bien en forma de convivencia de árboles de secano y herbáceas, siendo éste el paisaje dominante. Los tipos de árboles más cultivados son el almendro, la higuera y el algarrobo. El almendro constituye, de hecho, la imagen de marca visual del invierno mallorquín, y también tiene presencia la viña, con una cierta importancia en la economía del Pla. En el marco paisajístico rural en el que se sitúan, los núcleos urbanos se sitúan mayormente en lugares elevados, preferentemente en las vertientes orientadas al sur, y contienen ejemplos representativos de las casas de pueblo y calles tradicionales mallorquinas.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Dentro del Pla de Mallorca sobresalen ciertas elevaciones desde las cuales es posible tener una amplia visión panorámica de los paisajes constitutivos de la comarca, y son susceptibles de considerarse como miradores naturales hacia la zona central e interior de la isla, desde donde estos pueden ser observados, interpretados y valorados. La experiencia visual que proporcionan estos miradores naturales merece una actuación paisajística consistente en la habilitación de unos espacios de recreo y consumo visual, situados en lugares estratégicos de dichas elevaciones. Para ello, se propone la creación de una red de miradores para la interpretación del paisaje y de la geografía del pla de Mallorca, apoyada en un sistema de itinerarios paisajísticos. La red deberá tener tres escalas y componentes de diseño: (1) Localización de los distintos nodos de la red, que deben funcionar como puntos de interpretación de la diversidad y riqueza paisajística y geográfica del espacio interior insular. Se considerarán como criterios de selección: la realidad física del territorio, eligiendo aquellos puntos orográficamente singulares; la componente de valor patrimonial, incorporando lugares emblemáticos y con identidad propia para la población, y su accesibilidad en relación con la red de itinerarios paisajísticos. Se buscará la posibilidad de ofrecer distintas lecturas temáticas del espacio observado. La red estará compuesta, en un primer nivel, por cuatro relieves singulares: el Puig de Randa (de 543 m), el de Bonany (de 317 m), el de Santa Magdalena y el de San Salvador (494 m). En un segundo nivel, se incorporarán otros relieves menores y puntos singulares de observación, que permitan una aproximación más detallada al paisaje observado. (2) La adecuación y acondicionamiento de los espacios estratégicamente elegidos se hará en

DE MALLORCA virtud de su utilidad y calidad espacial como miradores creando un entorno confortable y propicio para el usuario. (3) La señalización de los miradores en las rutas paisajísticas y en los núcleos de población, y la habilitación de paneles informativos de interpretación del paisaje, situados en los miradores elegidos, formarán parte del tercer nivel de diseño. Los paneles permitirán mediante ilustraciones y textos explicativos, desde la disciplina paisajística, la aproximación al conocimiento del territorio y los procesos históricos y geográficos que la han ido conformando. PROPUESTA DE MIRADORES ESTRATÉGICOS n Macizo de Randa (543 m de altura). Desde el rellano que corona su cima se tienen dos extensas panorámicas diferenciadas: hacia el sureste, el área llana de la marina de Llucmajor, y hacia el noroeste, el Pla. Desde la población de Algaida, se puede tomar el camino que conduce a la garriga y el Puig de Castellitx, y de allí hasta la pequeña población de Randa, desde donde el acceso al monte se hace por carretera, o bien, de manera alternativa, adentrándose por el bosque de Albenya. El del macizo tiene en la parte superior el santuario de Cura, y en la parte de migjorn la ermita de Sant Honorat y el santuario de la Mare de Déu de Gràcia. n Puig de Son Seguí y de Santa Eugenia. Saliendo de la población de Santa Maria del Camí se recorre un paisaje dominado por los cultivos de viñedos que conduce hacia el Puig de Son Seguí, desde donde se tienen amplias vistas al Pla, el Raiguer y la Serra de Tramuntana, en el lugar conocido como el Monument. La vaguada del Rafal separa esta elevación de la del Puig de Santa Eugenia, de 242 metros de altura. n Puig de Bonany. Se eleva entre los términos municipales de San Joan y Petra, a 317 metros de altura, sobre los campos de cereales de la comarca. En su cima hay un santuario. n Puig de San Salvador. Es la cima más alta del término de Felanitx (494 m), y forma parte de la cordillera de Levante. Abarca una amplísima panorámica del interior de Mallorca y también de su costa sureste.

BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISA JE DEL CONSELL DE MALLORC A DESARROLLO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

P10 MIRADORES DE INTERPRETACIÓN DEL PLA DE MALLORCA



BIBLIOGRAFÍA

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BASES PARA UNA ESTRATEGIA DE PAISA JE DEL CONSELL DE MALLORC A DESARROLLO DEL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

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