Bienvenida. Qué es el Bullying?

  Bienvenida ¿Qué es el Bullying? Misión. La Universidad La Salle Nezahualcóyotl, es una institución que imparte Enseñanza Media Superior y Enseñanz

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Ruth . Inst. Cat. Hist. Nat., 62: 5-14. 1994 LLETRES DE BATALLA Qu^ es la biodiversidad? Gonzalo Halffter* Rebut : mare 1994 Resum Abstract Glue

Bullying
Acoso escolar. Violencia en las aulas. Maltrato infantil. Hostigamiento. Agresiones en la escuela

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Bienvenida

¿Qué es el Bullying? Misión. La Universidad La Salle Nezahualcóyotl, es una institución que imparte Enseñanza Media Superior y Enseñanza Superior, que ofrece sus servicios a la sociedad mexicana; que se reconoce a sí misma y se presenta como institución inspirada en el Evangelio, y en el espíritu y carisma de San Juan Bautista De La Salle. En cuanto Institución Universitaria, la Universidad La Salle Nezahualcóyotl desarrolla tres actividades que tradicionalmente competen y comprometen a estas instituciones: 1. La búsqueda de la verdad a través de la investigación.   2. La comunicación de esa verdad, por la docencia.  

3. La extensión de sus servicios en beneficio de la sociedad en la que se encuentra inmersa. Siendo la misión de nuestra institución, contribuir al estudio y solución de los más apremiantes problemas de nuestro país; con desinterés, objetividad y libertad; empleará todos los medios posibles para realizar estudios, investigaciones y proyectos prácticos que permitan descubrir las causas de nuestros problemas y las posibles soluciones de los mismos. Siempre a partir de que el hombre es el centro de interés en todo proyecto; de que son sus carencias y legítimas aspiraciones, las que deben recibir atención prioritaria; de que todo en una sociedad justa y equilibrada debe girar en torno al desarrollo y elevación del hombre. A la luz de estos principios, la Universidad La Salle Nezahualcóyotl desarrolla su labor de formar profesionistas bien preparados en los aspectos científicos y técnicos, convencidos de su compromiso para con su país y sus semejantes, con gran sentido de responsabilidad y espíritu de servicio.

Visión La Universidad La Salle Nezahualcóyotl, entre las universidades del país, se distingue por ser líder en formación integral con fundamento en los valores evangélicos y referente fundamental en formación de docentes en el estilo pedagógico lasallista. Entre las universidades particulares del país, se distingue por la estructura y organización académica que la caracterizan; por la pertinencia, diversidad,

 

 

flexibilidad y acreditación de los programas académicos que ofrece; y por ser promotora de equidad educativa a través de la atención que brinda a diversidad de grupos sociales y de responsabilidad social, mediante el ejercicio ético y comprometido de sus egresados. Entre las universidades de inspiración cristiana del país, se distingue por la relevancia y pertinencia de la investigación que realiza, por la calidad de los procesos y las prácticas académico-administrativas que la caracterizan, por la relevancia de sus acciones en el contexto de internacionalización y por su vinculación eficaz con los sectores productivo y social. Justificación Una de las acciones para la efectiva protección de los derechos humanos es la prevención de conductas violatorias de esos derechos y la creación de mecanismos que eliminen esas violaciones. En el ámbito escolar se ha advertido violaciones a los derechos humanos entre los alumnos, de los maestros hacia los alumnos, de los alumnos hacia los maestros y de padres de familia hacia maestros y alumnos. La violencia afecta el proceso pedagógico en las escuelas, y las consecuencias pueden abarcar desde la deserción escolar hasta graves problemas psicológicos en los niños y adolescentes. La violencia está ligada a la gestión institucional, a través de formas autoritarias del ejercicio del poder; a la escasa participación; prácticas antidemocráticas; a la ausencia de valores como la tolerancia, el respeto a la diferencia y a la justicia, por parte de los actores que intervienen en la comunidad escolar. La escuela debe elegir entre educar fomentando el aprendizaje hacia la diversidad, la convivencia y los principios y valores morales, o continuar con la enseñanza que ha dado los resultados que hoy tenemos. La violencia en las escuelas es actualmente un problema que merece la atención de la sociedad civil y de las autoridades. La violencia en las instituciones educativas es sólo un reflejo de los que ocurre en la vida pública y privada de nuestra sociedad.

 

 

Marco jurídico Instrumentos internacionales Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Como resultado de la Revolución francesa, en 1789, en esta declaración tiene origen los derechos conocidos como derechos civiles y políticos, los cuales integran, básicamente, las derechos de los pueblos o libre determinación; a la igualdad de los sexos; a la vida; a la libertad y a la seguridad personal; a la libertad de reunión; a la protección familiar y de la infancia; a los derechos políticos, así como a la prohibición de torturas, discriminación y esclavitud, entre otros. Declaración Universal de los Derechos Humanos El 10 d diciembre de 1948 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó dicha declaración, con el apoyo de más de 50 países. En este documento figura uno de los derechistas universales: el derecho a la educación (artículo 26). Parte del citado artículo declara que la "educación deberá fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favoreciendo la comprensión, tolerancia y amistad entre todas las naciones, promoviendo el mantenimiento de La Paz". Declaración de los Derechos del Niño En 1959 la Asamblea General d las Naciones Unidas la adoptó, su objetivo es que la niñez goce de los derechos y las libertades que se enuncian en los 10 principios fundamentales siguientes: 1. Derecho a la igualdad. 2. Derecho a gozar de protección para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. 3. Derecho al nombre y a la nacionalidad desde el nacimiento. 4. Derecho a la salud. 5. Derecho a recibir tratamiento, educación y cuidados especiales, si se encuentra física o socialmente impedido. 6. Derecho a la familia. 7. Derecho a la educación, para desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y sentido de responsabilidad moral y social. "El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de educación y orientación". 8. Derecho a recibir protección y socorro. 9. Derecho a la protección contra el maltrato.  

 

10. Derecho a la no discriminación. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fue aceptado por la Asamblea general el 16 de diciembre de 1966 y ratificado en México el 23 de marzo de 1981. En él se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, hora de los beneficios del progreso y sus aplicaciones. Así mismo, en este pacto, los estados se comprometen a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.

Convención sobre los Derechos del niño. El 20 de noviembre de 1989 se adoptó la Convención ratificada por México el 21 de diciembre de 1990 y consta de 54 artículos. El derecho a la educación se encuentra regulado en los artículos 28 y 29. El artículo 28 establece que los Estados parte reconoce el derecho del niño a la educación, y que adoptaran medidas adecuadas para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño. El artículo 29 conviene que la educación del niño debe desarrollar la personalidad y las facultades del infante, inculcarle respeto hacia los derechos humanos, hacia sus padres y hacia su idioma; además de valores y respeto hacia el medio ambiente natural. Además de los ya citados, México ha firmado y ratificado otros instrumentos en los que se compromete a proteger integralmente los derechos humanos y aquellos erigidos en el interés superior de la infancia en un ambiente libre de violencia.

Instrumentos Nacionales Constitución Federal Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; el criterio que orientara a esa educación se

 

 

basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicio; además: a) Sera democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. b) Sera nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. d) Sera de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educando; Toda la educación que el estado imparta será gratuita.

Artículo 4° El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.  

 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Ley General de Educación En este tema la Ley General de Educación –que tiene su fundamento del artículo 3º. Constitucional- establece lo siguiente: Respeto a la gratitud: Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Respeto a la discriminación y trato: Artículo 7º.- La educación que impartan EL Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, loa siguientes: I. VI.

 

Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas. Promover el valor de la justicia, de la observación de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los

 

XV.

mismos. Difundir los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. III.

Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

Artículo 18. Corresponde al personal docente: XII.

Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal.

Artículo 19. Corresponde al director: V.

Procurar que el alumnado y personal que labora en el plantel cuente con la seguridad y el respeto que le permitan desarrollar libremente sus actividades en el interior del mismo.

Artículo 21.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y, para la educación básica y media superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educativas, en el ámbito de sus atribuciones, evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas instituciones. Para tal efecto, dichas autoridades deberán aplicar evaluaciones del desempeño, derivadas de los procedimientos análogos a los determinados por los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para evaluar el desempeño de los docentes en educación básica y media superior en instituciones públicas. Las autoridades educativas otorgarán  

 

la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal. Artículo 23. Corresponde al personal docente: XIV.

Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral. El espacio educativo en el que labora se debe tratar con respeto a sus alumnos y compañeros de trabajo, además de que, al ser el docente parte del personal escolar, le corresponde participar en la formación integral de los alumnos mostrando el ejemplo con su conducta ya que al ser este una figura de autoridad y respeto para los alumnos, se convierte en el ejemplo a seguir de los mismos. Las acciones (hacer, dejar de hacer) las omisiones (no hacer) del docente y del personal administrativo, que se traducen en incumplimiento de sus obligaciones, traerán inexorablemente una consecuencia jurídica.

Artículo 26. Corresponde a los profesores: I.

Auxiliar de los alumnos en el desarrollo de su formación integral.

Artículo 33. IX.

Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios.

Artículo 42. Se brindarán cursos a los docentes y al personal que labora en los planteles de educación, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación. Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el dialogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. Ahora bien, para cada nivel y modalidad educativa, existen diversos acuerdos que los rigen. En su artículo 71 esta ley establece que en cada entidad federativa y en el D.F. funcionará un Consejo Estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. En el acuerdo Secretarial 535, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2010, se establece  

 

los “Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social” donde se estipulan sesiones del Consejo Escolar; así como sesiones para las Asambleas de la Comunidad Educativa.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Diciembre 2014 De las Disposiciones Generales Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley. Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

 

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; Derecho de prioridad; Derecho a la identidad; Derecho a vivir en familia; Derecho a la igualdad sustantiva; Derecho a no ser discriminado; Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; Derecho a la educación; Derecho al descanso y al esparcimiento; Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

 

XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX.

Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; Derecho de participación; Derecho de asociación y reunión; Derecho a la intimidad; Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Capítulo Primero De las autoridades Artículo 114. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables. Organismos corresponsables con la aplicación de la Ley: • • • • • • • • •

 

Del Sistema Nacional DIF. De las procuradurías de Protección. Del Sistema Nacional de Protección Integral. De la Secretaría Ejecutiva. De la Evaluación y Diagnóstico (CONEVAL). De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas. De los Sistemas Municipales de Protección. De los Organismos de los Derechos Humanos. Del Programa Nacional y de los Programas Locales.

 

De las Infracciones Administrativas Capítulo Único De las Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 146. Las leyes de las entidades federativas establecerán las infracciones y las sanciones que resulten aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias y los procedimientos para su imposición e impugnación, así como las autoridades competentes para ello. Artículo 147. Los servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas que, en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas, indebidamente impidan el ejercicio de algún derecho o nieguen la prestación del servicio al que están obligados a alguna niña, niño o adolescente, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes. No se considerarán como negación al ejercicio de un derecho las molestias que sean consecuencia de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad. Artículo 148. En el ámbito federal, constituyen infracciones a la presente Ley: I. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, cuando en el ejercicio de sus funciones o actividades o con motivo de ellas conozcan de la violación de algún derecho a alguna niña, niño o adolescente e indebidamente se abstengan de hacerlo del conocimiento de la autoridad competente en contravención a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; II. Respecto de servidores públicos federales, personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes; III. Respecto de los concesionarios de radio, televisión, la difusión o transmisión de imágenes, voz o datos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños o adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al artículo 68 de esta Ley y a las disposiciones específicas que regulen la difusión y transmisión de contenidos;

 

 

IV. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños o adolescentes, a que se refiere el artículo 77 de esta Ley; V. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la realización de entrevistas o su difusión, sin la autorización a que se refiere el artículo 78 de esta Ley; VI. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la difusión de datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados de cualquier forma en procedimientos penales o a quienes se les apliquen medidas de reparación, reinserción, restitución o asistencia, en términos de las disposiciones aplicables, en contravención al artículo 79 de la presente Ley; VII. Respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la difusión de imágenes o voz de niñas, niños o adolescentes, en contravención a lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley; VIII. Respecto de profesionales en trabajo social o psicología que intervengan en procedimientos de adopción que no cuenten con la autorización del Sistema Nacional DIF a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, en los casos competencia de dicho Sistema, y IX. Las demás contravenciones a lo dispuesto en esta Ley, competencia del orden federal. Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo anterior, serán sancionadas con multa de tres mil y hasta treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta. En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional de mil quinientos y hasta siete mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios. En casos de reincidencia, la multa podrá aplicarse hasta por el doble de lo previsto en este artículo. Se considerará reincidente al que: a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra violación del mismo precepto de esta Ley; b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años.

 

 

Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar: I.

La gravedad de la infracción;

II.

El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.

Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La condición económica del infractor, y V.

La reincidencia del infractor.

Artículo 151. Las sanciones previstas en esta Ley se aplicarán por las siguientes autoridades: I. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo 148 de esta Ley; II. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía constitucional, o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales; III. La Secretaría de Gobernación, en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI y VII, del artículo 148 de esta Ley, y IV. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo 148 de esta Ley. Artículo 152. Contra las sanciones que las autoridades federales impongan en cumplimiento de esta Ley, se podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 153. Para los efectos de este Título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 154. Las entidades federativas deberán establecer las infracciones y sanciones administrativas aplicables en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 25 y 26 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue: Artículo 25. El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: I.

El Sistema Nacional DIF, quien lo presidirá;

II.

La Secretaría;

III.

La Secretaría de Gobernación;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social;

 

 

V.

La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social; IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; X.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 26. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios. Código Penal Federal En la materia que nos ocupa, el Código penal Federal tipifica como delitos: • • • • • • • • • • • •    

     

 

 

La privación ilegal de la libertad. El estupro. El incesto. La corrupción de menores e incapaces. El lenocinio. La trata de menores e incapaces narcóticos. Las lesiones. El abuso sexual. La violación. La pornografía infantil. La producción, el transporte, el tráfico, la comercialización y / o suministro de La violencia familiar.

 

Introducción   Aproximarse  conceptualmente  a  la  prevención  de  la  violencia  no  es  una  tarea  fácil.  Se   trata  de  un  nuevo  paradigma  en  la  búsqueda  del  bienestar  social.  De  una  forma  de   trabajar  donde    se  incluye  la  participación  de  los  tres  ámbitos  de  gobierno;  de  las   instituciones  de  seguridad  pública;  de  instancias  gubernamentales  de  los  sectores  de   salud,  educación,  desarrollo  social;  del  sindicato  nacional  de  trabajadores  de  la   educación;  de  la  iniciativa  privada,  y  de  organizaciones  de  la  sociedad  civil  que  tienen   como  elemento  común  el  interés  de  trabajar  para  prevenir  la  violencia.   Las  transformaciones  sociales,  políticas  y  culturales,  si  bien  forman  parte  del   desarrollo  de  la  comunidad.  Factores  como  la  pobreza  y  la  desigualdad  económica;  la   falta  de  planificación  de  una  acelerada  urbanización;  la  carencia  de  empleos  y   expectativas  de  vida  contradictorias;  el  tráfico  y  abuso  de  drogas;  la  disponibilidad  de   armas,  entre  otros,  han  incrementado  las  conductas  violentas  y  debilitando  la   convivencia  social.   La  violencia  no  es  exclusiva  de  un  solo  grupo  social  y  adopta  diversas  formas:  física,   psicológica,  sexual,  abandono,  negligencia,  entre  otras.   Aunque  investigaciones  recientes  indican  que  determinados  factores  biológicos  y   otros  elementos  individuales  explican  parte  de  la  predisposición  a  la  agresión,  más  a   menudo  son  factores  familiares,  comunitarios,  culturales  y  otros  agentes  externos  los   que  crean  ambientes  que  favorecen  el  surgimiento  de  la  violencia.  Se  trata  de  un   comportamiento  aprendido  a  través  de  las  relaciones  interpersonales  dentro  de  la   familia,  el  entorno  social  y  las  instituciones  educativas;  además  de  los  medios  masivos   de  comunicación  que  difunden  patrones  de  conductas  agresivas  y  violentas.   Desde  muy  temprano  los  niños  aprenden  que  la  violencia  es  una  forma  eficaz  para   “resolver”  conflictos  interpersonales,  especialmente  si  han  padecido  dentro  del  hogar,   ya  sea  como  víctimas  o  como  testigos.   La  violencia  se  transforma  paulatinamente  en  el  modo  habitual  de  expresar  los   distintos  estados  emocionales,  tales  como  el  enojo,  frustración  o  miedo.  En  los  últimos   se  ha  considerado  prioritario  prevenir  y  combatir  el  maltrato  y  el  abuso  de  los   menores,  así  como  las  situaciones  personales  y  sociales  adversas  que  generan  estos   fenómenos.     La  participación  de  docentes,  padres  de  familia  e  investigadores  ha  sido  fundamental   para  que  sociedad  y  gobierno  refuercen  la  voluntad  de  erradicar  toda  forma  de   violencia  de  la  vida  de  las  niñas,  niños  y  adolescentes.  Para  lograr  que  las  escuelas  y   sus  entornos  se  conformen  como  espacios  seguros,  libres  de  violencia  y  delincuencia.                      

 

Prevención La violencia es una de las principales causas de muerte en todo el mundo para la población de 15 a 44 años de edad (Informe mundial sobre la violencia y la salud, de la organización Mundial de la salud de 2002). La preocupación por entender y elaborar políticas públicas de prevención de la violencia y del delito ha cobrado gran relevancia en numerosos países del mundo. Una de las variantes más preocupantes del comportamiento delictivo es el protagonizado por jóvenes y menores de edad. Fenómenos sociales como los niños de la calle, la deserción escolar, el analfabetismo, la exclusión y el comercio ilegal de armas de fuego han acentuado este proceso. El aumento de la criminalidad se desarrolla en un contexto caracterizado además por el crecimiento del tráfico y el abuso de drogas. En este sentido, la investigación internacional indica la existencia de factores de riesgo que asocian al desarrollo del comportamiento delictivo en jóvenes (y en la población en general), y que en algunos casos permiten construir perfiles de riesgo que orientan la focalización de políticas preventivas. Factores asociados a la delincuencia y la violencia Existen factores detonantes de la delincuencia y la violencia se puede clarificar en tres grupos: “factores individuales, factores domésticos/ familiares y factores sociales”. Factores individuales Los factores individuales son aquellos inherentes a la persona, como el género, la edad, las características biológicas y fisiológicas. Por ejemplo: Las anormalidades cerebrales, disfunciones neurológicas, dificultades de aprendizaje, complicaciones prenatales y perinatales pueden originar una conducta violenta. Factores domésticos/familiares Los factores de riesgo doméstico incluyen el tamaño y densidad del hogar, el historial de violencia familiar, el deficiente control y supervisión de los niños, las aptitudes poco eficaces para la formación de los hijos, la deserción escolar y el desempleo y el nivel socioeconómico bajo. De acuerdo con las tendencia globales, los datos de encuetas realizadas en la Ciudad de México indican que los niños víctimas de maltrato doméstico tienen una mayor disposición a actuar en forma violenta en su etapa adulta, lo que sugiere una transferencia inter-generacional de la violencia. Factores comunitarios y sociales Los factores comunitarios y sociales se refieren a situaciones y acontecimientos a nivel social que podrían desencadenar la delincuencia y la violencia. Por ejemplo,

 

 

la desigualdad de ingresos podría provocar frustración económica, la que a su vez podría originar violencia económica. Violencia entre iguales. Bullying Todos los tipos y formas de violencia escolar (entre profesores, entre alumnos, entre alumnos y profesores, entre profesores y directores u otras autoridades educativas, entre docentes y padres de familia) son igualmente susceptibles y relevantes de analizar, sin embargo, en esta primera aproximación al tema, nos centraremos en la violencia entre los estudiantes, ya que su notable incremento preocupa tanto a ellos como a sus padres, maestros y la comunidad en general. Es importante resaltar que la violencia se encuentra muchas veces en nuestras casas, o bien, en la calle, en el cine, en la televisión, en la política y en la sociedad, por ello, este problema no es exclusivo de la escuela; tampoco los estudiantes son los principales o únicos responsables. La violencia entre iguales (bullying), debe ser entendida como un fenómeno escolar, no tanto porque se genera en la propia escuela, sino porque ésta es el escenario donde acontece y la comunidad educativa es la que sufre las consecuencias. En este contexto, conscientes de que todos tenemos que participar en la solución de la violencia entre iguales. ¿Qué es el bullying? La palabra bullying puede ser utilizada como acoso escolar, hostigamiento, intimidación, maltrato entre pares, maltrato entre niños, violencia de pares o violencia entre iguales. Se puede definir como: “Una conducta de persecución y agresión física, psicológica o moral que realiza un alumno o grupo o grupo de alumnos sobre otro, como desequilibrio de poder y de manera reiterada. Este fenómeno incluye desde la prepotencia y arrogancia de unos hacia otros, hasta la crueldad del ataque físico o psicológico, pasando por la marginación o la exclusión social. Características principales del bullying: • • •

 

Es un comportamiento de naturaleza claramente agresiva. Es una conducta que se repite en el tiempo con cierta consistencia. La relación que se establece entre agresor y víctima se caracteriza por un desequilibrio o asimetría de poder, es decir, los alumnos que sufren bullying presentan alguna desventaja frente a quien los agrede. Estas desventajas pueden ser por edad, fuerza física, habilidades sociales, discapacidad, condición socioeconómica, entre otras.

 

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Se produce entre iguales (entre alumnos, no importa la diferencia de edad, sexo o grado escolar). Son actos que tienen la intención de dañar. En el caso de los chicos su forma más frecuente es la agresión física y verbal, mientras que en el de las chicas su manifestación es más indirecta, tomando frecuentemente la forma de aislamiento de la víctima exclusión social. Tiende a disminuir con la edad y su mayor nivel de incidencia es entre los 11 y los 14 años. Su escenario más frecuente con los niños de primaria suele ser el patio de recreo, mientras que con los de secundaria se amplía a otros contextos, tales como: ! Aulas. ! Pasillos. ! Baños. ! Vestidores. ! Los trayectos a la escuela. ! Al regresar a casa. ! En los cambios de clase.

Es importante que no es bullying cuando alguien juega de manera brusca pero amistosa con el otro. Tampoco es bullying cuando dos estudiantes de la misma fuerza discuten o pelean. Sin embargo, para que en la escuela exista una convivencia respetuosa y solidaria, es indispensable que cualquier manifestación de violencia sea atendida. Causas y factores que generan la violencia entre iguales A La conducta de los niños y adolescentes está condicionada en parte por el ambiente en el cual se desarrollan, es decir, existen factores que proporcionan la violencia en la escuela y fuera de ella. A continuación, se mencionan de manera general ejemplos de diversas causas y factores que en cierta medida pueden genera conductas agresivas y violentas en los niños y jóvenes (no son una regla pero si son detonantes importantes). ! ! ! ! ! ! ! ! ! !  

Baja tolerancia a la frustración. Hiperactividad. Depresión. Estrés Dificultad para controlar la agresividad. Falta de capacidad para la empatía, bajo desarrollo de habilidades sociales, bajo autoconocimiento y autoestima. Falta de afecto y cuidado. Falta de límites y reglas claras en el hogar Abandono y/o abusos. Fracaso escolar.

 

! Maltrato físico y/o psicologico en el hogar (niños violentados que por aprendizaje se conducen a resolver los conflictos a través de la agresión física o verbal). ! Uso de sustancias adictivas, alcohol u otras drogas en la familia. ! Pobreza, problemas de delincuencia, violencia familiar o bajo nivel educativo. ! Cultura machista o dominante (se les enseña los varones a no demostrar debilidad, a no ser afectivos, amables ni comprensivos). ! Presencia de armas en la casa. ! Identificación con modelos agresivos y rebeldes aprendidos a través de video juegos y medios de comunicación (televisión, radio, cine, internet). ! Exaltación de modelos duros e imperantes en la familia y en la sociedad. Manifestaciones del bullying Las manifestaciones de violencia entre iguales son: • • •

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Físicas: pegar, empujar, patear y agredir con objetos. Verbales: se refiere a las ofensas verbales tales como los insultos y los apodos. Por ejemplo: resaltar defectos físicos, menospreciar en público, criticar, entre otros. Psicológicas: son aquellas acciones que dañan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor. Por ejemplo: reírse de él o ella, ignorar, amenazar para causar miedo, amenazar con objetos, hacer gestos, contar mentiras o falsos rumores sobre él o ella, enviar notas hirientes y tratar de convencer a los demás para que no se relacionen con él o ella. Sociales: pretenden aislar a la víctima del resto del grupo y compañeros. Por ejemplo no dejarlos participar, ignorarlo completamente, excluirlo de actividades a propósito, obligarlo a hacer cosas que no quiere. Otras manifestaciones del bullying: esconder, robar o dañar las pertenencias de las víctimas.

Cabe mencionar que, con frecuencia las manifestaciones arriba citadas aparecen en forma simultánea. La violencia psicológica, por ejemplo, está presente en todas las conductas de acoso, lo cual aumenta la sensación de inseguridad en la víctima. Actores involucrados en el bullying Los actores asociados a la violencia entre iguales son tres: víctimas, agresor y espectadores. A continuación se mencionan algunas características de cada uno, las cuales no constituyen una regla, sin embargo, son las más comunes. •

 

Víctima: Es quien sufre las agresiones. Suele ser una persona tímida, insegura, que mantienen una excesiva protección de los padres, y es menos fuerte físicamente.

 



Agresor: Es quien ejerce la violencia, el abuso o el poder sobre la víctima. Suele ser fuerte físicamente, impulsivo, dominante, con conductas antisociales y poco empático con sus víctimas.



Espectador: Generalmente es un compañero que presencia las situaciones de intimidación. Puede reaccionar de distintas maneras, aprobando la intimidación, reprobándola o negociándola. El espectador desempeña un papel muy importante en la intimidación, ya que al reírse o pasar por alto el maltrato contribuye a perpetuarlo o reforzarlo. Así mismo, su participación para solucionar el acoso es fundamental, ya que puede contener el abuso si evita aplaudir o bien apoyar a las víctimas si denuncia las agresiones. Una de las estrategias más efectivas de reducir el hostigamiento es trabajar con el o los espectadores.

Posibles indicadores que permiten identificar si alguien está siendo víctima o agresor Víctima Viene con golpes o heridas del recreo. Se pone nervioso al participar en clase. Muestra apatía, abatimiento o tristeza. Es un alumno que excluyen de los trabajos en equipo. Provoca murmullos y risas mustias en los alumnos cuando entra a clases o contesta una pregunta. • Inventa enfermedades o dolores para evitar asistir a la escuela (que en algunos casos somatiza por el estrés del acoso). • Tiene problemas para poder concentrarse tanto en la escuela como en la casa. • Padece de insomnio o pesadillas recurrentes; puede llegar a orinarse en la cama. • Tiene ideas destructivas o pensamientos catastróficos • Sufre irritabilidad y fatiga crónica • Frecuentemente, pierde pertenencias o dinero (en algunos casos el agresor exige cosas materiales a su víctima). • Empieza a tartamudear, llora hasta quedarse dormido. • Se niega a decir que le está pasando. • Tiene ideas que expresan sentimientos o pensamientos con enojo y no quiere salir a jugar. • Sus calificaciones bajan sin ninguna razón aparente. Agresor • • • • •

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Carece de empatía hacia el sufrimiento de los demás. Tiene a hablar despectivamente de cierto chico o chica de su salón.

 

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Ha sido recriminado más de una vez por peleas con sus iguales. Tiene conductas prepotentes y dominantes con hermanos y amigos. Se burla de sus iguales. Tiene comportamientos agresivos; no controla sus impulsos. Se lleva mal con los demás. Continuamente, pelea con sus compañeros. Soluciona sus problemas usando la violencia. Regularmente, está en problemas. Molesta a otros niños sin razón alguna. En algunos casos su comportamiento es dirigido por otros niños y adolescentes. Se enoja fácilmente si las cosas no son como quiere. Falta al cumplimiento de las normas. Controla escasamente la ira. Percibe erróneamente la intención de los demás, considerando que existe un conflicto y se siente agredido. No tiene sentimientos de culpa: “el otro se lo merece” Presenta bajo nivel de tolerancia a la frustración. Se muestra escasamente reflexivo. Presenta deficiencia de habilidades sociales y en la resolución de conflictos.

Consecuencias que pueden presentar los actores involucrados en el bullying Para la víctima • Dificultades escolares, bajas calificaciones. • Alto nivel de ansiedad • Deterioro de la autoestima • Fobia escolar. • Falta de apetito. • Pesimismo. • Cuadros depresivos. • Baja expectativa de logro. • Repercusiones negativas en el desarrollo de la personalidad, la socialización y la salud mental en general. • El niño o joven aprende que no puede controlarlas agresiones de su entorno, por lo que deja incluso de emitir respuestas. • Abandono escolar. • Trastornos del estado de ánimo, problema de estrés y agresividad que pueden llevarlo a refugiarse en las drogas e intentar suicidarse. Para el Agresor: • • • •  

Bajo rendimiento escolar. Reportes y suspensiones. Aislamiento. Incomprensión.

 

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Problemas legales. Las conductas de acoso pueden hacerse crónicas y convertirse en una manera ilegítima de alcanzar sus objetivos, con el consiguiente riesgo de derivación hacia conductas delictivas incluyendo violencia doméstica y de género.

Para el espectador • • • • •

Corre el riesgo de insensibilizarse ante las agresiones cotidianas y de no reaccionar a las situaciones de injusticia de su entorno. Cree que no puede ayudar a la víctima, su rol pasivo lo lastima. Genera sentimientos de enojo, rabia, impotencia y culpabilidad por no saber cómo ayudar a la víctima. Presenta pesadillas y preocupación de ser la siguiente víctima. Tiene repercusiones negativas en el desarrollo de su personalidad.

Recomendaciones Para los niños y adolescentes en general, Enséñeles: • • • • • • • • •

Todos los niños (as) y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad nadie puede abusar de ellos física, psicológica ni sexualmente. Actitudes y conductas negativas no se deben permitir en sus relaciones con los iguales y con las personas adultas. Prepararse ´para afrontar conductas incómodas y las presiones del grupo. Crearse una cultura pacifista y no violenta, y la importancia de implicarse activamente en la política escolar anti-bullying. Las relaciones deben ser igualitarias, no de prepotencia ni de dominio o sumisión. Tomar conciencia de que deben informar y dar a conocer a sus padres, familiares y maestros, si son víctimas de abuso físico, psicológico o sexual, así como de las situaciones que observen en algunos de sus compañeros. Romper la ley del silencio. Los espectadores deben mostrar una actitud de interés y empatía por la víctima, en lugar de ponerse del lado del acosador, hacer que la víctima se lo cuente a sus padres o personas cercanas. Deben ser conscientes de la importancia de mantener relaciones interpersonales cordiales, positivas y mutuamente satisfactorias entre iguales.

Para los niños y adolescentes víctimas de bullying: Sugiérales que:

 

 

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Eviten quedarse solos, sobre todo en zonas donde no haya personal de la escuela. Hablen con su padre, madre, tíos, amigos o aquellas personas a quienes le tengan más confianza. Intenten no mostrar miedo ni disgusto. Contesten con humos a las burlas. Eviten responder a los ataques (que no les den a los agresores el poder que NO tienen). Ante una agresión, pidan que paren. Que contesten con calma de lo contrario se marchen. Se refugien donde haya un adulto.

Para la familia Coménteles que es responsabilidad de los padres: • • • • • • • • •

Preocuparse por sus hijos, creando un canal un canal de diálogo para aprender a conocerse mejor. Estar en contacto con el personal de la escuela y buscar información acerca de la forma en la que se relaciona su hijo con los otros compañeros. Conocer a los amigos de sus hijos y a la gente con quienes conviven a diario. Regular los horarios y ´programas de televisión que sus hijos pueden ver. Enseñarles a descifrar, criticar y auto controlarse ante el mundo de la televisión. Estar al tanto de las actividades que realizan sus hijos: qué hacen, a dónde van, con quién juegan, cuáles son sus intereses, qué proyectos tienen. Establecer normas y límites claros. Educar para controlar las emociones, para comportarse con los demás y convivir con otros. Observar los comportamientos, estados de ánimo y los cambios en los hábitos de los niños.

Acciones en las que pueden participar y sugerir los docentes. El bullying afecta las tareas de los docentes, ya que empeora significativamente sus condiciones de trabajo y se ven orillados a replantear su identidad profesional, además de las repercusiones en su salud y vida personal. Por lo anterior, es necesario realizar trabajo colegiado entre docentes de las diferentes asignaturas o grupos, para adoptar acuerdos sobre los comportamientos de los alumnos, la manera de relacionarse con ellos y de cómo entender la actividad en el aula. El profesor es determinante para el clima de convivencia que se establece en el aula, influyendo de uno u otro modo en la creación de grupos de iguales, en las relaciones entre los alumnos, de estos con el profesor y, en definitiva, en sus actitudes ante el escolar.  

 

Es importante: • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Impulsar el pensamiento crítico, la inteligencia emocional, la solidaridad, el compromiso y la tolerancia. Promover la educación en valores, la educación intercultural, la atención a la diversidad, la educación cívica, la educación para la democracia y la educación para la convivencia. Fomentar la comunicación, el diálogo, la participación y el trabajo cooperativo entre padres de familia, alumnos y maestros. Cuidar la motivación e implicación de los alumnos, ls cooperación y la interacción, creando un ambiente de trabajo positivo para docentes y alumnos. Incluir las sesiones de trabajo, juegos cooperativos, juegos de simulación y enfoque socio afectivo. Implementar programas de prevención e intervención. Buscar fórmulas y estrategias que corrijan o prevengan la violencia escolar. Establecer y debatir una serie de normas y reglamentos que sea aceptada por los afectados: profesores, alumnos y padres. Aplicar y cumplir las normas y reglamentos establecidos en la escuela. Fomentar la capacitación en temas que contribuyan a prevenir los problemas de disciplina y agresividad. Proponer proyectos y planes para formación del profesorado (cursos, congresos, jornadas y actividades), y participar en ellos. Realizar investigaciones, publicaciones y proyectos sobre el tema. Compartir las experiencias pedagógicas referentes al tema. Realizar encuestas y estudios de opinión dirigidas a estudiantes, equipos directivos y profesores. Mantener un buzón de sugerencias y de quejas siempre abierto. Formar una comisión especial de atención a la violencia entre iguales. Dar importancia al ambiente interno y externo de la escuela para prevenir la violencia. Generar espacios de participación para las alumnas y alumnos. Preocuparse y ocuparse por fomentar entre el personal relaciones cordiales de trabajos basados en el diálogo y cooperación, para trabajar y atender de manera pertinente los casos de bullying y de cualquier manifestación o tipo de violencia que detecten. Implementar a los padres y entidades locales en el tema de la violencia escolar. Establecer canales de comunicación abiertos con los padres de familia. Instar al personal de la escuela para que esté pendiente de las actividades que realizan los alumnos dentro y fuera de las aulas y en aquellas zonas donde se puedan presentar situaciones de intimidación y acoso. Solicitar y contar con la ayuda de otros profesionales como psicólogos, terapeutas, orientadores, que permitan a los profesores tratar con las

 

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potenciales víctimas y agresores e identificar los problemas antes de que sucedan. Tratar el tema a través de cursos, conferencias o tutorías. Establecer reglas para evitar la violencia entre iguales, elaboradas por los docentes y alumnos de manera conjunta. Fomentar asambleas de clase o foros de discusión donde los alumnos aprendan que su opinión es digna de ser tomada en cuenta, que inciden en su gestión, que tienen derecho a la convivencia y, también, responsabilidad para que ésta sea pacífica. Promover relaciones con instituciones y universidades, para que alumnos del servicio social de carreras específicas desarrollen programas y políticas públicas en la materia. Generar Consejos Escolares municipales y regionales que apoyen la implementación de los programas.

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