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BETTER TRAINING FOR SAFER FOOD Training on Food Composition and Information

BETTER TRAINING FOR SAFER FOOD BTSF LEGISLACION EN ALIMENTOS DIETETICOS Y EVOLUCION PREVISTA FOOD COMPOSITION AND INFORMATION PROGRAMME 2013-2014 10- 14 March 2014 – Madrid - SPAIN

BETTER TRAINING FOR SAFER FOOD BTSF Food information and composition Legislació Legislación actual Directive 2009/39/EC, of 6 may 2009 (the “framework” framework” Directive) relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentació alimentación especial (particular (particular nutritional uses: PARNUTS) Introduce el concepto de “alimento dieté dietético” tico” (“dietetic” dietetic” food). Regulation 953/2009 on nutritional substances used in PARNUTS

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ALIMENTOS DIETETICOS • • •

LA DIRECTIVA 2009/39 (PARNUT): ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACION ESPECIAL - establece normas generales de composición y etiquetado (disposiciones que se remontan a 1977 y deben actualizarse).



- establece una definición común para los PARNUTS: “SON PRODUCTOS QUE POR SU COMPOSICIÓN O FABRICACION SE DISTINGUEN DE LOS DE USO CORRIENTE, SON APROPIADOS PARA EL OBJETIVO NUTRICIONAL Y SE COMERCIALIZAN INDICANDO QUE RESPONDEN A ESE OBJETIVO.” - y son los dirigidos a: determinadas personas con procesos de asimilación o metabolismo alterados. personas en condiciones fisiológicas particulares lactantes y niños de corta edad en buena salud. A los dos primeros se les puede llamar “dietéticos” o “de regimen”

• • • • • • •

Y dice que está prohibido que los de uso corriente se llamen así o que en su presentación haya cualquier indicación que pueda hacer creer que lo sean.

• • •

- requisitos generales de etiquetado Entre los que se incluye una indicación de adecuación al objetivo nutricional declarado. - los requisitos generales de composición y etiquetado se complementan en nuestro caso con las directivas: 21/1999, 125/2006 y 141/2006. Y Dir 92/52/CEE sobre prep para lactantes y de continuación destinados a exportación.



ALIMENTOS DIETETICOS • LA DIRECTIVA 2009/39 (PARNUT): ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACION ESPECIAL • • •

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ALIMENTOS CON LEGISLACION ESPECIFICA: - PREPARADOS PARA LACTANTES Y PREPARADOS DE CONTINUACIÓN Directiva 141/2006. - PREPARADOS A BASE DE CEREALES PARA LACTANTES Y NIÑOS DE CORTA EDAD Y OTROS ALIMENTOS INFANTILES Directiva 125/2006. - ALIMENTOS DIETETICOS PARA USOS MEDICOS ESPECIALES(ADUME) Dir 21/1999. - ALIMENTOS PARA PERSONAS INTOLERANTES AL GLUTEN Dir 41/2009. - ALIMENTOS BAJOS EN ENERGIA PARA DIETAS DE REDUCCION DE PESO Dir 8/1996.

ALIMENTOS DIETETICOS • LA DIRECTIVA 2009/39 (PARNUT): ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACION ESPECIAL • •

ALIMENTOS SIN LEGISLACION ESPECIFICA:



- ALIMENTOS DIRIGIDOS A DESGASTES MUSCULARES, ESPECIALMENTE DIRIGIDOS A DEPORTISTAS.



- ALIMENTOS PARA PERSONAS QUE SUFREN UN DESORDEN EN EL METABOLISMO DE LOS CARBOHIDRATOS (DIABETICOS).

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Regulation 953/2009 sobre sustancias que pueden añadirse en alimentos destinados a una alimentació alimentación especial. No incluye los alimentos infantiles donde las sustancias que pueden usarse vienen reguladas en sus directivas especí específicas. •La clausula de innovació innovación.

To enable PARNUTS resulting from scientific and technological progress to be placed on the market rapidly, rapidly, the Commission may, after consulting EFSA, authorise for a twotwo-year period the placing on the market of foodstuffs which do not comply with the rules of composition laid down by the specific Directives. Directives. COM may add labelling rules relating to the change in composition. composition. •Commission Regulation (EC) No 1609/2006 authorised the placing on the market of infant formulae based on hydrolysates of cow's milk with a lower protein content than what it was permitted •The temporary authorisation has been extended permanently in Directive 2006/141/EC

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¿como se etiquetan? etiquetan? PRODUCTS WITH NO SPECIFIC DIRECTIVES

Directive 2000/13/EC (RD de etiquetado). La denominació denominación irá irá acompañ acompañada de una indicació indicación de sus caracteristicas nutricionales caracterí características. PRODUCTS WITH SPECIFIC DIRECTIVE Directive 2000/13/EC Y, con las particularidades de su legislación específica. PRODUCTS WITH and WITHOUT SPECIFIC DIRECTIVE Regulation 1924/2006 on claims applies to all PARNUTS without prejudice to specific rules of PARNUTS legislation (exception: infant formula).

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DIRECTIVE 96/8/EC relativa a los alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso «Sustitutivo de la dieta completa para control del peso». productos presentados como sustitutivos de la dieta diaria completa; «Sustitutivo de una comida para control del peso». productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria.

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DIRECTIVE 96/8: ETIQUETADO OBLIGATORIO THE NAME SHALL BE: 1) productos presentados como sustitutivos de la dieta diaria completa;

2) productos presentados como sustitutivos de una o varias comidas de la dieta diaria.

«Sustitutivo de la dieta completa para control del peso».

«Sustitutivo de una comida para control del peso».

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DIRECTIVE 96/8: PROHIBIDO No puede hacerse referencia a la cantidad o velocidad de peso que se pierde. Las declaraciones relativas al adelgazamiento,control adelgazamiento,control de peso, disminució disminución de la sensació sensación de hambre, hambre, aumento de la sensació sensación de saciedad o reducció reducción del aporte energé energético de la dietason un grupo de declaraciones de propiedades saludables descritas en el Art 13 (1) (c) of Regulation 1924/2006

Reglamento 41/2009 (en vigor) • Sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten. Los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, los cuales han sido específicamente formulados, procesados o preparados para satisfacer las necesidades de las personas con intolerancia al gluten.

Deben llevar la mención: • Muy bajo en gluten si no sobrepasa 100mg/kg • Sin gluten si no sobrepasa 20mg/kg

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ALIMENTACION ESPECIAL PARA PERSONAS INTOLERANTES AL GLUTEN

• Estos alimentos especiales para personas intolerantes al gluten: - Que consistan en, o que contengan, uno o más ingredientes: 1. procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que hayan sido procesados de forma especial para reducir el gluten. 2. que sustituyan trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas. 3. si parte de los ingredientes han sido sustituidos y otros procesados. 1 y 3 pueden ser „muy bajos en gluten“ o „sin gluten“. 2 han de ser „sin gluten“. - La avena de estos alimentos ha de estar producida, preparada y/o procesada para evitar la contaminación del trigo, centeno, cebada o sus variedades híbridas y su contenido en gluten no debe sobrepasar los 20mg/kg.

ALIMENTOS DE CONSUMO CORRIENTE O LOS DESTINADOS A OTRA ALIMENTACION ESPECIAL

• QUE SEAN apropiados para una dieta sin gluten pq no contenga ningun ingrediente derivado de cereales o de avena puede indicar esta ausencia. • No sobrepasará los 20 mg/kg • Es decir, los especiales pueden ser ingredientes con gluten tratados,o sustituidos… los corrientes han de ser ingredientes sin guten???

Reglamento 41/2009 • El Reglamento 609/2013 lo deroga a partir del 20 de julio de 2016 y entra en vigor el Reglamento 828/2014

Reglamento de ejecución 828/2014 • Relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.

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Reglamento 828/2014 • ANEXO • A. Requisitos generales • Muy bajo en gluten si no sobrepasa 100mg/kg para alimentos con trigo, centeno, avena cebada que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido en gluten. • Sin gluten si no sobrepasa 20mg/kg B. Requisitos adicionales si contienen avena La avena para un alimento sin gluten o muy bajo en gluten debe haber sido específica/ elaborada o procesada para evitar que se contamine con trigo, centeno... Su contenido en gluten no sobrepasará los 20mg/kg

Reglamento 828/2014 • Se pueden añadir las declaraciones „adecuado para las personas con intolerancia al gluten“ o „adecuado para celíacos“ tanto los productos sin gluten como los muy bajo en gluten. • Se puede añadir „elaborado especificamente para personas con intoleracia al gluten“ o „elaborado especificamente para celíacos“ si el alimento se ha elaborado/preparado/procesado para reducir el contenido en gluten en ingredientes que lo contenían o para sustituir ingredientes con gluten por otros exentos de forma natural.

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NEW REGULATION Reg. (EU) 609/2013

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BETTER TRAINING FOR SAFER FOOD BTSF Food information and composition NEW REGULATION Reg. (EU) 609/2013 OBJETIVOS •More effective and harmonized implementation of Union legal acts. acts. •Currently different interpretation of the concept of food of particular particular nutritional uses between different Member States. •Different Union legal acts recently adopted can regulate some categories categories of food traditionally covered by Directive 2009/39/EC:  Directive 2002/46/EC on food supplements  Regulation (EC) 1924/2006 on nutrition and health claims  Regulation (EC) 1925/2006 on the addition of vitamins, minerals and certain other substances to food

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REGULATION 609/2013 (2)

• Se suprime el concepto de “dietetico” dietetico” o “ de dieta” dieta”. •Alimentos que cubre el nuevo Reglamento: Reglamento: 1) Infant formulae and follow on formulae 2) Processed cerealcereal-based food and baby food 3) Food for special medical purposes: ADUME 4) Total diet replacement for weight control. They will be regulated through delegated acts

REGLAMENTO 609/2013 relativo a los alimentos destinados a: - lactantes y niños de corta edad. - alimentos para usos médicos especiales. - sustitutivos de la dieta para controlar el peso PROBLEMAS DE: LA DIRECTIVA 2009/39 (PARNUT): ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACION ESPECIAL - prevé un procedimiento general de notificación a nivel nacional estando incluidos en “productos alimenticios destinados a una alimentación especial”. Un informe de 2008 de la Comisión al Parlamento indicó que la definición de estos productos podía ser objeto de interpretaciones divergentes por parte de las autoridades nacionales. Otro informe de 2009 señala que efectivamente, se están comercializando un montón de productos como aptos para alimentación especial amparados por la amplia definición que establece esta directiva. El informe también indicó que según el estado miembro un mismo alimento se considera de uso “corriente” o de uso “especial” debido a lo general de su definición. Esta situación mensocaba el funcionamiento del mercado interior y crea inseguridad jurídica para las autoridades competentes, los explotadores de empresas alimentarias y los consumidores, sin excluir el riesgo de prácticas comerciales abusivas y de distorsión de la competencia.

- PROCEDE ABOLIR EL CONCEPTO DE “ALIMENTOS DESTINADOS A UNA ALIMENTACION ESPECIAL”.

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REGLAMENTO 609/2013

OBJETO 1. El Reglamento establece los requisitos de composición e información para las siguientes categorías de alimentos: a) preparados para lactantes y preparados de continuación. b) alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles. c) alimentos para usos médicos especiales. d) sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.

2. El Reglamento establece una lista de la Unión de sustancias que pueden añadirse a una o varias categorías de alimentos y establece las normas para la actualización de dicha lista.

REGLAMENTO 609/2013 relativo a los alimentos destinados a: - lactantes y niños de corta edad. - alimentos para usos médicos especiales. - sustitutivos de la dieta completa para controlar el peso

•Se centra en requisitos generales de composición e información. •Establece definiciones teniendo en cuenta las disposiciones 21, 125 y 141, así como requisitos específicos de composición e información. •A efectos de este Rgmto se debe consultar a la Agencia Europea sobre todas las cuestiones que puedan afectar a la salud pública (en cumplimiento del Rgmto 178/2002)

RGMTO 609/2013 TIENE UN ANEXO DONDE SE INCLUYEN SUSTANCIAS PERTENECIENTES A UNA DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

- VITAMINAS.

- MINERALES. - AMINOACIDOS. - CARNITINA. - TAURINA. - NUCLEOTIDOS. - COLINA. - INOSITOL. SOLO LAS SUSTANCIAS DE ESTA LISTA PODRAN INCLUIRSE EN LOS ALIMENTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

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REGLAMENTO 609/2013

DEFINICIONES a) LACTANTE: niño menor de 12 meses. b) NIÑO DE CORTA EDAD: niño de entre uno y tres años de edad. c) PREPARADOS PARA LACTANTES: alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen de por sí las necesidades nutritivas de dichos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada. d) PREPARADOS DE CONTINUACION: alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes. e) ALIMENTOS ELABORADOS A BASE DE CEREALES: alimentos destinados a satisfacer los requisitos particulares de los lactantes sanos durante el destete y de los niños de corta edad sanos como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a una alimentación corriente, y

REGLAMENTO 609/2013 pertenecientes a una de las categorías siguientes: “ cereales simples reconstituidos o que deben reconstituirse con leche u otro liquido alimenticio adecuado, “ cereales con adición de otro alimento rico en proteínas reconstituidos o que deben reconstituirse con agua u otro líquido que no contenga proteínas, “ pastas que deben cocerse en agua hirviendo o en otros líquidos apropiados antes de su consumo, “ bizcochos y galletas que pueden consumirse directamente o, una vez pulverizados, con adición de agua, leche u otro líquido adecuado; f) ALIMENTOS INFANTILES: alimentos destinados a satisfacer las necesidades particulares de los lactantes sanos durante el destete y de los niños de corta edad sanos como complemento a su dieta o para su progresiva adaptación a una alimentación corriente, con excepción de: los alimentos a base de cereales y bebidas a base de leche y similares para niños de corta edad.

REGLAMENTO 609/2013

g) ALIMENTOS PARA USOS MEDICOS ESPECIALES: alimentos especialmente elaborados o formulados y destinados al manejo dietético de pacientes, bajo supervisión médica, es decir destinados a satisfacer total o parcialmente las necesidades alimenticias de los pacientes cuya capacidad para ingerir, digerir, absorber, metabolizar o excretar alimentos normales o determinados nutrientes o metabolitos de los mismos sea limitada, o deficiente, o está alterada, o bien que necesiten otros nutrientes determinados clínicamente, cuyo manejo dietético no pueda efectuarse únicamente modificando la dieta normal.

h) SUSTITUTIVOS DE LA DIETA COMPLETA PARA EL CONTROL DE PESO.

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REGLAMENTO 609/2013 relativo a los alimentos destinados a: - lactantes y niños de corta edad. - alimentos para usos médicos especiales. - sustitutivos de la dieta para controlar el peso CAMBIOS QUE VAN A PRODUCIRSE: -EL ARTICULO 4 RELATIVO A COMERCIALIZACIÓN SEÑALA QUE EN EL COMERCIO A POR MENOR, ESTOS PRODUCTOS HAN DE ESTAR ENVASADOS. -SE INCLUYEN LOS PREPARADOS DE CONTINUACION A LA HORA DE: PROHIBIR IMAGENES DE LACTANTES

DISEÑAR LA PRESENTACION O PUBLICIDAD DE FORMA QUE NO DISUADA LA LACTANCIA MATERNA. -SE REGULARAN LAS LECHES DE CRECIMIENTO. -SE APLICARAN MEJOR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO, PRESENTACION Y PUBLICIDAD, PRACTICAS COMERCIALES Y PROMOCIONALES DE LOS ALIMENTOS PARA LACTANTES (no sanos)INCLUIDOS EN LOS ALIMENTOS PARA USOS MEDICOS ESPECIALES.

RGMTO 609/2013 LAS BEBIDAS A BASE DE DE LECHE Y OTROS PRODUCTOS QUE SE PROMOCIONAN COMO PARTICULARMENTE ADAPTADOS PARA NIÑOS DE CORTA EDAD (están elaborados a base de leche de vaca, cabra, soja o arroz y se comercializan como “leche de crecimiento” o “leche para niños de corta edad”)no están cubiertos por las medidas vigentes que se aplican a alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad. Se solicita un informe que señale si suponen un beneficio, si responden a necesidades nutricionales específicas... Teniendo en cuenta consumo, ingesta nutricional, niveles de exposición de estos niños a plaguicidas o agentes contaminantes...

RGMTO 609/2013 LOS ALIMENTOS ADAPTADOS A UN INTENSO DESGASTE MUSCULAR, ESPECIALMENTE PARA DEPORTISTAS No se consigue alcanzar una conclusión por la amplia divergencia de opiniones entre los Estados Miembros y las partes interesadas. De momento, las solicitudes de los operadores económicos se están evaluando en base al Rgmto 1924/2006. Pero para proteger a los consumidores, se pide A la Comisión que emita un informe.

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RGMTO 609/2013 LOS ALIMENTOS CON PRESENCIA REDUCIDA O AUSENCIA DE LACTOSA. El Reglamento 1169/2011 tuvo en cuenta la opinión de la EFSA en su dictamen del 2010 sobre umbrales de lactosa para intolerancias a la lactosa y galactosemia. Hasta 12 gr de lactosa en una dosis única al día no da síntomas y algo más si se distribuye a lo largo del día. Para niños con galactosemia se establece como empezar con leches sin lactosa e ir incorporándola a medida que crecen hasta un límite.

RGMTO 609/2013 LOS SUSTITUTIVOS DE UNA COMIDA PARA EL CONTROL DE PESO Cada vez son más los alimentos destinados a la población general que se comercializan con declaraciones de propiedades saludables para el control de peso. Por lo tanto, declaraciones de este tipo se regularán SOLO según el Rgmto 1924/2006. Hay que adaptar a este reglamento los alimentos presentados como “sustitutivos de una comida para el control de peso”.

REGLAMENTO 609/2013 relativo a los alimentos destinados a: - lactantes y niños de corta edad. - alimentos para usos médicos especiales. - sustitutivos de la dieta para controlar el peso CAMBIOS QUE VAN A PRODUCIRSE: ESTOS REQUISITOS ESPECIFICOS DE COMPOSICION Y ETIQUETADO QUEDARÁN REGULADOS MEDIANTE ACTOS DELEGADOS QUE HAN DE ADOPTARSE A MAS TARDAR EL 20 DE JULIO DE 2015.

ENTRA EN VIGOR EL 20 DE JULIO DE 2016 DEROGANDO LA DIRECTIVA DE PARNUTS, LAS DE ALIMENTOS INFANTILES, LA DE LOS ADUME, LA DE REDUCCION DE PESO Y EL REGLAMENTO DE GLUTEN ENTRE OTROS.

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