Basilea III: avances en apalancamiento y liquidez

Análisis y seguimiento de Banca y Seguros Nota Bancaria 13.01.14 Basilea III: avances en apalancamiento y liquidez  El Comité de Supervisión Bancar

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APALANCAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO
Capítulo Complementario #4 APALANCAMIENTO OPERATIVO Y FINANCIERO Última Revisión: Agosto 18 de 2009 En el capítulo 9 del texto, dedicado al análisis

APALANCAMIENTO OPERACIONAL
Apalancamiento Escrito por Marcelo Cruz, Profesor ECAS Concepto Como en la física, apalancamiento significa apoyarse en algo para lograr que un peque

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Análisis y seguimiento de Banca y Seguros

Nota Bancaria 13.01.14

Basilea III: avances en apalancamiento y liquidez  El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) publica avances en el marco de Basilea III relativos a los coeficientes de apalancamiento y liquidez.  Se desarrolla un nuevo tratamiento para la ratio de apalancamiento cuyas principales modificaciones están vinculadas a las operaciones de banca mayorista. Queda pendiente el calibrado definitivo, establecido provisionalmente en un mínimo del 3%.  En cuanto a las ratios de liquidez, se publica un nuevo documento consultivo para el coeficiente de financiación neta estable, con cambios que afectarían tanto al numerador como al denominador. Consideramos que, en agregado, las modificaciones propuestas tendrían impacto positivo dado que los principales cambios se refieren al mejor tratamiento de los depósitos en el numerador y de los préstamos a pymes y minoristas en el denominador.  No se altera la definición de la ratio de cobertura de liquidez, siendo las únicas novedades las normas de publicación y las mayores posibilidades de acudir a la financiación de los bancos centrales.  Por último, el CSBB elabora una guía para supervisores sobre los indicadores de liquidez de mercado con el objetivo de facilitar la evaluación de la liquidez y garantizar la consistencia entre jurisdicciones. Avances en Basilea III:

El grupo de bancos centrales y autoridades supervisoras que vigila al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) refrendó ayer los avances registrados por este Comité en distintas áreas del acuerdo conocido como Basilea III (BIII), que tienen diferente alcance y trascendencia:

Ratio de apalancamiento

1) Un nuevo texto para la ratio de apalancamiento, que reemplaza al que contenía hasta ahora BIII1, aunque sigue pendiente el calibrado definitivo del coeficiente, que se prevé haya finalizado en 2017, ya que lo establecido es que se incorpore al Pilar I, como un requisito de capital más, el 1-1-2018. Este texto incluye los requisitos de publicación (disclosure) de la ratio2, prevista a partir del 1-1-2015, aunque en esta nota pondremos el énfasis en los cambios sustantivos del mismo.

Ratio de financiación neta estable

2) Un nuevo documento consultivo, y, por tanto, no definitivo, para la ratio de financiación neta estable (NSFR por sus siglas en inglés), expresivo de las dificultades que plantea su configuración final. La consulta durará hasta el próximo 11 de abril.

Ratio de cobertura de liquidez

3) Las normas de publicación de la ratio de cobertura de liquidez (LCR por sus siglas en inglés), con las que finalizan los trabajos del CSBB en este ámbito. Está previsto que esta publicación comience después del 1-1-2015, contribuyendo a la disciplina del mercado.

Indicadores de liquidez de mercado 4) Una guía para supervisores sobre los indicadores de liquidez de mercado, que debe ayudarles en la evaluación de la liquidez de los

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Párrafos 151 a 167 del documento revisado. El nuevo texto sobre el tema tiene 61 párrafos, sin contar el anexo, lo que significa que se ha ampliado sustancialmente la parte de BIII dedicada a esta ratio. 2 Independientemente de la que vienen haciendo las entidades a sus supervisores desde el 1-1-2013.

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Nota Bancaria 13.01.14 activos bancarios y en garantizar la consistencia entre jurisdicciones de las categorías de activos líquidos de alta calidad (HQLA por sus siglas en inglés) a los efectos del LCR. Definición de activos líquidos de elevada calidad (HQLA)

En principio, no se modifica la definición de estos activos, salvo por un anexo aparte3, que permite un mayor uso, sujeto a la discreción nacional y a determinadas condiciones y limitaciones, de las facilidades de liquidez contractualmente comprometidas (CLF por sus siglas en inglés) por el banco central, sin que éste tenga la obligación de ofrecerlas4. Consideramos que estos avances en materia de requerimientos y homogenización de la información proporcionada por las entidades de crédito adquieren mayor importancia en el marco de marco de la Unión Bancaria Europea ya que contribuyen a armonizar la normativa de las distintas jurisdicciones y tratan de suplir parte de las carencias puestas de manifiesto en periodos previos. En esta nota centraremos la atención en los cambios que suponen los dos primeros temas y en sus repercusiones para las entidades de crédito en general y las españolas en particular.

El coeficiente de apalancamiento Los cambios en la ratio de apalancamiento afectan Los cambios en este coeficiente afectan a los siguientes elementos, que, principalmente a las como puede verse, no se refieren al negocio bancario básico de captación de depósitos y concesión de crédito, sino que tienen que ver con operaciones mayoristas: operaciones en mercado: 1) Transacciones de financiación de valores5 (SFT por sus siglas en inglés), para las que, bajo determinadas condiciones, se permite una compensación limitada con la misma contraparte, reduciendo así su cómputo dentro de la ratio. 2) Partidas fuera de balance,6 para las que, en lugar de utilizar un factor de conversión del crédito (CCF por sus siglas en inglés), se permite emplear el mismo factor utilizado en el enfoque estándar del riesgo de crédito en BIII, con un suelo del 10%. 3) Margen de variación de caja, asociado con exposiciones en derivados, que puede ser utilizado para reducir su cómputo en la ratio, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 4) Centrales de contrapartida: las exposiciones de negocio de un miembro compensador frente a centrales de contrapartida cualificadas asociadas con transacciones con derivados de clientes pueden ser excluidas si el miembro compensador no garantiza la ejecución de una de esas

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Añade un párrafo 54a al documento de BIII que, en enero de 2013, fijó el LCR y los instrumentos de control del riesgo de liquidez. La idea es que, en condiciones normales, sean las entidades bancarias las que se protejan frente a posibles choques de liquidez. Evidentemente, los bancos centrales seguirán jugando el papel de prestamistas de última instancia, especialmente en condiciones de crisis, momentos en los que se relajarían las restricciones señaladas. 5 Como repos o repos inversos, préstamos de valores y transacciones de financiación con margen, cuyo valor depende del mercado y que suelen estar sujetas a acuerdos de márgenes. 6 Tales como compromisos (incluyendo las facilidades der liquidez), sean o no cancelables incondicionalmente, sustitutos directos del crédito, aceptaciones, cartas de crédito permanentes y cartas de crédito comerciales. 4

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Nota Bancaria 13.01.14 contrapartes frente a sus clientes. Se trata de evitar el doble cómputo de exposiciones. 5) Derivados de crédito emitidos, para los que los importes nominales efectivos a efectos de la ratio pueden tener como techo el nivel de la pérdida potencial máxima. Al mismo tiempo, se amplía el conjunto de coberturas compensadoras elegibles. 1) Financiación de valores

Financiación de valores Estos activos tienen ahora un tratamiento más detallado. Con carácter general, cuando la entidad bancaria actúa como principal, supone sumar dos componentes: 1) Los activos brutos reconocidos a efectos contables, ajustados por: a) La exclusión de la exposición del valor de cualesquiera activos recibidos bajo una SFT, donde el banco ha reconocido los valores como un activo de su balance, y b) Los conceptos a pagar o cobrar en SFT con la misma contraparte pueden considerarse en términos netos si se cumplen estas condiciones: 

Las transacciones tienen la misma fecha de liquidación final explícita,



El derecho a compensar el importe debido a la contraparte con la que ésta deba a la entidad es exigible legalmente tanto en el curso normal de los negocios como en el caso de impago, insolvencia o quiebra.



Las contrapartes intentan liquidar por neto, liquidar simultáneamente o las transacciones están sujetas a un mecanismo de liquidación que resulta en el equivalente funcional de una liquidación neta en la fecha de la misma. Ambas transacciones tienen que ser liquidadas a través del mismo sistema y los acuerdos de liquidación se apoyan en efectivo o en facilidades de crédito intradía que intentan asegurar que la liquidación de ambas transacciones ocurrirá al final del día hábil y las relaciones con los flujos del colateral no resultan en la anulación de la liquidación neta en efectivo.

2) Una exposición del riesgo de crédito de contraparte (CCR por sus siglas en inglés) calculada como la exposición actual sin el añadido de exposición futura potencial (PFE por sus siglas en inglés), teniendo en cuenta que: 

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Si opera un acuerdo maestro de compensación (MNA) cualificado7, la exposición actual es la mayor de cero y el valor razonable total de los valores y el efectivo prestados a una contraparte para todas las transacciones incluidas en dicho acuerdo, menos el valor razonable total del efectivo y los valores recibidos de la contraparte dentro de estas transacciones.

Que cumple las condiciones en el anexo antes mencionado del documento sobre apalancamiento.

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2) Partidas fuera de balance

3) Margen de variación de caja

Si no opera tal acuerdo, la exposición actual con una contraparte se calcula transacción a transacción, cada una con su propia compensación.

El documento señala las reglas a seguir cuando el banco actúa como agente y el tratamiento de las transacciones que implican una venta contable. Partidas fuera de balance Éstas se convierten bajo el enfoque normalizado del riesgo de crédito en exposiciones equivalentes empleando los factores CCF, que se determinan de acuerdo con el apartado correspondiente del mencionado anexo. Margen de variación de caja La porción de efectivo del margen de variación entre contrapartes puede ser considerada como una forma de pago de pre-compensación si se cumplen las siguientes condiciones:

1) Si las transacciones no se compensan a través de una entidad de contrapartida central (CCP en inglés) cualificada8, el efectivo recibido por la contraparte no se segrega.

2) El margen de variación se calcula y se intercambia sobre una base diaria en función de la valoración diaria de mercado de las posiciones en derivados.

3) El margen de variación de efectivo se recibe en la misma moneda que la de liquidación del contrato de derivados.

4) El margen de variación intercambiado es el importe total que sería necesario para cancelar por entero la exposición referida al mercado del derivado sujeta a los importes de transferencia mínima y al umbral aplicable a la contraparte.

5) Las transacciones en derivados y los márgenes de variación están cubiertas explícitamente por un único MNA entre las entidades que son contrapartes en ellas, legalmente exigible y efectivo en todas las jurisdicciones relevantes, incluidos los casos de impago, quiebra o insolvencia. El documento detalla el caso de que no se cumplan las condiciones anteriores. 4) Entidades de contrapartida central

Entidades de contrapartida central Cuando un banco que actúe como miembro compensador ofrece servicios de compensación a clientes, a las exposiciones frente a centrales de contrapartida se les aplicarán el mismo tratamiento que a otros tipos de transacciones con derivados. Sin embargo, si el miembro compensador, no está obligado a reembolsar al cliente en caso de pérdidas sufridas debido a cambios en el valor de sus transacciones, no reconocerá las exposiciones a la central de contrapartida en la ratio de apalancamiento. Cuando un cliente entre directamente en una transacción de derivados con una entidad central de contrapartida y el miembro compensador garantice la operación, el banco que actúe como miembro compensador calculará su

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En los términos previstos en el marco de BIII.

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Nota Bancaria 13.01.14 ratio de apalancamiento como una exposición de un derivado, como si hubiera entrado directamente en la transacción con el cliente. Derivados de crédito emitidos 5) Derivados de crédito emitidos

Estos derivados añaden una exposición de crédito nocional derivada de la solvencia crediticia de la entidad de referencia, de forma que se tratan de forma consistente con instrumentos de efectivo (préstamos y bonos) a estos fines.

Liquidez: ratio de La ratio de financiación estable (NSFR) financiación neta estable El CSBB también publicó ayer un documento consultivo sobre la ratio de financiación estable que establece las nuevas sugerencias para su cálculo. La ratio de financiación estable se introducirá en enero de 2018 con el fin de garantizar una cobertura suficiente del riesgo de liquidez desde un punto de vista estructural. Así, el NSFR medirá la relación entre los fondos estables disponibles de la entidad y los requerimientos de financiación que tendrá la entidad según su composición de activos de dentro y fuera de balance en un horizonte de largo plazo; exigiéndose que esta relación supere el 100%.

𝐹𝑜𝑛𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 ≥ 100% 𝐹𝑜𝑛𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑟𝑒𝑞𝑢𝑒𝑟𝑖𝑑𝑜𝑠 Las modificaciones en el numerador tendrían efectos Los fondos estables disponibles se calculan aplicando un factor de positivos en las entidades ponderación (“Available Stable Funding Factor” o ASF) al capital y los pasivos de la entidad, según su estabilidad esperada en el tiempo. En este europeas sentido, el documento consultivo propone cuatro cambios sobre la versión anterior para el cálculo del NSFR, todos los cuales aumentan el nivel de la ratio de financiación estable de las entidades europeas. Las modificaciones son: 1) Las cuentas operacionales pasan de computarse con un factor de ponderación del 0% en la revisión de 2010 a un 50% en el nuevo documento. 2) Aumentan también los factores ASF de los “depósitos estables”: de un 90% a un 95%, más en línea con la probabilidad implícita de fuga de saldos en estos pasivos; y de un 80% a un 90% en los depósitos “menos estables”. 3) El factor ASF de la financiación asegurada de corto plazo (menos de un año) de empresas no financieras se iguala con el de la financiación no asegurada en un 50% (anteriormente era 0%). 4) Aumenta hasta el 50% la ponderación para algunas fuentes de financiación entre 6 y 12 meses que ponderaban al 0%.

Algunos cambios en el denominador no serían En el caso del denominador, los fondos estables requeridos son beneficiosos para las calculados de forma similar, aplicando un factor de ponderación (“Required entidades bancarias Stable Funding Factor” o RSF) a los activos de la entidad. Se han revisado 6 elementos en esta variable, cuyos efectos no son en todos los casos positivos para aumentar la ratio:  En primer lugar, introduce un cambio cualitativo, basando parte de los ajustes del cálculo a la misma definición de activos que existe en el LCR, lo que simplifica la gestión de la liquidez. 5

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Se realizan dos cambios beneficiosos para las entidades: (i)

(ii)



El RSF disminuye del 85% al 50% en los préstamos minoristas y a pymes no pignorados, con vida residual inferior a un año y que tengan ponderación de riesgo superior al 35%. La ponderación RSF de algunos activos con ponderación de riesgo superior al 35% como préstamos (no pignorados) con vida residual igual o superior a un año, valores al corriente de pago no considerados de alta calidad (HQLA), comercio de materias primas y acciones pasarían del 100% inicial al 85%.

Las otras tres modificaciones tienen un efecto negativo para el cálculo del NSFR: (i)

(ii) (iii)

Los préstamos de menos de un año a instituciones financieras que no sean bancos pasarán de no tenerse en cuenta en el cálculo de las necesidades de financiación a tener una ponderación del 50%. Los activos considerados de alta calidad (HQLA) pignorados entre 6 y 12 meses pasan a ponderarse con un 50%. Los préstamos interbancarios de entre 6 y 12 meses pasan también a ponderarse con un 50%.

Aunque los cambios tendrán un impacto diferente en cada entidad dependiendo de la estructura de balance, las modificaciones deberían de tener un efecto neto positivo (mejoran el nivel del NSFR) dado que los principales cambios se refieren al mejor tratamiento de los depósitos en el numerador y de los préstamos a pymes y minorista en el denominador. Estas partidas tienen en balance mayor peso que los activos con vencimientos a corto plazo o pignorados de corta duración, donde residen los efectos negativos a través de las mayores ponderaciones en los requerimientos de financiación estable. Cabe recordar que en el último informe de seguimiento semestral del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en colaboración con la EBA con datos de diciembre de 2012, 81 entidades europeas de las 162 examinadas no cumplían con la ratio SNFR9. Es de esperar que durante 2013 y con estos nuevos cambios propuestos, el número de entidades que no cumplan con los requisitos de financiación estable haya disminuido.

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Para más detalle, véase nota bancaria de 27 de septiembre: “Seguimiento del cumplimiento de ratios de Basilea III”.

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Resultados del informe semestral del Comité de Supervisión Bancaria Europea de Basilea y EBA sobre el NSFR (datos de diciembre de 2012) Número de entidades

EBA

Grupo 1 Grupo 2

40 122

SNFR Exigido

Actual

Nº de entidades que no cumplen

100%

96,0% 99,0%

81

La ratio de cobertura de liquidez (LCR)10 El LCR deberá incluirse en A partir del 1-1-2015, momento en que comenzará a exigirse gradualmente las presentaciones de esta ratio, las entidades deberán informar del LCR con la misma frecuencia resultados a partir de 2015 con la que publiquen sus estados financieros, con independencia de que estén auditados. En el caso español, se hará con periodicidad trimestral. En la plantilla de información, se detallarán las entradas y salidas de efectivo que servirán para calcular el denominador (salidas de efectivo netas totales durante los siguientes 30 días naturales), si bien sólo se dará la cifra agregada de activos líquidos de alta calidad ponderada ya por los respectivos factores. Adicionalmente, dicha plantilla deberá acompañarse de información cualitativa que permita un mejor entendimiento de la posición de liquidez de la entidad. Guía para supervisores sobre los indicadores de liquidez de mercado Discrecionalidad nacional Cada supervisor nacional podrá determinar las características necesarias de para la determinación de los activos líquidos de alta calidad para cada uno de los niveles y su aplicación en las entidades supervisadas. Adicionalmente, podrán añadir los activos líquidos activos a las definiciones estándar (en el nivel 2B). La guía publicada trata de establecer pautas de valoración de la liquidez que ayuden a los supervisores en esta tarea dada la enorme casuística de activos y de mercados, y a su vez sea lo más consistente posible entre las distintas jurisdicciones. Entre las categorías de activos que podrán ser evaluados por las jurisdicciones nacionales para su potencial inclusión estarían los RMBS admisibles, empréstitos corporativos admisibles con calificación entre A+ y BBB– y las acciones ordinarias admisibles. Dada la idiosincrasia en la disponibilidad de datos, la guía publica una serie de criterios y medidas que pueden medir los supervisores para establecer el nivel de liquidez de los activos, en función de las características de los activos (por ejemplo, rating, volatilidad o duración), de las características del mercado (como podrían ser su estandarización, transparencia o tamaño) y de la liquidez del mercado (entre otros, la horquilla de precios bid-ask).

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Para más detalle, véase nota bancaria de 8 de enero de 2013: “Una liquidez a corto más llevadera”.

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